Ministerio de Economía y Finanzas Publicas

4 nov. 2013 - Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF). CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL. Volver.
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

NUEVA LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS SANTA CRUZ - BOLIVIA

4 de noviembre de 2013 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Necesidad de regulación financiera a nivel mundial

2

CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL

1

2

En 2001 para paliar la crisis económica la Reserva Federal (FED) baja los tipos de interés para estimular la economía En la euforia de un continuo aumento en los precios de las viviendas se concedieron cuantiosos créditos a los trabajadores

BANCOS, INMOBILIARIAS

GANANCIA - USURA

3

CRÉDITOS SUBPRIME

Créditos de alto riesgo respaldado por las hipotecas de viviendas

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

SUEÑO AMERICANO

BURBUJA INMMOBILIARIA

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3

CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL

4

5

En 2007 la FED sube las tasas de interés

Las personas no pueden pagar los créditos

PERSONAS SIN TECHO

Ejecución de las hipotecas

QUIEBRA DE BANCOS

Fuente: BBC Mundo Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

CAEN PRECIOS DE LAS CASAS

LOS GOBIERNOS SOLO RESCATAN A LOS BANCOS

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4

Necesidad de regulación financiera a nivel nacional

5

NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL Quiebra de Bancos Proceso de liquidación forzosa judicial CONCLUIDOS

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

6

NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL Quiebra de Bancos PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA JUDICIAL CONCLUIDOS Proceso de liquidación forzosa judicial CONCLUIDOS N°

Disposición de Intervención

Fecha de Intervención

Banco Agrícola de Bolivia

Ley N° 608 de 11.07.1928 Ley General de Bancos (Abrogado)

D.S.22861

15-jul-91

El proceso administrativo de liquidación voluntaria de la entidad está concluido mediante Resolución SB/ N° 040/99 de 13 de abril de 1999.

6

Banco Minero de Bolivia

Ley N° 608 de 11.07.1928 Ley General de Bancos (Abrogado)

D.S. 22862

15-jul-91

La SBEF mediante Resolución SB N° 027/2000 de 16 de mayo de 2000 declaró concluido el proces administrativo de liquidación voluntaria del BAMIN.

7

Fondo Nacional de Exploración Minera (FONEM)

Ley N° 608 de 11.07.1928 Ley General de Bancos (Abrogado)

D.S. 22865 R. SB/181/91

15-jul-91 01-oct-91

La SBEF medianyte Resolución SB N° 002/95 de 9 de enero de 1995 declaró concluido el proceso de liquidación y extinguida la personalidad jurídica del FONEM

8

Caja Central de Ahorro y Préstamo Ley N° 1488 Préstamo para la Vivienda de 14.04.1993 CACEN

R. SB/005/97

22-Ene-97

Mediante Resolución SB N° 101/01 de 3 de agosto de 2001 la SBEF declaró concluido el proceso de cierre y liquidación, y extinguida la personalidad jurídica de la entidad.

9

Banco Boliviano Americano S.A.

R. SB/053/99

14-May-99

5

Entidad Financiera

Marco Legal

Ley N° 1488 de 14.04.1993

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

Estado del Proceso

La SBEF dispuso la toma de posesión al haber incurrido en cesación de pagos. Mediante Resolución SB 023/2001 de 12 de marzo 2001 revoca la licencia de funcionamiento de la entidad.

7

NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL Quiebra de Bancos Proceso de liquidación forzosa judicial EN CURSO PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA JUDICIAL EN CURSO N°

Entidad Financiera

Marco Legal Disposición de Fecha de Monto Subrogado Intervención Intervención por el BCB.

1 Cooperativa de Ahorro y Crédito Ley N° 1488 San José Obrero Ltda.

R. SB/94/97

15-sep-97

de 14.04.1993

Saldo deuda Liquidez e Acreencias Inversiones Extraconcursales $us al BCB

Montos subrogad. $us 350.000,00 por el BCB cancelados en su totalidad

No aplicable

Pasivo del Banco Obligaciones con el BCB

No aplicable

Estado del Proceso

Proceso administrativo concluido el 30 de junio de 2000. Solamente se encuentra abierto a la espera de la conclusión del proceso penal que sigue contra los ex - administradores, proceso que requiere la personalidad jurídica así como de un representante legal para realizar dicha tramitación, con lo cual concluirá el cierre del proceso liquidatorio.

2 Banco Sur S.A.

Ley N° 1488 de 14.04.1993

R. SB/421/94

25-nov-94 $us143.766.532,62 $us85.763.797,08

3 Banco de Cochabamba S.A.

Ley N° 1488 de 14.04.1993

R. SB/422/94

25-nov-94

$us 74.859.048.56 $us60.906.455,92 $us 9.013.677,90

$us 74.131.234,22

Proceso de liquidación forzosa en trámite.

4 Banco Internacional de

Ley N° 1488 de 14.04.1993

R. SB/143/97

12-dic-97

$us 60.038.133,53 $us 57.160.963,98 $us23.876.682,02

$us 90.251.120,78

Proceso de liquidación forzosa en trámite.

Desarrollo S.A.

5 Banco de Crédito Oruro S.A.

Ley N° 608 de 11.07.1928 R. BCB 44/87 19-mar-87 Ley General RMF 251/87 19-mar-87 de Bancos R. BCB 48/08/87 14-ago-87 (Abrogado)

Montos subrogad. $us6.734.606,00 por el BCB cancelados en su totalidad

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

$us19.840.244,80 $us126.502.002,00

Proceso de liquidación forzosa en trámite.

La Resolución Judicial que declaró suspendido el proceso de No aplicable

$us 15.337.908,42 liquidación forzosa, quedó sin efecto como consecuencia del Bs 1.978.597,13 Recurso de Apelación interpuesto por el Banco Central de

Bolivia, encontrándose a la fecha nuevamente en proceso de liquidación.

8

NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL Quiebra de Bancos Procedimientos de solución CONCLUIDOS CONCLUIDOS

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN

Apoyo del TGN a N°

1

2

3

4

Entidad Financiera

Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual La Frontera Guayaramerín

Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual Manutata Riberalta

Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual Tarija Tarija

Cooperativa de Ahorro y Crédito Trapetrol Oriente Ltda. Santa Cruz de la Sierra

Disposición de Fecha de Intervención Intervención

R. SB/43/03

R. SB/72/04

R. SB/92/04

R. SB/143/05

08-may-03

09-sep-04

07-oct-04

10-nov-05

Causal

Fiduciario del

través del BCB para Fideicomiso de el Procedimiento Obligaciones de de Solución Primer Orden

Estado del Proceso

Cesación de pagos Art.120 inc. a) Ley BEF

$us553.576,86 Antes Mutual Paititi Procedimiento de solución concluido mediante Resolución $us 58.102,20 BUN SB 80/2003 de 14 de agosto de 2003, que deja sin efecto la Con nota del Bs 571.950,00 BCB DCC.E.N°451/2007;SRRA.DRLA autorización E de N°666/2007 funcionamiento.

No regularizó su situación patrimonial Ley 2682 de 05.05.04 Art. 120 inc. c) Ley BEF

$us237.994,46 $us112.394,34 Bs 200.000,00

No regularizó su situación patrimonial Ley 2682 de 05.05.04 Art. 120 inc. c) Ley BEF

$us461.635,11 Procedimiento de solución concluido, mediante Resolución $us213.908,62 FFP - Fortaleza SB 013/2005 de 23 de febrero de 2005, que deja sin efecto la Bs 100.000,00 autorización de funcionamiento.

No regularizó su situación patrimonial Ley 2682 de 05.05.04 Art. 120 incs. b,c y f)

$us4.262.028,69

FFP - Prodem

Procedimiento de solución concluido mediante Resolución SB 003/2005 de 18 de enero de 2005, que deja sin efecto la autorización de funcionamiento.

Cooperativa Procedimiento de solución concluido, mediante Resolución Jesús Nazareno SB 107/2006 de 22 de agosto de 2006, que deja sin efecto la autorización de funcionamiento.

Ley BEF

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL Quiebra de Bancos Procedimientos de solución EN CURSO

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN EN CURSO

El procedimiento de solución se encuentra en su fase final, sin embargo, por la existencia de un proceso penal

1 Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual Del Pueblo El Alto

R. SB/79/04

21-sep-04

R. SB/006/08

11-ene-08

2 Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual Guapay Santa Cruz de la Sierra

No regularizó su situación patrimonial Ley 2682 de 05.05.04 Art. 120 inc. c) Ley SBEF

$us84.402,87 $us84.402,87 Bs 639.038,40

No regularizó su situación patrimonial Ley 2682 de 05.05.04 Art. 120 inc. b) y c) Ley 1488 SBEF

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

interpuesto por titulares de depósitos no registrados Eco Futuro

en los estados financieros, el proceso administrativo permanece abierto. El proceso Penal se inició a querella de fecha 07.09.2004. Realizado el juicio oral y público en fecha 30.11.2007 se dictó sentencia de primera instancia, que condenó a 8 años de reclusión a 2 de los 3 procesados, que fue apelada.

Banco BISA S.A. Procedimiento de solución en trámite

10

NUEVA POLÍTICA FINANCIERA

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La Nueva Política Financiera • Dirigir el funcionamiento del sistema financiero en hacia los planes y objetivos de desarrollo del país (CPE) • Brindar apoyo financiero con especial atención al sector productivo y rural focalizado en el sector de la micro, pequeña y mediana empresa, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción, del área urbana y rural • Regular el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa • Proteger al consumidor financiero buscando equilibrio en su relación con las entidades financieras • Preservar la estabilidad y solvencia del sistema financiero.

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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NUEVA LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS

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Ley 393 de Servicios Financieros La Ley de Servicios Financieros contiene nueve Títulos y 551 artículos. • Su alcance se resume en los siguientes ejes temáticos: I.

Función del Estado en el Sistema Financiero

II. Estructura plural del Sistema Financiero y Función Social de los Servicios Financieros III. Protección del Consumidor de Servicios Financieros IV. Atención Especial al Sector Productivo y Rural V. Estabilidad y Solvencia del Sistema Financiero Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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ESQUEMA DE LA LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS I.

Función del Estado en el Sistema Financiero • Título I: El Estado Rector del Sistema Financiero • Título III: De las Entidades Financieras del Estado y Entidades Financieras con participación Mayoritaria del Estado

II.

Estructura plural del Sistema Financiero y Función Social de los Servicios Financieros • Título II: Servicios Financieros y Régimen de Autorizaciones • Título III: De las Entidades Financieras del Estado y Entidades Financieras con participación Mayoritaria del Estado • Título IV: De las Entidades Financieras Privadas • Título VI: Gobernabilidad

III.

Protección del Consumidor de Servicios Financieros • Título I: El Estado Rector del Sistema Financiero • Título VII: Registro y reserva de la información • Título IX: Tratamiento de entidades financieras con problemas

IV.

Atención Especial al Sector Productivo y Rural • Título I: El Estado Rector del Sistema Financiero • Título III: De las Entidades Financieras del Estado y Entidades Financieras con participación Mayoritaria del Estado

V.

Estabilidad y Solvencia del Sistema Financiero • Título V: Régimen de Solvencia y Liquidez 15

I. FUNCIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO

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FUNCIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO ORGANO EJECUTIVO DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

Dirigir y Regular (rector)

CONSEJO ESTABILIDAD FINANCIERA

ASFI

FUNCIÓN DEL ESTADO EN EL SF

BANCO PUBLICO:BUN Participar directamente

BDP

ENT. FINAN.PUB.DE DESARROLLO 17

El Estado como Rector del Sistema Financiero

18

Consejo de Estabilidad Financiera Órgano Rector del Sistema Financiero • Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo a las actividades productivas y al crecimiento de la economía nacional con equidad social. • Fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; promover la inclusión financiera y preservar la estabilidad del sistema financiero

Órgano Consultivo de Orientación al Sistema Financiero • Coordinar acciones interinstitucionales y emitir recomendaciones sobre la aplicación de políticas de macro regulación prudencial orientadas a identificar, controlar y mitigar situaciones de riesgo sistémico del sector financiero e impacto en la economía nacional.

Conformación • • • • •

Ministro(a) de Economía (Presidente) Ministro(a) de Planificación Presidente(a) del Banco Central de Bolivia Director(a) Ejecutivo(a) de ASFI Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Órgano Ejecutivo Régimen de Control de Tasas de Interés • El Órgano Ejecutivo fijará por decreto los límites máximos de las tasas de interés activas (para créditos productivos y de vivienda social)

Crédito Productivo. Reorienta la canalización de recursos al sector productivo, sobre todo al micro, pequeño y mediano empresario y productores rurales.

Crédito de Vivienda de Interés Social. Destinado a la primera vivienda adquirida por una persona:

• Departamento con un valor comercial de hasta UFV 400.000 (Aprox. US$ 100.000) • Casa con un valor comercial de hasta UFV 460.000 (Aprox. US$ 120.000) • Posibilidad de establecer tasas de interés mínimas para depósitos.

Otros • Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden modificar las tasas de interés pactadas, salvo si ésta beneficia al Cliente • Las EIF deben informar las tasas de interés, moratoria, comisiones y otras comisiones. • La ASFI establecerá mecanismos de divulgación de tasas de interés de las EIF. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Órgano Ejecutivo Niveles de Cartera de Créditos • El Ejecutivo definirá niveles mínimos de cartera que deben cumplir las EIF, privilegiando: • Sector productivo y Vivienda de Interés Social • Micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones comunales

• Las entidades financieras que no cuenten con tecnologías de financiamiento a los sectores productivos priorizados, podrán establecer alianzas estratégicas con otras entidades financieras para cumplir con los niveles mínimos de cartera

Metas de Cobertura Geográfica • El Ejecutivo tiene la atribución de definir el crecimiento y expansión de la cobertura del Sistema Financiero, para garantizar el acceso de todas las bolivianas y bolivianos a Servicios Financieros Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) Control de Comisiones • Se establecerán comisiones, tarifas y otros cargos. • Las EIF no pueden aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros cargos por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por el Consumidor Financiero.

Protección al Consumidor Financiero • Código de Conducta (elaborado por la ASFI). Establece principios, tratamiento de la información, calidad de atención al Cliente, calidad en el trato y condiciones de trabajo para los funcionarios de la EIF, atención de reclamos, conducta frente a otras instituciones, transparencia y lucha contra la corrupción. También se establecen sanciones ante el incumplimiento. • Defensoría del Consumidor Financiero. Debe existir una Unidad Especializada dentro de ASFI con la Misión de defensa y protección de los intereses de los Consumidores Financieros, y realizar Análisis y Estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de los Consumidores Financieros. • Reparación del Daño. Las personas podrán solicitar a la ASFI, que la Entidad Financiera cubra todos los gastos, pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por la transgresión de las normas, cuando el daño no supere el 0,5% del capital mínimo requerido para la Entidad Financiera. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) Aprobación y Registro de Contratos • Las EIF están obligadas al registro de todos los formatos y modelos de los contratos tipo. • La ASFI revisa y aprueba los contratos modelo de operaciones comunes y recurrentes, para luego publicarlos en su sitio electrónico • Si una EIF incumple a esta disposición, será sujeta a un proceso sancionatorio.

• Se prohíben cláusulas de exceso o abuso y la modificación de los términos y condiciones pactadas (salvo que sean en beneficio del Cliente). • Las EIF deberán respetar las decisiones del Cliente de terminar con los contratos de adhesión (previo cumplimiento de obligaciones del Cliente y sujeto a requisitos y procedimientos establecidos por ASFI).

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) Financiamiento para el Desarrollo Productivo • Tecnologías especializadas para el financiamiento al sector productivo

• Servicios complementarios a la producción • Periodo de gracia • Normativa para fomentar innovaciones en microfinanzas. • Garantías no convencionales: • Fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales maquinaria sujeta o no a registro, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías semovientes, otros. • Control social podrá constituir parte de estos mecanismos de garantía y ser agente de aseguramiento de pagos. • Regímenes de evaluación y calificación de cartera y de suficiencia patrimonial, menores previsiones y ponderaciones. • Fomento a la creación de sistemas de registro de garantías no convencionales. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) Servicios Financieros Rurales • Obligación de estructurar servicios financieros rurales. • Obligación de las EIF de instaurar un régimen de ahorro y crédito dirigido a familias rurales. • Servicios Integrales complementarios.

de

Desarrollo:

Servicios

financieros

y

no

financieros

• Adecuación del financiamiento a características rurales. • Reconocimiento normativo de tecnologías especializadas para el financiamiento del área rural. • Diferentes requisitos para la apertura de sucursales agencias y otros puntos de atención en áreas rurales.

• Horarios de atención y requerimientos de información adecuados a las zonas rurales. • Posibilidad a las EIF de celebrar contratos de complementariedad

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) Centrales de Información • Central de Información Crediticia: • La ASFI registrará el comportamiento crediticio (positivo y negativo)

• La ASFI reglamentará que las EIF cuenten con prácticas, beneficios e incentivos que mejoren las condiciones de financiamiento a Clientes que registren un buen historial crediticio. • Central de Información de reclamos y sanciones: • La ASFI registrará estadísticas de reclamos y sanciones por tema y entidad • Central de Información de riesgo operativo: Eventos y pérdidas por fallas operativas • Central de información Sectorial: Niveles de atención crediticia • Otros Registros: • Inhabilitados para el ejercicio de la actividad financiera; registro de socios; relación de administradores, control interno y funcionarios: relación de firmas de auditoría habilitadas e inhabilitadas

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) Función Social • Los Servicios Financieros deben cumplir con la función social de contribuir a los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Control • Balance Social y otros reportes.

• Planificación estratégica alineada a la función social • Porcentaje de utilidades destinada a la función social • Encuestas de necesidades financieras y satisfacción de los Consumidores Financieros.

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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El Estado con Participación Directa en el Sistema Financiero: BANCA ESTATAL

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BANCO PÚBLICO: Banco Unión Desde 2011 se encarga de la administración de las operaciones financieras estatales, una labor que desempeña con un posicionamiento entre las mejores entidades bancarias de Bolivia FINALIDADES DEL BANCO PÚBLICO • Realizar las operaciones y servicios financieros de toda la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno • Contribuir al desarrollo de la actividad económica nacional, centrando su atención en el segmento de las micro y pequeñas empresas, artesanía, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción, en el marco de las políticas públicas establecidas por el Estado Plurinacional

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Realizará actividades de primer y segundo piso de fomento y de promoción del desarrollo del sector productivo.

Tiene como objetivo promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo expandirse hacia otros sectores productivos Prestará servicios no financieros como: • Implementación de módulos de educación financiera • Asistencia técnica

• Transferencia tecnológica • Desarrollo empresarial • Otros. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS DE DESARROLLO • Se crean con tres Entidades Estatales. Pueden ser del Gobierno Central, de los Gobiernos Autónomos Departamentales y de los Gobiernos Autónomos Municipales • Su objeto es promover el desarrollo de los sectores productivos de la economía de los departamentos, las regiones y los municipios del país mediante el apoyo financiero y técnico • Coordinarán sus acciones con las políticas nacionales de desarrollo productivo que establezca el Órgano Ejecutivo • Podrán realizar las operaciones activas, pasivas y contingentes previstas para las entidades financieras, con excepción de determinadas operaciones que están expresamente señaladas (captación del público, créditos a instituciones gubernamentales, créditos destinados a fines o sectores distintos al sector productivo

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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II. ESTRUCTURA PLURAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y FUNCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

32

ESTRUCTURA PLURAL DEL SISTEMA FINANCIERO

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Principales Entidades Financieras Privadas

34

Transformación de Bancos y Fondos Financieros Privados

TIPOS

Todas las operaciones Banco Múltiple

Mayor capital

PYME y Microempresa Banco Pyme

Gran empresa – máx. 30% de su cartera

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Entidad Financiera de Vivienda

Características

Capital Ordinario

Constitución

Mínimo 500 socios

Certificados de Capital

Transferibles

Concentración por Asociado

Máximo 0,2% de patrimonio social

Derechos

Voto

Operaciones

Con asociados y terceros

Órganos de Gobierno

Asamblea asociados, Directorio, Comités

Utilidades

Distribuibles en función a la participación social

Fiscalizador Interno

1

Distribución liquidación

En función de participación que posean

Transformación

No es posible Ley de Servicios Financieros Normas ASFI Código de Comercio (Supletoriamente)

Legislación Aplicable

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Transformación de Mutuales en Entidades Financieras de Vivienda (EFV)

FINALIDAD

Prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para adquisición de vivienda; proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar; compra de terrenos; refacción, remodelación, ampliación y mejoramiento de viviendas individuales o en propiedad horizontal y otorgamiento de microcrédito para vivienda familiar y para infraestructura de vivienda productiva, así como también operaciones de arrendamiento financiero habitacional.

• Transformación de las Mutuales: Individualización igualitaria entre los socios del 75% del patrimonio neto de la Mutual, registrado en el Balance al mes anterior al de aprobación de Ley de Servicios Financieros: 75%

Socios con promedio en cuentas de Bs. 700 en los últimos 2 años

25%

Reserva no distribuible

Patrimonio Neto

• A cada asociado le corresponde el mismo número de certificados de capital. Nadie puede tener más del 0,2% del capital social. • Si la participación excede el 0,2%, el socio tiene un plazo de un año para vender el excedente a terceros, caso contrario la EFV redimirá dicho excedente. • La transformación es obligatoria y no altera los derechos y obligaciones de la Mutual • Plazo de Transformación: 2 años

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ENTIDADES FINANCIERAS COMUNALES Creada por una o más organizaciones de productores u otros sectores legalmente constituidas Capital Social Está conformado por Capital ordinario y Capital comunal Capital comunal: Constituido por Fondos de donación en efectivo y/o en especies. Capital ordinario: Constituido por certificados de aportación de capital de asociados privados, cuya participación en la sociedad deberá ser aprobada por la junta directiva de la EFC. Los títulos son nominativos y en ningún caso la participación de este capital podrá ser igual o mayor al 95% del capital comunal.

Las Entidades Financieras Comunales inicialmente sólo podrán operar con los productores u otros sectores que constituyen el capital comunal

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO

FINALIDAD Prestar servicios financieros con un enfoque integral que incluye gestión social, buscando incidir favorablemente en el progreso económico y social de personas y organizaciones, así como contribuir al desarrollo sostenible del pequeño productor agropecuario, piscícola y forestal maderable y no maderable, y de la micro y pequeña empresa, principalmente del área rural y periurbana.

De manera complementaria deberá desarrollar en el marco de tecnologías crediticias integrales una gestión social que contemple objetivos sociales, estrategias e indicadores de desempeño social, los cuales estarán sujetos al control y medición de cumplimiento por parte de la ASFI

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

¿Qué es? INSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Traslada el uso o goce de un bien a cambio del pago de cuotas periódicas

Arrendador

Arrendatario

• Entidad financiera • Empresa de arrendamiento financiero

A FAVOR DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA

• Pequeño productor maquinaria

• Campesino • Microempresario • Otros

• Empresas comerciales

• Fabricantes de bienes de capital equipo Terrenos y otros El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Código Civil.

40

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

La nueva Ley:  Otorga al arrendatario la opción de compra del bien por el valor residual del monto total pactado, es decir considera las cuotas que ya se pagaron al arrendador

 El monto, la periodicidad de cada pago así como la moneda en la cual deberá ser cancelado serán determinados convencionalmente por ambas partes.  El bien a ser arrendado puede ser comprado por el arrendador según las especificaciones del arrendatario.

 El arrendatario tiene la opción de venta del bien a cualquier persona natural o jurídica. El precio debe estar fijado en el contrato de arrendamiento y no debe exceder el 20% del valor comprometido

41

… Función Social de los Servicios Financieros

42

Función Social de los Servicios Financieros

Implica que:  Deben contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral y a eliminar la pobreza y la exclusión social y económica.  Deben atender a las prioridades productivas de los sectores estratégicos de la economía, generadoras de empleo e ingresos.  Deben cubrir con especial atención la demanda de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanos y organizaciones comunitarias de productores.  Deben llegar a zonas geográficas de menor densidad poblacional y menor desarrollo económico y social, especialmente del área rural.

 Deben atender la necesidad de financiamiento a nuevos emprendimientos productivos.  Las EF deben destinar una parte de sus utilidades al cumplimiento de su función social.

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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III.PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS FINANCIEROS

44

Protección al Consumidor Financiero

1.

CÓDIGO DE CONDUCTA

• Elaborado por la ASFI y de cumplimiento obligatorio para las entidades financieras • Orientado a la Protección de los consumidores financieros • Establece principios, calidad de atención al Cliente, calidad en el trato y condiciones de trabajo para los funcionarios de la EIF, atención de reclamos, conducta frente a otras instituciones, transparencia y otros.

2.

DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

• Unidad Especializada bajo dependencia de la ASFI.

• Su misión es defender y proteger los intereses de los consumidores financieros frente a las entidades financieras • Segunda instancia de atención de reclamos de los consumidores financieros • Coordinará con otras defensoría y con el Ministerio de Justicia.

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

45

Protección al Consumidor Financiero

3.

FONDO DE PROTECCIÓN AL AHORRISTA



Persona Jurídica de derecho público, dirigido por un directorio (bajo la presidencia del MEFP)



Tienen el objeto de proteger los ahorros de las personas naturales y jurídicas depositados en las entidades financieras, a través de: -

Constituir y operar un seguro de depósitos

- Apoyar los procedimientos de solución de las EIF intervenidas por la ASFI. - Apoyar en la devolución de depósitos de las personas naturales y jurídicas asegurados en entidades sometidas a procesos de liquidación con seguro de depósitos. •

Las EIF están obligadas a realizar aportes a este Fondo (1,25 mil por ciento trimestral en función al saldo promedio diario de las obligaciones con el público del trimestre anterior)

4.

PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN



Se aplica cuando la ASFI interviene una EIF



Éste protege los depósitos del público u otras obligaciones privilegiadas (como depósitos del sector privado en cuenta corriente, a la vista, caja de ahorro, a plazo fijo y otros) excluyéndolas del procedimiento de solución de la EIF, posibilitando la transferencia de estas obligaciones a otras entidades financieras.

Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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IV. ATENCIÓN ESPECIAL AL SECTOR PRODUCTIVO Y RURAL

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Garantías No Convencionales para el Sector Productivo

Seguro Agrario

Productos almacenados en recintos propios o de terceros

Fondos de Garantía

Documentos en custodia de bienes inmuebles de predios rurales

Maquinaria no sujeta a Registro

Avales o certificaciones de organismos comunitarios

Contratos o documentos de compromiso de venta a futuro Control social de estructuras orgánicas territoriales afiliadas a organizaciones matrices

Instrumentos y Mecanismos de Apoyo al Sector Rural

Servicios Financieros específicos para el área rural

Servicios Financieros adecuados a las actividades rurales locales

Tecnologías específicas para brindar servicios financieros en el área rural

Requisitos diferenciados para la apertura de agencias en el área rural Horarios de atención acorde a las actividades económicas rurales Requisitos y condiciones de pago que se adecuan a las actividades de los prestatarios, según etapas y ciclos productivos

V. ESTABILIDAD Y SOLVENCIA DEL SISTEMA

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Estabilidad y Solvencia del Sistema Financiero • Mayor requerimiento de capital regulatorio tanto cualitativo como cuantitativo.

En Términos Cualitativos • El núcleo del capital denominado capital primario que está constituido por los aportes de los accionistas, reservas legales y otras reservas no distribuibles se incrementa del 5% al 7% de los activos ponderados por riesgo. • Para el cómputo del CAP establecido en 10% de los activos ponderados por riesgo, se dispone que la reducción del valor de las inversiones en entidades filiales se efectuará del capital primario y no de la suma del capital primario y secundario.

En Términos Cuantitativos • Creación del capital anticíclico por el equivalente al 2% de los activos ponderados por riesgo, el cual dada su finalidad y función deberá constituirse en los buenos momentos de la economía, es decir durante la fase de expansión del ciclo económico para disponer del mismo en periodos de tensión y evitar así que el capital caiga por debajo del mínimo obligatorio (10%). Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)

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Gracias…

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