MINSA de la Comisi

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MINISTERIO DE SALUD

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Visto el Expediente N° 11-046416-141-152 que contiene el Informe N° 0112012- CPPAD/MINSA de la Comisión Permaneñte de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 179-2012-OCAF-OCI/MINSA, del 22 de marzo de 2012, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud eleva al Despacho Ministerial el Informe N° 004-2012-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA "Examen Especial a la Adquisición de Equipos Biomédicos para los Hospitales de Ica", Periodo del 02 Setiembre de 2010 al 30 de abril del 2011, en el cual se concluye que se ha identificado responsabilidad administrativa a los señores: Ing. Percy Escalante Castelo, Eco. Henry Enrique Mejía Canaza e Ing. Walter Hermann Paredes Huamaní, presidente, secretario y miembro, respectivamente, del Comité Especial conformado mediante Resolución Directoral N° 278-2010-OGA-OL-SA, del 14 de julio de 2010, personal con Contrato Administrativo de Servicios, al haber otorgado la buena pro del Item N° 23 "Equipo de Cirugía Laparoscópica Especializada" a la empresa Intramedica S.A.C., cuando el equipo ofertado por ésta no cumplía con las características técnicas solicitadas, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 70° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, mediante Memorando N° 093-2012-DM/MINSA, del 28 de marzo de 2012, se remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el expediente relacionado al Examen Especial precitado, para que de acuerdo a sus facultades y luego de evaluar el mismo, se pronuncie sobre las presuntas responsabilidades administrativas, en la que habrían incurrido el personal comprendido, según el grado de participación y el nivel ocupacional; J. Zavala S.

Que, conforme lo señala el artículo 166° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario;

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Que, mediante Informe N° 011-2012-CPPADI/MINSA, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios señala que se ha evidenciado que los miembros del Comité Especial designado con la Resolución Directoral N° 278-2010-OGA-OL-SA, del 14 de julio de 2010, que llevó a cabo el proceso de Licitación Pública N° 0018-2010-MINSA, otorgó la Buena Pro del Ítem N° 23 "Equipo de Cirugía Laparoscópica Especializada" a la empresa Intramedica S.A.C. por el importe de S/. 594 461,19, sin tener en cuenta que la propuesta técnica de dicho postor, no cumplía con los requisitos técnicos mínimos establecidos en la Bases Integradas, lo cual ameritaba su descalificación, incumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 30° de la Ley de Contrataciones del Estado y con el artículo 70° de su Reglamento, situación producida debido a la falta de diligencia de los integrantes del Comité Especial en el cumplimiento de sus funciones, ocasionando que el equipo biomédico fuera rechazado por el área usuaria en la oportunidad de su recepción, privándose al hospital de destino cubrir las necesidades para la cual había sido adquirido el bien; Que, en atención a los hechos expuestos en el informe N° 011-2012CPPADI/MINSA, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en sesión ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2012, en uso de sus facultades se ha pronunciado en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario al personal con Contrato Administrativo de Servicios lng. Percy Escalante Castelo, Presidente del Comité Especial, Eco. Henry Enrique Mejía Canaza, secretario del Comité Especial e Ing. Walter Hermann Paredes Huamaní, miembro titular del Comité Especial, designados como tales mediante Resolución Directoral N° 278-2010-OGA-OL-SA del catorce de julio de 2010, que llevó el proceso de la Licitación Pública N° 0018-2010-MINSA, por transgresión al numeral 4 del artículo 6° y numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033A bro 2005-PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Informe N° 011-2012-CPPAD/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Zavala

De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Ley N° 27815 — Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Resolución Ministerial N° 1879-2002/MINSA, y de acuerdo a la establecido en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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