Lima, 03 FEB. 2015

3 feb. 2015 - Sema. M'atea° de Vivienda.,. Construcción Saneamiento. OLIDA Dei p . 4-. Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución ...
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-2015-VIVIENDA •

Lima, 03 FEB. 2015 Vistos, el Memorándum N° 068-2015-VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum N° 247-2015NIVIENDAOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 088-2001, dispuso que las entidades públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sólo abonarán a sus trabajadores los conceptos remunerativos contenidos en la Planilla Única de Pagos; Que, asimismo, el artículo 2 y el literal c) del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, dispusieron que el Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE establecido en cada entidad, en aplicación del Decreto Supremo N° .006-75-PWINAP, será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, de acuerdo a la disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración; y, que constituyen recursos del mismo las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por su Titular; Que, el literal a.1 de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Ñ° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las transferencias de Fondos Públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos N°s. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia N° 088-2001, sólo podrán ser efectuados por los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo N° 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley realizan ko,transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la "%yrmatividad vigente; g. NICANDRO F OUEZ REYES 7. recia Geneial

Que, asimismo, el literal a.5 de la citada Octava Disposición Transitoria del ,,Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que el monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próximo pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal;

Que, el numeral 3 del artículo 1 del Anexo "Lineamientos para las Transferencias al CAFAE y otra disposición" de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, señala que las entidades sólo podrán realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; siendo que, para dichos efectos, los pliegos deben contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del pliego y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en caso la transferencia esté destinada a financiar un gasto de carácter continuo; Que, por Resolución Ministerial N° 334-2013-VIVIENDA, precisada por Resolución Ministerial N° 039-2014-VIVIENDA, se aprueba la Escala de Incentivo Único del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorgará a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE - VIVIENDA, para el personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276; Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2014-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2015 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Memorándum N° 068-2015-VIVIENDA-OGGRH, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera, correspondiente al período enero a diciembre del año 2015, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor del CAFAE VIVIENDA, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 056 285,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del CAFAE - VIVIENDA, para to14. el otorgamiento del Incentivo Único al personal comprendido en el régimen laboral -aprobado por el Decreto Legislativo N°276; NICANDRO UEZ REYES/ or General

Que, por Memorándum N° 247-2015NIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 017-2015NIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual .emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia financiera al CAFAE - VIVIENDA, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 056 285,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

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Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE - VIVIENDA, correspondiente al año fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Decreto de Urgencia N°088-2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera, correspondiente al período enero a diciembre del año 2015, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 056 285,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE - VIVIENDA, para el otorgamiento del Incentivo Único al personal comprendido en el régimen laboral aprobado por el Decreto Legislativo N° 276. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, será con cargo al Tipo de Transacción "2. Gastos Presupuestarios", Genérica "1. Personal y Obligaciones Sociales"; Sub Genérica Nivel 1 "1. Retribuciones y Complementos en Efectivo" y Sub Genérica Nivel 2 "1. Personal Administrativo"; Específica Nivel 1 "2. Otras Retribuciones y Complementos" y Específica Nivel 2 "1. Asignación a Fondos para Personal", de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remitirá mensualmente a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración, la relación del personal con los respectivos montos del Incentivo Único, teniendo en cuenta la estructura funcional programática. Regístrese y comuníquese

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Milton von Nesse La Sema M'atea° de Vivienda., Construcción Saneamiento

ANEXO UNIDAD EJECUTORA 001 - MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO ADMINISTRACION GENERAL IMPORTE A TRANSFERIR AL CAFAE-VIVIENDA DE ENERO A DICIEMBRE 2015

Unidad Monetaria : Nuevos Soles Fuente Financiamiento

Recursos Ordinarios Total Recursos Ordinarios

Especifica del Gasto

2.1.1.1.2.1

Total

4,056,285.00 4,056,285.00