Mapa de conflictos socioambientales en Chile

Nº 099 - Puerto Desierto. Nº 100 - Galpón Antofagasta Terminal Internacional. Nº 101 - Central de Pasada Mediterráneo. Nº 102 - Disputa Laguna Laja. 15 ...
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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile 2015 Consejo Instituto Nacional de Derechos Humanos Miguel Luis Amunátegui Monckeberg José Aylwin Oyarzún Carolina Carrera Ferrer Consuelo Contreras Largo Sebastián Donoso Rodríguez Carlos Frontaura Rivera Roberto Garretón Merino Claudio González Urbina Sergio Micco Aguayo Manuel Núñez Poblete Lorena Fries Monleón Directora Instituto Nacional de Derechos Humanos Equipo de trabajo Silvana Lauzán Daskal, Jefa Unidad Estudios Dhayana Guzmán Gutiérrez, Unidad Estudios Consultora María Francisca Casas-Cordero Ibáñez Diseño y aplicación web Jenny Abud Carlos Huerta Programación aplicación web Gino Barahona

Versión digital Santiago de Chile Mayo de 2016 ISBN: xxxxxxxxx Registro de Propiedad Intelectual: xxxxxxxx

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

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¿Qué es el mapa?

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Mapa de Conflictos Socioambientales en Chile Versión 2015

Presentación Transcurridos tres años desde la publicación del Mapa de Conflictos Socioambientales en Chile desde una perspectiva de derechos humanos, el INDH se propuso actualizar su contenido. Esto, en consideración a la celeridad con que evolucionan las controversias, así como a la aparición de nuevos conflictos. En esta versión, el INDH actualiza la información de los casos ya registrados en 2012 y pone a disposición de la ciudadanía información sobre nuevas controversias, llegando a un total de 102 conflictos socioambientales identificados desde una perspectiva de derechos humanos. Para esta tarea se utilizó la definición de conflicto socioambiental, como aquellas “disputas entre diversos actores –personas naturales, organizaciones, empresas públicas y privadas, y el Estado–, manifestadas públicamente y que expresan divergencias de opiniones, posiciones, intereses y planteamientos de demandas por la afectación (o potencial afectación) de derechos humanos, derivada del acceso y uso de los recursos naturales, así como por los impactos ambientales de las actividades económicas” (Informe Anual 2012, pág. 246).

¿Qué es el mapa? El Mapa de Conflictos Socioambientales en Chile es una herramienta que permite visualizar en qué lugar del territorio se ubican los 102 conflictos socioambientales identificados por el INDH a julio de 2015, y conocer las características de cada disputa.

¿Qué conflictos aparecen en el mapa? Para ser registrado en este mapa cada conflicto debía cumplir simultáneamente las siguientes características: 1. Existencia de una controversia pública respecto a una diferencia de opiniones, percepciones o intereses sobre circunstancias relacionadas con el acceso o el uso de recursos naturales, o bien, con impactos sociales y

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ambientales de las actividades económicas en el territorio donde se localizan. Esto, sin importar la magnitud del conflicto, los montos de las inversiones ni las características de los actores involucrados. 2. La disputa ocurre entre dos o más actores que se pueden identificar y distinguir, entre las que pueden estar personas naturales, organizaciones, empresas públicas y privadas, y el Estado. 3. Desarrollo, por parte de los actores involucrados, de acciones (recursos judiciales, protestas, cartas públicas, etc.) para hacer prevalecer sus intereses o visibilizar sus posiciones. Por lo tanto, no se trata de un hecho aislado o que ocurre en el ámbito privado, sino de una controversia visible para un número mayor de personas además de los propios involucrados. 4. Existe al menos un registro del conflicto en los medios de comunicación (nota de prensa, reportaje) que permite constatar su existencia. Dichos registros deben haberse publicado entre enero de 2010 y julio de 2015, independientemente de la fecha de inicio del conflicto y la etapa en que se encontraba en ese momento.

¿Qué información hay sobre cada conflicto? Cada conflicto identificado posee una ficha individual con la siguiente información: •

Aspectos generales: o Nombre del conflicto: es el nombre con el cual la disputa se ha dado a conocer en la prensa. o Año de inicio del conflicto: momento en que tiene lugar el primer hito de carácter público del conflicto. o Ubicación geográfica: indica la localidad, comuna y región donde se emplaza. En caso que no tenga un emplazamiento específico, se ha ubicado en el punto medio de la comuna de referencia.



Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): o Existencia de evaluación: Indica si el proyecto o iniciativa relacionada al conflicto socioambiental tiene asociada alguna evaluación en el SEIA. o Tipo de evaluación: indica si se presentó una Declaración de Impacto ambiental (DIA) o una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). o Resultado de la evaluación: indica el resultado de la evaluación desarrollada por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.



Perfil de la comunidad: caracterización de la población de las comunas

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involucradas en los conflictos socioambientales en base al nivel de pobreza y el nivel de desarrollo humano. Estos indicadores permiten tener una descripción comprehensiva de la situación socioeconómica de las zonas geográficas donde tienen lugar estos conflictos. o Nivel de pobreza comunal: indica el nivel de pobreza de la comuna, según la posición relativa en que su Porcentaje de Población Pobre (indigente y no indigente) la sitúa al interior del país, de acuerdo a los resultados comunales de la CASEN 2006. Este indicador permite mostrar el grado de vulnerabilidad social en base a los ingresos para la satisfacción de necesidades básicas de la población. o Nivel de desarrollo humano: indica el nivel de desarrollo humano de la comuna en que tiene lugar un conflicto, según la posición relativa en que el Índice de Desarrollo Humano 2003 la sitúa al interior del país. Este indicador permite conocer la calidad de vida de las personas que habitan una comuna, medida en base a la esperanza de vida al nacer, la educación (años de educación obligatoria, matrícula y tasa de alfabetización), y el producto interno bruto (PIB) per cápita. •

Causa del conflicto: describe la razón por la que, según los actores involucrados, se desencadenaría el conflicto socioambiental.



Sector productivo: indica el sector económico o productivo al que se asocian las empresas denunciadas o denunciantes en el conflicto socioambiental, de acuerdo a las categorías utilizadas por el Servicio de Evaluación Ambiental.



Involucramiento de tierras o territorios indígenas: indica si los actores involucrados en el conflicto socioambiental invocan la afectación de tierras y territorios indígenas, aun cuando éstas no sean parte del registro de tierras de CONADI.



Estado del conflicto: indica la condición en que se encuentra el conflicto socioambiental a julio de 2015, de acuerdo al registro de las expresiones públicas del conflicto en los medios de comunicación. Los casos son clasificados en tres estados posibles: o Activo: el conflicto socioambiental registra al menos una aparición en prensa publicada en el último año, es decir, entre julio de 2014 y julio de 2015, que no da cuenta de una culminación de la disputa. o Latente: el conflicto socioambiental está iniciado pero no registra apariciones en prensa publicadas en el último año, es decir, entre julio de 2014 y julio de 2015. o Cerrado: existe un acuerdo entre partes o una resolución institucional que pone fin al conflicto socioambiental. Además, aquellos conflictos que una vez cerrados no tuvieron algún acon7

tecimiento en el último año, fueron archivados y dejados en un repositorio específico que puede ser consultado en la web. •

Derechos en juego: identifica los derechos humanos que pueden asociarse con las diferentes dimensiones del conflicto. Esta categoría no constituye una verificación de la existencia de una vulneración, lo que debe ser determinado en cada caso por los tribunales de justicia.



Resumen del conflicto: provee una descripción del desarrollo del conflicto, en base a información de prensa, desde el primer registro de las acciones públicas de éste hasta julio de 2015.



Actores involucrados: señala las personas naturales, organizaciones sociales, empresas públicas y privadas, actores políticos y/o reparticiones del Estado que han tenido parte, o han sido invocadas por un actor involucrado, en las acciones públicas desarrolladas en el marco del conflicto.



Enlaces de interés: provee fuentes de información adicionales que pueden ser consultadas.

¿Cómo acceder a la información del mapa? “Los conflictos que componen este mapa pueden conocerse a través de la navegación geográfica dispuesta en la página web www.indh.cl/mapadeconflictos. Allí, es posible realizar búsquedas avanzadas mediante el menú disponible para ello, descargar las fichas individuales por conflicto, así como obtener la publicación que compila todo el contenido del mapa”. Advertencia o La información contenida en este mapa tiene como fecha de corte el mes de julio de 2015, por lo tanto cualquier hecho posterior no está reflejado en esta versión y será parte de la nueva actualización que se realice. o La aparición de un caso en este mapa no constituye una verificación de la existencia de una vulneración, lo que debe ser determinado en cada caso por los tribunales de justicia. o Los casos donde se señala el involucramiento de tierras y territorios indígenas, tampoco implican una constatación del fondo de dicha demanda. A su vez, podrían existir casos en que, a pesar de estar involucradas tierras y territorios indígenas, esto no se hubiera invocado a la fecha de cierre del mapa.

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102 casos

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Índice de conflictos socioambientales en Chile 2015 Nº 001 - Pozos de Extracción de Agua en El Parque Nacional Lauca Nº 002 - Desafectación del Parque Nacional Lauca Nº 003 - Minera Quiborax Nº 004 - Plomo en Arica – Contaminación por Polimetales en Arica Nº 005 - Central Termoeléctrica Parinacota Nº 006 - Proyecto Minero Los Pumas Nº 007 - Mina Salamanqueja Nº 008 - Extracción Ilegal de Agua en Pampa del Tamarugal Nº 009 - Planta de Molibdeno de Minera Collahuasi Nº 010 - Central Termoeléctrica Pacífico Nº 011 - Proyecto Minero Pampa Hermosa Nº 012 - Central Patache Nº 013 - Planta de Producción de Sales de Potasio Nº 014 - Perforación Geotérmica Profunda El Tatio Fase I Nº 015 - Modificaciones al Sistema de Pozas de Evaporación Solar en El Salar de Atacama Nº 016 - Zona Industrial de Mejillones (Zona de Sacrificio) Nº 017 - Central Termoeléctrica Angamos Nº 018 - Central Termoeléctrica Cochrane Nº 019 - Central Térmica Andino Nº 020 - Central Termoeléctrica Hornitos Nº 021 - Infraestructura Energética Mejillones Nº 022 - Contaminación de Tocopilla (Zona de Sacrificio) Nº 023 - Contaminación de La Bahía de Chañaral Nº 024 - Pascua Lama Nº 025 - Proyecto Minero Las Flechas Nº 026 - Fundición Hernán Videla Lira (Paipote) Nº 027 - Proyecto Minero Caserones Nº 038 - Proyecto Minero Cerro Casale

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Nº 029 - Proyecto Minero Refugio Nº 030 - Proyecto Minero La Candelaria Nº 031 - Proyecto Minero El Morro Nº 032 - Central Termoeléctrica Guacolda Nº 033 - Central Termoeléctrica Punta Alcalde Nº 034 - Planta de Cerdos Agrosuper Nº 035 - Central Termoeléctrica Castilla Nº 036 - Puerto Castilla Nº 037 - Contaminación del Río Choapa por Mina Los Pelambres Nº 048 - Tranque de Relaves El Mauro y Comunidad de Caimanes Nº 039 - Proyecto Minero El Pachón Nº 040 - Central Termoeléctrica Punta Colorada Nº 041 - Proyecto Minero Tres Valles (Mina Don Gabriel) Nº 042 - Centro de Engorda Offshore de Peces Salmónidos Nº 043 - Mina Carmen de Andacollo Nº 044 - Usurpación de Aguas en Petorca, Cabildo y La Ligua Nº 045 - Embalse Chacrillas Nº 046 - Fundición Ventanas Nº 047 - Manejo y Disposición de RISES del Complejo Termoeléctrico Ventanas Nº 048 - Central Termoeléctrica Campiche Nº 049 - Central Termoeléctrica Energía Minera Nº 050 - Dunas de Concón Nº 051 - Embalse Puntilla del Viento Nº 052 - Desastre Ecológico en Humedal de Batuco (Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada) Nº 053 - Proyecto Inmobiliario El Panul Nº 054 - Central Hidroeléctrica Guayacán Nº 055 - Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo Nº 056 - Central Termoeléctrica Los Robles Nº 057 - Planta de Paneles MDP Teno y Línea de Transmisión Eléctrica Nº 058 - Proyecto Hidroeléctrico Achibueno

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Nº 059 - Planta de Celulosa Licancel Nº 060 - Central Termoeléctrica Pirquenes Nº 061 - Central Termoeléctrica Bocamina II Nº 062 - Central Termoeléctrcia Santa María Nº 063 - Planta de Celulosa Nueva Aldea (ex-Itata) Nº 064 - Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura (PCH-Angostura) Nº 065 - Planta de Molienda de Cemento Coronel Nº 066 - Línea de Transmisión Melipeuco-Freire Nº 067 - Piscicultura Palguín Nº 068 - Piscicultura Newenco Nº 069 - Regularización y Ampliación Piscicultura Quetroleufú Nº 070 - Contaminación del Río Cruces por Planta de Celulosa Valdivia (CELCO) Nº 071 - Ducto CELCO-Mehuín Nº 072 - Central Hidroeléctrica San Pedro Nº 073 - Central Hidroeléctrica Neltume Nº 074 - Línea de Alta Tensión Neltume-Pullinque Nº 075 - Parque Eólico Chiloé Nº 076 - Relleno Sanitario Chiloé Nº 077 - Central Hidroeléctrica Cuervo Nº 078 - Hidroaysén Nº 079 - Proyecto Mina Invierno (Isla Riesco) Nº 080 - Proyecto de Ley Sobre Obtentores Vegetales Nº 081 - Ley de Pesca Nº 082 - Explotación de Reservas de Litio Nº 083 - Proyecto Dominga Nº 084 - Proyecto Navío, Planta de explosivos en El Melón Nº 085 - Central Hidroeléctrica Osorno Nº 086 - Proyecto Cerro Colorado y Pampa Lagunillas Nº 087 - Vertedero Municipal Boyeco Nº 088 - Proyecto Los Pingos Nº 089 - Ley de Protección y Conservación de Glaciares

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Nº 090 - Andina 244 Nº 091 - Proyecto Terminal GNL Penco - Lirquén Nº 092 - Proyecto Puesco-Momolluco Nº 093 - Central Hidroeléctrica Doña Alicia Nº 094 - Central Hidroeléctrica Los Aromos Nº 095 - Proyecto El Tranquilo Nº 096 - Planta de Biomasa Toltén Nº 097 - Til Til, Patio Trasero de Santiago Nº 098 - Central de Enegía Biomasa Mulchén Nº 099 - Puerto Desierto Nº 100 - Galpón Antofagasta Terminal Internacional Nº 101 - Central de Pasada Mediterráneo Nº 102 - Disputa Laguna Laja

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Pozos de extracción de agua en el Parque Nacional Lauca cual se vulneraban las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad. La Corte de Apelaciones de Arica acogió parcialmente el recurso y la sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, la que declaró que no se podía extraer agua del lago Chungará mientras mantuviera su calidad de parque nacional y reserva de la biósfera.

Durante los últimos años han habido fuertes presiones para trasvasijar y desviar aguas desde el lago Chungará, la Laguna Cotacotani y los humedales altoandinos (bofedales) con el fin de abastecer la creciente agricultura del valle de Azapa, aumentar el potencial eléctrico de la central Chapiquiña y suministrar agua potable a la zona costera de Arica. En 1966 el Estado de Chile inició el bombeo del caudal del lago Chungará hacia la laguna Cotacotani, proceso que fue en aumento entre 1982 y 1985. Estas aguas de alta salinidad comenzaron a deteriorar la calidad de las aguas y consecuentemente a contaminar la tierra, en especial el Valle de Azapa, lugar donde se desarrolla la agricultura.

En 1992, el Ministerio de Obras Públicas ordena la exploración de pozos de agua subterránea en la zona de Putre. Entre 1992 y 1993 se perforan y habilitan 10 pozos de aguas subterráneas en la cuenca del Río Lauca y se estima la factibilidad para extraer agua en 6 de ellos. En 1998 el proyecto vuelve a tomar impulso, pero es frenado por las comunidades aymara a consecuencia del impacto que causaron los trabajos realizados en el bofedal cercano al pozo N°4.

Esto, además, se constituyó en una amenaza para el equilibrio ecológico del Parque Nacional Lauca, declarado por la UNESCO como Reserva de la Biosfera y protegida por la Convención Internacional para la protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas escénicas Naturales de América y la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

En 1999 la empresa Ambar S.A. presentó, a nombre de la Dirección de Riego del MOP, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la extracción de aguas, iniciativa a la que se oponen férreamente las comunidades aymara. Entonces, el gobierno de Ricardo Lagos señala que la iniciativa seguirá adelante si existe consenso entre las partes involucradas. En 2000 el gobierno reformula el proyecto y señala que el agua serviría para revitalizar la agricultura del valle de Azapa, para lo cual se extraerían 300 litros por segundo de los 6 pozos construidos. Finalmente, los pozos fueron entregados a faenas mineras, lo que perjudicó el caudal de las vertientes, provocó sequías y se extinguieron bofedales.

En 1985, el Sr. Humberto Palza Corvacho y otros interponen un recurso de protección en contra de la Dirección de Riego de la región por la realización de trabajos -por parte del Ministerio de Obras Públicas- destinados a extraer aguas del Lago Chungará, los que consideraban arbitrarios e ilegales por tratarse de un parque nacional. Además, sus aguas fósiles no eran aptas para el riego y no se habían cumplido los requisitos para su aprovechamiento estipulados en el Código de Aguas y otras leyes, con lo

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En 2004 la CONAF emite un informe negativo sobre la iniciativa del MOP, señalando que ésta no cumple con la normativa vigente y que provocará la disminución del agua superficial del Río Lauca. Sin embargo, luego de 6 años de tramitación la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de Tarapacá aprueba el proyecto.

AÑO DE INICIO 1992 LOCALIZACIÓN Parque Nacional Lauca, Putre Región de Arica y Parinacota ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Minería

ACTORES INVOLUCRADOS Ministerio de Obras Públicas - Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) Corporación Nacional Forestal (CONAF) Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Aymará de Defensa del Medio Ambiente (CADMA) Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales de Arica y Parinacota Comunidades Aymaras Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Chilesustentable

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Putre 30,13 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Putre 0,707 (Alto)

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Desafectación del Parque Nacional Lauca áreas silvestres protegidas, entre las que se cuentan Billiton Chile S.A., Asarco Incorporated y Sociedad Contractual Minera Vilacollo.

El Parque Nacional Lauca, en la región de Arica y Parinacota, es una reserva natural creada en los años 80’ para preservar la biodiversidad de la zona. La gran cantidad de vegetación altiplánica y la presencia de pumas, vicuñas, llamas, guanacos, ñandúes y flamencos chilenos hicieron que UNESCO decretara la zona como Reserva de la Biosfera en 1981.

Las comunidades indígenas presentes en la zona -aymara y quechua- se han manifestado contrarias al desarrollo de la actividad minera, así como a los emprendimientos geotérmicos en el parque. La necesidad de grandes volúmenes de agua por parte de la minería, recurso escaso en la zona y de importancia crítica para el desarrollo de las actividades económicas tradicionales de la región, constituye su mayor preocupación.

Durante muchos años este parque ha estado sometido a presiones por parte de los sectores productivos minero y agrícola, que buscan utilizar las riquezas minerales y el agua que hay en esta zona. En junio del 2010, el Poder Ejecutivo anunció la desafectación de entre un 5% y un 15% del parque para la explotación minera privada, idea que ya había sido anunciada durante el período de Eduardo Frei. La propuesta, promovida y firmada por el Ministerio de Minería, permitiría excluir y desafectar 43.361 hectáreas del Parque Nacional Lauca, dejando sin efecto el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) e incumpliendo los compromisos asumidos por Chile con la Convención de Washington y con el Patrimonio Mundial de las Naciones Unidas que declaró a la zona como Reserva Mundial de la Biósfera.

A los agricultores del Valle de Azapa, por su parte, les preocupa la posible falta de agua para la agricultura y la amenaza de contaminación de los recursos hídricos que pueda significar el desarrollo de la minería en la zona.

A lo anterior se suma el plan de desarrollo regional (Plan Arica y Parinacota), el que considera convertir el borde norte y la franja occidental del Parque Nacional Lauca en el asentamiento de proyectos mineros. Esto ha motivado a algunas empresas a presentar solicitudes para realizar labores de exploración y/o explotación al interior de las

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ACTORES INVOLUCRADOS Consejo Autónomo del Pueblo Aymará de Arica Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales de Arica y Parinacota Red por la Defensa del Medioambiente de Arica y Parinacota Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo Fundación Terram Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) Chilesustentable Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)

AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Parque Nacional Lauca, Putre Región de Arica y Parinacota ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • No aplica

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Putre 30,13 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Putre 0,707 (Alto)

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Minera Quibórax El Monumento Natural Salar de Surire forma parte de la Reserva de la Biosfera Lauca y sus humedales están protegidos por la Convención de Ramsar. La zona, además, constituye un Área de Desarrollo Indígena (ADI) según la Ley 19.253.

por la contaminación que la producción de ácido bórico generaría en los cauces de agua.

En 1989 la empresa Quiborax fue autorizada, mediante el Decreto Supremo N°12, para extraer bórax de la zona. Ello implicó la desafectación de 4.560 hectáreas, correspondientes al 29% de la superficie del Salar de Surire. El conflicto surge porque la empresa habría traspasado esos límites y operado en todo el Salar, afectando la nidificación de flamencos y la vida del resto de las aves que habitan en el lugar, motivo por el cual la Corporación Nacional Forestal (CONAF) inició una demanda en su contra en 2008. Sin embargo, el recurso judicial fue rechazado ya que Quiborax argumentó el arrendamiento de la Pertenencia Minera Ñandú, autorizada en 1978 a extraer bórax del salar sin límite alguno. Adicionalmente, en febrero de 2012 la empresa presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para modificar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que actualmente le permite elaborar ácido bórico en su planta El Águila. A través de la modernización de su equipamiento, la empresa busca aumentar su capacidad de producción, pasando de 90.000 a 130.000 toneladas de ácido bórico por año. Esta situación ha alertado a las comunidades aledañas, quienes se oponen hace muchos años a la operación de la empresa en un área protegida y territorio indígena, sobre todo

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ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Quiborax Gobierno Regional Ministerio de Minería Corporación Nacional Forestal (CONAF) Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales de Arica y Parinacota Red por la Defensa del Medioambiente de Arica y Parinacota Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)

AÑO DE INICIO Anterior a 1990 LOCALIZACIÓN Monumento Salar de Surire, Putre Región de Arica y Parinacota ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho de acceso a información pública • Derecho a la participación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Putre 30,13 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Putre 0,707 (Alto)

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Plomo en Arica-Contaminación por polimetales en Arica Entre 1984 y 1989 la Sociedad Promel Ltda. importó desde Suecia más de 20 mil toneladas de residuos bajo el caratulado de “barros con contenidos metálicos” con la intención de darles tratamiento en Chile, para lo cual recibió autorización del Servicio de Aduanas y el Servicio de Salud. Sin embargo, estos “barros” eran en realidad desechos tóxicos con alto contenido de plomo y arsénico, los que fueron almacenados a la intemperie en el sector Los Industriales Arica y no recibieron tratamiento alguno.

En 1999 la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) inició una demanda contra Promel y el Estado de Chile, tanto por permitir la importación de material tóxico como por la posterior construcción de viviendas en el sector contaminado. En el 2007 la Corte Suprema determinó que Promel y sus socios debían reparar el daño causado. Además, ordenó al Estado indemnizar a 356 personas por un total de $2.848 millones de pesos (8 millones por persona), pues se comprobó que el Servicio de Salud de Arica no adoptó oportuna y eficientemente las medidas necesarias para resguardar la salud de las personas.

Tiempo después el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) autorizó la construcción de viviendas sociales para albergar a 12.000 personas en los sectores de Los Industriales y Cerro Chuño, muy cerca de la zona de acopio de los desechos tóxicos.

En noviembre del 2007 FIMA recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues el Estado no habría respondido a la totalidad de las personas afectadas, considerándose la indemnización como insuficiente.

Con los años, aproximadamente 3.000 personas presentaron síntomas como cefaleas crónicas, dolor de huesos y articulaciones, problemas de aprendizajes y memoria, conducta agresiva y lesiones cutáneas de diversa intensidad. Según los afectados, estas situaciones no recibieron la atención del Servicio de Salud ni se tomaron medidas para prevenir y limitar las secuelas generadas por la exposición a los residuos.

El conflicto revive en el 2009, luego de una denuncia realizada por el programa “Contacto” de Canal 13 sobre los efectos del plomo en la salud de la población, tras lo cual el Gobierno propuso un Plan Maestro -garantizado por ley- para erradicar a 7.000 personas y la realización de un catastro de los alcances de la contaminación. El proyecto de ley fue ingresado en enero de 2010 y tras dos años de tramitación fue aprobada en mayo de 2012 la Ley 20.590 que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Ante las múltiples denuncias, en 1997 el Servicio de Salud de Arica trasladó la totalidad de los desechos acumulados. Un año después inició el “Plan de seguimiento toxicológico de habitantes del sector Cerro Chuño - Los Industriales”, en cuyo marco se tomaron muestras para análisis de plomo en sangre y de arsénico en orina.

En septiembre de 2013, un grupo de abogados suecos en colaboración con abogados chilenos y una organización medioambiental de Estados Unidos, pre-

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DERECHOS EN JUEGO Derecho a un medioambiente libre de contaminación Derecho a la vida Derechos a la salud Derecho de acceso a información pública Derecho a una vivienda adecuada

sentó una demanda contra la compañía minera sueca Boliden, por los perjuicios a la salud causados por las emanaciones de residuos tóxicos enviados a Arica en los años 80. Se le reclama a la empresa una indemnización conjunta de 900 millones de coronas suecas (13,7 millones de dólares), a las 707 personas afectadas, en su mayoría niños. La empresa sueca rechaza cualquier responsabilidad en el asunto, culpando a la empresa Promel, a quien Boliden pagó en ese momento para deshacerse de los desechos. La demanda acusa a la empresa de violar la legislación al no pedir el permiso pertinente a las autoridades suecas.

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Arica 14,48 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Arica 0,736 (Muy alto)

En noviembre de 2014, la Tercera Sala de la Corte Suprema falló a favor de un grupo de pobladores de Arica que pusieron una demanda contra el fisco, producto de la contaminación que ha perjudicado la salud de los habitantes de Cerro Chuño. El máximo tribunal dictaminó que el Servicio de Salud de Arica deberá pagar a los cuatro demandantes, la suma de CLP $10.000.000 (USD $17.070) por su responsabilidad en la falta de servicio al acopiar residuos mineros en la zona.

AÑO DE INICIO Anterior a 1990 LOCALIZACIÓN Cerro Chuño, Arica Región de Arica y Parinacota ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Promel, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Servicio de Aduanas, Servicio de Salud, Servicio de Vivivenda y Urbanización (SERVIU), Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA), SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda, SEREMI de Educación, Municipalidad de Arica, Juntas de vecinos de las poblaciones de Cerro Chuño y los Industriales, Asociación de Defensa del Medio Ambiente (ADEMA), Comité Iniciativa Arica - Parinacota Sustentable (CIAPS), Asociación de Familias Contaminadas con plomo (AFCONTA), Corporación de Familias afectadas por Polimetales (CORFAP), ONG SERPAJ , Corporación Norte Grande, Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), Fundación Terram, Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica.

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Central termoeléctrica en Parinacota labores. La empresa Rurelec S.A había obtenido la autorización para sustituir la tecnología que se ocuparía para la generación de energía eléctrica en el proyecto, consignada en su Resolución de Calificación Ambiental original aprobada en 2009, reemplazando los cuatro motores que funcionarían con fuel oil pesado por una sola turbina que operaría con gas natural licuado, un combustible fósil más limpio. Sin embargo, a comienzos del año 2014, la Corte Suprema confirma el fallo que acoge el recurso en contra de CT Parinacota, ratificando el dictamen de la Corte de Apelaciones de Arica que estableció que el actuar del director regional del SEA fue de carácter arbitrario al aprobar el cambio de combustible, pues no autorizó la modificación por la vía del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

CT Parinacota es el nombre del proyecto que contempla la construcción de una central termoeléctrica para proveer de mayor energía eléctrica a la región de Arica y Parinacota. Este proyecto, que desde febrero de 2012 cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para operar, utilizará cuatro unidades de motores generadores y alcanzará una potencia total de 38 mega watt. Según la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), esto implica la emisión mensual de 17 toneladas de monóxido y dióxido de carbono, 178 toneladas de dióxido de azufre, 352 toneladas de óxido y dióxido de nitrógeno, así como el consumo diario de 180.000 litros de Fuel Oil N°6, combustible altamente contaminante. La central se localizará en Cerro Chuño, zona que alberga varios conjuntos de vivienda social y cuya población padece hace años los efectos de la contaminación con polimetales, y a 1 kilómetro del Valle de Azapa. Esta situación ha alarmado a la población, no sólo porque la empresa tipificó las áreas circundantes como “zonas desérticas”, sino también por los efectos que las emisiones e inmisiones de la planta traerían a la salud de las personas, a los cultivos desarrollados en los valles cercanos y a otras actividades económicas que dan sustento a sus habitantes.

La empresa británica Rurelec S.A, por medio de un comunicado público, anunció en enero de 2015 el inicio de la construcción de la Central Termoeléctrica Parinacota, de acuerdo a lo señalado por su Resolución de Calificación Ambiental original (2009), utilizando para sus operaciones el combustible “fuel oil pesado”. Dicha calificación ambiental vencía en enero del año 2015, momento en el cual el Municipio de Arica anunció que buscaría estrategias para detener las obras de construcción de la central.

En Octubre del año 2013, la Corte de Apelaciones de Arica acogió dos recursos de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Arica y Parinacota, por aprobar la modificación del combustible que la termoeléctrica utilizaría para la ejecución de sus

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa TERMONOR S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Red por la Defensa del Medioambiente de Arica y Parinacota Municipalidad de Arica Consejo de la Ciudadanía de Arica Greenpeace Oceana Fundación Terram

AÑO DE INICIO 2009 LOCALIZACIÓN Cerro Chuño, Arica Región de Arica y Parinacota ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía

DERECHOS EN JUEGO • Derecho de acceso a información pública • Derecho a la participación • Derecho a un medioambiente libre de contaminación

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Arica 14,48 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Arica 0,736 (Muy alto )

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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2015

Proyecto minero Los Pumas tancias de participación ciudadana.

El proyecto “Los Pumas” consiste en la explotación de un yacimiento de manganeso a un ritmo de 220.000 toneladas mensuales, con el propósito de producir concentrado de este mineral para su venta en los mercados internacionales.

En enero de 2011 la minera desistió temporalmente del proyecto. Sin embargo, para agosto del año 2013, el proyecto minero de manganeso obtuvo la aprobación unánime de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA). La decisión se sostuvo en los antecedentes expuestos por la empresa, en las evaluaciones realizadas por organismos públicos ambientales, y en las observaciones realizadas por organizaciones y ciudadanos que tomaron parte en el proceso de participación ambiental ciudadana. El descontento por parte de los habitantes de la zona no se hizo esperar, manifestándose más de 100 personas en contra de la posible contaminación del Valle de LLuta por parte de la iniciativa, mediante la realización de protestas, bloqueos a carreteras y la irrupción en la Gobernación Provincial de Arica. Los opositores al proyecto indicaron que iniciarían acciones judiciales.

En relación al agua, la comunidad denuncia el colapso del recurso hídrico de concretarse la instalación, pues la actividad minera requeriría parte del escaso caudal para su operación. Además, el proyecto minero podría contaminar el río Lluta, ya que la planta de procesamiento de manganeso se encuentra ubicada prácticamente a 200 metros del río. La contaminación también es una preocupación para los habitantes. El traslado del mineral a una zona de acopio en la entrada del Valle de Lluta ocasionaría gran impacto en el valle debido a que en este trayecto han ocurrido volcamientos de camiones de gran tonelaje. Además, la cercanía de Villa Industrial y Gallinazo al acopio de mineral podría ocasionar daños a la salud de los habitantes.

En noviembre de 2013, la Corte de Apelaciones de Arica aceptó un recurso de protección presentado por las organizaciones indígenas, ambientales y ciudadanas de Putre. El 12 de agosto de 2014, se dio a conocer el fallo de la Corte Suprema sobre la apelación presentada por organismos del Estado, en contra del dictamen de la Corte de Apelaciones de Arica, la que habría dado la razón a las comunidades dejando sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Las razones de esto último, tenían que ver con la vulneración de la normativa actual sobre la contención de relaves mineros, amenaza al derecho a la vida e integridad física y psicológica de los habitantes del lugar, haber infringido la normativa de protección de parques nacionales y haber vulnerado

Otro factor de conflicto es la afectación de las actividades económicas locales, particularmente la agricultura y la ganadería desarrollada en el Valle de Lluta, así como el turismo en torno al Camino del Inca. Al respecto, se denuncia el daño irreparable de este patrimonio cultural al quedar dentro del área de explotación. Por último, las comunidades aymara denuncian la vulneración de la normativa ambiental vigente y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales. Esto, pues durante el proceso de evaluación de impacto ambiental no se realizó ningún proceso de consulta tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT. Además, el proyecto se evaluó bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que no contempla ins-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

el Convenio 169 al no realizar consulta a las comunidades indígenas. Pese a ello, el máximo tribunal rechazó el recurso de protección interpuesto por organizaciones ciudadanas, ambientales e indígenas, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica. Ante este escenario, las organizaciones involucradas condenaron el fallo de la Corte Suprema.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Putre 30,13 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Putre 0,707 (Alto)

En mayo de 2015, el Comité de Ministros, y tras una revisión del EIA del proyecto, decidió dejar sin efecto la RCA de la iniciativa minera, admitiéndose ocho de las diez reclamaciones de participación presentadas, acogidas de forma parcial. A ello, se suma la falta de información técnica del proyecto respecto a la caracterización del medio físico en su componente hidrogeológico, y respecto al medio humano. Esto último, esencial para descartar una afectación directa a las comunidades indígenas producto de la extracción de agua desde la vertiente de Tarapacá. Diferentes sectores sociales y organizaciones, en conjunto con autoridades, reaccionaron tras conocerse la revocación del permiso ambiental del proyecto manifestando su conformidad con la resolución.

AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN 35 km al noroeste de Putre, Putre Región de Arica y Parinacota ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí

ACTORES INVOLUCRADOS Minera Hemisferio Sur S.C.M. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Junta de Vigilancia del Valle de Lluta Organización de Vecinos del río Lluta Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales de Arica y Parinacota

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): En calificación. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho de acceso a información pública • Derecho a la participación

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Mina Salamanqueja el inicio de los trabajos de producción para junio del mismo año, mientras que las comunidades y organizaciones sociales rechazaron el proyecto cuprífero, asegurando la realización de acciones para impedir el avance de la explotación del yacimiento. En julio de 2014, la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de Arica y Parinacota interpuso una denuncia ante la SMA al proyecto Salamanqueja por incumplimientos en la RCA, por hallazgos arqueológicos intervenidos sin autorización. En el marco del proceso sancionatorio, se realizó una investigación, cuyo resultado fue un informe que indicaba daños ambientales irreparables al encontrarse deterioros significativos en materiales arqueológicos de la zona afectada por el yacimiento.

El proyecto considera el desarrollo y explotación subterránea de la Mina Salamanqueja, propiedad de ENAMI, cedida en arriendo por 15 años a Pampa Camarones S.A. para la extracción de minerales metálicos y no metálicos como parte de un proyecto conjunto destinado al fomento de la minería local. El proyecto considera una explotación de 30.000 toneladas mensuales de mineral. Al respecto, las comunidades han mostrado rechazo al proyecto pues consideran que contaminaría el agua y pondría en riesgo la agricultura, la ganadería y la salud de sus habitantes. Además se vulneraría la normativa ambiental vigente y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales al no considerarse instancias de consulta a las comunidades aymara que se verían afectadas.

En febrero del año 2015, la minera Pampa Camarones fue sancionada por la SMA, la que aplicó una multa de 4.313,3 UTA en contra del proyecto de explotación minera en la región, por infracciones asociadas a daño ambiental irreparable sobre patrimonio arqueológico, no implementación de medidas de mitigación y monitoreo para fauna silvestre y mal manejo de residuos peligrosos. Producto de la sanción, la minera anunció en un comunicado que la continuidad del proyecto se encontraba en riesgo, asegurando que se ejercerían todas las acciones posibles para defender sus derechos.

En Septiembre del año 2013, y luego de la realización de inspecciones a la etapa de construcción de faenas, el proyecto minero enfrentó cargos por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por afectación arqueológica y alteración de hábitat de la fauna del sector, no cumpliendo con sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). El informe de 18 páginas emitido por la SMA en contra de la minera de capitales coreanos, Pampa Camarones S.A., y de su yacimiento Salamanqueja, contenía un instructivo de procedimiento administrativo sancionatorio. Frente a este, la firma respondió que habrían regularizado la mayoría de las observaciones y que trabajarían en las pendientes. Para mayo del año 2014, la empresa minera Pampa Camarones anunciaba

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Minera Pampa Camarones S.A. Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales de Arica y Parinacota ONG’s ambientales

AÑO DE INICIO 2011

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho de acceso a información pública • Derecho a la participación • Derecho a la participación y consulta indígena ( Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación

ESTADO DEL CONFLICTO Latente

CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Camarones 15,66 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Camarones 0,751 (Muy alto)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí

LOCALIZACIÓN Pampa de Camarones, Camarones Región de Arica y Parinacota

SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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2015

Extracción ilegal de agua en pampa del Tamarugal En 2006 se iniciaron las denuncias en contra de la empresa minera Cosayach por la extracción ilegal de agua en la pampa del Tamarugal para la operación de su mina de yodo. Según las comunidades aledañas, la empresa extraía cerca de 400 litros por segundo, siendo que su permiso indicaba un máximo de 30 litros, situación que habría incrementado la sequía de la zona. Además, la instalación de tuberías en la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, habría disminuido la masa boscosa de la zona. Tras varios años de denuncias y fiscalizaciones, el 2009 el caso se judicializó. Dos años después, en noviembre de 2011, la Corte Suprema condenó a Cosayach por la extracción ilegal de aguas subterráneas desde 35 pozos y el daño ambiental que dicha acción generó (causa rol 5826-2009). Al respecto, el fallo señala: “La cuenca de la Pampa del Tamarugal es un ecosistema particularmente vulnerable dada la escasez de agua y del cual dependen otros componentes ambientales, como el suelo, flora y fauna. Tratándose entonces de un ecosistema de especial fragilidad, la pérdida de agua por una extracción no autorizada por los organismos técnicos que velan precisamente por su racional explotación ocasionará un menoscabo a dicho entorno, el que sólo puede valorarse como significativo”. Finalmente, el fallo ordenó paralizar la extracción de las aguas en los 35, retirar todas las instalaciones para extraer, conducir y almacenar dichas aguas, y cegar los pozos de captación que carecen de derechos de aprovechamiento de aguas.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Minera Cosayach Ministerio de Obras Públicas - Dirección General de Aguas (DGA) Senador Fulvio Rossi

AÑO DE INICIO 2006 LOCALIZACIÓN Pampa del Tamarugal, Pozo Almonte Región de Tarapacá

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua

ESTADO DEL CONFLICTO Latente

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

SECTOR PRODUCTIVO Minería

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Pozo Almonte 15,23 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Pozo Almonte 0,722 (Alto)

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica.

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Planta de molibdeno de minera Collahuasi las emisiones odoríferas la carencia de agua potable y alcantarillado en la zona, así como al depósito de basura.

En el 2005, habitantes de la caleta de Chanavayita -cercana al Puerto de Patache- denunciaron anormales, intensos y desagradables olores que provocaron dolores de cabeza y vómitos en la población. Según los habitantes, las emanaciones provenían de la planta de molibdeno perteneciente a la minera Collahuasi, lugar donde además existe una termoeléctrica de la misma empresa.

En la actualidad, la comunidad se encuentra dividida entre quienes apoyan a la empresa y aquellos que siguen adelante con la demanda por contaminación y problemas en la salud de la población.

El día 26 de enero del año 2006, la abogada Myla Chávez Gajardo presentó una demanda en contra de la minera Doña Inés de Collahuasi por los daños a los habitantes de Chanavayita producto de las emanaciones y contaminaciones que habría generado la minera. A su vez, la demanda buscaba establecer la responsabilidad de la Municipalidad de Iquique al otorgar los permisos para la instalación de esta planta y por la falta de fiscalización de parte de ésta. En el 2008 la CONAMA y la Seremi de Salud fiscalizaron la situación y declararon a la minera responsable de la contaminación en la zona. El año 2009, vecinos de Chanavayita se tomaron la principal ruta de Iquique en demanda de soluciones. Por su parte, el Instituto de Investigaciones y Ensayos Farmacológicos de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile entregó un informe, encargado por Collahuasi, descartando la presencia de ácido sulfhídrico e indicando que las emisiones de olor estarían asociadas a otros 7 compuestos, ninguno de los cuales es tóxico o cancerígeno. Además, la investigación identificaba como probable fuente de

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Minera Doña Inés de Collahuasi, perteneciente a Anglo American Pcl, Xstrata y consorcio japonés Mitsui & Co. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Servicio de Salud Municipalidad de Iquique Junta de Vecinos Chanavayita Abogada Myla Chávez Gajardo ONG’s ambientales

AÑO DE INICIO 2005 LOCALIZACIÓN Caleta Chanavayita, Iquique Región de Tarapacá ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Minería

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Iquique 6,15 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Iquique 0,766 (Muy alto)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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2015

Central Termoeléctrica Pacífico El conflicto se origina por la instalación de una central termoeléctrica de 350 MW de potencia, que comprende la construcción de dos unidades de 175 MW de potencia bruta, dotada cada una de una caldera de carbón pulverizado. Además, el proyecto contempla la instalación de una cancha de manejo de carbón ubicada en el mismo terreno de la central y la construcción de un depósito de cenizas.

2010 el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) se pronunció a favor de la empresa devolviendo el proceso de evaluación ambiental al estado anterior al Informe Consolidado de Evaluación, lo que permitió a la empresa presentar nuevos antecedentes (adendas) y seguir adelante con el proceso. Esta situación generó cuestionamientos por parte de la ciudadanía.

Desde que este proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ha existido rechazo de la ciudadanía, la que ha desarrollado múltiples actividades de resistencia para evitar la instalación de la termoeléctrica en las costas de Iquique. Además, la ciudadanía se ha organizado a nivel local en diferentes organizaciones sociales, contando con el apoyo del municipio y de redes de organizaciones a nivel nacional (Red Social Chile sin Termoeléctricas).

Durante el mismo período se tramitaba también el Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, sin embargo, la iniciativa fue retirada a solo 4 días de haber ingresado a evaluación. Esto generó preocupación dentro de la ciudadanía, pues el nuevo plan regulador establecía un uso de suelo que no permitía la instalación de centrales de generación en la zona donde se proponía construir la termoeléctrica. Las organizaciones asociaron el hecho a una estrategia de las autoridades con vistas a la aprobación de la termoeléctrica.

Los principales argumentos de la ciudadanía están basados en el impacto a la salud, al medioambiente, principalmente en el borde costero, y en otras actividades económicas que generan las termoeléctricas.

Durante los primeros meses del 2011, previo a la votación de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA), cientos de iquiqueños salieron a protestar por la instalación de este proyecto en las costas de Iquique y exigir al Presidente Piñera el cumplimiento del compromiso hecho en la campaña presidencial de promover las energías limpias y renovables.

Durante el proceso de evaluación de este proyecto la comunidad y organizaciones participaron en el proceso de participación ciudadana y presentaron observaciones al mismo.

En mayo del 2011 el proyecto es aprobado por la CEA. A través de marchas, caravanas de vehículos, protestas en actividades oficiales y un llamado a plebiscito, la ciudadanía expresó su descontento por la aprobación de esta termoeléctrica.

En noviembre de 2009 la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de Tarapacá rechazó el proyecto por no cumplir con la normativa ambiental, específicamente con el sistema de aducción y descarga de agua de mar que no fue detallado correctamente desde el principio. Sin embargo, en octubre del

En septiembre de 2012, el Comité de Ministros dio luz verde a la iniciativa, luego

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

carbón. El proyecto Terminal marítimo Puerto Pacífico fue presentado en junio de 2014, y contempla la descarga directa del carbón desde el puerto a las instalaciones de la termoeléctrica, vía correa transportadora.

de que se presentaran dos recursos de reclamación, uno de ellos presentado por la Junta de Vecinos San Pedro de Caleta Chanavayita, y otro por el Comité de Defensa de la Madre Tierra Tarapacá. Los argumentos esgrimidos, giraban en torno a que el proyecto no presentaba plan de mitigación por daño ecológico a la flora y fauna marina. Los recursos de reposición presentados por las comunidades, que solicitaban la anulación de los permisos ambientales, fueron rechazados por el Comité de Ministros, encabezado por la titular de Medioambiente, María Ignacia Benítez. Pese a ello, se acogió la petición de instalar estaciones de monitoreo y control de aguas, que en principio funcionarían por dos años, para que los proyectos pudieran seguir avanzando. Con ello, se daba por terminado el trámite de la central, aunque el descontento por la resolución no se hizo esperar por parte de los iquiqueños, quienes se manifestaron en contra de la aprobación de las centrales Pacífico y Patache.

Para julio de 2015, a más de cuatro años de la aprobación ambiental de la Central, aún no se habían iniciado las obras de construcción de la termoeléctrica, debido a que la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Iquique aún no había dado el permiso al anteproyecto de construcción. A comienzos de julio, la firma a cargo presentó en la Corte de Apelaciones de Iquique un recurso de protección en contra del director de Obras de la Municipalidad, Héctor Varela Calle. Según la empresa Río Seco, la solicitud de aprobación del anteproyecto se habría presentado el 9 de enero de 2015, para luego recibir un acta de observaciones por parte de la DOM el 27 de ese mes. La empresa habría respondido el 20 de febrero, sin haber recibido respuesta por parte del director. La municipalidad señaló que respecto a los permisos de edificación, es el mismo director de Obras quien debe emitir un pronunciamiento, pues actúa con autonomía del municipio, al depender directamente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La firma tendría todos los permisos, no existiendo trámites o proceso judiciales pendientes, pese a que el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero- aprobado en abril de 2013 por el Consejo Regional de Tarapacá- aún en Contraloría para su toma de razón, podría afectar el futuro desarrollo de la Central.

En septiembre de 2014, se anunciaba el inicio de la construcción de la Central Termoeléctrica Pacífico, cuya energía producida sería inyectada al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). La iniciativa tenía prevista una inversión de USD 1.000 millones para su construcción, cuya duración se estima en cerca de 44 meses. Para esa fecha, ya contaba con todos sus permisos ambientales aprobados tanto para la construcción de su centro de operaciones como para la instalación de torres de alta tensión. Sin embargo, lo que definiría el funcionamiento de la central es el visto bueno para la edificación de un terminal marítimo que permitiría abastecer de carbón a la termoeléctrica. El Seremi de Medio Ambiente, Patricio Villablanca, informó que sin la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto del puerto marítimo la central no podría operar, pues no contaría con su insumo necesario para su funcionamiento: el

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2015

Central Termoeléctrica Pacífico ACTORES INVOLUCRADOS Río Seco S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Municipalidad de Iquique Municipalidad de Huara Comite Defensa Madre Tierra Tarapacá (CODEMAT) Coordinadora Medio Ambiental y Social de Tarapacá Red Chile sin Termoeléctricas Habitantes de Cañamo, Chanavaya y Chanavayita Dirigentes territoriales de Iquique Atacama Sustentable

AÑO DE INICIO 2009

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto

LOCALIZACIÓN Bahía de Patache, Iquique Región de Tarapacá ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Iquique 6,15 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Iquique 0,766 (Muy alto)

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

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2015

Proyecto Minero Pampa Hermosa El proyecto minero Pampa Hermosa considera 200 kilómetros cuadrados de nuevas faenas, la ampliación de las Áreas Industriales de Nueva Victoria y Sur Viejo, así como el crecimiento del Campamento Iris. La vida útil del proyecto se estima en 30 años y la inversión alcanza a US$ 1.033 millones hasta la etapa de cierre del mismo.

Si bien la Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) presentaron reparos, el proyecto fue aprobado en septiembre de 2010. Al respecto, las comunidades denunciaron la existencia de irregularidades en el proceso de evaluación, sobre todo en materia de consulta indígena y consentimiento para el desarrollo del proyecto.

El proyecto contempla aumentar la producción de yodo en la planta de Nueva Victoria en 6.500 toneladas por año, así como la construcción de una nueva planta para producir 1.200.000 toneladas por año de nitrato de sodio y nitrato de potasio en el Área Industrial de Sur Viejo.

En junio de 2015, el Consejo Regional (CORE) de Tarapacá, interpuso una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) por eventuales incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en la ejecución de su proyecto “Pampa Hermosa”. Los representantes regionales, bajo una moción de acuerdo que incluyó a la mayoría de los integrantes del Consejo Regional de Tarapacá, a mediados de abril decidieron denunciar a la minera ante la autoridad ambiental por infracciones que habrían provocado un gran daño ambiental en la zona. Acusaron que los servicios públicos han hecho caso omiso del problema, “encubriendo” lo que está sucediendo con la iniciativa.

La comunidad aymara, los habitantes de la zona y especialmente los agricultores están preocupados por los efectos que este proyecto pueda tener en el ya colapsado río Loa, pues la iniciativa considera captar hasta 60 litros por segundo desde la Quebrada Amarga, situación advertida por la Dirección General de Aguas (DGA) que planteó una serie de reparos a la iniciativa. Adicionalmente, se extraerá agua desde el acuífero del Salar de Llamara, parte de la cual se utilizará para inyectar artificialmente lagunas con el propósito de mitigar el impacto de la actividad minera.

La denuncia interpuesta ante la SMA, advierte que las extracciones de agua que realiza SQM en el salar podría afectar la calidad de agua de los Puquíos de Llamara, alterando potencialmente la flora y fauna que habita estas formaciones vegetales. Asimismo, se señala el incumplimiento por parte de la empresa de los Programas de Seguimiento Ambiental Hidrogeológico del proyecto y los incumplimientos en la extracción de agua en el salar a través de los pozos. Las comunidades indígenas cercanas al salar de Llamara indicaron que se suma-

La mayor preocupación de la comunidad aymara está en la probable desaparición del milenario oasis de Quillagua y en la migración forzada de sus habitantes debido a la sequía. Además, la continua extracción de agua del Salar de Llamara afectaría gravemente la biodiversidad de flora y fauna terrestre y acuática del área, afectando los planes de desarrollo turístico que se tenían previstos para la zona. 38

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Pozo Almonte 15,23 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Pozo Almonte 0,722 (Alto)

rían próximamente a la petición de los consejeros de Tarapacá. En julio de 2015, la SMA decidió iniciar una investigación a raíz de la denuncia del Consejo Regional de Tarapacá. Con ello, se abre un nuevo flanco de complicaciones para SQM, quien en los meses anteriores había tenido que enfrentar la salida del Directorio de su principal accionista, Julio Ponce Lerou, en el marco de una tensión con la firma canadiense Potach que tiene alta participación interna en la empresa. Todo esto, a raíz de la investigación judicial respecto a pagos irregulares a personeros vinculados a partidos políticos. A ello, se suma la disputa legal que SQM tiene con CORFO, que recurrió a un arbitraje para reclamar la finalización anticipada del contrato de arrendamiento sobre el Salar de Atacama, considerándose un incumplimiento grave por parte de la empresa.

AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN Salar de Llamara, Pozo Almonte Regiones de Tarapacá y Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

ACTORES INVOLUCRADOS SQM S.A Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Dirección General de Aguas (DGA) Municipalidad de María Elena Municipalidad de Pozo Almonte Comunidad Aymara de Quillagua Comunidades Agrícolas Juntas de Vecinos de La Tirana, Pozo Almonte y Colonia Pintado Senador José Antonio Gómez

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

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Central Patache Central Patache es una termoeléctrica a carbón, que operará con una unidad de 110 MW de potencia y utilizará carbón bituminoso como combustible. El proyecto comienza con la descarga del carbón en Puerto Patache, continúa con el transporte del combustible en camiones hasta la cancha de acopio y su posterior envío por correa transportadora a las calderas.

pesca artesanal en la zona de Patache. El proyecto, que pretende proporcionar energía al Proyecto Minero Collahuasi- impulsado por la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi- recibió como única indicación para continuar su funcionamiento la instalación de estaciones de control y monitoreo de aguas en sus dependencias. Las organizaciones ambientalistas se han mantenido en alerta por el impacto que esta central, y la central Pacífico (aprobada también por el Comité) tendrían en los organismos marinos y en la afectación del shock térmico sobre el medio marino costero, pues ambas termoeléctricas emplean sistema de desulfuración de gases por medio del uso de agua de mar. Ante la resolución, los habitantes de Iquique se manifestaron en una protesta en contra de la aprobación de las dos centrales.

Al igual que con la Central Pacífico, desde el ingreso de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ha existido un rechazo por parte de la ciudadanía a su aprobación, lo que la ha llevado desarrollar múltiples actividades de resistencia para evitar su instalación en las costas de Iquique. En mayo del 2011 el proyecto es aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de la región. A través de diversas manifestaciones, la ciudadanía expresó su descontento por la aprobación de esta termoeléctrica. Al respecto, los habitantes indican que la zona norte del país es propicia para generar energía solar u eólica, pero que las empresas no están dispuestas a realizar la inversión que se requiere.

A finales de septiembre de 2013, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la central Patache, por faltas graves y por incumplimientos de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), arriesgando una multa de hasta 5.000 UTA, la paralización de sus operaciones o la revocación de su RCA. La entidad reguladora afirma que Patache habría excedido la capacidad de almacenamiento de carbón en las canchas de acopio de la central, a la vez que éstas no contaban con muros o mallas que contuvieran la dispersión de polvo; las piscinas decantadoras de cenizas excedían la capacidad autorizada; y se encontraron restos de animales succionados por las tuberías.

A comienzos de septiembre de 2012, el Comité de Ministros, presidido por la ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, dio luz verde al proyecto termoeléctrico, luego de que se rechazaran los recursos de reclamación interpuestos por la Junta de Vecinos Caleta Chanavaya y la de Caleta Chanavayita al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Central Patache. Los vecinos del sector, argumentaban la puesta en riesgo de los caladeros de pesca histórica y

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En noviembre de 2013, y a un mes de la formulación de cargos en contra de la termoeléctrica por parte de la SMA, la empresa Celta –filial de Endesa- presentó un plan de cumplimiento ambiental para subsanar los problemas detectados y evitar la multa, el cual fue analizado por la autoridad ambiental.

AÑO DE INICIO 2009 LOCALIZACIÓN Bahía de Patache, Iquique Región de Tarapacá ESTADO DEL CONFLICTO Latente

ACTORES INVOLUCRADOS Central Patache S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Municipalidad de Iquique Municipalidad de Huara Comite Defensa Madre Tierra Tarapacá (CODEMAT) Coordinadora Medio Ambiental y Social de Tarapacá Red Chile sin Termoeléctricas Juntas de Vecino de Cañamo, Chanavaya y Chanavayita Comite Medioambiente Chanavayita ONG Atacama Sustentable Parlamentarios de la región

SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

DERECHOS EN JUEGO Derecho a un medioambiente libre de contaminación CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Iquique 6,15 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Iquique 0,766 (Muy alto)

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Planta de producción de sales de potasio dad Legal Minera NX de Peine no acreditó que las acciones del proyecto no afectarán áreas y humedales asociados a la Reserva Nacional Los Flamencos, sitio de reproducción de mayor importancia global para el Flamenco Andino (Phoenicoparrus andinus). A juicio de la autoridad, este lugar podría ser impactado por el ascenso o descenso de los niveles de agua subterráneos y superficiales, afectando la diversidad biológica presente en el área y su capacidad de regeneración. Además, CONAF planteó que el proyecto se encuentra adyacente al Humedal de Importancia Internacional “Sistema Hidrológico Soncor (Ramsar 1971) y está inserto en uno de los sitios propuestos para la Conservación de la Biodiversidad de la Región de Antofagasta (Salar de Atacama). Ambas condiciones le otorgan a este sitio un grado mayor de protección oficial.

El proyecto consiste en actividades de recuperación de sales de potasio presentes en las salmueras prospectadas en el oeste del Salar de Atacama, con el fin de alcanzar una producción de 200.000 toneladas por años de cloruro de potasio para abastecer los requerimientos de la Planta Cosayach Nitrato, localizada en la Región de Tarapacá. Según la empresa, dichas salmueras se encuentran en un reservorio subterráneo confinado, con altas concentraciones de cloruro de potasio y es independiente del Acuífero Libre del Salar de Atacama, por lo que su explotación no afectaría las actividades que se realizan en el sector. Es importante señalar que el Salar de Atacama fue declarado Zona de Interés Turístico (ZOIT), mediante Resolución Exenta Nº775 del 1 de agosto de 2002. Originalmente, este proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en el 2007 a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), sin embargo, a inicios de 2008 al menos 9 reparticiones públicas manifestaron su rechazo al proyecto y exigieron al titular la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

En el 2009 la empresa presentó el EIA solicitado. En este marco se realizaron procesos de participación ciudadana en Peine, Toconao, San Pedro de Atacama y Socaire. Las comunidades indígenas atacameñas de Peine, Toconao y el Consejo de Pueblos Atacameños presentaron observaciones al EIA, en las que dan a conocer su rechazo al proyecto. Entre sus preocupaciones está la posible afectación del salar producto de la extracción de la salmuera, la afectación de la flora y la fauna de la zona, del paisaje y el acuífero, así como el impacto en las actividades turísticas y ganaderas.

En el caso de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el organismo señaló que su rechazo se debe a que el citado proyecto se emplaza en una zona de interés turístico, área considerada bajo protección debida a sus capacidades y potencialidades.

Durante el proceso de evaluación se comprobó que el acuífero no estaba confinado como decía la empresa, situación que fue rectificada por la empresa

En el caso de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el argumento de rechazo se basó en que la empresa Socie-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

con la entrega de su primera adenda. En septiembre de 2011 la empresa solicitó una suspensión del proceso de evaluación ambiental, sin embargo éste podría reactivarse en cualquier momento.

AÑO DE INICIO 2009 LOCALIZACIÓN Peine y Toconao, San Pedro de Atacama Región de Antofagasta

ACTORES INVOLUCRADOS Sociedad Legal Minera NX UNO de Peine Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Corporación Nacional Forestal (CONAF) Comunidad Indígena Atacameña de Peine Comunidad indígena Atacameño de Toconao Municipalidad de San Pedro de Atacama Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) SEREMI de Obras Públicas SEREMI de Agricultura Dirección General de Aguas (DGA)

ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT)

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): En calificación. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) San Pedro de Atacama 17,11 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) San Pedro de Atacama 0,711 (Alto)

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Perforación geotérmica profunda El Tatio Fase I En agosto de 2007 ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto denominado “Perforación Geotérmica Profunda El Tatio, Fase I”, presentado por la empresa Geotérmica del Norte S.A.

géiseres del Tatio. Al respecto, si bien se abandonaron las faenas, la empresa GDN –parte del consorcio- ha manifestado la intención de persistir más adelante en el proyecto.

Durante la evaluación ambiental se realizaron procesos de participación ciudadana en Toconce, Caspana, Calama y San Pedro de Atacama, cuyos resultados mostraron el rechazo de las comunidades al proyecto y relevaron la omisión de antecedentes relevantes en el estudio presentado por la empresa, sobre todo en materia de los efectos que las perforaciones podrían generar en la migración de animales y el comportamiento de los acuíferos. El 3 de julio de 2008 el proyecto fue aprobado, a pesar del rechazo y las constantes manifestaciones de las comunidades indígenas que reclamaban la destrucción de su tierra sagrada. En septiembre de 2009 se produce la rotura de una antigua tubería, provocando una emanación de vapor y agua de 60 metros de altura en los géiseres del Tatio, lo que generó gran preocupación en las autoridades de la Región de Antofagasta y a nivel nacional por el posible daño ambiental y la afectación del turismo. Ante el hecho, se organizó la iniciativa “Salvemos el Tatio” para exigir la paralización de la exploración geotérmica. Finalmente, la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) ordenó la suspensión de las faenas de exploración a la Empresa Geotérmica del Norte, responsable de la fuga de vapor de los

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Geotérmica del Norte (GDN), consorcio formado por ENEL (51%), Enap (44%) y CODELCO (5%) Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Asociación de Regantes Consejo del Pueblo Lickanantay-Atacameño Asociación Indígena del Consejo Atacameño Asociación de Cultores de la Medicina Ancestral Likan Antay y Quechua Asociación Turística y Medioambiental de San Pedro de Atacama (ATYMA) Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Lay Lay de Calama Asociación de Conductores y Guías de Turismo de San Pedro de Atacama Comunidad Quechua Sumac Llajta de Calama Municipalidad de Calama

AÑO DE INICIO 2007 LOCALIZACIÓN Geiser del Tatio, Calama Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la participación • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Calama 3,44 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Calama 0,757 (Muy alto)

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Modificaciones al sistema de pozas de evaporación solar en el salar de Atacama El Proyecto “Modificaciones y mejoramiento del sistema de pozas de evaporación solar en el salar de Atacama” consiste en la construcción de nuevas superficies de evaporación solar, a continuación de las actuales instalaciones de Sociedad Chilena de Litio Ltda. (SCL), en el Salar de Atacama. El objetivo del proyecto es aumentar la producción de salmuera concentrada de litio, para lo cual es necesario incrementar la cantidad de superficie de evaporación solar en la planta y la extracción de salmuera. De acuerdo a lo señalado por la empresa, el proyecto no requiere extracción de agua dulce. Durante el proceso de evaluación ambiental se desarrollaron actividades de participación ciudadana en Peine, Toconao, San Pedro de Atacama y Socaire. En este contexto, las comunidades indígenas atacameños presentaron observaciones al Estudio de Evaluación Ambiental (EIA) relacionadas con la propiedad de la tierra, la afectación de los acuíferos, flora y fauna, así como la necesidad de desarrollar un proceso de consulta indígena según los estándares del Convenio OIT N° 169. Además, existe una visión crítica de las comunidades a las intervenciones industriales en el salar, sobre todo por el aumento de la población flotante en el pueblo de Toconao y su efecto en el consumo de agua.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Minera Sociedad Chilena del Litio SQM Salar Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comunidad Indígena Atacameña de Peine Comunidad Indígena Atacameña de Toconao

AÑO DE INICIO 2009

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho al agua

SECTOR PRODUCTIVO Minería

LOCALIZACIÓN Salar de Atacama, San Pedro de Atacama Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Activo

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) San Pedro de Atacama 17,11 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) San Pedro de Atacama 0,711 (Alto)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Rechazado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En Calificación

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Zona Industrial de Mejillones (Zona de Sacrificio) hía estaba libre de contaminación. En relación a estos resultados el SEREMI del Medio Ambiente, Hugo Thenoux, recordó que el objetivo principal de este estudio “fue recopilar y sistematizar la enorme cantidad de información ambiental generada para la bahía; así como elaborar un diagnóstico del estado de salud del ecosistema marino, para finalmente proponer un único sistema de seguimiento ambiental que integre todo el monitoreo que las empresas desarrollan según sus obligaciones establecidas legalmente a través de sus resoluciones de calificación ambiental (RCA)”.

Mejillones se ha convertido en la capital de la energía en la zona norte del país. Actualmente, su bahía alberga las centrales termoeléctricas Atacama, dual a gas natural de 396 MW de potencia máxima, propiedad de GasAtacama, y Mejillones, que opera con dos unidades a carbón de 166 MW y de 175 MW respectivamente, y una a gas natural de 250 MW, propiedad de Edelnor. En el 2011, además, comenzaron a funcionar dos nuevas centrales carboneras de 165 MW cada una: la Central Termoeléctrica Hornitos (CTH) y la Central Termoeléctrica Andina (CTA) de E-CL, empresa generadora controlada por IPR-GDF SUEZ Chile. Además, en mayo de 2010 recibió su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) el proyecto de Edelnor “Infraestructura Energética Mejillones”, consistente en dos unidades carboneras con una capacidad instalada de 375 MW cada una, y un muelle de descarga de combustibles en Mejillones, que tendrá una capacidad de 6.000.000 toneladas al año.

Para los pescadores y habitantes de la zona los resultados de este estudio reflejan los estándares del Decreto Supremo 144 que, desde el punto de vista de la Coordinadora Fuerza Mejillones, es una norma antigua y no representa la realidad que actualmente se vive en el país en temas de contaminación ambiental. En mayo de 2012 el Centro Regional de Estudios y Educación Ambiental (CREA) de la Universidad de Antofagasta, entregó a la opinión pública los resultados del estudio de contaminación en la bahía de Mejillones, donde se analizó la presencia de metales pesados e hidrocarburos en la playa de la comuna y su potencial efecto para los habitantes y especies marinas de la zona. Los resultados del análisis confirmaron la presencia de material particulado y metales pesados (plomo, cadmio, mercurio y arsénico) en niveles que superan ampliamente la normativa chilena, los que se acrecentaban en las zonas de muestreo cercanas a las industrias. Además, restos de estos elementos fueron encontrados en la fauna marina de la zona, situación que podría afectar gravemente la pesca en la zona.

En la zona además operan los puertos de Angamos y Mejillones, la fábrica de explosivos Enaex, Interacid, Cementos Polpaico, entre otras. Desde el 2010 también opera en la zona el Terminal de Regasificación GNL Mejillones de Suez Energy y Codelco. Durante varios años vecinos, pescadores y habitantes de Mejillones han venido denunciando, sin resultados, la contaminación ambiental de la bahía de Mejillones y el explosivo aumento de industrias operando en la zona. En abril de 2012 se entregaron los resultados de un estudio encargado por el Alcalde de Mejillones a la Universidad de Chile sobre la contaminación de la Bahía de Mejillones, el cual indicaba que la ba-

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DERECHOS EN JUEGO Derecho a un medioambiente libre de contaminación Derecho a la salud Derecho a la participación Derecho al trabajo Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

Ante los resultados del estudio, los habitantes de Mejillones organizados en la Coordinadora Fuerza Mejillones han realizado diversas manifestaciones para denunciar la contaminación de la bahía y la falta de fiscalización a las industrias, así como rechazar la instalación de nuevos proyectos en la zona. El objetivo es hacer notar el deterioro que ha tenido Mejillones debido a las termoeléctricas, los puertos y las industrias que se han construido en forma creciente y sin considerar el impacto de la llegada de trabajadores foráneos, la destrucción de los recursos naturales y la contaminación industrial.

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Mejillones 8,75 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Mejillones 0,730 (Alto)

El alcalde de Mejillones, Marcelino Carvajal, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que sean los tribunales quienes determinen responsabilidades. Además, hizo llegar un oficio con los resultados del estudio a las autoridades regionales, encabezadas por el Intendente Pablo Toloza, con el fin de que tomen las medidas necesarias para que las empresas involucradas detengan la contaminación y se respete el derecho de los habitantes de Mejillones de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

AÑO DE INICIO 1990 LOCALIZACIÓN Mejillones Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía, Infraestructura hidráulica, Infraestructura portuaria, Infraestructura de transporte, Instalaciones fabriles

A lo anterior se suma un informe dado a conocer en diciembre de 2011 que demuestra los altos índices de cáncer en la Región de Antofagasta, que duplican -o en algunos casos triplican- la media nacional.

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

ACTORES INVOLUCRADOS Enaex, Corpesca, Gas Atacama, Cemento Polpaico, Edelmar, Moly Cop, Interacid, Puerto Argamos, Terminal Mejillones, Municipalidad de Mejillones SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente, Sindicato de Pescadores y Buzos de Mejillones, Movimiento Social Fuerza Mejillones.

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica.

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Central termoeléctrica Angamos Este conflicto se inicia en el contexto de la contaminación de Mejillones, localidad que ha adquirido características de zona de sacrificio. En particular, esta disputa socioambiental tiene relación con la construcción y operación de dos unidades de generación térmica de 260 MW cada una, las que funcionarán utilizando combustible sólido (carbón bituminoso y sub bituminoso), además de Fuel Oil como combustible de respaldo. Tras ser evaluado ambientalmente, el 2008 se inició su construcción y entró en operación en 2011. Al respecto, la población ha mostrado su descontento e indignación por la contaminación que hace años viene amenazando la flora, fauna y salud de los habitantes de Mejillones.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS AES Gener, a través de su filial Norgener S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Municipalidad de Mejillones Movimiento Social Fuerza Mejillones Sindicato de Pescadores y Buzos de Mejillones

AÑO DE INICIO 2006

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

SECTOR PRODUCTIVO Energía

LOCALIZACIÓN Mejillones Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Latente

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Mejillones 8,75 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Mejillones 0,730 (Alto)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central termoeléctrica Cochrane En el contexto de la contaminación de Mejillones, localidad que ha adquirido características de zona de sacrificio, este conflicto nace por la construcción de una nueva central termoeléctrica compuesta de dos unidades de 280 MW cada una, las que utilizarán carbón bituminoso y sub-bituminoso como combustible. Las dos unidades de generación térmica que contempla el proyecto son del tipo monoblock, diseñadas para consumir combustibles sólidos por medio de una caldera a carbón pulverizado (“pulverized coal”, PC).

de la empresa contratista Belfi, que realizaba faenas de dragado para la central termoeléctrica, pues generaba impactos negativos en la flora y fauna marina del sector, afectando la fuente laboral de pescadores y buzos.

La resistencia de la población tiene relación con las emisiones de la central y su efecto sobre la salud de las personas. El proyecto termoeléctrico inició su construcción en abril del año 2013, siendo uno de los principales proyectos de generación eléctrica en el norte que satisface la demanda de la gran industria minera de la zona. En concreto, la firma ya tendría contratos de suministro suscritos con Sierra Gorda y SQM. Para octubre del año 2014, la central presentaba un avance de un 53%. El Vicepresidente de Ingeniería y Construcción de AES Gener, Luis Knaak, informó que se esperaba que la primera unidad de la central estuviera operativa en mayo de 2016, mientras que la segunda para octubre del mismo año. En noviembre de 2014, los pescadores y mariscadores de Mejillones protestaron durante varias semanas en contra de la contaminación en el borde costero que, acusan, comprometería su sustento laboral. Los cortes de acceso al puerto y al Barrio Industrial de la comuna, tenían como fin manifestarse en contra

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS AES Gener, a través de su filial Norgener S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Alcalde de Mejillones Movimiento Social Fuerza Mejillones Sindicato de Pescadores y Buzos de Mejillones

AÑO DE INICIO 2008

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

SECTOR PRODUCTIVO Energía

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

LOCALIZACIÓN Mejillones Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Activo

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Mejillones 8,75 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Mejillones 0,730 (Alto)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central Térmica Andino En el contexto de la contaminación de Mejillones, localidad que ha adquirido características de zona de sacrificio, este conflicto nace por la construcción de una nueva central termoeléctrica. El proyecto contempla la construcción y operación de dos unidades de generación térmica alimentadas por carbón, de 200 MW netos de potencia cada una, cuya energía será utilizada por la Mina Gabriela Mistral (Gaby) y otras plantas de CODELCO.

ción: la reutilización de la ceniza volante resultante del proceso de generación eléctrica de sus dos centrales generadoras (CTA y CTH) para producir cemento. En mayo de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la central, ya que la mayoría de las centrales termoeléctricas del país no contaba con la certificación inicial de su Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS), normativa que partió en junio de 2013, y que comenzó a fiscalizarse en enero de 2014.

La Central Andino entró en funcionamiento en 2011, situación que ha generado indignación en la población de Mejillones, no sólo por la contaminación que hace años viene amenazando la flora, fauna y salud de los habitantes de Mejillones, sino porque las autoridades han permitido la instalación de nuevos proyectos en una zona saturada. En enero de 2013, mediante un hecho esencial enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la eléctrica E-CL, informó la paralización temporal de sus dos centrales termoeléctricas ubicadas en la zona: Central Termoeléctrica Andina (CTA) y la Central Termoeléctrica Hornitos (CTH), tras detectar daños a las obras civiles en las que se encontraban instaladas las unidades de generación termoeléctrica, específicamente, filtraciones en el sistema de enfriamiento de las unidades. Para evitar su extensión, y poder iniciar la reparación de las obras, se detuvieron las operaciones en ambas centrales. Para marzo de 2014, la generadora eléctrica E-CL, firmó un contrato con la planta de Antofagasta de Cementos Biobío, para comenzar un proyecto de innova-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa E-CL (GDF Suez) Conama-Corema Alcalde de Mejillones Movimiento Social Fuerza Mejillones Sindicato de Pescadores y Buzos de Mejillones

AÑO DE INICIO 2006 LOCALIZACIÓN Mejillones Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Latente

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Mejillones 8,75 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Mejillones 0,730 (Alto)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central Termoeléctrica Hornitos La central termoeléctrica a carbón Hornitos entró en funcionamiento a mediados de 2011, a escasos metros de la zona urbana del turístico puerto de Mejillones.

eléctrica de sus dos centrales generadoras (CTA y CTH) para producir cemento. En mayo de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la central, ya que la mayoría de las centrales termoeléctricas del país no contaba con la certificación inicial de su Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS), normativa que partió en junio de 2013, y que comenzó a fiscalizarse en enero de 2014.

La energía generada por esta termoeléctrica no será utilizada por los habitantes de la Región de Antofagasta, sino por Minera Esperanza, proyecto minero de cobre y oro perteneciente a Antofagasta Minerals. En el contexto de la contaminación de Mejillones, la operación de esta central ha generado indignación en la población, pues consideran que acentúa los efectos negativos en el medio ambiente y la salud que vienen experimentando en los últimos 20 años. En enero de 2013, mediante un hecho esencial enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la eléctrica E-CL, informó la paralización temporal de sus dos centrales termoeléctricas ubicadas en la zona: Central Termoeléctrica Andina (CTA) y la Central Termoeléctrica Hornitos (CTH), tras detectar daños a las obras civiles en las que se encontraban instaladas las unidades de generación termoeléctrica, específicamente, filtraciones en el sistema de enfriamiento de las unidades. Para evitar su extensión, y poder iniciar la reparación de las obras, se detuvieron las operaciones en ambas centrales. Para marzo de 2014, la generadora eléctrica E-CL, firmó un contrato con la planta de Antofagasta de Cementos Biobío, para comenzar un proyecto de innovación: la reutilización de la ceniza volante resultante del proceso de generación

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa E-CL (GDF Suez) e Inversiones Punta de Rieles (Antofagasta Plc) Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Municipalidad de Mejillones Movimiento Social Fuerza Mejillones Sindicato de Pescadores y Buzos de Mejillones

AÑO DE INICIO 2006

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

SECTOR PRODUCTIVO Energía

LOCALIZACIÓN Mejillones Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Latente

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Mejillones 8,75 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Mejillones 0,730 (Alto)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Infraestructura Energética Mejillones El proyecto consiste en la construcción de dos unidades generadoras de potencia bruta total aproximada de 750 MW que ocuparán como combustible carbón pulverizado, petróleo y biomasa. La energía asociada a esta generación será inyectada al Sistema Interconectado del Norte Grande, que abastece a clientes urbanos e industriales mineros de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.

objetivo era implementar mejoras en el desempeño medioambiental del proyecto, mediante la incorporación de equipos de reducción de emisiones de gases NOx pues, con ello, se cumplía con la norma de emisión de centrales termoeléctricas (sancionada con posterioridad al otorgamiento de la Resolución de Calificación de Impacto Ambiental). A su vez, se proponía modificar algunas instalaciones del puerto, optimizando su funcionamiento.

Además, este proyecto contempla la construcción de un muelle mecanizado de descarga de carbón, caliza, biomasa y otros graneles necesarios para la operación de las instalaciones de Edelnor S.A. y otras empresas relacionadas. Asimismo, contempla la habilitación de un depósito de cenizas y escorias de la combustión, así como residuos de la desulfurización de las unidades generadoras. Este mismo vertedero será utilizado en el futuro para depositar las cenizas y escorias de la operación de las unidades 1 y 2 de Edelnor S.A. actualmente en operación. El rechazo a este proyecto se manifiesta en el descontento e indignación existente en la población de Mejillones por la contaminación que hace años viene amenazando la flora, fauna y salud de los habitantes de Mejillones. En junio de 2014, la generadora eléctrica E-CL presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para actualizar algunos aspectos del proyecto Infraestructura Energética Mejillones. Dicha iniciativa contaba con su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) desde abril del año 2010, pero aún no comenzaba su etapa de construcción. El principal

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ACTORES INVOLUCRADOS Empresa E-CL (GDF Suez) Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Municipalidad de Mejillones Movimiento Social Fuerza Mejillones Sindicato de Pescadores y Buzos de Mejillones

AÑO DE INICIO 2009 LOCALIZACIÓN Mejillones Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Activo

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Mejillones 8,75 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Mejillones 0,730 (Alto)

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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2015

Contaminación de Tocopilla (zona de sacrificio) ticulado Respirable, con una serie de efectos de la salud) en el entorno de la Escuela E-10 de Tocopilla, lo cual es respaldado por el monitoreo ambiental”.

En Chile hay 12 zonas saturadas de contaminación y Tocopilla es el caso más dramático. Ahí, sus habitantes llevan más de 30 años conviviendo con la polución generada por las empresas, que involucra arsénico, hierro, petcoke y hollín. Tocopilla es una comuna pequeña, con 23 mil habitantes. Conocida como la capital de las termoeléctricas, en medio del radio urbano se emplazan las unidades de las dos empresas termoeléctricas que operan en la ciudad: Norgener y E-CL (Ex Electroandina).

Según este estudio, solamente Electroandina (hoy E-CL) emite más de 1.280 toneladas anuales de PM10 a la atmósfera de Tocopilla. En resumen, diariamente se emiten sobre la ciudad 4,9 toneladas por día de MP10, 75 toneladas diarias de anhídrido sulfuroso y 48 toneladas diarias de óxidos de nitrógeno. El Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, por su parte, hizo un estudio de Indicadores de Salud en Comunas con Diversa Contaminación del Aire en el Norte del País, cuyo informe final se entregó el 30 de enero de 2003. El estudio de las causas de muerte y de hospitalización sugiere la presencia de problemas de salud atribuibles a contaminación ambiental en todas las ciudades de la región y particularmente en Tocopilla.

Tal como ocurrió en Ventanas, la escuela N° 10 de Tocopilla dio la alarma de la contaminación en esa ciudad. Registros de monitoreo del aire en una estación emplazada en el recinto llevaron a solicitar el año 2005 que la ciudad se declarara como zona saturada por material particulado (PM10). En el año 2006, tras superarse la norma anual de emisión de material particulado respirable en la comuna, la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) decidió iniciar los estudios para declarar a Tocopilla como una Zona Saturada de Contaminación. Esta declaración llegó el 2007, debido a las altas emisiones provenientes de las termoeléctricas Electroandina y Norgener, el procesamiento de minerales oxidados para producir cátodos de cobre en la empresa Lipesed, el almacenamiento y embarque de productos agroquímicos de SQM y otras fuentes como el polvo en suspensión causado por el tránsito de vehículos. Este dictamen fue avalado por un estudio realizado por la Dirección de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Universidad Católica de Chile (DICTUC). El informe señaló, entre otros datos, que “hay una zona de altos impactos (de PM10, Material Par-

Tras decretarse Zona Saturada el 2006, la disputa fue en torno a los plazos del proceso de implementación de la decisión. Finalmente, tras cuatro años, el 12 de octubre de 2010 se inició formalmente el Plan de Descontaminación de Tocopilla. Esto implica que las empresas tienen un plazo de tres años y seis meses para reducir sus emisiones y ajustarse a las normas de calidad del aire. Además, deberán aplicar una serie de medidas de mitigación como encapsular canchas de acopio, pavimentar caminos, entre otras exigencias. En marzo de 2013, Manuel Rojas, diputado por la Región de Antogafasta,

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solicitó informes actualizados de la situación ambiental que afectaba a Tocopilla a los Ministerios de Salud y Medio Ambiente. Ello, con el fin de conformar mesas de trabajo que abordaran el tema y pudieran proponer soluciones, considerando la condición de zona saturada por contaminación en la cual se encontraba Tocopilla.

nes a seguir tras el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado. Entre las medidas acordadas unánimemente, se encuentran la realización de acciones para que el decreto número 59 de 1998 recobre vigencia, el cual establece la norma primaria de calidad anual MP10, pues se estima que la dictación del decreto nuevo del año 2013 constituye un retroceso en materia de protección ambiental y de salud de las personas. Así, se exigirá al Ministerio del Medio Ambiente desistir del recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, anunciando también que los municipios de las comunas involucradas habían decidido congelar su participación en los planes y consejos para la recuperación ambiental (PAS/CRAS).

En mayo de 2014, se realizó un encuentro en Puchuncaví, V Región, llamado “Cónclave de Impacto Medioambiental y Desarrollo Comunal”. Dicha instancia, contó con la presencia de representantes de las comunas de Huasco, Puchuncaví, Quintero, Coronel y Tocopilla, zonas que son víctimas de los impactos de las industrias generadoras termoeléctricas, en la cual acordaron importantes acciones asociadas al tema, formando la Unión de Comunas de Zonas de Sacrificio. En julio de 2014, la organización “Oceana” llamó a prohibir nuevas termoeléctricas a carbón en las llamadas “Zonas de Sacrificio”, que concentran gran parte de la contaminación derivada de la generación de energía en base a carbón. En diciembre de 2014, el segundo Tribunal Ambiental de Santiago falló en favor de anular el decreto que derogaba la norma del MP10 anual. Con ello, el tribunal dictaminó la reposición de la norma primaria de calidad anual MP10, reafirmando el pliego de peticiones que se acordó en el primer encuentro realizado en mayo. Pese a ello, a inicios de enero de 2015, el Consejo de Defensa del Estado presentó un recurso de casación para revertir la decisión del tribunal ambiental. En enero de 2015, se llevó a cabo en Tocopilla el segundo cónclave de las comunas de “zonas de sacrificio” en la que participaron los alcaldes de Puchuncaví, Coronel, Huasco y Tocopilla, lugar en el que se analizaron las accio-

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Contaminación de Tocopilla (zona de sacrificio) ACTORES INVOLUCRADOS Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Municipalidad de Tocopilla Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Tocopilla Oceana

AÑO DE INICIO Anterior a 1990

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

SECTOR PRODUCTIVO Energía, Instalaciones fabriles

LOCALIZACIÓN Tocopilla Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Latente

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Tocopilla 2,22 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Tocopilla 0,690 (Medio)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica

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Contaminación de la bahía de Chañaral A fines de la década de 1930, la compañía norteamericana Andes Cooper Minning Company, antecesora legal de CODELCO Chile, comienza a vaciar directamente al cauce del río Salado el relave proveniente del proceso de explotación del cobre de algunos yacimientos cercanos al mineral de cobre de Potrerillos, ubicado 140 kilómetros al este de Chañaral.

En 1998, la CONAMA presentó el Programa de Recuperación de la Calidad del Ambiental de la Bahía de Chañaral, el cual se originó a partir de un estudio de 1996, que contenía propuestas y alternativas para iniciar la recuperación de la calidad ambiental de la zona. Sin embargo, la comunidad ha denunciado en reiteradas ocasiones que se ha avanzado muy poco en él.

A través del río Salado, que desembocaba en forma natural en la Bahía de Chañaral, se depositaron ininterrumpidamente por más de 30 años alrededor de 29.000 toneladas diarias de relave. En 1974, producto del retroceso de la línea costera que produjo el vaciamiento de los relaves en la bahía, el río Salado fue desviado para que desembocara 15 kilómetros al norte. Producto de esto, la situación producida en las aguas de la Bahía de Chañaral se replicó en otra vasta zona costera, hasta esa fecha libre de sedimentos químicos.

En el 2003, el Presidente de la República, Ricardo Lagos, cumplió su promesa y se bañó en una playa de Chañaral que había permanecido cerrada al público por más de cinco décadas por presentar altas concentraciones de sedimentos de relaves mineros, de modo de demostrar que las aguas estaban libres de contaminación. La comunidad, agotada de diálogos, insiste en conseguir una reparación proporcional al daño causado, exigiendo que una fracción importante de las utilidades de la estatal se destinen a una Corporación de Desarrollo de Chañaral que financie proyectos de desarrollo económico, de recuperación ambiental y de mejoramiento de la calidad de vida de su población.

En total, durante todo el tiempo que duró el depósito de los relaves en el mar, se acumularon aproximadamente 300.000.000 toneladas de material proveniente de la explotación de los minerales de Potrerillos y, posteriormente, de El Salvador. Estos relaves contienen gran cantidad de minerales pesados (molibdeno, cobre, estroncio, fierro, arsénico, bario, circonio, cloro, azufre, mercurio y plomo) y su vaciamiento generó la extinción de la vida marina de la bahía, el embancamiento de la playa y la contaminación de organismos vivos a más de 30 kilómetros al norte de Chañaral, afectando incluso las aguas organismos que rodean el Parque Nacional Pan de Azúcar.

Para mayo de 2014, la empresa Copper Bay, a cargo del relave, planeaba recuperar el cobre de la arena para limpiar la playa, pero aún espera completar el financiamiento y obtener los permisos ambientales. Esto, luego de que estudios de expertos determinaran en el año 2012 que, a 10 años de declararse que la bahía estaba libre de polución, la salud de los habitantes dijera lo contrario. Un estudio realizado por la Universidad Católica examinó a 62 vecinos de 18 a 65 años, de los cuales un 46,6% sufría

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males respiratorios como síndrome obstructivo y asma, asociados a los relaves de cobre. Las muestras tomadas en el sector por la Armada de Chile, comparadas con la Encuesta Nacional de Salud, marcaron más del doble de afecciones del promedio de Chile. En noviembre de 2014, se aprobó en la Cámara de Diputados, por 52 votos a favor y 3 abstenciones, el Proyecto de Resolución N° 125 que solicita a la Presidenta de la República una norma que permita que parte de las utilidades de Codelco sean destinadas a la recuperación ambiental de la Bahía de Chañaral. Esto, mediante la creación y puesta en marcha de un “Plan de Recuperación Ambiental”, un programa especial que no sólo promueve el desarrollo económico, sino que también mejorar la calidad de vida de la población del sector, diversificando la matriz productiva de la comuna, y contrarrestando los impactos negativos provenientes de los relaves mineros. El ecologista Manuel Cortés, presidente de Chadenatur, señala que si bien la medida es positiva, aún se mantienen las inquietudes respecto a lo que se entiende por “recuperación de la bahía”, considerando que la mayor preocupación debiera ser la calidad de vida y salud de sus habitantes que llevan cerca de 70 años siendo afectados por esta problemática, independientemente de que sea la bahía el agente emisor de la contaminación. En abril de 2015, luego del aluvión producido en la zona, la Armada tomó muestras en la bahía de Chañaral, con el objeto de determinar si las aguas se encontraban o no contaminadas. La principal preocupación era conocer las condiciones en las cuales se encuentra el agua de la bahía, verificando que no haya restos de arsénico o derivados del cobre.

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Contaminación de la bahía de Chañaral ACTORES INVOLUCRADOS CODELCO Chile - División Salvador Comité Ciudadano Medioambiental de Chañaral Agrupación Ecológica Chadenatur Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Habitantes de Chañaral

AÑO DE INICIO Anterior a 1990 LOCALIZACIÓN Chañaral Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Chañaral 10,08 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Chañaral 0,714 (Alto)

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica

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Pascua Lama Chile y Argentina para diseñar un tratado fronterizo que permita este proyecto binacional, el que se concreta el año 1997 con la firma del Tratado sobre Integración y Complementación Minera y en 1999 con el protocolo que lo complementa. El 2000 se presenta el primer Estudio de Impacto Ambiental (EIA), donde se omite la existencia de glaciares, los que serían removidos para construir el rajo de la mina.

Pascua Lama es un proyecto minero binacional y consiste en desarrollar un yacimiento de minerales de oro, plata y cobre para obtener metal doré (oro-plata) y concentrado de cobre, ubicado a más de 4.000 metros de altura en la frontera de Chile con Argentina. El proyecto considera obras y operaciones en ambos países. Este proyecto es llevado por la Compañía Minera Nevada S.A. en Chile, y Barrick Exploraciones Argentina S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A, pertenecientes a la canadiense Barrick Gold. Su vida útil es de 20 años con una inversión estimada en 950 millones de dólares, esperando producir anualmente 5.000 toneladas de concentrado de cobre, 615.000 onzas de oro y 18,2 millones de onzas de plata.

Por su parte, la comunidad advierte el peligro que representa el proyecto para los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza, para el embalse Santa Juana y para los valles del Carmen y del Tránsito. Además, denuncia que la operación minera dañaría irreversiblemente la vida del pueblo diaguita que habita la zona de explotación. El 2001 se aprueba el EIA con la condición de que se cuente con un plan de manejo de los glaciares. El año 2004 se presenta un EIA de ampliación, entregando la CONAMA las observaciones del caso. En 2005 la Junta de Vigilancia del Río Huasco firma un acuerdo con la empresa, provocando conflictos y división en la comunidad que se resistía a la minera. Al año siguiente la COREMA aprueba la ampliación de la mina. Tras la aprobación del Proyecto Pascua Lama hubo protestas a lo largo del territorio nacional, con masivas concentraciones en Santiago.

En Chile, el proyecto necesitará un botadero de estéril, un chancador primario, un complejo de mantención de equipos de mina y polvorín para el almacenamiento de explosivos. En Argentina se desarrollará una porción menor del rajo y se construirá un botadero de estéril, las instalaciones de la planta de procesos, un tranque de relaves, los campamentos de construcción (para 4.000 personas) y operación (para 1.000 personas), además de un aeródromo. Habrá accesos terrestres desde cada lado de la frontera, en Chile el acceso será por Vallenar, a través del camino que une la ciudad con la localidad de Alto del Carmen.

El 2007, el MOP creó la Unidad de Glaciares en la Dirección General de Aguas (DGA) para monitorear las reservas de agua dulce. En esa misma época, la minera se ve enfrentada a problemas de orden presupuestario, diferencias tributarias entre Chile y Argentina, y temas

En 1996, Barrick Gold adquirió terrenos en Chile, instaló barreras bloqueando caminos públicos y anunció el proyecto Mina Pascua. Al mismo tiempo, la empresa realiza lobby con los gobiernos de

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administrativos y legales que posponen las obras.

misión especial- creada a instancias del Congreso chileno en mayo del año 2013 a solicitud de 56 diputados- para analizar e investigar los efectos ambientales de la iniciativa minera, sus impactos en las comunas aledañas, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, las resoluciones aprobadas, y las responsabilidades futuras de las entidades fiscalizadoras involucradas. Pese a que el informe acreditó la existencia de incumplimientos graves a la normativa ambiental, certificó su funcionamiento y fue aprobado por 10 votos a favor y 2 en contra, no pidiendo cancelar la Resolución Calificadora Ambiental del año 2006. La revocación de esta última sólo tendría lugar si es que la empresa reincidía en incumplimientos posterior a la implementación de las medidas impuestas por las autoridades. Asimismo, descartó aplicar el Convenio 169 de la OIT, la Política y Estrategia Nacional de Glaciares, la modificación al reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental referida a los glaciares y la modificación al reglamento de caudales ecológicos de la Dirección General de Aguas, sosteniendo que dichas normas aún no entraban en vigencia cuando el Estado autorizó el proyecto.

El 2010, la COREMA sanciona a Barrick Gold, a partir de la denuncia realizada por la DGA y la Dirección Regional de Salud, por irregularidades en el proyecto minero. Si cumple los plazos anunciados, la puesta en marcha de la mina será en 2012 y el inicio de la producción en 2013. Durante los años 2013 y 2014, como resultado de una estrategia de habitantes y organizaciones sociales, se han concretado una serie de denuncias, reclamaciones, fiscalizaciones y demandas en la nueva institucionalidad ambiental chilena. En mayo del año 2013, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) aplicó una multa de US $16, 4 millones a Barrick Gold por incumplimientos en el proyecto, paralizando las obras mientras la empresa no ejecute el sistema de manejo de aguas acorde a lo previsto en su RCA. Con objeto de evitar daños al medio ambiente, la SMA también instruyó a la minera la construcción de obras de captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación. Dichas obras serían transitorias, mientras se implementaban las definitivas.

En marzo del año 2014, el Segundo Tribunal Ambiental resolvió anular la sanción con que la SMA había multado al proyecto, ordenándole rehacer la resolución sancionatoria, rechazando con ello los criterios utilizados por la institución que había agrupado las 22 infracciones cometidas para establecer las sanciones. La entidad fiscalizadora, finalmente, tomó 19 de ellas y confirmó sólo dos incumplimientos, los que sumados a las tres restantes dieron como resultado una multa de US $14,2 millones.

A fines de septiembre del año 2013, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que obligó a suspender las faenas del proyecto minero Pascua Lama. Si bien la duración de la suspensión dependía del cumplimiento de una serie de medidas medioambientales, el vicepresidente de Barrick Gold Sudamérica, Eduardo Flores, anunciaba que la paralización sería indefinida por decisiones económicas del proyecto. Frente a este panorama, en febrero del año 2014 se dieron a conocer los resultados de un informe preparado por una co-

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Pascua Lama En mayo del año 2014, el tribunal ambiental de Santiago resolvió el envío a la Corte Suprema del recurso de Casación interpuesto por Minera Nevada Spa, titular de Pascua Lama y filial de Barrick Gold, contra la sentencia del Tribunal Ambiental que en marzo del mismo año había ordenado a la SMA sancionar por separado cada una de las infracciones cometidas por el proyecto a la RCA y no agrupadas, como lo hizo la sentencia sancionatoria dictada por el organismo fiscalizador en mayo del año 2013.

a la compañía Minera Spa, titular de Pascua Lama. El recurso presentado señalaba el daño a los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza, y además por la extensión de la cuenca del Río Toro. Pese a ello, el tribunal realizó un análisis técnico recabando antecedentes probatorios que comprobaban que no se había dañado ni alterado la tendencia histórica de pérdida de masa de los cuerpos de hielo. Pues aunque se determina que ha existido ocurrencia de emisiones atmosféricas de material particulado sedimentable y una mayor cantidad de ´polvo mayor en las superficies de los glaciares- atribuible al proyecto- el organismo aseguró que el impacto no sería la causa de la disminución de la masa de los cuerpos de hielo ni de la reducción en la disponibilidad de recursos hídricos. De igual forma, el tribunal invitó a la firma a tomar previsiones ante eventuales desprendimientos de hielo y a transparentar su información.

Para esa misma fecha, y alineándose con los estándares del Convenio 169 de la OIT, Pascua Lama sostuvo el acuerdo de intercambio de comunicación e información con 15 de las 18 comunidades indígenas diaguitas del valle del Huasco, luego de una larga batalla judicial emprendida por estas en contra de Barrick Gold, acusando contaminación de cursos de agua en la Cordillera de los Andes y destrucción de glaciares esenciales para su subsistencia. Dicho acuerdo, que permitía a las comunidades conocer a través de sus representantes el proyecto, le permitiría a la minera reanudar el proyecto aurífero que se encontraba paralizado.

En abril de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente informó dos decisiones respecto a Pascua Lama. Primero, indicó la reapertura del proceso sancionatorio concluido en mayo de 2013 cuando se multó a la empresa por incumplimientos de la RCA, asociados al sistema de manejo de aguas. La autoridad obedeció lo instruido por el Tribunal Ambiental, ratificado por la Corte Suprema, devolviendo el caso al momento previo a las sanciones. Así, deberá recalificar los 22 cargos que en 2013 había agrupado en 5, y aplicar sanciones en forma separada para cada uno de ellos (uno gravísimo, cuatro graves y el resto leves). Y segundo, la SMA detectó 10 incumplimientos adicionales (uno gravísimo, tres graves y el resto leves) que también serán parte del proceso sancionatorio.

En diciembre de año 2014, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa minera en mayo del mismo año, para anular la multa a Pascua Lama. En marzo de 2015, un informe planteaba que la empresa habría destruido con conocimiento glaciares de la zona. Pequeños agricultores de Alto del Carmen y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) sufrieron un revés luego de que el Tribunal Ambiental de la capital rechazara la acción de reparación ambiental interpuesta

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

En mayo de 2015, la SMA pidió peritajes para reevaluar daños irrecuperables, revisándose el impacto de un alud que en 2013 afectó a vegas andinas, tema clave en el proceso de rehacer la sanción contra Barrick Gold. Durante ese mismo mes, la empresa solicitó a la SMA acotar multas por el proyecto Pascua Lama.

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Pascua Lama ACTORES INVOLUCRADOS Barrick Gold Corporation Dirección General de Aguas (DGA) Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Habitantes de Alto del Carmen Diputado Alberto Robles Organizaciones locales: Asociación de Productores de uva de mesa de la comuna de Alto del Carmen A.G, Agricultores del Río del Tránsito A.G., Junta de Vigilancia de las Aguas del Río Huasco, Comunidad Diaguita Huascoaltina, Consejo Regional Diaguita de Atacama, Crianceros, Consejo de Defensa del Valle del Huasco de Vallenar, Comunidad de regantes, Concejales de Vallenar y de Alto del Carmen, Coordinadora de Defensa de Alto del Carmen, Consejo de Defensa del Valle de Vallenar, Rexistencia, Ex trabajadores de Barrick Gold, Consejo de Salud Conay, Parroquia de Santa Cruz de Mayo, Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Alto del Carmen, Comunidad Religiosa Siervas del Espíritu Santo, Consumidores de Agua Potable de Alto del Carmen, Familiares de fallecidos en el proyecto Pascua Lama, Comité Ecológico y Cultural del Valle del Huasco en Resistencia, Junta de Vecinos de Conay, Club de Huasos de El Tránsito. Organizaciones regionales y nacionales: Vecinos de la Pampa, Coordinadora Anti Pascua Lama, Observatorio de Derechos Ciudadanos e Indígena, Organización de Consumidores, Conferencia de religiosos y religiosas de Chile, Red de Acción y de justicia ambiental y social (RAJAS), ATTAC Chile, Colectivo Lindo, Colectivo Walmapu, Centro Ecocéanos, Feministas Autónomas, Kryac, Movimiento Social Autonomista, Movimiento La Surda, Edición chilena de Le

Monde Diplomatique, Programa radial Semillas de agua. Organizaciones Internacionales: Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina, Fundación Ciudadana para las Américas, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, Oceana, Lucha por tus derechos, Mining Watch Canada, Groupe de travail Non à Pascua Lama – Montréal, Comité chilien pour les droitss humains – Montréal, Comité de solidarité de Trois-Rivières, Comité pour les doits humains en Amérique Latine – CDHAL, Coalition québécoise sur les impacts socioenvironnementaux de transnationales en Amérique Latine, Halifax Initiative, Social Justice Committee, Chaire de recherche du Canada en éducation relative à l’environnement, Université du Québec à Montréal, Corpwatch, Protest Barrick, Lista Barrick, Mines and Communities, Greenpeace, Attac.

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a la propiedad • Derecho a la propiedad indígena • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Alto del Carmen 23,20 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Alto del Carmen 0,664 (Bajo)

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

AÑO DE INICIO 1996 LOCALIZACIÓN Alto del Carmen Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Proyecto minero Las Flechas En noviembre del año 2007 se firma un acuerdo entre Chile y Argentina, en el marco del tratado bilateral que promueve el desarrollo minero del sector en zonas fronterizas de la Cordillera de Los Andes, para poner en marcha el proyecto Las Flechas, uno de los cinco proyectos mineros del acuerdo. Este proyecto tiene como objetivo la extracción de oro y cobre. En 2011, la comunidad de Alto del Carmen demanda la expulsión de todas las mineras de la comuna, exigiendo la derogación del Tratado de Integración Minera suscrito entre Chile y Argentina. La causa principal del descontento tiene relación con la resistencia a los más de 7 megaproyectos mineros a instaurar en la comuna, entre ellos el proyecto Las Flechas. Según los habitantes, con Pascua Lama ya ha habido una disminución en el agua de sus ríos, por lo que se preguntan qué ocurrirá cuando comiencen a funcionar las otras faenas. Por otro lado, plantean que el 40% de la superficie de la comuna está concesionada a una actividad altamente contaminante y que utiliza gran cantidad de agua. En la actualidad, el proyecto Las Flechas aún no es ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Minera Frontera de Oro, de la canadiense Tenke Mining Corp. Comité Ecológico y Cultural Esperanza de Vida Red de Acción por la Justicia Ambiental y Social (RAJAS) Pastoral Salvaguarda de la Creación – Alto del Carmen Consejo de Defensa del Valle del Huasco Coordinadora contra Pascua Lama Santiago Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Observatorio Latinoamericano de Conflictos Mineros (OCMAL)

AÑO DE INICIO 2007

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a la propiedad indígena

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Bajo

LOCALIZACIÓN Alto del Carmen Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • No aplica

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Alto del Carmen 23,20 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Alto del Carmen 0,664 (Bajo)

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2015

Fundición Hernán Videla Lira (Paipote) En la localidad de Paipote, región de Atacama, se encuentra ubicada la Fundición Hernán Videla Lira, más conocida como Paipote. Esta fue la primera fundición estatal, iniciando sus funciones a fines de 1951. Actualmente posee una capacidad instalada de 300 mil toneladas métricas finas por año.

La alarma se encendió nuevamente en el 2011 cuando en menos de dos semanas se registraron dos episodios críticos de contaminación en la zona, afectando a 14 mil estudiantes. Las emisiones obligaron a suspender las clases y trastocaron la vida de los habitantes de la comuna.

En los años 90’ las comunidades de Tierra Amarilla y Copiapó se organizaron para protestar por la contaminación que afectaba la zona provocada por el humo de Paipote. Las autoridades de la época, sensibilizadas con el tema, se hicieron cargo de la problemática y decidieron invertir importantes recursos para mejorar los procesos productivos de la fundición y mitigar sus efectos.

Para ENAMI, la empresa a cargo de la fundición, lo ocurrido durante 2011 no está fuera de lo esperable. Si antes del plan de modernización y descontaminación se registraban hasta 400 episodios anuales –más de uno diario–, desde que éste terminó de implementarse el año 2000 se producen unos tres episodios al año, los que se atribuyen a fenómenos meteorológicos difíciles de predecir.

Con la dictación del Decreto Supremo 185/91, se comenzó el monitoreo de contaminantes atmosféricos en el entorno de la Fundición, constatándose altos niveles de contaminación por anhídrido sulfuroso.

A partir de estos hechos la comunidad de Tierra Amarilla ha salido varias veces a la calle a manifestarse y a exigir soluciones definitivas a las autoridades. En tanto, la Municipalidad de Tierra Amarilla interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Copiapó en favor de sus habitantes.

En 1993, la zona donde se ubica la planta fue declarada saturada por anhídrido sulfuroso (D.S. Nº255/93 del Ministerio de Agricultura), lo que significó el diseño de un Plan de Descontaminación.

A diferencia de ocasiones anteriores, tras los episodios de abril de 2011 y la solicitud de las autoridades de Atacama, ENAMI propuso un nuevo plan de control de emisiones para minimizar la probabilidad de emergencias ambientales. La presentación del nuevo Plan de Acción Operacional fue realizada por representantes de la empresa ante la Ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, la Intendenta Ximena Matas, parlamentarios, autoridades regionales y comunales. El objetivo de este plan es entregar información a la ciudadanía para que tome medidas ante posibles nuevos episodios, a lo que

Desde la implementación del Plan de Descontaminación en 1995, se ha logrado disminuir los niveles de contaminación en la zona, sin embargo, éstos siguen siendo altos. El impacto en la salud de la población y el medioambiente son los motivos que preocupan a las comunidades de Copiapó y Tierra Amarilla. Ello, porque a pesar de los sucesivos anuncios de la empresa, los plazos se extendieron y el material particulado habría afectado la salud de las personas.

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se suman inspecciones visuales, una mejora en las comunicaciones y coordinaciones internas para minimizar probabilidad de ocurrencia de emergencias ambientales, la definición de parámetros de operación máxima para cada condición ambiental y menores niveles de fusión y producciones como consecuencia de medidas más restrictivas.

aplicó Plan de Acción Operacional, para minimizar el potencial impacto en la comunidad, como parte del compromiso asumido por la empresa.

Por su parte, el Diputado Lautaro Carmona solicitó la constitución de una comisión investigadora de la Cámara de Diputados que indague las razones el incumplimiento de la normativa ambiental por parte de empresas estatales. Durante el 2012 se registraron nuevos episodios de contaminación, llegando incluso a niveles de emergencia, situación que fue monitoreada por personal de la SEREMI de Salud. En Octubre de 2012, se registró un nuevo episodio de contaminación en Fundición Paipote, en la cual 16 personas fueron derivadas al hospital producto de las emanaciones de anhídrido sulforoso que superaban lo permitido por ley. De acuerdo a los informes, los registros de las estaciones de monitoreo de gases de las Seremis de Salud y Medio Ambiente, alcanzaron el nivel 2 de Emergencia Ambiental con 2012 Microgramos de Anhídrido Sulforoso, superando la norma permitida. En abril 2015, ENAMI descartó cierre de la Fundición por exigencia ambiental, argumentando que la opción de cierre fue presentada a diputados como una forma de explicar el proceso de modernización de las instalaciones, iniciado en mayo de año 2013. Sin embargo, en mayo del mismo año, ENAMI emitió una declaración pública, entregando detalles del episodio de alerta ambiental generada por las alzas de los indicadores de emanación de anhídrido sulforoso de la Fundición Hernán Videla Lira. Ante dicho escenario, la Fundición

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Fundición Hernán Videla Lira (Paipote) ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Nacional de Minería Gobierno Regional Ministerio de Salud SEREMI de Salud Ministerio de Medio Ambiente SEREMI de Medio Ambiente Ministerio de Minería SEREMI de Minería Municipalidad de Tierra Amarilla Coordinadora Ambiental de Tierra Amarilla Coordinadora por la Defensa del Agua y del Medio Ambiente de Tierra Amarilla Juntas de Vecinos de Tierra Amarilla Diputado Lautaro Carmona Habitantes de Tierra Amarilla

AÑO DE INICIO 1994 LOCALIZACIÓN Paipote, Copiapó Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

EVALUACIÓN SEIA • No aplica

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Copiapó 6,32 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Copiapó 0,725 (Alto)

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Proyecto Minero Caserones que venía siendo parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, se retiró de dicho proceso sin conocerse motivos. A pesar de esta deserción, el municipio logró resultados importantes como el reconocimiento de la empresa a los grupos humanos y sus costumbres al interior del valle, la intención de la minera de evaluar un bypass en la localidad de Los Loros y el compromiso de invertir en apoyo a bomberos y a la posta de salud rural de Los Loros. Además, logró que la empresa admitiera que las familias de los sectores de Junta del Potro, Pastos largos, El Torín y La Semilla se abastecieran del río Ramadillas para solventar sus necesidades básicas, y en virtud del riesgo de alteración de la calidad de las aguas, la trasnacional se comprometió a proveer de sistemas de agua potable individuales para cada familia.

La explotación del yacimiento de cobre y molibdeno Caserones, será otra aplicación del Tratado de Integración y Complementación Minera firmado entre Chile y Argentina. La mina utilizará 173 millones de litros de agua por día, equivalente al consumo de 120.000 familias. Para paliar la crisis hídrica que afecta a la zona, Lumina Copper inició la construcción de cañerías que transportarán el agua desde Argentina. Entre las observaciones que realiza la comunidad al proyecto están la ampliación del área de influencia directa a todas las comunidades presentes en la ruta de acceso a la mina, el reconocimiento por parte de la empresa del impacto social que significará el proyecto, sobre todo en la localidad de Los Loros, y la proposición de medidas de mitigación al respecto. A esto se agrega el reconocimiento de las estructuras comunitarias y culturales de las comunidades al interior del valle, el otorgamiento de apoyo concreto en infraestructura -tanto a Bomberos de Tierra Amarilla como a la Posta Rural- para enfrentar emergencias químicas derivadas del transporte de sustancias peligrosas, la construcción de un bypass en Los Loros, el resguardo de las rutas de tránsito ancestrales de los crianceros al interior del valle, la construcción de una planta desalinizadora de agua que asegure la sustentabilidad hídrica de la cuenca para todas las actividades productivas, humanas y la biodiversidad de la zona, así como la implementación de más instancias de participación ciudadana.

En noviembre de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló 23 cargos- 10 infracciones graves y 11 leves- al proyecto minero, relacionadas con el manejo de agua y la línea de transmisión presentada a evaluación ambiental. En diciembre del mismo año, habitantes de Tierra Amarilla solicitaron al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) un nuevo proceso de participación ciudadana en el proyecto, indicando que se ubicaría en una zona de agotamiento hídrico en la región de Atacama, producto de la operación de muchas empresas que han limitado el acceso al agua. En marzo de 2014 se aprobaron las Resoluciones de Calificación Ambiental y la Declaración de Impacto Ambien-

La Municipalidad de Tierra Amarilla,

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tal (DIA) de la iniciativa Caserones, las cuales fueron suspendidas debido a un recurso de protección presentado por agricultores de la zona, en conjunto con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó y la Mesa Social en Defensa de Atacama, en abril del mismo año. La suspensión de la RCA y la consecuente paralización de proyecto, fue rápidamente revertida por la Corte de Apelaciones de Copiapó. La anulación se llevó a cabo producto de la presentación de otro recurso de reposición por parte de la minera Lumina Cooper, que terminó por revertir la suspensión. En marzo del año 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó al proyecto con una multa de 14.745 UTA por diversas infracciones, entre ellas, la no implementación de medidas de mitigación para prevenir la contaminación de aguas subterráneas de la cuenca del Río Copiapó; la construcción de varios tramos de la línea de transmisión eléctrica que provee de energía al proyecto siguiendo un trazado diferente al autorizado; y la no validación previa de los estudios, diseños y sistemas de control de infiltraciones de los depósitos de lixiviación y lastre.

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Proyecto Minero Caserones

ACTORES INVOLUCRADOS SCM Minera Lumina Cooper Chile Gobierno Regional Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Municipalidad de Tierra Amarilla Movimiento Socioambiental Valle del Huasco

AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN Tierra Amarilla Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a la propiedad indígena • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Tierra Amarilla 6,99 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Tierra Amarilla 0,686 (Medio)

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Proyecto Minero Cerro Casale En el 2003 la Compañía Contractual Minera Candelaria ingresa a evaluación ambiental el proyecto Minero Subterránea Candelaria Norte a través de una DIA, con esta nueva iniciativa Minera Candelaria desea realizar una expansión a sus operaciones de rajo abierto explotando en forma subterránea un cuerpo mineralizado ubicado en el sector noreste del actual rajo en explotación. El Proyecto Minero Subterráneo Candelaria Norte es calificado favorablemente por la Corema de Atacama en diciembre de 2003.

El proyecto minero La Candelaria corresponde al mayor proyecto privado de la Región de Atacama, con una inversión aproximada superior a los US$ 560 millones, tanto para la habilitación de la mina, construcción de la planta industrial y el puerto de embarque en la bahía de Caldera. La mina Candelaria se ubica a 20 km al sureste de la ciudad de Copiapó y 5 km al sur de Tierra Amarilla, en la comuna de Tierra Amarilla. La operación cuprífera de CCMC fue inaugurada oficialmente el 9 de marzo de 1995, justo dos años después del inicio de las actividades de remoción del material estéril que cubría al cuerpo mineralizado. Por otro lado, las operaciones de tratamiento de mineral comenzaron en octubre de 1994, a una capacidad nominal de 28.000 tpd (tons/ día) de mineral. Con el objeto de reducir los costos de producción para afianzar su posición en el mercado del cobre, CCMC realizó los estudios para aumentar el procesamiento de mineral a 60.800 tpd a partir de 1998, probando su factibilidad técnico-económica de explotación por el sistema a cielo abierto, por lo cual se decidió la implementación de la Fase II del Proyecto. La inversión estimada para la implementación de la Fase II del proyecto alcanza a US$ 337 millones. Esta nueva tasa de producción generaría una reducción de la vida de la mina del año 2032 al 2014 aproximadamente.

En Julio 2010 ingresa al SEIA el estudio de impacto ambiental (EIA) de la planta desalinizadora presentada por la cuprífera Minera Candelaria. Un año después de tramitación esta nueva iniciativa es aprobada por la Corema de Atacama. La decisión de construirla se tomó luego del hallazgo de nuevas reservas en su operación a cielo abierto, lo cual extenderá la vida útil de la mina hasta el 2026. La instalación suministrará 300 l/s de agua desalada a la operación cuprífera y existe la posibilidad de ampliar su capacidad hasta 500 l/s. La planta contará con tecnología de desalación de agua mediante el proceso de osmosis inversa. El proyecto también contempla la construcción de un ducto de 80km que conectará la planta con el acueducto Chamonate-Candelaria. A lo largo del funcionamiento de la Mina Candelaria la comunidad reclama por las tronaduras y el cerro de estéril que la Minera ha depositado muy cerca del cementerio del lugar. Además plantean que los tranques de relaves amenazan la seguridad de todos los habitantes. El problema que se considera más importante es la contaminación atmosférica, que llevó a la autoridad regional a iniciar

Este proyecto ingresó al SEIA de manera voluntaria pues si bien desde 1994 estaba vigente la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente 19.300, aun no se dictaba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental (esto recién ocurrió en 1997). Este proyecto fue finalmente aprobado por la Corema de Atacama en 1995.

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en el 2008 el proceso para declarar Tierra Amarilla y Copiapó como Zona Saturada por MP10. Se interpela a la empresa para que se comprometa y considere además de aportes concretos a la comuna, procesos productivos más limpios, seguros y respetuosos del entorno desde el cual extraen sus utilidades.

se iniciaría una vez obtenida las aprobaciones sectoriales y ambientales correspondientes, mientras que la puesta en marcha se programó para el año 2017. En diciembre del mismo año, la municipalidad de Tierra Amarilla presentó una demanda ante el Tribunal Ambiental de Santiago contra la minera, indicando que la empresa estaba explotando mediante el método convencional de rajo abierto, minerales de cobre, a la vez que habría incorporado reservas a través de explotación subterránea. La acción judicial estaba fundada en estudios científicos realizados en julio del mismo año, después que se produjera un hundimiento de terreno en un inmueble de la localidad. A ojos de la municipalidad, la responsable del socavón sería la firma Candelaria, debido a las tronaduras realizadas para la explotación minera, acusando también la afectación ambiental en el territorio debido a las operaciones de la empresa.

Otro de los problemas de la zona tiene que ver con los derechos de aguas del Río Copiapó, y la preocupación por el uso del agua en cantidades mayores a las que el acuífero recarga. Esto, además, pone en riesgo la disponibilidad del recurso para la población. En mayo del 2012 el Ministerio de Obras Públicas y Minera Candelaria suscriben convenio de colaboración para enfrentar el déficit hídrico de la cuenca del valle del río Copiapó. La empresa cede parte de sus derechos de agua constituidos en los sectores 4 y 5 de la cuenca del Río Copiapó. Además, Candelaria se compromete a disminuir sus extracciones desde el acuífero gracias a la utilización de agua desalada en sus procesos. Dicha cuenca enfrenta un grave déficit hídrico debido a la escasez propia de la zona y el uso excesivo de agua. Ejecutivos de la empresa señalan que cuando esté operativa la planta desalinizadora se dejará de bombear del acuífero de Copiapó, una cantidad de agua equivalente al agua desalada y tratada. Esta cesión de derechos se realiza por un plazo de dos años renovables.

En mayo del año 2014, el Municipio de Tierra Amarilla y ex autoridades regionales interpusieron una denuncia contra la empresa por contaminación e incumplimientos, los cuales habrían generado daños en la salud y calidad de vida de los habitantes de la zona, y perjuicios en el agua, calidad del aire, suelo y subsuelo. Asimismo, advirtieron a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sobre irregularidades de la empresa respecto de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

En septiembre de 2013, Minera Candelaria ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Candelaria 2030-Continuidad Operacional”. El objetivo del mismo era extender la vida útil de las operaciones de la minera hasta el año 2030, reflejando el aumento de nuevas reservas identificadas, e incluye la construcción de un tranque de relaves nuevo dentro de su propiedad y la reubicación de líneas de transmisión eléctrica y caminos. La fase de construcción del proyecto

En agosto de 2014, se produjo un conflicto entre pescadores artesanales de Caldera y la minera Candelaria. Los trabajadores mantuvieron tomado el Puerto Padrones, perteneciente a la empresa, exigiéndole una compensación económica por la contaminación que afecta el borde costero y, por consiguiente, la pes-

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Proyecto Minero Cerro Casale ca en la zona. En mayo de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos e inició un proceso sancionatorio en contra de Compañía Contractual Minera Candelaria, luego de detectar siete incumplimientos ambientales leves, y nueve graves. Entre las infracciones imputadas, se encuentra el incumplimiento de las medidas de riego para evitar la dispersión de material particulado; disponer en la zona de playa residuos líquidos en forma no autorizada; incumplimiento de compromisos de mantenimiento de la estructura vial; y la construcción, siguiendo trazados diferentes a los autorizados originalmente, del acueducto Chamonate-Candelaria y la línea de transmisión eléctrica. La infracción considerada más relevante es el incumplimiento del compromiso de rebajar los consumos de agua fresca por parte de la minera, causando perjuicios en la disponibilidad de las aguas subterráneas del acuífero del Río Copiapó. En julio de 2015, el SEA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Candelaria 2013-Continuidad Operacional”, que contempla la extensión de la vida útil de la operación actual y la consiguiente utilización de las instalaciones existentes, la incorporación, construcción y ampliación de nuevas obras. La iniciativa podría iniciar sus obras durante el segundo semestre del año 2015.

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ACTORES INVOLUCRADOS Barrick Gold Corporation Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Coordinadora por la Defensa del Agua y el Medio Ambiente de Tierra Amarilla Consejo Ecológico Tierra Amarilla Agricultores Comunidades Colla

AÑO DE INICIO 2001 LOCALIZACIÓN Tierra Amarilla y Copiapó Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo (Tierra Amarilla) Bajo (Copiapó)

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a la propiedad indígena

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio (Tierra Amarilla) Alto (Copiapó) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Tierra Amarilla 6,99, Copiapó 6,32

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): En calificación. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Tierra Amarilla 0,686 (Medio), Copiapó 0,725 (Alto)

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Proyecto Minero Refugio nidades recibieron tierras del Estado y, con ellas, la garantía de poder realizar actividades agrícolas y ganaderas en la zona. Sin embargo, se sienten perjudicados por la contaminación de las aguas y la destrucción de pastizales, así como por la pérdida de animales producto del paso de vehículos a alta velocidad.

En 1994 fue aprobado por la Comisión Regional del Medioambiente de la región de Atacama el Estudio de Evaluación Ambiental del Proyecto Minero Refugio, y en 1996 comienza a funcionar. Aunque cerró sus operaciones el 2001, sus propietarios anunciaron su reapertura mediante el reacondicionamiento de sus infraestructuras y equipos, incrementando su capacidad a 40 KTPD de mineral, para producir unas 230 mil onzas de oro en metal doré.

Las familias afectadas –que serían unas 25- solicitan firmar un protocolo con la empresa Maricunga, de modo de obligar a la minera a cumplir sus compromisos, sobre todo en relación con la mortandad de animales, el exceso de polvo y contaminación en general.

En el año 2010 la minera presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la modificación del proyecto Refugio, con la finalidad de aumentar la capacidad de extracción y tratamiento del mineral extraído.

En septiembre de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) presentó cargos en contra de la empresa Maricunga por incumplimientos leves y graves en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Asimismo, se detectó la ejecución de obras no contempladas en las RCA aprobadas por la autoridad ambiental, incluidas en los proyectos presentados por la firma en 2003 de modificación de las operaciones. En octubre del mismo año, la empresa presentó un programa de cumplimiento para la solución de las falencias identificadas, el cual fue rechazado por la SMA por no cumplir con las exigencias legales ni permitir una fiscalización adecuada.

Dentro de este proyecto, el factor hídrico juega un rol fundamental. Debido a la crisis que vive la región en este sentido, las autoridades regionales y los ejecutivos de la compañía manifestaron su preocupación e intención de trabajar en conjunto para buscar la manera de ejecutar proyectos mineros, pero resguardando el recurso hídrico y hacerlo sustentable. Dentro de estas alternativas se ha mencionado la instalación de una planta desaladora de agua como la opción más viable. Entre las acciones realizadas por la comunidad afectada se encuentra la visita al Intendente regional, realizada por una delegación colla y acompañada por el Diputado Antonio Leal. La intención era solicitar un encuentro con la Compañía Minera Maricunga, a quienes acusan de graves atentados contra el medioambiente y su hábitat. Es importante señalar que estas comu-

En febrero de 2014, y luego de un año de investigación tras haber recibido una denuncia por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Atacama, la SMA aplicó una multa de 5.122 UTA al proyecto minero Refugio por incumplimientos de condiciones impuestas en la RCA. En el expediente de sanción, se señala que el proyecto ha sometido a tramitación ambiental al menos ocho

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modificaciones a la propuesta inicial, desde comienzos de la década pasada, para optimizar operaciones y aumentar la capacidad de producción. Asimismo, la SMA señala que las instalaciones ya construidas que conforman la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en actual calificación, constituyen una infracción, pues no cuentan con la debida RCA que los autorice. La existencia de la sanción no implicó la paralización de las operaciones de la iniciativa minera.

o definitiva y la posible revocación del permiso ambiental. La compañía contaba con un plazo de 10 días para acogerse a un programa de cumplimiento, y 15 días para presentar descargos. La empresa manifestó públicamente su compromiso con el manejo ambiental y responsable, y sus esfuerzos para contribuir a la solución de las resoluciones emitidas por la SMA, para evitar poner en riesgo la continuidad del proyecto.

En junio de 2014, el Tribunal Ambiental de Santiago acogió el reclamo impuesto por la Compañía Minera Maricunga contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dejando sin efecto la sanción que ésta impuso contra el proyecto minero Refugio. La nulidad consecuencial dejó sin efecto, también, los actos realizados por la SMA entre diciembre de 2013 (fecha que motivó la primera reclamación de la minera) y enero de 2014 (fecha de la resolución que puso término al procedimiento sancionatorio). La minera interpuso dos reclamaciones ante el Tribunal Ambiental de Santiago, ante las dos resoluciones emitidas por la SMA, argumentando infracciones constitucionales y legales al derecho de defensa, al proceso y a los principios que informan los procedimientos administrativos. En mayo de 2015, nuevamente la SMA levantó cargos en contra de la Compañía Minera Maricunga, debido a incumplimientos de las condiciones establecidas en la RCA del proyecto, los que habrían generado afectación de vegas alto-andinas, en específico, el desecamiento de al menos 70 hectáreas de humedales ubicados en el Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, y la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda. Al ser una falta considerada como grave, la firma arriesgaba una multa de hasta 10.000 UTA, la clausura temporal

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Proyecto Minero Refugio

ACTORES INVOLUCRADOS Minera Maricunga, perteneciente a KinRoss Gold Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Comunidades Colla Diputado Antonio Leal

AÑO DE INICIO 1994 LOCALIZACIÓN Salar de Maricunga, Copiapó Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería

DERECHOS EN JUEGO • Derecho de acceso a información pública • Derecho a la participación • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT)

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Copiapó 6,32 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Copiapó 0,725 (Alto)

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Proyecto Minero La Candelaria El proyecto minero La Candelaria corresponde al mayor proyecto privado de la Región de Atacama, con una inversión aproximada superior a los US$ 560 millones, tanto para la habilitación de la mina, construcción de la planta industrial y el puerto de embarque en la bahía de Caldera. La mina Candelaria se ubica a 20 km al sureste de la ciudad de Copiapó y 5 km al sur de Tierra Amarilla, en la comuna de Tierra Amarilla. La operación cuprífera de CCMC fue inaugurada oficialmente el 9 de marzo de 1995, justo dos años después del inicio de las actividades de remoción del material estéril que cubría al cuerpo mineralizado. Por otro lado, las operaciones de tratamiento de mineral comenzaron en octubre de 1994, a una capacidad nominal de 28.000 tpd (tons/día) de mineral. Con el objeto de reducir los costos de producción para afianzar su posición en el mercado del cobre, CCMC realizó los estudios para aumentar el procesamiento de mineral a 60.800 tpd a partir de 1998, probando su factibilidad técnico-económica de explotación por el sistema a cielo abierto, por lo cual se decidió la implementación de la Fase II del Proyecto. La inversión estimada para la implementación de la Fase II del proyecto alcanza a US$ 337 millones. Esta nueva tasa de producción generaría una reducción de la vida de la mina del año 2032 al 2014 aproximadamente.

de Atacama en 1995. En el 2003 la Compañía Contractual Minera Candelaria ingresa a evaluación ambiental el proyecto Minero Subterránea Candelaria Norte a través de una DIA, con esta nueva iniciativa Minera Candelaria desea realizar una expansión a sus operaciones de rajo abierto explotando en forma subterránea un cuerpo mineralizado ubicado en el sector noreste del actual rajo en explotación. El Proyecto Minero Subterráneo Candelaria Norte es calificado favorablemente por la Corema de Atacama en diciembre de 2003. En Julio 2010 ingresa al SEIA el estudio de impacto ambiental (EIA) de la planta desalinizadora presentada por la cuprífera Minera Candelaria. Un año después de tramitación esta nueva iniciativa es aprobada por la Corema de Atacama. La decisión de construirla se tomó luego del hallazgo de nuevas reservas en su operación a cielo abierto, lo cual extenderá la vida útil de la mina hasta el 2026. La instalación suministrará 300 l/s de agua desalada a la operación cuprífera y existe la posibilidad de ampliar su capacidad hasta 500 l/s. La planta contará con tecnología de desalación de agua mediante el proceso de osmosis inversa. El proyecto también contempla la construcción de un ducto de 80km que conectará la planta con el acueducto Chamonate-Candelaria.

Este proyecto ingresó al SEIA de manera voluntaria pues si bien desde 1994 estaba vigente la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente 19.300, aun no se dictaba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental (esto recién ocurrió en 1997). Este proyecto fue finalmente aprobado por la Corema

A lo largo del funcionamiento de la Mina Candelaria la comunidad reclama por las tronaduras y el cerro de estéril que la Minera ha depositado muy cerca del cementerio del lugar. Además plantean que los tranques de relaves amenazan la seguridad de todos los habitantes.

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El problema que se considera más importante es la contaminación atmosférica, que llevó a la autoridad regional a iniciar en el 2008 el proceso para declarar Tierra Amarilla y Copiapó como Zona Saturada por MP10. Se interpela a la empresa para que se comprometa y considere además de aportes concretos a la comuna, procesos productivos más limpios, seguros y respetuosos del entorno desde el cual extraen sus utilidades.

nuevas reservas identificadas, e incluye la construcción de un tranque de relaves nuevo dentro de su propiedad y la reubicación de líneas de transmisión eléctrica y caminos. La fase de construcción del proyecto se iniciaría una vez obtenida las aprobaciones sectoriales y ambientales correspondientes, mientras que la puesta en marcha se programó para el año 2017. En diciembre del mismo año, la municipalidad de Tierra Amarilla presentó una demanda ante el Tribunal Ambiental de Santiago contra la minera, indicando que la empresa estaba explotando mediante el método convencional de rajo abierto, minerales de cobre, a la vez que habría incorporado reservas a través de explotación subterránea. La acción judicial estaba fundada en estudios científicos realizados en julio del mismo año, después que se produjera un hundimiento de terreno en un inmueble de la localidad. A ojos de la municipalidad, la responsable del socavón sería la firma Candelaria, debido a las tronaduras realizadas para la explotación minera, acusando también la afectación ambiental en el territorio debido a las operaciones de la empresa.

Otro de los problemas de la zona tiene que ver con los derechos de aguas del Río Copiapó, y la preocupación por el uso del agua en cantidades mayores a las que el acuífero recarga. Esto, además, pone en riesgo la disponibilidad del recurso para la población. En mayo del 2012 el Ministerio de Obras Públicas y Minera Candelaria suscriben convenio de colaboración para enfrentar el déficit hídrico de la cuenca del valle del río Copiapó. La empresa cede parte de sus derechos de agua constituidos en los sectores 4 y 5 de la cuenca del Río Copiapó. Además, Candelaria se compromete a disminuir sus extracciones desde el acuífero gracias a la utilización de agua desalada en sus procesos. Dicha cuenca enfrenta un grave déficit hídrico debido a la escasez propia de la zona y el uso excesivo de agua. Ejecutivos de la empresa señalan que cuando esté operativa la planta desalinizadora se dejará de bombear del acuífero de Copiapó, una cantidad de agua equivalente al agua desalada y tratada. Esta cesión de derechos se realiza por un plazo de dos años renovables.

En mayo del año 2014, el Municipio de Tierra Amarilla y ex autoridades regionales interpusieron una denuncia contra la empresa por contaminación e incumplimientos, los cuales habrían generado daños en la salud y calidad de vida de los habitantes de la zona, y perjuicios en el agua, calidad del aire, suelo y subsuelo. Asimismo, advirtieron a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sobre irregularidades de la empresa respecto de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

En septiembre de 2013, Minera Candelaria ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Candelaria 2030-Continuidad Operacional”. El objetivo del mismo era extender la vida útil de las operaciones de la minera hasta el año 2030, reflejando el aumento de

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Proyecto Minero La Candelaria En agosto de 2014, se produjo un conflicto entre pescadores artesanales de Caldera y la minera Candelaria. Los trabajadores mantuvieron tomado el Puerto Padrones, perteneciente a la empresa, exigiéndole una compensación económica por la contaminación que afecta el borde costero y, por consiguiente, la pesca en la zona.

obras. La iniciativa podría iniciar sus obras durante el segundo semestre del año 2015.

En mayo de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos e inició un proceso sancionatorio en contra de Compañía Contractual Minera Candelaria, luego de detectar siete incumplimientos ambientales leves, y nueve graves. Entre las infracciones imputadas, se encuentra el incumplimiento de las medidas de riego para evitar la dispersión de material particulado; disponer en la zona de playa residuos líquidos en forma no autorizada; incumplimiento de compromisos de mantenimiento de la estructura vial; y la construcción, siguiendo trazados diferentes a los autorizados originalmente, del acueducto Chamonate-Candelaria y la línea de transmisión eléctrica. La infracción considerada más relevante es el incumplimiento del compromiso de rebajar los consumos de agua fresca por parte de la minera, causando perjuicios en la disponibilidad de las aguas subterráneas del acuífero del Río Copiapó. En julio de 2015, el SEA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Candelaria 2013-Continuidad Operacional”, que contempla la extensión de la vida útil de la operación actual y la consiguiente utilización de las instalaciones existentes, la incorporación, construcción y ampliación de nuevas

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Compañía Contractual Minera Candelaria, controlada por Freeport McMoran Coopery Gold Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Dirección General de Aguas (DGA) Comunidad Tierra Amarilla Junta de Vigilancia del Río Copiapó Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó Coordinadora Regional por la Defensa del Agua y el Medioambiente

AÑO DE INICIO 1995 LOCALIZACIÓN Tierra Amarilla Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Tierra Amarilla 6,99 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Tierra Amarilla 0,686 (Medio)

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2015

Proyecto Minero El Morro trucción y operación del proyecto minero, declarándola nula por ausencia de consulta previa a dicha comunidad, violando el Convenio 169, la Ley Indígena y derechos consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.

El Proyecto minero El Morro consiste en la construcción y operación de una mina a tajo abierto para la extracción de oro y cobre. El emplazamiento minero utilizará un total de 2.463 hectáreas, abarcando grandes extensiones de tierras de la Comunidad Agrícola Diaguita de Los Huascoaltinos. El proceso de evaluación ambiental, comenzó el año 2008, con la entrega de un EIA.

El mes de abril de 2012 la Corte Suprema ratifica el fallo de Corte de Apelaciones de Antofagasta, ordenando detener todos los trabajos de la construcción.

Las principales preocupaciones de comunidades respecto del proyecto tienen relación con utilización de agua del valle, construcción de tres tranques de relave que puede perjudicar las napas subterráneas, así como la salud de personas. Además, declaran que el lugar donde serán ubicadas faenas es una zona en donde la roca madre está fracturada y existe una falla sísmica. Por otro lado, los desechos de estériles se ubicarán sobre la misma quebrada, dejando pasivos ambientales.

En octubre del año 2013, se aprueba el proyecto minero tras ser por la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, ya que el DIA y las medidas de mitigación habían sido aprobadas anteriormente. Frente a la aprobación, la Comunidad Diaguita dio a conocer su rechazo a la decisión. En noviembre del mismo año, la Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó la detención momentánea de los trabajos del proyecto, ante cuestionamientos de 15 comunidades Diaguitas de la zona del Huasco, basando su rechazo en la contaminación de los recursos hídricos disponibles para las comunidades.

Representantes de la minera El Morro desarrollaron diversas presentaciones del proyecto a comunidades del interior de Alto del Carmen. Sin embargo, en algunas de éstas fueron expulsados antes de comenzar dichas exposiciones. Las comunidades plantean que no logran analizar el estudio presentado en los 60 días de plazo que otorga la ley.

En abril de 2014, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los tres recursos presentados en contra de la RCA entregada por la autoridad medioambiental al proyecto. En octubre del mismo año, la Corte Suprema revocó el fallo que había dado luz verde al proyecto El Morro, ordenando un nuevo proceso de consulta indígena de acuerdo al Convenio 169. Con ello, se deja sin efecto la RCA, acogiendo el recurso de protección presentado por comunidades diaguitas en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama. Además ordenó dejar sin efecto los In-

En el año 2011, la CEA aprueba el proyecto. Tras la decisión, un grupo de agricultores de etnia diaguita que habitan en zonas aledañas presentaron un recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama. La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso interpuesto en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorizó la cons-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

formes de la Conadi que manifestaban conformidad con el EIA, y la RCA que calificaba favorablemente el mismo; así como también indicó a la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama solicitar a la Conadi nuevos informes y proceder a emitir una nueva RCA del EIA del proyecto.

AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN Alto del Carmen Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo

El mes de noviembre de 2014 la empresa canadiense Goldcorp anunció el retiro del EIA del proyecto minero El Morro, decisión que se fundamentó en la “incertidumbre” generada tras el fallo de la Corte Suprema.

SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

ACTORES INVOLUCRADOS Empresas Goldcorp y New Gold Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Comunidades Diaguitas Huascoaltinos Consejo de Defensa del Valle del Huasco Parroquia Nuestra Señora del Carmen Coordinadora ambiental Alto del Carmen

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): En calificación. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la propiedad indígena • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Alto del Carmen 23,20 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Alto del Carmen 0,664 (Bajo)

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2015

Central Termoeléctrica Guacolda Unidad 5, con este proyecto suma un nuevo equipo de 152 MW a la central, la que totalizaría así 760 MW.

Guacolda Energía nació el 2 de abril de 1992, como respuesta a la necesidad de proveer de energía al Norte Chico del país. Su ubicación en la Región de Atacama buscó asegurar el suministro eléctrico en el sector norte del Sistema Interconectado Central (SIC). En 1995 comenzó a funcionar la primera unidad de 152 MW. En 1996 desarrolló la segunda, la cual aportó 152 MW. La central cuenta también con una subestación en 220 kV, una línea de transmisión de doble circuito hacia Maitencillo y desde ahí a Cardones, y un puerto mecanizado multipropósito de 1.500 toneladas/hora de capacidad.

A petición del Servicio de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero, en enero de 2010 la Corema de la Región de Atacama solicitó que Huasco fuera declarada Zona Latente por Contaminación de material particulado (PM10), esto ya que sobrepasaba el 80% de la norma permitida. En el 2010 se aprueba la nueva ampliación de Guacolda (Unidad 5), lo que muchos vinculan con la postergada declaración de Zona Latente, ya que de existir esta declaratoria la autoridad no podría haber aprobado la iniciativa.

Ante los problemas ambientales de Huasco, el 2002 cerca de 40 organizaciones de la III Región constituyeron la Coordinadora Ambiental de la Región de Atacama (CARA) con el objetivo de unir fuerzas y recursos para sensibilizar, denunciar y formular propuestas respecto de los múltiples problemas ambientales y ecológicos que afectan el territorio.

La declaración de Zona Latente por Contaminación en Huasco se realizó en mayo de 2012, en medio de protestas por la instalación de una termoeléctrica Punta Alcalde en Huasco. En noviembre de 2012 se anunció la construcción de la quinta central que opera Guacolda en la zona, la cual empezaría a operar a partir de septiembre de 2015.

En 2006 la empresa decidió duplicar su capacidad de generación con la construcción de dos nuevas unidades de 152 MW cada una. Ese mismo año la COREMA de la Tercera Región aprobó modificaciones al proyecto eléctrico Guacolda III a través de una Declaración de Impacto Ambiental. En el 2007 entró a evaluación ambiental la Unidad Número 4 de la Compañía.

Para diciembre de 2014, la construcción de la quinta unidad de la central Guacolda ya alcanzaba un avance del 81,1% en ingeniería, suministro y construcción.

El 31 de julio de 2009 entró en operación la Unidad 3, que sumada a las Unidades 1 y 2 generaron un total de 456 MW. En el 2009, Guacolda ingresa al SEIA la

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Eléctrica Guacolda S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Ministerio de Medioambiente Consejo de Defensa del Valle del Huasco Brigada S.O.S. Huasco Coordinadora Ambiental de la Región de Atacama (CARA) Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Oceana

AÑO DE INICIO 1995 LOCALIZACIÓN Huasco Región de Atacamaa ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Huasco 8,84 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Huasco 0,695 (Medio)

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2015

Central Termoeléctrica Punta Alcalde La central termoeléctrica Punta consistía en la construcción y operación de una central de combustión a carbón constituida por 2 unidades de potencia de 370 MW de generación de energía cada una. La iniciativa ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en febrero del año 2009, recibiendo numerosas observaciones respecto de su funcionamiento e impactos a través de ICSARAS.

nistros dio luz verde a la iniciativa. Pese a ello, se establecieron condiciones para aprobar el proyecto, entre ellas, que Endesa invirtiera en un precipitador electroestático para reducir la emisión de partículas.

En junio de 2012, la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama (CEA) rechaza el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto. Las razones tenían relación con las emisiones de sus chimeneas, cuyos impactos en una comuna declarada como zona de latencia por material particulado no fueron aclaradas por Endesa en dicha instancia. El otro punto cuestionado fue el grado de contaminación de las aguas que usaría la central en sus procesos internos y que posteriormente las devolvería al mar. Al respecto, Endesa Chile anunció que recurriría al Comité de Ministros del SEA para revertir la decisión.

A comienzos de marzo de 2013, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la orden de no innovar, solicitada por un grupo de pescadores de Huasco en febrero del mismo año, rechazando con ello el recurso de reposición presentado por Endesa. Junto a lo anterior, el mismo organismo resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Consejo de Ministros que había resuelto calificar de forma favorable al proyecto. Por unanimidad, los ministros establecieron que se dejaba sin efecto el acuerdo adoptado por el Comité, debiendo realizarse una nueva sesión del mismo a fin de que se pronuncie respecto de los argumentos vertidos en la resolución denegatoria de la Comisión Ambiental de Atacama, en relación al impacto real en la calidad del aire.

Las principales preocupaciones de la población local tenían relación con la contaminación ya existente en la zona. De hecho, la comunidad había presionado al gobierno para que la declarase como zona saturada. Junto a lo anterior, señalaban irregularidades en el proceso de evaluación del EIA, tales como que la empresa ya disponía de la concesión marítima sin haber sido aprobado el proyecto, no haber considerado la línea eléctrica ni el puerto que involucraba la iniciativa.

En enero de 2014, y luego de que Endesa apelara en agosto ante la Corte Suprema el fallo de la Corte de Apelaciones, se aprobó definitivamente la termoeléctrica. En noviembre del mismo año, el Comité de Ministros ratificó la aprobación de la central Punta Alcalde, rectificando la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida en febrero de 2013 por el proyecto, incorporando las condiciones y modificaciones expresadas en el fallo del máximo tribunal relativas a la construcción de la obra.

En diciembre de 2012, el Comité de Mi-

En enero de 2015, Endesa detuvo la ini-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ciativa por incertidumbres sobre su rentabilidad, pues los valores de los activos no serían recuperables.

ACTORES INVOLUCRADOS Endesa S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) SEREMI de Energía SEREMI de Minería Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) Comisión del Borde Costero de Atacama Red Socioambiental Norte Salvemos Caimanes Brigada S.O.S Huasco Habitantes comuna de Huasco Oceana Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Diputada Isabel Allende DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

AÑO DE INICIO 2009 LOCALIZACIÓN Huasco Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Rechazado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Rechazado.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Huasco 8,84 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Huasco 0,695 (Medio)

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2015

Planta de Cerdos Agrosuper En 2005 la empresa Agrosuper decidió duplicar su capacidad en las instalaciones que dispone en el valle de Huasco. El incremento consistió en la presencia de 1,5 millones de cerdos hembras, áreas de reproducción, de crianza, de alimentos, una faenadora y una planta de rendering. En diciembre del mismo año la planta obtuvo los permisos para funcionar a través de la resolución exenta 110 de la Corema de Atacama. En el 2011 comenzaron a llegar los cerdos, tiempo después los olores comenzaron a emanar de la planta, provocando los primeros reclamos de la comunidad. En diciembre la Seremi de Salud de Atacama realizó tres visitas a la planta y los informes señalan que no se constataron olores. Sin embargo, el 9 de marzo, sí detectan “leves olores” en la comunidad e inician sumario sanitario. El 15 de ese mes detectan “olor a purín ofensivo” en el jardín infantil Amancay y en el CESFAM de Freirina. En una inspección que la Seremi de Salud Sandoval realiza el 23 de abril, informa de incumplimientos en la autorización sanitaria de la planta de purines, problemas en la descarga a los pozos y con cerdos muertos en fosas, entre otros problemas. Ante la escasa respuesta de las autoridades respecto de la denuncia de malos olores y mal uso de aguas, el 19 mayo de 2012 la comunidad decide tomarse la carretera, tras lo cual se producen fuertes enfrentamientos con Fuerzas Especiales de Carabineros. El 21 de mayo el Ministro de Salud viaja a Freirina señalando que la zona estaría al borde de una crisis sanitaria. Se constataron cerdos muertos en su inte-

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rior, por lo que se decidió cerrar temporalmente la planta. Autoridades de gobierno anunciaron revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la Planta Agrosuper, debido a que los impactos de los olores fueron mal evaluados en este proyecto aprobado en el 2005. También corroboraron medidas anteriormente anunciadas, tales como la prohibición de un aumento en el número de cerdos respecto de los poseía la planta, la implementación de un plan de control de olores. También agregó que este procedimiento considera una etapa de información pública. El 28 de mayo de 2011 la organización de defensa de los animales “Elige Veganismo” dio a conocer una serie de fotografías donde se muestra cómo viven los cerdos al interior de la planta. Las imágenes confirman que animales vivos y muertos comparten el mismo espacio, así como que varios ejemplares presentan heridas y padecen enfermedades. El 29 de mayo, el Ministro de Salud confirma que los cerdos de la planta de Agrosuper en Freirina serán trasladados a la Región de O’Higgins, lugar donde serán faenados; y que la planta seguirá bajo cierre total por un plazo de seis meses. El 14 de julio de 2011 una nueva jornada de manifestaciones se registró en Freirina, cuando alrededor de 70 personas cortaron la ruta Tatara, molestos porque aún no se ha concretado el cierre de la planta faenadora de cerdos Agrosuper. En diciembre de 2013, la empresa anunció el cierre indefinido de la planta faenadora, señalando que la reciente RCA restringía sustancialmente la operación,

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

limitando la viabilidad económica del proyecto. En febrero de 2015, la organización “Freirina Esperanza” pedía el regreso y reapertura de la planta, reuniendo más de mil firmas. La razón principal de este giro, radica en que es la única empresa que puede dar trabajo a los habitantes, quienes estaban siendo afectados por el desempleo. La presidenta de la organización proponía una mesa de trabajo con las autoridades, vecinos y la empresa. ACTORES INVOLUCRADOS Agrocomercial AS Ltda., perteneciente a Agrosuper Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Ministerio de Salud Ministerio de Medio Ambiente Asociación de Productores de Cerdo Carabineros de Chile Habitantes de Freirina Movimiento Socio Ambiental del Valle del Huasco Municipalidad de Freirina Elige Veganismo Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al trabajo CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

AÑO DE INICIO 2005 LOCALIZACIÓN Vallenar, Freirina y Huasco Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Agropecuario NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo (Vallenar) Muy bajo (Freirina) Muy bajo (Huasco) NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto (Vallenar) Medio (Freirina) Medio (Huasco) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Vallenar 7,62, Freirina 8,75, Huasco 8,84 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Vallenar 0,731 (Alto), Freirina 0,693 (Medio), Huasco 0,695 (Medio)

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Central Termoeléctrica Castilla Central Termoeléctrica Castilla se presenta como el proyecto de este tipo más grande de Sudamérica. Contempla la construcción de un puerto y un gigantesco depósito de cenizas de más de 120 hectáreas. Aportaría 2.100 MW al Sistema Interconectado Central (SIC) a partir de unidades generadoras a carbón de 350 MW de potencia cada una. La vida útil sería de 24 años. Los conflictos con la comunidad local se generaron ya que esta megacentral se emplazaría en una zona donde existen ecosistemas únicos, temiendo una disminución de la calidad de vida y de la salud de la población circundante, impactos ecosistémicos, pérdida del capital natural de pescadores artesanales y patrimonio ancestral de la comunidad de Totoral. Según el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado, la iniciativa cuenta con un sistema de abatimiento de material particulado mediante filtro de mangas y desulfurización de gases de combustión con agua de mar. Además, el complejo contempla la operación de seis tuberías de tres metros de diámetro, que aspirarán de forma horizontal un volumen de 46.000 m3 de agua de mar. Esto constituye una preocupación para ambientalistas y pescadores artesanales de Puerto Caldera, ya que aseguran que provocará problemas con la población de algas y de los recursos bentónicos como el erizo, loco, lapa y macha. El 19 de enero de 2010, la Seremi de Salud negó los permisos ambientales solicitados por la empresa y calificó el proyecto como contaminante, debido a las emisiones atmosféricas de partículas y

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gases. Esta calificación lo hace incompatible con el uso de suelo permitido en la zona, que sólo admite industrias inofensivas y molestas. El 7 de julio de 2010, el Seremi de modificó la calificación del proyecto, trasladándolo de “contaminante” a “molesta”, lo que sería compatible con el uso de suelo, lo cual posibilita la aprobación de la Central. El 26 de julio de 2010 Patricio Escobar, del estudio Figueroa y Valenzuela, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, en representación de Atacama sin Carbón y la familia Domínguez. Al día siguiente la Corte decretó orden de no innovar, suspendiendo todos los efectos del acto del Seremi de Salud. Las comunidades y organizaciones locales denunciaron una serie de irregularidades en el proceso de aprobación y desarrollo del proyecto, tales como la intención de modificar el Plan Regulador para permitir la implementación de operaciones de tales características a pesar, omisión de diversos trámites exigidos por la normativa e inexistencia de una etapa de participación. En agosto de 2012, la Corte Suprema rechazó la construcción de la termoeléctrica Castilla de forma unánime, acogiendo el recurso de protección interpuesto por los vecinos de la comuna de Totoral, quienes no habrían logrado llegar a acuerdo con la empresa. El fallo se sostenía en que se debía presentar un EIA conjunto del proyecto, incluyendo al Puerto Castilla, argumentando efectos sinérgicos. En junio del año 2013, la comunidad del

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Totoral fue a Brasil a exponer la victoria contra la Central, perteneciente al empresario brasileño Eike Batista. En julio de 2013, el municipio de Copiapó aprobó el anteproyecto de la nueva termoeléctrica y su respectivo puerto asociado. En agosto de 2013, y pese a que el proyecto termoeléctrico no cuenta con permiso ambiental, la empresa MPX decidió renovar un permiso de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Copiapó. Para una posible reactivación, la empresa tendría que ingresar nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). ACTORES INVOLUCRADOS MPX Energía de Chile Ltda. Familia Domínguez Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) SEREMI de Salud Municipalidad de Caldera Junta de Vecinos de Totoral Mesa Social de Atacama Junta de Adelanto y Defensa del Borde Costero de Atacama Atacama sin Carbón Comunidad Agrícola Totoral Sindicato de Buzos Marinos y Trabajadores Independientes de Caldera Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Oceana Acción ecológica Patagonia Sin Represas Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF) Diputado Enrique Enrique Acorssi Diputado Guido Guirardi DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación • Derecho al territorio ya los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

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CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Copiapó 6,32 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Copiapó 0,725 (Alto)

AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN Punta Cachos, Copiapó Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

2015

Puerto Castilla En el año 2010 se aprueba la construcción de Puerto Castilla, terminal que recibiría el carbón que utilizar por Central Castilla (2.345 MW) como forma de combustible. Cuenta con tres sitios de atraque, destinados a la industria energética (carbón), hierro y concentrado de cobre. Alertados por los posibles daños asociados a su instalación, pescadores artesanales locales presentan un recurso de protección contra el permiso ambiental para la construcción de dicha infraestructura. La acción legal estaba dirigida a anular la autorización ambiental de la iniciativa, emitida por la Comisión Regional de Medioambiente (COREMA) de Atacama. En febrero de 2012 la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó los recursos presentados, argumentando que no existen ilegalidades o arbitrariedades. Junto a lo anterior, dictamina pronunciarse respecto de las garantías constitucionales que se estiman vulneradas. En agosto del mismo año, la Corte Suprema falló en contra de la Termoeléctrica Castilla, revocando la autorización ambiental al Puerto y la Termoeléctrica Castilla. Esta decisión marcará un precedente histórico, ya que sería la primera vez que en Chile se acoge un recurso de protección a partir de la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la salud y la autodeterminación de los habitantes de la zona. La decisión del máximo tribunal inviabilizó la construcción de la termoeléctrica más grande de América Latina y de su puerto asociado.

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ACTORES INVOLUCRADOS OMX Operaciones Marítimas Ltda. Municipalidad de Caldera Pescadores artesanales del sector de Punta Cachos, caleta Chascos y bahía Chascos. Junta de Vecinos de Totoral Mesa Social de Atacama Junta de Adelanto y Defensa del Borde Costero de Atacama Atacama sin Carbón Comunidad Agrícola Totoral Sindicato de Buzos Marinos y Trabajadores Independientes de Caldera Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Oceana Acción Ecológica Patagonia Sin Represas Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF) Abogados de la comunidad Abogados de la empresa DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Copiapó 6,32 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Copiapó 0,725 (Alto)

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AÑO DE INICIO 2009 LOCALIZACIÓN Punta Cachos, Copiapó Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Infraestructura hidráulica Infraestructura portuaria Infraestructura de transporte NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Contaminación del río Chopa por Mina Los Pelambres El año 1997 el Estudio de Impacto Ambiental de Minera Los Pelambres (MLP) es aprobado por la autoridad. La iniciativa produciría concentrado de cobre fino, y subproductos como el molibdeno. Los Pelambres es una mina a cielo abierto a 200 km al norte de Santiago de Chile que produce cobre desde diciembre de 1999. La minera es una de las cinco minas de cobre más ricas del mundo gracias a unas reservas de 2.100 millones de toneladas. Desde que las operaciones entraron en funcionamiento vecinos y organizaciones ambientales han acusado a la compañía de distintos eventos de contaminación, uno de estos, derrames en diversos afluentes de los ríos Choapa y Cuncumén, poniendo en grave riesgo el recurso hídrico de la zona. Esta situación fue respaldada por la Dirección General de Agua a través de un estudio que indicó elevación transitoria de los niveles de Sulfatos y Molibdeno. Alfonso Montenegro, vocero de la Junta de Vigilancia del río Choapa, declaró que una vez más la calidad de las aguas es de alto riesgo; con esta agua riegan las siembras, sin considerar, además, que la contaminación podría filtrarse a través de las napas subterráneas. Esto afectaría también a los camaroneros, actividad que en la zona tiene más de cuarenta años de antigüedad y es el sustento de numerosas familias de la zona. La comunidad ha exigido diversas medidas, tales como la constitución de mesas de trabajo con capacidad resolutiva, cambio del pozo del agua potable rural (APR) de Panguecillo, y reemplazo total de la red afectada, lavado y repa-

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ración de canales de regadío afectados por el derrame, instalación inmediata del concentraducto hacia la plataforma de El Mauro, monitoreo de la aguas de consumo humano y de riego. La contaminación causada por la minera Los Pelambres se suma a los problemas de escasez de agua en la zona. Entre 2008 y 2009 se registraron diversos episodios de contaminación en Salamanca e Illapel, a lo que sumó el derrame de 13 mil litros de concentrado de cobre. Finalmente la empresa recibe sanción por parte de la COREMA de 82 millones de pesos por concepto de cuatro incidentes ambientales en la región. En abril del 2011 la comisión investigadora de la Cámara de Diputados que indaga la situación de los depósitos de relaves mineros, solicitará a la empresa antecedentes respecto de las medidas anticontaminación. A raíz de los diversos eventos de contaminación del agua, comunidades del valle de Choapa han desarrollado acciones más radicales para manifestar su descontento en como la empresa opera en el territorio. Esto ha llevado diversas tomas de rutas, negando la libre circulación de vehículos asociados a Minera Los Pelambres. En noviembre de 2011, comuneros de distintas localidades del valle de Alto Choapa intervinieron la pista de aterrizaje del aeródromo Chacay, utilizado principalmente la minera, en protesta por la indiferencia del Gobierno frente a sus demandas. En julio del 2012, la Agrupación Ciudadana Ambiental de Salamanca (OCAS), plantea que Minera Los Pelambres, es la causante de la gran cantidad de polvo y material particulado en suspensión que hoy la gente está

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respirando, además de la falta de cumplimiento de los compromiso ambientales en la calidad del agua, calidad del aire, se suman la destrucción del capital social de las comunidades. Uno de las medidas que solicitan comunidades y organizaciones ambientalista para minimizar el impacto en los cursos de agua es que la minera implemente extracción de agua de mar para llevar a cabo su producción. Sin embargo, representantes de la empresa han declarado que no cuentan con el permiso por parte de organismos pertinentes para realizar dicha inversión. ACTORES INVOLUCRADOS Minera Los Pelambres Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Junta de Vigilancia del Río Choapa Organización Ciudadana Ambiental de Salamanca (OCAS) Habitantes de Salamanca y alrededores Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al agua • Derecho a la participación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) • Derecho a una vivienda adecuada CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales

Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Illapel 0,667 (Bajo), Los Vilos 0,675 (Medio), Salamanca 0,676 (Medio) AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN Illapel, Los Vilos y Salamanca Región de Coquimbo ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo (Illapel) Alto (Los Vilos) Medio (Salamanca) NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Bajo (Illapel) Medio (Los Vilos) Medio (Salamanca) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Illapel 16,03, Los Vilos 26,59, Salamanca 19,02

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Tranque de relave El Mauro y Comunidad de Caimanes En el año 2006 comienza a funcionar el tranque de relave El Mauro en la cuenca del río Choapa, Región de Coquimbo. Esta obra de ingeniería presenta muros de arena compactada de 250 de altura y 6 kilómetros de largo en extensión. Minera Los Pelambres espera depositar 1.700 millones de toneladas de elementos asociadas a explotación de cobre. El tranque inició sus actividades en noviembre de 2008. En el año 2010 se da a conocer un desperfecto sufrido por el relaveducto transportador de los desechos industriales en el sector del túnel Las Ánimas, producto del cual hubo un derrame de relaves en la quebrada de El Arrayán, sector de La Camisa, comuna de Salamanca, en el que resultaron afectados los humedales de la zona. En junio del 2010, habitantes de Caimanes exponen ante la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, piden que el gobierno conforme una mesa de diálogo. En noviembre del 2010 se realizan actos de protesta en contra la indiferencia del Gobierno y las faenas de la MLP. Entre las acciones más importantes, está la huelga de hambre realizada por habitantes de la localidad de Caimanes. En febrero del 2011 el Alcalde de Los Vilos, denuncia que la minera ha impedido que él y el Concejo Municipal, visiten el tranque El Mauro. En julio del mismo año los vecinos interponen una denuncia por Obra Ruinosa en la justicia civil en Los Vilos, esto motivó una visita inspectiva del Juzgado de letras de Los Vilos. Esta denuncia pretendía detener la construcción y operación del tranque en cuestión, el cual estaría llegando al

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tope de su capacidad y debería ser ampliado por la Minera para poder continuar con su producción. En julio del 2012 la Agrupación Ciudadana Ambiental de Salamanca (OCAS) junto a vecinos de Caimanes, se toman los accesos a la Minera Los Pelambres, en protesta por la contaminación de la zona. Luego de esta acción, la comunidad logró coordinar una reunión con el ejecutivo de la empresa, Alberto Cerda. En julio de 2013 la Superintendencia del Medio Ambiente formula una multa contra MLP por incumplimiento de manejo arqueológico establecido en la RCA, puesto que se vieron afectados petroglifos y restos arqueológicos. En agosto del mismo año la Corte de Apelaciones de La Serena falla en contra de la solicitud de demolición del tranque El Mauro. Dicha acción es la primera que contempla preocupación asociada a la posible destrucción del lugar producto de un terremoto. Vecino declaraban que el tranque podía soportar sólo un movimiento telúrico de 7.5 grados Richter, lo cual es muy bajo. En octubre de 2014 la Corte Suprema ordena demolición del tranque o la implementación de acción para no afectar las aguas que bajan por estero Pupío. Posterior al dictamen, vecinos se toman las rutas de acceso a la minera exigiendo el cumplimiento de éste. Luego de meses de conflicto, en marzo de 2015 el Tribunal de Garantía de Los Vilos ordena la demolición inmediata de la entrada del tranque. La compañía apeló en la misma semana al dictamen en la Corte de apelaciones de La Serena, argumentando que las faenas cuentan

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con todas las garantías exigidas por normativa, así como también advierte sobre el impacto negativo en la economía de la zona y el despido de 18.000 trabajadores. ACTORES INVOLUCRADOS Minera Los Pelambres, perteneciente al Grupo Luksic Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Municipalidad de Salamanca Habitantes de Caimanes Comité de Defensa del Valle Pupío Junta de Vecinos 4 de Caimanes Organización Ciudadana Ambiental de Salamanca (OCAS) Valle de Chalinga Red Ambiental Norte Caimanes Unidos Venceremos Comité de Defensa Personal y Contaminación Parlamentarios de la zona Comisión del Medio Ambiente de la Cámara de Diputados Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al agua • Derecho a la participación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) • Derecho a una vivienda adecuada

AÑO DE INICIO 2003 LOCALIZACIÓN Caimanes, Los Vilos Región de Coquimbo ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Los Vilos 26,59 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Los Vilos 0,675 (Medio)

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Proyecto minero El Pachón El proyecto “El Pachón” consiste en el desarrollo de una mina de cobre de explotación a rajo abierto, ubicado a 3.600 msnm en la cordillera de Los Andes, en la provincia Argentina de San Juan, a la altura de la Región de Coquimbo en Chile. La empresa titular, Xstrata Copper, pretende exportar el mineral por el puerto de Coquimbo. La iniciativa está sujeta al Tratado de Integración y Complementación Minera suscrito en 1997 por Argentina y Chile, así como un Protocolo Específico, el cual permitirá la salida de concentrados por el Océano Pacífico a mercados asiáticos. La empresa elaboró un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, definiendo análisis de gestión de agua y residuos; biodiversidad terrestre y acuática; cierre de minas y rehabilitación, investigaciones sobre el gelisuelo y otras manifestaciones de nieve y hielo invernal en la zona del donde se pretende emplazar el proyecto. Desde el 2009 Xtrata Cooper recurrió a los tribunales de Illapel para pedir servidumbre minera sobre una franja de territorio, a través del Valle del Choapa, que corresponde al trazado de un mineroducto que permitiría dar salida por Chile a los concentrados. A raíz de ello, en el 2010, el Comité de Defensa y Recuperación del Cobre y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) interpusieron una acción pública en donde se solicita la incompetencia del tribunal de Illapel, pues la petición viola un dictamen anterior del Tribunal Constitucional chileno, que estableció que no se puede otorgar servidumbres mineras en el país a yacimientos situados fuera de él. Denunciaron además se pretende engañar al tri-

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bunal, solicitando un “establecimiento de beneficio” que no sería tal, pues “se trata simplemente de una planta de filtrado de concentrado en Los Vilos, que nunca ha sido considerado como un establecimiento de beneficio por la doctrina ni la ley”, ya que el mismo Tratado Minero no estipula a una planta de filtrado de concentrado dentro de ellas. Hace años El Pachón se encontraba paralizado, luego que el Tribunal Constitucional de Chile acogiera una impugnación que hicieran trece senadores de la república al Tratado Binacional Minero. No obstante, durante el 2011 se actualizaron los estudios de línea de base social y ambiental para evaluar la futura puesta en operaciones del yacimiento. Durante los últimos años la compañía ha estado trabajando con las comunidades aledañas al proyecto, tanto en Argentina como en Chile. Dicha propuesta tiene el objetivo de mejorar el bienestar socioeconómico de las comunidades, centrándose en áreas como salud, educación, iniciativas ambientales, apoyo a microempresarios y cooperativas (en Argentina), desarrollo comunitario y social, actividades culturales y deportivas. En 2011 se conoció un informe publicado por el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), ONG argentina, que revela que el mega-proyecto destruiría glaciares y ambientes periglacial. Según el mapa geomorfológico del EIA se pudo constatar que habría unos 205 glaciares en la zona del proyecto. En sus análisis de imágenes satelitales, CEDHA encontró unos 60 glaciares adicionales no relevados por la empresa en el documento. En agosto de 2012, se anuncia el conge-

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lamiento de la construcción su mineroducto en Chile, a partir de la negativa para otorgar servidumbres legales mineras.

AÑO DE INICIO 2006

A inicios de junio de 2015, se anunció que Minera El Pachón ingresaría a evaluación ambiental, y que en caso de ser aprobada la construcción de la mina comenzaría a inicios del 2016, mientras que la producción podría iniciarse en 2018. Pese a ello, el proyecto operaría bajo un esquema diferente al que estaba originalmente previsto.

ESTADO DEL CONFLICTO Latente

ACTORES INVOLUCRADOS Xstrata Copper Comité de Defensa y Recuperación del Cobre Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a vivir en ambiente libre de contaminación • Derecho al agua CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Illapel 16,03 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Illapel 0,667 (Bajo)

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LOCALIZACIÓN Illapel Región de Coquimbo

SECTOR PRODUCTIVO Minería Infraestructura hidráulica Infraestructura portuaria Infraestructura de transporte NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central termoeléctrica Punta Colorada Según lo consignado por la Compañía Barrick Chile Generación Limitada, filial en Chile de la transnacional canadiense Barrick Gold Inc., la Central Termoeléctrica Punta Colorada, ubicada en la Quebrada de los Choros, en La Higuera, tiene como fin proporcionar energía eléctrica de respaldo a sus yacimientos mineros Pascua Lama (Chile y Argentina) y Veladero (Argentina), por lo que no funcionará permanentemente. Esta central puede conectarse al Sistema Interconectado Central (SIC) ante una urgencia, respondiendo ante una necesidad energética a corto plazo. Esta central tiene una vida útil de 20 años. La empresa generó empleo para 65 personas durante la etapa de construcción y para 12 personas durante la etapa de operación. Este proyecto, el cual contó con una inversión de 50 millones de dólares, contempla la instalación y operación de dos unidades Wartsila modelo 18V46, sumando una potencia bruta total de 32,6 MW, la que es generada a través de fuel oil n°6 -petróleo pesado-. Esta central tiene incidencia en el despacho y la operación del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC - SIC), en relación a su participación en la red de generadoras. Según lo indicado por Barrick, para la inyección de potencia y energía al SIC se usará una línea de transmisión de 220 kV, al nivel de la subestación que está en la misma zona. Paralelamente, se estimó la construcción de una planta de desmineralización de agua del tipo osmosis reversa para la operación de esta central. La empresa indica que no afectará el agua del sector, ya que en producción

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energética el consumo total de agua será de 32,5 m3/d, siendo adquirida y transportada por camiones aljibes desde otros lugares. Además, ellos señalan que las diferentes emisiones atmosféricas -de material particulado respirable, dióxido de sulfuro, óxidos de nitrógeno, monóxido y dióxido de carbono- de la central se encuentran bajo los niveles por metro cúbico y concentración permitidos por la norma chilena. Se presentó una declaración de impacto ambiental (DIA) al SEIA en marzo del 2007, indicándose que este proyecto no tendrá ninguno de los efectos que se reconocen en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por eso no se consideró la participación ciudadana. En junio del mismo año el COREMA aprobó el proyecto con 17 votos a favor y uno en contra, señalándose que la central situada a tres kilómetros de la localidad no provocaría daños a los habitantes del lugar. En septiembre del 2007 comenzó la construcción de la infraestructura, terminándose en diciembre del 2010. No obstante, los lugareños de Punta Colorada establecen la potencial contaminación atmosférica, hídrica y por ruidos que esta central generaría. El proyecto omitió el uso de agua local que tendrán para enfriamiento, que si no es procesada oportunamente puede producir cambios de temperatura, afectando al ecosistema. Adicionalmente, los habitantes denuncian que al realizarse un DIA, y no un Estudio de impacto ambiental (EIA), se niegan los efectos negativos que la instalación traerá a la población. En estrecha relación, se critica que no se efectuó una consulta que permitiera la participación ciudadana y la inclusión Mapa de conflictos socioambientales en Chile

de observaciones al proyecto. Para estos actores, existen irregularidades en el proceso de calificación ambiental, presiones de la transnacional al SEIA, e incumplimiento de la ley ambiental. Como consecuencia inmediata se produjo el retiro de vegetación y movimiento de tierra del espacio donde se instaló la central.

ya que indica que esto se debe por la sequía de la zona y ellos no son el principal consumidor del recurso hídrico, además, compran el agua a un proveedor local. La empresa ha señalado que facilitó una motobomba para que el agua que es entregada por el municipio sea depositada en el estanque rural.

El Movimiento de defensa por el medio ambiente de La Higuera emitió una declaración pública denunciando el impacto nefasto de la construcción y funcionamiento de tres termoeléctrica en la localidad –entre ella la planta Punta Colorada-, planteándose que como amenazas a corto plazo se estiman la contaminación de aguas superficiales y subterráneas; contaminación terrestre, marina y costera; contaminación terrestre y acuática por lixiaviatos de metales pesados de desechos sólidos; y la contaminación aérea por partículas de CO2, NOx, hidrocarburos y materia orgánica - lluvia ácida-. A mediano plazo, las operaciones de estas instalaciones implicarán: la contaminación marina y oceánica con pérdida de especies; daño a estructuras, cambios del suelo y degradación de flora por emisión de CO2 y NOx; y a nivel local, movimientos en tierras y destrucción del ecosistema. Por último, como consecuencias a largo plazo que se extienden más allá del sector involucrado, se esperan: pérdida de comunidades por depósitos ácidos –cenizas-; y cambios climáticos producidos por CO2 y otros gases de invernadero. En una denuncia pública, realizada en el año 2010, los habitantes de Punta Colorada identifican una grave escasez de agua tras la puesta en marcha de la planta, lo que ha significado vivir semanas sin agua. Como medida correctiva, la municipalidad ha enviado camiones aljibes cuando se ha perdido el suministro hídrico. No obstante, el titular no se responsabiliza por esta reducción,

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Central termoeléctrica Punta Colorada ACTORES INVOLUCRADOS Compañía Barrick Chile Generación Limitada Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Intendencia de la región de Coquimbo Municipalidad de La Higuera Habitantes de la localidad de Punta Colorada Movimiento de Defensa por el Medio Ambiente de La Higuera (MODEMA) Asociación Gremial de Pescadores de Los Choros DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho de acceso a información pública • Derecho a la participación

AÑO DE INICIO 2007 LOCALIZACIÓN La Higuera Región de Coquimbo ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) La Higuera 23,67 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) La Higuera 0,670 (Medio)

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EVALUACIÓN SEIA Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Proyecto Minero Tres Valles (Mina Don Gabriel) El proyecto tiene como propósito la explotación, disposición de material estéril, procesamiento de minerales y disposición de residuos. La producción se estima en 18.500 toneladas aproximadamente al año de cátodos de cobre fino. La iniciativa cuenta con una inversión de 102 millones de dólares, su vida útil se estimó para 11 años a partir de 2009. La empresa comenzó sus exploraciones en el área el año 2006, presentando documentos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), los cuales fueron rechazados debido a la proximidad de las faenas con los diferentes asentamientos humanos. Los principales impactos asociados al proyecto corresponden a un proceso de reasentamiento de comunidades humanas, alteración de monumentos patrimoniales, emisión de material particulado, posible generación de lluvia acida, aumento en el tráfico de vehículos; consumo de agua dulce y potencial contaminación de ésta producto de derrames y/o filtraciones. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fue aprobada por la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA), a pesar de las 1.400 observaciones que se efectuaron al estudio en las jornadas de participación ciudadana. Asociaciones y miembros de la comunidad revelaron que la empresa comenzó a operar previo a la aprobación del EIA. También consideran que la línea base es deficiente, ya que omitiría daños que se han ocasionado anteriormente en la zona, dañando a flora, fauna y población humana. Además, se estima un efecto negativo en la economía local,

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la cual se sustenta en gran medida con actividades como fruticultura y ganadería. Como consecuencia del proyecto temen pérdida de suelo de pastoreo y el riesgo potencial que los residuos se filtren en las napas subterráneas, influyendo en el flujo hídrico del río Choapa. Comunidades presentes en el área de influencia del proyecto declaran que el año 2009 la empresa funcionaba con un permiso provisorio otorgado por el SEIA, momento en que se registraron daños en el sistema de agua potable rural (APR), a raíz de la rotura de una matriz, implicando la pérdida de agua y la suspensión del APR en la zona. Además, establecen disminución de caudales de agua de los pozos, influyendo en el consumo humano y pastoril. En julio de 2013, los habitantes de Salamanca se manifestaron en contra del proyecto, afirmando que la empresa no ha respetado su RCA, razón por la cual presentaron acciones legales. A partir de dichas gestiones Tribunales decretaron una medida precautoria que implicaba la suspensión de las faenas, lo que no habría sido respetado por la empresa, pese a que posteriormente se interpuso una querella por desacato. En Agosto del mismo año organizaciones locales denuncian la firma de un contrato por concepto de servidumbre de forma ilegal, ya que sólo un 10% de miembros de la organización que administra dichos derechos participaron del acuerdo. Los dirigentes iniciaron acciones de anulación del contrato, ante lo cual la empresa interpuso una acción judicial por incumplimiento. En diciembre de 2013, la empresa Vale vendió el proyecto minero a la familia

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Vecchiola, uno de los conglomerados más grandes de servicios mineros del país. ACTORES INVOLUCRADOS Compañía Minera Latino Americana (Minera Vale) Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Municipalidad de Salamanca Municipalidad de Illapel Comité de Defensa del Valle del Chuchiñi Agrupación de Defensa del Valle de Chalinga Organización Medioambiental de Salamanca (OCAS) Acción Medioambiental Ciudadana de Illapel (ACMA) Red Provincial Ambiental y la Junta de Vigilancia Río Choapa Comunidad de Manquehua Comunidad de Quilmenco Comunidad de Panguesillo-Higuerilla Comunidad del Valle Alto de Salamanca DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la participación • Derecho a la salud CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN Salamanca e Illapel Región de Coquimbo ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Medio (Salamanca) Bajo (Illapel) NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio (Salamanca) Bajo (Illapel) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Illapel 16,03, Salamanca 19,02 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Illapel 0,667 (Bajo), Salamanca 0,676 (Medio)

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Centro de engorda offshore de peces salmónidos El principal objetivo de este proyecto es la producción y engorda de peces salmónidos en un centro de cultivo localizado en un ambiente offshore de la comuna de Coquimbo, alcanzando una producción máxima estimada de 3.857,49 toneladas de peces. El proyecto considera la instalación de 28 jaulas circulares de 30 m de diámetro (19.782 m2), en un área de concesión solicitada de 20,4 hectáreas, donde se llevará a cabo la engorda de peces con una producción total de 3.857.490 kilos (producción máxima esperada). Según el cronograma del proyecto, el primer año se instalarán cuatro balsas-jaula, el segundo año 12 unidades y el tercer año 12 unidades más, lo que suma el total de 28 unidades de cultivo planificadas, por lo que la productividad será creciente conforme aumente el número de las balsas-jaula, hasta alcanzar la máxima producción indicada anteriormente. El conflicto comenzó en mayo de 2010 cuando la compañía ingresó el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El conflicto se produce porque al sur de este proyecto (en bahía Barnes y Pta. Barnes) la Sociedad Acuícola Openseas-Chile S.A. cuenta con dos concesiones acuícolas para el cultivo extensivo de salmones, cuyos proyectos fueron aprobados ambientalmente el año 2008 y cuentan con RCA favorable, a saber: “Centro de engorda offshore de peces salmónidos, Bahía Barnes, sector suroeste, IV Región” (RCA 136/2008) y “Centro de engorda offshore de peces salmónidos, Bahía Barnes, Sector Oeste IV Región” (RCA 133/2008), lo que ha motivado la inquietud de los habitantes de Guanaqueros por los eventuales efectos sinérgicos de estos proyectos (que aún no entran en

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operación) con el que se está evaluando, básicamente si se considera que el salmón es una especie introducida, por el alimento no consumido y fecas que caerán al fondo del mar, así como el eventual riesgo que conlleva para las otras especies, como el ostión, que ejemplares de salmón puedan escapar de las jaulas. Desde agosto de 2010 el proyecto se encuentra suspendido, a la espera de que el titular entregue el Adenda N°1. La comunidad cuestiona que las instalaciones se harán frente a dos balnearios de gran proyección y en una bahía que goza de certificación internacional para exportar productos marinos, gracias a su pureza. Se teme que la salmonicultura contamine la bahía con fecas, restos de alimento no consumido, antibióticos y colorantes usados para dar a la carne de salmones y truchas su color anaranjado. A ello se suman las aprensiones por el virus ISA y un eventual escape de peces, que alteraría el equilibrio ecológico de la bahía. Los pescadores y buzos mariscadores de la zona están preocupados pues “este será el tercer centro de cultivo de salmones en el Norte Chico que se instalará en el balneario de arenas blancas y principal productor de ostiones del país”. Como gremio de pescadores no se oponen a la instalación de nuevos cultivos, pero aclaran: “Debe hacerse un estudio previo de las condiciones, pues hasta ahora la evaluación ambiental se ha realizado mediante DIA lo que no incluye la participación ciudadana”. Su preocupación fundamental es que los nuevos cultivos puedan traer enfermedades a los ostiones y a otras especies que viven en este ecosistema.

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El alcalde y el municipio indicaron que mientras este proyecto no se someta a un estudio de impacto ambiental y cuenten con el apoyo de la ciudadanía, no darán su autorización para que funcione esta empresa en las aguas de la comuna. El alcalde Oscar Pereira Tapia recordó que el titular del proyecto ha presentado su tercer proyecto del mismo tipo, lo que de llevarse a efecto significaría la operación de 3 iniciativas de la misma naturaleza, pero que en la práctica se podrían considerarse como un solo proyecto de mayor envergadura.

ACTORES INVOLUCRADOS Sociedad Acuícola Openseas Chile Ltda. Asociación Gremial de Buzos Mariscadores y Pescadores de Guanaqueros Empresarios Turísticos: Puerto Verero, Playa Blanca, Las Tacas Municipalidad de Coquimbo Habitantes del sector Corporación para el desarrollo de Guanaqueros DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Coquimbo 13,15 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Coquimbo 0,731 (Alto)

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AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Guanaqueros, Coquimbo Región de Coquimbo ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Pesca y acuicultura NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): En calificación. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

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Mina Carmen de Andacollo La mina a tajo abierto de cobre Carmen de Andacollo comenzó a funcionar en Chepiquilla en 1995, con una inversión directa de 83 millones de dólares. En 2005, la compañía Teck expuso a las autoridades un estudio de factibilidad para ampliar el plazo de operación desde 2009 hasta el 2030. Desde los inicios de la operación, la comunidad local ha planteado que la mina pone en riesgo la vida de los habitantes de la localidad, particularmente por la contaminación ambiental que se generaría producto de las “tronaduras”, los malos olores por los químicos usados en el procesamiento del cobre y su temor que las pilas de desechos se filtren a las napas de agua. En 1997, a causa de intensas lluvias, se produjeron filtraciones de ácido sulfúrico hacia la quebrada en la que se ubica el pueblo y se contaminaron los pozos de donde la gente obtiene el agua para beber y regar sus huertos. Un análisis del Departamento de Sanidad del Hospital de Andacollo concluyó que el agua no estaba apta para el consumo humano. El descontento de la comunidad continuó, lo que se canalizó en la creación en 2007 de la Agrupación para el Control del Medioambiente y Desarrollo Comunal de Andacollo (CMA). En abril del 2009 la Comisión Nacional del Medio Ambiente declaró a Andacollo y sectores aledaños como Zona Saturada por material particulado respirable MP10, lo que implica la formulación e implementación de un plan de descontaminación.

notificó a la Minera Carmen de Andacollo que le fue aplicada una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como resolución de un sumario sanitario por los malos olores que emanaban de dicha faena, situación que fue denunciada previamente por la comunidad. Además, se le exigió presentar un programa de mediciones de olores y suspender el uso del producto que causaba tal emanación. En julio de 2014, la comunidad de Andacollo, en una marcha y con una carta petitoria dirigida a la compañía minera, solicitó que disminuyera sus niveles de polución ambiental, que mantenían a la comuna como una de las más contaminadas por MP10 en Chile. El día 25 de julio, el Gerente General de Carmen de Andacollo, Claudio Canut de Bon, junto a otros directivos de la empresa, sostuvo una reunión con los dirigentes para discutir sus preocupaciones. En junio de 2015, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), luego de recibir 26 denuncias y realizar fiscalizaciones en terreno junto a funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y la Secretaría Regional Ministerial de Salud, formuló cargos contra la Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo por infracciones a dos de sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). Tras el proceso, finalmente la empresa fue multada en 75 UTA.

En abril del año 2010, la Seremi de Salud

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Gobierno Regional de Coquimbo Dirección General de Aguas (DGA) Agrupación para el Control del Medio Ambiente y Desarrollo Local de Andacollo Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Junta de Vigilancia del Río Elqui DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al agua • Derecho a la participación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Andacollo 15,31 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Andacollo 0,675 (Medio)

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AÑO DE INICIO 1995 LOCALIZACIÓN Andacollo Región de Coquimbo ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Usurpación de aguas en Petorca, Cabildo y La Ligua Las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca son reconocidos sectores agrícolas que presentan un alto grado de déficit en recurso hídrico. Los ríos Ligua y Petorca han sufrido enormes presiones y las napas subterráneas se encuentran agotadas. Uno de las razones que esgrimen organizaciones ambientalistas es que empresarios han construido drenes para acarrear agua de forma impropia a sus explotaciones. En julio del 2011, la senadora Lily Pérez hace entrega al presidente del Consejo de Defensa del Estado una carpeta con una serie de denuncias y antecedentes relativos a situación de drenes ilegales y usurpación de aguas en la Provincia de Petorca. El 71% de las denuncias de extracción de aguas no autorizadas resultan ciertas. Las comunidades y organizaciones ambientalistas han declarado que son varios los personajes públicos y políticos que extraen estas aguas ilegalmente, entre ellos se encuentra el ex Ministro Edmundo Pérez Yoma, quien cuenta con un fundo de 200 hectáreas donde produce cítricos y paltas. Según el Movimiento por la Defensa del Agua, la Tierra y el Medio Ambiente (Modatima), la demora en entregar los resultados de la investigación permitió que muchos de los involucrados cambiaran los puntos de captación, blanqueando los pozos irregulares. La DGA señala que el problema de escasez de agua en la zona se debe a la extracción de aguas subterráneas desde cuatro pozos por un caudal mayor al autorizado y a la existencia de una obra de embalsamiento de aguas que supera los metros cúbicos legales.

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En febrero del 2012, los alcaldes y concejales de La Ligua y Petorca encabezaron una protesta ciudadana por la usurpación de aguas, interpusieron una querella ante el Juzgado de Garantía de La Ligua por esta situación. Actualmente existen diversos poblados de la provincia que acceden a agua potable a través de camiones aljibes, pequeños agricultores han visto como se pierden sus siembras y plantaciones producto de la creciente sequía. En enero del año 2014 el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) resolvió iniciar una misión de observación para conocer de cerca la problemática de escasez hídrica presente en la provincia de Petorca. En el informe se concluye que “[d]e acuerdo a los antecedentes recabados, las causas de la escasez hídrica, no estarían solo asociadas al fenómeno de sequía que experimenta la provincia, incidiendo también las actividades empresariales que tienen lugar en la zona, en especial el cambio en el uso de los suelos que generó la agricultura, con el cultivo intenso de paltos y cítricos”. En marzo de 2014, la DGA revocó los derechos de agua al ex Ministro Pérez Yoma y a otros empresarios en la zona de Petorca. En octubre del mismo año, el Ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, en conjunto con el Intendente de la región de Valparaíso, Ricardo Bravo, visitaron La Ligua para anunciar las medidas que harían frente al problema de sequía en la zona. En noviembre de 2014, el MOP declaró nuevamente zona de escasez hídrica a la Provincia de Valparaíso, que tiene la

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mayor cantidad de denuncias pos usurpación de agua o pozos. Los afectados esperaban que, como medida, el gobierno cambiara el Código de Aguas. ACTORES INVOLUCRADOS Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio ambiente (MODATIMA) Coordinadora de Regantes Municipalidad de La Ligua Municipalidad de Petorca Bancada de Parlamentarios Transversal del Agua Dirección General de Aguas (DGA) Grupo Difamadores DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) • Derecho a la participación • Derecho a la alimentación CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales

AÑO DE INICIO 2002 LOCALIZACIÓN Petorca y La Ligua Región de Valparaíso ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Agropecuario NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Medio (Petorca) Alto (La Ligua) NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio (Petorca) Alto (La Ligua) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Petorca 28,84, La Ligua 18,46 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Petorca 0,696 (Medio), La Ligua 0,708 (Alto)

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Embalse Chacrillas En Petorca, zona con graves problemas de sequía, se planteó como solución por parte del gobierno la construcción del embalse Chacrilla, el cual cubrirá un área de 92 hectáreas, con una capacidad para almacenar de 27 millones de metros cúbicos de agua. La obra comprende la construcción de un muro de 102m de alto y 320m de ancho. El embalse Chacrillas recibirá agua de los ríos Rocín y Putaendo, y proporcionará riego a cerca de 7.100 hectáreas de tierra de cultivadores de fruta en el valle de Putaendo. Se trata del primer embalse para riego de un total de cinco que se proyectan en la Región de Valparaíso, específicamente en las provincias de San Felipe y Petorca. La obra del embalse Chacrillas es financiada por el fisco, con un costo de más de 60 millones de dólares. La agrupación de vecinos El Tártaro de la comuna de Putaendo se ha manifestado contraria a la construcción del embalse Chacrillas, pues su instalación abarca más del 50% de la propiedad de la Compañía Ganadera Tongoy, cuya empleabilidad en la zona abarca a cerca del 80% de sus habitantes. Por otra parte, el proyecto contempla CFRD, compuesto con rellenos provenientes de las excavaciones que se harán para fundar la obra. Para los vecinos esto es muy alarmante, ya que esta es una zona sísmica históricamente muy activa, por lo que desacreditar el colapso del muro es imposible. El 5 de junio de 2012, tras conocerse la decisión de Dirección General de Aguas (DGA) que aprobó derechos de agua del Río Rocín para la empresa Hidroeléc-

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trica Guardia Vieja S.A., el alcalde de Putaendo manifestó su rechazo a la medida, argumentando que esto imposibilitará el llenado del embalse. A raíz de esto se estableció una mesa de trabajo sobre los derechos de agua entregados por la DGA a Hidroeléctrica Guardia Vieja. Pero ni la Junta de Vigilancia ni la Municipalidad se han mostrado conformes con las soluciones propuestas por el gobierno. Por su parte, Guillermo Reyes, alcalde de Putaendo, en conjunto con un grupo de representantes de la comunidad, entregaron una carta en el Palacio de La Moneda dirigida al Presidente Sebastián Piñera, en la cual solicitaron su intervención directa en el conflicto. En abril de 2015 se finalizó la construcción del muro, obra principal del embalse. Con ello, ya se permitiría iniciar los llenados de prueba, poniéndose también a prueba el servicio de la presa. En junio de 2015, y con la presencia del Ministro de Obras Públicas y de Agricultura, se cerraron las compuertas y se dio inicio al llenado de embalse. Para julio de 2015, sólo 300 mil metros cúbicos había acumulados en el embalse, pero pese a ello, el almacenamiento debió detenerse para efectuar trabajos de impermeabilización en los costados del muro y en su unión con las rocas de los cerros donde se encuentra emplazado. La detención causó alarma entre los agricultores y autoridades de la zona, quienes manifestaron temor por futuras demoras en las obras pendientes.

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ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Hidroeléctrica Guardia Vieja Ministerio de Obras Públicas - Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) Dirección General de Aguas (DGA) Municipalidad de Putaendo Gobernación de Petorca Junta de Vigilancia del Río Putaendo Unión Comunal de Juntas de Vecinos Agrupación de Vecinos El Tártaro Unión Comunal de Organizaciones Sociales DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al trabajo • Derecho al agua • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Putaendo 13,86 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Putaendo 0,674 (Medio)

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AÑO DE INICIO 2009 LOCALIZACIÓN Putaendo Región de Valparaíso ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Infraestructura hidráulica Infraestructura portuaria Infraestructura de transporte NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Fundición Ventanas La construcción de Fundición Ventanas se inició a fines de 1950 y fue inaugurado en 1964. Se eligió ese emplazamiento debido a la disponibilidad de agua y cercanía con los puertos de Quintero y Valparaíso para el embarque de sus productos, y dada su relativa equidistancia con los centros y proyectos mineros de esa época. La compañía, que en un primer momento pertenecía a la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), se traspasa a Codelco. En 1993, el sector donde se emplaza la empresa, se convirtió en la primera zona saturada del país por la alta presencia de dióxido de azufre (SO2), anhídrido sulfuroso (SO) y material particulado (PM10). Durante años vecinos del sector han responsabilizado a la empresa por afectar negativamente la salud de las personas a raíz de la emisión de metales pesados al ambiente. El 23 de marzo del 2011, diversos alumnos del sector La Greda en la localidad de Puchuncaví, presentaron signos de intoxicación por emanación de gas tóxico proveniente de la Fundición y Refinería Codelco Ventanas. El 30 de marzo de 2011, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó detener las faenas de la fundición Ventanas de Codelco, tras acoger la orden de no innovar adjunta en el recurso de protección presentado por el Consejo Ecológico de Puchuncaví y la Asociación de Ex Funcionarios de la empresa en contra de la estatal por la intoxicación que sufrieron 150 alumnos de la Escuela La Greda. Producto de esta situación el Ministerio de Educación decretó el cierre temporal de la Escuela La Greda. El 26 noviembre de 2011, el Ministro de Salud, Jaime Mañalich, sostiene reunión

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con la empresa donde señaló que si ésta no otorga garantías respecto que no vuelvan a ocurrir episodios de contaminación, la fundición tendrá que cerrar. Se acordó que el recinto seguirá operando hasta contar con las medidas definitivas simulando una condición ambiental crítica. Junto a la ministra de Medio Ambiente y el Seremi de Salud de la V Región, aseguraron que la Ventanas disminuirá a un nivel de producción que sea suficiente para proteger a la ciudadanía. El 10 de junio de 2012 la empresa anuncia que invertirá US$ 170 millones para disminuir sus emisiones de gases SO2 (dióxido de azufre) y material particulado en un 33%. Las medidas se aplicarán luego de las observaciones realizadas por el Ministerio de Salud, tras las intoxicaciones que afectaron a habitantes de La Greda. El mismo año el Ministerio de Salud realizó una investigación, que derivó en un sumario sanitario de la Seremi de Salud V Región, donde se responsabilizó a Codelco sancionando con la máxima multa de 1.000 UTM, por el desastre tóxico. En junio de 2013 organizaciones ambientalistas denuncian a la SMA que la empresa no disponía de datos asociados a monitoreo de la calidad del aire. En octubre del mismo año, las comunidades y Fundación TERRAM elaboran informe denunciando negligencia por parte de la empresa en materia ambiental. En este contexto, el Servicio Médico Legal acredita presencia de metales pesados en la sangre de funcionarios fallecidos que desarrollaran labores en refinería, argumentando posible incidencia en la causa de muerte.

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

El Segundo Tribunal Ambiental inicia en octubre de 2014 un proceso sancionatorio contra Refinería Ventanas, indicando la exclusión en el EIA de los sectores de botaderos y disposición de elementos de seguridad, lo cual podría provocar afección a las personas. En junio de 2015, el Ministerio del Medio Ambiente elabora un estudio en el cual se indica alta concentración de metales pesados en sectores aledaños a las operaciones de la compañía.

ACTORES INVOLUCRADOS CODELCO SEREMI de Salud SEREMI de Medio Ambiente SEREMI de Educación Ministerio de Salud Ministerio de Medio Ambiente Comunidad de la Greda Consejo Ecológico de Puchuncaví- Quintero Asociación de Ex Funcionarios de Codelco

AÑO DE INICIO Anterior a 1990 LOCALIZACIÓN Ventanas, Puchuncaví Región de Valparaíso ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Medio NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la vida CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Puchuncaví 14,22 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Puchuncaví 0,734 (Muy alto)

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Manejo y disposición de RISES del Complejo Termoeléctrico Ventanas El proyecto contempla la implementación de un sistema de manejo integral de los residuos de combustión (ceniza, escorias y yeso) generados por la operación actual y futura del Complejo Termoeléctrico Ventanas. El manejo de los residuos considera su retiro, transporte y disposición final en un depósito ubicado en un terreno de 220 hectáreas, que forma parte del Fundo El Pangue. El principal objetivo del proyecto es proveer al Complejo Termoeléctrico Ventanas de un sistema de manejo integral de sus RISES de combustión de manera sustentable en el tiempo y que permita atender las demandas de sus futuras operaciones, asegurando la disposición final de éstos durante su operación. Las comunidades cercanas al Complejo Industrial Ventanas, ubicado en las comunas de Puchuncaví y Quintero, se oponen a nuevos proyectos industriales, dado su condición de Zona Saturada para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable (D.S. Nº346/93 del Ministerio de Agricultura). Cabe recordar que durante el 2011 y 2012 la comunidad ha estado expuesta a varios episodios de contaminación, producidos principalmente por la Fundición Ventanas y el efecto sinérgico con todas las industrias ubicadas en el sector). Estudios recientes evidencian el impacto a la salud, al medioambiente, a la agricultura y pesca artesanal que ha provocado el crecimiento no controlado del sector industrial en las comunas de Quintero y Puchuncaví, conflicto que lleva ya más de 40 años.

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ACTORES INVOLUCRADOS AES Gener Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Municipalidad de Puchuncaví Consejo Ecológico de Puchuncaví Comité de Defensa de la Greda Oceana Greenpeace Fundación TERRAM

AÑO DE INICIO 2010

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

SECTOR PRODUCTIVO Energía

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Puchuncaví 14,22 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Puchuncaví 0,734 (Muy alto)

LOCALIZACIÓN Ventanas, Puchuncaví Región de Valparaíso ESTADO DEL CONFLICTO Latente

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Medio NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central Termoeléctrica Campiche El 1 de agosto de 2007, se presenta el proyecto de la Central Termoeléctrica Campiche, inversión de US$500 millones que corresponde a la construcción y operación de una unidad generadora termoeléctrica diseñada para consumir combustibles sólidos. La central tendría una potencia total de 270 MW. El sector en el que se emplazaría el proyecto corresponde a Quintero, zona declarada “saturada” para PM10 y SO2 desde el año 1993; y se encuentra sujeta a un plan de descontaminación. A pesar del escenario ambiental las autoridades aprobaron la ampliación de la zona de industrias peligrosas. A partir de lo anterior es que el proyecto encontró una fuerte oposición por parte de la ciudadanía, organizaciones sociales y algunas autoridades. No obstante, en abril del 2008 la COREMA de Valparaíso da su aprobación para el desarrollo del proyecto. En junio de 2009, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso en contra de la medida adoptada por la Corema de Valparaíso, resolviendo que esta entidad incurrió en un acto ilegal al autorizar la central, ya que no consideró el uso del suelo destinado a áreas verdes. Esta resolución invalidaba la aprobación ambiental de Campiche y ordenaba a AESGener a demoler las obras ya ejecutadas. Sin embargo, en el 2009 el Ministerio de Vivienda inicia una serie de gestiones que finalizan el 31 de diciembre de 2009 con la publicación del Decreto Supremo Nº 68, estableciendo que si “al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o in-

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fraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo”. Este cambio causó revuelo público, las comunidades denunciaron que el gobierno había hecho un traje a la medida de AESGener. El 18 de febrero de 2010, el Concejo Municipal de Puchuncaví rechazó por unanimidad el decreto del MINVU sobre el uso de suelo. Luego de varias semanas de negociación, el municipio de Puchuncaví desistió de cualquier acción judicial que trabara la reapertura de las obras. A cambio, la empresa se comprometió a invertir US$ 4.000.000 en aportes sociales a la comunidad, otros US$ 80 millones en mejoras de las tecnologías usadas en las cuatro plantas termoeléctricas de la zona. El 10 de agosto de 2010, la Dirección de Obras de Puchuncaví le otorgó a AESGener los permisos de construcción que hacían falta. En el 2011, se conoce que en el año 2009 el Gobierno de EE.UU., a través de su embajador en el país, ejerce fuertes presiones al Gobierno de Chile para que busque soluciones que viabilicen el proyecto. En enero de 2013, se llevó a cabo una masiva movilización en la localidad de Ventanas, denominada marcha “Por una Vida Digna”, exigiendo que no se instalaran nuevos proyectos termoeléctricos a carbón en la zona. En diciembre del mismo año, AESGener emitió un comunicado en el que reconocía la paralización de sus faenas tras una falla en la central Ventanas. El evento coincidió con la mortandad y el varamiento de sardinas en la caleta de Ventanas en Puchuncaví. En enero de 2014, los pescadores de la

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bahía de Quintero indicaron que demandarían a la empresa AESGener S.A por el daño provocado a la pesca artesanal de la zona. El 23 de mayo la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la central Campiche por incumplimiento de la RCA. ACTORES INVOLUCRADOS AES Gener Embajada de EE.UU. en Chile Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Ministerio de Energía Ministerio del Interior Ministerio de Medio Ambiente Ministerio de Vivienda Municialidad de Puchuncaví Consejo Ecológico de Puchuncaví-Quintero Clínica Jurídica de la Universidad Diego Portales Oceana Greenpeace Fundación TERRAM DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación • Derecho a la vida • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN Puchuncaví Región de Valparaíso ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Medio NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Puchuncaví 14,22 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Puchuncaví 0,734 (Muy alto)

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Central Termoeléctrica Energía Minera El proyecto de la cuprífera estatal Codelco, División Ventanas, consiste en una central termoeléctrica de tres unidades generadoras de 350 MW cada una, cancha de acopio y manejo de carbón; y depósito para las cenizas generadas en el proceso. La planta estaría ubicada en las comunas de Puchuncaví y Quintero, ocupando una superficie 113,5 hectáreas. La comunidad local y pescadores artesanales se oponen a la instalación de nuevos proyectos industriales y térmicos en la zona debido al complejo panorama ambiental que existe, lo cual habría perjudicado la calidad de vida de la población local durante décadas. En febrero de 2009 la COREMA de Valparaíso aprobó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Central Térmica Energía Minera”, exigiendo a la empresa cumplir las medidas de mitigación y compensación que correspondan para asegurar que el proyecto controle la emisión de contaminantes a la atmósfera. En agosto de 2009 la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó los dos fallos de la Corte de Valparaíso que rechazaron los recursos de protección interpuestos en contra de la construcción de la Central. Organizaciones declararon que se habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectaban el derecho a la vida y un medioambiente libre de contaminación. En el año 2009, Codelco licitó la construcción y operación de la termoeléctrica Energía Minera, contrato que fue adjudicado a la empresa Colbún. El 2011, tras varios episodios críticos de

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contaminación en la zona de Puchuncaví-Quintero, autoridades y representantes de empresas presentes en el sector se comprometieron a hacer frente a los problemas medioambientales en la zona, suscribiendo un Acuerdo de Producción Limpia (APL). Dichas medidas fueron miradas con un alto nivel de incredulidad por parte de la población local. En julio de 2012, se reactivó un proceso sancionatorio que estaba llevando a cabo la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de Valparaíso en contra del complejo termoeléctrico. Entre las razones que fundamentaron está proceso se cuentan el incumplimiento de la RCA, relativo a la compensación de emisiones de azufre de la central. En el marco del proceso sancionatorio la termoeléctrica de Codelco, la empresa estatal cuestiona la competencia del CEA para sancionar al titular, señalando que hace tres años se presentó ante la autoridad competente una propuesta metodológica para la verificación de la compensación de emisiones de azufre de la central y su respectivo cronograma. En enero de 2013, organizaciones sociales y comunitarias convocaron a una marcha para informar y manifestarse en contra del proyecto Energía Minera. Los vecinos exigieron al Estado de Chile renunciar a dicha iniciativa por ser zona saturada el sector donde se pretendía emplazar. En julio de 2014, grupos ambientalistas criticaron el acuerdo entre Codelco y ENAP para retomar el proyecto termoeléctrico en Ventanas. En febrero del año 2015, la organización Oceana solicitó al SEA la caducidad de la RCA del proyecto Energía Minera. A Mapa de conflictos socioambientales en Chile

esto, se sumaron pescadores artesanales de Puchuncaví, quienes argumentaron contaminación de las bahías de Ventanas, Puchuncaví y Quintero, lo que repercutiría negativamente en su fuente laboral. En abril de 2015, ENAP descartó el proyecto termoeléctrico Energía Minera, por una serie de complejidades ambientales y comunitarias. Si bien la idea, en un comienzo, era transformar la central carbonera en una que funcionara a base de gas natural como combustible, la empresa petrolera señaló que quiso evitar conflictos con la comunidad. ACTORES INVOLUCRADOS Energía Minera S.A., perteneciente a CODELCO Colbún S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Municipalidad de Quintero Municipalidad de Puchuncaví Consejo Ecológico Puchuncaví-Quintero Clínica Jurídica de la Universidad Diego Portales DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación • Derecho al territorio ya los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN Puchuncaví Región de Valparaíso ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Medio NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Puchuncaví 14,22 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Puchuncaví 0,734 (Muy alto)

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Dunas de Concón En 1993, debido a la creciente necesidad de proteger el medio ambiente, el gobierno del Presidente Patricio Aylwin firmó el Decreto Supremo 481, que decreta como Monumento Nacional a 50 de las hectáreas que formaban parte del denominado Campo Dunar de Concón. Sin embargo, ese mismo año, cediendo a presiones de la familia Sosa, propietarios del terreno, deshicieron el decreto dejando sólo 12 hectáreas protegidas. Ello, permitió que los propietarios de los terrenos no protegidos proyectaran la construcción de edificios de departamentos en las dunas, por el alto valor de éstos y su ubicación contigua a centros turísticos.

En enero de 2012 la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección que presentó la empresa Reconsa para dejar sin efecto el decreto que paraliza la construcción de obras en el sector de la duna Mayor en Concón. En julio del mismo año, el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, recibió en La Moneda a la agrupación Duna Libre. En la reunión el secretario de Estado dijo que el gobierno se comprometería en agilizar la denominación de las 44 hectáreas que el movimiento ciudadano pide que se estipulen, con el fin de que la empresa Reconsa no aumente sus áreas de construcción de proyectos inmobiliarios.

En 2011, la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa), dueña de las 21 hectáreas del campo dunar protegidas, decidió cerrarlas al libre acceso del público, además interpuso un recurso de protección de su derecho a la propiedad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Esto, desató una gran polémica entre los vecinos de Concón. Los habitantes del lugar iniciaron una serie de protestas ciudadanas, recolección de firmas y presentación de documentos en que la empresa Reconsa renunciaba en el año 1994 a cualquier tipo de acción indemnizatoria en el caso de expropiación de la dunas, emplazada en la zona comprendida como santuario de la naturaleza

El 28 de julio de 2012, la Corte Suprema confirmó la prohibición para realiza cualquier obra de construcción en el lugar, debido a la inexistencia de un EIA por parte de la empresa. Dicha decisión conllevó la paralización de una serie de proyectos que pretendían llevarse a cabo en el lugar. En noviembre del mismo año la Corte Suprema anuló un permiso de edificación que había sido otorgado en 1996 por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar a la Inmobiliaria Costa de Montemar S.A, que proyectaba la construcción de dos torres en la comuna.

El 29 de diciembre de 2011 la Corte de Apelaciones decidió no innovar en cuanto al cierre perimetral del santuario, hasta que no se resolviera el recurso de protección. Otro recurso de protección se interpuso contra la empresa, buscando impedir el cierre de las dunas.

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En mayo de 2013, la Corte Suprema acogió el recurso presentado por organizaciones ciudadanas de la región y decidió suspender la construcción del Hotel Punta Piqueros, colindante al Santuario de la Naturaleza de las Dunas de Concón. El fallo, celebrado por la comunidad, marcaría un precedente en la forma en la cual se evalúan los impactos y en que se tramitan obras de este tipo. Mapa de conflictos socioambientales en Chile

En julio del año 2015, Juan Ignacio Soza, gerente general de Reconsa, manifestó que la solicitud del alcalde de Concón, Oscar Sumonte, de expropiar los terrenos del campo dunar que actualmente pertenecen a la empresa podría transformarse en una batalla judicial. Agregó que en las 20 hectáreas que no son Santuario ya se encontraba aprobado un anteproyecto de loteo, el cual estaba ad portas de presentar el Estudio Ambiental. ACTORES INVOLUCRADOS Constructora Reconsa S.A Ministerio de Medio Ambiente Intendente Raúl Celis Municipalidad de Concón Agrupación de Protección Ambiental de Concón Red Duna Libre Organización Ciudadana Defendamos la Ciudad DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación

AÑO DE INICIO 1993 LOCALIZACIÓN Concón Región de Valparaíso ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Inmobiliario NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Concón 7,40 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Concón 0,781 (Muy alto)

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Embalse Puntilla del Viento El proyecto consiste en la construcción de un embalse de regulación que contará con una capacidad útil de 85 millones de metros cúbicos y 450 hectáreas de superficie inundada, con una vida útil de 50 años. Los principales impactos tienen relación con la relocalización de 430 familias que se ubican bajo la cota de inundación del embalse y a la afectación de la ruta CH-60 y la línea férrea Saladillo – Los Andes. Los vecinos enviaron una carta a la Presidencia, solicitando crear una mesa de trabajo para solucionar el tema. La inundación de 7 localidades y las condiciones de su relocalización, son los principales conflictos, dado que los afectados se oponen al proyecto, argumentando su derecho a la propiedad privada, la existencia de población indígena y las buenas condiciones de vida de la población. Este proyecto tiene múltiples aspectos conflictivos, entre ellos el hecho de que en un comienzo el objetivo era beneficiar el riego de la agricultura de la zona, sin embargo, según el Consejo Aconcagua Arriba el embalse Puntilla del Viento sería un proyecto satélite de CODELCO ANDINA, el cual utilizaría alrededor del 70% de las aguas del embalse para extracción minera. No obstante, el conflicto principal hace referencia a la reubicación de 500 familias. Otros puntos conflictivos son la pérdida de sitios de gran valor arqueológico (camino del inca), alteración del medio ambiente, entre otros. EL 24 de enero 2011 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso aprobó el EIA del proyecto. A partir de este hecho la comunidad, apoyada por los alcaldes de San Esteban y Los Andes, desplegaron acciones de presión

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para dejar sin efecto la RCA. Presentaron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso y uno de reclamación ante el Servicio de Evaluación Ambiental. El alcalde de San Esteban, en conjunto con vecinos del sector Alto Aconcagua, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso para impedir la construcción del embalse Puntilla del Viento, argumentando que la iniciativa provocará la erradicación de las familias a terrenos donde no hay agua potable, poniendo en riesgo la vida de miles de personas ya que el lugar escogido para su traslado está en la falla geológica de “Pocuro”. En este caso, además, se presentó un reclamo al Consejo de la Transparencia por denegación de información por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP en relación a la solicitud de información relativa a ingeniería del proyecto, Resolución de Impacto Ambiental, Calificación Ambiental y compromisos ambientales. El junio de 2011 la comunidad pierde el fallo en la Corte de Apelaciones A mediados de agosto de 2011 el Intendente Regional y el Ministro de Obras Públicas señalaron que a pesar de estar aprobado ambientalmente el proyecto, la férrea oposición de las autoridades comunales y de los vecinos haría imposible que la decisión de construcción del embalse. En junio de 2014, el diputado Marco Antonio Núñez destacó los anuncios de construcción de los embalses Puntilla del Viento y Cerrillos en la comuna de Catemu. Dichas obras permitirían resol-

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ver los problemas de sequía que habrían afectado a la cuenca del Aconcagua, aunque implicarían el desplazamiento de familias que deberán ser reubicadas. El diputado señaló que será garante para que a las familias afectadas se les asegure una adecuada compensación. Luego del anuncio, cerca de un centenar de vecinos bloquearon la ruta internacional en un acto de protesta por la noticia de la construcción del embalse. En abril de 2014 organismos competentes descartaron la construcción del embalse. ACTORES INVOLUCRADOS Ministerio de Obras Públicas Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Municipalidad de San Esteban Municipalidad de Los Andes Gran Consejo de Juntas de Vecinos Unidas Aconcagua Arriba Junta de Vigilancia Primera Sección Río Aconcagua Werken Pueblos Indígenas Werken Consejo Aconcagua Arriba DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la propiedad • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la participación y consulta indígena ( Convenio 169 OIT) • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

AÑO DE INICIO 2006 LOCALIZACIÓN Los Andes y San Esteban Región de Valparaíso ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Infraestructura hidráulica Infraestructura portuaria Infraestructura de transporte NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo (Los Andes) Bajo (San Esteban) NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto (Los Andes) Muy Alto (San Esteban) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Los Andes 11,94, San Esteban 12,41 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Los Andes 0,756 (Muy alto), San Esteban 0,732 (Muy alto) 139

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Desastre ecológico en humedal de Batuco (Planta de tratamiento de aguas servidas La Cadellada) En el 2005 murieron en el humedal de Batuco unas 1200 aves y peces. La mayor cantidad de especies fenecidas se encontraron en un canal que une la laguna con la planta de tratamiento de aguas servidas La Cadellada, de la empresa ServiComunal. Todos los antecedentes recogidos por el SAG responsabilizan a esa empresa, por lo que se inició un sumario contra ella. Ante el hecho, el gobierno lanzó un plan de emergencia para frenar la contaminación en el humedal de Batuco. Paralelamente, la Conama Metropolitana y la Gobernación de Chacabuco enviaron los antecedentes del caso hasta el Consejo de Defensa del Estado, y presentaron una demanda por daño ambiental. La Cadellada comenzó a funcionar a principios de los ‘70 y mantiene la concesión de este servicio para los sectores de Lampa y Batuco desde 1983. Además, se trata de la única planta de tratamiento de aguas en esa zona. Por su antigüedad, la planta se debe regir al cumplimiento de la norma 1.333 que data de 1991, donde los únicos parámetros que se exigen son la concentración de coliformes fecales a la salida de la planta y de metales, los cuales cumple. Sin embargo, la normativa actual -el Decreto Supremo Nº 90 que entró en vigencia en septiembre de 2001- exige parámetros más exigentes que la 1.333 y el plazo para que esa planta actualice sus condiciones de funcionamiento concluyó en noviembre del 2006. Si se le aplicaba la normativa actual a La Cadellada se le pedía, entre otros

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puntos, la demanda bioquímica de oxígeno, que indica la carga orgánica del agua. A partir de este hecho se comenzaron a estudiar las opciones de mejoramiento del sistema de funcionamiento de la planta de tratamiento. Inicialmente, como solución se planteó la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en un terreno colindante con parcelas residenciales que ingresó a evaluación ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, instrumento que no considera participación ciudadana. Esto generó rechazo en la comunidad, con el apoyo del municipio y parlamentarios por la zona. Finalmente este proyecto se desistió. Posteriormente, en el 2010 ingresó a evaluación ambiental el proyecto Reconversión Tecnológica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Cadellada, que comprende el diseño, construcción y operación de un nuevo sistema de tratamiento de aguas servidas para el área concesionada a Servicomunal S.A. en Colina, ubicado en la comuna de Lampa, en reemplazo del actual sistema de tratamiento. La nueva planta se proyecta como una solución a las aguas servidas generadas en la comuna de Colina y parte de Lampa. Este proyecto es resistido por los vecinos, por la historia que ha tenido la PTAS La Cadellada en Batuco. Es una planta que hoy funciona con tecnología antigua, lo cual genera olores, rebalses, vectores, etc. Además, la cercanía con el Humedal de Batuco -zona de protección ecológica, zona de interés turístico naMapa de conflictos socioambientales en Chile

cional, zona lacustre, sitio prioritario de la conservación de la región metropolitana y zona del plan de acción humedal de Batuco 2005-2010- genera preocupación. En febrero de 2012, luego de un informe de la Dirección General de Aguas (DGA) , y tras dos años de investigación se esperaba el pronunciamiento del Consejo de Defensa del Estado (CDE), quien determinaría la existencia de daño ambiental y el reconocimiento de los responsables del robo de agua en el humedal Batuco. Esto, luego de la denuncia que la ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, y la alcaldesa de Lampa, Graciela Ortúzar, presentaran a la CDE. El Comité Penal del CDE resolvió presentar una querella por el delito de usurpación de aguas dirigida a dos ingenieros que fueron acusados de haber realizado acciones tendientes a apropiarse de las aguas de los afluentes del humedal Batuco.

rante el primer semestre del año 2014, la SEREMI había formado una mesa de trabajo con los diversos actores involucrados en la protección de humedal para promover la conservación oficial y efectiva, y para gestionar acciones en pro de la puesta en valor y conservación del humedal.

A lo largo del tiempo se han tomado decisiones de planos reguladores que desconocen la riqueza ecológica del sector, dando posibilidad a la instalación de industrias potencialmente peligrosas y contaminantes en la zona alta de Lampa, que abastece a las napas freáticas a esta comuna que depende totalmente del agua de pozo. En octubre de 2014, la secretaria regional ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, Grace Hardy, se reunió con organizaciones sociales involucradas en el trabajo comunal de protección al humedal Batuco, entre las que se encuentran El Roble Alto, Batuco Sustentable, Adosa, Las Calerías de Batuco, la Municipalidad del Lampa y la Gobernación de Chacabuco. El objetivo del encuentro era informar sobre el programa a mediano plazo que se comenzará a implementar en el sector, además de recoger los puntos de vista de la comunidad organizada de la zona. Du-

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Desastre ecológico en humedal de Batuco (Planta de tratamiento de aguas servidas La Cadellada) ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Servicomunal S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Comité de Agua Potable Rural Batuco-Santa Sara Agrupación Humedal de Batuco Organización Comunitaria El Totoral de Batuco Agrupación de Parceleros de Batuco (AGRUPARBA) Vecinos directos de la planta DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Lampa 8,24 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Lampa 0,697 (Medio)

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AÑO DE INICIO 2005 LOCALIZACIÓN Lampa Región Metropolitana ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Saneamiento ambiental NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

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Proyecto Inmobiliario El Panul El último bosque de la Región Metropolitana está en la comuna de La Florida, El Panul. Terreno de tipo esclerófilo, se emplaza sobre la falla cordillerana de Ramón y posee una importante pendiente con alto riesgo de aluviones y remoción en masa del terreno. Desde hace varios años los vecinos, agrupados en la Red por la Defensa de la Precordillera (RDP), exigen una modificación del Plan Regulador, argumentando riesgos naturales en la zona y solicitando el congelamiento de los permisos de edificación mientras no se conozcan los verdaderos alcances de un proyecto en el piedemonte andino. La solución, señalan, es que el Estado compre El Panul y lo destine a un parque natural. Desde 2005, la RDP intenta evitar la destrucción del bosque de El Panul. Tras años de gestiones, en 2008 hicieron una presentación ante el Concejo Municipal de la Florida, el que acordó respaldar los argumentos y la doctrina jurídica que advierte del peligro de construir en el pie de monte andino. La Red consiguió apoyo unánime del concejo municipal, el cual se comprometió a modificar el Plan Regulador. Actualmente el bosque corre serio peligro de ser talado, 600 hectáreas que acogen flora y fauna se encuentran en peligro de extinción. La razón: la inmobiliaria Gesterra S.A. pretende construir allí el Proyecto Inmobiliario El Panul, que consta de un total de 1.302 viviendas en 16 etapas sucesivas. En 2008, la empresa Gesterra presentó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) su primera Declaración de Impacto Ambiental (DIA), recibiendo numerosas observaciones y solicitando

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nuevos antecedentes de organismos evaluadores. En noviembre de 2010 la empresa retiró la DIA por incongruencias y observaciones que no pudo responder. Paralelamente, lo presentaron en el municipio, siendo igualmente rechazado. Sin embargo, debido a las presiones de la Seremi de Vivienda, la municipalidad terminó aprobándolo el 30 de junio. Ante este hecho la Red interpuso un recurso administrativo que busca que el alcalde invalide esa decisión. En el 2010, la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), se suma a la defensa ciudadana del bosque El Panul. A fines de ese mismo año se inicia la construcción de viviendas en el sector denominado Las Tinajas, que colinda con el fundo El Panul, destruyendo algunas especies nativas como espinos y litres. Tras la aprobación del anteproyecto inmobiliario por parte de la municipalidad, vecinos se mantienen en alerta. El 30 de junio de 2011, Gesterra presenta nuevamente una DIA, documento que fue rechazado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). En noviembre ingresa nuevamente el proyecto al SEIA, esta vez a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Luego de varias protestas ciudadanas y en redes sociales, el 10 de enero de 2012 el Servicio de Evaluación Ambiental puso término al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y estableció en un documento que la empresa Gesterra no garantiza que pueda cambiar todas las observaciones que se le hicieron al proyecto.

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

En Noviembre del año 2014, habitantes de la Comunidad Ecológica Santa Sofía de La Florida, ubicada en la precordillera de la comuna, luego de rechazarlo, decidieron apoyar la implementación del proyecto inmobiliario que colinda con sus propiedades, argumentando que les solucionaría el problema de la falta de agua al que se enfrentan, ya que el año 2012 una de las vertientes de las que se abastecían se secó, mientras que la otra habría disminuido su caudal en un 90% los últimos 30 años, resultando en que los habitantes desembolsen cerca de $200 mil mensuales para ser abastecidos del recurso diariamente por un camión aljibe. ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Gesterra Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Municipalidad de la Florida Red de Defensa de la Precordillera Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF) Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación • Derecho a la vivienda • Derecho a la participación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

AÑO DE INICIO 2004 LOCALIZACIÓN Fundo El Panul, La Florida Metropolitana ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Inmobiliario NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): No calificado por falta de antecedentes. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): No calificado por falta de antecedentes.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) La Florida 7,79 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) La Florida 0,773 (Muy alto)

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Central Hidroeléctrica Guayacán La Central Hidroeléctrica Guayacán pertenece a la Empresa Coyanco y se encuentra en la comuna de San José de Maipo. Consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada con una capacidad instalada de 10,4 MW en la ribera sur del río Maipo, aproximadamente desde 1 kilómetro agua abajo de la localidad de San José de Maipo. Para su funcionamiento se aprovechará el caudal natural del río. Las principales obras que supone su construcción son la bocatoma, canal de aducción, desarenador, obras de restitución y casa de máquinas. El proyecto contará con tres turbinas de generación eléctrica. El monto de monto de inversión es de US$ 17.380.000, y se espera tenga una vida útil de 100 años. En el 2008, durante el proceso de evaluación ambiental la empresa, con vistas a lograr una buena relación con la comunidad, realizó varias presentaciones a la municipalidad, declarando que la ingeniería fue diseñada de modo de no perjudicar las actividades turísticas. La empresa señaló que el punto de captación del río se hizo más abajo, sacrificando altura y potencia, para que deportes extremos como kayak y rafting no sufrieran efectos adversos.

visitas guiadas, a fin de contribuir con el circuito turístico del Cajón del Maipo. La Contraloría ha señalado que con motivo de la evaluación de la Central Hidroeléctrica Guayacán y el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, la CONAF Regional Metropolitana -en contravención al artículo 19 de la ley N°20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal- otorgó permisos para la tala de guayacán, en circunstancias de que es una especie con serios problemas de conservación, incluida en el Libro Rojo de la CONAF. Esta situación se encuentra en estudio por una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. Por su parte, la empresa Energía Coyanco considera construir tres o cuatro centrales de pasada adicionales a la central Guayacán, de modo de triplicar su actual nivel de generación, la que llega a 12 MW.

En enero, 2009, a menos de un año de haber ingresado al SEIA, la Corema de la Región Metropolitana aprobó por unanimidad el proyecto. Dentro de los planes de mitigación, se contempla un plan de reforestación y paisajismo en el sector. Uno de los principales atractivos de este proyecto sería encarnar la primera iniciativa hidroeléctrica que abrirá sus puertas al público mediante un programa de

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Energía Coyanco S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Corporación Nacional Forestal (CONAF) Contraloría General de la República DERECHOS EN JUEGO • Derecho de acceso a información pública • Derecho a la participación • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) San José de Maipo 12,12 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) San José de Maipo 0,759 (Muy alto)

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AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN San José del Maipo Región Metropolitana ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo El proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo comprende la construcción de dos centrales: Las Lajas y Alfalfal II. Esta última aprovechará las aguas provenientes de la zona alta del río Volcán y del río Yeso, mientras que la Central Las Lajas hará uso de las aguas provenientes de las descargas de las centrales Alfalfal I y II, más los aportes del río Colorado y la subcuenca del estero Aucayes. Desde que el proyecto fue presentado al SEIA, diversas organizaciones del Cajón del Maipo han manifestado su oposición. La organización que lidera el movimiento es la coordinadora No a Alto Maipo, la que ha entregado las siguientes razones para su oposición: vulneración de las reservas de agua potable que abastecen el 80% del agua potable de la región metropolitana; afectación de la disponibilidad de agua de riego para 120.000 hectáreas; afectación del ciclo hidrológico por la destrucción de glaciares; cuestionamiento del carácter de “central de pasada” dado que trasvasijaría el agua de 3 ríos para devolverla 100 Km más abajo; afectación de sitios de valor patrimonial, paisajístico, de conservación, arqueológico y paleontológico, y daño al turismo; no considerar el cambio climático trayendo la aceleración de la desertificación, afectando 100.000 hectáreas de ecosistemas; afectación del sistema sedimentológico del río por la extracción de áridos del río, perjudicando los canales de riego, estabilidad de los puentes y renovación de los suelos de la cuenca; irregularidades en la aprobación del proyecto cometidos por la empresa y los servicios públicos, además de tener 7 juicios por resolver.

Ambiental por parte de la Comisión Regional del Medio Ambiente. En enero de 2010, la Dirección General de Aguas autoriza el traslado de los derechos de agua desde Aguas Andinas a la empresa AESGener para proyecto hidroeléctrico Alto Maipo. En junio de 2011 Aguas Andinas firma un contrato con AesGener donde le cede 2,5 metros cúbicos por segundo del agua potable de Santiago y le arrienda la infraestructura de respaldo del sistema tarifario a la empresa generadora. El 20 de septiembre del 2011, se dió el permiso para la construcción de la obra hidráulica de parte de la Dirección General de Aguas (DGA). En julio de 2012 la Corte de Apelaciones de Santiago desestima el recurso de protección interpuesto por la Coordinadora No Alto Maipo en contra de la resolución que declaraba al proyecto ambientalmente favorable. A pesar de que el proyecto cuenta con los permisos para operar, las comunidades del territorio interpusieron una denuncia en contra del proyecto en octubre de 2014, argumentando incumplimiento de la RCA otorgada, específicamente la instalación de campamentos de trabajadores y rutas que no fueron informadas en el estudio ambiental, ante lo cual han exigido la revocación del permiso ambiental. Junto a lo anterior, denuncian impactos negativos en zonas paleontológicas, donde se encontrarían restos humanos de culturas preincaicas en el sector de Los Maitenes. Al 2015 las acciones organizadas por No a Alto Maipo en contra del proyecto siguen con periodicidad.

El 26 de marzo de 2009, la hidroeléctrica obtuvo su Resolución de Calificación

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS AES Gener Aguas Andinas Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Dirección General de Aguas (DGA) Corporación Nacional Forestal (CONAF) Asociaciones de Canalistas Coordinadora Ciudadana No a Alto Maipo Organizaciones que representan a las actividades turísticas del Cajón Sindicato de Areneros Artesanales Chilesustentable DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la propiedad • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la participación • Derecho de acceso a información pública • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) San José de Maipo 12,12 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) San José de Maipo 0,759 (Muy alto)

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AÑO DE INICIO 2007 LOCALIZACIÓN San José del Maipo Región Metropolitana ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central Termoeléctrica Los Robles El proyecto comprende la instalación de una Central Termoeléctrica a carbón de 750 MW. La cual se emplazará en el sector Faro Carranza, zona costera entre Constitución y Chanco, región del Maule. El abastecimiento del mineral provendrá de Australia, a través de un puerto que la misma empresa construirá. La inversión será de 1.300 millones de dólares. En rechazo a la instalación de esta termoeléctrica la ciudadanía se organizó en el movimiento “Los Robles No”, desarrollando diversas actividades de sensibilización. Los detractores declaran que este tipo de centrales son altamente contaminantes para el medio ambiente y las personas, ya que emitirá toneladas de CO2, lo que afectaría la actual condición ambiental del territorio. Además, argumentan que se realizarán una serie de operaciones que no consideran el fuerte viento característico de la zona, pudiendo generar dispersión de material particulado. Por otro lado, la descarga al mar del agua utilizada en el proceso también representa una preocupación, siendo éste superior a 2.100.000 metros cúbicos al día y se hará en condiciones de mayor temperatura. Asociado a esto, los pescadores locales plantean que las descargas y la lluvia ácida influirían en las especies marinas de la zona, afectando su actividad productiva. En 2008 la Corema, aprueba por unanimidad el proyecto. Organizaciones de la zona piden anular la resolución ambiental, y para ello interponen diversos recursos de protección. El 27 de noviembre de 2009 la Corte de

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Apelaciones del Maule rechaza los recursos de protección interpuestos por la aprobación de la central. En octubre del 2010, tras detectar ilegalidades relacionadas con la ausencia del estudio que fija la calificación industrial, el Seremi de Salud del Maule, Osvaldo Palma, pidió la invalidación del permiso ambiental otorgado. En abril de 2011 el intendente del Maule, Rodrigo Galilea, recibió de manos del diputado Roberto León (DC) y la senadora Ximena Rincón (DC) el informe evacuado por la Cámara de Diputados que deslegitima a la termoeléctrica Los Robles, comprometiéndose a enviarlo a la justicia para que ésta determine la validez del proceso que aprobó a la central térmica. La Corte de Apelaciones de Talca en septiembre de 2011 nuevamente rechazó el recurso presentado por parlamentarios de la zona y las organizaciones civiles para evitar la construcción de la central termoeléctrica Los Robles. Las agrupaciones argumentaban que la central afectará la fuente laboral de los pescadores artesanales de la costa del Maule, la salud de los habitantes de los lugares aledaños y el turismo creciente en sus playas. El movimiento ciudadano “No a Los Robles”, ha llevado a cabo campañas desde el año 2007, destinadas a evitar lo que califican como un “desastre ecológico”, puesto que el proyecto termoeléctrico contribuiría a la destrucción de ecosistemas, como el de la Laguna Reloca, donde habita una gran diversidad de flora y fauna. En febrero del año 2015, la organización Oceana pidió caducar el permiso ambiental para el proyecto, ya que han

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pasado más de cinco años desde que su calificación ambiental fue otorgada, sin que haya dado comienzo a la ejecución del proyecto. Alex Muñoz, Director Ejecutivo, señaló que las termoeléctricas a carbón generan resistencias en la ciudadanía por los impactos sociales y ambientales, por lo que es muy factible que las energías renovables vayan reemplazando de forma progresiva el uso del carbón, lo que además acortaría los plazos de aprobación y construcción de las iniciativas al generar mayor aceptación en la ciudadanía.

ACTORES INVOLUCRADOS Colbún S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) SEREMI de Salud Acción Ciudadana Pro-defensa de la Costa del Maule Pescadores de la zona Habitantes de la zona Diputado Roberto León Diputada Ximena Rincón DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación • Derecho de acceso a información pública • Derecho a la vida • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

AÑO DE INICIO 2007 LOCALIZACIÓN Constitución Región del Maule ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Constitución 19,98 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Constitución 0,715 (Alto)

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Planta de paneles MDP Teno y Línea de Transmisión Eléctrica En Marzo de 2010 ingresó a evaluación ambiental el proyecto Planta de Paneles MDP Teno. La oposición de los vecinos de la comuna a este proyecto surge por considerarla negativa para las actividades de cultivos orgánicos presentes en la zona, varios de los cuales ya cuentan con certificación ambiental. Otro argumento es que la comunidad no tuvo la oportunidad de participar del proceso de elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental presentada a los organismos.

Durante el mes de noviembre de 2012, la Planta ya entraba en operación en la producción de tableros.

En octubre de 2010, mediante Resolución Exenta Nº 191 el proyecto obtiene su RCA. En noviembre de ese mismo año, sesiona de manera especial la Comisión del Medio Ambiente de la Cámara de Diputados con el objetivo de investigar presuntas irregularidades en la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta de Forestal Arauco en Teno. La principal objeción estaría en la no exigencia de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual involucra un proceso más acucioso, participativo y costoso para constatar efectivamente posibilidades de contaminación en algún sector; y las medidas de mitigación y compensación asociadas. En enero de 2011 ingresó a evaluación el Estudio de Impacto Ambiental el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica para Planta Paneles MDP Teno”, el cual consiste en la modificación de una línea eléctrica para suministrar energía a la futura Planta de Paneles MDP. Ante el hecho la comunidad vuelve a manifestar su rechazo a la línea de alta tensión, así como también a la planta de paneles.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Celulosa Arauco y Constitución S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Junta de Vecinos Municipalidad de Teno Productores agrícolas de FRUSÉPTIMA Pequeños productores agrícolas del sector DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación • Derecho de acceso a información pública • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Teno Región del Maule ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Forestal Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Teno 29,02 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Teno 0,648 (Bajo)

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EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Proyecto Hidroeléctrico Achibueno El río Achibueno se ubica en la zona sur de la región del Maule, en la precordillera de Linares. Es en este sector donde se pretende instalar el Proyecto Hidroeléctrico Achibueno, el cual contempla dos centrales hidroeléctricas de pasada, denominadas El Castillo y Centinela, de una potencia total de 135 MW para aportar el SIC. La comunidad se opone a la construcción de las dos centrales de pasada en Altos de Achibueno señalando que éstas secarían el cauce del río entre el sector de Pejerrey y Monte Oscuro, principal balneario de los linarenses, afectando así el creciente turismo en la zona. Señalan además que las centrales se instalaran en una zona de alto valor de conservación, el cual está siendo tramitado para declararlo Santuario de la Naturaleza. En enero de 2011 el EIA de la empresa fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) del Maule, a pesar de las numerosas y graves falencias denunciadas por ciudadanos, municipalidad y parlamentarios. Ante este hecho la municipalidad de Linares, junto a organizaciones ambientales y ciudadanas, interpusieron recursos administrativos y judiciales en contra de las autoridades que aprobaron el proyecto. El 6 de mayo de 2011 la Corte de Apelaciones de Talca rechaza un recurso de protección interpuesto. En octubre de 2011 la Tercera Sala de la Corte Suprema dio luz verde a la construcción de centrales hidroeléctricas en el río Achibueno. En mayo de 2012, el Movimiento “Salvemos el Achibueno” entregó un docu-

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mento firmado por la ingeniera jefa del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas (DGA), Mónica Musalen, que según los ambientalistas impediría construir las centrales “El Castillo” y “Centinela”. El informe señalaba que faltaban antecedentes técnicos necesarios para evaluar si el caudal ecológico determinado es adecuado para satisfacer los requerimientos de la biota acuática y los usos antrópicos del río Achibueno. Ante esto los parlamentarios del Maule sur, senadores Hernán Larraín y Ximena Rincón, los diputados Romilio Gutiérrez y Jorge Tarud, se reunieron con el Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, para hacer presente las irregularidades que ha presentado el proceso de autorizaciones de construcción de las centrales de paso. El 20 de julio del 2012 se reunió el Consejo de Ministros de SEA para revisar, entre otros, el recurso de reclamación en contra de la aprobación de las hidroeléctricas de Achibueno. Como medida de presión, vecinos de Linares se tomaron la Gobernación en el Centro de la Ciudad, los que posteriormente fueron desalojados por Fuerzas Especiales de Carabineros. Finalmente, el Consejo de Ministro resolvió a favor de la empresa dando el visto bueno a las centrales hidroeléctricas, lo cual fue rechazado por la ciudadanía. A pesar de existir resolución aprobada, la cual ha sido ratificada incluso por el Ministro del Medio Ambiente en enero de 2015, organizaciones ambientalistas y comunidades han mantenido acciones para frenar la iniciativa. Es así como en

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junio de 2015 realizaron una exposición ciudadana, presentando datos técnicos respecto de los peligros que conlleva el proyecto en caso de erupción volcánica. También elaboraron una reclamación frente a la resolución adoptada, petición que fue rechazada por el Tribunal Ambiental. A mediados del 2015 el proyecto se encuentra paralizado, puesto que existen dificultades con el proceso de expropiación de territorios donde se pretende emplazar la iniciativa. Ante esta situación se ha solicitado la intervención del Ministerio de Obras Públicas. ACTORES INVOLUCRADOS Hidroeléctrica Centinela Ltda. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Comité de Ministros del Medio Ambiente Dirección General de Aguas (DGA) Movimiento Salvemos Achibueno Municipalidad de Linares DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la participación • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

AÑO DE INICIO 2009 LOCALIZACIÓN Longaví y Linares Región del Maule ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo (Longaví) Muy alto (Linares) NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy bajo (Longaví) Alto (Linares) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Longaví 19,92, Linares 20,32 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Longaví 0,626 (Muy bajo), Linares 0,710 (Alto)

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Planta de celulosa Licancel La planta Licancel produce 145 toneladas de celulosa al año de pino y eucaliptus. Los residuos más tóxicos se generan durante el proceso de blanqueo que utiliza una mezcla de cloro y dióxido de cloro. Si bien la planta está obligada por ley a desarrollar un tratamiento por decantación del material tóxico, la experiencia de la planta de San José de la Mariquina en el río Cruces, también bajo propiedad de Celco, dio cuenta de la existencia de emisores clandestinos que afectaron al humedal y provocaron la muerte y emigración de los cisnes de cuello negro. Investigaciones realizadas durante la década de los 90 demostraron que, aún pequeñas concentraciones de organoclorados en las aguas eliminadas por las plantas de celulosa pueden tener efectos biológicos sobre los ecosistemas. Sin considerar otros elementos químicos que pueden tener efectos nocivos. El 3 de diciembre de 1999 centenares de peces muertos aparecieron en la desembocadura del Río Mataquito, tiempo después que comenzara a operar la celulosa Licancel. Si bien, las causas no han sido absolutamente determinadas, Licancel habría vertido en las aguas del río los desechos industriales tóxicos y contaminantes producidos en el proceso de limpieza y mantención de sus instalaciones. Esto llevó a que en diciembre de ese año, la organización de agricultores de la zona, comunidad de regantes Lora-Quelmén y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, OLCA, interpusieran un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca contra la empresa contaminadora por vulnerar el derecho constitucional a vivir en un medio am-

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biente libre de contaminación. Sin embargo, este fue rechazado. Las organizaciones apelaron a la Corte Suprema pero esta no hizo más que confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y libro de la responsabilidad a la planta en el daño ecológico causado al río. A inicios de junio de 2007 el hecho se repite, por lo que la autoridad sanitaria ordena su cierre por 30 días por considerar que existen antecedentes fundados de que al interior de esa compañía se produjo un abundante derrame de residuos industriales líquidos que provocó la contaminación del río Mataquito y la mortandad de peces, aves y ganado, representando además un riesgo para la salud de las personas y la empresa despide a tres ejecutivos. Dos semanas después 200.000 litros de desechos industriales escapan de una cañería rota, de los cuales 50.000 alcanzan nuevamente el cauce del río. La empresa aduce una rotura accidental y opta por su paralización indefinida. Este nuevo derrame tóxico provoca la reacción inmediata del gobierno, que crítica fuertemente a la empresa, y la protesta de los pescadores artesanales ante el grave daño a las economías locales. Luego la Autoridad Sanitaria extiende el cierre de la planta a un periodo de tres meses. Por su parte el intendente de la Región del Maule, Alexis Sepúlveda, presenta una querella en contra de quienes resulten responsables del daño medioambiental mencionado de la que también se hace parte pescadores artesanales. Acción que fue respaldada por la ministra del Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, quien planteó que la rentabilidad no se puede sobreponer al medioambiente. Se decretó alerta amMapa de conflictos socioambientales en Chile

biental en un amplio sector de la costa del Maule, quedándose los pescadores de Iloca, Duao y La Pesca sin recursos, pues no podían salir a trabajar. En septiembre de 2007, el Consejo de Defensa del Estado demanda a Celco por contaminación de río Mataquito y pide indemnización de dos mil millones de pesos. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso ante el 4° Juzgado de Letras de Talca una demanda en contra de Celulosa Arauco y Constitución (Celco) – que opera la Planta de Celulosa Licancel-, por descargar aguas residuales al río Mataquito, en la Región del Maule. En octubre del 2007, la autoridad sanitaria de la Región del Maule cursó el permiso de reapertura de la planta Licancel. La secretaria ministerial de Salud de la zona, Sofía Ruz, anunció que esta medida se determinó a un día de cumplirse los tres meses de restricción de funcionamiento temporal de la celulosa, tras recibir informes favorables de los inspectores del Departamento de Acción Sanitaria, quienes verificaron las modificaciones internas exigidas por ley. La medida implica la operatividad de la maquinaria bajo monitoreo constante de las autoridades de Salud, pero no de producción, lo que queda supeditado a la Corema, según explicó el subgerente de Asuntos Públicos, Andrés Morán, quien de todas formas se manifestó satisfecho. En enero de 2008 casi cien nuevos peces muertos son hallados en aguas del río Mataquito, en esta comuna de la provincia de Curicó, episodio que enseguida se relacionó con un nuevo evento de contaminación generado por la planta Licancel. La empresa desconoció responsabilidad sobre los hechos.

Esto porque habría tenido conocimiento de que se estaban descargando riles alterados y él ratifico una medida que consistía en una contra orden de un jefe de turno que era cerrar la válvula. Sin embargo, el fiscal no descartó ampliar la investigación a otras personas. Zoila Bustamante, presidenta nacional la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales (Conapach), señaló su disconformidad con las responsabilidades penales en contra del ex ejecutivo y dijo que existen más personas involucradas. En febrero del 2008 la Corte de Apelaciones de Talca, en decisión unánime, rechazó dos recursos de protección interpuestos por vecinos de Licantén en contra de la planta Licancel por la contaminación que se produjo en el río Licantén en junio 2007. De acuerdo a la Corte, no existe la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que luego de los procedimientos administrativos realizados desde los dos derrames de riles se resolvió el problema de contaminación. La Corte llega a esta conclusión basándose en un informe de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que afirma que según muestras del efluente del nuevo sistema de tratamiento del RIL, confirman que cumple con la norma de emisión que le aplica a su descarga. En septiembre del 2009 se da inicio al juicio por contaminación de aguas (2007) en el Juzgado de Garantía de Licantén, contra la planta de celulosa Licancel. Comparecen en calidad de imputados el ex jefe de área de Licancel Gustavo Kroll y el ex gerente general Eduardo Quezada. Según la Ley de Pesca, el delito de contaminación y muerte de peces hidrobiológicas tiene una pena de presidio menor en su grado mínimo, 61 a 540

En enero del 2008 se realiza formalización del ex gerente de producción, Erasmo Quezada, por su presunta responsabilidad en los eventos del río Mataquito.

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Planta de celulosa Licancel días de presidio, además de multas que oscilan entre los 300 y 3.000 UTM. En enero de 2010, la demanda por daño ambiental estampada en el Cuarto Juzgado de Letras de Talca por el CDE por el derrame de 70 mil metros cúbicos de residuos industriales líquidos no tratados en el cauce del río Mataquito en 2007 culminó luego de que Celulosa Arauco accediera a pagar 600 millones de pesos para reparar el daño ecológico producido en el curso de agua ubicado en la comuna de Licantén, Región del Maule.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Celulosa Arauco y Constitución S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) SEREMI de Salud Intendencia Regional Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH) Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Comunidad de Regantes Lora-Quelmén Comunidad Licantén Habitantes de zonas cercanas Trabajadores de la empresa

AÑO DE INICIO 1999

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la salud

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Licantén 25,47 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Licantén 0,705 (Alto)

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LOCALIZACIÓN Licantén Región del Maule ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Forestal NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

2015

Central termoeléctrica Pirquenes El conflicto se genera debido a la construcción y operación de una unidad generadora de energía eléctrica de 50 MW de potencia, dotada de caldera de Lecho Fluidizado Circulante la que utilizará como combustible carbón del tipo sub-bituminoso, siendo su principal característica el que provendrá de los pirquenes de las zonas cercanas a la central, consumiendo 23,4 t/h. La Inversión declarada por la empresa titular es de US $ 82 millones. El titular declara que el diseño del proyecto tiene como respaldo la producción de la mina de carbón Santa Ana, y a futuro, los proyectos mina Santa Carolina y mina María Ignacia, todas de propiedad del grupo SW S.A. al que pertenece la empresa titular. Además, se contempla recibir producción de carbón de pirquineros de la zona que cuenten con las autorizaciones respectivas. Cabe señalar que este proyecto ingresó a evaluación ambiental vía DIA, que no considera la participación de la comunidad en el proceso. Permanentemente la comunidad organizada, de la mano con la Municipalidad de Arauco, han rechazado el proyecto, sobre todo por la cercanía a los poblados de El Pinar y Laraquete.

así como una orden de no innovar que también fue acogida. En junio la Corte falla en contra del Alcalde abriendo la posibilidad de que la comisión de evaluación se reúna y vote el proyecto. El Alcalde apeló a la Corte Suprema, la que definió la realización de una nueva votación. En febrero de 2012 el proyecto obtiene su RCA sin haber realizado un Estudio de Impacto ambiental. Esta situación generó la molestia del Alcalde de Arauco, las organizaciones y comunidad que se oponía a la instalación de dicho proyecto sin la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. En febrero de 2012 nuevamente se presentaron recursos de protección en contra de la Comisión de Evaluación del Biobío que aprobó la termoeléctrica Pirquenes en la Corte de Apelaciones de Concepción, los que fueron acogidos. Estas acciones judiciales tienen como propósito detener la instalación de la central Pirquenes y que la autoridad ambiental exija a la empresa la elaboración de un estudio de impacto ambiental.

En abril del 2011, durante la votación del proyecto, el Intendente subrogante se abstiene y provoca un empate en la comisión de evaluación ambiental de la región del Biobío. Ante este hecho el Alcalde de Arauco, Mauricio Alarcón, en representación de la comunidad presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción,

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ACTORES INVOLUCRADOS South World Business S.A. Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Centro Cultural y Ecológico Tamy Mapu Agrupación Laraquete Sustentable Junta de Vecinos el Pinar de Laraquete Municipalidad de Arauco Habitantes de Arauco DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación • Derecho de acceso a información pública • Derecho al agua • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Arauco 19,38 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Arauco 0,704 (Alto)

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AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Arauco Región del Biobío ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

2015

Central Termoeléctrica Bocamina II El proyecto corresponde a la construcción de una Segunda Unidad generadora de electricidad de 350 MW de potencia instalada, adyacente al sitio industrial de la Central Bocamina, comuna de Coronel. La planta se encuentra a orillas del mar, en medio de un circuito de poblaciones de pescadores artesanales. Bocamina II consiguió su calificación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en 2007. Sin embargo, producto de nuevos estudios de ingeniería realizados a partir del año 2008, Endesa decidió optimizar el diseño de la segunda unidad. El objetivo era mejorar su funcionamiento en términos ambientales y de seguridad, sin modificar las características esenciales del proyecto aprobado, lo que, a la vez, podría permitir un aumento de potencia en 20 MW. Para ello, ingresó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), lo que fue cuestionado por la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH) que presentó un recurso de protección contra el proyecto exigiendo la presentación de un EIA. Este recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción. Durante el 2011, vecinos de la planta se manifestaron en diversas ocasiones contra la termoeléctrica, aduciendo contaminación ambiental, ruidos molestos y problemas de salud e impacto sobre los recursos del borde costero. A fines de ese mismo año, el Ministro de Energía, Rodrigo Álvarez, visitó la Central Bocamina II y realizó un llamado al diálogo entre vecinos, pescadores y la empresa, a fin de resolver sus diferen-

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cias y avanzar hacia la resolución de la controversia. Las manifestaciones en contra continuaron en 2012. Particularmente en junio, pescadores artesanales de Coronel iniciaron una manifestación en las cercanías de la termoeléctrica, registrándose enfrentamientos con Carabineros. En este contexto, tres vecinos se subieron a la chimenea de la central, advirtiendo que no descenderían hasta recibir noticias de solución a sus demandas, entre ellas una erradicación digna con un aumento en el avalúo de sus viviendas. Días después, tras no ser escuchados por las autoridades, un grupo de vecinos de La Colonia en Coronel decidió enterrarse en los depósitos de cenizas de la termoeléctrica Bocamina II en protesta por la contaminación y los daños a la salud que decían sufrir a causa de la planta. Luego de investigaciones realizadas por entidades técnicas y la Policía de Investigaciones (PDI) respecto de impactos de la central en la bahía de Coronel, el año 2014 organizaciones ambientales y de pescadores presentaron un recurso de protección en la Corte Suprema, argumentando que la empresa no había respetado la garantía constitucional N° 19, relativa al derecho a un medio ambiente libre de contaminación. Al respecto, el organismo judicial indicó a la Superintendencia del Medio Ambiente sancionar con una multa de 8.640 UTM a Endesa por el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), exigiendo la ejecución de una serie de acciones de mitigación, así como la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental para volver a operar.

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En marzo de 2015 el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia confirmó la multa a Endesa por los incumplimientos de normas de emisiones de gases y ruidos en la central termoeléctrica Bocamina II.

ACTORES INVOLUCRADOS Endesa S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH) Pescadores artesanales de Caleta Lo Rojas y otras aledañas Habitantes de La Colonia Senador Alejandro Navarro DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Coronel 20,67 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Coronel 0,682 (Medio)

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AÑO DE INICIO 2006 LOCALIZACIÓN Coronel Región del Biobío ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central Termoeléctrica Santa María El Complejo Termoeléctrico Coronel, también denominado Central Santa María, contempla la instalación y operación de un complejo de generación térmica, equipado con dos turbinas a vapor de 350 MW de potencia cada una, que utilizarán carbón como combustible. Ambas unidades generadoras están diseñadas para utilizar carbón en una caldera de vapor con sistema de recalentamiento, basada en tecnología de carbón pulverizado. A este proyecto se sumó el ingreso a evaluación ambiental, en octubre de 2009, del proyecto Sistema de Manejo de Cenizas para Complejo Termoeléctrico de Coronel. Cabe señalar que este proyecto ingresó a través de una DIA, procedimiento que no considera la participación de la ciudadanía en la evaluación ambiental, y fue aprobado en agosto de 2010. En noviembre de 2009, vecinos de Coronel afectados por la construcción del ducto de enfriamiento de agua del Complejo Termoeléctrico, pidieron a la Corte de Apelaciones de Concepción dictar una orden de no innovar. Durante el año 2009, los pescadores y los buzos que trabajan en la zona se sentaron con la empresa a conversar sobre los impactos que provocará en el mar y la pesca la operación de la termoeléctrica; sin embargo, no hubo acuerdos y las conversaciones terminaron. En enero de 2011, 102 familias del sector Estero Manco de Coronel, interpusieron una demanda en contra del Puerto de esa comuna y de la empresa Colbún S.A. por la alteración a su calidad de vida, así como el deterioro de sus viviendas

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y el entorno donde habitan. La medida busca satisfacer una de las principales preocupaciones ciudadanas sobre las condiciones ambientales futuras de Coronel, pues en la zona ya hay instaladas otras unidades generadoras de energía que utilizan carbón: Central Bocamina I y Central Bocamina II. En marzo de 2011 la Ilustre Municipalidad de Coronel oficializó un nuevo congelamiento urbanístico, cuya finalidad es prohibir la instalación de nuevas Centrales Termoeléctricas y actividades productivas en áreas fuera del actual límite urbano. Esto, pues la medida anterior de congelamiento sólo se aplicaba al interior del límite urbano. En abril de 2011 la Central Santa María inició un período de pruebas previo a la entrada en operación. Durante este proceso, se realizaron ajustes a los distintos equipos y sistemas que componen el complejo termoeléctrico, de manera de tener una operación segura y eficiente. En julio de 2012 acogen querella en contra de termoeléctrica Santa María por eventual daño al medioambiente. La iniciativa legal fue presentada por el Sindicato de Recolectores Independientes de la Caleta Lo Rojas, que acusan que la marcha blanca de la empresa pudo causar daño ecológico. A contar del miércoles 15 de agosto de 2012, y tras ocho meses de marcha blanca, se sumó al Sistema Interconectado Central (SIC) la planta termoeléctrica Santa María de Coronel, que representa cerca de un 6% del flujo de energía que se inyecta a esta red eléctrica entre Taltal (III Región) y Chiloé (X Región). En diciembre del mismo año, la Confe-

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deración de Pescadores Artesanales de Chile denunció en tribunales que esta planta termoeléctrica funcionaría en la ilegalidad, pese a que su Estudio de Impacto Ambiental estaba aprobado. El líder del gremio, Hugo Arancibia, sostuvo- en un libelo ingresado a la Corte de Concepción- que la empresa Colbún no cuenta con los permisos necesarios para la extracción de agua de mar que la central usa para su proceso de enfriamiento. En marzo del año 2013, el Sindicato de Orilleras de Playa Negra realizó una serie de manifestaciones contra la termoeléctrica, reclamando que los recursos marinos disponibles han disminuido, lo que afecta su fuente laboral.

operaciones de la termoeléctrica, pues estaría produciendo más energía que la autorizada, lo que constituía una falta grave a la RCA. En julio de 2014, la Superintendencia puso fin al procedimiento sancionatorio que se llevaba a cabo en contra de la termoeléctrica Santa María desde octubre de 2013, sin aplicar ningún tipo de sanción a la empresa Colbún. Esto, pues la empresa había iniciado un proyecto de mejoramiento tecnológico del sistema de captación de agua para enfriamiento, la implementación de un nuevo sistema de filtros y un plan de monitoreo ambiental a cargo de la facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas de la Universidad de Concepción.

En octubre de 2013, el senador Alejandro Navarro interpuso una denuncia en la Superintendencia de Medio Ambiente contra la firma Colbún, por su responsabilidad en el varamiento de especies marinas en Caleta Lo Rojas y por la presencia de biomasa en ductos y pozos de la planta termoeléctrica. El 29 de octubre de 2013, y pese a que las mejoras que había iniciado la termoeléctrica, la Superintendencia del Medio Ambiente comenzó un proceso sancionatorio contra ella. La formulación de cargos se realizó por incumplimiento de las condiciones, medidas y normas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de 2007, particularmente en lo referido a las medidas de mitigación y compensación comprometidas en el proceso de evaluación. La autoridad señaló que esto podría constituir una infracción de carácter grave, que podría ir desde una multa de hasta 5 mil UTA, la clausura parcial o total, e incluso la revocación de la RCA. En abril del año 2014, el parlamentario, Marcelo Chávez, se reunió con el Superintendente del Medioambiente para solicitar una investigación de las

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Central Termoeléctrica Santa María

ACTORES INVOLUCRADOS Colbún S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Municipalidad de Coronel Familias del sector Estero Manco de Coronel Sindicato de pescadores de las caletas Lo Rojas y Maule Buzos Sindicato de pescadores artesanales de Coronel Sindicato de algueras de Maule Sindicato Nº 1 y Nº 2 de merluceros de Lo Rojas Senador Alejandro Navarro DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Coronel 20,67 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Coronel 0,682 (Medio)

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AÑO DE INICIO 2006 LOCALIZACIÓN Coronel Región del Biobío ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Planta de celulosa Nueva Aldea (ex-Itata) En 1999 ingresa a tramitación ambiental el primer Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Complejo Forestal Industrial Itata, de propiedad de Celulosa Arauco y Constitución S.A., conocido hoy como Complejo Forestal Industrial Nueva Aldea. En enero de 2000 la COREMA de la Región del Biobío decide rechazar este proyecto, pues según los servicios públicos con competencia ambiental este impactaría seriamente la cuenca del río Itata. Ante la resolución de la COREMA, la empresa interpone un recurso de reclamación ante el Consejo de Ministros de la CONAMA, el cual es acogido. Finalmente, en el 2001 el Consejo de Ministro de la CONAMA aprueba el proyecto poniendo a la empresa una serie de condiciones para operar. En el 2004 CELCO ingresa a evaluación ambiental el EIA de “Obras nuevas y actualizaciones del Complejo Forestal Industrial”. El objetivo de este EIA era ingresar al sistema los cambios en el diseño y construcción del Complejo Forestal Industrial (“CFI”) constituido por las mismas instalaciones del proyecto que fue aprobado mediante Resolución Exenta Nº 9/2001 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, pero actualizando la tecnología utilizada. Esto implica producir 550 mil toneladas de celulosa al año, transformándose en la planta de celulosa más grande de Sudamérica. El proyecto es finalmente aprobado, pero se prohíbe a CELCO realizar descargas en el Río Itata ya que, dadas las grandes fluctuaciones de su caudal, no es capaz de resistir una carga de riles industriales con alta concentración de organoclorados. Por tanto, la empresa deberá construir un ducto que descar-

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gue directo al mar. En el año 2006, luego de meses de espera y ajustes, Celulosa Arauco puso en marcha su planta de celulosa Nueva Aldea, con una inversión total de US$ 1.400 millones. El mismo año la COREMA de la Región del Biobío aprobó el EIA que permitirá la construcción y operación del ducto submarino para la evacuación de residuos industriales. La ONG Oceana expresó su categórico rechazo a la instalación de este ducto, sobre todo porque la COREMA aprobó el inicio de las obras utilizando como argumento el artículo 8 de la Ley 19.300, que establece que los proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental podrán ejecutarse si el titular presenta una póliza de seguro que cubra el riesgo al medioambiente, obteniendo una autorización provisoria para iniciar el proyecto. Además, Oceana señala que la CONAMA no ha impulsado ninguna reglamentación que obligue a las celulosas a un cambio tecnológico, que evite el uso de dióxido de cloro y la descarga de riles a cursos de agua. En este contexto, la instalación de un emisario submarino en el río Itata ha provocado la reacción de 9 comunas aledañas que verían afectado su entorno natural y sus actividades económicas. Pescadores artesanales, agricultores y viñateros, entre otros, se oponen al ducto de la celulosa Nueva Aldea de CELCO, que ya cuenta con la aprobación de la CONAMA. Para la comuna costera de Cobquecura, el vaciado de los desechos que genera la industria emplazada en Nueva Aldea, puede generar efectos en la calidad de Mapa de conflictos socioambientales en Chile

las aguas, al turismo y actividades productivas. En diciembre del 2009, el ducto submarino comenzó a descargar en el mar residuos de celulosa Nueva Aldea. En diciembre del 2010 se produjo un derrame en la comuna de Coelemu, dejando escapar los residuos líquidos industriales de la compañía. La Organización “Salvemos Cobquecura” critica fuertemente a la empresa. También acusa a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, pues no habría dado respuesta a un recurso de reclamación presentado por los vecinos de Cobquecura. En noviembre de 2013, se produjo un desastre ambiental que generó graves daños en la desembocadura del río Itata, a raíz de una rotura en el ducto que llevaba los desechos de la planta de celulosa hacia el mar. En menos de un mes, el ducto sufrió dos roturas de gran envergadura, registrándose el último evento el 14 de noviembre en una zona a un kilómetro de la costa, tierra adentro, en la cual un géiser de más de un metro de alto- que estuvo activo cerca de siete horas- arrojó una cantidad indeterminada de material contaminante. En noviembre del 2014 la Superintendencia del Medio Ambiente encargó un proceso sumatorio en contra de la planta de celulosa Nueva Aldea, luego de diversos reclamos de las comunidades cercanas de Quillón y Ránquil por los malos olores emanados de las instalaciones. En enero de 2015, un nuevo episodio de malos olores fue registrado, el que fue calificado por la plata como “acotado” en la medida que habría sido solucionado durante la jornada.

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Planta de celulosa Nueva Aldea (ex-Itata)

ACTORES INVOLUCRADOS Celulosa Arauco y Constitución S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Municipalidad de Ránquil Coordinadora de Comunidades en Conflicto con Celco Nueva Aldea Agricultores y vitivinicultores de la cuenca del Itata Salvemos Cobquecura Oceana Federación Regional de Pescadores Independientes y Afines de la Octava Región (FEREPA) Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Corporación de la Madera (CORMA) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación • Derecho al territorio ya los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Ránquil 31,66 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Ránquil 0,586 (Muy bajo)

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AÑO DE INICIO 1999 LOCALIZACIÓN Ránquil Región del Biobío ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Forestal NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Proyecto Central Hidroeléctrica Angostura (PCH-Angostura) En 2008 se proyecta la Instalación de una nueva central hidroeléctrica en el Biobío donde ya operaban Pangue y Ralco, territorios pertenecientes a comunidades Mapuche-Pehuenche. En septiembre del mismo año la iniciativa se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto consiste en una central de embalse que se encontrará en el curso medio del río Biobío, está diseñado para un caudal de 700 m3/s, con una altura neta de caída de 50 metros y una generación media anual de 1.542 GWh. Una línea de transmisión eléctrica transportará la energía generada desde el proyecto hasta el Sistema Interconectado Central (SIC). La presa del proyecto se emplazará a unos 700 metros aguas arriba del puente El Piulo, cercana a la confluencia de los ríos Biobío y Huequecura. Esto generará un embalse de 5 kilómetros de largo por el río Huequecura y de 16 kilómetros de largo por el río Biobío, entre los puntos de captación de estos cursos y el punto de restitución ubicado a 120 metros aguas abajo de la presa. La vida útil se estima superior a los 100 años. En la zona de afectación del embalse de la central Angostura viven unas cuarenta familias, algunas de las cuales se autoidentifican como mapuche-pehuenche. Según testimonios de la población local, la confluencia de los ríos Huequecura y Biobío marca, precisamente, la entrada al territorio pehuenche del Alto Biobío. Por ello se habría requerido una Consulta Indígena enmarcada en el Convenio 169 de la OIT.

ción ciudadana del EIA, las organizaciones ciudadanas presentaron una cantidad aproximada de 400 observaciones, dentro de las cuales se reivindica la preservación de los sitios arqueológicos y la significación cultural-ceremonial del lugar donde se emplazará el proyecto. A pesar de las observaciones y reparos de las comunidades, en noviembre de 2009 el proyecto fue calificado favorablemente por la COREMA del Biobío. Frente a dicho dictamen, la organización Aguas Libre interpuso una reclamación ante la CONAMA esgrimiendo la calidad indígena de la población y las tierras afectadas, recurso que fue acogido. Posteriormente, y ante la falta de respuesta a la reclamación, la organización presento un recurso de reposición, el cual fue rechazado por la Dirección Ejecutiva de CONAMA en agosto de 2010. Esto derivó en una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2011 el Noveno Juzgado Civil de Santiago anula los derechos de agua no consuntivos entregados a Colbún por la Dirección General de Aguas (DGA) en 2006. Los argumentos se basan en que al momento de hacer la solicitud de derechos de agua, en 1980, la empresa no cumplía con los requisitos legales para hacerla procedente. Pese a la resolución, la empresa continuó la construcción de la central Angostura. En septiembre del año 2013 comenzó el proceso de llenado del embalse de la central, y se realizaban los últimos trabajos para que iniciara sus operaciones comerciales a fines del mismo año.

En el marco del proceso de participa-

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En julio de 2014, se anunció la puesta en marcha de la central. Esto generó el rechazo por parte de comunidades indígenas, quienes denunciaron e f e c t o s en el ecosistema y para el ecoturismo que se allí se desarrollaba. ACTORES INVOLUCRADOS Colbún Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Movimiento Ambiental Aguas Libres Movimiento Medioambiental Huequecura Libre DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a la propiedad indígena • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Santa Bárbara 27,36 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Santa Bárbara 0,637 (Muy bajo)

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AÑO DE INICIO 2008 LOCALIZACIÓN Santa Bárbara Región del Biobío ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Planta de molienda de cemento Coronel El proyecto consiste en una Planta de Cemento que tendrá una capacidad total de molienda de 800.000 toneladas por año, compuestas por 700.000 toneladas de cemento y 100.000 de caliza. Para la fabricación del cemento, se utilizará clinker que será importado y descargado a través del Puerto Coronel, siendo este último componente altamente contaminante por contener metales pesados como (cadmio, cromo, arsénico, plomo y selenio) los que afectan gravemente la salud de las personas. Además de clinker, la planta utilizará como materia prima la ceniza volante y el yeso producidos por las centrales Termoeléctricas del área (Santa María de Coronel de Colbún S.A). El proyecto se ubica en un predio del fundo El Manco en Coronel, que según el plan regulador metropolitano de Concepción permite industria inofensiva y molesta con sus impactos mitigados informados por salud. El proyecto está contiguo a la termoeléctrica de Colbún y a una planta astilladora calificada recientemente por la Comisión de Evaluación. Coronel forma parte de las comunas declaradas zona latente por material particulado.

En la modelación de la calidad del aire se muestra que en la norma anual aporta a sobrepasar el límite máximo establecido, aunque los aportes del proyecto son menores y la línea base se encuentra sobrepasada. En función de lo anterior es que el proyecto propone compensar el material particulado plantando una superficie de 1.5 ha con árboles de hoja perenne, con densidades de 400 árboles/ha. El proyecto implica además una importante demanda de camiones, lo cual se suma a los que considera el complejo termoeléctrico, la disposición final de cenizas de dicho complejo, una planta astilladora, todos proyectos aledaños que ya cuentan con las autorizaciones ambientales, al proyecto de planta de cemento.

El 12 de enero de 2011, en dependencia del SEA se sostuvo una reunión entre el Director Regional, el alcalde de Coronel y todos los concejales (a petición del alcalde). En ella manifestaron su oposición al proyecto, dado el efecto que tendrá este sobre la calidad del aire de la comuna y sobre la salud de los habitantes, como una fuente que suma a los proyectos termoeléctricos en construcción y otros que cuentan con RCA favorable para el mismo sector (fundo El Manco).

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ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Bicentenario S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Municipalidad de Coronel DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación • Derecho de acceso a información pública CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Coronel Región del Biobío ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Instalaciones fabriles NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Coronel 20,67 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Coronel 0,682 (Medio)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Línea de transmisión Melipeuco-Freire El proyecto considera la construcción, en la comuna de Freire, de una línea de transmisión eléctrica aérea de 110 Kv de tensión y de 98,9 kilómetros de longitud. Esta red se inicia en la comuna de Melipeuco, en el sector cercano al río TrufulTruful, y se proyecta hasta intersectar con la línea existente de 220 KV de TRANSELEC. Comunidades mapuche de la zona se oponen a la instalación del proyecto. Señalan que con la aprobación de esta propuesta se está violando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se pasan a llevar sus derechos directamente. El tendido eléctrico, que pasará por un sitio de significación cultural, se suma a la instalación de diversas empresas salmoneras y la construcción de un aeropuerto, también en terrenos reivindicados por las comunidades. El 4 de octubre de 2011 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto. Tras su aprobación las comunidades mapuche interpusieron un recurso de amparo constitucional respecto de la decisión de la autoridad ambiental, señalando que el trazado eléctrico atraviesa once comunidades indígenas y se emplazará colindante a otras veintiuna. Además, declaran, la iniciativa debió haber sido evaluada mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no por medio de una DIA.

próxima a población protegida susceptible de ser afectada y alteración de monumentos pertenecientes al patrimonio cultural. Las comunidades indígenas señalan que el proyecto debió haber contemplado una consulta a las comunidades indígenas tal como establece el Convenio N° 169 de la OIT. En enero de 2012, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso interpuesto por las comunidades mapuche y determinó suspender la resolución que autoriza el tendido. Sin embargo, en junio de 2012 la Corte Suprema de Santiago revocó la resolución y determinó que no existía infracción a la ley por no realizar las consultas a las comunidades indígenas, ya que el proyecto no se emplazará en terrenos ancestrales sino que se aprovechará el tendido eléctrico de una línea férrea en desuso. Actualmente las comunidades mapuche continúan manifestándose contrarias a las líneas de transmisión eléctrica de alta tensión, denunciando corte de árboles, intervención de espacios públicos y privados, conflictos sociales internos, problemas de salud de los habitantes, desinformación relativa al proyecto y consecuencias de las instalaciones que disponen las empresas.

Los principales impactos declarados tienen relación con la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, localización

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ACTORES INVOLUCRADOS Enacon S.A. Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comunidades Mapuche de Freire Asociación Indígena Tragun Mapu Maile Aillipén Observatorio Ciudadano DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la propiedad indígena • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Melipeuco 45,13, Freire 34,41 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Melipeuco 0,629 (Muy bajo), Freire 0,614 (Muy bajo)

AÑO DE INICIO 2011 LOCALIZACIÓN Melipeuco y Freire Región de la Araucanía ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy alto (Melipeuco) Alto (Freire) NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy bajo (Melipeuco) Muy bajo (Freire) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Piscicultura Palguín En noviembre de 2007 ingresó al sistema de evaluación de impacto ambiental de la IX región de La Araucanía, el proyecto denominado “Piscicultura Palguín” de la sociedad Agrícola Terratur Limitada. El proyecto pretende construir una piscicultura con una producción de 80 toneladas de salmonoides por año, que se ubicaría en el sector Palguín de la comuna de Pucón, ochocientos metros aguas arriba por el río Palguín de las comunidades mapuches de Palguín Bajo, en la que habitan cerca de 200 familias y de la comunidad Antonio Huenuñanco en la que habitan cerca de 110 familias, a las cuales representan y que se ven directamente amenazadas por el proyecto.

protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco apelando a la consulta indígena establecida en el Convenio 169 de la OIT. Este recurso fue acogido por la justicia de Temuco lo que invalidó la calificación favorable al proyecto y marcó un precedente en términos jurídicos a nivel nacional. Sin embargo, posteriormente el recurso fue desestimado por la Corte Suprema.

Las comunidades indígenas que se oponen a la instalación de este proyecto presentaron un recurso de invalidación contra el Test de Admisibilidad del “Proyecto Piscicultura Palguín”, argumentando que la evaluación del Proyecto correspondía a Estudio de Impacto Ambiental, dado que recaía sobre la zona de interés turístico de las comunas de Villarrica y Pucón, decretada por resolución exenta número cincuenta y siete de 10 de abril de 2003 del Servicio Nacional de Turismo. Este recurso fue rechazado por la CONAMA indicando que la declaración de ZOIT, es sólo un “principio”, que debe materializarse mediante un decreto, situación que no se ha realizado en el territorio en cuestión; agrega que dicha resolución fue objeto de reposición la cual hasta la fecha no ha sido resuelta. Ante la aprobación por parte de la Corema de la Araucanía las comunidades indígenas presentaron un recurso de

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Sociedad Agrícola Terratur Ltda. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Comunidad Indígena Palguín Bajo Comunidad indígena Antonio Huenuñanco Observatorio Ciudadano DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Pucón 22,41 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Pucón 0,767 (Muy alto)

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AÑO DE INICIO 2007 LOCALIZACIÓN Palguín, Pucón Región de la Araucanía ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Pesca y acuicultura NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Piscicultura Newenco El proyecto corresponde a la instalación y operación de la Piscicultura Newenco de la Sociedad Comercial, Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada, que será destinada a desarrollar actividades acuícolas desde la etapa de incubación hasta esmoltificación de salmónidos. Además, podrán ingresar reproductores de estas especies, los que podrán ser mantenidos y desovados. El proyecto considera el cultivo del grupo de especies de salmónidos señalados en el artículo 21 del D.S. Nº 290/93, con una producción máxima proyectada de 1.000 toneladas anuales con ejemplares de hasta 150 gramos de peso promedio. Parte del proyecto considera una unidad de recirculación de agua para la producción de alevines y smolt, instalaciones que también podrán ser utilizadas en flujo abierto.

rio, el respeto a sus formas de vida y el mantenimiento de su cultura. La comunidad ha advertido que ante la eventualidad de aprobarse este proyecto presentarán los recursos que sean necesarios para exigir que el proyecto no se lleve a cabo. Asimismo presentó al SEA un documento en el que expresan su absoluto rechazo al proyecto. El SEA, por su parte, ha desarrollado diversas acciones de acercamiento e información con la comunidad, sus organizaciones y dirigentes con la finalidad de que todos estén enterados de las etapas del proceso de evaluación de este proyecto.

Este proyecto se instala en el sector de Putúe donde habita la comunidad indígena Pedro Ancalef y donde existen lugares relevantes para la cultura mapuche, los que no estarían siendo respetados por la empresa. Además, la comunidad indígena y las personas del lugar señalan que la piscicultura estaría interviniendo el cauce del estero Putúe. A esto se suman los efectos sinérgicos, puesto que el territorio se encuentra intervenido con diversos proyectos tales como la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, un relleno sanitario, el vertedero municipal y un canil particular no autorizado. Además, la comunidad Pedro Ancalef invoca el Convenio 169 de la OIT en cuanto al respeto que debe existir con los pueblos indígenas que habitan un territo-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Sociedad Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda. Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comunidad Indígena Pedro Ancalef Junta de Vecinos de Putue

AÑO DE INICIO 2010

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

ESTADO DEL CONFLICTO Latente

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Villarrica 14,22 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Villarrica 0,698 (Medio)

LOCALIZACIÓN Estero Putúe, Villarrica Región de la Araucanía

SECTOR PRODUCTIVO Pesca y acuicultura NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Medio NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Regularización y ampliación piscicultura Quetrolefú El proyecto considera el cultivo del grupo de especies Salmónidos (Art. 21 D.S. 290/03), en las fases de incubación, crianza y reproductores, con una producción máxima proyectada de 176 toneladas anuales de biomasa. El centro de cultivo se encuentra construido en la ribera del Estero Quetroleufú, cuenta con una autorización otorgada mediante Resolución N° 1424/1999 de la Subsecretaría de Pesca, con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales no consuntivo por un caudal de 1.000 L/s y una resolución favorable del Programa de Monitoreo de la Calidad de sus efluentes. En el área de influencia directa del proyecto se encuentra la comunidad indígena Mariano Millahual, la que ha puesto una alta resistencia a los proyectos de piscicultura que se han evaluado en el sector, a saber: Piscicultura Carileufu (estado: desistido) y Piscicultura El Turbio (estado: aprobado). Las razones del conflicto tienen relación con el uso del recurso hídrico y por la carga ambiental derivada de la cantidad de proyectos operando en el sector.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS AquaChile S.A. Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Municipalidad de Pucón Comunidad Indígena Mariano Millahual Comunidad Indígenas Manuel Huaiquivir Comunidad Indígena Cumirray Ñanco Observatorio Ciudadano

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho al agua • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Pucón 22,41 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Pucón 0,767 (Muy alto)

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AÑO DE INICIO 2011 LOCALIZACIÓN Quetroleufu, Pucón Región de la Araucanía ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Pesca y acuicultura NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

2015

Contaminación del río Cruces por planta de celulosa Valdivia (CELCO) En octubre del año 1995 la empresa CELCO presenta a la CONAMA un Estudio de Impacto Ambiental para la instalación de la Planta de Celulosa Valdivia en un sector aledaño a San José de la Mariquina, a unos 32 km aguas arriba del Santuario de la Naturaleza “Carlos Anwandter”. Se trata de una planta productora de celulosa kraft blanqueada, de pino radiata y eucaliptus, con una producción de 550 mil toneladas anuales y vida útil superior a los 20 años. El estudio, además, contemplaba el tratamiento secundario de los residuos industriales líquidos (RILES) y su evacuación al río Cruces. En esta primera etapa existe apoyo de comunidades de Valdivia y San José al proyecto. Sin embargo, ONGs ambientalistas de Valdivia y Santiago (CODEFF, Greenpeace, CEA, UNORCH), cuestionan la calidad científico-técnica de la línea base, anticipando impactos graves e irreversibles sobre el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter. En enero de 1996, el comité técnico de la CONAMA rechaza el proyecto por su inviabilidad ambiental y exige tratamiento terciario de los efluentes. Durante todo el año 1996 la empresa insiste en la instalación de la planta y presenta un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que contempla la construcción de un emisario al mar. Este estudio nuevamente es rechazado por la CONAMA, ya que la adenda presentada se consideró incompleta y DIRECTEMAR no dio el permiso de salida al mar. Ante la opción de descargar al mar los desechos de la planta surge oposición por parte de las comunidades pesqueras de la Región de Los Lagos. Es por

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esto que, finalmente, CELCO decide desechar la salida al mar como opción de descarga de sus desechos y presenta un nuevo EIA que contempla el tratamiento terciario y el vertido de los residuos líquidos al río Cruces. En septiembre de 1998, a través de la resolución Nº279, la COREMA autoriza, con una serie de restricciones, la construcción de la planta de celulosa Valdivia en la región. En 1999 la autoridad ambiental acoge la petición de CELCO de flexibilizar la resolución con el fin de modificar y eliminar aspectos del monitoreo. La CONAMA, a través de la resolución exenta Nº 9, accede a la solicitud de la empresa y modifica aspectos del monitoreo que serían claves para los sucesos posteriores. En febrero del 2004, la empresa inicia sus faenas sin contar con la recepción municipal de obras, pago de patentes y autorizaciones sanitarias, infringiendo la resolución ambiental del proyecto. En marzo del mismo año los residuos industriales comienzan a ser vertidos al río Cruces, con tratamiento terciario. A un mes de iniciado el funcionamiento, los ciudadanos de las comunas cercanas se manifestaron contra los olores que provenían de la planta de celulosa. Las autoridades ambientales y sanitarias iniciaron acciones de fiscalización ante las reiteradas protestas ciudadanas y se determinó que los problemas no se reducían sólo a malos olores. Allí se constató que la planta no tenía sistema de control, abatimiento y monitoreo de gases. Además, se comprobó el vertido de sus residuos industriales líquidos (RILES) en el río Cruces lo que, posteriormente, provocó la muerte y migración de cisnes de cuello negro Mapa de conflictos socioambientales en Chile

y de otros animales, peces y plantas acuáticas. La contaminación en el Humedal del Río Cruces y la fuerte presión ejercida por la ciudadanía organizada logró que las autoridades ambientales regionales impusieran una serie de restricciones adicionales a la planta para su operación. La nueva Resolución de Calificación Ambiental (Res. 377/2005) emitida por la COREMA de Los Lagos exigió a CELCO, entre otros puntos, que la planta Valdivia pusiera en operación una opción alternativa de descarga para sus RILES, distinta al río Cruces. También se indicó que se debía reducir en forma preventiva la producción anual de pulpa en un 20%, mientras la empresa no acredite la implementación del decreto 90/00 para los siguientes parámetros de su efluente: aluminio, cloruro, sulfato; así como evaluar la factibilidad técnica de restringir el uso del sulfato de aluminio en el tratamiento de sus RILES. A partir de esta Resolución la planta Valdivia bajó su producción de 550.000 a 440.000 toneladas por año y, según los monitoreos de la empresa, también habrían cumplido con la rebaja en la carga química de los residuos. En enero del 2005, un estudio encargado por CONAMA a la Universidad Austral de Chile certificó que la responsable de la presencia de metales pesados y químicos es CELCO. La COREMA clausura la planta por transgredir normas ambientales. Pero un mes después, la empresa es reabierta. El Movimiento Acción por los Cisnes presenta recurso de protección en Valdivia para cerrar planta de Celulosa y grupos ambientalistas interponen querellas criminales contra CELCO por contaminación en el estuario valdiviano. Posteriormente, el Consejo de Defensa del Estado presenta una demanda contra CELCO por daño ambiental.

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En diciembre de 2005, CELCO propone como alternativa de descarga un ducto con salida al mar, iniciando rápidamente los estudios técnicos necesarios para definir el mejor lugar para la evacuación de los efluentes en la costa. Mientras tanto, CELCO siguió vertiendo los residuos líquidos de la planta Valdivia en el río Cruces, pese a las exigencias impuestas por la COREMA regional. Paralelamente, el Gobierno impulsa dos medidas para recuperar el Santuario. Una, liderada por la CONAMA, que buscaba establecer una norma de calidad secundaria para el río Cruces. La otra, liderada por la CONAF, consistía en la elaboración de un Plan de Recuperación Ambiental del Santuario del Río Cruces. Adicionalmente, el Gobierno solicita al Convenio de Ramsar ingresar el Santuario al Registro de Mountroux – registro de santuarios en peligro- lo que le permitiría acceder de forma expedita a asesoría científica y recursos técnico-financieros para su recuperación. En febrero del 2007, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza el recurso de CODEFF y UNORCH, lo mismo hace la Corte Suprema. En septiembre del 2007, la COREMA de la Región de los Ríos resolvió mantener la restricción a la producción de la planta Valdivia, desechando el recurso legal de “silencio administrativo” que presentó la firma en contra de CONAMA el 13 de septiembre. En octubre del 2009, la Fiscalía de San José de la Mariquina resolvió no perseverar en la investigación sobre la muerte de cisnes, dando luz verde para su funcionamiento.

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Contaminación del río Cruces por planta de celulosa Valdivia (CELCO) En noviembre de 2011 la Corte Suprema desestimó los recursos judiciales presentados por CELCO contra las sanciones que impuso la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) por el caso del Río Cruces. En tanto, el Primer Juzgado Civil de Valdivia revisa la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado contra la empresa. En enero de 2013, la Corte Suprema determinó que la empresa CELCO debía cancelar una multa en beneficio fiscal de 800 UTM por incumplimientos en la RCA de la Planta Celulosa Valdivia. El fallo determinó la responsabilidad de la planta en la contaminación de cursos fluviales en la comuna de San José de la Mariquina, confirmando las infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.

planta de celulosa. A esto, se suma la creación de un centro de estudios para humedales, propuesto por la propia firma, y la implementación de un programa de carácter comunitario para pagar los perjuicios provocados por la contaminación y muerte de aves, luego de que sean calculados los daños. En enero de 2014, CELCO y el Consejo de Defensa del Estado acordaron un pacto cercano a los 10 millones de dólares en el juicio por la contaminación del Santuario del Río Cruces de Valdivia, donde la mitad será parte de indemnizaciones por el daño ambiental, mientras el resto se destinará a programas de desarrollo comunitario.

En julio de 2013, el Tribunal de Valdivia acogió en primera instancia la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la empresa CELCO, considerándola responsable de daño ambiental al Santuario Río Cruces en el año 2004, ordenando la ejecución de medidas para mitigar la destrucción del humedal. El dictamen ordenó, a través de un comité interdisciplinario de expertos, la realización de un estudio en un plazo de un año del estado en el cual se encontraba el humedal, a fin de determinar el daño causado desde ese entonces. Asimismo, obligó a CELCO a crear un humedal artificial con especies originarias y a realizar un programa de monitoreo de impacto ambiental en un plazo no superior a cinco años que cumpla las obligaciones de la RCA que permitió el funcionamiento de la

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Celulosa Arauco y Constitución S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Corporación Nacional Forestal (CONAF) Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) Consejo de Defensa del Estado (CDE) Movimiento Acción por los Cisnes Percadores artesanales Comité de Defensa de Mehuín Consejo Comunal San José de la Mariquina Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Fundación TERRAM Greenpeace Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la vida • Derecho a la participación • Derecho a la salud CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Mariquina 39,45 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Mariquina 0,653 (Bajo)

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AÑO DE INICIO 1994 LOCALIZACIÓN Mariquina Región de Los Ríos ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Forestal NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Ducto CELCO-Mehuín En el 2005, tras el desastre ambiental en el Santuario Carlos Anwandter y la presión ejercida por la ciudadanía organizada, las autoridades ambientales regionales impusieron una serie de restricciones adicionales a la planta CELCO para su operación. La nueva Resolución de Calificación Ambiental -Res. 377/2005- emitida por la COREMA de Los Lagos exigió a CELCO, entre otros puntos, que la planta Valdivia ponga en marcha una opción alternativa de descarga para sus residuos industriales líquidos (RILES), distinta al río Cruces. En diciembre de 2005, CELCO propone como alternativa de descarga para los riles de la planta Valdivia la construcción de un ducto con salida al mar, iniciando rápidamente los estudios técnicos necesarios para definir el mejor lugar para la evacuación de los efluentes al mar. El lugar evaluado por la firma se encuentra 20 km al sur de la caleta de pescadores de Mehuín, y aunque todavía no define la zona exacta, la idea sería ubicarlo entre Punta La Iglesia y Chanchán, puntos que entre sí distan en 7 km, en la zona litoral donde habitan comunidades mapuche-lafkenche. Mehuín es una pequeña bahía donde desemboca el pequeño río Lingue, rodeada de cerros de la cordillera costera. Es un lugar aislado geográficamente y a escasos metros del límite entre dos regiones. La población de Mehuín es de aprox. 1.700 personas, pero otras 3.000 son mapuche-lafkenche y viven en 13 comunidades en la zona costera al sur del pueblo, las que bajan a Mehuin a vender sus productos y a abastecerse. La propuesta de descarga de los RILES de la planta Valdivia por las costas de

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Mehuín no fue bien recibida por los habitantes de la zona, quienes estiman causará un grave daño ambiental en el borde costero al verter elementos como dioxinas. La concreción del ducto de la planta Valdivia ha enfrentado un largo camino. Por más de 10 años la mayoría de los pescadores de la zona se han opuesto a su construcción, incluso obstaculizando los estudios necesarios para la elaboración de su EIA. Sin embargo, la situación cambió en octubre de 2007 luego de que tres sindicatos de pescadores de Mehuín negociaron con la empresa del Grupo Angelini y aceptaran respaldar la construcción del ducto. Esto dividió a la población, la que protagonizó enfrentamientos entre sí. El 19 de febrero de 2009, la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) su proyecto denominado “Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes Tratados de Planta Valdivia”. El Proyecto consiste en la instalación y operación de un sistema de conducción terrestre y submarino, para la disposición final en el mar, mediante un difusor submarino localizado fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), de las aguas residuales industriales tratadas de Planta Valdivia. Con esta presentación, se da cumplimiento a lo señalado por la autoridad ambiental mediante la Resolución Exenta N° 377/05, de la COREMA de Los Lagos. El trazado del sistema de conducción terrestre tendrá una extensión aproximada de 36,9 km y ocupará un ancho promedio de 5 metros. Este se iniciará

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en un punto contiguo al sistema de tratamiento de efluentes existente en Planta de Celulosa Valdivia, utilizando terrenos de la empresa filial Forestal Valdivia S.A. y de particulares, hasta llegar al sector de Mehuín, en el lado norte de la desembocadura del río Lingue. Allí, la tubería se conectará a un sistema de conducción submarino de 2.075 metros de extensión, que descargará las aguas residuales a una profundidad de 18 metros, fuera de la Zona de Protección Litoral, dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. En febrero del 2010, la COREMA de los Ríos aprueba -con 11 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención- el proyecto del ducto al mar de la planta Valdivia. Las comunidades lafkenche y pescadores, agrupadas en el Comité de Defensa del Mar, interpusieron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valdivia, denunciando la violación del procedimiento de consulta establecido en el convenio 169 de la OIT. En abril de 2011, el Comité de Defensa del Mar anuncia que buscará justicia en organismos internacionales ya que los tribunales chilenos validaron el proyecto y no respetaron los procesos de consulta que exige el Convenio 169 de la OIT. Posteriormente, denuncia al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por no salvaguardar los derechos del pueblo mapuche-lafkenche.

Costero de Los Ríos (CRUBC), revisó las concesiones solicitadas por CELCO para el ducto. El Intendente de la región de Los Ríos, Egon Montecinos, señaló que se debía realizar un acabado análisis antes de llevar a votación en la CRUBC la solicitud de CELCO de concesión marítima en Mehuín. En diciembre de 2014, la CRUBC postergó para el año 2015 el pronunciamiento por la instalación del ducto al mar en Mehuín. El intendente Egon Montecinos, señaló que durante la última sesión del año no se discutiría la viabilidad o pertinencia del proyecto, pues las observaciones pesquisadas en la última sesión no habían sido resueltas. Dentro de ellas estaba la necesidad de corroborar si el mapa presentado consideraba o no una subdivisión en el territorio solicitado y el esclarecimiento de la instalación de una cámara de carga. A esto último se sumó la solicitud de tres comunidades lafkenche para el uso costero en la zona, sometidas a tramitación en la Subsecretaría de Fuerzas Armadas desde abril de 2014. Con ello, la solicitud de la empresa deberá esperar el análisis técnico por los puntos ya enunciados.

En octubre de 2011 se revitalizó el conflicto entre quienes han recibido recursos de Celulosa Arauco y quienes defienden la pesca artesanal y un medio ambiente libre de contaminación industrial. En paralelo, el caso de Celulosa Arauco fue ingresado al Comité Intergubernamental de Agilización de Inversiones. En mayo de 2014, el Comité Técnico de la Comisión Regional de Uso del Borde 189

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Ducto CELCO-Mehuín ACTORES INVOLUCRADOS Celulosa Arauco y Constitución S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Comité de Ministros del Medio Ambiente Federación de Pescadores Artesanales de la Comuna de Mariquina (FEPACOM) Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur – Valdivia (FIPASUR) Asociación de Comunidades Mapuche-Lafquenche de la comuna de Mariquina Comité de Defensa del Mar Pescadores y buzos artesanales de las caletas de Mehuín, Queule y Mississippi Acción por los Cisnes Observatorio Ciudadano Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Mariquina 39,45 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Mariquina 0,653 (Bajo)

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AÑO DE INICIO 1995 LOCALIZACIÓN Mariquina Región de Los Ríos ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Forestal NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central hidroeléctrica San Pedro En octubre del 2007, la empresa Colbún presentó al SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el proyecto Central Hidroeléctrica San Pedro. El objetivo del proyecto era la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de las aguas del río San Pedro hasta un caudal de 420 metros, con una potencia eléctrica instalada de aproximadamente 144 MW. Con este diseño se obtendría una generación media anual estimada en 935 GWh. Dicho objetivo se materializaría mediante la creación de un embalse de 282 ha, que ocuparía la parte baja de la caja del río San Pedro, de 12,5 kilómetros de largo aproximadamente, cuya cola estaría unos 2 kilómetros aguas abajo del desagüe del lago Riñihue. Además, contemplaba una presa de hormigón rodillado que se ubicaría unos 14,5 km aguas abajo del desagüe del lago Riñihue, con una altura de 40 metros desde el lecho del río, sobre el que se dispondría un evacuador de crecidas de 83 metros de ancho, y que consideraría en su coronamiento una barrera de goma inflable Rubber dam (4 paños de 20 metros de ancho cada uno) de 4 metros de altura. Esto permitiría aprovechar los caudales naturales del río sin modificar su régimen hidrológico y, por lo tanto, tener un menor impacto ecológico. Además, el proyecto requería una línea de transmisión eléctrica de 40 km para conectar la energía generada al Sistema Interconectado Central (SIC). La inversión total del proyecto se ha estimado en US$ 202.000.000, y su construcción se estimaba en 3 años, incluidos el llenado del embalse y las pruebas de puesta en servicio.

debido a la envergadura y los impactos que, eventualmente, tendría dicho proyecto sobre la biodiversidad del río. Entre las organizaciones movilizadas se encuentran “Los Jóvenes Tehuelches”, el Frente Ambientalista de Panguipulli, el Parlamento de Koz-Koz, Acción por los Cisnes y la Coordinadora por la defensa de los ríos. Otros actores preocupados por el proyecto son los empresarios turísticos de la zona, pues la construcción de la central hidroeléctrica podría poner en riesgo su fuente laboral. El 22 de octubre de 2008, en medio de protestas de las organizaciones ciudadanas, la COREMA de Los Ríos calificó favorablemente el proyecto. En mayo de 2009 se inició la construcción de la central hidroeléctrica San Pedro, pero a principios del 2010 la empresa Colbún decidió extender el proceso de estudios del proyecto. En mayo de 2010 la Comisión Regional del Medioambiente de los Ríos sancionó a la empresa por más de $30 millones por incumplimientos a las normas y condiciones ambientales establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. En noviembre, la empresa hidroeléctrica formaliza ante el Servicio Regional de Evaluación Ambiental de los Ríos (SEA) la postergación del inicio de las obras principales y el desvío del río San Pedro, para así extender la campaña de prospecciones, estudios y análisis geológicos iniciada a principios de ese año. En julio de 2011 la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados citó a las autoridades ambientales regionales y a representantes de Colbún

La comunidad local se ha movilizado

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para analizar lo que calificaron como “desinformación existente” en el proyecto hidroeléctrico San Pedro. En julio de 2011, la Red de Organizaciones Ambientales de Panguipulli efectuó la doble solicitud de invalidación administrativa y revocación de la RCA del proyecto. Esto, por considerar que existían omisiones y falencias en el EIA del proyecto que no fueron debidamente detectadas por las autoridades de la época. Además, señalaron la existencia de impactos no evaluados tanto al ecosistema del río San Pedro como a las comunidades cercanas, una de ellas sería la cercanía de la falla geológica Liquiñe-Ofqui. Si bien la Comisión de Evaluación Ambiental rechazó la solicitud de revocación de la RCA, resolvió que cualquier modificación que se hiciera al proyecto debería ser ingresada mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Las organizaciones sociales se mostraron conformes, pues su objetivo era lograr que la Hidroeléctrica San Pedro vuelva a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

so al SEA. Pese a ello, en diciembre de 2014 Colbún retrasó la reactivación del proyecto hidroeléctrico, precisando que su puesta en marcha sólo se llevaría a cabo si las condiciones sociopolíticas del lugar eran favorables. En abril del año 2015, los representantes de Rucapillán Rafting, Río Vivo y Pueblito Expediciones interpusieron una denuncia en contra de la empresa Colbún ante la Superintendencia del Medio Ambiente por el abandono de obras de la central hidroeléctrica San Pedro. En mayo del mismo año, Colbún señaló que lamentaba que algunas organizaciones ambientalistas de Valdivia desistieran de reunirse con la empresa en el marco de la socialización voluntaria del proyecto y reafirmó su compromiso de promover y continuar con estos encuentros informativos con la comunidad. En junio, Colbún ingresó el EIA de las adecuaciones del proyecto al SEA de la región de Los Ríos. A la fecha, las modificaciones al proyecto mantienen la ubicación y la altura.

En mayo del 2012, a través de una carta enviada al Servicio de Evaluación Ambiental de Los Ríos, Colbún informó a las autoridades regionales que estaban realizando sondajes para evaluar la viabilidad del proyecto. Los resultados fueron comunicados a fines de 2013, y si bien se debían mejorar varios aspectos relacionados a la ingeniería civil, estos no cambiarían el diseño estructural de la central. A partir de esto, la empresa decidió seguir adelante con la construcción, la que se encontraba paralizada desde el año 2010. En abril de 2014, se confirmó que la empresa retomaría el proyecto durante dicho año, contemplando un proceso de socialización de las adecuaciones realizadas al mismo, previo a su ingre-

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ACTORES INVOLUCRADOS Colbún S.A. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Municipalidad de Los Lagos Municipalidad de Panguipulli Jóvenes Tehuelches Frente Ambientalista de Panguipulli Parlamento de Koz-Koz Acción por los Cisnes Coordinadora por la Defensa de los Ríos Empresarios turísticos de la zona: Pueblitoexpediciones, La Vaguada, Turismo Rucapillán, Río Bravo Turismo y Aventura Comité Ciudadano de Defensa de Nuestros Ríos DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Los Lagos 27,30, Panguipulli 34,39 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Los Lagos 0,658 (Bajo), Panguipulli 0,627 (Muy bajo)

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AÑO DE INICIO 2007 LOCALIZACIÓN Los Lagos y Panguipulli Región de Los Ríos ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Medio (Los Lagos) Muy alto (Panguipulli) NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Bajo (Los Lagos) Muy bajo (Panguipulli) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central hidroeléctrica Neltume El proyecto se localiza en la Comuna de Panguipulli, en una zona comprendida entre los lagos Pirihueico y Neltume. La propuesta consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada cuya potencia instalada sería de 490 MW y su generación media anual se estima en 1.885 GWh. Junto a lo anterior, se contempla la construcción de una línea de transmisión, la que contó con otro estudio para su factibilidad. La iniciativa se emplaza en parte de territorio indígena, donde ha habido conflictos con otros proyectos de inversión. La mayor complejidad para la población local está en el trasvasije del lago Pirihueico en el lago Neltume, lo que provocaría inundaciones en la ribera del lago en terrenos que son usados por los comuneros para siembra, crianza de animales, recreación, y para fines culturales-religiosos. En particular, se contempla la inundación de un humedal presente en el río Cua-Cua, reserva de la Biósfera de los Bosques Húmedos Templados de los Andes Patagónicos de la Unesco, así como de una cancha de nguillatun. En mayo de 2011, el intendente de la Región de los Ríos señaló que “el proyecto no resulta compatible desde el punto de vista territorial”, ya que la iniciativa tendría un impacto negativo en el desarrollo turístico de la zona. En abril de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental de Los Ríos confirmó el inicio de la Consulta Indígena para el proyecto Central Neltume y la Línea de Transmisión del mismo. El director subrogante del SEA, Raimundo Pérez, afirmó que la consulta cumpliría con los estándares del Convenio 169 de la OIT.

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En marzo de 2014, las comunidades Inalafken de Lago Neltume, Inocente Panguilef de Reyehueico y el Parlamento de Koz Koz, presentaron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valdivia contra el estudio del proyecto. Con ello buscaban suspender el proceso de consulta y que el SEA accediera a las propuestas de las comunidades, consistentes en realizar consultas separadas para los proyectos y no en conjunto. En mayo del mismo año, la Corte rechazó el recurso presentado y las comunidades señalaron que apelarían la decisión. En noviembre de 2014, la Corte de Apelaciones de Santiago negó los derechos de agua a Endesa para la construcción de la central. Pese a ello, representantes de la empresa anunciaron la continuación del proyecto Central Neltume. Durante el primer semestre de 2015, comunidades de Panguipulli exigieron al SEA la inadmisibilidad del proyecto hidroeléctrico, argumentando que la empresa no cuenta con los derechos de agua. Asimismo, continuaron con la demanda por desarrollar consultas indígenas bajo estándares del Convenio 169, de forma separada para la central y su línea de transmisión. En junio del año 2015, las comunidades acusaron la ilegalidad de la Galería de Prospección, pues la empresa no tendría la autorización de gravámenes, emitida por la CONADI, en tierras indígenas. A finales de julio, CONADI confirmó que iniciaría una investigación para determinar la legalidad de las obras que Endesa estaba realizando. Mientras tanto, los trabajos fueron paralizados hasta la clarificación jurídica de la calidad indígena de los terrenos.

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Endesa S.A. Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Consejo Regional de Los Ríos Municipalidad de Panguipulli Comunidades Mapuche Red de Organizaciones Ambientales de Panguipulli Fundación Huilo Huilo Parlamento de Koz-Koz Frente Ambientalista de Panguipulli (FAP) Observatorio Ciudadano Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la propiedad indígena • Derecho al agua • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Panguipulli 34,39 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Panguipulli 0,627 (Muy bajo)

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AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Lago Neltume, Panguipulli Región de Los Ríos ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy alto NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): En calificación. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

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Línea de Alta Tensión NeltumePullinque El proyecto corresponde a la construcción y operación de una Línea de Alta Tensión (LAT) para la transmisión e inyección al Sistema Interconectado Central (SIC) de la energía que generará la futura Central Hidroeléctrica Neltume (CH Neltume), la que se ubicaría en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos. La superficie total involucrada en el proyecto correspondería a 188,6 ha.

A comienzos del año 2013 las comunidades rechazaron el proceso de consulta propuesto por el SEA, señalando que no existían garantías para el cumplimiento de los estándares. Asimismo, exigían el respeto de sus derechos, ya que la consulta no sólo era extemporánea, sino que contenía omisiones y sesgos metodológicos en la presentación de sus informes técnicos.

Los principales efectos ambientales que se asocian al proyecto son la pérdida de 105,5 ha de bosque nativo y la afección del entorno en comunidades indígenas. De éstas, la comunidad Juan Quintumán sería la más afectada, debido a que la Central Hidroeléctrica Neltume también la involucra. Los habitantes denuncian la carencia de información respecto a los efectos que causaría la instalación de las torres de alta tensión, debido al campo magnético que producen y al ruido permanente que generan. Además, les preocupa las potenciales afectaciones para sus animales y cultivos.

En marzo del año 2014, comunidades mapuche de Panguipulli presentaron un recurso de protección contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la Corte de Apelaciones de Valdivia. En mayo, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción judicial. Frente a ello, las comunidades involucradas decidieron apelar a la Corte Suprema, la que a inicios de septiembre ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia de no innovar en contra del proceso de consulta indígena.

En mayo de 2012, el CORE se manifestó no conforme con la respuesta de Endesa a sus observaciones sobre el proyecto. En la votación se reiteraron los argumentos relacionados al impacto de la iniciativa en una zona con un ecosistema protegido y donde se ejecuta un programa de Zona de Interés Turístico financiado por el propio gobierno regional. En junio de 2012, comunidades mapuche acudieron a una audiencia con los embajadores de Italia y España, haciéndoles entrega de un informe ejecutivo de vulneración de sus derechos por parte de Endesa.

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En diciembre de 2014 finalizó el proceso de consulta indígena propuesto por el SEA en Neltume, estableciéndose acuerdos protocolares sobre el mejoramiento de infraestructura, vivienda y educación, y la entrega de recursos para implementar proyectos productivos en las comunidades involucradas. La firma de protocolo se llevó a cabo por representantes de las comunidades Inahuincul, Rayen Huincul, TrullunMapu, Peñihuen, Juan Catripan y Trique Cui-Cui, pertenecientes al área de Cayumapu, en la comuna de Panguipulli; la autoridad ambiental y la empresa Endesa. Desde febrero del año 2015 algunas de las comunidades de Panguipulli, señalando la invalidez del protocolo firmado con dichas comunidades, exigieron

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

al SEA la inadmisibilidad del proyecto hidroeléctrico, arguyendo que la empresa no cuenta con los derechos de agua, pues les fueron anulados a Endesa por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de 2014.

AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Neltume y Pullinque, Panguipulli Región de Los Ríos ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy alto

ACTORES INVOLUCRADOS Endesa S.A. Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Consejo Regional de Los Ríos Municipalidad de Panguipulli Comunidades Mapuche Red de Organizaciones Ambientales de Panguipulli Fundación Huilo Huilo Parlamento de Koz-Koz Frente Ambientalista de Panguipulli (FAP) Observatorio Ciudadano Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy bajo INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): En calificación. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Panguipulli 34,39 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Panguipulli 0,627 (Muy bajo)

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Parque Eólico Chiloé El proyecto Parque Eólico Chiloé consiste en la construcción y operación de 56 aerogeneradores de 2 MW. Cada aerogenerador recibe la energía cinética del viento captándola mediante el movimiento de las aspas. La fuerza del viento hace girar un generador alojado en la góndola, produciendo de esta manera energía eléctrica. Adicionalmente, el proyecto contempla la construcción de caminos de servicio, líneas de transmisión subterránea y una subestación eléctrica. La operación permitirá generar 112 MW de energía. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en la Isla de Chiloé, Comuna de Ancud, zona de Mar Brava, contemplando una superficie de 1.000 hectáreas aproximadamente. Se critica la localización del proyecto y su posible impacto sobre el área protegida de Puñihuil, el impacto del Parque Eólico sobre las aves migratorias, el impacto del ruido sobre los pescadores artesanales y la migración de las ballenas. En agosto de 2011, la Comisión Evaluadora Ambiental de Los Lagos aprobó de manera unánime el proyecto de energía eólica de la empresa chileno-sueca Ecopower. Esto, a pesar de los argumentos esgrimidos por representantes vecinales, comunidades indígenas, de la pesca artesanal, sindicatos de productores y exportadores de machas, ONG ambientales y microempresarios del turismo que pedían la reubicación de la iniciativa para minimizar sus efectos. Representantes de los habitantes de Chiloé señalaron que el lugar en el que se emplazará el proyecto hay una gran concentración de especies, como aves migratorias en peligro de extinción.

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Además, existen sitios arqueológicos, algunos de más de seis mil años de antigüedad, y tres comunidades indígenas huilliche y lafkenche aledañas, quienes apelarán por su derecho a consulta establecido en el convenio 169 de la OIT, puesto que sólo hubo reuniones informativas y no consultivas. Tras la aprobación del proyecto, comunidades y organizaciones ambientalistas anunciaron la presentación de un recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación de Los Lagos que aprobó la iniciativa. En agosto del 2011 la comunidad indígena Antu Lafquén de Huentetique, acompañada por el Diputado Fidel Espinoza, presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para paralizar el proyecto y relocalizarlo. En octubre, la corte falló en contra de los demandantes. En diciembre de 2011, dirigentes del Centro de Conservación Cetácea (CCC) y Ecoceanos, con la firma de más de 40 científicos internacionales, entregaron en La Moneda una declaración dirigida al Presidente Sebastián Piñera para que detuviera el proyecto de construcción del parque eólico, pues afectaría a las ballenas azules que viven en esa zona. En marzo de 2012, la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por una comunidad huilliche en contra de la resolución que calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico. El fallo determinó que hubo actuar arbitrario de la Comisión de Evaluación Ambiental Regional al no realizar una consulta a la comunidad indígena Antu Lafquen, de Huentetique, de acuerdo al Convenio

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De acuerdo a esto, el proyecto deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas. En mayo de 2013, la empresa EcoPower presentó su estudio de impacto ambiental y estimó que la construcción del parque eólico comenzaría en 2014, una vez obtenida una nueva calificación ambiental. ACTORES INVOLUCRADOS Ecopower S.A.C Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comunidades Huilliches Centro de Estudios y Conservación (CECPAN) Patrimonio Natural Colectivo Intervención Ciudadana (COMPAS) BIRDLife International Centro de Conservación Cetácea ECOCEANOS Pescadores Artesanales DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Ancud Región de Los Lagos ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado (revocado). • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado (revocado).

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Ancud 15,30 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Ancud 0,705 (Alto)

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Relleno Sanitario Chiloé La Asociación de Municipalidades de Chiloé presentó a evaluación ambiental el proyecto Centro de Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos Chiloé con la finalidad de dar solución en el largo plazo a la gestión sustentable de los residuos sólidos de la provincia. La iniciativa contempla la disposición de 300 toneladas de residuos sólidos por día, contando con una vida útil de 20 años. El área proyectada para el desarrollo del proyecto abarca 31,2 hectáreas.

de el 2012, concejales de la comuna de Castro han declarado que votarán en contra de su implementación. Además, han denunciado presiones por parte del Seremi de Medio Ambiente para que se lleve a cabo el proyecto, lo cual ha sido descartado por la autoridad aludida. Actualmente se está a la espera de la votación del Concejo Municipal.

La comunidad rural de Puacura, junto a organizaciones ambientalistas y representantes del Concejo Municipal manifestaron su rechazo a la iniciativa. Los principales argumentos que exponen tienen relación con la cercanía del relleno con el poblado, el impacto en napas subterráneas que surten de agua para consumo humano local, la afectación de caudales que terminan en el humedal Putemun, la contaminación de terrenos utilizados históricamente para fines agrícolas y ganaderos, así como el perjuicio a pequeños proyectos de emprendimiento agroturístico. Además, declaran que el estudio ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental, es una copia del relleno sanitario presentado en la localidad de Hualaihué, territorio que cuenta con características geográficas, sociales y productivas distintas. Junto a lo anterior, autoridades locales han propuesto estudiar otros sectores como faldeos cordilleranos para disponer el relleno sanitario provincial, ya que no provocaría los efectos negativos que presentaría en el lugar donde pretende levantarse. Si bien el Estudio de Impacto Ambiental del relleno sanitario está aprobado des-

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ACTORES INVOLUCRADOS Municipalidad de Castro Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Agrupación de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Puacura, Punahuel y Putemún Cantos del Viento Comunidades Huilliches DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la salud • Derecho a la participación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones

AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Puacura, Castro Región de Los Lagos ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Saneamiento ambiental NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Castro 11,33 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Castro 0,720 (Alto)

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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Central hidroeléctrica Cuervo A inicios del 2007 ingresó a evaluación ambiental el proyecto “Central Hidroeléctrica Río Cuervo”, emplazado en la comuna de Aysén, el cual consistía en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de embalse con una capacidad instalada estimada de 600 MW y una generación de energía media anual sobre 3.900 GWh. En abril de 2007 el proyecto es rechazado por la COREMA de la Región de Aysén por adolecer de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente la actividad. En agosto de 2009, la empresa Energía Austral ingresa un nuevo Estudio de Impacto Ambiental al SEIA, esta vez denominado “Central Hidroeléctrica Cuervo”. El proyecto busca generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del río Cuervo, para luego suministrarla al Sistema Interconectado Central (SIC) de electricidad. Para ello, se construirá una central hidroeléctrica de embalse con una capacidad instalada estimada de 640 MW y una generación de energía media anual sobre 3.750 GWh. El embalse se formará mediante la construcción de dos presas de hormigón, las que se ubicarán en cada uno de los brazos del río Cuervo, donde Energía Austral cuenta con derechos de aprovechamiento de agua de carácter consuntivo por un total de 139 m3/s. El proyecto se desarrollará en cuatro sectores denominados Presa-Embalse, Túnel de Aducción, Generación-Entrega y Bahía Acantilada. En la actualidad, existe oposición a la construcción de represas en la región de Aysén. Además, el Comité Pro Adelanto de Río Tabo y Río Los Palos, plantean

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que se verán afectados por un aumento en los tiempos de desplazamiento en la ruta X-528, un incremento en el riesgo de accidentes y el peligro potencial de inundación de la cola del embalse en el valle del mismo nombre, debido a fallas tectónicas. En enero de 2012 el director del SEA de Coyhaique convocó a una sesión para calificar ambientalmente este proyecto. Ante esto, quienes se oponen interpusieron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el cual fue acogido favorablemente, dejando sin efecto la mencionada citación. En mayo de 2012 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, mediante Res. Ex 187, aprobó de forma unánime la construcción de la central hidroeléctrica Río Cuervo. Días después, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por organizaciones ecologistas y ciudadanas contra la aprobación del informe de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico Río Cuervo. Según el fallo, hubo un actuar ilegal al aprobar el informe, el que no considera un texto del SERNAGEOMIN que recomendaba no aprobar un estudio de suelo, cuestión imprescindible para que el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental. En septiembre de 2013, la Comisión de Evaluación Ambiental de Aysén aprobó el Informe Consolidado del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, dando visto bueno a la construcción de la central. Esta medida fue rechazada por

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las organizaciones ciudadanas, quienes afirmaron que se sigue sin considerar los impactos que podrían poner en riesgo a la población de Aysén. En agosto de 2014, la Corte Suprema ratificó el permiso ambiental para la central Río Cuervo. La empresa Energía Austral señaló que seguiría trabajando en el desarrollo del proyecto, manteniendo los procesos de diálogo con las comunidades locales.

lidad de Aysén, por recibir donaciones de la central hidroeléctrica, con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos antes expuestos.

Ante la medida de la Corte Suprema, organizaciones ambientalistas y ciudadanas interpusieron un recurso de protección en contra de la hidroeléctrica, el cual fue rechazado por el máximo tribunal. En febrero de 2015, organizaciones ciudadanas de Aysén denunciaron conflictos de interés del Municipio con la empresa Energía Austral, titular de proyecto Central Río Cuervo, luego de que se dieran a conocer que durante el año 2014 recibió fondos por parte de la firma. Uno de los temores de la ciudadanía era que este hecho tuviera incidencia en la decisión final de la instalación del proyecto, al ser la Municipalidad una de las entidades a las que el Comité de Ministros –entidad a cargo de la decisión final sobre el proyecto Río Cuervo- pide pronunciamiento. Hay que mencionar, sobre la legalidad de los actos, que existe un dictamen de Contraloría del año 2010 que prohíbe el traspaso de recursos desde empresas en tramitación ambiental a los municipios evaluadores. El 3 de julio de 2015, se conoció la resolución del Tribunal Ambiental que confirmó que el proyecto hidroeléctrico cumplía con el marco normativo y regulatorio que rige en el país. Posteriormente, la Contraloría General de la República (CGR) ordenó instruir un sumario administrativo a la Municipa-

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Central hidroeléctrica Cuervo

ACTORES INVOLUCRADOS Energía Austral Ltda. Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida Corporación por el Desarrollo de Aysén (CODESA) Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y la Flora (CODEFF) Consejo de Defensa de la Patagonia Comité Pro Adelanto Río Tabo y Río Los Palos Habitantes de la región de Aysén Senador Antonio Horvarth DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Puerto Aysén 7,84 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Puerto Aysén 0,674 (Medio)

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AÑO DE INICIO 2007 LOCALIZACIÓN Puerto Chacabuco, Puerto Aysén Región de Aysén ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Muy bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): En calificación. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

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HidroAysén El Proyecto Hidroeléctrico Aysén (PHA) consiste en la construcción y operación de 5 centrales de generación hidroeléctrica con embalses, contemplando el caudal de los ríos Baker y Pascua, permitiendo el abastecimiento de 2.750 MW de energía al Sistema Interconectado Central (SIC). La iniciativa se emplazaría en un área comprendida por las comunas de Cochrane, O’Higgins y Tortel, en la Provincia Capitán Prat en la Región de Aysén, territorio que desarrolla actividades asociadas a servicios públicos, emprendimientos turísticos, de ganadería y forestales. El 13 agosto de 2008, el titular ingresó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el día 22 del mismo mes es acogido a trámite por la autoridad ambiental. En octubre, 33 servicios públicos con competencia en el tema realizaron 2.698 observaciones. De ellos, 11 servicios manifestaron que el proyecto adolecía de información relevante y esencial para evaluarlo. En la sesión de la COREMA de Aysén del 7 de noviembre de 2008, el Intendente Selim Carrasco decidió enviar un ICSARA al titular del proyecto, sin considerar las observaciones críticas de diversos organismos públicos con competencias ambientales. El conflicto se agudizó durante el proceso de Participación Ciudadana formal. Las organizaciones opositoras emprendieron una fuerte campaña de sensibilización y difusión. Entre los años 2009 y 2011 el titular del proyecto presentó 3 ADENDAS, todas éstas con numerosas observaciones relativas a la factibilidad para implementar

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la iniciativa energética. El periodo de observaciones por parte de los servicios públicos concluyó el 27 de abril de 2011, luego de lo cual se elaboró el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), que fue presentado y enviado a los servicios públicos para su visado el día 29 de abril. El 9 de mayo, la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) aprobó por 11 votos a favor y 1 abstención la construcción de las cinco centrales que el proyecto contemplaba. En el dictamen se establece que: 1) debe intentar reducir en un 50% el costo de la energía para los habitantes de la región, 2) financiar un plan de marketing para promover el turismo en Aysén, 3) cortar todos los árboles en los sectores inundables y 4) realizar un plan de reforestación que incluya la compra de insumos a productores de la zona. Tras conocerse la RCA de Hidroaysén, la empresa y las organizaciones ciudadanas presentaron recursos administrativos de reclamación. Luego de la aprobación de la iniciativa, comenzaron manifestaciones de rechazo en diversas ciudades del país, desarrollándose la más numerosa de éstas el 20 mayo de 2011, donde concurrieron cerca de 70 mil personas en Santiago. Casi un año después, el 4 de abril de 2012, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y rechazó los siete recursos de protección interpuestos en contra del megaproyecto. El 10 junio de 2014 el Comité de Ministros resuelve de forma unánime acoger los recursos de reclamación interpuestos en contra del proyecto, dejando sin

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efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), argumentando faltas importantes para su ejecución ni el debido cuidado y atención de aspectos relevantes para la población local. En enero de 2015 la DGA denegó los derechos de agua solicitados por el titular. Esto afectó los intereses de los inversionistas, situación que se vio confirmada el día 29 de enero de 2015 cuando la empresa anunció que desistía del proyecto.

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HidroAysén ACTORES INVOLUCRADOS Hidroaysén S.A., sociedad Colbún-Endensa Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) / Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida Corporación por el Desarrollo de Aysén (CODESA) Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y la Flora (CODEFF) Consejo de Defensa de la Patagonia Agrupación de Defensores del Espíritu de la Patagonia Corporación Costa Carrera Escuela de Guías de la Patagonia Escuela NOLS Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Río Tranquilo ONG Ecosistemas Fundación Conservación Patagónica Agrupación Nacional Jóvenes Tehuelches Obispo Luis Infanti Senador Antonio Horvarth Parlamentarios de la Bancanda Verde DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho a la participación • Derecho al agua • Derecho de acceso a información pública • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Cochrane 0,668 (Medio), Tortel 0,655 (Bajo), O’Higgins 0,572 (Muy bajo)

AÑO DE INICIO 2005 LOCALIZACIÓN Cochrane, Tortel y O’Higgins Región de Aysén ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo (Cochrane) NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Medio (Cochrane) Bajo (Tortel) Muy bajo (O’Higgins) INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2006) Cochrane 8,51

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Proyecto Mina Invierno (Isla Riesco) Isla Riesco es la cuarta isla más grande de Chile, en parte de ella se encuentra la Reserva Nacional Alacalufe y posee una gran diversidad de flora y fauna. Sus principales actividades productivas son la ganadería ovina y bovina, turismo, pesca y piscicultura. El Proyecto Mina Invierno consiste en la extracción y posterior venta de carbón sub-bituminoso, lo que permitirá abastecer a centrales termoeléctricas situadas principalmente en las zonas centro y norte del país, pudiendo también ser exportado a mercados internacionales. La iniciativa considera una inversión global estimada de US$ 180 millones y una vida útil de 12 años. Los principales impactos negativos asociados al proyecto corresponden al corte de 400 hectáreas de bosque nativo, secado de una de las lagunas de la isla, eliminación de humedales, afectación de la flora y fauna, alteración de aguas superficiales, contaminación del mar al interior del Seno Otway, generación de aguas ácidas, agentes químicos, emisiones, entre otros. Desde julio de 2010, las organizaciones Frente de Defensa Ecológico Austral, Alerta Isla Riesco y Organización Comunitaria de Desarrollo Sustentable (OCDS) trabajan conjuntamente por la defensa de la población y el patrimonio natural de la isla Riesco. En Enero del 2011 Minera Invierno S.A entregó las últimas respuestas de la Adenda N°3. Los organismos estudiaron éstas y emitieron un informe de conformidad para que el proyecto fuera ejecutado. El 15 de febrero del mismo año el SEA de Magallanes aprobó el proyecto.

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Tras la resolución se desarrollaron manifestaciones de rechazo a la medida en diversas ciudades, así como la presentación de un recurso de reclamación a la resolución de la CEA de Magallanes. El 12 de agosto de 2012 el Comité de Ministros del SEA aprobó con observaciones el proyecto de Mina Invierno. En marzo de 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento de fiscalización de las operaciones de la minera. Funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y de la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Magallanes, realizaron inspecciones en las instalaciones. Paralelamente, funcionarios de la División de Fiscalización de la SMA analizaron la entrega de reportes de seguimiento ambiental por parte de la empresa en lo que respecta a recursos hídricos, constatando entre agosto y septiembre que la minera no había entregado dichos reportes. Con dichos antecedentes, la SMA formuló cargos en contra de la Minera debido a incumplimientos de las normas establecidas en su RCA. El 2 de octubre de 2014, el Seremi de Medio Ambiente presentó una nueva denuncia a la empresa, acusándola por la ruptura de un humedal y la contaminación de gran magnitud con carbón y material sedimentable en la rivera del Chorrillo y en la costa del Seno Otway. En los antecedentes presentados se da cuenta que la contaminación se diseminó por casi dos kilómetros a lo largo de la costa, perjudicándose también la biodiversidad que habita en la zona. En diciembre de 2014, la SMA sancionó con una multa de 221 UTA a Minera In-

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vierno S.A, principalmente por la ineficiencia del sistema de decantación de aguas provenientes del rajo de explotación e incumplimientos en materia de seguimiento a la calidad del agua. Durante marzo de 2015, la empresa ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para incorporar tronaduras. En abril del mismo año, la SMA advirtió la falta de información presentada para optar a los permisos ambientales.

ACTORES INVOLUCRADOS Mina Invierno S.A., sociedad de Copec y Ultramar Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) Frente de Defensa Ecológico Austral Organización Comunitaria de Desarrollo Sustentable Río Verde, que agrupa a los ganaderos de las estancias vecinas a la mina Grupo Alerta Isla Riesco Grupo AMA DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la salud • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Isla Rieco, Río Verde Región de Magallanes ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Muy alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2012): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2012): Aprobado. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Río Verde 0,784 (Muy alto)

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Proyecto de Ley sobre Obtentores Vegetales La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, es una organización apoyada por las empresas transnacionales comercializadoras de semillas y respaldada por los gobiernos, de la que Chile es parte. En los primeros años producían híbridos y hoy también transgénicos. Entre ellas están las empresas Monsanto –que controla más del 90% del mercado de la semilla transgénica- Syngenta, Bayer, y Dupont/Pioneer. El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV), es un acuerdo internacional que data de 1961 y que ha sido modificado en tres oportunidades: 10 de noviembre de 1972, 23 de octubre de 1978 y 19 de marzo de 1991. La versión de 1991 del Convenio de la UPOV entró en vigor en abril de 1998. Desde entonces, UPOV 1978 ha quedado oficialmente cerrado a nuevas adhesiones. Sin embargo, la adhesión al Acta de 1991 no es obligatoria para aquellos países que han adherido previamente a un Acta anterior del Convenio, como es el caso de Chile que adhirió a UPOV 78. El Convenio UPOV, en cualquiera de sus versiones, prevé una forma de protección de la propiedad intelectual, adaptada específicamente al proceso de fitomejoramiento y elaborada para alentar a los obtentores a crear nuevas variedades vegetales. Por tanto, este Convenio es aplicable a la creación de nuevas variedades de plantas, ya sea para uso agroalimentario, forestal, ornamental u otros. Es importante señalar que, si bien Chile suscribió el Tratado UPOV 1978, a partir del cual promulgó la ley N°19.342 en 1994, el Convenio de 1991 tiene distin-

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tos alcances a la versión anterior (UPOV 78), tanto por su contenido como debido a importantes cambios en el contexto mundial. A modo de ejemplo, en 1978 no existía el mismo grado de intercambio comercial ni de desarrollo en transporte y comunicaciones que en la actualidad, así como tampoco existía el nivel de biotecnología actual. Por tanto, el desarrollo de nuevas variedades vegetales estaba limitado a cultivadores tradicionales y/o locales y el registro de nuevas variedades era mucho más limitado. Desde UPOV 78 a la fecha, los patrones de producción y consumo de alimento a nivel mundial y nacional han variado, cobrando cada vez más desarrollo en la industria agroalimentaria y, con ello, el cultivo y producción de alimentos por grandes corporaciones. En marzo de 2009 entró a tramitación en el Congreso el proyecto de ley denominado “Derechos de Obtentores Vegetales”, que actualiza las garantías jurídicas que poseen los productores de semillas y especies vegetales (boletín Nº6355-01). También amplía sus derechos frente al registro de nuevas variedades. Este trámite se enmarca en la obligación que adquirió Chile al suscribir el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de adherirse al Convenio UPOV 91 que exige la regulación de los derechos del obtentor. De acuerdo al mensaje presidencial del proyecto, la nueva normativa favorecerá el registro en Chile de nuevas especies vegetales creadas no sólo en nuestro país sino también en el extranjero. En este sentido, el nuevo escenario será favorable para el incremento de competitividad nacional. Aquí es donde nacen las divergencias, ya que para las organizaciones

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de pequeños y medianos agricultores y ambientalistas, esto genera un escenario poco equitativo y, a su vez, abre las puertas para la privatización de las semillas. De acuerdo al proyecto, los agricultores tendrán a su disposición las semillas certificadas de las nuevas variedades, las que deberán comprar a precio de mercado, y tendrán derecho a reembolsar parte de la cosecha en su propio predio. Según organizaciones ambientalistas y de productores-consumidores orgánicos, la contaminación genética de especies vegetales pondrá en peligro la semilla nativa, colocará en riesgo la agricultura orgánica y la competitividad de las exportaciones de este sector, aumentará la dependencia de los agricultores a las transnacionales agroquímicas y elevará el precio de los alimentos. En mayo de 2009 se aprueba en la Cámara de Diputado el primer trámite constitucional del proyecto. Dos años después, el Senado aprueba el segundo trámite constitucional. Tras su aprobación, organizaciones ambientalistas, de productores-consumidores orgánicos, campesinas e indígenas manifestaron su rechazo señalando que la selección, mejoramiento e intercambio de semilla –trafkintu en mapudungun- es un derecho humano de los agricultores y pueblos indígenas, reconocido en el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO y reivindicado por Vía Campesina y la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC).

el Tribunal Constitucional, el cual después de su revisión es acogido por el TC. Finalmente, en junio de 2011, por seis votos contra cuatro el Tribunal Constitucional desechó el requerimiento presentado por los senadores. En julio de 2013, la Comisión de Agricultura del Senado votó la Ley de Obtentores Vegetales, aprobándose por tres votos contra dos, su paso a sala. En septiembre de 2013, la Fundación Sociedades Sustentables envió una carta a todos los senadores, recomendando la no aprobación del proyecto de ley, catalogándolo como innecesario para el país, perjudicial para los agricultores, en especial a los pequeños productores, y para las comunidades indígenas que tienen el derecho de continuar con su forma ancestral de intercambio libre de semillas. En enero de 2014, la sala del Senado inició el análisis sobre el proyecto de ley, la que se suspende en marzo. Posteriormente, la Ministra Secretaria General de la Presidencia, Ximena Rincón, anunciaría públicamente el retiro del proyecto de Ley del trámite legislativo, con el fin de realizar un análisis que recogiera las discusiones nacionales e internacionales sobre la materia, y que resguardara los derechos de las comunidades agrícolas, los pequeños y medianos agricultores. Por su parte, el Gerente de Monsanto, José Ignacio Salazar, señaló que el retiro del proyecto de Ley no tendría implicancias con el quehacer de la empresa, ya que el UPOV 91 o Ley de Obtentores Vegetales, era la actualización de una ley vigente en Chile desde 1994.

Días después de la aprobación del proyecto por parte del Senado, el 20 de mayo de 2011, 17 senadores presentan un requerimiento de inconstitucionalidad en contra del proyecto de Ley ante

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Proyecto de Ley sobre Obtentores Vegetales En septiembre de 2014, el Ministerio de Agricultura afinaba los detalles para ingresar al parlamento un nuevo proyecto en la materia. A juicio del Ministro de Agricultura, Carlos Furche, esta nueva iniciativa legal no limitaría el uso de semillas para pequeños agricultores. Además, se señaló que para la formulación del proyecto se habría buscado el consenso de ambientalistas, agricultores y la industria, siendo el objetivo principal cumplir con el acuerdo firmado con Estados Unidos de actualizar el cumplimiento de la norma UPOV 78. En enero de 2015, la Oficina de Planificación Agraria (ODEPA) dio a conocer un estudio sobre alternativas de protección jurídico-normativa para semillas y prácticas tradicionales asociadas con la agricultura, realizado por docentes de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile. Para RAP-Chile, organización miembro de la campaña “Yo no quiero transgénicos en Chile”, la iniciativa legal no aborda el convenio UPOV 91, la principal amenaza legal que se cierne sobre la semilla, la biodiversidad y los pequeños agricultores. En mayo del mismo año, diversas organizaciones y grupos ambientalistas, entre ellos, Yo no quiero transgénicos, Acción Dedos Verdes, Chile sin transgénicos, Anamuri, No Alto Maipo, Rapal, y Red de Semillas Verdes, se manifestaron en el Ministerio de Agricultura exigiendo el retiro definitivo del proyecto de ley.

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ACTORES INVOLUCRADOS Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Red de Acción en Plaguicidas (RAP-Chile) Asociación de Agricultores Orgánicos de Biobío Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile (AAOCH) Asociación de Agricultura Biológica-Dinámica AG Agrupación de Consumidores Conscientes de Linares Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI) Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) Fundación con Todos Asociación de Agricultores Orgánicos de Chiloé (CETSUR) Grain Chile sin Transgénicos Fundación TERRAM Chilebio, Asociación Gremial de Productores de Semilla Transgénica de Exportación integrada por las compañías Bayer S.A., Dow AgroSciences Chile S.A., Monsanto Chile S.A., Semillas Pioneer Chile Ltda. y Syngenta S.A.

AÑO DE INICIO 2009 LOCALIZACIÓN Nacional ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Agropecuario NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 No aplica NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 No aplica INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la alimentación • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) • Derecho a la propiedad indígena (Convenio OIT 169) CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales PERFIL DE LA COMUNIDAD No aplica

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Ley de Pesca En agosto de 2011, el subsecretario de Pesca anuncia que la Ley de Pesca será reemplazada por una nueva norma. El proyecto establece nuevas condiciones de explotación para los próximos 25 años, destinando un 50% de las cuotas de pesca según derechos históricos y el otro 50% mediante licitaciones.

y modificados que podrían ser repuestos y debatidos en el Senado. A juicio de algunos, la ley no incorpora a los pueblos indígenas como sujeto extractor de recursos hidrobiológicos, violando así el Convenio 169, suscrito voluntariamente por nuestro país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Para la elaboración de la iniciativa el entonces Ministro de Economía, Pablo Longueira, estableció una mesa de trabajo con 26 actores, los que establecieron acuerdos y condiciones en forma previa al envío del documento al Congreso.

En enero de 2013, el Tribunal Constitucional (TC) apoyó la posición presidencial y de la industria respecto a la no necesidad de consulta a los pueblos originarios en la tramitación de la Ley de Pesca. Frente a ello, las comunidades mapuche lafkenche reiteraron que la normativa no era válida e amenazaron con desobedecerla.

En octubre de 2011 terminó el proceso de acuerdos en la Mesa Pesquera para repartir las cuotas globales de pesca entre artesanales e industriales por los próximos 20 años. En diciembre del mismo año el gobierno ingresa al Parlamento el proyecto de ley. La iniciativa mantenía el actual sistema de distribución de cuotas, favoreciendo a siete familias con casi la totalidad de los derechos de pesca. Además, el Consejo Nacional de Pesca perdió facultad de autorizar el tamaño de las cuotas. Mientras la denominada “Ley Longueira” se discutía en el Congreso, pescadores artesanales protagonizaron protestas en distintos puertos del país. El sector ha manifestado su oposición al proyecto, calificándolo como una “ley del exterminio”, ya que la zona asignada para la extracción artesanal es insuficiente y terminará perjudicándolos.

En junio de 2015, pescadores artesanales demandaron la anulación de la Ley de Pesca, generando visiones divergentes en el oficialismo y en la oposición. Mientras que Alejandro Navarro, senador del MAS, calificaba la legislación como espuria, otros líderes de la Nueva Mayoría centraron su mirada en el informe que revisaría la cantidad de recursos disponibles en el mar, encargado por el gobierno a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Para esa fecha, se ingresó un oficio a la Comisión de Ética para la investigación de conflictos de interés en la tramitación de la ley, solicitando la inhabilitación de diputados y senadores que tuviesen vínculo con empresas pesqueras.

El 18 de julio de 2012, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto. En la discusión particular hubo puntos rechazados

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ACTORES INVOLUCRADOS Ministro de Economía - Subsecretario de Pesca Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH) Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores de Chile (CONFEPACH) Pescadores Artesanales Comisión de Defensa de la Pesca Artesanal (CODEPA) Centro Nacional del Medio Ambiente de la Universidad de Chile (Cenma) Programa Multidisciplinario de Investigación en Sustentabilidad de Pesquerías y Acuicultura de la Universidad de Concepción (Mispa-UdeC) Ecocéanos Oceana Greenpeace DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) • Derecho a la propiedad indígena • Derecho al trabajo

AÑO DE INICIO 2011 LOCALIZACIÓN Nacional ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Pesca y acuicultura NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 No aplica NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 No aplica INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • No aplica

CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales PERFIL DE LA COMUNIDAD No aplica

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Explotación de reservas de litio En la actualidad Chile se posiciona como el mayor productor de litio a nivel mundial, con reservas totales que se estiman en 7.500.000 de toneladas, más de la mitad del total mundial. Hasta hoy, la regulación no ha hecho posible aumentar el número de yacimientos y los actores en este mercado. En 1979 se declaró al mineral como no susceptible de concesión debido a su uso en el proceso de creación de energía nuclear por fusión. En 1975, la empresa estadounidense Foote Mineral firmó un convenio para explotar el mineral. Nueve años después, a través de la Sociedad Chilena de Litio, comenzó a extraerlo. En febrero del 2012 el subsecretario de Minería, Pablo Wagner, notificó que las restricciones que históricamente habían impedido la incursión de privados en la explotación del litio desaparecerían. El mecanismo que haría posible esto se denominó Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL). Esta fórmula otorgaría los primeros permisos, imprimiéndole una extraordinaria velocidad a un negocio tan millonario como controvertido. Dichos permisos serán por cien mil toneladas durante veinte años y las autorizaciones se darán sin una asignación geográfica, sino que a quien haga la mejor oferta económica. El estado recibirá el pago del contrato y de los impuestos, así como el 7% de las ventas anuales. Julio Ramos, ex presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, señala que el problema radica en la utilización de agua, pues los derechos que hasta hoy se han concedido son mayores que la cantidad de renovación que tiene el sa-

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lar. El sistema hídrico del salar está conectado con las áreas de regadío y pastoreo de las zonas aledañas, algunas de éstas protegidas. La presión actual por el uso de agua para fines mineros ha llevado a una disminución importante de los acuíferos, teniendo como consecuencia la pérdida de ecosistemas y biodiversidad. Estudios señalan cerca de 14 salares como prioritarios para la explotación de litio, de los cuales la mitad se encuentran en áreas protegidas por el Estado. Sin embargo, esto no garantiza su conservación, pues bajo ciertas condiciones es posible desafectarlas. En febrero de 2012, el gobierno toma la decisión de privatizar la explotación de reservas de litio. El Ministerio de Minería informó la licitación para impulsar la industria chilena del litio por medio de CEOL. Para ese entonces, las únicas dos empresas que explotaban el metal eran la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) y la Sociedad Chilena del Litio (SCL), ya que el decreto 2.886 de 1979 lo declaraba como reserva del Estado cuya producción no era concesible. En enero de 2014, diversos expertos resaltaron la necesidad de incorporar valor agregado a la explotación del litio, considerando que Chile posee el 22% de las reservas mundiales de este mineral. El Centro de Innovación del Litio, de la Universidad de Chile, señaló que anualmente se podrían generar ingresos por 20 mil millones de dólares si Chile produjera y exportara baterías hechas de este mineral. En junio del mismo año la Presidenta Michelle Bachelet creó una comisión para fomentar la exportación

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

de litio en Chile, siendo el principal objetivo mejorar el sistema de concesiones mineras para propiciar la exploración y la explotación sin limitar la entrada de nuevos actores al mercado. En un informe presentado en enero de 2015 por la Presidenta de la República, la comisión técnica propuso que el mineral no sea por concesiones, creando una relación público-privada para su explotación. ACTORES INVOLUCRADOS Ministerio de Minería Comunidades Atacameñas Municipalidad de San Pedro de Atacama Científicos Senador Mariano Ruiz-Esquide Diputado Marcos Espinosa Senadora Isabel Allende Senadora Ximena Rincón Senador José Antonio Gómez Ministro Pablo Longueira CUT Federación de Trabajadores del Cobre DERECHOS EN JUEGO • Derecho a la participación y consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a la propiedad indígena (Convenio OIT 169) • Derecho a un medioambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT)

AÑO DE INICIO Anterior a 1990 LOCALIZACIÓN Salares del Norte Grande Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 No aplica NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 No aplica INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • No aplica

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD No aplica

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Proyecto Dominga Dominga es un megaproyecto minero y portuario perteneciente a la empresa chilena Andes Iron, que pretende instalarse en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo, la cual está dedicada principalmente a la pequeña minería, el turismo y la agricultura del olivo. El proyecto se encuentra en evaluación ambiental desde septiembre del 2013. Se trata de una mina de hierro con cobre como subproducto, abarcando desde la extracción del mineral hasta el embarque de concentrado para su comercialización, incluyendo todos los procesos e instalaciones asociadas: dos rajos abiertos (uno de ellos comparables al tamaño de Chuquicamata), una planta desalinizadora, un puerto de embarque y un depósito de relaves espesados. La principal controversia que involucra a este proyecto es la cercanía con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, reconocida por una gran biodiversidad marina y que ya ha sido bandera de lucha en contra de dos proyectos termoeléctricos el año 2010, los que finalmente no se ejecutaron. Otro de los temas de preocupación es la ubicación de uno de los rajos por encima de un acuífero subterráneo. Los opositores del proyecto argumentan que la zona tiene una vocación de desarrollo centrada en la agricultura, pesca y turismo, y que éstas actividades se verían fuertemente amenazadas por la llegada de Dominga. Por su parte, quienes están a favor del proyecto argumentan principalmente que no existen fuentes de trabajo en la zona y que la comuna ya tiene un carácter minero. Estas divergencias han sido una

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fuente de conflicto entre los vecinos y al interior de las organizaciones sociales, tensiones que se han acrecentado por la entrega de beneficios a algunas personas y organizaciones como fondos concursables productivos y comunitarios, becas de estudio y wifi gratuito. La empresa reconoció además haber realizado donaciones reservadas a dos de los cuatro candidatos para las elecciones comunales 2012. El liderazgo de la oposición al proyecto proviene del Movimiento de Defensa del Medio Ambiente (MODEMA), que junto con vecinos, especialmente de las localidades de Los Choros y Punta de Choros y Sindicatos de Pescadores, han realizado una serie de acciones como protestas, recolección de firmas, campañas comunicacionales, etc. El movimiento cuenta además con el apoyo de organizaciones nacionales como Océana y Chao Pescao, y se encuentra articulado con la Red Ambiental del Norte. Cabe destacar que este conflicto también se ha visto influido por polémicas de carácter político, ya que por una parte se acusó de tráfico de influencias a los gerentes del proyecto y al ex Subsecretario de Energía Pablo Wagner; y por otra, porque el principal dueño del proyecto es Carlos Alberto Délano, procesado por el caso Penta. Durante el proceso de evaluación, el proyecto Dominga ha recibido más de 700 observaciones ciudadanas y de los servicios del Estado. Al 30 de julio de 2015, el SEIA se encuentra a la espera de las respuestas de la empresa a la segunda adenda.

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Movimiento de Defensa del Medioambiente (Modema) Junta de Vecinos Nº 8 Punta de Choros Junta de Vecinos Nº 21 Llanos de Los Choros Junta de Vecinos Nº 3 de Los Choros Junta de Vecinos Nº 2 de Chungungo Centro General de Padres y Apoderados Escuela Nº 53 Los Choros Centro de Padres y Apoderados Jardín Infantil Frutilandia Agrupación de Trabajadores Independientes del Mar de Caleta Hornos Asociación Gremial Punta de Choros Sindicato Nº 2 Independientes de Buzos y Pescadores Artesanales de Caleta Hornos Club Deportivo “Victoria” Los Choros Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros Chao Pescao Océana Municipalidad de La Higuera Alcalade de la Higuera Nelson Galleguillos Servicion Nacional de Pesca (Sernapesca) Corporación Nacional Forestal (CONAF) Seremi Medio Ambiente Dirección Obras Portuarias Dirección de Vialidad Seremi Ministerio de Obras Públicas Seremi Energía Seremi Medioambiente Gobierno Regional de Coquimbo Seremi Ministerio de Transprotes y Telecomunicaciones Gobernación Provincial de Elqui Servicio Nacional de Turismo Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) Dirección General de Aguas (DGA) Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Servicio Nacional de Geología y Miniería (Sernageomin) Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) Seremi Vivienda y Urbanismo Seremi de Salud Seremi Agricultura

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Consejo de Monumentos Nacionales Gobernación Marítima Seremi Desarrollo Social Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Comisión Chilena de Energía Nuclear DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación. • Derecho al agua. CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) La Higuera 23,67 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) La Higuera 0,670

AÑO DE INICIO 2013 LOCALIZACIÓN La Higuera Región de Coquimbo ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

2015

Proyecto Navío, Planta de explosivos en El Melón La firma peruana Exsa Spa compró terrenos en la localidad de El Melón, comuna de Quillota, con la finalidad de implementar un proyecto para la fabricación de explosivos para empresas mineras. A fines de marzo de 2015 la empresa presentó una Declaración de Impacto Ambiental, situación que generó alarma en la población local, la que está preocupada por la peligrosidad de este tipo de depósitos. Además, en un contexto de sequía, se ha generado preocupación respecto del uso hídrico que implica la iniciativa, la cual requeriría ser surtido por los derechos con que cuenta el municipio. A esto se suma que la zona ya cuenta con otras industrias que han generado externalidades negativas a la población. Además, los opositores reclaman la poca rigurosidad en el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que derivó en la interposición de un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta Nº 115 de 31 de marzo de 2015 que acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental presentada por Exsa SpA, a fin de que dicha resolución sea dejada sin efecto y se proceda acorde a la norma. A partir del movimiento ciudadano, en alianza con el municipio, y la entrega de observaciones al Servicio de Evaluación Ambiental, el titular retira el proyecto de evaluación ambiental en mayo del 2015. Sin embargo, las organizaciones no dan por terminado el proceso, pues presumen que será ingresado nuevamente.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Grupo Ambientalista El Melón Municipalidad de Los Nogales, Alcalde Oscar Cortés SAG Sernatur Consejo de Momumentos Nacionales Conaf DGA Sernageomin Seremi Medioambiente Seremi Salud Seremi MTT Seremi Agricultura Seremi Minería Seremi Minvu Seremi Energía GORE Valparaíso DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medioambiente libre de contaminación. • Derecho al agua.

AÑO DE INICIO 2015 LOCALIZACIÓN Nogales, Quillota Región de Valparaíso ESTADO DEL CONFLICTO Latente SECTOR PRODUCTIVO Otros NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012 NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012 INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Quillota 13,96 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Quillota 0,726

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EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: No. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Retirado.

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Central Hidroeléctrica Osorno El proyecto consiste en la construcción de una central hidroeléctrica de 58,2 MW de potencia, del tipo presa, con una generación de energía media anual aproximada de 349 GWh. La central Osorno aprovechará las aguas del río Pilmaiquén y tendrá un caudal de diseño de 200 m3/s. La energía generada será evacuada al Sistema Interconectado Central (SIC) mediante una línea eléctrica cuyas subestaciones y tendidos no forman parte del presente proyecto. La oposición se genera porque el proyecto implicaría la inundación del complejo ceremonial sagrado “Ngen Mapu Kintuante”. Luego de la aprobación por parte de la institucionalidad ambiental del proyecto en el año 2009, las comunidades mapuche huilliche presentes en el territorio comenzaron a desarrollar acciones para frenar la iniciativa. El 2011 la Machi Millaray Huichalaf solicita a la CONADI la compra de los terrenos sagrados para evitar su inundación, pero esta iniciativa no obtuvo respuesta satisfactoria. El 2012 la Corte de Apelaciones de Valdivia acoge un recurso de protección contra del proyecto y Juan Ortiz, propietario de las tierras donde se encuentra el espacio sagrado, para que cese la tala de robles milenarios y permita el acceso con fines rituales al lugar.

cluyendo la machi Millaray Huichalaf, quien cumplió condena de 61 días de cárcel por el delito de encubridora en el incendio al fundo Pisu Pisué. En el mes de enero del 2015 es desalojado un predio que llevaba 3 meses tomado en el sector Lumaco Bajo, a orillas del río Pilmaiquén, mientras se realizaba un Trawun (encuentro de comunidades). Como consecuencia, el comunero Miguel Antiqueo perdió un ojo, mientras que Jaime Uribe quedó en prisión preventiva acusado de disparar a un carabinero. Una de las últimas acciones desarrolladas por miembros de las comunidades consistió en la toma de las oficinas de la empresa eléctrica Pilmaiquén S.A. en la comuna Las Condes en abril del 2015.

Es en este escenario donde comienzan a desarrollarse acciones más radicales por parte de las comunidades indígenas locales, entre ellas la recuperación de las tierras que contemplaba el proyecto hidroeléctrico. A raíz de esta situación fueron detenidos seis miembros, in-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Electrica Pilmaiquén S.A. Comunidades Mapuche-Huilliches, sector de Maihue Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) Seremi Vivienda y Urbanismo Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Corporación Nacional Forestal (CONAF) Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) Subsecretaría de Energía Seremi Obras Públicas Seremi de Salud Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Electricidad y Combustibles Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Servicio Agricola y Ganadero Seremi Transporte y Telecomunicaciones Dirección General de Aguas (DGA) Seremi Agricultura Dirección Obras Hidráulicas (DOH) Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) Dirección de Vialidad Departamento de Salud Ambiental (MINSAL) Seremi Bienes Nacionales Ilustre Municipalidad de San Pablo Ilustre Municipalidad de Puyehue

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) San Pablo 38,72 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) San Pablo 0,625

AÑO DE INICIO 2007 LOCALIZACIÓN Trafún, San Pablo Región de los Lagos ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT). • Derecho a propiedad indígena. CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

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Proyecto Cerro colorado y Pampa Lagunilla El proyecto Cerro Colorado, de la empresa minera BHP Billiton, de capitales ingleses y australianos, produce más de 100 mil toneladas anuales de cátodos de cobre, proceso para el cual extrae agua de acuíferos subterráneos mediante cuatro pozos existentes en el sector de Pampa Lagunilla, el cual está bajo administración de la Comunidad Indígena de Cancosa. La extracción se inicia a mediados de los 90 y se basa en un convenio firmado con dicha comunidad en 1981. La causa del conflicto es la extracción excesiva de aguas por parte de la minera, la cual utilizaba una cantidad muy superior a los derechos inscritos. En el 2002, la comunidad notó que el nivel de agua de la laguna había bajado y que las 5 vertientes de agua dulce y el bofedal se habían secado. Este hecho afectó la agricultura y el pastoreo, perjudicado gravemente la economía y cultura local, que ha implicado incluso una importante disminución de la población de residencia permanente en el poblado. La empresa fue multada el 2005 y obligada a bajar su consumo de agua. Además se establecieron medidas de irrigación para el Bofedal, que no han logrado una efectiva recuperación del ecosistema.

sobreexplotación del recurso hídrico presente en el sector de Pampa Lagunilla, la contaminación por material particulado a la localidad de Parca y la afección a un lugar ceremonial en la localidad de Quipisca, donde se desarrolla el Inti Raymi (Año Nuevo Aymara). Este nuevo estudio no ha estado exento de polémica. En mayo de 2015 la Contraloría tuvo que intervenir tras la demora del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para definir si incluye a la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa en el proceso de consulta indígena que iba a desarrollar. Por otra parte, al Seremi del Medio Ambiente Juan Carlos Verdugo se le solicitó su renuncia tras declarar públicamente su oposición al proyecto. A julio del 2015 el SEIA se encontraba a la espera de las respuestas de la empresa al Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA).

Cerro Colorado cuenta con permisos que expiran el año 2016, ante lo cual elaboró un Estudio de Impacto Ambiental de Continuidad Operacional hasta el año 2023, que de no ser aprobado implicaría el cierre de la mina. El proceso ha contado con una importante oposición de parte de servicios públicos y las comunidades. Los principales impactos que se asocian al nuevo proyecto es la

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Compañía Minera Cerro colorado Comunidad Indígena de Cancosa Comunidad Indígena Quecua de Quipisca Comunidad Indígena Quechua de Iquiuca Asoc. Indígena Quechua de Mamiña Unida Comunidad Indígena de Lirima Comunidad Indígena Aymara de Parca Asoc. Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca Junta de Vecinos pueblo de Loanzana Seremi Bienes Nacionales Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) Dirección de Vialidad Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) Ilustre Municipalidad de Pica Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) Seremi Medio Ambiente Seremi Agricultura Seremi Vivienda y Urbanismo Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Corporación Nacional Forestal (CONAF) Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Dirección General de Aguas (DGA) Seremi Transporte y Telecomunicaciones Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) Seremi Salud Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Gobierno Regional de Tarapacá (GORE) Consejo de Monumentos Nacionales Asociación de Municipios Rurales de Tarapacá Comando de Defensa de las Aguas de Pica Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales Observatorio Ciudadano

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DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) • Derecho a la salud • Derecho a la vida CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Pica 26,91 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) San Pablo 0,793

AÑO DE INICIO 2005 LOCALIZACIÓN Localidad de Cancosa, Pica Región de Tarapacá ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

2015

Vertedero Municipal de Boyeco En el año 1992, inició su funcionamiento el Vertedero Municipal Boyeco, ubicado en el kilómetro 16 de la ruta Chol Chol Temuco. En este vertedero se depositan 500 toneladas de residuos sólidos por día -a pesar que la autorización original consistía sólo en 100 toneladas- los cuales provienen de las comunas de Temuco y Padre las Casas, agregándose en los últimos años las comunas de Lautaro y Chol Chol, entre otras. El vertedero se instaló en un sector de población mayoritariamente mapuche, existiendo viviendas y una escuela pública a poco más de 100 mts. Además, se ha acreditado a través de estudios la afectación de esteros colindantes (Cuzaco, Pelahuen y Tromen), de vital importancia para el sector, los cuales contendrían altos niveles de magnesio y plomo.

das en Asuntos Indígenas y el Comité de Eliminación de la Discriminación Racial (ONU). En relación a lo anterior, se ha exigido a las autoridades comunales y regionales el establecimiento de una mesa de trabajo para definir el plan de cierre del vertedero, el cual está pronosticado para el mes de diciembre de 2016. Por otra parte, a mediados del 2015, se interpuso una demanda ante el Tercer Tribunal Ambiental que, entre otras medidas, solicita una indemnización por daños históricos de $50.000.000 para aproximadamente 400 familias afectadas.

La existencia del basural ha afectado la vida social, cultural, económica y ambiental del territorio. Además, sus habitantes han debido soportar la proliferación de micro basurales ilegales en el entorno, situaciones de inseguridad por la población flotante afuerina y jaurías de perros, asi como constantes malos olores en el sector. A partir de lo anterior es que las comunidades han desarrollado una serie de acciones legales y movilizaciones que apuntan al cierre definitivo del espacio, argumentando los impactos negativos que ha debido experimentar por décadas. Dichas acciones han llegado al parlamento, desarrollando sesiones especiales referidas a la situación, e incluso a instancias internacionales a través del Foro Permanente de Naciones Uni-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Ilustre Municipalidad de Temuco Consejo Territorial de Salud Mapuche Boyeco Coodinadora de Comunidades en Conflictos Socioambientales en la Araucania Comunidad Juan Queupan Comunidad Leon Nahuelpan Comunidad Francisco Lienmil Comunidad Epul Comunidad Jerónimo Melillan Comunidad Quintrel Llanca Comunidad Ramón Reyes Comunidad Dionisio Treullan Comunidad Martín Huenuqueo Comunidad Andrés Huenchun. DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) • Derecho a la participación • Derecho a la salud • Derecho a la vida • Derecho a una vivienda adecuada • Derecho a la salud

AÑO DE INICIO 1992 LOCALIZACIÓN Boyeco, Temuco Región de la Araucanía ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Saneamiento ambiental INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • No aplica

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Temuco 18,31 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Temuco 0,763

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Proyecto Los Pingos Los Pingos es una mina de cobre a tajo abierto ubicado en la Quebrada El Toro, en la comuna de Monte Patria de la provincia de Limarí, a una altitud de 3.520 m.s.n.m. Actualmente pertenece a la minera canadiense Teck. Los habitantes del sector de Tulahuén han denunciado la peligrosidad del proyecto en base a una mala ubicación de los relaves. Estos se encuentran a escasos 150 metros del Río Grande, entre dos quebradas de una ladera que presenta un declive que -según las denuncias de los pobladores- ya habrían tenido episodios de derrames, arrastrando contaminantes hasta el embalse La Paloma que nutre el 70% de las tierras agrícolas de Limarí. Las comunidades declaran tener estudios provisorios en tierra y agua que demostrarían niveles de arsénico superiores a la norma (Decreto supremo n°121/2006). Por otra parte, señalan que han tenido problemas con el cierre de caminos de circulación por parte de la empresa, lo que afectaría los pasos tradicionales de ganadería, su actividad económica y su patrimonio cultural. El Comité de Defensa del Río Grande de Tulahuén, que lidera la oposición, ha realizado acciones comunicacionales y marchas entre agosto del 2013 y febrero del 2014.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Minera Los Pingos Comité de Defensa del Río Grande de Tulahuén Junta de Vigilancia de los regantes de Río Grande y Limarí SEA

AÑO DE INICIO 2001

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la salud • Derecho a la vida • Derecho a la salud

ESTADO DEL CONFLICTO Latente

CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Monte Patria 30,22 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Monte Patria 0,653

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LOCALIZACIÓN Quebrada de Tulahuén, Monte Patria Región de Coquimbo

SECTOR PRODUCTIVO Minería INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

2015

Ley de Protección y Conservación de Glaciares En el mes de mayo del año 2014 la organización Greenpeace fundó República Glaciar, un nuevo país sobre 23.000 km2 de glaciares en la cordillera de Los Andes, amparándose en un vacío legal y una falta de reconocimiento de estos territorios por Chile. La acción tuvo por objetivo denunciar la desprotección de glaciares, así como generar en el Poder Ejecutivo una posición favorable para considerar estos recursos naturales como un bien público y se comprometa con su protección a través de una ley, evitando cualquier amenaza que los afecte. La iniciativa República Glaciar ya cuenta con la participación de miles de ciudadanos, quienes declaran compromiso con la protección de los glaciares.

Frente a dichas posiciones, el empresariado ha manifestado su preocupación, argumentando que la aprobación de la iniciativa implicaría restringir la actividad minera en muchas cuencas donde existen recursos mineros, concesiones vinculadas a nuevos proyectos o la expansión de explotaciones existentes, lo que afectaría y pondría nuevas condiciones a la minería. Frente a ello proponen una evaluación caso a caso como se hace hoy en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En agosto del 2015, el proyecto se encontraba en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

Frente a la iniciativa existen tres posiciones: La primera, propuesta por el gobierno, busca proteger efectivamente solo los glaciares que están en parques nacionales, permitiendo que el resto sea intervenido en distinto grado dependiendo del valor que le pueda dar un comité de ministros. La segunda posición, pretende proteger los glaciares en tanto representen reservas estratégicas de agua. Sin embargo, cuando existan intereses de por medio estos podrían ser intervenidos apelando a Tribunales Ambientales. Finalmente, la posición de Greenpeace y diversas organizaciones ambientales es que todos los glaciares sean declarados intocables por ley y se garantice la protección del entorno que los conserva. Bajo este precepto los glaciares no podrían ser intervenidos bajo ninguna circunstancia.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Chile Sustentable Fundación Terram Greenpeace Chile Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados Daniel Melo (PS) Maya Fernandez(PS) Daniella Cicardini (PS) Leonardo Soto (PS) Luis Lemus (PS) Camila Vallejo (PC) Paricio Vallespín (DC) Cristina Girardi(PPD) Andrea Molina (UDI) Giorgio Jackson (IND) Vlado Mirosevic (IND) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la vida CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales

AÑO DE INICIO 2014 LOCALIZACIÓN Nacional ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 No aplica NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 No aplica INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • No aplica

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Nivel País: 14,38 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Nivel País: S/I

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2015

Andina 244 Andina 244 es un proyecto minero que pretende desarrollar Codelco, con una inversión de más de 7.000 millones de dólares. En caso de ser aprobada, la iniciativa podría transformarse en la mina a rajo abierto más grande del mundo (superior a Chuquicamata), la que posteriormente sumaría actividades subterráneas. El proyecto se ubica entre las regiones de Valparaíso y Metropolitana, abarcando las comunas de Los Andes, Lo Barnechea, Colina, Calle Larga, Til Til, Llay Llay, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Quillota, Quintero y Puchuncaví, lo que representa una superficie de 3.280 hectáreas. El nombre de la iniciativa alude a la capacidad de tratamiento de 244.000 toneladas diarias de cobre. Las características que presenta el proyecto, el cual se encuentra en proceso de estudio por parte del Sistema de Evaluación Ambiental, ha provocado la preocupación de diversas autoridades, organizaciones ambientales, ciudadanas y comunidades del área de influencia que contempla la propuesta. Las principales preocupaciones de la ciudadanía en cuanto a impactos corresponden a la intervención de 26 glaciares, siendo reconocidos a la fecha sólo 6 de éstos. Esto generaría un aumento en la velocidad de derretimiento y disponibilidad de agua en las cuencas que abastecen a los ríos Aconcagua, Mapocho y Maipo. Junto a lo anterior, se advierte una alteración en el balance hídrico de las regiones de Valparaíso y Metropolitana, promoviendo el déficit del vital elemento. Por último, se proyecta la emisión de 8.000 toneladas de

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material particulado en el periodo de construcción y 4.000 por cada año de funcionamiento, influyendo negativamente en la calidad del aire, principalmente en la cuenca de Santiago, así como en los glaciares que rodean el proyecto. Respecto del tranque de relave, genera preocupación que su disposición sea en la comuna de Til Til, territorio con altos niveles de saturación ambiental producto del actual acopio de residuos sólidos de la Región Metropolitana; y que aumente al triple su capacidad actual. Esto, porque podría potencialmente perjudicar la calidad del agua que se utiliza para consumo humano y de animales, así como las labores agrícolas que se desarrollan en la zona. El Estudio de Impacto Ambiental, ingresado en enero de 2013, tuvo más de 2.000 observaciones por parte de servicios, autoridades, organizaciones sociales y comunidades que participaron del proceso, razón por la cual se encuentra en etapa de Adenda. En junio del 2013 Greenpeace presenta en la Corte de Apelaciones un recurso contra el proyecto de expansión del yacimiento Andina de Codelco, argumentando que los estudios presentados serían insuficientes. También se han realizado una serie de manifestaciones a nivel local en oposición al proyecto. El mismo día en que la cuprífera estatal debía entregar las respuestas a las diversas observaciones presentadas al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la División Andina de Codelco pidió extender hasta el 30 de octubre de 2015 el plazo que resta para presentar las acla-

Mapa de conflictos socioambientales en Chile

raciones, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por medio del Informe Consolidado (ICSARA N° 2). La Dirección Ejecutiva del SEA deberá pronunciarse sobre la petición. ACTORES INVOLUCRADOS Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) Municipalidad de Lo Barnechea, Municipalidad de Los Andes Municipalidad de Colina Municipalidad de Til Til Municipalidad de Llay Llay Municipalidad de Hijuelas Municipalidad de La Calera Municipalidad de Calle Larga Municipalidad de La Cruz Municipalidad de Quillota Municipalidad de Quintero Municipalidad de Puchuncaví Coordinadora de Organizaciones del Valle del Aconcagua Coordinadora de Organizaciones del Valle de Santiago Alerta Andina 244 Greenpeace Agrupación Ecologista Aconcagua DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la salud CAUSA DEL CONFLICTO Uso y/o contaminación de recursos naturales

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Los Andes 11,94, Lo Barnechea 4,51, Colina 4,74, Calle Larga 14,04, Til Til 9,46, La Hijuelas 19,08, La Calera 25,23, La Cruz 28,09, Quillota 13,96, Quintero 22,83, Puchincaví 14,22 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003), Los Andes 0,756, Lo Barnechea 0,912, Colina 0,726, Calle Larga 0,706, TilTil 0,706, Las Hijuelas 0,672, La Calera 0,700, La Cruz 0,763, Quillota 0,726, Quintero 0,733, Puchuncaví 0,724

AÑO DE INICIO 2013 LOCALIZACIÓN Los Andes, Lo Barnechea, Colina, Calle Larga, TilTil, Llay Llay, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Quillota, Quintero y Puchuncaví Regiones de Valparaíso y Metropolitana ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

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2015

Proyecto Terminal GNL Penco-Lirquén El proyecto “Terminal GNL Penco- Lirquén” considera la construcción y operación de un terminal marítimo de Gas Natural Licuado (GNL) offshore del tipo isla, el cual se conectará al Gasoducto del Pacifico, actualmente existente. Este estará habilitado para recibir, almacenar y regasificar GNL así como transportar gas natural a tierra, mediante un gasoducto submarino. La iniciativa tiene su origen el 2013, al ser ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) bajo el nombre de “Octopus”, el cual fue desistido por los titulares el mismo año.

En el año 2014 el titular del proyecto entregó su Estudio de Evaluación Ambiental y posteriormente ha realizado diversas instancias de participación ciudadana, levantándose una serie de observaciones que deben ser contestadas en el mes de octubre de 2015. Desde el año 2013 la ciudadanía viene desarrollando diversas acciones que buscan frenar la aprobación del proyecto, entre las que se cuentan marchas, conversatorios, e incluso la toma simbólica de las dependencias del Seremi de Medio Ambiente en el mes de mayo de 2015.

Desde su comienzo, el proyecto ha recibido un fuerte rechazo por parte de la ciudadanía, así como algunas autoridades locales y regionales, quienes argumentan que la propuesta representaría un impacto a la biodiversidad de la zona donde pretende emplazarse. Por otro lado, el gasoducto que contempla la iniciativa se pretende instalar en la localidad de Tomé, zona principalmente agrícola, lo cual afectaría la armonía del lugar y su principal fuente productiva. Además, autoridades regionales han señalado que dicho proyecto atenta contra la Estrategia de Desarrollo Regional. Otro elemento a considerar es la asociación que hace la comunidad y organizaciones ambientalistas entre el proyecto GNL Penco-Lirquén y la construcción de la central termoeléctrica “El Campesino” en la localidad de Tomé. Argumentan que ante el SEA se muestran como dos iniciativas distintas, sin embargo, serían parte de un mismo plan, lo cual provocaría efectos sinérgicos en el territorio.

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ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Bío Bío Genera Coordinadora Penco-Lirquén Comité Bulnes Sin Termoeléctricas Coordinadora Tomecina Coordinadora Chorera Coordinadora Intercomunal Asociación Indígena Koñintu fken-Mapu Seremi Medio Ambiente Senador Alejandro Navarro (MAS)

AÑO DE INICIO 2013 LOCALIZACIÓN Penco, Talcahuano y Tomé Región del Bío Bío La-

ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho a la consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a la participación CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Penco 22,36, Talcahuano 15,34, Tomé 24,28

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Penco 0,689, Talcahuano 0,731, Tomé 0,668

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2015

Proyecto Puesco - Momolluco El “Proyecto Hidroeléctrico Puesco – Momolluco”, consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada, denominadas Central Hidroeléctrica Puesco (CH Puesco) y Central Hidroeléctrica Momolluco (CH Momolluco). Dichas instalaciones pretendían asentarse a 58 km al suroriente de la ciudad de Pucón y 20 km al sur de la ciudad de Curarrehue. Además, involucraba la construcción de una carretera eléctrica de 52 kms.

nica de la propuesta energética, el SEA regional decidió rechazar el proyecto en abril de 2015.

La central Puesco buscaba generar una potencia de 19,8 MW, utilizando para ello un caudal máximo de 7,4 m3/s del río Puesco, mientras que la central Momolluco contemplaba la producción 19,9 MW, con un caudal máximo de 12,2 m3/s obtenidos del río Momolluco. La operación de ambas centrales buscaba generar 175,2 GWh al año. Dicha energía que comprometía la iniciativa estaba destinada a surtir el Sistema Interconectado Central (SIC). Una vez ingresado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al Sistema de Evaluación Ambiental comenzaron a desarrollarse una serie de movilizaciones en rechazo por parte de las comunidades y organizaciones ambientalistas, argumentando impactos negativos en el paisaje, biodiversidad y turismo. Además, consideraban que con la aprobación de este proyecto se marcaba un precedente para la instalación de nuevas centrales hidroeléctricas en la región. Durante la etapa de estudio de la iniciativa se elaboraron numerosas observaciones al documento por parte de organismos competentes y las comunidades. Frente a la inconsistencia téc-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Asociación indígena de Pucón Consejo Territorial Mapuche Corporación Nacional Forestal Seremi Bienes Nacionales Movimiento “Los Ríos Nos Unen”

AÑO DE INICIO 2015

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la vida

ESTADO DEL CONFLICTO Cerrado

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012

LOCALIZACIÓN Pucón y Currarehue Región de la Araucanía

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Pucón 22,41, Curarrehue 29, 47 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Pucón 0,767, Curarrehue 0,603

SECTOR PRODUCTIVO Energía

NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012 INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): No admitido a tramitación

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2015

Central Hidroeléctrica Doña Alicia La iniciativa consistía en construir una central hidroeléctrica de paso en el río Cautín, comuna de Curacautín, sector Piedra Cortada, con una potencia de generación neta de 6,3 MW, con el objetivo de surtir de energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC). El proyecto generó preocupación en la población local, pues a su juicio influiría en el caudal del rio aguas abajo, perjudicando la biodiversidad de flora y fauna nativa del territorio. La oposición al proyecto contó con participación de autoridades regionales, organizaciones ambientalistas y la ciudadanía, desarrollando diversas acciones de presión para que la propuesta se paralizara, entre ellas la entrega de una carta al Director del Servicio de Evaluación Ambiental impugnando la iniciativa. Luego de contar con la información técnica requerida por ley, en el mes de abril de 2013 la Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía rechazó el proyecto, argumentando que no se presentó la totalidad de los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Cámara de Turismo de Curacautín Red Futuro Sustentable Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Curacautín Comité Pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF) Diputado fuad chahin (DC) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Curacautín 26,92 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Curacautín 0,657

AÑO DE INICIO 2013 LOCALIZACIÓN Curacautín Región de la Araucanía ESTADO DEL CONFLICTO Cerrado SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012 NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012 INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Rechazado.

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2015

Central Hidroeléctrica Los Aromos El proyecto Los Aromos se pretende emplazar en el río Toltén, uno de los principales caudales hídricos de la región de la Araucanía. La iniciativa consiste en construir y operar una central hidroeléctrica que genere 174 GWh/año, para lo cual se busca utilizar una superficie aproximada de 112 hectáreas. Además, se establece la utilización del 40% a 45% del caudal del río en época de estío. El proyecto fue ingresado al SEIA en diciembre del 2012, y presenta una adenda a mediados del 2015, encontrándose aún en evaluación. Diversas comunidades mapuche, ciudadanía organizada, organizaciones ambientalistas, autoridades y actores políticos han manifestado su preocupación y rechazo a que la iniciativa se implemente en la zona, argumentando el potencial impacto sobre la flora y fauna, utilización de lugares ceremoniales para comunidades mapuche, así como también en el desarrollo de actividades turísticas. Los grupos opositores presentan gran actividad, desarrollando manifestaciones públicas y otras acciones comunicacionales. Junto a lo anterior, las comunidades y autoridades han declarado la necesidad de realizar un proceso de participación que cuente con los estándares definidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), puesto que se pretende intervenir territorio con presencia de comunidades indígenas.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. Juntas de Vecinos comuna de Pitrufquén Club de pesca deportiva Club de ajedrez Agrupación Delakalle Agrupación “No a la central hidroeléctrica del Toltén” Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Senador Joaquín Tuma (PPD) Movimiento por la Defensa del Rio Tolten Comunidad Mapuche de Melipeuco Consejo Medio Ambiental Lof Trankura Comunidad Camilo Coñoequir Lloftonekul de Curarrehue Lof Mapu Karilafken de Pitrufquen Red de acción por los Derechos Ambientales (RADA) Corporación Urracas Red de Semillas Libres Observatorio Ciudadano Grupo de trabajo Mapuche por Derechos Colectivos Red Defensa territorios Ilustre Municipalidad de Melipeuco Diputado Fuad Chain (DC) Seremi Medio Ambiente Servicio Agrícola y Ganadero Consejero Regional Daniel Saldoval (PPD) Movimiento Karilafken en Lucha Movimiento “Conciente Rebelde”

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Putrifquén 27,80, Freire 34,41 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Pitrufquén 0,663, Freire 0,614

AÑO DE INICIO 2013 LOCALIZACIÓN Ríos Allipen y Tolten, comunas de Pitrufquén y Freire Región de la Araucanía ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho al territorio y a los recursos naturales (Convenio 169 OIT) CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

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2015

Proyecto El Tranquilo En la comuna de Puerto Natales se pretende desarrollar un proyecto minero a rajo abierto denominado “El Tranquilo”, el cual consiste en la generación de dos faenas mineras (Maricel y Jimena) de aproximadamente una hectárea cada uno para la extracción de carbón. Dicha operación tiene por finalidad surtir del mineral a la central termoeléctrica Río Turbio, la que se encuentra en la provincia de Santa Cruz, Argentina.

situación, solicitando a las autoridades locales la realización de una Consulta Ciudadana que permita informar a la comunidad y definir la resolución que tendrá la iniciativa. Por otro lado, los organismos gubernamentales han declarado que están a la espera de contar con la mayor cantidad de información técnica para establecer medidas.

En abril del 2015 fue presentada la iniciativa al Concejo Comunal de Puerto Natales, generando la preocupación en autoridades locales, así como de la comunidad. Sin embargo, aún no se ingresa el proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental. Las principales preocupaciones en relación al proyecto se refieren, por una parte, al material particulado y el consecuente daño a la salud; y por otra, con el incremento de población flotante y sus consecuencias en términos de seguridad y modificación de sistemas de vida local. Uno de los elementos que presenta posiciones encontradas entre los actores locales es la generación de empleo, sobre todo considerando los altos niveles de cesantía que presenta la región. Sin embargo, existen representantes del mundo de los trabajadores (CUT – ANEF) que ponen en duda dicho ofrecimiento a lo largo del proceso de construcción y operación, argumentando que puede representar una medida de presión para la aprobación de la iniciativa. Los vecinos se han organizado en una Asamblea Ciudadana para abordar la

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Minera Chabunco Asamblea Ciudadana de la Prov. De Ultima Esperanza Patricio Gamin (Presidente Comunal PDC) Central Única de Trabajadores (CUT) Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) Concejal Felipe Muñoz (IND) DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho a la participación • Derecho a la salud • Derecho al trabajo • Derecho a la vida

AÑO DE INICIO 2015 LOCALIZACIÓN Puerto Natales Región de Magallanes ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Minería INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Natales 17,11 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Natales 0,699

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2015

Planta Biomasa Toltén El proyecto consiste en la construcción y operación de una Planta de Generación de Energía Eléctrica Renovable no Convencional (ERNC), utilizando y aprovechando la biomasa agrícola residual generada en la cosecha de cereales. Dicha iniciativa pretende instalarse en el Río Toltén, comuna de Freire, en un terreno de 15 hectáreas; y su objetivo es introducir 30 MW de energía al Sistema Interconectado Central (SIC), utilizando 30 litros de agua por segundo. Los titulares presentaron una Declaración de Impacto Ambiental el mes de noviembre de 2014.

En la actualidad, vecinos, profesionales, organizaciones ambientalistas y representantes del gobierno local se encuentran desarrollando mesas técnicas de trabajo para analizar los alcances e impactos asociados al proyecto, con la finalidad de establecer argumentos para frenar su aprobación.

Miembros de la comuna y autoridades de la misma han manifestado su rechazo al proyecto, argumentando la proximidad de éste con dos comunidades, específicamente la Comunidad Mapuche Antonio Epuñam (500 mts.) y la Comunidad José Carvajal (1.000 mts.). Además, consideran que la iniciativa energética provocará diversos impactos negativos en la zona, tales como la emisión de contaminantes atmosféricos (PM 10, dióxido de azufre, óxido de nitrógeno y monóxido de carbono), aumentar la temperatura del caudal del río Toltén y alterar zonas arqueológicas, patrimoniales y culturales. Junto a lo anterior, las comunidades declaran que no han existido instancias de acercamiento y difusión del proyecto en sectores del área de influencia, sobre todo considerando la cercanía con asentamientos humanos. Ante esta situación, el alcalde de la comuna ha exigido a la autoridad ambiental la solicitud de un Estudio de Impacto Ambiental.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Rakun Spa Comunidad Mapuche Antonio Epuñam Comunidad José Carvajal Ilustre Municipalidad de Freire

AÑO DE INICIO 2014 LOCALIZACIÓN Río Toltén, Freire Región de la Araucanía

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho a la participación

ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Energía

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Freire 34,41 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Freire 0,614

NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): En calificación.

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2015

Til Til, patio trasero de Santiago La zona norte de la Región Metropolitana, principalmente la comuna de Til Til, es considerada por sus vecinos como el “patio trasero” de la ciudad de Santiago. Esto, dado que las localidades de Rungue y Montenegro, ha sido sistemáticamente afectadas por la concentración de proyectos: una chanchería (Porkland), un relleno sanitario (KDM), una planta de tratamiento de aguas servidas y acopio de residuos sólidos (Aguas Andinas); y un tranque de Relave (Codelco). Los principales impactos asociados a la presencia de dichas empresas en el territorio tienen relación con la existencia de malos olores e insectos, afectando la salud de la población (dolores de cabeza y enfermedades respiratorias principalmente).

un conjunto de acciones e iniciativas orientadas a disminuir y revertir el proceso de desvalorización territorial, contaminación ambiental y conflictividad social que afecta a la comuna y habitantes de Til Til, de manera de mejorar la calidad y nivel de vida de sus habitantes, a través de una estrategia integral de intervención intersectorial que plantea proyectos para ser gestionados en el corto, mediano y largo plazo, con actores públicos y privados”. Como parte de esta iniciativa, se forma una Mesa Social formada por actores comunitarios quienes participarían en el diagnóstico participativo, además de acompañar el proceso y monitorear el cumplimiento de acuerdos y resultados.

Los vecinos de ambas localidades han expuesto a las autoridades las condiciones históricas del sector en materia de contaminación ambiental, sin embargo, no han obtenido respuestas que den una solución concreta a los problemas descritos. Se han realizado una serie de movilizaciones en la zona, como es el caso del corte de la ruta 5 norte, principal vía de conexión del país, acción que se ha repetido anualmente desde el 2010. En julio del 2015 se desarrolla una iniciativa de acuerdo intersectorial para la mejora de la situación de la comuna, denominado “Plan Til Til”. En este espacio participan el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, Municipalidad de Til Til, Gobernación Provincial de Chacabuco y la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la región metropolitana. El objetivo es “Desarrollar

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Porkland Empresa Aguas Andinas Empresa KDM Municipalidad de Til Til JJVV Rungue JJV Montenegro Gobierno regional metropolitano de Santiago Gobernación provincial de Chacabuco Secretaría regional ministerial de minería región metropolitana DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la salud)

AÑO DE INICIO 2010 LOCALIZACIÓN Rungue y Montenegro, Til Til Región Metropolitana ESTADO DEL CONFLICTO Activo SECTOR PRODUCTIVO Saneamiento ambiental Agropecuario NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 Bajo NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 Alto

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Tiltil 9,46 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Tiltil 0,706

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INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica.

2015

Central de Biomasa en Mulchén El proyecto termoeléctrico “Central Energía Biomasa Mulchén”, contempla la instalación de una caldera que utiliza como combustible biomasa forestal para generar 20,0 MW de potencia eléctrica en un turbogenerador. El 90% de esta potencia será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC). Esta iniciativa pretende tener una vida útil de 30 años.

El proyecto obtuvo resolución de calificación ambiental favorable a fines del 2014.

Los titulares del proyecto presentaron una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el mes de Diciembre del 2013, lo cual provocó rechazo por parte de vecinos, autoridades, comunidades mapuche y organizaciones ambientalistas de la comuna de Mulchén. Los temas de preocupación son la contaminación atmosférica por material particulado producto de la quema de biomasa, el riesgo de incendio en los sectores de acopio de paja, tomando como ejemplo lo ocurrido en una planta de las mismas características el año 2014 en Lautaro, y la potencial disminución del agua para riego y consumo humano. Las comunidades mapuche agregan que, pese a la cercanía con el proyecto, no han sido consultadas e informadas sobre su ejecución, así como también exigen un proceso de consulta indígena que cumpla con los estándares propuestos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalados en el Convenio 169. Por su parte, el alcalde de Mulchén solicitó a la autoridad ambiental que su participación no sólo sea consultiva, sino que debe ser vinculante frente a la posible aprobación o rechazo de un proyecto de estas características.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Energía Pura S.A. Ilustre Municipalidad de Mulchén Gobernación Provincial de Biobío Consejero Regional Javier Belloy Consejero Regional Patricio Pinilla Valencia Consejero Regional Patricio Badilla Seremi de Salud Seremi Medio Ambiente Seremi Energía Comité Pro Defensa Territorial de Mulchén Comité ambiental de Mulchén Agrupación no a la Termoeléctrica Comunidades Moluches DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a la participación CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Mulchén 25,19 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Mulchén 0,639

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AÑO DE INICIO 2013 LOCALIZACIÓN Mulchén Región del Bío Bío ESTADO DEL CONFLICTO Cerrado SECTOR PRODUCTIVO Energía NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012 NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012 INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

2015

Puerto Desierto El proyecto Puerto Desierto, ingresado a calificación ambiental en septiembre de 2012 consiste en la construcción y operación de un muelle y puerto multipropósito en el sector de Caleta Flamenco, comuna de Chañaral. El propósito del proyecto era permitir la exportación de 5,5 toneladas de hierro al año, procedente de la mina San Fierro, contando con una vida útil de 30 años. Organizaciones ambientalistas, territoriales y de trabajadores han manifestado su rechazo al proyecto, argumentando que la infraestructura se emplazaría en un sector que ha sido históricamente utilizado para veraneo, así como para la extracción de recursos marinos. A esto se suma la complejidad de que Caleta Flamenco corresponde a una ocupación habitacional irregular, cuyos habitantes declaran haber solicitado al municipio y organismos gubernamentales la regularización de su situación habitacional y el establecimiento de la zona como turística. Esto último se vería afectado en caso de aprobarse el muelle y puerto, pues implicaría modificar el Plan Regulador y destinar el sector a zona industrial. El proyecto obtuvo resolución de calificación ambiental negativa en febrero del 2015.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Hebei Wenfeng Industrial Group Municipalidad de Chañaral Junta de Vecinos Los Flamencos Junta de Adelanto Los Flamencos Sindicato de Pescadores y Buzos de Flamenco Mesa de Pesca de Chañaral Sindicato de Algueros de Torres del Inca Club de Surf de Portofino Junta de Adelanto las Piscinas Red ambiental Copayapu Comunidad de Portofino Comisión de Desarrollode Flamenco DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho a la participación • Derecho al trabajo • Derecho a una vivienda adecuada CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

AÑO DE INICIO 2012 LOCALIZACIÓN Caleta Flamenco, Chañaral Región de Atacama ESTADO DEL CONFLICTO Cerrado SECTOR PRODUCTIVO Infraestrutura portuaria NIVEL DE POBREZA COMUNAL CASEN 2006 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012 NIVEL DE DESARROLLO HUMANO COMUNAL 2003 No aplica, conflicto no inlcuido en mapa 2012 INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Chañaral 10,08 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Chañaral 0,714

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EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Rechazado.

2015

Galpón Antofagasta Terminal Internacional La región de Antofagasta ha debido implementar infraestructura portuaria adecuada para solventar la alta demanda por el transporte de minerales. Es así como el año 2004 fue aprobado por la autoridad ambiental el mejoramiento y ampliación de galpones en el Terminal Internacional, con mayor capacidad de recepción, acopio y embarque de productos. Dichas instalaciones se encuentran en el centro de la ciudad, colindando con poblaciones, establecimientos educaciones, jardines infantiles y un centro de salud. A partir del año 2013 la comunidad local comenzó a preocuparse por la gran cantidad de acopio de concentrado de cobre presente en galpones del lugar, específicamente por la presencia de material particulado con metales pesados. Fue así como el Colegio Médico de Antofagasta junto al Instituto de Salud Pública realizan un estudio de sangre a decenas de niños y niñas del jardín infantil presente en el área de influencia, identificando altos niveles de arsénico y plomo, los cuales fueron asociados a la presencia de minerales en la zona. A partir de lo anterior es que comenzó una campaña ciudadana cuyo objetivo era cerrar definitivamente las instalaciones de acopio existentes en sector norte del puerto de Antofagasta, ya que no contaban con las medidas adecuadas para el cuidado de la población local. Las acciones fueron respaldadas por autoridades de la ciudad, quienes establecieron una serie de medidas para frenar el funcionamiento de dichas instalaciones.

argumentando que se encontraba en una zona de uso público. Sin embargo, dicha medida fue revertida por el Primer Juzgado Civil, el que permitió su funcionamiento pero con un aumento de las medidas de seguridad y mitigación existentes. En 2014 la Superintendencia del Medio Ambiente decidió prohibir momentáneamente el funcionamiento del galpón y estableció multas por el incumplimiento de medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Esto, en razón de la presencia -en los suelos del entorno inmediato a los galpones y del entorno urbano al puerto- de algunos elementos coincidentes con los productos acopiados y manejados por la empresa en dicho galpón, en niveles de concentraciones que superan la norma. Además, se detectó la dispersión de dichos elementos hacia el exterior de las instalaciones producto de los vientos predominantes y las condiciones de manejo utilizadas por la empresa en dicho galpón. Dicha resolución fue respaldada por el Ministro del Medio Ambiente, quien comprometió la generación de las medidas apropiadas para que el funcionamiento de la instalación se realizara en base a lo establecido en la normativa ambiental.

El municipio solicitó la demolición del galpón donde se destinaba el acopio,

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Antofagasta Terminal Internacional (AIT) Ilustre Municipalidad de Antofagasta Colegio Médico Instituto de Salud Pública Movimiento #EstePolvoTeMata Diputada Paulina Núñez (RN) Concejal Jaime Araya (IND-PRI)

AÑO DE INICIO 2013

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho a la salud

SECTOR PRODUCTIVO Infraestrutura portuaria Minería

LOCALIZACIÓN Antofagasta Región de Antofagasta ESTADO DEL CONFLICTO Activo

INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No

CAUSA DEL CONFLICTO Residuos, emisiones e inmisiones PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Antofagasta 3,70 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Antofagasta 0,734

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EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí. • Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): DIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

2015

Central de Pasada Mediterráneo El proyecto consiste en una central hidroeléctrica que pretende ser instalada en la confluencia de los ríos Torrentoso y Manso, los cuales son surtidos por el Río Puelo. La iniciativa energética pretende generar 210 MW para el Sistema Interconectado Central (SIC) e incorpora un tendido eléctrico de 63 kilómetros.

tados el año 2014 por comunidades, organizaciones ambientalistas y actores políticos de la zona a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, indicando las exigencias que debe cumplir la empresa para implementar la central en el territorio.

Luego de ser ingresado el Estudio de Impacto Ambiental, las comunidades del territorio, junto a organizaciones ambientalistas y políticos, comenzaron una campaña para establecer exigencias adecuadas a la propuesta, con el objetivo de que no se vea afectado el capital turístico y ecológico existente en la zona. Dentro de los requerimientos técnicos levantados por las comunidades se encuentran la ejecución de una Consulta Indígena acorde a los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, el cambio del trazado que tendrá el tendido eléctrico, así como que éste sea subterráneo y no por la ribera del río, la potencial afectación a zonas con presencia de bosques de alerce, así como la preservación del caudal y las condiciones del recurso hídrico del río Puelo. Los residentes del territorio también declaran que el proceso de ingreso del proyecto al sistema de evaluación no fue el adecuado, ya que no se habría informado a las personas del sector sobre los objetivos y alcances de la iniciativa, así como tampoco se habrían desarrollado instancias de participación ciudadanas requerida por ley. Un antecedente relevante de destacar son los recursos de protección presen-

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Central Mediterráneo S.A. Corporación Puelo Patagonia Corte de Apelaciones de Puerto Montt Diputado Patricio Vallespin (DC) Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) Organización Puelo sin Torres Movimiento Más del Sur

AÑO DE INICIO 2012 LOCALIZACIÓN Sector La Junta, Cochamó Región de Los Lagos ESTADO DEL CONFLICTO Activo

DERECHOS EN JUEGO • Derecho a un medio ambiente libre de contaminación • Derecho al agua • Derecho a la consulta indígena (Convenio 169 OIT) • Derecho a la participación

SECTOR PRODUCTIVO Energía INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS Sí

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación

EVALUACIÓN SEIA • Existencia de evaluación: Sí.

PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Cochamó S/I Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Cochamó 0,690

• Tipo de evaluación SEIA (mapa 2015): EIA. • Resultado evaluacion SEIA (mapa 2015): Aprobado.

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2015

Disputa Laguna Laja La escasez de agua en la región del Bío Bío ha perjudicado a los regantes, quienes se abastecen de la laguna del Laja, principal reserva de agua dulce que dispone la zona, la que ha disminuido sus niveles en los últimos años. Esto también ha afectado al turismo producto de la disminución del caudal del Salto del Laja. En este contexto, la población responsabiliza a la empresa Endesa de un uso indiscriminado del recurso hídrico en las centrales Abanico, El Toro y Antuco, a pesar de estar normada la utilización de este elemento en un convenio suscrito en 1958 entre la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la empresa. Producto de estas disputas fue que la DOH facilitó mesas técnicas de trabajo entre las partes, con el objetivo de formar Juntas de Vigilancia de uso de agua. Sin embargo, dicha iniciativa no tuvo buenos resultados ya que no se logró acuerdo respecto de la implementación de los grupos de fiscalización en el sector de la Laguna de Laja, petición levantada por los regantes y descartada por la empresa. En noviembre del 2013 Endesa optó por judicializar la disputa, haciendo ingreso al Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles una solicitud de Junta de Vigilancia, para establecer y administrar los derechos de uso de cada una de las partes sin la inclusión del lago Laja.

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Mapa de conflictos socioambientales en Chile

ACTORES INVOLUCRADOS Empresa Endesa Agrupación Canalistas de Laja Asociación de Canalistas del Laja Dirección de Obras Hidráulicas (DOH)

AÑO DE INICIO 2013 LOCALIZACIÓN Laja Región del Bío Bío

DERECHOS EN JUEGO • Derecho al agua

ESTADO DEL CONFLICTO Cerrado

CAUSA DEL CONFLICTO Lugar de la exploración o explotación PERFIL DE LA COMUNIDAD Porcentaje de pobreza comunal (CASEN 2013) Laja 22,61 Índice de desarrollo humano comunal (PNUD 2003) Laja 0,665

SECTOR PRODUCTIVO Energía Infraestructura hidráulica INVOLUCRA TIERRAS Y TERRITORIOS INDÍGENAS No EVALUACIÓN SEIA • No aplica.

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2015

Los conflictos socioambientales son disputas entre diversos actores -personas naturales, organizaciones, empresas públicas y privadas, y el Estado-, manifestadas públicamente y que expresan divergencias de opiniones, posiciones, intereses y planteamientos de demandas por la afectación (o potencial afectación) de derechos humanos, derivada del acceso y uso de los recursos naturales, así como por los impactos ambientales de las actividades económicas. En esta versión, el INDH actualiza la información de los casos ya registrados en 2012 y pone a disposición de la ciudadanía información sobre nuevas controversias identificadas a julio de 2015, llegando a un total de 102 conflictos socioambientales desde una perspectiva de derechos humanos.