ministerio de trabajo, empleo y seguridad social

28 ago. 2018 - ... uso de las atribuciones conferidas por el apartado XVIII del Anexo II del ... 10 de diciembre de 2007 y N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010, ...
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 18/2018 RESOL-2018-18-APN-SECSS#MT Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018 VISTO el Expediente N° 1-304-81788606-2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.714 y 26.994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación instituido por la Ley N° 26.994, el juez puede restringir la capacidad de las personas para ciertos actos, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes y es el juez quien debe designar él o los apoyos necesarios, para promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Que se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite, la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Que por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de vincularse con su entorno y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Que por otra parte, el artículo 34 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos y cuáles la representación de un curador. En este sentido en el artículo 38 se especifica que la sentencia designa a las personas de apoyo y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción determinada, con indicación de las personas intervinientes y la modalidad de actuación. Que en el artículo 39 del mencionado Código se determina que la sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento de dicha inscripción. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral con intervención del juez competente. Que por lo tanto, cuando una persona designada como Apoyo se presente ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a realizar algún trámite en representación de un titular, deberá acompañar

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la documentación que acredite tener las facultades suficientes para tal acto. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá controlar la documentación acompañada como así también que el trámite por el cual se presenta el Apoyo designado se encuentre incluido entre los actos autorizados por el juez para representar al titular, entre ellos, la percepción de las asignaciones familiares. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado XVIII del Anexo II del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 del 13 de junio de 2005, N° 21 del 10 de diciembre de 2007 y N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declárese que la persona designada judicialmente como Apoyo, conforme lo previsto por los artículos 32, 34, 39 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, podrá gestionar y percibir en representación del titular ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las prestaciones de la seguridad social, en tanto presente la documentación que acredite: 1. Copia autenticada de la Sentencia, donde se hubiera establecido su designación y el alcance de los actos que, como representante de la persona con capacidad restringida, pueda realizar. 2. Copia autenticada de la aceptación del cargo. 3. Constancia de inscripción de la sentencia en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. ARTÍCULO 2°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá controlar la documentación acompañada, como así también que el trámite por el cual se presenta el Apoyo designado se encuentre incluido entre los actos autorizados por el juez para representar al titular. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Carlos Paulucci Malvis e. 28/08/2018 N° 62244/18 v. 28/08/2018

Fecha de publicación 28/08/2018

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