MINSA de fecha 29 de

Visto el Informe W 855-2015-ERP/MINSA de fecha 29 de mayo del 2015, contenido en los. Expedientes N° 14-015220-001 y 002, emitido por el Equipo de ...
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Visto el Informe W 855-2015-ERP/MINSA de fecha 29 de mayo del 2015, contenido en los Expedientes N° 14-015220-001 y 002, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de setiembre del 2013, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Número Seis de fecha 30 de diciembre del 2009, formulada por el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Adm inistrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se emitió la Resolución Directora! N° 1575-2013-0GGRH/SA, que resuelve reconocer los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 01 de Julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 201 O con deducción de la bonificación concedida por el Decreto Supremo W 019-94-PCM a favor de don Oswaldo FLORES ELESPURO, pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud; Que, con escrito de fecha 05 de febrero del 2015, don Oswaldo FLORES ELESPURO, identificado con D.N.I. W 08590971 , solicita el pago de los intereses legales de la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia W 037-94 ; J. MEI•:OOZA R

Que, la Resolución Directora! N° 1575-2013-0GGRH/SA, se expidió en estricto cumplimiento de la Resolución Número Seis de fecha 30 de diciembre del 2009, emitida por el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a la obligación legal impuesta por el artículo 4° del Texto Único Ordenado del Poder Judicial , aprobado por Decreto Supremo W 017 -93-JUS , que establece "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; en tal sentido, el Ministerio de Salud ha cumplido estrictamente la sentencia judicial la misma que no ha considerado el pago de intereses legales"; Que, en este contexto resulta necesario precisar que el reconocimiento otorgado a través de la Resolución Directora! W 1575-201 3-0GGRH/SA, se ha circunscrito a la literalidad de lo ordenado por el órgano jurisdiccional, y en el presente c