Lima. 14 de Noviembre de 2017

Que, a efecto que se generen obl¡gaciones para las partes (la obligación del proveedor .... Que, atend¡endo a lo comunicado por la Oficina General de Asesoría Jurid¡ca, ... Auxil¡ares señala que en v¡rtud a los med¡os probatorios ex¡stentes, ...
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NO 547

.2OIT.MINCETURiSG/OGA

Lima. 14 de Noviembre de 2017 VISTOS:

El Memorándum N' 552-2017-MINCETUR^/MT/DGA de la D¡rección General de Artesania que adjunta el lnforme N'140-2017-l\¡INCETURA/MT/DGA/DCITAT-PYS de la Direcc¡ón de Centros de lnnovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, el lnforme No 304 y -2017-MINCETUR-SG/OGA/OASA de la Oficina de Abastec¡miento y Servicios Aux¡liares de la oficina General de Adm¡nistrac¡ón, y; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en reiterados pronunc¡amientos, ha precisado que las adquis¡ciones y contrataciones que realice e¡ Estado á través de sus d¡st¡ntas dependencias se deben realizar por medio de determinados proced¡mientos y formalidades preestablec¡das en la norma, conforme dispone el artículo 76 de la Constituc¡ón Polít¡ca del Perú;

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Que, a efecto que se generen obl¡gaciones para las partes (la obligación del proveedor de entregar los bienes o serv¡cios ofertados y la obligación de la Entidad de pagar la retribución debida), resulta indispensable que se formalice el contrato entre ambas partes;

Oue, en tal sentido, se puede concluir que a una entidad pública sólo la v¡nculan válidamente los contratos en los que el acuerdo de voluntades se ha formado conforme a los proced¡mientos establecidos legalmente, caso contrario, no resulta pert¡nente hablar de prestac¡ones o cumplim¡ento de obl¡gaciones contractuales, ya que no es prop¡amente una

relación contractual

la que surge cuando la

administración pública

no observa los

procedimientos señalados; por tanto, siendo los contratos del Estado de carácter formal. en la medida que para su val¡dez debe cumplirse con ciertos procedimientos y requisitos prev¡os a su perfeccionamiento y que se celebran observando normas imperativas y de orden público, el incumplimiento de dichas formalidades o normas obligátorias afecta la validez del contrato, asi como acarrea las responsabil¡dades del caso a los serv¡dores públicos que no hubieran cumplido con tales proced¡mientos, de acuerdo con las normas de control;

Que, mediante Carta N' 440-2017/ESPP 'LEONES DE ORO' SRL de fecha de recepción 12.09.2017 (Exp. 1082037), la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO SRL, sol¡c¡ta el pago de una deuda pendiente a su favor por la prestación del servicio de seguridad y vigilanc¡a en la Cite ArtesanÍa Ucayali, toda vez que se acordó con dicha CITE la prestac¡ón del serv¡cio por el lapso de 11 días para que la Entidad no se quedara desprovista del servicio ante la desact¡vac¡ón realizada por parte de la empresa LIDER CONTROL S.A.C.; Oue, a través del Memorándum N' 552-2017-MINCETURA/MT/DGA de la Direcc¡ón General de Artesanía, se remite el lnforme N'140-2017-MINCETURA/MT/DGA,/DCITAT-PYS, mediante el cual la DiÍección de Centros de lnnovac¡ón Tecnológica de Artesanía y Tur¡smo, luego de la revisión de la documentac¡ón adjunta a la sol¡citud del proveedor, emite op¡nión favorable para el pago, pues señala que existe evidenc¡a documentar¡a necesaria para justificar

la generación de los actos administrat¡vos que hagan efect¡vo el pago del reconocim¡ento de la deuda ascendente a Sl 2,213.51 (Dos mil doscientos trece con 51/'100 soles), generada por haber brindado los servicios de seguridad en la sede del CITE Artesania Ucayal¡ durante once (1 1) dias calendario, en el mes de octubre del año 2014.

Que, med¡ante lnforme

N'

304-2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA,

la

Oficina de

Abastecim¡ento y Serv¡cios Auxiliares concluyó que de acuerdo a lo informado por la dirección de Centros de lnnovación Tecnológica de Artesania y Turismo, la empresa EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO SRL, realizó las prestaciones por las cuales sol¡cita el reconocimiento de deuda a su favor, a pesar de no contar con un contrato u orden vigente; y que esto causó beneficio a la Ent¡dad, cumpliéndose de esta manera los requisitos que nos llevan al supuesto de un enriquec¡miento sin causa. Asimismo, en el refer¡do informe se recomendó que en atenc¡ón a la Op¡nión N" 116-2016/DTN de la Dirección Técnica Normativa emitida por el OSCE, se solic¡te la opinión del área legal con la f¡nal¡dad de prosegu¡r con los trámites correspond¡entes, de ser el caso, teniendo en cuenta que ya se cuenta con la op¡n¡Ón del área presupuestal;

Que, sin perjuicio de la opinión que pueda verter la Oficina General de Asesoria Juríd¡ca, de ser el caso, la Oficina de Abastecimiento y Serv¡cios Auxil¡ares considera que la prestac¡ón que debe ser reconocida por MINCETUR, se encuentra conforme a los prec¡os de mercado que resultaron del cálculo realizado, cuya suma total asciende a S/ 2,213.5'1 (Dos mil doscientos trece con 51/100 soles);

Oue, con Memorándum N' '1534-2017-MINCETUR/SG/AJ de fecha 26.10.2017, la Directora de la Oficina General de Asesoria Jurídica rem¡te el lnforme N' 021-20'17MINCETURiSG-AJ-|pab en el cual se concluye que la prestación del serv¡c¡o ha sido corroborado por la OASA y el Director Ejecutivo de la mencionada CITE, por lo que corresponde determinar la oportun¡dad de reconocimiento de prec¡o a favor de la empresa de manera directa o una vez que la c¡tada empresa presente su respectiva acc¡ón en la vÍa correspondiente, por lo que recomienda realizar el análisis costo es lo más beneficioso para la Entidad,

-

benef¡c¡o para ver¡f¡car que

Que, atend¡endo a lo comunicado por la Oficina General de Asesoría Jurid¡ca, a travás del Informe N3472017-l\¡INCETUR-SG/oGFJoASA, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxil¡ares señala que en v¡rtud a los med¡os probatorios ex¡stentes, se muestra que existe un enriquec¡miento s¡n causa por parte de la Entidad, el mismo que debe ser reconocido, por lo que, haciendo un análisis costo benef¡cio, se recomienda que se procede con el reconocim¡ento de la deuda directamente, a fin de evitar mayores gastos para la Entidad, toda vez que el resultado de un proceso judicial no seria favorable para la Entidad,

Que, prosiguiendo con el trámite correspond¡ente, se cuenta con la Cert¡f¡cac¡Ón de Crédito Presupuestario N'2769, otorgada por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;

Que,

el

Decreto Supremo

N'

017-84-PCM

que aprueba

y

el

Reglamento del

abono de créd¡tos internos y Procedamiento Adm¡nistrativo para el reconocim¡ento devengados a cargo del Estado, establece las dispos¡ciones que regulan la tramitaciÓn de las acc¡ones y reclamaciones de cobranza de créd¡tos ¡nternos a cargo del Estado, por concepto de adquis¡ciones de b¡enes, servic¡os y otros créd¡tos sim¡lares correspond¡entes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepciÓn del endeudamiento f¡nanciero autorizado por norma legal expresa;

Que, los artÍculos 6 y 7 del refer¡do Decreto Supremo, disponen que el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañado de la documentación que acredite el cumpl¡miento de la obligación de su competencia; y que, el organismo deudor, prev¡os los informes técnicos y jurídicos internos, con la ind¡cación de la conformidad del cumpl¡miento de la obl¡gación en los casos de adqu¡siclones y contratos, y de

las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto, resolverá denegando reconociendo el crédlto y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente,

o

@.¿rl**frrM Que, se ver¡fica el cumplimiento de los requisitos para proceder con el reconocimiento de la deuda, toda vez que se cuenta con. i) la sol¡citud de pago presentado por el proveedor EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO S.R.L.; ly' el Memorándum N" 552-

2017-MINCETUR/VMT/DGA

que

adjunta

lnforme

N'

140-

2017/MINCETURNMT/DGNDCITAT-PYS de /a Dirección de Centros de lnnovación Tecnológ¡ca de Aftesania y Tur¡smo a través del cual se evalúa los documentos de la C¡te Añesan¡a Ucayali y se concluye que efect¡vamente la CITE Ucayal¡ contó con el servicio al cual ha dado la conformidad al sol¡c¡tar que se proceda con el pago, según [o indicado en el Oficio N' 181-2014-M\NCETURNMT/)|rE ARTESANíA UjAYALUDE y ¡¡¡) la causa por la que no se abonó al contrat¡sta el pago por las prestaciones ejecutadas se debe a que no contaba con un contrato que formal¡ce su vínculo con la Ent¡dad. Con el visado de la Directora de la Oficina de Abastecim¡ento y Servicios Auxiliares y el Director de la Oficina de Control Previo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N'017-84-PCM que Aprueba

el Reglamento del Proced¡miento Adm¡nistrativo para el reconocim¡ento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado; y en uso de la delegación de facultades conferidas a través de la Resolución Ministerial N'002-20'17-MINCETUR;

SE RESUELVE:

./Íllt\

Articulo 1'. - Reconocer la deuda a favor de le empresa EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO SRL, por el monto total ascendente a sl 2,?13.51 (Dos m¡l doscientos trece con 51/100 soles), por las prestaciones ejecutadas a favor del Minister¡o de .-J Comerc¡o Exter¡or y Tur¡smo conforme a los fundamentos expuestos y detalles señalados en la t1,1,.1.,rr)r,.1r' parte considerativa de la presente Resolución.

7 \

o

Articulo 2'.- Autorizar a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración Financiera a que efectúen el devengado y g¡ro correspond¡ente a la obl¡gación reconocida en el artÍculo 1'de la presente Resolución. Artículo 3'. - Remitir el presente expediente a la Secretar¡a Técnica de Procedim¡entos Administrativos D¡sciplinarios del l\il|NCETUR, para la determinación de responsabilidades que correspondan respecto al incumplim¡ento de las formalidades previstas en la Directiva N'0022016-MINCETUR "Lineamientos para las contrataciones de bienes y/o servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (08) Unidades lmpositivas Tributarias" aprobada med¡ante Resolución l\¡¡n¡sterial N'052-2016-MlNCETUR" al haberse realizado prestaciones sin contar con la previa emisión de la orden de serv¡c¡o correspondiente.

Artículo

4'.-

Notificar

la

presente Resolución al contratista EMPRESA DE a la Oficina de Abastecimiento y Servicios

SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE ORO SRL., Auxilrares. para conocrm¡ento y fines.

Regístrese y Gomuníquese.