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4 sept. 2018 - 15-043211-001, sobre el reconocimiento de Beneficios Laborales, a favor de don BENJAMíN EDUARDO. PACHECO MENDOZA, identificado ...
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MINISTERIO DE SALUD



Visto, el Informe N° 836-2015-ERP-ByP, de fecha 31 de agosto del 2015, contenido en el Expediente W 15-043211-001, sobre el reconocimiento de Beneficios Labora les, a favor de don BENJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA, identificado con D.N.I. N° 06161518; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 028-86-SIN-OAA-UP , de fe cha 26 de febrero de 1986, se contrató via regularización, a jornada completa, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1986, a don BENJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA en la Dirección General del Servicio Nacional de Inversiones - Ampliación de Hospitales, como Ingeniero ( Residente de Obra - Provincia); Que, med iante Resoluciones Directorales W 894-2010 y 914-2010-0GGRH/SA, de fechas 05 y 15 de octubre del 2010, respectivamente, se nombró a don BENJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA, en el cargo de Especialista en Infraestructura Hospitala ria , Nivel SPD, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Sa lud ;

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J. MENDOZA R.



Que, mediante Resolución Ministerial N° 756-2012/MINSA, pu blicada el 19 de setiembre del 2012, en el Diario Oficia l "El Peruano" , se designó al Ingeniero Civil BENJAMíN EDUARDO PAC HECO MENDOZA, en el cargo de Jefe de Equipo de la Dirección de Infraestructura , Nivel F-3 , de la Dirección General de Infraestructura, Equipam iento y Mantenimiento del Ministerio de Sa lud ; Que, mediante Resolución Directoral N° 199-2015-0GGRH/SA, de fecha 13 de marzo del 20 15, se cesó por límite de edad, a partir del 18 de marzo del 2015, a don BENJAMIN EDUARDO PACHECO MENDOZA, en el ca rgo de Especialista en Infraestructura Hospitalaria, Nivel SPD, de la Dirección de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud ; Que, mediante Resolución Mini sterial N° 245-2015/M INSA, publicada el 23 de abril del 2015, en el Diario Oficial "El Peruano", se dio por conclu ida la designación del Ingeniero Civil BENJAM íN EDUARDO PACHECO MENDOZA, en el ca rgo de Jefe de Equi po de la Dirección de Infraestructu ra , Nivel F-3 , de la Dirección General de Infraestructu ra, Equipamiento y Mantenimiento del Mini sterio de Salud ; Que , de acuerdo al Informe Situacional Actual W 2543-2015-SER L-EIE-OAR H-OGGRH , exped id o el 27 de agosto del 2015, por el Equipo de Ingreso y Esca lafón , que obra a fojas 04, don BENJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA acredita la condición de ex - fun cionario de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Sa lu d, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3; Que, conforme a las Constancias de Pagos de Haberes y Descuentos , que obran a fojas del 33 al 43 , don BENJAM íN EDUARDO PACHECO MEND OZA , acredita : 06 años, 10 meses y 28 dias de servicios prestad os al Esta do, en la condici ón de contratado, durante el periodo del 01 de enero de 1986 al 31 de diciembre de 1992; asimismo , acredita 04 años , 03 meses y 26 dias de servici os, en la condición de nombrado, a pa rti r del 05 de octub re del 2010 al 22 de abri l del 2015, que sumados al period o de contratació n, tota lizan: 11 años , 02 meses y 24 días de servicios prestados al Estado ;

Que , conforme al Memorándum N° 0900-2015-DG IEM/ MINSA, de fecha 07 de mayo del 2015 , que obra a fojas 25 , y el Informe N° 063-2015-CP-UA-DG IE M/MINSA, de fecha 30 de abril del 2015 , que obra a fojas 24 , la Dirección General de Infraestructura, Equ ipamiento y Mantenimiento, informa que el ex - funcionario don BENJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA, no presenta adeudos pendientes al Estad o, asimismo, a la fecha de su renuncia , registra treinta (30) días de vacaciones truncas del año 2014 y treinta (30) días del año 2015; Que, el inc. c) del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por la Ley N° 25224 , señala: "la Compensación por Tiempo de Servicios se otorga por el importe del 50% de la remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 años o más años de servicios, por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios"; Que , el articulo 104° del Decreto Supremo W 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones , señala : "El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado , como compensación vacacional ; en caso contrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes"; Que , mediante Resolución de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC , publicado el 18 de junio del 2011 , en el Diario Oficial "El Peruano", el Tribunal del Servicio Civil, acordó establecer como precedente administrativo de observancia obligatoria , que para el cálculo de los beneficios , debe aplicarse la Remu neración Total Mensual;



Que , a través del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC , de fecha 21 de diciembre del 2012, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil , se precisa la estructura del sístema de pagos del Régimen de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo N' 276, Y la base de cálculo para los beneficios reconocidos por dicho régimen ; Que , mediante Informe Técnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil , ente rector del Sistema Adm inistrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena N' 001-2011SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011 , debiendo las entidades tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complementó lo indicado en el precedente vincu lante del Tribunal , estableciendo los conceptos que integran la remuneración total; Que, conforme a lo expuesto , de acuerdo al Informe del Visto , emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones , la rem uneración total mensual del mencionado ex - funcionario asciende a SI. 210.60 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a don BENJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA, la suma de S I. 421 .20 Nuevos Soles, por concepto de Compensación Vacacional correspondiente a treinta (30) dias de vacaciones truncas del año 2014 y treinta (30) días del año 2015; asimismo , corresponde reconocer la suma de SI. 211 .86 Nuevos Soles, por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones , y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el inc. c) del articulo 54' del Decreto Legislativo N' 276, modificado por la Ley W 25224 , el articulo 104' del Decreto Supremo N' 005-90-PCM, y la Ley N' 30281 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTíCULO 1'.- RECONOCER a favor de don BE NJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA, ONCE (11) AÑOS , DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de servicios prestados al Estado, desde el 01 de enero de 1986 al 22 de abril del 2015, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución . ARTíCULO 2' .- RECONOCER a favor de don BENJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA, la suma de DOSCIENTOS ONCE CON 86/100 NUEVOS SOLES (SI. 211.86), por concepto de Compensación por Tiempo de Se rvici os , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTíCULO 3'.- RECONOCER a favor de don BENJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA, la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 NUEVOS SOLES (SI . 421 .20) , por concepto de Va caciones Trunca s, correspondiente a los años 201 4 y 2015.



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ARTíCULO 4°._ El egreso que demande el cumplimiento de los articulos 2° y 3° de la presente resolución , estará supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.1.19.21 y 2.1.19.33, de la Meta 0064, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTíCULO 5°._ El Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. ARTíCULO 6°._ NOTIFICAR la presente resolución en el domicilio del beneficiario, sito en Jr. German Carrasco N° 2021 , Chacra Ríos Sur, distrito de Lima.

r.-

ARTíCULO Encargar al Equipo de Ingreso y Escalafón la incorporación de la presente resolución en el legajo personal de don BENJAMíN EDUARDO PACHECO MENDOZA.

• A.

UISPECH.