MINISTERIO DE SALUD Que, con escrito de fecha 20

4 sept. 2018 - subsidio por fallecimiento, de su senora madre dona LUCIA PALOMINO PIAGGIO VDA. DE. GUERRERO, presentando para tal efecto, copia ...
443KB Größe 6 Downloads 4 vistas
MINISTERIO

DE SALUD

Visto, el Informe W 082-2015-ERP-ByP, de fecha 15 de enero del 2015, contenido en el Expediente N° 14-121885-001, sobre subsidio por fallecimiento, solicitado por dona ELEUTERIA MATILDE GUERRERO PALOMINO VDA. DE CASTILLO; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 20 de noviembre del 2014, dona ELEUTERIA MATILDE GUERRERO PALOMINO VDA. DE CASTILLO, identificada con DNI W 08002545, solicita se Ie conceda subsidio por fallecimiento, de su senora madre dona LUCIA PALOMINO PIAGGIO VDA. DE GUERRERO, presentando para tal efecto, copia certificada del Acta de Defunci6n W 06679901, ;;;,,, expedida por el R:gistro Nacional de Identific~ci?n y Estad? Civil - RENI.EC, Lima, que obra a foj~s "~~,\ 06, donde se senala como fecha de falleclmlento el dla 24 de setlembre del 2014, y copla '. i .~\ certificada de la Partida de Nacimiento N" 06679904, expedida por el Registro Nacional de . ~!Identificaci6n y Estado Civil - RENIEC, Lima, que obra a fojas 05, con 10 que acredita su condici6n ,l~ de hija de la causante;

1/

_.,_-li-" I

Que, de acuerdo allnforme Situacional Actual N" 5989-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 01 de diciembre del 2014, por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, que obra a fojas 01, la solicitante es pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Jefe de Divisi6n, Nivel F-1; Que, el inciso j) del articulo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo N" 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, y el articulo 144 establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del c6nyuge, hijo 0 padres del servidor; 0

0

•. ~.~

,I

-~,

',:_:Nf::J •..., '

Que, no obstante de la lectura del precitado articulo, se colige que este solo se aplica a los servidores activos de la Administraci6n Publica, de tal manera que el articulo 1490 del mismo dispositiv~ legal, ha extendido los alcances de dicho subsidios a los cesantes, al senalar que "Los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendran acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aspectos que correspondan"; Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRITSC, publicada con fecha 18 de junio del 2011 en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acord6 establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicaci6n de la Remuneraci6n Total, para el calculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado;

Que, a traves del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Polfticas de Gestion del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado p~r el Decreto Legislativo W 276; Que, mediante Informe Tecnico N° 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Polfticas de Gestion del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, senala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolucion de Sala Plena W 001-2011-SERVIR/TSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios senalados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIRlGPGSC, mediante el cual se complemento 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneracion total; Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneracion total mensual de la mencionada pensionista asciende a S/. 109.48 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a dona ELEUTERIA MATILDE GUERRERO PALOMINO VDA. DE CASTILLO, el equivalente ados (02) remuneraciones totales mensuales, ascendente a S/. 218.96 Nuevos Soles; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Y su Reglamento aprobado p~r Decreto Supremo W 005-90-PCM; Y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ RECONOCER a favor de dona ELEUTERIA MATILDE GUERRERO PALOMINO VDA. DE CASTILLO, la suma total de DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 96/100 NUEVOS SOLES (51. 218.96), por concepto de subsidio por faliecimiento de su senora madre dona LUCIA PALOMINO PIAGGIO VDA. DE GUERRERO, conforme a los fundamentos expuestos en la parte '-: considerativa de la presente resolucion.

.. ,'4'

'.'

/,-~

C,

ARTicULO 2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especffica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133 de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTicULO 3°._ La Oficina General de Administracion a traves de la Oficina de Economfa, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resolucion. ARTicULO 4°.- NOTIFICAR la presente resolucion en el domicilio de la beneficiaria, sito en Av. De los Proceres W 301, distrito del Rfmac. ARTicULO 5°.- Encargar al Archivo Central, la incorporacion de la presente resolucion en el legajo personal de dona ELEUTERIA MATILDE GUERRERO PALOMINO VDA. DE CASTILLO. Registrese y Comuniquese,

... g'''JEAN'ETI'E';:R'UJiLLO'BR~V'''' Directora General

Oficina General de Gesti6n de Retursos manos MINISTERIO DE S UD