ministerio de salud - Minsa

Ministerio de Salud y la empresa COSAPI S.A., para la "Ejecución de Obra y Provisión e. Instalación del Equipamiento Electromecánico del Proyecto: ...
144KB Größe 19 Downloads 0 vistas
MINISTERIO DE SALUD

Vistos, los Informes N° 239-2011-DI-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM Y el Informe N° 046-2012­ OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; A. Tejada

CONSIDERANDO:

Que, el 29 de diciembre de 2009 se suscribió el Contrato N° 307-2009-MINSA, entre el Ministerio de Salud y la empresa COSAPI S.A., para la "Ejecución de Obra y Provisión e Instalación del Equipamiento Electromecánico del Proyecto: Fortalecimiento de Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Ica - DIRESA ICA", por el monto de SI. 76 519 103,40 (Setenta y seis millones quinientos diecinueve mil ciento tres y 40/100 Nuevos Soles),' pOf:.ún plazo de ejecución de cuatrocientos cincuenta (450) días calendario; ';.

Que, a través de··Jas·Resoluciones Ministeriales N° 394-2010/MINSA, 240-2011/MINSA, 241-2011/MINSA Y588-2011/MINSA, se aprobaron tos presupuestos adicionales N° 01, 02, 03 Y 05 al Contrato N° 307-2009-MINSA, respectivamente, cuya incidencia conjunta es de 13.59 % , con respecto al monto total del contrato; Que, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ha solicitado la aprobación del Adicional N° 06 al mencionado contrato, por la suma de SI. 329 676.11 (Trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y seis y 11/100 Nuevos Soles);

S.D[az

Que, asimismo, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento indica que el adicional de obra se ha originado debido a que, en el expediente técnico original de Instalaciones Sanitarias "Ablandadores de Agua" se señaló que la dureza del agua a ser tratada sería de 250 ppm, ya que se consideró el tratamiento del agua potable proveniente de la red pública, sin embargo, debido a la denegación por parte de EMAPICA del abastecimiento de agua a través de la red pública, se consideró la perforación de un pozo tubular por lo cual el Ablandador de Agua deberá tener otras especificaciones técnicas para el tratamiento de una dureza de agua comprendida en un rango de 492 a 600 ppm; así como debido a errores y omisiones en el Expediente Técnico; Que, la figura de ejecución de adicionales y deductivos vinc~lados de obras se ncuentra regulada en el artículo 41 ° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por e ecreto Legislativo N° 1017, el cual expresamente señala que, "tratándose de obras, las • restaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del

~~contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos

derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad";

D "MINH ádicionales de obra, siempre

Que, el valor del adicional de obra requerido representa el 0.430/0 del monto total del Contrato N° 307-200Q-MINSA, porcentaje que sumado a los Adicionales aprobados previamente no supera el 15% del monto contractual; Que, de acuerdo a lo señalado por la Direcci6n General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento en el Informe N° 239-2011-DI-DGIEM/MINSA, el Adicional materia del presente caso es necesario e indispensable para alcanzar la finalidad del Contrato, es decir, la "Ejecución de Obra y Provisión e Instalació'n del Equipamiento Electromecánico del Proyecto: Fortalecimiento de Capacidad Resolutiva de los Servicios de· Salud del Hospital Regional de lea - DIRESA ICA", supuesto de hecho contemplado en el articulo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017; Que, el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, dispone que, "sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato originar;

S.Draz

Que, la disponibilidad presupuestal ha sido confirmada por la Oficina General de Administración mediante Nota Informativa N° 2653-2011-0L-ESL-MINSA, por lo que se habría cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 41 ° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 207° de su Reglamento; Que, de acuerdo con lo expuesto, es necesario emitir una Resolución Ministerial que apruebe la contratación del Adicional de Obra N° 06 al Contrato N° 307-2009-MINSA, para la "Ejecución de Obra y Provisión e Instalación del Equipamiento Electromecánico del Proy.ecto: Fortalecimiento de Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de lea - DIRESA ICA"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

S. Yanc,urt R.

y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legis'ativo N° 1017, Y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184­ 2008-EF; así como el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Adicional N° 06 al Contrato N° 307 -2009-MINSA, para la "Ejecución de Obra y Provisión e Instalación del Equipamiento Electromecánico del Proyecto: Fortalecimiento de Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Regional de lea - DIRESA ICA"; por la suma de SI. 329 676.11 (Trescientos veintinueve mil seiscientos setenta RM'NN r. Y seis y 11/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.