Ministerio de Transportes y Comunicaciones

21 ene. 2017 - Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº ... Aprueba la Directiva N° 001-2017-MTC/15,. “Características ...
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El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre Resolución Ministerial Nº 027-2017 MTC/01 Lima, 20 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 586-2016MTC/01, se designó a la señora María Esperanza Jara Risco en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Esperanza Jara Risco, al cargo público de confianza de Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Juan Carlos Pavic Moreno, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1476854-1

Modifican la R.VM. N° 332-2005-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF en el departamento de Junín resolución viceministerial nº 047-2017-mtc/03 Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante

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Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3322005-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Junín; Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3710-2016MTC/28, propone la incorporación de la localidad de LLAYLLA a los planes de canalización y asignación del servicio de radiodifusión por televisión VHF del departamento de Junín; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, recomienda que la citada localidad sea incluida en el listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, una vez que se apruebe el plan de canalización propuesto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Junín, a fin de incorporar el plan de la localidad de LLAYLLA; conforme se indica a continuación: Localidad: LLAYLLA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1475827-1

Aprueba la Directiva N° 001-2017-MTC/15, “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de la Clase A” resolución directoral n° 305-2017-mtc/15 Lima, 17 de enero de 2017 VISTOS: El Informe N° 026-2017-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 16 de la citada Ley, prescribe: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras las siguientes competencias: (…) g) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente”; Que, por su parte, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento, tiene como objeto: “Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transportes terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, señala que el contenido, las características y las especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir, son establecidos por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 1021-2009MTC/15, modificada por Resolución Directoral N° 25822009-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 002-2009MTC/15 “Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la clase A”, la misma que estableció su diseño y contenido; Que, mediante Resolución Directoral N° 599-2010MTC/15 se aprobó la Directiva N° 001-2010-MTC/15 “Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”, la misma que estableció en su artículo 7, “Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que debe Contener la Licencia de Conducir

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de la Clase A”, modificado por Resolución Directoral N° 2441-2015-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral N° 5395-2016MTC/15 se aprobó la Directiva N° 005-2016-MTC/15 “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir”, en adelante La Directiva y se dejó sin efecto la Directiva N° 002-2009MTC/15 y toda disposición que se le oponga, referida a las características, especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener las licencias de conducir de Clase A; Que, dentro del marco regulado en la Directiva N° 002-2009-MTC/15 y la Directiva N° 001-2010-MTC/15, los gobiernos regionales implementaron sus procedimientos de emisión de licencia de conducir y adquirieron para ello, insumos y tecnología concordantes con las normas citadas, con los cuales vienen desarrollando dicho procedimiento; Que, con la finalidad de mantener un sistema de emisión de licencias de conducir estándar y a su vez dar mayor seguridad al documento “Licencia de Conducir” se ha estimado indispensable establecer las características, especificaciones técnicas y de seguridad exigibles para la emisión de licencia de conducir a nivel nacional considerando los insumos y tecnología existente; Que, si bien es cierto, que la Directiva N° 0052016-MTC/15 regula las especificaciones técnicas y de seguridad que debe contener las licencias de conducir de Clase A, utilizando como insumo el material de policarbonato y el uso de tecnología de grabado en láser, se advierte que es necesario aprobar una nueva directiva que contenga las características, especificaciones técnicas y de seguridad de las licencias de conducir que emiten las distintas autoridades competentes, procurando la mejora de sus procesos y resultados, a fin de lograr una mejor calidad de servicio al ciudadano; Que, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley N° 29389, el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2017MTC/15, “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de la Clase A”. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 005-2016MTC/15 “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir”. Artículo 3°.- Disponer que los insumos adquiridos para la emisión de las Licencias de Conducir y/o los requerimientos formulados para su obtención hasta su contratación, de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente norma, se regirán bajo la Directiva Nº 0022009-MTC/15 o la Directiva N° 005-2016-MTC/15 según corresponda, los mismos que seguirán utilizándose para la emisión de las licencias de conducir en sus diferentes categorías, hasta agotarse. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA N° 001 - 2017-MTC/15 CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE CLASE A 1. OBJETIVO La presente directiva tiene como objetivo establecer las características, especificaciones técnicas y de seguridad para la emisión de las Licencias de Conducir de Clase A.