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4 sept. 2018 - aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, que dispone que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las ...
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1 MINISTE RIO DE SALUD

Visto, el Informe W 778-2015-ERP-ByP, de fecha 19 de mayo del 2015, contenido en los Expedientes N° 15-0411 84-001 y 15-010393-001, sobre el cumplimiento de mandato judicial, respecto a la nivelación de la remuneración básica establecido en el Decreto de Urgencia W 1052001, a favor de don DEMETRIO SUCASACA YUCRA; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directora! No 1587-2012-0GGRH/SA de fecha 16 de noviembre del 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, reconoció a favor de don DEMETRIO SUCASACA YUCRA la suma de S/. 6,500.00 Nuevos Soles, por concepto de reintegro del Decreto de Urgencia W 105-2001, del periodo comprendido del 01 de setiembre del 2001 al 30 de junio del 2012; Que, mediante Resolución Número Diez expedida con fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce, el 28° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial W 00253-2009-0-1801-JR-LA), requiere se cumpla con nivelar la remuneración básica del demandante DEMETRIO SUCASACA YUCRA en la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia W 105-2001 , con los correspondientes reintegros e intereses legales pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Di rectoral W 1587-2012-0GGRH/SA, el Ministerio de Salud ha cumplido con abonar el tota l del monto reconocido en dicho acto resolutivo, a través del depósito realizado en el mes de noviembre del 2012; situación que se puede corroborar en la Planilla Única de Pago correspondiente a dicho mes; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la obligación legal impuesta por el artícu lo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, que dispone que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole adm inistrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su conienido o sus fundamentos , restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsc:bilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala"; ha cumplido en parte con lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional, mediante Resolución Directora! W 1587-2012-0GGRH/SA, al haber reconocido y cancelado el reintegro del Decreto de Urgencia W 105-2001, del peíiodo comprendido del 01 de setiem bre del 2001 al 30 de junio del2012, quedando pendiente el reconocimiento de los intereses legales; Que, de acuerdo al Informe de Visto y la Liquidación W 111 -2015-ERP-ByP, expedidos por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, corresponde reconocer a don DEMETRIO SUCASACA YUCRA, la suma de S/. 994.50 Nuevos Soles, por concepto de intereses legales laborales, del periodo comprendido del 01 setiembre del 2001 al 30 de noviembre del 2012 (fecha en ia que se canceló la deuda principal), respecto al reintegro del Decreto de Urgencia W 105-2001 ;

Que, en este contexto, resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el 28° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, en lo que respecta a los intereses legales, por la bonificación antes citada; Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, mediante Resolución Ministerial W 210-2014/MINSA de fecha 11 de marzo del2014, se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento de la Ley W 30137, aprobado por Decreto Supremo W 001-2014-JUS; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,

1 de

De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia 105-2001, y el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017 -93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECONOCER, a favor de don DEMETRIO SUCASACA YUCRA, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 994.50), por concepto de intereses legales laborales, derivados del pago por reintegro en aplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001 , del periodo comprendido del 01 de setiembre del 2001 hasta el 30 de noviembre del 2012, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución . Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución , estará supeditado a la disponibilidad presupuesta! existente en la Específica de Gasto: 2.5.51 .11 de la Meta: 0064 de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución al Director General de la Oficina General de Administración, quien preside el Comité encargado del listado de priorización de obligaciones de sentencias con calidad de cosa juzgada. Artículo 4°- Remitir copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentación ante el 28° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su aprobación.