Lima, O 7 ABR. 2014 - Transparencia - Ministerio de Cultura

7 abr. 2014 - alcohólicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 360 de la Ordenanza N" 286-MDB de fecha 26 de noviembre de 2007, que aprueba el ...
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N° 036-2014-DPHI-DGPC/MC

Lima,

O7 ABR. 2014

Visto el Expediente W 042052-2013/MC, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente del visto, la empresa RUDANI INVERSIONES GENERALES S.A.C., representado por su Gerente General, señor Humberto Ulises Diaz Purizaca, solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento en el establecimiento del inmueble ubicado Jr. Centenario W 101-105 esquina Av. Almirante Miguel Grau s/n, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en Jr. Centenario W 101-105 esquina Av. Almirante Miguel Grau s/n esquina Jr. Pérez Roca, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, se encuentra declarado Monumento Histórico mediante Resolución Ministerial W 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987, y forma parte integrante de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema W 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972, y redefinida por Resolución Directoral Nacional W 405/1NC de fecha 28 de marzo de 2007; Que, mediante Informe Técnico W 1213-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 06 de diciembre de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que el inmueble presenta un cerco tradicional de madera que delimita la propiedad con accesos independientes por el frente de Jr. Centenario y de Av. Almirante Grau, el local comercial destinado a restaurante se desarrolla en el primer nivel (salones) yen parte del segundo nivel de la edificación de estilo Tudor de tres niveles, construida con muros de ladrillo y tabiquería de quincha, con entrepisos y techos de estructura de madera y cubierta de tejas de asbesto-cemento y acabados de diversos ambientes con pisos de madera (parquet y machihembrados) pepelma, losetas, enchape de muros de madera, mayólica y en el exterior acabados de pisos de losetas y granito; asimismo, el restaurante comprende las edificaciones de un piso destinadas a servicios (cocina, baños y servicios complementarios) construidas con tabiquería drywall y cubierta ligera, zona de barra y de mesas emplazadas en los jardines y áreas libres de la casa principal. El estado de conservación de las edificaciones en general es bueno, utilizándose únicamente dos ambientes en el segundo nivel de la casa para oficinas y servicios higiénicos diferenciados para el público y desestimándose el uso del tercer piso para ambientes complementarios del restaurante, habiéndose realizado en la antigua casa trabajos de mantenimiento de muros, pisos, puertas de interiores y exteriores, asi como el pintado general, advirtiéndose además que los trabajos de remodelación y ampliación realizados difieren parcialmente del proyecto aprobado mediante Resolución Directoral W 091-2012-DPHCRDGPC/MC de fecha 10 de julio de 2012, existiendo algunas variaciones respecto a la reducción del área que ocupa la terraza para habilitar plazas de estacionamiento, la reubicación del área de baños y vestidores del personal del segundo al primer nivel, la reubicación de la caja, cuarto de limpieza, lavado en el módulo de la barra, las que constituyen modificaciones menores en relación al proyecto, sin embargo, la instalación del cerco eléctrico de seguridad en el cerco perimétrico del inmueble, la colocación de estructuras metálicas con vidrio y/o similar a modo de cortavientos sobre el muro de ladrillo rococho que delimita la terraza hacia Av. Grau y la colocación de paneles de madera detrás del cerco existente implica la incorporación de nuevas estructuras y modificaciones del diseño y tratamiento del cerco en relación al citado proyecto aprobado que contribuyen a alterar

la lectura del Monumento, no contando además dichas intervenciones con la autorización respectiva de las entidades competentes, concluyendo que no resulta factible lo solicitado en tanto no se proceda con el retiro de los elementos añadidos y se cumpla con las especificaciones del proyecto aprobado; Que, mediante Oficio N" 802-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 09 de diciembre de 2013, se comunica al señor Humberto Ulises Díaz Purizaca, Gerente General de la empresa RUDANI INVERSIONES GENERALES S.A.C. las observaciones técnicas y administrativas provenientes de la evaluación del expediente, señalando que previamente a la continuación del trámite iniciado, es necesario disponer el cumplimiento de las especificaciones del proyecto de remodelación y adecuación aprobado por el Ministerio de Cultura y Municipalidad de Barranco, así como el retiro y desmontaje de estructuras e instalaciones realizadas en el inmueble, precisando que la seguridad del local deberá preverse hacia el interior del mismo o con otros sistemas sin afectar la fachada del Monumento, otorgándose para el cumplimiento de lo requerido un plazo perentorio de treinta (30) dias; Que, mediante Asociado 1 al expediente N" 042052-2013, de fecha 16 de enero de 2014, la empresa RUDANI INVERSIONES GENERALES SAC., solicita se le otorgue un plazo de veinte (20) días adicionales al plazo otorgado a fin de culminar con las observaciones señaladas en el Oficio N" 802-2013-DPHI-DGPC/MC; Que, mediante Informe Técnico N° 133-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 21 de enero de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerío de Cultura evaluó la documentación presentada, indicando que en concordancia a lo señalado en el artículo 136 numerales 136.2 y 136.3 de la Ley N" 27444, "Ley del Procedímíento Administrativo General", se considera procedente otorgar la prórroga de plazo solicitado, correspondiente a veinte (20) días hábiles para la subsanación de las observaciones comunicadas mediante Oficio N" 8022013-DPHI-DGPC/MC de fecha 09 de diciembre de 2013, y cumplimiento (en obra) de las especificaciones técnicas del proyecto de remodelación del inmueble aprobado por las entidades competentes; 0

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Que mediante Oficio N" 124-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 30 de enero de 2014, se da cuenta al administrado de la evaluación realizada a su solicitud de prórroga de plazo otorgado, para la subsanación de las observaciones comunicadas mediante Oficio N" 802-2013-DPHI-DGPC/MC·y en concordancia con la legislación indicada se otorga la prórroga del plazo solicitado,: correspondiente a veinte (20) días hábiles adicionales para el cumplimiento de lo requerido; Que, mediante Asociado 2 al expediente N" 042052-2013, de fecha 13 de febrero de 2014, la empresa RUDANI INVERSIONES GENERALES SAC., comunica que en estricto cumplimiento de lo señalado en el Oficio N" 802-2013-DPHI-DGPC/MC, han culminado con las rectificaciones solicitadas, solicitando realizar la inspección al inmueble para la verificación respectiva; Que, mediante Informe Técnico N" 691-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 26 de marzo de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado y documentación complementaria, dando cuenta que el administrado ha cumplido con retirar el cerco eléctrico de seguridad instalado en el cerco perimétrico del inmueble, así mismo se ha verificado el desmontaje de las estructuras metálicas con lona incolora (cortavientos) que se instalaron sobre el muro de ladrillo rococho delimitando la terraza hacia Av. Grau, y se ha procedido con la rectificación del diseño de los paneles de madera ubicados detrás del cerco perimétrico existente, precisando que lo ejecutado en obra corresponde con lo solicitado; y en relación al uso de restaurante destinado al establecimiento se precisa que constituye Uso Conforme con las actividades urbanas establecidas en el índice de Usos de Suelo para la Zona Monumental de Barranco, aprobado mediante Ordenanza N" 343 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 25 de octubre de 2001, Y que para el expendio de bebidas alcohólicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza N" 286-MDB de fecha 26 de noviembre de 2007, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Barranco, que dispone: (... ), Se da únicamente en los siguientes casos: "... b) Venta de licor por 0

N° 036-2014-DPHI-DGPC/MC copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turístícos, Pubs y afines (como giro complementarío al príncipal) ... "; concluyendo por lo expuesto, que es procedente otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento del establecimiento en el inmueble ubicado en Jr. Centenario N' 101-105, esquina Av. Almirante Miguel Grau sin, distrito de Barranco;

Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura considera procedente otorgar la autorización para la emisión de la licencia de funcionamiento del establecimiento para uso de Restaurante, en el inmueble ubicado en Jr. Centenario N' 101-105 esquina Av. Almirante Miguel Grau sin, distrito de Barranco, por cuanto cumple con la reglamentación específica; Que, mediante Decreto Supremo N' 006-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N' 005-2013-MC publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N' 177-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, se mantiene vigente la designación del Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura (antes Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N' 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N' 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N' 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley N' 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N' 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N' 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ AUTORIZAR la emlslon de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento para uso de Restaurante, en el inmueble ubicado en Jr. Centenario N' 101-105 esquina Av. Almirante Miguel Grau sin, esquina Jr. Perez Roca, distrito de Barranco, provincia y

departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución . ARTíCULO 2'._ Los aspectos técnicos normativos reglamentarios referidos a cálculo de aforo, dotación de servicios, sistemas de evacuación, seguridad, entre otros, deberán ser evaluados por las áreas competentes de la Municipalidad de Barranco. ARTíCULO 3°._ La autorización que se emite mediante la presente Resolución, no tiene carácter de licencia de funcionamiento, la misma que corresponde ser otorgada por la Municipalidad de Barranco. ARTícULO 4'._ Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura (www.cultura.qob.pe). REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y PUBUQUESE.

Ministerio de Cultur Olre

de Patrimonio Histórico Inmue

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