Ministerio del Interior - Mininter

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NORMAS LEGALES

Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013, en su artículo 5° establece que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, a fin de que los recursos que se asignan a los Servidores y Funcionarios Públicos sean suficientes para garantizar una óptima representación Internacional del Estado Peruano, asegurando un adecuado nivel de eficacia en las acciones en el exterior, de interés nacional. En ese sentido, corresponderá asignar al personal militar comisionado el monto dinerario establecido que corresponde a América del Sur; en concepto de viáticos; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación de la Delegación del Ejército del Perú, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la delegación de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para participar en la Ceremonia por el Aniversario del Bicentenario de la Escuela Militar del General “Bernardo O’Higgins Riquelme”, a realizarse en la Ciudad de Santiago, República de Chile, el día 16 de marzo de 2017, así como, autorizar su salida del país el 15 de marzo de 2017 y su retorno al país el 17 de marzo de 2017. N/O

GRADO

GRAL 01 BRIG

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

EDWIN PATTERSON MONSALVE 43310535

CORONEL ARÍSTIDES MELÉNDEZ 02 EP MARQUILLO 03

MAYOR EP

04

TENIENTE CARLOS JAVIER ROMERO EP GARGUREVICH

43293235

RENZO DAVID GONZÁLES FÉLIX 40354338

PUESTO DIRECTOR SUB DIRECTOR ACADÉMICO JEFE DE RELACIONES INTERNACIONALES

70498259

OFICIAL ABANDERADO

CADETE 05 IV AÑO EP

CHRISTIAN JESÚS POZO VÁSQUEZ

48547708

ESCOLTA

CADETE 06 IV AÑO EP

JORGE LUIS GIRÓN ARÉVALO

71849364

ESCOLTA

07

CADETE ABEL EBERTH BUSTAMANTE III AÑO EP MEGO

71395566

ESCOLTA

CADETE 08 CHRISTIAN TORRES BELTRÁN III AÑO EP

71282215

ESCOLTA

CADETE CRISTHIAN ANDRÉS MORILLA III AÑO EP JUÁREZ

74153802

ESCOLTA

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Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

Pasajes Aéreos Lima - Santiago (República de Chile) - Lima: US$ 387.14 x 09 personas US$ 3,484.26 Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior: US$ 370.00 x 09 personas x 01 día (16 de marzo 2017) US$ 3,330.00 -----------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 6,814.26

Artículo 3º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial General comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jorge Nieto Montesinos Ministro de Defensa 1496171-1

INTERIOR Disponen la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y designan a su Presidente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2017-IN Lima, 13 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0740-2015IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se dispone la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1150, modificado por el Decreto Legislativo N° 1193, según la siguiente estructura: (l) Primera Sala Permanente de Segunda Instancia, (ii) Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia y (iii) Sala Permanente de Primera Instancia; compuestas, cada una de ellas, por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes; Que, el artículo 2° de la referida Resolución Ministerial establece que la Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo único de la Resolución Ministerial N° 0801-2013-IN, de fecha 30 de mayo de 2013, se constituya en la Primera Sala Permanente de Segunda Instancia de dicho Tribunal; Que, mediante el artículo 4° de la citada Resolución Ministerial se crea la Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior; asimismo el artículo 7° de la referida norma crea la Sala Permanente de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior; Que, posteriormente con fecha 19 de diciembre de 2016 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en adelante la Ley, derogando mediante su Única Disposición Complementaria Derogatoria el Decreto Legislativo N° 1150; Que, el numeral 2) del artículo 40° de la Ley

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

establece que el Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en instancia única los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones Muy Graves y Graves; estos últimos cuando son iniciados por la Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional; Que, el artículo 42° de la Ley señala que el Tribunal de Disciplina Policial tiene su sede principal en Lima y podrá

contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional, cada Sala estará compuesta por tres (03) vocales; Que, el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 43° que el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial es designado por el Ministro del Interior integrando y presidiendo las Salas Plenas que se realicen conforme a lo normado por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1268; Que, el 10 de marzo de 2017, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 005-2017-IN,

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1.

La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial “El Peruano”.

2.

Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:

a)

La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” (edición impresa). La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

b)

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Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3.

Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a)

La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b)

El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4.

El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) b) c) d) e) f) g) h)

Deberá presentarse en un único archivo electrónico El tamaño del documento en hoja A4. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado Sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5.

El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6.

Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALES

que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1268, el cual señala que para ser designado Presidente del Tribunal de Disciplina Policial debe reunir los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley; Que, asimismo indica en su artículo 47, que el Tribunal de Disciplina Policial está conformado por Salas, las que se encuentran integradas por tres (3) vocales y una (1) Secretaría Técnica; para la creación de nuevas Salas, a nivel nacional, se toma en cuenta la información estadística de la carga procesal, las cuales son creadas mediante Resolución Ministerial; Que, la normativa mencionada en los considerandos precedentes se encuentra concordada con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en el que se establece como parte de su estructura orgánica básica al Tribunal de Disciplina Policial, así como en el artículo 108° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017IN, que señala que el Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de decisión del sistema disciplinario policial a nivel nacional; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto administrativo que adecúe la conformación de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial a que se refiere los artículos 2°, 4° y 7° de la Resolución Ministerial N° 0740-2015-IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, correspondiente a la Primera, Segunda y Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, conforme a la estructura, competencias y denominación establecidas por el Decreto Legislativo N° 1268 y el Decreto Supremo N° 005-2017IN, así como designar al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial; Que, el abogado Gerson David Villar Sandy cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1268, para ser designado como Presidente del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1268 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-IN y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al abogado GERSON DAVID VILLAR SANDY como Presidente del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 2°.- Disponer la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1268 y su Reglamento, según la siguiente estructura: - Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, compuesta por tres (3) vocales y una Secretaría Técnica. - Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, compuesta por tres (3) vocales y una Secretaría Técnica. - Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, compuesta por tres (3) vocales y una Secretaría Técnica. Artículo 3°.- Disponer que la Primera Sala Permanente de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0740-2015-IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se constituya en la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Los procesos cuyos expedientes actualmente son tramitados por la Primera Sala Permanente de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial deben ser resueltos por la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, conforme al régimen disciplinario policial correspondiente y dentro del plazo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1268. Artículo 4°.- Disponer que la Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior a que se

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

refiere el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 0740-2015-IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se constituya en la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Los procesos cuyos expedientes actualmente son tramitados por la Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial deben ser resueltos por la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, de acuerdo al régimen disciplinario policial correspondiente y dentro del plazo establecido por la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1268. Artículo 5°.- Disponer que la Sala Permanente de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 0740-2015-IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se constituya en la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Los procesos cuyos expedientes actualmente son tramitados por la Sala Permanente de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial deben ser resueltos por la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, de acuerdo al régimen disciplinario policial correspondiente y dentro del plazo establecido por la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1268. Artículo 6°.- Facultar a la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7°.- Disponer que la Secretaria General remita copia de la presente resolución al interesado, la Policía Nacional del Perú y a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 8°.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1496568-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban modificaciones efectuadas a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0066-2017-jus Lima, 13 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0032017 se aprobó medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica, así como cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00612017-JUS se aprobó los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, propuestos por la “Comisión