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Puestos, podrán conformar un equipo de trabajo con servidores civiles de la entidad (preferentemente del área de recursos humanos o el que haga sus veces).
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau”

MAPEO DE PUESTOS PREGUNTAS FRECUENTES

1.

¿A qué personal se contempla en el Mapeo de Puestos? Se considera a todo personal de la entidad de todos los regímenes, con excepción de los locadores que no realicen actividades permanentes y del personal que se encuentre en etapa de formación (prácticas pre profesionales, prácticas profesionales, serumistas, secigristas y similares).

2.

Si mi entidad no cuenta con el presupuesto para tercerizar el servicio de Mapeo de Puestos ¿Qué debemos hacer? Aquellas entidades que NO cuenten con el presupuesto suficiente para tercerizar el servicio de Mapeo de Puestos, podrán conformar un equipo de trabajo con servidores civiles de la entidad (preferentemente del área de recursos humanos o el que haga sus veces). SERVIR ha desarrollado una Guía para la elaboración del Mapeo de Puestos, el cual puede ser descargado a través del siguiente enlace: http://www.servir.gob.pe/servicio-civil/ley-del-servicio-civil/

3.

¿Cómo se define el nombre de un puesto? Por ejemplo “Analista de Compras”. El nombre se define según las funciones que realiza. Actualmente tenemos como referente el Manual de Puestos Tipo y el Catálogo de Puestos Tipo, aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2016-SERVIR/PE que los actualiza.

4.

¿Se registra al personal que se encuentra bajo cargo de confianza? Sí, registraremos a todos los puestos más allá de quien sea el ocupante, incluyendo aquellos ocupados por personal de confianza. La condición de personal de confianza puede mencionarse en la columna de comentarios.

5.

¿El personal reincorporado también es registrado en el Mapeo de Puestos? Sí, y deben registrarse las funciones que se determinaron en el mandato judicial o las que se detallen en el perfil del puesto según sea el caso.

6.

¿En caso que un servidor se encuentre desarrollando las funciones de una Jefatura por encargatura, este puesto (Jefatura) se considera ocupado? Si el servidor tiene un puesto y además, por encargatura, realiza funciones jefaturales, el puesto jefatural se considera vacante. El puesto para el cual fue contratado el servidor se considera ocupado.

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7.

¿Si tengo una persona contratada como Especialista y hace funciones de Analista puedo reajustar el nivel de puesto en el mapeo? No. Si una persona hace funciones de Analista pero fue contratado como Especialista, lo que se tiene es un puesto de Analista y así debe ser registrado en el mapeo. El nombre y rango del puesto debe estar relacionado con las funciones que efectivamente se realizan.

8.

¿Puedo cambiar los nombres de puestos que me dan los jefes en la validación? Sí, y en caso el nombre del puesto planteado por el Jefe en la validación no corresponda jerárquicamente a las funciones que se desarrollan, el quipo responsable del Mapeo puede ajustar o modificar el nombre planteado por el Jefe. Se recomienda utilizar el Manual de Puestos Tipo y el Catálogo de Puestos Tipo.

9.

Contamos con puestos CAP que no han sido convocados, es decir no están ocupados, ¿estos puestos también se ingresan en la matriz? Sí, se deben ingresar todos los puestos CAP, aun cuando no se hayan concursado.

10.

¿El Mapeo de Puestos se debe actualizar cuando se aprueba una versión de algún documento de gestión? No, ya que se trata de una foto de un tiempo establecido de la situación de los puestos de la entidad. Por ello, es importante definir cuál será la fecha de corte para el recojo de información disponible.

11.

¿Qué pasa si un puesto se ha creado solo para cubrir una emergencia que tiene un tiempo limitado? El puesto se incluye en la matriz de mapeo de puestos y se colocará “No” en el campo continuidad de las funciones.

12.

¿Qué pasa si un trabajador bajo el Régimen 1057 – CAS es rotado a un área distinta a la de su contrato? Sólo se levantará la información del puesto que actualmente ocupa y se colocará en comentarios cuál fue la oficina de origen.

13.

¿Se puede realizar el mapeo de puestos antes de implementar la Ley Universitaria? Sí. El Mapeo de puestos es una foto del momento que nos proporcionara información sobre el estado de la entidad y nos servirá para identificar los puestos que existen. La ejecución del mapeo de puestos no contradice lo estipulado en la Ley Universitaria.

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Respecto a los docentes de las universidades ¿serán incluidos en el Mapeo de Puestos? Sí. Para el Mapeo de Puestos vamos a mapear puestos ocupados y no ocupados ello incluye a los docentes de la universidad indistintamente de su régimen laboral considerando los siguientes criterios: En caso que los profesores realicen actividades administrativas, se debe registrar el puesto administrativo y dentro de sus funciones precisar que realiza labores de docencia. El personal que tenga cargo administrativo, y dicte clases en más de una facultad deberá ser considerada en el departamento de origen, como por ejemplo: un profesor que realiza labores administrativas en la facultad de Matemáticas y dicta clases en las facultades de derecho administración e ingeniería, debe ser considerado en la facultad de matemáticas. El personal que desarrolle únicamente labores de docencia, también será mapeado en la facultad de pertenencia.

15.

¿Los docentes que ocupan cargos administrativos por encargo podrán pasar a la Ley del Servicio Civil? Sí, de cumplir con el perfil del puesto administrativo al cual postulen y previo concurso público de méritos.

16.

¿Qué pasa si existen nuevas oficinas que no figuran en el ROF? La estructura del mapeo tiene que ser la representada en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; sin embargo, se puede colocar en comentarios estas particularidades.