Ley de Partidos Completa_final - Tribunal Electoral del Poder Judicial

Cita también a Sartori, quienen señala que los partidos han encontrado su ...... México: UNAM, Facultad de Estudios Superiores Aragón-Miguel Ángel Porrúa.
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Régimen de partidos y ley de partidos en México Antecedentes y propuestas Rafael Hernández Estrada 2014

Centro de Capacitación Judicial Electoral

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ÍNDICE Capítulo

Página

Introducción

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Capítulo 1. Marco teórico: régimen de partidos y regulación jurídica de los partidos políticos

4

1.1.

4

Democracia y partidos políticos

1.1.1. Concepto de democracia

4

1.1.2. Partidos políticos y democracia

6

1.1.3. Concepto de partido político

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1.1.4. El origen de los partidos políticos

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1.1.5. Los sistemas de partidos

10

1.1.6. Los partidos y la estructura de gobierno

10

1.1.7. La intermediación de los partidos en la elección de los gobernantes

12

1.1.8. Las tendencias oligárquicas e los partidos

12

1.1.9. Democracia interna de los partidos políticos

15

Capítulo 2. La regulación jurídica de los partidos políticos en el derecho mexicano

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2.1. La constitucionalización de los partidos políticos en Europa

18

2.2. La constitucionalización de los partidos políticos en América Latina

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Cuadro comparativo de legislación electoral. Diversos países de América Latina

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2.3. Leyes de partidos políticos en América Latina

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Capítulo 3. Marco normativo vigente de los partidos políticos en el derecho mexicano

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3.1. Los partidos políticos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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3.2. Los partidos políticos en el artículo 41 constitucional

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3.3. El modelo de comunicación política

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3.4. Los partidos políticos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

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3.5. Los partidos políticos en la legislación estatal electoral

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Cuadro comparativo. Los partidos políticos en la legislación estatal, parte 1

63

3.5.1. Definición de los partidos políticos

78

3.5.2. Validez del registro de partido político nacional

78

3.5.3. Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal

78

3.5.4. Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal

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Cuadro comparativo. Los partidos políticos en la legislación estatal, parte 2

80

3.5.5. Monto total del financiamiento público de los partidos políticos

95

3.5.6. Fórmula de distribución del financiamiento público para los partidos políticos

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3.5.7. Modelo de coaliciones electorales

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Cuadro comparativo. Los partidos políticos en la legislación estatal, parte 3

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3.5.8. Candidaturas comunes

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3.5.9. Vida interna de los partidos políticos

108

3.5.10. Obligaciones de transparencia de los partidos políticos

108

Capítulo 4. Algunas jurisprudencias y tesis del TEPJF con relación a los partidos políticos

110

4.1. El derecho de audiencia en la constitución de los partidos políticos

110

4.2. Estatutos democráticos de los partidos políticos

110

4.3. Derechos de los militantes contra actos de los partidos políticos

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Capítulo 5. Conclusiones y propuestas para la formulación de la Ley General de Partidos Políticos

114

5.1. Conclusiones principales

114

5.2. La reforma constitucional político-electoral de 2013 y la Ley General de Partidos Políticos

116

5.3. Estructura de la Ley General de Partidos Políticos

118

5.4. Propuesta para la formulación de la Ley General de Partidos Políticos

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Bibliografía

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Introducción La reforma constitucional en materia político-electoral, aprobada por la mayoría calificada de los legisladores integrantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en las sesiones realizadas los días 4 y 5 de diciembre de 2013, respectivamente, dispuso la próxima expedición de una Ley General de Partidos, la cual habrá de regular tanto a los partidos políticos nacionales como a los partidos políticos con registro local (Senado de la República 2013).1 Una vez que recorra con éxito el circuito de las legislaturas estatales, que forman parte del llamado constituyente permanente, y que sea promulgada por el Presidente de la República, la reforma político electoral se convertirá en parte de la Constitución política de nuestro país y, con ello, el Poder Legislativo quedará obligado a expedir las leyes reglamentarias, a más tardar el 30 de abril del año 2014. Así, en la fracción I del artículo Transitorio Segundo del decreto de reforma constitucional, se establece que se tendrá que expedir una Ley General que regule a los partidos políticos nacionales y locales, detallándose las bases mínimas que dicha ley deberá contener. Éstas bases se desarrollan a los largo de siete incisos, más cinco subtemas relacionados con las coaliciones electorales y ocho subtemas relativos a la fiscalización de los recursos económicos de los partidos (Senado de la República (2013 62-80). El antecedente inmediato de la inclusión de la Ley General de Partidos en la Constitución es un postulado del Pacto por México, suscrito el 2 diciembre 2012 por el gobierno federal y las tres fuerzas políticas más importantes del país (Pacto por México 2012). Así, en el punto 3 del Apartado 5 del Pacto por México, titulado “Acuerdos para la gobernabilidad democrática”, los suscriptores de dicho documento establecieron lo siguiente: “5.3. Partidos Políticos y Elecciones. Los partidos políticos requieren de un marco jurídico que genere mayor certidumbre, transparencia y estabilidad al sistema político en su conjunto.... Para lograr estos objetivos, se impulsarán las siguientes acciones: •

Se aprobará una Ley General de Partidos para dar un marco jurídico estable y claro a la actuación de los mismos tanto en tiempos electorales como en tiempos no electorales. (Compromiso 89)” (Pacto por México 2012, 20).

El objetivo declarado del compromiso 89 del Pacto por México es el de otorgar a la actuación de los partidos político de un marco jurídico “estable y claro”, tanto durante los procesos electorales y como en los tiempos ordinarios. 1

El dictamen de la reforma constitucional en materia político-electoral, aprobado por el pleno del Senado de la República, fue publicado en la Gaceta del Senado el 13 de diciembre de 2013.

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Por “estable” como característica de la nueva ley, debiera entenderse una regulación que perdure en el trascurso del tiempo o, en todo caso, evolucione con gradualidad. Aunque el documento del Pacto por México no se pronuncia expresamente al respecto, tal estabilidad sólo podrá lograrse en la medida en que las normas que contenga la nueva ley sean pertinentes en un sentido profundo, reflejando la realidad del sistema de partidos en nuestro país y su futuro desenvolvimiento. Al aludir al adjetivo “claro”, la pretensión de los suscriptores del documento mencionado pareciera la de separar la materia partidaria de la ley electoral, reuniendo en la ley resultante tanto las reglas contenidas en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, la regulación de los partidos en la legislación estatal, así como aquellas normas dispersas en lineamientos y reglamentos dictados por las autoridades electorales. Entre los estudiosos del tema se coincide en que una ley de esta materia aportará a la consolidación del régimen de partidos, regulará mejor el financiamiento de estos, fortalecerá su transparencia, avanzando en la homologación de los términos de su democracia interna y en el establecimiento de las bases de los derechos de los militantes de los partidos. El artículo 41 de la Constitución, en su Base Primera, reconoce a los partidos como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. La Base Segunda del mismo artículo constitucional estipula las reglas generales del financiamiento público y privado de los partidos políticos así como los procedimientos para el control y la vigilancia de origen y destino del mismo, en tanto que los párrafos penúltimo y antepenúltimo de la Base Tercera establecen el órgano encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y le otorgan poder para superar los secretos bancario, fiduciario y fiscal en dicha función. Por otra parte, el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en 82 artículos, distribuidos en cinco títulos y 14 capítulos, estatuye las normas vigentes para la constitución y registro legal de los partidos y las agrupaciones políticas, sus derechos y obligaciones, el acceso a la radio y televisión, el financiamiento, la fiscalización y el régimen fiscal de los partidos políticos, las reglas para constituir frentes, coaliciones y fusiones, así como las normas que regulan la pérdida del registro legal y la consecuente liquidación del partido político. La expedición de la Ley de Partidos Políticos en México no debiera limitarse a extraer, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los artículos que conforman su Libro Segundo para convertirlos en la nueva ley. Si bien el Libro Segundo del COFIPE tendrá que ser la base de la nueva legislación, el esfuerzo legislativo tendrá que desarrollar avances en, cuando menos, los siguientes temas:

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Los requisitos para la obtención y mantenimiento del registro legal de los partidos políticos.



La revisión de los montos del financiamiento público y privado y de los topes de gastos de campaña.



La afiliación a los partidos políticos y el sistema de verificación de los padrones de afiliados.



La regulación de la vida interna y los procedimientos de justicia intrapartidaria que garanticen los derechos de los militantes y, a la vez, fortalezcan la autoorganización y la autodeterminación de los partidos políticos.



La participación electoral de los partidos y su derecho a conformar coaliciones electorales y frentes políticos.



El desarrollo de principios constitucionales en materia de regulación legal de los partidos políticos en las legislaciones de las Entidades Federativas.

Para el desarrollo de este tema me he propuesto recurrir a la teoría del régimen político y de los partidos políticos, a los ejercicios de derecho comparado que se han realizado, así como a la revisión crítica de la evolución de la regulación jurídica de los partidos políticos en nuestro país. El derecho electoral en México no es estático. Es una rama del derecho de reciente desarrollo que requiere de ajustes que lo adapten, tanto a las necesidades actuales como a las futuras, de la consolidación de la democracia política de nuestro país. En este sentido, la expedición de una Ley General de Partidos Políticos, que desarrolle y precise las normas que regulan a éstos, es parte del enriquecimiento del derecho electoral mexicano. Este esfuerzo puede y debe contribuir a la vigorización de los partidos políticos y al ejercicio de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos, quienes participan en la construcción de los órganos de representación estatal a través de los mismos. Las tres principales fuerzas políticas del país, pese a la virtual ruptura del Pacto por México, han coincidido la necesidad de agilizar los trabajos para la elaboración de un proyecto de Ley General de Partidos Políticos. Las investigaciones que se conocen no han abordado el tema como un esfuerzo tendiente a determinar, de manera específica e integral, la temática que debe incluir una ley de esta materia. Si bien se han realizado avances teóricos que incluyen un aparato conceptual y la recopilación de derecho comparado, la elaboración de este estudio es una oportunidad para sistematizar la información, presentar un panorama de los antecedentes teóricos de esta materia, retomar la regulación jurídica vigente y desarrollar propositivamente los temas que debieran incorporarse a la nueva legislación, en caso de su aprobación.

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Capítulo 1 Marco teórico: régimen de partidos y regulación jurídica de los partidos políticos. 1.1. Democracia y partidos políticos. 1.1.1. Concepto de democracia La democracia es un sistema político que reconoce el derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus gobernantes y a participar activamente en la toma de decisiones de los órganos legislativos y de gobierno. En su ensayo sobre el concepto de democracia publicado en el Diccionario de Política, Norberto Bobbio hace un recuento de la evolución de su significado en la teoría clásica o aristotélica, en la teoría medieval y en la teoría moderna (Bobbio y otros 1998, 441-53). Para el autor italiano, es Juan Jacobo Rousseau el gran teórico de la democracia moderna, que éste identifica con el ideal republicano. En su obra El contrato social, establece la doctrina clásica de la soberanía popular. Según ésta, a través de la voluntad general, el poder de hacer las leyes surge de una doctrina contractualista del Estado, la cual se basa en el consenso y en la participación de todos en la producción de las leyes. Para Rousseau el Estado moderno es una democracia, a la cual llama "república". Para los sucesores de la teoría contractualista, el Estado liberal, que en esencia es una democracia, garantiza los derechos fundamentales de las personas. Entre estos derechos fundamentales se encuentran el de libertad de pensamiento, de religión, de imprenta, de reunión, entre otros. Para la concepción liberal de la democracia, la tarea de hacer las leyes corresponde a un grupo restringido de representantes elegidos por aquellos ciudadanos que tienen el derecho a ser electores. Por tanto, la facultad de hacer las leyes no corresponde a la ciudadanía en general, sino a un cuerpo legislativo electo por ella. Así, aparte de las libertades individuales que las personas tienen frente al Estado, la concepción liberal añade un derecho adicional: el derecho de elegir representantes en el parlamento y el derecho a ser electo, esto es, el derecho al voto activo y pasivo. En el recuento de Bobbio, la evolución de la democracia -y de las doctrinas sobre la misma- transita hacia los regímenes representativos, en los cuales la democracia se desarrolla en dos direcciones: a) La gradual ampliación del derecho al voto. Como se sabe, en los inicios de los regímenes democráticos, el derecho a votar correspondía exclusivamente a una minoría conformada por quienes cubrían criterios como los de una renta suficiente y excluía a aquellas personas integrantes de las minorías étnicas o religiosas y, por principio, a las personas de género femenino. Una evolución permanente, determinada por luchas masivas en favor de la universalidad del sufragio, se desenvolvió hasta 4

conseguir el sufragio universal, limitado tan sólo por la edad natural de las personas. b) La diversificación de los órganos de representación política. En un inicio los órganos de representación política estaban limitados a una sola asamblea legislativa, pero después surgió el sistema bicameral y las asambleas locales o regionales, además de cabildos municipales, lo que diversificó los espacios de participación, tanto por las facultades que les correspondían, como por su espacio de actuación. Desde otra escuela de pensamiento, para el marxismo, a partir de las experiencias revolucionarias de la clase obrera, señaladamente la de la Comuna de París, la perspectiva de la democracia se identificó en lo que llamó "autogobierno de los productores". La Comuna de París se erigió en marzo de 1871 como órgano de gobierno de la ciudad de París que, resistía a las fuerzas imperiales que habían capitulado frente al ejército prusiano. Carlos Marx, en su obra “La guerra civil en Francia” describe que la Comuna estaba formada por los consejeros municipales, que eran responsables y revocables en todo momento, elegidos por sufragio universal en los diversos distritos parisinos. La mayoría eran proletarios y recibían el pago de un salario medio de un obrero. Como órgano de representación política, la Comuna era un poder ejecutivo y legislativo a la vez (Marx 1972, 256322). Lenin, en su obra El Estado y la Revolución, desarrolló esta perspectiva proponiendo el concepto de los consejos de fábrica, denominados soviets en la terminología rusa. Así, los marxistas rusos contrapusieron la democracia de los consejos obreros a la democracia parlamentaria. Para ellos el sistema estatal en su conjunto se integraría como una Federación de consejos obreros agrupados en distintos niveles territoriales, sectoriales y de grandes empresas, es decir, una república soviética. El marxismo aboga por una democracia política y económica-social a la vez. De acuerdo a esta óptica, el propósito declarado de la democracia de los consejos de fábrica es la realización del objetivo revolucionario de clase, la cual implica una fase dictatorial requerida para vencer la resistencia de la burguesía, destruir las relaciones sociales de dominación del capitalismo y sustituirlas por las del socialismo, las que se desarrollarán hacia una nueva etapa de democracia plena, sin clases sociales. Por su parte, el liberalismo y el socialismo de centro, sin dejar de reconocer la relación necesaria entre las condiciones sociales y el desarrollo económico de los diversos países, las que por un lado permiten el florecimiento de la democracia política o impiden su avance y, por el otro conforman el objetivo mismo de la democracia política, que consiste en garantizar el desarrollo igualitario de todas las personas, se plantean el concepto de la democracia como el asunto de las “reglas del juego” que deben observarse en la formación de las decisiones del Estado y en el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder y la representación política.

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De esta manera, Bobbio expone el concepto de la democracia como un método o un conjunto de reglas de procedimiento para la constitución del gobierno y para la formación de las decisiones políticas, entendidas éstas como aquellas decisiones vinculantes para toda la comunidad. Bobbio aporta una definición del significado formal de la democracia integrada por nueve “reglas del juego” (Bobbio y otros 1998, 449-50), a saber: 1. El órgano al que está asignada la función legislativa debe estar compuesto por miembros elegidos por el pueblo, directa o indirectamente, con elecciones de primer o de segundo grado. 2. Junto al supremo órgano legislativo debe existir otras instituciones con dirigentes elegidos por el pueblo, como Presidente o Jefe de Estado. 3. Electores deben ser todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, religión o de sexo. 4. Todos los electores deben tener igual voto. 5. Todos los electores deben ser libres para, según su propia opinión, sufragar lo más libremente posible, es decir, en una libre contienda de grupos políticos que compiten por formar la representación nacional. 6. Los electores deben ser libres y en ese sentido deben estar en condiciones de conocer y elegir entre alternativas reales. 7. Tanto para las elecciones de los representantes como para las decisiones del órgano legislativo, vale el principio de la mayoría numérica, aún cuando pueden ser establecidas diversas formas de mayoría, según criterios de oportunidad no definibles de una vez por todas. 8. Una decisión tomada por mayoría debe respetar los derechos de la minoría, de manera particular el derecho de convertirse eventualmente en mayoría. 9. El órgano de gobierno debe gozar de la confianza del parlamento o bien del jefe del poder ejecutivo, a su vez elegido por el pueblo. La democracia en la sociedad moderna es un sistema de integración del conflicto de los grupos organizados que compiten por el apoyo popular. La democracia, desde este punto de vista, requiere para su existencia el que ningún grupo logre asegurarse la mayoría en forma permanente y estable, de modo que pueda suprimir a los grupos antagónicos. En la democracia moderna, las minorías tienen la expectativa y la posibilidad de convertirse en mayoría. 1.1.2. Partidos políticos y democracia Para Maurice Duverger, el rasgo distintivo de la democracia moderna no se encuentra en las normas constitucionales ni en el diseño que éstas disponen para los órganos del Estado, sino en la existencia de partidos políticos que son votados libremente por los electores. “El sistema de gobierno democrático depende mucho más del sistema de partidos que de las instituciones constitucionales”, afirma (Duverger, 1988, 17). Para ejemplificar esta aseveración, trae a colación el ejemplo de la constitución de la Unión Soviética, la que no tenía grandes diferencias con las constituciones de las democracias occidentales: estipulaba la existencia de un parlamento, una suprema corte de justicia, leyes, separación de los poderes, pero la gran diferencia 6

estriba en que en la Unión Soviética existía un solo partido y las elecciones periódicas eran eventos más ceremoniales que electivos. “En cambio –dice el autor-, en las democracias existe pluralismo y es precisamente esa la distinción esencial de la democracia” (Duverger, 1988, 19-20). De esta manera, Duverger identifica a los partidos políticos como parte esencial de la democracia moderna. Podemos decir que el autor francés ubica los puntos 5 y 6 de las “reglas del juego”, enlistadas por Bobbio, como los aspectos esenciales de la democracia. A saber: una contienda de grupos políticos que compiten por formar la representación nacional, en la que los electores son libres al emitir el sufragio y están en condiciones de conocer y elegir entre alternativas reales. Daniel Zovatto, en su estudio sobre la regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina (Zovatto, 2008), cita las definiciones de los principales teóricos de la democracia de los partidos. Entre ellos Hans Kelsen, quien afirmó que "sólo por ilusión o hipocresía se puede sostener que la democracia es posible sin partidos políticos". También refiere a Dahl quien otorga a éstos un lugar privilegiado cuando indica que a través de ellos se expresa la función de la representación, oposición y rivalidad pacífica que hacen funcionar a un régimen democrático. Cita también a Sartori, quienen señala que los partidos han encontrado su razón de ser fundamental y su papel irreemplazable en el desempeño del gobierno representativo, y que se han convertido en medios de expresión en el proceso de democratización de la política. Dice Zovatto: "como vemos, la mayoría de los estudiosos coinciden en que los partidos han llegado para quedarse y que son parte integral de la democracia. Es por ello, que regular su funcionamiento se ha convertido en un ejercicio imperativo en la dinámica política actual, cuando se busca fortalecer la pluralidad, la representatividad y atender las demandas de una ciudadanía cada vez más crítica y exigente" (Zovatto, 2008, 9). Para diversos autores latinoamericanos contemporáneos, la importancia de los partidos políticos en el desarrollo de la democracia, no está a discusión. Así, los autores del estudio Partidos políticos de América Latina, escribieron: "Los partidos siguen siendo indispensables para el funcionamiento de los sistemas políticos democráticos y, como ya señalará en la década de 1940 un clásico estudio sobre los partidos políticos norteamericanos, sería inimaginable una democracia moderna sin partidos. Así, los partidos estructuran la competencia y dan forma a los resultados electorales, crean un universo conceptual que orienta a los ciudadanos y a las élites, ayudan a concertar acuerdos en torno a políticas gubernamentales (de manera coyuntural, pero lo hacen), establecen acciones para la actuación legislativa; proveen de cuadros a las instituciones y hacen operativo al sistema político” (Alcántara y Friedenberg 2001, 15). Autores mexicanos contemporáneos coinciden con esta visión de los partidos. "Se ha dicho, no sin razón, que el Estado moderno es un Estado de partidos por el lugar central que ocupan, no sólo en la integración de los órganos de representación y de gobierno, sino también por sus funciones de intermediación

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entre el Estado y la sociedad civil", escribió, por poner un ejemplo, Jaime Cárdenas Gracia (Cárdenas 2001, 15). Pese a las críticas que se hacen al sistema de partidos, habrá que subrayar que estos son el elemento fundamental de la democracia política en el sentido moderno. Un régimen sin partidos, coinciden los estudiosos, posibilita el mantenimiento de élites dirigentes que son designadas por su nacimiento, como ocurre en las monarquías, o por la decisión de los poderes económicos, étnicos, religiosos o militares. La participación de los partidos y, por intermedio de ellos, de los propios ciudadanos en la elección popular de los gobernantes y representantes, asegura una movilidad en la integración de la élite gobernante. Así, se puede concluir que, frente a la expresión exclusiva de intereses privados, financieros y económicos, los partidos políticos, que requieren del apoyo popular para acceder a los poderes públicos, constituyen un ingrediente esencial de la democracia moderna. Los electores de los distintos países, así sea de Europa o América Latina, al igual que los de México, han continuado reconociendo a los partidos como referentes de su opinión y de su participación electoral mediante el voto. Ello, a pesar de los sentimientos anti partidistas promovidos por los poderes fácticos, pese a la apertura de muchos regímenes a la participación de sectores independientes (bien sea a través de formas de democracia directa o de candidaturas independientes) y de la desconfianza que grupos de ciudadanos manifiestan tener respecto a las organizaciones partidarias. Pese a las recurrentes ofensivas propagandísticas y de opinión, hasta el momento no se han propuesto otras formas de democracia que puedan operar sin la participación de los partidos políticos. Así, contrario a lo que en los últimos tiempos se cree, los partidos políticos, en sus distintas variantes, son parte esencial de la definición de la democracia moderna. 1.1.3. Concepto de partido político El partido político es la asociación de ciudadanos que se agrupan para participar de las decisiones políticas del Estado e integrar, mediante la lucha electoral, los órganos de gobierno y de representación política del Estado. Los partidos políticos se forman estableciendo sus integrantes un programa de acción y un ideario que comparten, así como objetivos más o menos específicos, que implican posturas frente al Estado, frente a sus políticas públicas, o frente a problemas históricos que la asociación partidaria pretende resolver. En el concepto del jurista mexicano Diego Valadés, quien cita a Sartori, "un partido es cualquier grupo político que se presenta a elecciones y que puede colocar, mediante su participación en ellas, a sus candidatos en cargos públicos" (Valadés 2007). El surgimiento de una organización partidaria tiene el propósito de constituir un agrupamiento que luche, contra otros de su mismo tipo, por la conquista del poder. En opinión del jurista mexicano, los partidos son instrumentos sociales para institucionalizar la lucha política. A través de los partidos se regula jurídica y

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políticamente el proceso de acceso al poder, racionalizando así la contienda política. Añade que la contienda entre partidos políticos implica, en el sentido moderno, la sujeción de éstos a un marco jurídico del Estado de derecho, el cual regula el acceso al ejercicio del poder y las reglas de la competencia electoral. La lucha entre partidos implica que la mayoría electoral otorgue el triunfo a uno de ellos, pero también implica que el partido o partidos que pierden no queden proscritos y, a la vez, conservan sus posibilidades de sustituir eventualmente al ganador. 1.1.4. El origen de los partidos políticos En Los partidos políticos, Maurice Duverger inicia el texto introductorio de su clásica obra analizando el surgimiento de los partidos. Identifica dos tipos de origen de los partidos: el interior, que se origina en los ámbitos electoral y parlamentario, y el exterior, que nace del impulso de movimientos que se dan por fuera del sistema político (Duverger 1957, 15-29). En cuanto al origen interno de los partidos, es decir aquél que emana de los ámbitos electoral y parlamentario, Duverger establece que, en el seno de la asamblea legislativa, los representantes se coordinan y crean grupos parlamentarios que se identifican lo mismo con intereses creados, que con una ideología y una política común. Los grupos parlamentarios forman facciones que actúan al interior de la cámara, las cuales evolucionan conformando grupos afines políticamente e identificándose con una doctrina ideológica. Con el paso del tiempo, las asambleas legislativas, que en un inicio se integraban por designación aristocrática, como sucedió con las cortes designadas por los monarcas, fueron sometidas al sufragio popular para la elección de sus integrantes. La extensión del sufragio popular hizo necesaria, según el autor, la conformación organizativa de los electores. Este proceso culminó con la adopción del sufragio universal, lo que impuso la necesidad de crear comités electorales que garantizaran la reelección a los integrantes de los grupos parlamentarios, o bien la elección de nuevos parlamentarios afines al proyecto político de dichos agrupamientos. Si bien muchos estudiosos han ubicado el surgimiento de los comités electorales como una iniciativa de la izquierda, también encuentran que las fuerzas identificadas con la derecha siguieron el mismo camino, por su propia necesidad de tratar de mantener su representación parlamentaria en el nuevo escenario de la elección popular. Al quedar conformados tanto los grupos parlamentarios como los comités electorales, la coordinación entre ellos dará origen a un verdadero partido político, en el cual el grupo parlamentario tomará el papel dirigente. En cuanto a los partidos de origen externo al sistema político, la organización partidaria debe su surgimiento a la iniciativa de una institución o movimiento preexistente, el cual se sitúa fuera de las elecciones y del parlamento. En tales casos, se puede hablar del origen exterior del partido. 9

Se trata de partidos conformados por la iniciativa de organismos gremiales, trátese de sindicatos, de comerciantes y artesanos, o bien de alguna institución religiosa, de las empresas o de grupos de productores agrícolas. En esta tipología del surgimiento de los partidos políticos, éstos surgen a partir de la necesidad de los sectores o movimientos sociales de incidir, con su propia agenda, en el parlamento y en las políticas públicas del gobierno. En los partidos de creación exterior, se puede observar una menor preponderancia del grupo parlamentario y una tendencia a someterlo a un comité directivo independiente de él, conformado por los dirigentes gremiales o sectoriales de las organizaciones o por las instituciones que tomaron la iniciativa para su conformación. 1.1.5. Los sistemas de partidos Duverger señala que un sistema de partido se define por cierta relación entre diversos caracteres, entre los cuales están las peculiaridades de las estructuras interiores de los partidos que componen el sistema. Así se distinguirán, dice, los sistemas de partidos centralizados y de partidos descentralizados, de partidos totalitarios y de partidos especializados, de partidos flexibles y de partidos rígidos, entre otros. Un segundo bloque de características lo ubica en el sistema de partidos independientes o de partidos que tienden a las alianzas, partidos dominantes, grandes o pequeños partidos, partidos estables o inestables, etcétera (Duverger 1957, 231). También establece la forma en que actúa el régimen electoral sobre la conformación del sistema de partidos. En cuanto a esto, el autor esquematiza tal influencia general en relación al modo de escrutinio de los votos, es decir la forma en que se eligen los cargos de representación popular: 1. La representación proporcional tiende a un sistema de partidos múltiple, en el que éstos son rígidos, independientes y estables. 2. El principio de mayoría a dos vueltas tiende a un sistema de partidos múltiple, en el cual éstos son flexibles, relativamente estables. 3. La elección por el principio de mayoría relativa en una sola vuelta tiende a un sistema bipartidista, con partidos flexibles en su interior y estables en su existencia. 1.1.6. Los partidos y la estructura de gobierno En cuanto a la relación entre partidos y el régimen político el autor francés aborda tres temas (Duverger 1957, 377-447): 1. Los partidos y la selección de los gobernantes, que tiene que ver con la forma en que los partidos nominan a sus candidatos y la forma en que el partido participa en las campañas electorales. 2. Los partidos y su relación con la formación de la opinión pública, cuestión que se relaciona con la formación de la opinión de la ciudadanía respecto de los asuntos públicos, al ser los partidos los intermediarios de su formación y expresión.

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3. La relación de los partidos con la estructura de gobierno, en la que Duverger aborda los subtemas de los partidos y su efecto en la separación de poderes del Estado, su acceso a la estructura de cargos de la autoridad gubernamental y, en su caso, el papel que juegan como oposición. A decir del autor, el desarrollo de los partidos ha transformado profundamente la estructura de los regímenes políticos. Los diversos países han avanzado, entre los siglos XIX y XX, a la sustitución de un régimen político sin partidos por un régimen partidario. Ello ha implicado un cambio en la concepción del sistema presidencial y del sistema parlamentario, puesto que la aparición de los partidos modificó su calidad. Por otro lado, en opinión de muchos estudiosos, la aparición y desarrollo de los partidos políticos obliga a un análisis actualizado de la separación de poderes del Estado. Tal separación, que es tema de derecho constitucional, se ve afectada por las características del sistema de partidos. Ello es así porque, por ejemplo, la existencia de un partido claramente mayoritario en el poder Legislativo y que, a la vez, obtiene la presidencia del poder Ejecutivo, implica en la realidad vulnerar los límites de la separación de poderes, puesto que el partido mayoritario respaldará al presidente emergido de sus propias filas, alineándose de esta manera dos de los tres poderes del Estado de los que habla la teoría clásica de la división de poderes. En el caso contrario, la noción de un gobierno dividido, en el cual el partido que ocupa el poder Ejecutivo no cuenta con la mayoría en las cámaras legislativas, presentará, por la vía de los hechos, una mayor separación entre los poderes del Estado, puesto que la mayoría que domina el poder Legislativo le imprimirá a éste un carácter de opositor al gobierno. Por otra parte, la incidencia que los partidos tienen en la separación de poderes está relacionada también, con la estructura interna de los partidos. Ello es así porque un partido cuya disciplina interna sea débil, a pesar de ser mayoritario, difícilmente podrá ejercer el papel de mayoría, pues sus legisladores obrarán y votarán no acordes a la línea del partido, sino en función de su propia agenda o la agenda de las corrientes internas a las que pertenezcan. En otro escenario, los partidos minoritarios que no cuenten con una fuerte disciplina interna, observarán que los votos de sus parlamentarios generalmente se dividirán entre un ala radical, tendiente a exponer a la crítica al gobierno, y un ala dialoguista que buscará incidir, mediante los acuerdos y los pactos, en la definición de las políticas públicas. El multipartidismo influye en un fortalecimiento del poder Legislativo frente al Ejecutivo. El escenario de partidos múltiples favorece, de esta manera, el concepto clásico de separación de poderes, puesto que la acción del Legislativo sobre el gobierno tenderá a recobrar su eficacia. En los regímenes parlamentarios, la asamblea legislativa cuenta con el poder de censurar al gobierno, revocar el

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mandato de algún ministro, y formar, mediante acuerdos parlamentarios, un nuevo gobierno. En un régimen presidencial, el multipartidismo tiende, por lo contrario, a desequilibrar la separación de poderes en favor de la autoridad del gobierno, lo que debilita al poder Legislativo frente a aquél. Ello ocurre así porque no existe, en estos casos, una mayoría homogénea en el poder Legislativo que haga frente a los poderes del Ejecutivo, lo que permite a este llevar a cabo una política de acuerdos y de sumas en torno a su agenda y su proyecto de gobierno. 1.1.7. La intermediación de los partidos en la elección de los gobernantes Para Duverger, el desarrollo de los partidos ha transformado profundamente el hecho de la elección y la doctrina de la representación. Al optar por los candidatos postulados por los diversos partidos que contienden, el ciudadano acepta la intermediación del partido o de los partidos en la elección de sus gobernantes. "No se trata, en lo sucesivo, de un diálogo entre el elector y el elegido, la nación y el parlamento: se ha introducido un tercero entre ellos, que modifica radicalmente la naturaleza de sus relaciones. Antes de ser escogido por sus electores, el diputado es escogido por el partido: los electores no hacen más que ratificar esta selección”. Así, “la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados) se altera de manera profunda.” (Duverger 1957, 378). Los partidos son, en primera instancia los que deciden las postulaciones de los candidatos, antes que los electores elijan a quienes habrán de ser electos, mediante el voto popular, como diputados o como gobernantes titulares del poder Ejecutivo. Ello remite al estudio de la estructura y vida interna de los partidos políticos y, particularmente, como un asunto de interés para la investigación del régimen político y el derecho electoral, a las formas mediante las cuales los partidos políticos llevan a cabo la selección interna de las personas que habrán de ser postuladas como su candidatos a cargos de elección popular y que, en caso de ser electas, conformarán las cámaras del poder Legislativo u ostentarán cargos del poder Ejecutivo en sus distintos niveles. De manera particular, lo anterior tiene importancia trascendental en la regulación legal de los partidos políticos al establecer como una obligación de su existencia y vigencia legal la observancia de reglas democráticas en su vida interna, tanto en los procedimientos ordinarios como en los procesos de elección de dirigentes partidarias y los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. 1.1.8. Las tendencias oligárquicas de los partidos Al respecto, Duverger considera que la organización de los partidos está, en general, lejos de los cánones democráticos. La estructura interior de la mayoría de los partidos tiene un carácter autocrático y oligárquico, en el que los jefes son nombrados desde el mismo poder al interior del partido y no por sus militantes, y los jefes partidarios tienden a formar una clase dirigente cerrada sobre sí misma. En los casos en los que los militantes tienen una participación más o menos real 12

en la elección de los dirigentes de su partido, la clase dirigente tiende a ampliarse como resultado de una dinámica de sumar adhesiones y conformar una nueva mayoría, sin perder el carácter oligárquico. La centralización de las decisiones y del mando de la organización partidaria disminuye la influencia de los militantes de base sobre los dirigentes, fortaleciendo el poder de decisión de estos últimos. Ello se expresa en la formulación y vigencia de reglas internas que fortalecen la selección de dirigentes y candidatos a cargos de elección popular, mediante la designación de las cúpulas partidistas. Duverger concluye su estudio sobre los partidos políticos diciendo que: "La democracia no está amenazada por el régimen de partidos, sino por la orientación contemporánea de sus estructuras interiores: el peligro no está en la existencia misma de los partidos, sino en la naturaleza militar, religiosa y totalitaria que revisten a veces." (Duverger 1957, 452). Al estudiar a los partidos políticos con el enfoque de la sociología política, Robert Michels señaló que dichos organismos contienen un elemento oligárquico determinado por el hecho de que es una organización integradora de masas de ciudadanos, la cual debe especializar y profesionalizar a sus dirigentes, derivando ello en la integración de una oligarquía en su seno, fenómeno al que denominó “ley de hierro de la oligarquía”. Para Michels, el hombre moderno no puede tener grandes instituciones, tales como los Estados nacionales, gremios, iglesias, y particularmente, partidos políticos, sin ceder el poder ejecutivo a los pocos que ocupan los cargos superiores de esas instituciones. Los partidos políticos, al convertirse en organizaciones de masas, tienden a desarrollar una estructura burocrática, es decir un sistema de organización racional, organizado jerárquicamente. "Toda organización partidaria que haya alcanzado un considerable grado de complejidad reclama la existencia de un cierto número de personas que dediquen todas sus actividades al trabajo del partido" dice, pero el precio de este aumento de la burocracia partidaria es la concentración del poder en la dirección del partido, con la consecuente pérdida de influencia de los miembros de base del mismo (Michels 1969, 14-5). Los dirigentes, según este análisis, cuentan con conocimientos superiores a los de sus compañeros, controlan los medios de comunicación del partido y adquieren pericia en el arte de la política. En cambio, para Michels, las masas son incapaces de participar en el proceso de toma de decisiones y crean la necesidad de un liderazgo. A esta situación el autor la denomina "la incompetencia de las masas". Los líderes partidarios, de cuyo conjunto surgen los gobernantes y legisladores, conforman una "clase política" dominante que, para mantener y extender su influencia, busca el apoyo renovado de la masa que los sigue. Es por ello que se opondrán a otros agrupamientos gobernantes, buscando ocupar el poder que sus antagónicos poseen. El estudio de Michels establece un enfoque pesimista de la democracia e insiste en que al interior de los partidos se presenta una división del trabajo que 13

determina la delegación del poder ejecutivo en un grupo pequeño de dirigentes que, en casi todas las circunstancias, son capaces de retener el poder de la organización. La teoría de Michels forma parte de las doctrinas de la democracia que insisten en la formación de una élite política que participa en la lucha competitiva por los votos de un electorado que es fundamentalmente pasivo. Parte de esta escuela la conforman Max Weber y Joseph Shumpeter, entre otros. La lucha competitiva dentro de la élite política, que busca el apoyo popular como vía de acceso al poder político, implica un intercambio de liderazgo para las masas a cambio de apoyo para la élite, intercambio que tiene lugar dentro del sistema de representación. Confluye esta doctrina con las consideraciones formuladas por Lenin, sobre la necesidad de una vanguardia política del proletariado, conformada por elementos pequeñoburgueses educados, que sea capaz de dirigir y educar a las masas proletarias. De acuerdo con el marxismo-leninismo, las masas proletarias son incapaces de desarrollar espontáneamente la conciencia de clase necesaria para llevar a cabo la transformación revolucionaria de la estructura social y económica. En su estudio, Michels establece que la forma externa democrática que caracteriza la vida de los partidos políticos bien puede enmascarar -para los observadores superficiales- la tendencia hacia la aristocracia o, mejor dicho, hacia la oligarquía, que es propia de toda organización partidaria (Michels 1969, 55). En la vida partidaria, dice este autor, ocurre lo mismo que en el Estado, en el que existe un derecho electoral pero no un deber electoral, por lo que sólo una pequeña minoría hace uso del derecho renunciado voluntariamente por una mayoría, conformada por una masa indiferente y apática. La consecuencia es que, en los agrupamientos políticos de la democracia, la participación en la vida partidaria adquiere un aspecto escalonado en el cual la gran masa de electores constituye la extensa base; sobre ésta se superpone la masa enormemente menor de miembros enrolados en el comité local del partido, que representa quizá no más de una veinteava parte de los electores; encima de éstos, a su vez, viene el número mucho más pequeño de los miembros que asisten regularmente a las reuniones partidarias. Luego se ubica el grupo de funcionarios del partido; y por encima de todos, el grupo de media docena de los miembros que constituyen el Comité ejecutivo. “El poder ejecutivo está aquí en razón inversa del número de quienes lo ejercen." (Michels 1969, 97-8). "Toda organización partidaria representa un poder oligárquico fundado sobre una base democrática". En todas partes, dice el autor, hay electores y elegidos y también se encuentra que el poder de los líderes elegidos sobre las masas lectoras es casi ilimitado. "La estructura oligárquica de la organización ahoga el principio democrático básico. Lo que es aplasta a lo que debe ser”, sentencia. (Michels 1969, 189). En cuanto a la teoría de la oligarquía en los partidos políticos se debe decir que, efectivamente el progresivo desarrollo de la organización partidaria, la complejidad 14

creciente de sus tareas y la necesidad de que cuente con cuerpos especializados en los distintos temas, conduce a la profesionalización y a la estabilización del liderazgo. Se presentan así fenómenos como la superioridad de los líderes respecto de los demás integrantes de la organización, de la que deviene una relativa inamovilidad. Todo lo anterior puede producir un ejercicio del poder partidario del tipo oligárquico. Si ello ocurre, el control que las bases del partido ejercen sobre sus dirigentes puede verse reducido, sobreponiéndose al interés general el interés particular de grupo oligárquico dentro del partido. Sin embargo, muchos autores consideran que la interpretación de Michels, que eleva estos fenómenos al carácter de una "ley", implica un exceso. El carácter oligárquico del poder dentro de los partidos, expuso Anna Oppo en su ensayo sobre los partidos políticos incluido en el Diccionario de Política, puede verificarse en ciertas circunstancias históricas, en otras puede ser una tendencia dentro de la vida partidaria y en otros casos puede no manifestarse como tal (Oppo 1981, 1159-60. La presencia de este fenómeno depende de contexto histórico, político y social en la que los partidos actúan. Tiene relación también con el grado de participación de los miembros y simpatizantes de cada partido, pues una intensa participación de las bases, acicateada por alguna circunstancia política o histórica, producirá el efecto de una transmisión más directa de la demanda política y, por tanto, un mayor control de la base partidaria para que su dirigencia partidaria la lleve a cabo. Por el contrario, un bajo nivel de participación y movilización de las bases, hacen menos controlable la delegación de la demanda política, estableciéndose así una situación de bajo nivel de control de la actuación de los líderes por parte de los miembros y simpatizantes del partido. Tales reflexiones de la ciencia política y la sociología, debieran tomarse en cuenta para el efecto de fijar las reglas y normas que regulan a los partidos políticos, particularmente aquellas que deberán observar en su vida interna, de manera que el Estado garantice el respeto a los derechos de los ciudadanos en su carácter de militantes de un partido, la conformación democrática y la renovación periódica de los órganos dirigentes de los partidos, la obligación de estos de informar y ser evaluados en sus funciones y funcionamiento por los congresos o asambleas representativas de las bases del partido, así como el establecimiento de los órganos de disciplina y justicia que al interior de los partidos deben resolver controversias entre los militantes, y entre éstos y los órganos de dirección. 1.1.9. Democracia interna de los partidos políticos Los partidos políticos, que se encuentran obligados a funcionar como organizaciones democráticas, encaran, de acuerdo con diversos estudiosos, una tensión entre la participación democrática de los afiliados y la acción política adecuada y efectiva de la organización. Esta tensión determina el desarrollo de los criterios y las normas democráticas, su estancamiento o desviación. Por un lado, es de subrayarse el hecho de que los partidos políticos son agrupamientos de ciudadanos que se forman para la lucha política por el poder, lucha en la que se enfrentan con otras agrupaciones y en la que las disensiones 15

producidas por una vida interna plenamente democrática pueden provocar el debilitamiento del partido y la derrota en la contienda política y electoral. En tal caso, el partido como maquinaria se alejará de las funciones principales que le dan origen, que son la de ser vía de acceso de los ciudadanos al poder y la de formar la opinión de los ciudadanos para incidir en las políticas el Estado. Por otro lado, se debe considerar que la democracia en la vida interna de los partidos es un requisito funcional imprescindible para la efectividad del sistema democrático. Las determinaciones de los partidos políticos en materia de la formación de opinión y postulación de quienes, gracias al sufragio popular, ocupan los cargos de dirección del Estado, inciden directamente en la calidad democrática del Estado mismo. Las decisiones antidemocráticas u oligárquicas al interior de los partidos políticos redundarán en una deslegitimación del carácter democrático del sistema. A partir de esta concepción es que las constituciones de diversos países democráticos han incorporado este precepto como la obligación de los partidos de llevar a cabo sus procesos internos en forma democrática. La resolución de la tensión aquí descrita, entre la necesidad de legitimar el carácter democrático del sistema político y la necesidad del partido de alcanzar sus objetivos, implica la determinación de conjugar equilibradamente los principios del ordenamiento democrático con los derechos que deben garantizarse a los partidos políticos, en su carácter de asociaciones de ciudadanos, a la autoorganización y la autodeterminación de sus decisiones. El derecho de los partidos a la autoorganización, que se expresa en la libertad de la organización partidista para dotarse soberanamente de la regulación interna que juzgue necesaria para alcanzar y mantener la eficacia en la lucha por el poder, debe quedar garantizada por el Estado. La misma garantía corresponde al derecho a la autodeterminación de los partidos políticos que, toda vez que constituyan en forma legal y estatutaria sus propios órganos de dirección y representación, éstos podrán deliberar y resolver en completa libertad las posturas y acciones políticas a desarrollar, sin más límites que los determinados por el marco constitucional y legal vigente. Podemos expresar nuestra coincidencia con Flores Giménez, en el sentido de que los siguientes son aspectos fundamentales de la democracia interna de los partidos políticos (Flores 1998, 74-5): a) Reglas claras y eficaces respecto del procedimiento de admisión y expulsión de los afiliados. b) Las competencias de una asamblea o congreso periódico sobre las decisiones importantes, tales como la aprobación y reforma del programa y los Estatutos, así como para la designación de dirigentes y representantes. c) La protección de los derechos de los afiliados, particularmente los referidos a la libertad de opinión y de expresión. d) La regulación de la competencia democrática por los cargos de dirección y las candidaturas a cargos de elección popular y la realización de dicha competencia con apego a dicha regulación.

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e) La vigencia del principio de mayoría, según el cual la mayoría decide en la conformación de la voluntad del partido, pero la minoría tiene el derecho a existir y expresar su opinión minoritaria. f) Los mecanismos mediante los cuales las bases del partido o sus representantes controlan el poder de los dirigentes partidistas. Así, el mandato democrático de la vida interna de los partidos, se entiende en el sentido de que son los actores principales del sistema democrático, por lo que su organización interna y la toma de decisiones debe regirse conforme a reglas democráticas. Ello con la finalidad de canalizar el derecho del ciudadano a participar libremente en los asuntos públicos, sin que tal derecho se desvirtúe al integrarse a la organización partidaria en calidad de afiliado. Pero, al mismo tiempo, sin que el ejercicio del derecho del ciudadano, en su calidad de militante partidista, mengüe la capacidad del partido para alcanzar sus objetivos en la lucha política por el poder.

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Capítulo 2 La regulación jurídica de los partidos políticos en el derecho comparado. 2.1. La constitucionalización de los partidos políticos en Europa El reconocimiento pleno a los partidos políticos en Europa, los cuales tenían una larga tradición como parte de la construcción de los sistemas políticos desde antes de las guerras mundiales, se realizó tras la Segunda Guerra Mundial y se hizo a través de la incorporación de los partidos a los textos constitucionales. La constitucionalización otorgó a los partidos un nuevo estatus dentro del marco legal de sus países. Para Zovatto, existen cuatro fases en el proceso de incorporación de los partidos políticos a las normas jurídicas (Zovatto 2008, 10-2): 1. 2. 3. 4.

Oposición. Ignorancia. Legalización. Incorporación.

La etapa de oposición se caracteriza por una franca hostilidad hacia los partidos políticos, los cuales son proscritos junto con otro tipo de agrupaciones como los sindicatos obreros. La segunda etapa, de ignorancia, se caracteriza por una posición de indiferencia del sistema político dominante hacia los partidos. La tercera etapa consiste en que los partidos son regulados en su forma jurídica por medio de reglamentos de los congresos y a través de las leyes electorales, aunque en ambos casos no son mencionados de manera directa. La cuarta etapa, de incorporación, corresponde a la inscripción en los textos constitucionales del concepto de los partidos políticos, sus funciones, derechos y obligaciones,. Según Zovatto, no es sino hasta la expedición de la Constitución de Baden, en 1947, que el sistema de partidos fue incorporado en un texto constitucional. A esta le siguió la Constitución de Italia de 1948, la Constitución alemana de 1949 y la Constitución francesa de 1958, en la que se incorporó el reconocimiento de los partidos y su concurrencia a la expresión del sufragio. Se estableció la libertad de formación y acción de los partidos, sujetándolos al respeto de los principios democráticos. En la República Federal de Alemania, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, estableció en su artículo 21 lo siguiente: “1. Los partidos colaborarán a la formación de la voluntad política del pueblo. Será libre su fundación. Su ordenamiento interno deberá responder a los principios de la democracia y deberán rendir cuentas públicamente sobre el origen de sus recursos económicos. 2. Serán anticonstitucionales los partidos que en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el 18

orden básico democrático liberal o poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania. El tribunal constitucional federal se pronunciará sobre la cuestión de inconstitucionalidad. 3. Una ley regulará los detalles de aplicación.” (Flores 1998, 36-7) En el caso alemán, la propia constitución ordena que las normas internas de los partidos políticos sean democráticas, lo que implica que tal obligación pueda ser tutelada por el Estado, bien sea a través de órganos administrativos y/o a través de los órganos jurisdiccionales. En el caso la República Italiana, el artículo 49 de la constitución de 1947 dispone lo que se cita a continuación: “Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir, con procedimientos democráticos, para determinar la política nacional." (Flores 1998, 40-1).2 En este precepto, se reconoce el derecho del ciudadano a formar parte de los partidos, aunque no se establece la posibilidad de una intervención concreta de la autoridad para ejercer el control de la democracia interna de un partido. Se privilegia el regular e imponer respeto a los procedimientos democráticos de los partidos en sus relaciones con otros, considerándose que la imposición de una disciplina legislativa en relación a la organización partidaria violaría la garantía constitucional de libertad de asociación, contenida en el diverso artículo 18 de la propia constitución. En la República Francesa se estableció, en el artículo cuatro de la Constitución de 1958 lo siguiente: "Los partidos y asociaciones políticas concurren a la expresión del sufragio. Se forman y ejercen sus actividades libremente. Deben respetar los principios de la soberanía nacional y de la democracia." (Flores 1998, 44).3 Al igual que en el caso italiano, la constitución francesa establece como obligación el respetar el procedimiento democrático por parte de los partidos en relación con otros similares y con las autoridades, sin dar lugar a un control por la autoridad acerca de la vida interna de los partidos. En Portugal, la Constitución de 1976 contiene varios preceptos dedicados a los partidos políticos. En el artículo 3, la Constitución obliga a los partidos políticos a respetar los principios de independencia nacional y democracia política, pero ninguno de sus preceptos se refiere al orden interno de los partidos ni posibilita desde el texto constitucional control alguno sobre su organización y funcionamiento. Sin embargo, en ese país existe una ley de partidos políticos, contenida en el decreto ley 595/1974, del 7 noviembre de ese año, la cual regula la actividad de los partidos políticos. En la misma, en el artículo 7, se desarrollan los requisitos mínimos que cada partido debe asumir en su organización interna, en el artículo 2 3

Traducción propia. Traducción propia.

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17 se especifican las bases de los derechos de los afiliados, y en el artículo 19 se establecen las bases correspondientes a la disciplina partidaria (Flores 1998, 445). En el Reino Unido de la Gran Bretaña, los partidos políticos están profundamente determinados, en lo jurídico, por el sistema parlamentario. Se puede afirmar que, pese a que los partidos políticos no existen en ninguna codificación escrita, existe una constitucionalización de hecho de los mismos. Sin embargo, no existe un control de constitucionalidad de los partidos como existe otros países de Europa. Tampoco el Estado practica la tutela jurídica de la participación de los afiliados en la vida interna de los partidos, que tampoco están obligados a la democracia interna. El sistema electoral de Gran Bretaña, basado en el principio de mayoría relativa y en el sistema parlamentario, que tiene como centro el fortalecimiento del gabinete gubernamental, obliga a los partidos a una férrea disciplina interna y a una fuerte centralización de sus decisiones. Los partidos británicos asumen en su estructura organizativa interna la centralidad del parlamento. Ello es así porque el partido que sustenta al poder Ejecutivo asume la responsabilidad de la función de gobierno, en tanto que el partido que está en la oposición, se ve obligado a reflejar a las instituciones gubernamentales mediante las figuras del líder opositor y el gabinete en la sombra (Flores 1998, 57). La constitución española contiene la definición de los partidos políticos y el mandato expreso de ejercer la democracia interna. Sin embargo la ley de partidos española se limita a aplicar unas pocas disposiciones que dejan a los estatutos las reglas concretas del funcionamiento y organización de los partidos, quedando como una ley de partidos sumamente laxa. El artículo 6 de la Constitución española establece lo siguiente: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos" (Flores 1998, 60). 2.2. La constitucionalización de los partidos políticos en América Latina En lo que hace a los países de América Latina, Daniel Zovatto observa que el proceso de regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina ha tenido las mismas cuatro etapas mencionadas arriba (Zovatto 2008, 8-10). El recuento de 18 países latinoamericanos, cuyo marco constitucional y legislativo estudian Zovatto y los participantes en la obra Regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina, permite obtener los siguientes resultados, mismos que se muestran en el cuadro comparativo elaborado a partir de la recopilación mencionada. 20

CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Diversos países de América Latina País

Constitución

Partidos en la Constitución

Ley electoral

Ley de partidos

Ley de financiamiento

Argentina

Constitución Política de la Nación Argentina

Art. 38. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Código Electoral Nacional. Ley núm. 19.945

Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.

Ley núm. 23298

Ley 25.600

Código Electoral

Ley de Partidos Políticos. Ley núm. 1983

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. (…)

Bolivia

Constitución Política del Estado. Ley núm. 2650

Art. 210. I. La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y los partidos políticos deberán ser democráticos.

Ley núm. 3015

Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas Ley núm. 3153

II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de mujeres y hombres. (…)

Brasil

4

Constitución de la

Art. 17. Es libre la creación, fusión,

Código Electoral. Ley núm. 4.737

4

Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Ley General de las Elecciones y el

En la columna de “Partidos en la constitución” de Brasil se puede leer una traducción al español propia de este autor. La versión original en portugués es la siguiente: ”Art. 17. É livre a criação, fusão, incorporação e extinção de partidos políticos, resguardados a soberania nacional, o regime democrático, o pluripartidarismo, os direitos fundamentais da pessoa humana e observados os seguintes preceitos: I - caráter nacional;

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CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Diversos países de América Latina País

Constitución República Federativa de Brasil de 1988

Partidos en la Constitución incorporación y extinción de partidos políticos, resguardando la soberanía nacional, el régimen democrático, el pluripartidismo, los derechos fundamentales de la persona humana y observando los siguientes preceptos: 1. el carácter nacional; 2. la prohibición de recepción de recursos financieros de entidades o gobiernos extranjeros o de subordinación a éstos; 3. la rendición de cuentas a la Justicia Electoral; 4. el funcionamiento parlamentario de acuerdo con la ley. 1º. Se garantiza a los partidos políticos la autonomía para definir sus estructura interna, organización y funcionamiento, debiendo establecer sus estatutos normas de disciplina y fidelidad al partido.

Ley electoral

Ley de partidos

Ley de financiamiento

Ley núm. 9.096

financiamiento de Campañas Electorales. Ley núm. 9.504

Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Ley Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

(…)

Chile

Constitución Política de la República de Chile

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: (…) 15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo... Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana… sus estatutos deberán

Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones. Ley 18.460

Ley núm. 18.603

Ley núm. 19.884

Ley Orgánica Constitucional sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral. Ley núm. 18.556 Ley Orgánica

II - proibição de recebimento de recursos financeiros de entidade ou governo estrangeiros ou de subordinação a estes; III - prestação de contas à Justiça Eleitoral; IV - funcionamento parlamentar de acordo com a lei. 1º É assegurada aos partidos políticos autonomia para definir sua estrutura interna, organização e funcionamento e para adotar os critérios de escolha e o regime de suas coligações eleitorais, sem obrigatoriedade de vinculação entre as candidaturas em âmbito nacional, estadual, distrital ou municipal, devendo seus estatutos estabelecer normas de disciplina e fidelidade partidária.”

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CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Diversos países de América Latina País

Constitución

Partidos en la Constitución contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución….

Ley electoral

Ley de partidos

Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Ley núm. 18.700

La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos… cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional…

Colombia

Constitución Política de Colombia, 1991

Art. 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

Código Electoral Ley de Garantías. Ley 996

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos (…)

Costa Rica

Constitución Política de Costa Rica

Art. 98. Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la

Código Electoral. Ley núm. 1.536

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Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos. Ley 130

Ley de financiamiento

CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Diversos países de América Latina País

Constitución

Partidos en la Constitución política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República.

Ley electoral

Ley de partidos

Ley de financiamiento

Codificación de la Ley de Elecciones

Codificación de la Ley de Partidos Políticos

Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral

Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Ecuador

Constitución Política de la República del Ecuador

Art. 114.- Se garantizará el derecho a fundar partidos políticos y participar en ellos en las condiciones establecidas en la Ley. Los partidos políticos gozarán de la protección del Estado para su organización y funcionamiento. Art. 115.- Para que un partido político pueda ser reconocido legalmente e intervenir en la vida pública del Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, presentar un programa de acción política en consonancia con el sistema democrático; estar organizado en el ámbito nacional y contar con el número de afiliados que exija la ley. El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos, quedará

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CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Diversos países de América Latina País

Constitución

Partidos en la Constitución eliminado del registro electoral.

Ley electoral

Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.

Código Electoral

El Salvador

Constitución Política de la República de El Salvador, 1983

Ley de partidos

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.

Guatemala

Constitución Política de la República de Guatemala, 1985

Honduras

Constitución de la República de Honduras

Artículos Transitorios Art. 17.-Financiamiento a Partidos Políticos. Los partidos políticos gozarán de financiamiento, a partir de las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985, el que será regulado por la Ley Electoral Constitucional. Art. 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

Ley Electoral y de Partidos Políticos

Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas

Art. 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno. Constitución

Art. 41 (…)

Código Federal

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Ley de Partidos Políticos

Ley de financiamiento

CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Diversos países de América Latina País México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Partidos en la Constitución I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Ley electoral de Instituciones y Procedimien-tos Electorales Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Nicaragua

Constitución de Nicaragua, 1987

Art. 55.- Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de

Ley Electoral núm. 331

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Ley de partidos

Ley de financiamiento

CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Diversos países de América Latina País

Constitución

Partidos en la Constitución participar, ejercer y optar al poder.

Ley electoral

Art. 138. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en esta Constitución y la Ley. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios democráticos.

Código Electoral

Panamá

Constitución Política de la República de Panamá

La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente, Diputados, Alcaldes o Representantes de Corregimientos, según la votación más favorable al partido.

Paraguay

Perú

Constitución de la República de Paraguay, 1992

Art. 124 - DE LA NATURALEZA Y DE LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS. Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.

Justicia Electoral. Ley núm. 635/95

Constitución Política del Perú, 1993

Art. 35. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente

Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Código Electoral Paraguayo. Ley núm. 834/96

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Ley de partidos

Ley de financiamiento

CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Diversos países de América Latina País

Constitución

Partidos en la Constitución o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

Ley electoral

Ley de partidos

Ley núm. 26.486 Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Ley núm. 26487 Ley Orgánica de Elecciones. Ley núm. 26859

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.

República Dominicana

Uruguay

Constitución de la República Dominicana

Art. 104. Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias se conformen a los principios establecidos en esta Constitución.

Ley Electoral núm. 275-97

Constitución de la República Oriental del Uruguay, 1967

Artículo 77.Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que

Ley de Elecciones. Ley núm. 7.812 Ley núm. 17.045 (Normas referidas a publicidad electoral)

determine la ley pero sobre las bases siguientes: (…) 11. El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:

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Ley 9.524 (Ley de lemas) Ley núm. 17.063 (Normas relativas a las elecciones internas de los partidos)

Ley de financiamiento

CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Diversos países de América Latina País

Constitución

Partidos en la Constitución

Ley electoral

Ley de partidos

Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones

Ley de financiamiento

a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades; b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente. (…)

Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

Art. 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección….

Ley Orgánica del Poder Electoral

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. (…) FUENTE: Elaboración propia con base en los datos contenidos en (Zovatto 2008, CD) y las constituciones y la leyes vigentes de los países latinoamericanos incluidos en el estudio comparativo, consultadas en las páginas oficiales de los respectivos congresos nacionales de cada uno de ellos.





Como se muestra en el Cuadro comparativo de legislación electoral. Diversos países de América Latina, que se presenta en estas páginas, el proceso de constitucionalización de los partidos políticos en América Latina muestra un avance considerable. En los 18 países estudiados los partidos políticos son expresados en el texto constitucional, aunque con distintos contenidos y perspectiva. A pesar de estas diferencias, es correcto concluir que en el subcontinente se ha avanzado en la fase de reconocimiento de los partidos políticos denominada “constitucionalización” de los mismos. 29













En la absoluta mayoría, esto es, en 17 de 18 países, el texto constitucional establece, con diversas gradaciones, el reconocimiento de los partidos políticos como parte del régimen democrático y una definición constitucional y jurídica de los mismos. En 13 de las 18 constituciones el derecho de los ciudadanos a formar partidos políticos se expresa como parte de la libertad de asociación. Este tipo de expresión de los textos constitucionales parte de la concepción de la libertad de asociación como un derecho humano que consiste en la facultad que tienen las personas de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como de retirarse de las mismas. La libertad de asociación es prolongación de otros derechos humanos como la libertad de pensamiento, de expresión y de reunión, a la vez que el derecho a formar partidos es una de sus variedades más completas, ya que canaliza el derecho a la participación política. En este caso se encuentran las constituciones de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. En 10 de las 18 constituciones estudiadas se puede encontrar un reconocimiento explícito a los partidos políticos como parte fundamental del régimen democrático y del carácter pluralista del sistema político de los distintos países y, consecuentemente, se expresa que gozarán de la protección del Estado para sus actividades. En estos casos, la libertad de asociación en su variedad del derecho de los ciudadanos a formar partidos políticos se expresa en forma más desarrollada, pues se trata del reconocimiento del derecho del conjunto de los ciudadanos agrupados políticamente a participar en la integración del poder público. Son los casos de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá y Paraguay. La constitución de Guatemala se excluye de las características antes mencionadas, pues no expresa una definición jurídica de los partidos políticos, dejándola a la ley reglamentaria, mientras que en diversos artículos constitucionales se reiteran taxativas a los partidos y a diversos funcionarios (desde el Presidente de la República hasta los funcionarios municipales), que son impelidos a no favorecer a partido alguno. La única expresión en sentido positivo que el texto constitucional guatemalteco hace de los partidos políticos se encuentra en un artículo transitorio referente al financiamiento de sus actividades. Por otro lado, solo 8 de las 18 constituciones contienen expresamente la obligación de los partidos de observar la democracia en su vida interna, en la forma en que toman sus decisiones, en los procedimientos para la elección de sus dirigentes y de sus candidatos a cargos de elección popular. Este tipo de definición constitucional establece la posibilidad de intervención del Estado en la vida interna de los partidos políticos para garantizar que ésta se apegue a los procedimientos democráticos, injerencia que puede realizarse a través de los órganos administrativos o de las instancias jurisdiccionales. Son los casos de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. Contrario a ello, las constituciones de Brasil y México establecen limitantes a la intervención del Estado en la vida interna partidaria. En el caso de Brasil, la 30

constitución dispone que el Estado garantiza a los partidos la autonomía para definir su estructura interna, organización y funcionamiento, así como que sus estatutos establezcan normas de lealtad y disciplina de partido. En el caso de México, el texto constitucional dispone que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley, si bien se sabe que la interpretación jurisdiccional ha extendido la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano a las quejas de los militantes contra la violación de los estatutos de los partidos políticos. 2.3. Leyes de partidos en los países de América Latina Aparte de lo dispuesto por las constituciones nacionales, la regulación de los partidos políticos contiene ordinariamente los siguientes temas: los requisitos de contenido que deben cubrir para su reconocimiento, tales como la presentación de su programa y declaración ideológica de principios; los procedimientos y requisitos formales de su registro legal, vigencia del mismo y extinción; las bases democráticas de su vida interna, que aparecen más o menos desarrolladas en cada país; las obligaciones y derechos de los partidos políticos; la coaliciones y fusiones; la afiliación y sus características; las cuestiones de justicia intrapartidaria y las garantías de los derechos de los militantes, y el financiamiento de las actividades partidarias y de campaña y su fiscalización, además del sistema sanciones a que se hacen acreedores al incurrir en infracciones a las disposiciones legales. Esta regulación se efectúa en diversos países de dos formas posibles: incorporando dichas reglas a las leyes electorales, en las cuales aparecen como libros o capítulos bien identificados, o desarrollándolos en leyes de la exclusiva materia de la regulación de los partidos políticos. El cuadro comparativo que hemos expuesto arriba muestra a este respecto lo siguiente: •

• •

En 10 de los 18 países latinoamericanos sometidos a estudio existe una Ley de Partidos Políticos. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, Perú, Uruguay y Venezuela cuentan con una ley de la materia en particular. Por el contrario, 8 países mantienen la regulación de los partidos políticos como parte integrante de las leyes electorales. Se trata de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay y República Dominicana. Encontramos que 4 de los países en los que existe Ley de Partidos Políticos cuentan, además, con una ley específica en materia de financiamiento y fiscalización sobre el origen y destino del dinero que se utiliza en las actividades partidarias y en las campañas electorales. Argentina, Brasil, Chile y Ecuador son estos países.

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Capítulo 3 Marco normativo vigente de los partidos políticos en el derecho mexicano. 3.1.

Los partidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho de libre asociación, incorporado en nuestra Constitución y reconocido por los tratados internacionales, se encuentra íntimamente relacionado con los derechos a la libertad de pensamiento, a la libre expresión y a la reunión con fines lícitos. Es deber del Estado garantizar el que los ciudadanos ejerzan de manera irrestricta tales derechos que, en el caso del de libre asociación, está contenido en el artículo 9º constitucional: “Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.” (CPEUM 2012). El derecho de los ciudadanos a formar partidos políticos es una especie del derecho humano de libre asociación. Para los estudiosos del tema, es importante distinguir un partido político propiamente dicho de una mera “asociación política”. Para el jurista Burgoa Orihuela, el partido político es una asociación política en sentido lato, pero no toda asociación política es un partido, pues: • • •

La asociación política es ocasional, de existencia efímera o transitoria. No tiene una ideología definida ni un programa de gobierno que contenga propuestas para la solución de los problemas nacionales. Se forma a partir de una proclama, con ideas personalistas, contra un gobierno débil.

En cambio, el partido político debe agrupar un determinado número mínimo de ciudadanos que sea representativo de una corriente de opinión, con una estructura de militantes y dirigentes agrupada en torno a principios ideológicos fundamentales, relacionados con bases para la solución de los problemas nacionales y expresados en un programa de gobierno. En la conferencia dictada en el Primer Congreso Nacional de Derecho Constitucional, realizado en el año de 1975, Burgoa Orihuela sostuvo que el artículo 9º de la Constitución preconiza la libertad de asociación como el derecho subjetivo que tiene el ciudadano mexicano de asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país (Burgoa 1975, 11). Para el jurista no hay contraposición entre el contenido del mencionado artículo y el derecho a formar partidos políticos, contenido en sus términos y requisitos particulares por la ley reglamentaria en la

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época en que impartió esta conferencia el maestro Burgoa. Desde el punto de vista jurídico: “... todo ciudadano de la República tiene el derecho de asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país, pudiendo o no asumir las agrupaciones que al efecto se formen, la naturaleza de partido político nacional, según se estructuren o no de acuerdo con el expresado ordenamiento secundario. De ello se colige que, al amparo del artículo 9º Constitucional, pueden crearse múltiples asociaciones de tipo político, como de hecho sucede, posibilidad que no restringe la ley federal electoral” (Burgoa 1975, 12). Resulta válido el análisis del jurista, aunque con posterioridad a su conferencia la Constitución fue reformada en la materia electoral. De hecho, una de sus propuestas se incorporó al texto constitucional, aunque en forma distinta a la sugerida por Burgoa. Éste proponía que en el artículo 9º constitucional se incorporara el derecho a formar partidos políticos, estableciendo que para ejercerlo se debería cumplir con los requisitos de afiliación y de presentar una declaración de principios y un programa de acción. Efectivamente, la reforma electoral de 1977 incorporó a los partidos políticos al texto constitucional, como lo propuso Burgoa y como lo marcaba la tendencia internacional en la materia. Pero la enmienda no se hizo en el artículo 9º, sino en el 41 constitucional. Sin embargo, es digna de rescatarse aquí la propuesta del jurista porque manifiesta la estrecha relación entre el derecho de libre asociación y el derecho a formar partidos políticos. Estos dos derechos constitucionales deben ser garantizados por la autoridad, para efectos de lograr la consolidación de un Estado democrático. De su respeto pleno depende el desarrollo pacífico de la sociedad hacia un Estado pleno de bienestar, en el que se conjugue la libertad con la autoridad, en el cual el gobierno emane de la voluntad del pueblo y éste cuente con las garantías de reunión, libre asociación y manifestación de manera legal, pacífica, organizada y ordenada para el acceso al poder público y que, ante las inconformidades que surjan, siempre exista una autoridad dispuesta a escuchar y resolver controversias, incluso cuando se cuestionen sus propias decisiones. 3.2.

Los partidos políticos en el artículo 41 de la Constitución

En lo que hace a los partidos políticos, la reciente reforma constitucional en materia electoral, aprobada por las cámaras del Congreso en diciembre de 2013, una vez que sea aprobada por más de la mitad de las legislaturas estatales, dejará el texto del artículo 41 en los siguientes términos (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión 2013, 6-11): “Articulo 41 (…) I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su 33

intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.” Son cinco las trascendentales definiciones que aportan los cuatro párrafos de la fracción I del artículo 41 constitucional: •

La definición de los partidos políticos como entidades de interés público, condición legal que los separa del carácter privado de otro tipo de asociaciones de ciudadanos y da pauta para que tengan participación y representación ante los órganos electorales y parlamentarios del Estado, además del derecho a participar de las prerrogativas oficiales, tales como el financiamiento público de sus actividades, el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión, entre otras.



La descripción del fin constitucional de los partidos políticos, expresado en términos de su papel en la promoción de la participación popular en la vida democrática, su contribución en la integración de la representación política y la función que cumplen como vía de acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.



El derecho de los partidos políticos nacionales a participar en las elecciones federales (de Presidente de la República, senadores y diputados federales), y en las elecciones locales (de Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos).



La reciente reforma constitucional de diciembre de 2013 adicionó al texto constitucional el llamado “umbral” de votación para mantener la vigencia del registro legal de los partidos políticos, que anteriormente se encontraba inserto 34

en el articulado del COFIPE, y su incremento del 2 al 3%. Este aumento se reprodujo en el artículo 116 constitucional, para el caso de los partidos políticos locales. Los partidos políticos que no obtengan al menos el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones federales o locales, en su caso, perderán su registro y su acceso a las prerrogativas legales. Al elevarse este umbral, puede afectarse el pluralismo partidista, pues se pone en riesgo inminente el registro de los partidos nacionales y locales más pequeños y se acentúan las tendencias bipartidistas en distintas regiones del país. •

La limitación impuesta a las autoridades electorales en el sentido de que solo pueden intervenir en la vida interna de los partidos en los términos que, expresamente, sean autorizados por la legislación. “Articulo 41 (…) II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico, se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el distrito federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la republica, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando solo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como 35

a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.” La fracción II del artículo 41 constitucional integra los siguientes elementos: •

El principio de la equidad en la contienda político-electoral entre los partidos políticos, como una obligación que el Estado debe hacer valer. Es decir, la lucha entre los partidos por conquistar el voto popular tendrá que tutelarse por la ley, para que en su transcurso se observen los principios de la equidad, de la legalidad y la imparcialidad de los órganos encargados de la elección.



Asimismo, como un componente de tal obligación, la ley establecerá el sistema de fiscalización de los recursos económicos de los partidos políticos, mediante el cual se hará prevalecer el financiamiento público sobre el privado. Esto implica establecer límites legales las aportaciones de los particulares, a fin de que las mismas no rompan con la equidad de la contienda.



En su inciso a), la fracción II del artículo 41 constitucional estipula dos fórmulas del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos. La primera de ellas es la que establece y actualiza el monto del financiamiento público, mediante la multiplicación del porcentaje del 65% del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal por el número total de electores inscritos en el padrón electoral. La naturaleza de los dos factores de la fórmula prevé por sí misma la actualización trianual del monto del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos, pues tanto el salario mínimo general como el número de electores inscritos en el padrón electoral se modifica anualmente y se toman los datos actualizados al realizar, cada tres años, el cálculo del monto total de este financiamiento. Esta versión, incorporada mediante la reforma al artículo 41 constitucional efectuada en noviembre de 2007, eliminó tanto la discrecionalidad de la fórmula vigente con anterioridad, como la determinación del monto sujeto al número de partidos políticos con registro. 36



La segunda fórmula contenida en el inciso a) es la que se utiliza para distribuir entre los partidos el monto del financiamiento público para actividades ordinarias. De acuerdo a ésta, el 30% del monto total se distribuye equitativamente entre los partidos, garantizando así el principio de equidad, en tanto que el restante 70% se reparte en proporción directa al número de votos obtenidos en la elección de diputados federales, incorporando el criterio de proporcionalidad en la distribución del financiamiento público a los partidos. Lamentablemente, la reciente reforma no incrementó la parte igualitaria de esta composición y la dejó en los mismos términos que la fórmula anterior.



El inciso b) de la fracción II del artículo 41 constitucional instituye el financiamiento público para las actividades de campaña electoral de los partidos políticos. Éste será equivalente al 50% del monto del financiamiento público ordinario, cuando se trate de una elección presidencial y de integrantes de la Legislatura federal, y de solo el 30% cuando se trate de una elección intermedia de diputados federales. En su momento, ésta modalidad del financiamiento de campaña implicó una reducción considerable respecto de la vigente hasta antes de la reforma constitucional de 2007, pues en lugar de un porcentaje variable según la cantidad de cargos a elegir (si se trata de la elección de Presidente, senadores y diputados federales, o se se trata de la elección intermedia, en la que solo se eligen diputados federales), se establecía antes que cada tres años los partidos eran dotados de una cantidad adicional de recursos económicos equivalente a una anualidad del financiamiento público para actividades ordinarias.



El inciso c) de la fracción comentada en los párrafos precedentes implanta el financiamiento para actividades específicas de los partidos políticos. El texto constitucional dispone que dicho financiamiento, adicional a los mencionados en los incisos anteriores, se constituye con un monto equivalente al 3% del monto destinado al financiamiento para actividades ordinarias y que se aplicará la misma fórmula para su distribución entre los partidos (30% igualitario y 70% proporcional a su votación).



El penúltimo párrafo de la misma fracción ordena que la ley establecerá los límites a las erogaciones en las precampañas y las campañas electorales, los límites a las aportaciones de los simpatizantes y el sistema de fiscalización y las sanciones que deberán imponerse por violaciones a las reglas de la misma. Al respecto de éste párrafo habrá qué señalar que, en la reforma constitucional reciente, de diciembre de 2013, fue suprimido del texto constitucional el monto máximo de las aportaciones de simpatizantes, que estaba establecido anualmente para cada partido en no más del diez por ciento del tope de gastos determinado para la última campaña presidencial. La ley reglamentaria tendrá qué fijar el tope a dichas aportaciones, que no debiera ser superior al referido.



Finalmente, el último párrafo de dicha fracción prescribe que la ley regule la liquidación de los bienes de un partido político que pierda su registro legal. 37

3.3.

El modelo de comunicación política

Por otra parte, la fracción III del artículo 41 constitucional establece el modelo de comunicación política que instaura al órgano electoral federal como administrador de los tiempos del Estado en radio y televisión y determina el acceso de partidos políticos a los mismos, prohibiendo el que dichos organismos y sus candidatos puedan adquirir o contratarlos. El desarrollo del modelo de comunicación política, el tiempo del Estado, su forma de distribución en los diferentes horarios de transmisión y su distribución entre autoridades electorales y partidos, contenido en detalle en los apartados A, B y C de la fracción III del artículo 41 constitucional, es materia de la ley electoral, más que de la Ley de Partidos Políticos, por lo que, al igual que las fracciones IV y V del mismo artículo, no son materia de nuestro estudio. La reforma constitucional de diciembre de 2013 aprobada por el Congreso de la Unión, incorporó un párrafo en la fracción VI del artículo 41 constitucional referido a las causales de nulidad adicionales a las contempladas por la Ley: “Articulo 41 VI. ... La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado: b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.” (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión 2013, 18-9). La sustitución en el inciso b) que realizó la Cámara de Diputados de la palabra “adquiera”, que estaba contenida en la minuta remitida por el Senado de la República, por el vocablo “compre”, incorporado a la definición de las nuevas causales de nulidad, ha provocado acres críticas no carentes de razón. Sin embargo, para valorar objetivamente la trascendencia de tal despropósito legislativo, se debe aclarar que el Congreso de la Unión no modificó la redacción del antepenúltimo párrafo del apartado A de la fracción III del artículo 41 constitucional que dice: 38

“Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.” Para comprender el trasfondo de esta sutileza conviene reflexionar sobre la incorporación al texto constitucional del párrafo anterior, cosa que, como ya se dijo, ocurrió con la reforma constitucional de noviembre de 2007 en materia electoral. Astudillo recuerda que, con la utilización de la frase “contratar o adquirir” el constituyente permanente clausuró las diversas posibilidades de acceso de los partidos políticos a los medios en vías ajenas a los tiempos oficiales. Por ello, nos dice: “al margen de la contratación, que tiene una expresión inequívocamente mercantil, añadió la de «adquirir», cuyos sinónimos son obtener, alcanzar, conseguir o recibir. La idea era cerrar toda posibilidad de que los partidos pudieran acceder a la radio y la televisión por vías ajenas a la contratación, a través de categorías como la cesión (en donde intervendrían terceros) o la donación (en donde intervendrían directamente los medios)” (Astudillo 2008, 150). Como se ha visto en la reciente reforma de 2013, se suprimió el vocablo “adquiera”, sustituyéndolo por “compre” en el párrafo referente a la causal de nulidad de una elección. La afectación de esta modificación se circunscribe a dicha causal de nulidad pues, al quedar incólume la prohibición de comprar o adquirir tiempos en radio y televisión por parte de partidos, candidatos o terceras personas, se mantiene la integridad del modelo de comunicación política estatuido por la reforma constitucional de 2007. En su momento, las leyes secundarias, particularmente la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral que regula las causales de nulidad electoral, o, en su caso, la labor jurisdiccional del tribunal federal electoral, deberán resolver la antinomia producida por el dislate legislativo, en el entendido de que el impedimento constitucional de “comprar y adquirir” tiempos en radio y televisión sigue vigente, por lo que en su momento, debiera interpretarse, en un sentido integral y funcional, que la adquisición, y no solo la compra de tiempos de radio y televisión, forman parte de esta causal de nulidad. 3.4.

Los partidos políticos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Como se sabe, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales desarrolla en su Libro Segundo lo específicamente relativo a los partidos políticos. En 82 artículos, distribuidos en cinco títulos y 14 capítulos, estatuye las normas vigentes para la constitución y registro legal de los partidos y las agrupaciones políticas, sus derechos y obligaciones, el acceso a la radio y televisión, el financiamiento, la fiscalización y el régimen fiscal de los partidos políticos, las reglas para constituir frentes, coaliciones y fusiones, así como las normas que regulan la pérdida del registro legal y la consecuente liquidación del partido político. 39

El artículo Transitorio Segundo de la reciente reforma constitucional de diciembre de 2013 impone al Congreso de la Unión la expedición, antes del 30 de abril, de nuevas leyes reglamentarias y la reforma de, al menos, la Ley General del Sistema de Impugnaciones en Materia Electoral, el capítulo de delitos electorales del Código Penal Federal y el capítulo de la Ley Orgánica del Poder Judicial dedicado al Tribunal electoral federal. Las nuevas leyes mencionadas expresamente en el mencionado artículo Transitorio y que sustituirán al COFIPE, son: • •

Ley General de Procedimientos Electorales. Ley General de Partidos Políticos.

En opinión de algunos especialistas, el cuerpo ya reformado del artículo 41 constitucional sugiere la expedición de una ley adicional a las mencionadas, la que sería una Ley General que Regule las Relaciones entre el INE y los organismos locales. A diferencia de esta opinión, quien esto escribe considera que las relaciones orgánicas y de competencias entre el naciente INE y los organismos electorales locales tendrán que regularse en un capítulo de la nueva Ley de Procedimientos Electorales. Para la elaboración de la nueva Ley General de Partidos Políticos deberá tomarse el Libro Segundo del COFIPE como base, por lo que resulta conveniente hacer un breve repaso de los artículos que contiene. “Libro segundo De los partidos políticos Título primero Disposiciones generales Artículo 22 1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.” El numeral 1 del artículo 22 dice que las organizaciones de ciudadanos que pretendan convertirse en partido político deberán solicitar su registro ante el Instituto Federal Electoral. De ésta manera queda establecido el procedimiento para que los ciudadanos hagan uso de su derecho a formar partidos y la autoridad ante la cual se debe llevar a cabo la acción de tal derecho. Conviene que no se adicionen requisitos para que cualquier organización de ciudadanos haga la solicitud de registro como partido político, aunque muchas de ellas se queden varadas en el cumplimiento de los requisitos debido a la falta de una representatividad real que les posibilite realmente obtener dicho registro, y a que algunas podrían tener incluso dificultades para constituirse como agrupación política nacional.

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“2. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.” Sin duda que es importante el presente numeral para la participación libre de la ciudadanía en el partido político de su preferencia. La importancia de la prohibición de cualquier forma de afiliación corporativa debe ser primigeniamente considerada, pues, la participación de cualquier organización gremial en un partido político, supone por sí, la afiliación corporativa. Deberá prevalecer la prohibición al corporativismo en la integración de los partidos políticos, haciendo extensiva la prohibición a las organizaciones como las que se hacen llamar de sectores de partido, las que de ninguna manera pueden considerarse corrientes de expresión política e ideológica dentro de los partidos políticos. La prohibición general de no afiliación corporativa debe garantizar la afiliación individual y voluntaria de los ciudadanos para ser parte del partido político con el que comulguen sus ideas, y no por su condición de campesinos, obreros o cualquier otra condición laboral, religiosa o de etnia. Ciertamente que la prohibición de la afiliación corporativa a los partidos políticos, es ya un paso importante en el camino de la reivindicación ciudadana a su derecho a la participación libre en el partido político de su preferencia ideológica. Pero al parecer, la prohibición no garantiza su obediencia, pues, aun cuando en la ley vigente se encuentra debidamente establecida, es de sobra conocido que existe un sindicato magisterial que ha dado lugar de manera clara y contundente a la creación de un partido político, y que, durante décadas, organizaciones campesinas y confederaciones de obreros han formado las bases “sectoriales” de otro partido, cuyos líderes han participado activamente en nombre de sus organizaciones y agremiados en actividades partidarias. Estos casos de ninguna manera pueden considerarse ejemplos de participación ciudadana libre y democrática. Quizás habrá que complementar la prohibición de la afiliación corporativa a los partidos políticos con reglas que prevean las sanciones a las que se hace acreedor el partido político que incurra en infracciones a esta prohibición. Pero además, este acto siendo contrario a la libertad, principio fundamental por el que inicia toda forma de representación, debe ser considerado ilegal y en concordancia debe ser considerado como un delito en materia electoral y considerarse así en el Código Penal, de tal modo que el partido político que incurra en tal práctica afronte sanciones administrativas, pero también, la o las personas que incurran en dicha práctica, puedan ser castigadas por la ley y responder penalmente por sus actos. “3. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para todos los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan y conserven su registro como tal.” Es importante mantener este precepto legal en virtud de que tal concepto debe estar debidamente respaldado por la legitimidad que brinda una auténtica representación. La constitución de una organización ciudadana como partido 41

político nacional debidamente registrado, tiene como premisa haber cumplido con requisitos de legalidad que no pueden ser suplantados de ninguna forma, por lo que únicamente las organizaciones que logran tal propósito deben acreditar el derecho de ser denominadas como “partido político nacional”. Conforme a las recientes reformas constitucionales en materia electoral, deberá incorporarse a la ley la figura de los partidos políticos locales. Esto tendrá que considerarse en este numeral y en los subsiguientes. “4. Los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.” Con la creación de una ley de partidos, deben precisarse los derechos y obligaciones de tal manera que todos los partidos políticos, nacionales y locales, se sujeten estrictamente al imperio de la ley, pues, en la medida que se logren hacer valer los preceptos jurídicos inscritos en la norma, se alcanzará el objetivo de un Estado legitimado por una auténtica representación. “5. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el presente Código y las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.” El numeral 5 del artículo 22 del COFIPE establece el derecho de los partidos políticos a la autoorganización, entendida ésta como la capacidad de dichas organizaciones a darse sus propias normas internas, expresadas en sus Estatutos y reglamentos. La libertad de organización de los partidos políticos queda acotada por las bases dispuestas en la ley electoral, entre ellas la obligación de que las normas internas deben ser democráticas, lo cual deberá ser vigilado administrativamente por el órgano electoral, y su actuación tiene qué apegarse a las mismas, cuestión que debe ser controlada jurisdiccionalmente por los órganos internos competentes para ello y por los tribunales. “6. En los requisitos de elegibilidad que regulen los estatutos de los partidos sólo podrán establecer exigencias de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal.” El numeral 6 fue declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad, declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2008. Se juzgó por la Suprema Corte de Justicia que la incorporación de requisitos de elegibilidad para ocupar cargos de elección popular, adicionales a los establecidos por la Constitución y la ley electoral, resultaba en inconstitucionalidad. Pese a este precedente, desde el punto de vista de quien escribe, la nueva legislación podrá incorporar un párrafo similar precisando que, para obtener el registro como precandidato a un cargo de elección popular deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad constitucionales aplicables, así como también los que 42

adicionalmente demande la normatividad interna del partido político, entre los que puede contarse el compromiso del precandidato con el programa de acción del partido, entre otros. Por otro lado, es conveniente que también se considere establecer que los partidos políticos podrán establecer los requisitos de elegibilidad particulares para ocupar cargos en sus cuerpos directivos, órganos de representación y especializados. “Artículo 23 1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.” Además de los fines establecidos en la Constitución, los partidos políticos pueden plasmar en sus documentos básicos sus propios fines que, sin contravenir la Carta Magna, respondan a sus principios, doctrinas ideológicas y a su proyecto político. “2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.” Como lo establece el numeral 2 del artículo 23 del COFIPE, los partidos políticos se deben sujetar en su actuación al imperio de la ley. La vigilancia de ello compete a la autoridad electoral, tanto en un sentido ordinario como en los procedimientos especiales. Por ejemplo, al autorizar el registro de candidatos a cargos de elección popular, la autoridad electoral debe cerciorarse de que los partidos acrediten requisitos específicos, lo que implica la presentación de documentales públicas que establezcan prueba plena de su cumplimiento. Pero en un sentido especial, para el caso de la violación de las obligaciones legales de los partidos, sus dirigentes, candidatos y militantes, se establece un procedimiento de investigación de la autoridad electoral por oficio o a petición de parte y el correspondiente régimen de sanciones por infracciones a las obligaciones legales a que están sujetos. “Título segundo De la constitución, registro, derechos y obligaciones Capítulo primero Del procedimiento de registro legal Artículo 24 1. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar 43

con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.” La creación de partidos políticos y la búsqueda de su registro legal, expresa el interés legítimo de los ciudadanos agrupados en una organización política para constituirse como tal. Sin duda, la aparición de nuevos partidos representa la existencia de más opciones para el ciudadano y puede reflejar la pluralidad política e ideológica existente en nuestro país. Es deseable que, para un mejor desarrollo político y económico de nuestra nación, todas las manifestaciones de ideas se canalicen por la vía pacífica de participación política. Para ello, deben los nuevos partidos ser realmente instrumentos de representación, por lo que deben acreditar que cuentan con los méritos requeridos. De no alcanzar el cumplimiento de los requisitos, de todas maneras pueden participar en los asuntos políticos acogiéndose a la figura de las agrupaciones políticas nacionales o locales. “Artículo 25 1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos: a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;” Todo partido político está obligado a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias. Por la vía de ésta obligación, que a manera de expresión solemne se debe incluir en la declaración de principios de cada partido, éstos se obligan a una conducta de respeto con el Estado de derecho y a una relación democrática con los demás partidos y los ciudadanos, dando viabilidad a la convivencia democrática. “b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;” Esta es la parte fundamental para hacer patente no solo su derecho a existir como partido político, sino a marcar la diferencia con los demás partidos políticos, para ello es importantísimo que en sus documentos básicos se plasmen los planteamientos y postulados que habrá de impulsar ante la sociedad. “c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos;” 44

De ninguna manera se debe permitir la subordinación de los partidos políticos mexicanos ante gobiernos extranjeros. Las relaciones de los partidos políticos con organismos extranjeros deben llevarse a cabo con transparencia. Los partidos políticos tienen derecho a relacionarse con organizaciones de ciudadanos o partidos políticos en el extranjero, organismos internacionales o gobiernos de otras naciones, pero no debe existir subordinación alguna hacia ninguno de ellos. Siendo la nuestra una República laica, debidamente definida así en el artículo 40 de nuestra Constitución, y siendo los partidos políticos organismos que forman parte del sistema político del país, están obligados a respetar a todas las religiones, y a no subordinarse a ninguna. Deben evitar cualquier tipo de relación de subordinación o dependencia económica o ideológica respecto de las diversas confesiones religiosas, y están impedidos de constituirse en un partido político religioso. “d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;” Los partidos políticos, invariablemente deben establecer como uno de sus fines el acceso al poder por la vía pacífica, respetando los principios democráticos. La vía democrática de acceso al poder, implica que éste se lleve a cabo a partir del convencimiento ciudadano, y que sea el voto popular el que decida qué partido o coalición de partidos deba formar el gobierno o representar a los ciudadanos en las cámaras legislativas. “e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.” La igualdad y la equidad entre mujeres y hombres debe estar presente en los documentos básicos de los partidos políticos, y en ellos deben quedar plasmadas las propuestas que habrán de impulsar para conseguir dichos objetivos. Además de lo previsto en este artículo, los partidos políticos deben promover la participación política de indígenas y jóvenes. Siendo un gran avance la obligación de brindar igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, aún falta reconocer la deuda histórica que el Estado mexicano tiene con las comunidades indígenas, siendo los partidos políticos el canal adecuado para acceder a los órganos de representación política, debe ser considerado el derecho de los ciudadanos indígenas para participar en las decisiones políticas, en reconocimiento del carácter multiétnico y multicultural de nuestra nación. La importancia de promover la participación política de los jóvenes radica en que, en la medida en que los jóvenes participen en las decisiones del país, tendremos órganos de representación mejor integrados, en donde se conjunte el reconocimiento a la equidad entre mujeres y hombres, la participación política de los indígenas y la de los jóvenes. El respeto al medio ambiente y la lucha por una vida feliz de todos los habitantes de nuestro país, en donde tengan especial atención los niños y los adultos 45

mayores, debe formar parte de la declaración de principios que los partidos políticos, independientemente de sus particularidades y diferencias ideológicas. “Artículo 26 1. El programa de acción determinará las medidas para: a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales; c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.” El programa de acción debe plantear las acciones, tanto legislativas como de políticas públicas, que cada partido político se propone realizar en caso de ser gobierno o a partir de su postura como oposición al gobierno. El programa de acción lleva a un terreno práctico los postulados ideológicos y doctrinarios del partido político. “Artículo 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;” El rasgo distintivo de cada partido no se debe circunscribir a su emblema, pues los partidos políticos desde su nombre ya deben hacer patente sus principios. Toda comunicación o información visual que lleven a cabo los partidos, debe invariablemente estar sustentada con su emblema y nombre de tal manera que toda la información a la que acceda la población en materia política tenga el sello distintivo del origen y responsabilidad del autor, respetando en todo momento la prohibición de manifestaciones raciales y religiosas. “b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;” En los estatutos de los partidos políticos debe plasmarse claramente el derecho de los ciudadanos a su libertad de asociación y reunión. Cada partido decide libremente las características de su organización y los procedimientos por los que debe transcurrir su vida interna, pero tanto las unas como los otros deben garantizar los derechos político-electorales de sus afiliados. Los estatutos tendrán qué garantizar que la afiliación es individual y libre, resguardar el derecho de los afiliados al derecho activo y pasivo para elegir dirigentes y candidatos a cargos de 46

elección popular y a participar en la toma de decisiones partidarias, como lo establece el siguiente inciso: “c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: I.

Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido., con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas; III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere este Código;” Es mediante los procedimientos de integración de órganos de dirección de los partidos políticos como habrá de darse cumplimiento el derecho de los afiliados a participar del destino del propio partido político, pues la forma de elección interna habrá de dar legitimidad a la dirección del partido. Los recursos económicos con que cuentan los partidos políticos deben ser administrados con transparencia y legalidad. “d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos; e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;” El principal mecanismo de acceso al poder de un partido político es su participación en las elecciones mediante la postulación de candidatos a los cargos de elección popular. Como se expuso en el capítulo de marco teórico de esta investigación, los partidos juegan el papel de intermediarios entre el pueblo y el poder, ya que antes de que los electores concurran a ejercer su derecho el sufragio, los partidos seleccionan a los candidatos que habrán de competir por el voto popular. La mitigación de las tendencias oligárquicas de los partidos, que también abordamos en el capítulo del marco teórico de este trabajo, se puede lograr con la obligación legal de las organizaciones partidarias de incorporar a sus estatutos las normas de los proceso internos de selección de candidaturas, reglas entre las cuales tendrán qué figurar la constitución de órganos electorales internos y reglas que brinden a los contendientes internos suficientes garantías de legalidad, imparcialidad, equidad y objetividad.

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La forma en cómo se dirima el proceso interno de selección de candidatos puede ofrecer un bono de legitimidad y credibilidad al partido ante la población, o bien estigmatizarlo si el proceso interno es antidemocrático y desaseado. “f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y” Los partidos políticos al presentar ante el órgano electoral una plataforma electoral, registra también las propuestas que habrá de impulsar una vez asumido el cargo para el que se compite. Éstas propuestas no deben considerarse solo para convencer durante las campañas a los ciudadanos de las virtudes del partido y del candidato, sino que deben ser compromisos que se habrán de cumplir en caso de ganar la elección. La plataforma electoral es un compromiso de los partidos políticos y enmarcan la agenda legislativa y de gobierno a implementar, por ello es muy importante insistir en que los candidatos deben asumirla, porque representa las razones por las cuales los electores consideraron votar por el partido político que los ha registrado como candidatos. Es por ello que reviste gran importancia el registro de una plataforma electoral, pues, debe considerarse uno de los requisitos fundamentales que refleja los fines del partido, su posición ideológica que lo hace precisamente diferente a los demás partidos políticos. “g) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.” El estatuto de los partidos también debe contener expresamente el régimen disciplinario a que están sujetos los afiliados: las infracciones en que pueden incurrir y las sanciones a que se hacen acreedores en tales casos, los órganos encargados de sustanciar y resolver las controversias internas, cuyos procedimientos deben garantizar el debido proceso. “Artículo 28 1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código: a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

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I.

El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

II. Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar, y III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales. Es muy importante la revisión de los requisitos que debe cumplir una asociación ciudadana que pretenda el registro como partido político, pues como ya se ha señalado anteriormente, es necesario que todos los partidos políticos cuenten con una real y efectiva representación, que no sean las prerrogativas el atractivo real para la conformación de partidos. El padrón de afiliados es uno de los instrumentos más importantes que se toman en cuenta para el otorgamiento y la vigencia del registro legal de un partido político. Es por ello que, como se explica más adelante en el comentario al inciso c) del artículo 38 del propio COFIPE, los partidos políticos debieran actualizar periódicamente su padrón de afiliados y la autoridad electoral revisarlo para comprobar que siguen cumpliendo el requisito para la vigencia del registro legal. “b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará: I.

Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;

II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo; III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior. 49

2. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes. 3. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 29 de este Código, dejará de tener efecto la notificación formulada.” El derecho de toda organización política a constituirse como partido político debe estar garantizada cuando haga valer el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. El órgano electoral federal es el facultado para dar seguimiento de dicho proceso. “Artículo 29 1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos del artículo anterior; b) Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, a que se refieren las fracciones II del inciso a) y V del inciso b) del artículo anterior, esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.” La solicitud de registro es el mecanismo que da formalidad al interés que una organización ciudadana tiene de convertirse en partido político. Este trámite implica que la propia organización considera haber cubierto los requisitos legales necesarios y los somete a la verificación de las autoridades electorales que deben resolver su solicitud. La organización que logra arribar a esta etapa, en caso de no lograr el registro puede obtener si no lo obtuviera, el reconocimiento como agrupación política nacional. “Artículo 30 1. El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión de tres consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro. 50

2. El Consejo General, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación. Artículo 31 1. El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. 2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral. 3. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.” El padrón de afiliados presentado por la organización que ha notificado su aspiración, deberá cotejarse con el listado nominal electoral y con las listas de afiliados de los partidos políticos nacionales ya registrados. Los ciudadanos que aparezcan en el padrón de afiliados deberán acreditar con su firma autógrafa, en la hoja de afiliación respectiva, su decisión personal de pertenencia al partido político. La ley debe prever la resolución de aquellos casos de ciudadanos que aparecen en más de un padrón de afiliados, pues para el efecto de acreditar el requisito para el mantenimiento del registro de los partidos políticos no puede permitirse la doble o la múltiple afiliación. Siendo la afiliación una expresión del derecho ciudadano a formar partidos y éste una de las formas derivadas del derecho de libre asociación, la autoridad electoral encargada verificar el cumplimiento de este requisito deberá alertar sobre la presencia de fenómenos de afiliación corporativa o masiva a los partidos. “Artículo 32 1. Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código. 2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y 51

candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio. 3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.” Como ya se explicó en nuestros comentarios al artículo 41 de la Constitución, el Congreso de la Unión incrementó del 2 al 3% el umbral de la votación válida requerido para que de los partidos políticos nacionales y locales mantengan su registro, lo que deberá reflejar la nueva Ley General de Partidos. “Capítulo segundo De las agrupaciones políticas nacionales Artículo 33 1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. 2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido" o "partido político". La conformación de agrupaciones políticas nacionales y locales debe ser un mecanismo de promoción permanente de la participación de los ciudadanos en la vida política. La principal función de estas agrupaciones se encuentra en la de impulsar la formación de una cultura democrática de participación ciudadana, sin que necesariamente sus integrantes se vinculen organizativamente con los partidos políticos. “Artículo 34 1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste. 2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el presidente del Consejo General del Instituto en los plazos previstos en el párrafo 1 del artículo 99, de este Código, según corresponda. 3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante. 4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos 52

conforme a lo establecido en este Código y en el reglamento correspondiente.” Por la vía de los acuerdos de participación, las agrupaciones políticas tienen posibilidad de una participación electoral convenida con uno o varios partidos políticos. ““Artículo 35 1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos: a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas. b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido. 2. Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto.” 3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente. 4. Cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada. 5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección. 6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en este Código. 7. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad. 8. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 9. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas: a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros; b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos; 53

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos; d) No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el reglamento; e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código; f)

Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y

g) Las demás que establezca este Código.” Las agrupaciones políticas deben también mantener su registro legal, una vez que lo hayan obtenido, lo que significa que deben acreditar periódicamente los requisitos necesarios para su otorgamiento. A este respecto, los ciudadanos agrupados deben manifestar su decisión de seguir unidos en el objetivo que se plantearon, de no ser así, entonces aplicará la disolución y por consiguiente la pérdida del registro como agrupación política. La determinación de disolver una agrupación política es parte del derecho de libre asociación política, que reconoce la libertad del ciudadano para formar parte de un colectivo y también para dejar de participar en é, cuando considera que ésta ya no representa los intereses por los que se integró. Además es de observar que si la agrupación ha dejado de tener actividades durante un cierto tiempo (un año, pudiera ser menos incluso), entonces incumple con el objetivo por el cual se ha constituido y pierde razón de ser. Así mismo, el hecho de que no presentar informe financiero de origen y destino de recursos económicos, supone inactividad y/o falta de certeza jurídica de sus estados financieros, con lo que la agrupación política se hace merecedora a sanciones, por lo que también se le puede aplicar la pérdida de registro como agrupación política. “Capítulo tercero De los derechos de los partidos políticos Artículo 36 1. Son derechos de los partidos políticos nacionales: a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades; c)

Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución y este Código;”

El primero de los derechos que el artículo 36 del COFIPE reconoce a los partidos políticos es el de la participación en todas las etapas del proceso electoral. A 54

continuación, les otorga las garantías legales para que realicen con libertad sus actividades. La designación de los representantes partidarios ante los órganos electorales deviene del derecho, enunciado primeramente, a participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. “d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución; e) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;” El financiamiento público de las actividades de los partidos políticos deviene de su naturaleza, definida por la Constitución como la de entidades de interés público con la función de constituirse en la vía de acceso de los ciudadanos a los espacios de poder y representación política del Estado. Asimismo, la ley prevé que los partidos políticos accedan a otras prerrogativas, entre las que destaca la de tener derecho a utilizar los tiempos del Estado en la radio y la televisión para transmitir mensajes promocionales de sus postulados. “f) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de este Código; g) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este Código; h) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución; i) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y” Los incisos f), g), h) e i) del artículo 36 del COFIPE abordan los derechos directamente electorales de los partidos políticos: en primer lugar, organizar sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular; en segundo lugar, formar en coaliciones electorales y frentes no electorales; tercero, participar en las elecciones federales y locales; y cuarto, suscribir acuerdos de participación. “j) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno; k) Los demás que les otorgue este Código.” 55

Como ya se expuso, los partidos políticos deben mantener en todo momento su independencia ideológica, política y económica frente a organismos internacionales, organizaciones o partidos políticos extranjeros. La violación a esta prohibición debe ser castigada con todo el peso de la ley. “Artículo 37 1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos: a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal; b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa; c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral; d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca; y e) Ser agente del ministerio público federal o local.” Las taxativas que el artículo 37 prescribe, a quienes son señalados como impedidos de desempeñar el cargo de representante de los partidos políticos ante los órganos electorales, se explican por la neutralidad a que están obligados los funcionarios públicos y los electorales respecto a la competencia política. Asimismo, responden a la salvaguarda del principio de equidad en la contienda, principio que se vería menoscabado si personas con mando burocrático o de la fuerza pública llevan a cabo una representación partidaria. “Capítulo cuarto De las obligaciones de los partidos políticos Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; Una primera obligación de los partidos políticos establecida por el artículo 38 del COFIPE lo es la conducta democrática que estos deben mantener en sus relaciones con los demás partidos y los derechos de los ciudadanos, así como el deber de llevar a cabo sus actividades respetando los principios del Estado democrático. “c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;” 56

Es de considerar que el hecho de que un partido político alcance su registro legal, de ninguna manera debe establecerse como una condición permanente ya que, además del resultado de la elección, que da lugar al mantenimiento de su registro legal si éste obtiene al menos el 3 por ciento de la votación, todo partido político registrado debe acreditar periódicamente que sigue contando con el número mínimo de ciudadanos afiliados requerido para el registro. Lamentablemente, hasta la fecha, pese a que es obligación de los partidos políticos el mantener el número de afiliados necesarios para obtener el registro y a que puede ser causal de pérdida del registro, en términos del artículo 32 del mismo Código, el órgano electoral no lleva a cabo tal verificación, siendo que esta omisión incide en el incumplimiento de la autoridad de su facultad de vigilar la legalidad de los partidos políticos. Al respecto de tal omisión, no fue sino hasta el 30 de agosto de 2012 que el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG617/2012, con el que estableció los Lineamientos para verificar los padrones de afiliados de los partidos políticos nacionales (IFE 2012, Acuerdo CG617/2012). Es preciso que en la elaboración de la nueva Ley General de Partidos Políticos, el Congreso de la Unión retome el contenido de estos Lineamientos para elevarlo al marco de la ley reglamentaria. “d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;” Los partidos políticos están obligados a distinguirse de los demás y, aunque lo que los hace distintos se encuentra principalmente en los principios ideológicos que los hace plantear fines distintos, también deben ostentarse con un nombre y un emblema que los distinga de los demás, mismos que deben ocupar en cada una de sus actividades, pues, es su sello distintivo ante la ciudadanía. “e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; f)

Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;”

El inciso e) del artículo 38 del COFIPE establece que los partidos están obligados a cumplir con sus normas de afiliación y con las referentes a los procedimientos para postular candidatos a cargos de elección popular. Por otra parte, en el inciso f) del mismo artículo se estipula que los partidos deberán mantener en funcionamiento sus órganos de dirección. “g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos; h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico; i)

Sostener, por lo menos, un centro de formación política;

j)

Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las 57

estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;” La formación política debe ser base fundamental en la permanencia en el escenario político electoral de los partidos políticos, por ello, una de sus principales obligaciones, es la de posibilitar para sus militantes una formación política que les permita el conocimiento teórico de las propuestas y posiciones ideológicas, de la difusión de los principios y propuestas que enarbolan cada uno de los partidos políticos. “k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;” Los recursos económicos de los partidos políticos, tanto los provenientes del financiamiento público como los originarios del financiamiento privado, deben ser fiscalizados por la autoridad electoral y ser sujetos de la máxima publicidad. No basta con la entrega de los informes financieros al órgano electoral, es indispensable para la credibilidad del sistema de partidos el transparentar los recursos económicos y de los bienes con que cuentan en aras de la credibilidad. “l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente. m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;” La notificación al órgano electoral de las modificaciones estatutarias y a los documentos básicos del partido político, así como la de los cambios de integrantes en sus órganos directivos, es trascendente, pues la revisión oportuna de su legalidad y constitucionalidad garantiza que las modificaciones se apeguen a la Constitución y a las leyes. “n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;” No hay justificación alguna para la subordinación de los partidos políticos de México respecto de organismos internacionales, partidos políticos extranjeros o cualquier ministerio religioso, por lo que todo acto que viole estas obligaciones debe investigarse y sancionarse. 58

“o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;” Los partidos políticos están obligados a un manejo transparente del financiamiento que reciben, sea público o privado, y ocuparlo específicamente a los fines para los que está destinado. “p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución; q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;” Los partidos políticos deben asumir como eje de sus campañas propagandísticas la difusión de su plataforma electoral, de manera que se eleve el nivel y contenido de las mismas. Por otro lado, es imperativa la utilización de los tiempos oficiales en forma que se privilegie su contenido propositivo y de contraste con las opciones políticas diferentes, evitando las campañas sucias. Ello amerita una actitud proactiva de la autoridad electoral que debe investigar y sancionar la infracción a esta obligación, pues los electores tienen el derecho de la información suficientemente objetiva para emitir un voto razonado. Por ello, este precepto adquiere mayor importancia, pues el objeto jurídicamente protegido en todo el proceso electoral debe ser siempre el derecho a votar sin presiones y con la información suficiente para que el sufragio se emita con libertad y sin sesgos religiosos o raciales. Las reglas de acceso de los partidos políticos a tiempos en los medios de comunicación deberán favorecer el contenido programático de los mensajes y el debate entre los participantes de la contienda electoral, evitando que el acceso a los tiempos de radio y televisión se limite a ser un mero instrumento mercadotécnico, sin fondo ideológico, ni propuesta programática, plagado de denostaciones al contrincante. “r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;” Asimismo, les queda vedado a los partidos el llevar a cabo afiliaciones colectivas de ciudadanos, dado que la incorporación a un partido político es una prerrogativa del ciudadano que debe ejercerse individualmente y con plena libertad.

59

“s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular; t)

Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y

u) Las demás que establezca este Código.” La reciente reforma constitucional en materia político-electoral, de diciembre de 2013, incluyó la paridad de géneros en la integración de las listas de candidatos postulados por los partidos políticos a cargos de elección popular, por lo que la ley reglamentaria deberá incluir esta obligación de las organizaciones partidarias. En materia de información pública de los partidos políticos, la legislación electoral habrá de homogeneizar las normas con las recientes modificaciones a la Ley de Transparencia, que ha incorporado a los partidos políticos como sujetos obligados en la materia. El órgano electoral debe evaluar periódicamente la transparencia de los partidos políticos con estricto apego al principio de objetividad, igualdad, equidad y profesionalismo, investigando de oficio cualquier signo de opacidad. “Artículo 39 1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Séptimo del mismo. 2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.” Respecto al régimen de sanciones de los partidos, se discute si debe quedar contenido en la nueva Ley General de Partidos Políticos o si debe formar parte de la legislación electoral. Al ser éste un régimen de sanciones que expresa la obligación de las autoridades electorales de vigilar que las actividades de los partidos políticos se ajusten a la ley, seguramente el lugar más indicado para su incorporación es la Ley General de Procedimientos Electorales. “Artículo 40 1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.” El artículo 40 del COFIPE establece el derecho de un partido a demandar la investigación de otro u otros partidos por el incumplimiento de sus obligaciones. En la ley vigente, la investigación y resolución respecto de estas denuncias recae en el órgano electoral que las debe resolver por la vía administrativa atendiendo a los principios del debido proceso. Sin embargo, la reciente reforma constitucional 60

de diciembre de 2013 derivó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la resolución del Procedimiento Especial Sancionador (PES), que es uno de los mecanismos establecidos para el desahogo para este tipo de denuncias. La nueva Ley General de Procedimientos Electorales y una reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán establecer con certeza a qué instancia corresponde la recepción y substanciación de la denuncia, así como el desahogo de las diligencias y audiencias que garanticen a las partes el debido proceso previo a la resolución jurisdiccional. Debiera establecerse una dependencia dentro del naciente INE que lleve a cabo dichos trabajos para que, una vez integrado el expediente respectivo, sea turnado a la sala del TEPJF competente para la emisión de la sentencia. 3.5.

Los partidos políticos en la legislación electoral estatal.

El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases de la organización del régimen político interno de los estados de la República. La fracción cuarta del artículo 116, en su inciso e), establece que las constituciones y las leyes electorales de los estados, garantizarán que los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos, sin la intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. El mismo inciso dispone, también, de los partidos políticos tendrán el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2 de la misma Constitución general, referidas a la participación de los géneros distintos en la integración de las listas de candidatos y también con excepción de lo que la propia Constitución establece respecto de las candidaturas independientes. El inciso f) de dicha fracción dispone que las autoridades electorales tienen competencia para intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos solo en los términos que expresamente señalen la propia Constitución y las leyes de la materia. En mismo inciso, en un párrafo añadido por la reciente reforma en materia electoral de 2013, establece, en sintonía con el añadido al artículo 41 constitucional en ocasión de la misma reforma, que un partido político local que no obtenga al menos el 3% de la votación válida en alguna de las elecciones locales perderá su registro. En el inciso g) se dispone que las constituciones y las leyes electorales de los estados deben garantizar también el que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las de las campañas electorales, previéndose también el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro. En el inciso h) se establece que se deberán fijar los criterios para establecer los límites a los gastos de los partidos políticos en sus precampañas y campañas 61

electorales, así como los montos máximos que puedan tener las aportaciones de sus simpatizantes. El inciso i) instituye el derecho de los partidos políticos locales para acceder a la radio y la televisión, conforme al artículo 41 constitucional. De la revisión de las constituciones y leyes electorales estatales se desprende que en todas las entidades federativas del país se estatuyen los procedimientos, plazos y obligaciones que los partidos políticos tienen con relación a la fiscalización del origen, monto y destino de los recursos económicos que manejan. En la regulación de la materia, se detallan los órganos encargados de llevar a cabo la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, así como las sanciones que éstos enfrentan en caso de infringir la regulación de la materia. Por otra parte las distintas legislaciones establecen, de manera general, que los partidos políticos podrán financiar sus actividades mediante las siguientes fuentes: 1. El financiamiento público. El financiamiento público se clasifica en financiamiento público para actividades ordinarias o permanentes, financiamiento público para las actividades de campaña y financiamiento público para actividades específicas. El financiamiento para actividades específicas se constituye también con la obligación de los partidos de erogar determinados porcentajes de sus erogaciones totales para el fortalecimiento del liderazgo de la mujer, la formación política de sus miembros y simpatizantes, la difusión de su ideología y doctrina, la promoción de la participación de sectores sociales como los indígenas, los jóvenes y otros. 2. El financiamiento privado. El cual se constituye con las aportaciones de los miembros y simpatizantes del propio partido, con las acciones de auto financiamiento (tales como colectas, rifas, etc.), y las referentes los réditos por actividades bancarias. De manera general, se establece en las diversas legislaciones estatales la prevalencia del financiamiento público sobre el financiamiento privado, estableciendo para ello topes a las aportaciones totales y a las que pueda hacer un afiliado o simpatizante. Temas del cuadro comparativo “Los partidos políticos en la legislación estatal” En el presente estudio hemos identificado 10 temas particulares referidos a la regulación de los partidos políticos en las constituciones y leyes electorales estatales. Son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Definición de los partidos políticos. Validez del registro de partido político nacional. Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal. Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal. Monto total del financiamiento público de los partidos políticos. 62

6. Fórmula de distribución del financiamiento público a los partidos políticos. 7. Modelo de coaliciones electorales. 8. Candidaturas comunes. 9. Vida interna de los partidos políticos. 10. Obligaciones de transparencia de los partidos políticos. En el cuadro “LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL”, elaborado a partir del estudio de las constituciones y leyes electorales de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana, se pueden observar, en cada una de las columnas del mismo, lo establecido en cada entidad respecto de cada uno de los temas enlistados arriba. LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL * parte 1 Estado

Aguascalientes

Baja California

Baja California Sur

Definición de los partidos políticos

Los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado, serán entidades de interés público, podrán y serán los únicos facultados para participar en las elecciones estatales, distritales y municipales; estando así mismo facultados para participar en la vida política del Estado (Artículo 17.B de la Constitución estatal) Tendrán el carácter de partidos políticos: I. Estatales, los que se constituyan y obtengan su registro ante el Instituto Electoral, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que señala esta Ley, y II. Nacionales, los que acrediten ante el Instituto Electoral la vigencia de su registro obtenido ante el Instituto Federal Electoral (art. 38).

Tendrán el carácter de partidos políticos: I.- Nacionales, los registrados ante el Instituto Federal Electoral, y II.-Estatales, los constituidos y registrados ante el Instituto Estatal Electoral (art. 30).

Validez del registro de partido político nacional

Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal

Los partidos políticos nacionales deberán acreditar su calidad ante el Consejo del IEEA mediante la entrega de la Constancia de registro vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral (art. 17).

No está previsto en la Ley.

No está previsto en la Ley.

El partido político nacional con registro otorgado por el órgano electoral federal competente, tendrá derecho a participar en las elecciones de la entidad, sujetándose a lo previsto en la Constitución del Estado y en esta Ley, debiendo solicitar la acreditación durante el mes de agosto del año anterior al del día de las elecciones ordinarias, ante el Consejo General (art. 53). Para participar en las elecciones estatales y municipales, los partidos políticos nacionales deberán acreditar ante el Instituto Estatal Electoral la vigencia de su registro definitivo como partido político nacional, presentando diversa documentación (art. 32).

A los partidos políticos estatales se les cancelará su registro por alguna de las siguientes causas: II. No haber obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, una votación de por lo menos el dos punto cinco por ciento de la votación estatal emitida (art. 56).

63

Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación total para Diputados de Mayoría Relativa o para Gobernador del Estado, le será cancelado el registro (art. 42).

Contar con un mínimo de dos mil quinientos afiliados en todo el territorio del estado. De estos, deberán de corresponder un mínimo de cuatrocientos afiliados por municipio, en por los menos tres de ellos (art. 45.II).

Contar con más del 0.5% del padrón electoral municipal vigente a la última elección como afiliados, cuando menos en tres de los Municipios que componen el Estado, siempre que el número total de sus miembros en la

LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL * parte 1 Estado

Campeche

Chiapas

Chihuahua

Definición de los partidos políticos

Aunque no hay un texto expreso, la legislación dispone la existencia de partidos estatales y reconocer la participación de los partidos con registro nacional.

Se reconoce en la Constitución a los partidos políticos estatales y nacionales, disponiendo que en la Ley se regularán sus fines, derechos y obligaciones, así como las formas de su intervención en los procesos electorales estatales y locales (art. 14 bis, apartado B de la Constitución).

Habrá dos tipos de partidos políticos en Chihuahua, los que tengan registro nacional y los que tengan registro estatal (art. 21.4).

Validez del registro de partido político nacional

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales y a recibir el financiamiento público correspondiente, como si fuesen un partido político estatal, para lo cual deberán acreditar la vigencia de su registro legal y obtener por lo menos el 2% de la votación en la elección de diputados locales, o que no participe en dicha elección en cuando menos 14 distritos electorales uninominales, perderá todos los derechos y prerrogativas (art. 41). El partido político nacional interesado en participar en las elecciones estatales, distritales y municipales, deberá, previo al inicio del proceso electoral, acreditar su registro como partido político nacional ante el Instituto (art. 65).

Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal

Al Partido Político Estatal que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en la elección de diputados locales, perderá todos los derechos y prerrogativas (art. 57).

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal entidad no sea menor del 2 % del total del padrón electoral (art. 38.I). Contar con 600 afiliados por Distrito Electoral Uninominal en cuando menos 10 de ellos; o bien, contar con 1,000 afiliados por Municipio en cuando menos 6 de ellos. En ningún caso el número total de afiliados será inferior a 6,000 (art. 44).

Los partidos políticos perderán su registro o acreditación si no obtienen cuando menos el 2% de la votación válida emitida en el Estado en cualquiera de las elecciones ordinarias en que participe (art. 118).

Contar con un número de afiliados, en cuando menos la tercera parte de los municipios del Estado, igual o mayor al 3% del padrón electoral del Estado (art. 54).

Haber obtenido por lo menos el 2% de la votación estatal válida emitida en la elección de diputados de mayoría relativa (art. 23).

Contar con un número de afiliados no menor al 0.5% de la lista nominal en el Estado, distribuidos en cuando menos quince municipios sin que el número de sus

Los partidos políticos estatales y nacionales debidamente registrados y acreditados ante el Instituto, gozarán de los mismos derechos y prerrogativas, teniendo las mismas obligaciones y responsabilidades que establece este Código. (art. 66). Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales y a recibir el financiamiento público correspondiente, para lo

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LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL * parte 1 Estado

Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal

cual deberán acreditar la vigencia de su registro legal y obtener por lo menos el 2% de la votación en la elección de diputados locales (art. 32). Coahuila

Aunque no hay un texto expreso, la legislación dispone la existencia de partidos estatales y reconocer la participación de los partidos con registro nacional.

Los partidos políticos nacionales deberán solicitar su inscripción ante el Instituto, presentando copia certificada de su registro ante el Instituto Federal. (art. 25.2)

Colima

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatal, distritales y municipales, previa inscripción de la constancia de su registro ante el Instituto Electoral del Estado (art. 86 bis de la Constitución estatal).

Los partidos políticos nacionales podrán participar en las elecciones que regula este CÓDIGO, inscribiendo ante el INSTITUTO la constancia actualizada de la vigencia de su registro expedida por el organismo federal competente (art. 35).

Distrito Federal

En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar tanto los partidos políticos con registro nacional, como los partidos políticos con registro local del Distrito Federal (art. 121 del Estatuto de Gobierno).

Durango

Los partidos políticos nacionales acreditados y estatales registrados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, tendrán

En el caso de los partidos políticos nacionales, será necesario que éstos tengan su registro como tales en el Instituto Federal Electoral, y que lo notifiquen al Instituto Electoral del Distrito Federal, que sin más trámite los registrará para todos los efectos de esta Ley (art. 17).

Los partidos políticos nacionales, con registro otorgado por el Instituto Federal Electoral, acreditarán su personalidad de partido

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El partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación válida emitida en la elección de diputados, perderá sus derechos y prerrogativas (art. 31).

Solamente tendrán derecho al financiamiento público los PARTIDOS POLÍTICOS hayan obtenido cuando menos el 1.5% de la votación tota en la elección inmediata anterior para Diputados locales por el principio de mayoría relativa, (art. 55). Los Partidos Políticos que por sí mismos hubieren obtenido por lo menos el 2% de la votación total emitida en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de representación proporcional (art. 40).

Tendrán derecho a conservar su registro y a las prerrogativas que establezca la ley,

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal miembros en cada uno de ellos sea inferior a 150 ciudadanos (art. 27).

Acreditar que cuentan con un mínimo de ciudadanos afiliados, distribuidos al menos en nueve distritos del estado, equivalente al 1.5% de los inscritos en la lista nominal de electores vigente al 31 de Enero del año en que se presente la solicitud de registro (art. 30.2.b). Que el número mínimo de afiliados sea de al menos el 0.5 por ciento de la LISTA, al momento de solicitar su registro como partido político estatal (art. 43).

Contar con un número de afiliados no menor al 0.5% de la lista nominal en el Distrito Federal, distribuidos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, sin que el número de sus miembros en cada uno de ellas sea inferior a 200 ciudadanos (art. 22). Organizarse en cuando menos a las dos terceras partes de los Municipios del Estado, y contar con un número de

LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL * parte 1 Estado

Guanajuato

Guerrero

Hidalgo

Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

derecho a participar en las elecciones estatales y municipales (art. 25 de la Constitución estatal).

político y el otorgamiento de su registro, ante el Instituto Estatal Electoral (art. 72).

Se consideran como partidos políticos: I. Los estatales que se constituyan y obtengan su registro y II. Los nacionales que se constituyan y obtengan su registro federal (art. 19).

Los partidos políticos nacionales gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales, desde el momento en que sean acreditados como tales ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (art. 29). Los partidos políticos nacionales que hayan perdido su registro, podrán solicitar su registro estatal ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, cuando hubieren obtenido al menos el dos por ciento de la votación válida en la última elección para diputados al Congreso del Estado (art. 24 Bis).

Podrán constituirse Partidos Políticos estatales, cuando reúnan los requisitos y conforme a los procedimientos que establezca la Ley. Los Partidos Políticos Nacionales, tendrán derecho a participar en las elecciones locales (art. 25 de la Constitución estatal).

Todo partido político que haya obtenido registro del Consejo General del Instituto Federal Electoral, será reconocido como partido político en la Entidad, y podrá participar en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos; de acreditarse ante el Consejo Estatal Electoral 180 días naturales antes de la elección, presentando el certificado de registro expedido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (art. 23).

Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención

Los partidos políticos nacionales y estatales, acreditados ante el Consejo General del

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Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal todo aquel partido que alcance cuando menos el 2% de la votación emitida (art. 25 de la Constitución).

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal afiliados equivalente al 2% del Padrón Electoral del Estado (art. 54).

Para que un Partido Político Estatal conserve su registro, reciba financiamiento y goce de los derechos y las prerrogativas legales, y para que un Partido Político Nacional tenga derecho recibir financiamiento público, deberá haber conservado su acreditación y, en ambos casos, deberán obtener el dos por ciento de la votación válida estatal de Diputados al Congreso del Estado bajo el principio de mayoría relativa (art. 17 de la Constitución estatal).

Contar como mínimo con quinientos afiliados en por lo menos cada uno de veintitrés municipios del estado, quienes deberán acreditar con credencial para votar vigente su residencia en dicho municipio (art. 24.II).

El porcentaje de votación para que los partidos políticos conserven su registro será del 2% de la votación estatal emitida en cualesquiera de las elecciones que se celebren en el proceso electoral del año 2008; del 2.5 % (sic) para el proceso electoral a celebrarse en el año 2011 y del 3% a partir del proceso electoral a celebrarse en el año 2012 (art. 22º Transitorio). Es obligación de los partidos políticos el mantener como

Celebrar una Asamblea con un mínimo de cien afiliados debidamente empadronados de cada uno de los municipios que sumen, cuando menos treinta de los que componen el Estado, en presencia de un Federativo Público (art. 26).

Contar con un mínimo de 250 afiliados por municipio, cuando menos en las dos

LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL * parte 1 Estado

Jalisco

Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

en el proceso electoral y los que cuenten con registro nacional o estatal tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales (art. 24 de la Constitución estatal).

Instituto Estatal Electoral están obligados a acreditar ante el Instituto Estatal Electoral la vigencia de su registro, acompañada de sus documentos básicos; (art. 33).

Son partidos políticos: I. Nacionales: los constituidos en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y acreditados ante el Instituto Electoral; y II. Estatales: los constituidos y registrados conforme con lo previsto en el presente ordenamiento legal (art. 35.1).

1. Previamente a su participación en cada elección local, en el mes de septiembre del año anterior al de los comicios, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, verificará que los partidos políticos nacionales cuenten con: I. Registro vigente ante el Instituto Federal Electoral (art. 38.1). 1. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público estatal, en los términos del presente Código, cuando no alcancen en la última elección de Diputados locales por el principio de mayoría relativa, el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida (art. 46.1).

México

Para los efectos del presente Código se consideran:

No está previsto en la Ley.

I. Partidos Políticos Nacionales, aquéllos que cuenten con registro ante el

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Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal mínimo el 2% de la votación de la última elección de Diputados locales (art. 34.VII).

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal terceras partes de los que conforman el Estado y que el número adicional de afiliados en éstos y en el resto de los municipios de la Entidad no sea menor de 25,000 (art. 28.I).

Para que un partido político estatal mantenga su registro y prerrogativas deberá obtener, cuando menos, el tres por ciento de la votación, sin considerar para tal efecto los votos nulos y los de candidatos no registrados en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa (art. 13.II de la Constitución estatal). Al partido político local que no obtenga por lo menos el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida en la elección local ordinaria para Diputados de mayoría relativa, le será cancelado el registro y el partido político nacional acreditado que no alcance dicho porcentaje perderá el derecho a recibir financiamiento público en cualquiera de sus modalidades (art. 56.1). Para conservar el registro como partido político y para tener derecho a participar en la asignación de Diputados de

Para constituirse como partido político estatal, además del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, la agrupación política estatal deberá acreditar fehacientemente que cubre los requisitos siguientes: II. Que cuenta con un mínimo de afiliados equivalente al uno por ciento del padrón electoral de la Entidad, vigente a la fecha de la última elección ordinaria (art. 52.1).

Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado (art. 39.IV).

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Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

Instituto Federal Electoral; y II. Partidos Políticos Locales, aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México (art. 35).

Michoacán

Morelos

Se reconocen como partidos políticos nacionales, las organizaciones que hayan obtenido registro definitivo de esta naturaleza ante el Instituto Federal Electoral y estatales a los que hayan obtenido su registro ante el Instituto Electoral de Michoacán (art. 23).

Para los efectos del presente código se consideran: I.Partidos políticos nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral; y II. Partidos políticos estatales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos (art. 21.I).

Podrán participar en las elecciones locales los partidos políticos nacionales registrados ante el Instituto Federal Electoral, que presenten ante la Secretaría General, la siguiente documentación: I. Un ejemplar de la declaración de principios, del programa de acción y de los estatutos; II. Constancia actualizada de la vigencia de su registro nacional, misma que deberá presentar el mes de enero de cada año (art. 32.I).

Los partidos políticos nacionales que hayan obtenido su registro ante el Instituto Federal Electoral y conforme a la ley de la materia, tendrán reconocimiento en la entidad y podrán participar en las elecciones estatales, distritales y municipales, una vez entregados los documentos conducentes ante el Instituto Estatal Electoral, y de conformidad con el ARTÍCULO 33 del presente código (art. 22.II). Si un partido político nacional perdiera el registro en la elección Federal, pero obtuviera al

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Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal representación proporcional, los partidos políticos deberán haber obtenido al menos el 1.5% de la votación válida emitida en la elección para Diputados de mayoría a la Legislatura del Estado (art. 25 de la Constitución estatal). Haber obtenido en la última elección ordinaria de diputados por el principio de mayoría relativa por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en el Estado. (art. 47.2.III).

Los partidos políticos estatales perderán su registro por no haber obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación estatal efectiva de las elecciones de Diputados electos por el principio de mayoría relativa (art. 36.I).

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal

Son requisitos para constituir un partido político estatal, los siguientes: I. Contar con un mínimo de doscientos afiliados en cada uno de por lo menos la mitad de los municipios del Estado (art. 28).

Los requisitos para constituir un partido político son los siguientes: I. Contar con un número de afiliados, en cuando menos las dos terceras partes de los municipios del estado, igual o mayor al 2 por ciento del padrón electoral correspondiente a cada uno de ellos, siempre que el número total de sus miembros en la entidad no sea menor del 2 por ciento del padrón estatal (art. 30.I).

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Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal

El porcentaje de la votación requerida para que un partido estatal mantenga su registro es del 2 por ciento.

Los ciudadanos o asociaciones políticas que pretendan constituirse

menos el tres por ciento de la votación efectiva de la elección de diputados de mayoría relativa en el mismo proceso electoral estatal, mantendrá por esta razón su registro como partido político estatal (art. 35).

Nayarit

Podrán participar en las elecciones locales, los partidos políticos estatales y los nacionales con registro legal (art. 35).

Podrán participar en las elecciones locales, los partidos políticos estatales y los nacionales con registro legal, que presenten ante el Consejo Local Electoral, a más tardar diez días después al de su instalación, la siguiente documentación:

I. Contar con un mínimo de afiliados del dos por ciento de la lista nominal utilizada

II. Constancia actualizada de la vigencia de su registro nacional o estatal (art. 35).

Nuevo León

Oaxaca

Los partidos políticos nacionales y estatales con registro gozan de los derechos y prerrogativas que en esta ley se determinan y están sujetos a las obligaciones que se establecen en la misma (art. 31).

Para los efectos de este Código, se consideran partidos políticos nacionales aquellos que cuentan con registro vigente ante el Instituto Federal Electoral y

Los partidos políticos nacionales que pretendan participar en Nuevo León, deberán acreditar su registro nacional ante la Comisión Estatal Electoral, presentando su constancia de registro así como un domicilio en el Estado a efecto de oír y recibir notificaciones (art. 37).

Los partidos políticos estatales perderán su registro por alguna de las siguientes causas: II. Por no haber obtenido el 1.5% de la votación total emitida en el Estado en la última elección de Diputados Locales (art. 40.II).

No se detalla el trámite de notificación del registro del partido político nacional.

Son causas de pérdida del registro de un Partido Político Local las siguientes: b) No obtener por lo

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como partido político estatal, deberán acreditar los siguientes requisitos:

en la elección inmediata anterior, que corresponda a cada distrito en cuando menos la mitad mas uno de estos, en el Estado (art.31). Son requisitos para constituir un partido político con registro estatal: I.- Contar con un mínimo de cuatro mil afiliados enlistados en el padrón interno y con representación en cuando menos quince municipios del Estado, teniendo registrados al menos, treinta afiliados en el padrón interno de cada municipio (art. 36.I). Para que una organización estatal de ciudadanos pueda constituirse como Partido Político Local, deberá cumplir los

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Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal menos el 1.5 por ciento de la votación total emitida, en la elección ordinaria inmediata anterior para diputados por el principio de mayoría relativa al Congreso Local. La disposición anterior también aplicará para cada uno de los Partidos Políticos que participen coaligados (art. 37.b).

Los partidos políticos nacionales, deberán acreditar ante el Consejo General, durante el mes de febrero del año de la elección: I.-La vigencia de su registro como partido político nacional, acompañando para tal efecto, copia certificada del documento que los acredite como tales ante el Instituto Federal Electoral (art. 31).

El partido político estatal que no obtenga, cuando menos, el dos por ciento de la Votación Total en las elecciones en que participe, en el proceso electoral ordinario correspondiente, perderá su registro y las prerrogativas que le hubieren correspondido, no pudiendo solicitar un nuevo registro en la siguiente elección (art. 40).

obtengan su acreditación ante el Instituto, y partidos políticos locales aquellos que obtengan y conserven el registro correspondiente ante el Instituto (art. 25.1).

Puebla

Querétaro

Los partidos políticos con registro nacional o estatal participarán en las elecciones, para Gobernador, Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y miembros de Ayuntamientos, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Código respectivo les señale (art. 42 de la Constitución estatal). Para los efectos de este Código tendrán el carácter de partidos políticos: I.-Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Federal Electoral; y II.-Estatales, los que obtengan su registro como tales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en los términos de la Constitución Local y este Código (art. 29). La denominación "partido" se reserva en los términos de esta ley a las organizaciones que estén registradas ante el Instituto Federal Electoral o ante el Instituto Electoral de Querétaro como partidos políticos (art. 28).

Para efectos del artículo anterior, los partidos políticos nacionales deberán inscribir su registro ante el Instituto Electoral de Querétaro durante el mes de noviembre del año

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Aquel partido que obtenga cuando menos el tres por ciento de la votación total emitida para la elección de diputados de

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal siguientes requisitos: b) Contar con un número de afiliados por distrito que represente como mínimo el 3% sobre el total de los ciudadanos que estén inscritos en la lista nominal de electores y que acrediten tener su domicilio dentro de la circunscripción uninominal de que se trate, en por lo menos trece de los distritos en que se divida el Estado; en ningún caso, el número total de afiliados deberá ser inferior al 1.5% de la lista nominal de electores a nivel estatal (art. 28.b). Para constituirse como partido político estatal, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de este Código, deberán justificar, los requisitos siguientes: I.-Contar con un mínimo de militantes en el Estado, que en ningún caso podrá ser inferior al 0.11% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria anterior a la solicitud de que se trate (art. 37).

Toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local, deberá dar aviso de esa intención al Instituto, un año antes de

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Quintana Roo

Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

Los partidos políticos nacionales y estatales, gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen (art. 30).

anterior a la elección, presentando los siguientes documentos: I. Solicitud de registro firmada por su órgano de dirección estatal (art. 31). Los partidos políticos nacionales que pretendan participar en las elecciones locales, deberán acreditar ante el Instituto su registro vigente otorgado por el Instituto Federal Electoral. Gozarán de las prerrogativas que establece esta Ley, a partir de que surta efectos su acreditación ante el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Constitución Particular (art. 72). Los Partidos Políticos Nacionales que pierdan su acreditación ante el Instituto por no haber reunido el mínimo de votación requerido en la presente Ley, podrán presentar de nueva cuenta su solicitud de acreditación hasta el mes de Julio del año anterior del siguiente proceso electoral local, siempre y cuando mantengan su registro ante el Instituto Federal Electoral. En este caso, recibirán financiamiento público extraordinario para la campaña electoral, por un monto equivalente al dos por ciento de la cantidad que resultó otorgar en forma igualitaria al conjunto de partidos políticos en dicho año. En tanto que el ordinario, se le ministrará a partir del mes de enero siguiente (art. 74).

Para los efectos de la presente Ley se consideran:

Para poder participar en las elecciones locales, los partidos políticos locales o nacionales deberán haber

I. Partidos Políticos

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Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal mayoría relativa. conserve su registro ante el órgano electoral local, adquiriendo el carácter de partido político estatal.

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal presentar su solicitud de registro como tal, y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: III. Contar con un mínimo de mil quinientos afiliados, en cada uno de, por lo menos diez de los distritos electorales del Estado (art. 64).

Son causas de pérdida del registro o acreditación de un partido político en el

Toda organización que pretenda constituirse como Partido Político Local,

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Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

Nacionales, los que cuenten con registro vigente ante el Instituto Federal Electoral; y

obtenido el registro o acreditación correspondiente ante el Instituto (art. 52).

II. Partidos Políticos Locales, los que cuenten con registro vigente otorgado por el Instituto Electoral de Quintana Roo (art. 51).

San Luis Potosí

Sinaloa

Los partidos políticos nacionales inscritos y los estatales con registro, gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales (art. 28).

Esta Ley reconoce dos tipos de partidos políticos, los nacionales que son aquellos que gocen del registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral y los estatales, que son aquellos registrados ante el Consejo Estatal Electoral. Los partidos políticos nacionales y estatales tendrán derecho a participar en las elecciones

Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal Estado: I. No obtener en el proceso electoral para diputados inmediato anterior, al menos el dos por ciento de la votación válida emitida en el Estado (art. 73.I).

ARTICULO 33. Para participar en las elecciones locales los partidos políticos están obligados a cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con el registro como partido político estatal, o la inscripción como partido político nacional, ante el Consejo, por lo menos con nueve meses de anticipación al día de la jornada electoral (art. 33).

Los partidos políticos estatales perderán su registro por alguna de las siguientes causas: IV. Por haber obtenido menos del dos por ciento de la votación emitida en la Entidad, en la última elección de diputados locales (art. 61.IV).

Los partidos políticos nacionales que hayan obtenido su registro definitivo podrán participar en las elecciones estatales y municipales. La ley determinara las formas específicas y condiciones de la intervención de los partidos políticos

Los partidos políticos estatales que no obtengan al menos el dos por ciento de los votos validos en la elección de diputados perderán, por ese hecho, su registro y no podrán volver a solicitarlo sino hasta pasado

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Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos: III. Contar con un mínimo de mil quinientos afiliados, en cada uno de, por lo menos diez de los distritos electorales del Estado (art. 64.III). Para que una organización pueda constituirse y ser registrada como partido político estatal, debe cumplir los siguientes requisitos, en el orden en que se disponen: II. Acreditar que cuenta en el Estado con un número de afiliados que signifique al menos el dos por ciento de los electores inscritos en el listado nominal que se hubiere utilizado en la última elección estatal, y que dichos afiliados provengan de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los municipios. En ningún caso, el número de afiliados en cada uno de los municipios podrá ser inferior al uno por ciento de los electores de su listado nominal (art. 34-III). Son requisitos para constituirse como Partido Político en los términos de esta Ley, los siguientes: I. Organizarse conforme a esta ley en diez o más de los municipios del Estado y contar con un mínimo de afiliados equivalente al menos

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Sonora

Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

estatales y municipales en los términos que establece la presente Ley. Los partidos políticos estatales y los nacionales, gozarán de los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones, a excepción de los que de forma exclusiva, se establecen para cada uno de ellos en ésta u otras legislaciones (art. 22).

nacionales y estatales en dichos procesos electorales (art. 14 de la Constitución estatal). La acreditación de los partidos políticos nacionales ante el Consejo Estatal Electoral deberá seguir las siguientes formalidades: I. Habrá de solicitarse la acreditación por escrito dirigido al Consejo Estatal Electoral; II. Deberán anexarse los documentos probatorios de su registro ante la instancia federal electoral correspondiente, así como los documentos que contengan la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos (art. 23). Los partidos políticos nacionales perderán su derecho a participar en las elecciones locales: al perder su registro ante el Instituto Federal Electoral; al no cumplir con las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley; o, al no acatar los acuerdos de los organismos electorales tomados dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Aquel partido político nacional que no obtenga al menos el dos por ciento de los votos válidos en la elección de Diputados, dejará de recibir las ministraciones al financiamiento público ordinario que le corresponden durante los dos años siguientes al proceso del que se trate (art. 23 bis).

Los partidos que tengan vigente su registro, gozarán de personalidad jurídica propia y

Los partidos con registro otorgado por el organismo federal electoral facultado

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Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal un proceso electoral (art. 14 de la Constitución estatal). Los partidos políticos estatales, perderán su registro ante el Consejo Estatal Electoral, en los siguientes casos: I. Por no haber alcanzado el dos por ciento de la votación estatal emitida en las urnas en las elecciones ordinarias de Diputados al Congreso (art. 28:I).

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal al uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral estatal, distribuidos en al menos diez de los municipios del Estado (art. 25.I).

Son causas de cancelación de registro de un

Son requisitos para constituirse como partido, en los

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Tabasco

Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

de los derechos y obligaciones que la Constitución Federal, la Constitución Local y este Código establecen, según el tipo de registro que obtengan (art. 300).

para ello, acreditarán su carácter de partido y el otorgamiento de su registro, ante el Consejo Estatal (art. 358). Una vez registrados ante el Consejo Estatal, los partidos nacionales tienen derecho a intervenir en las elecciones estatales, distritales y municipales, ordinarias y extraordinarias (art. 359). Los partidos nacionales gozarán de los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas que los partidos estatales, a excepción de los que, de forma exclusiva, se establecen para cada uno de ellos en este Código (art. 360).

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales y locales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades (art. 9.II de la Constitución estatal).

Los Partidos Políticos tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, distritales y municipales, cuando acrediten previamente ante el Consejo estatal que se encuentran registrados, presentando la constancia respectiva. La participación de los Partidos Políticos Nacionales, en las elecciones estatal, distritales y municipales, se sujetarán, en todo momento a las disposiciones de la Constitución Local, esta Ley y las leyes reglamentarias (art. 37).

Tamaulipas

Los partidos políticos nacionales se acreditan; los

Para obtener su acreditación, los partidos

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Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal partido: I. No obtener el 3.0% de la votación total estatal, en la elección respectiva, si participa coalicionado o si tiene registro condicionado; II. No obtener en dos elecciones estatales, ordinarias consecutivas por lo menos, el 3.0% de la votación emitida en las elecciones correspondientes, si tiene registro definitivo (art. 353).

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal términos de este Código, los siguientes: I. Organizarse conforme a este Código, en la mitad más uno de los municipios del Estado con no menos de 150 afiliados, ciudadanos vecinos y residentes, de cada uno de dichos municipios y que hagan un total no inferior a 25 mil miembros (art. 340).

Sólo los Partidos Políticos Nacionales y Locales que cuenten con registro ante el Instituto Estatal y en su caso hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación en la elección anterior de acuerdo a lo que marca la Ley, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y esta Ley (art. 36).

Para que una organización de ciudadanos pueda constituir un Partido Político Local es necesario

A un partido político local le será

cumplir con los siguientes requisitos: IV. Solicitar su registro ante el Consejo Estatal debiendo: a) Contar con un mínimo de 21,000 afiliados en el estado; y b) De los 21,000 afiliados, requerirá contar con un mínimo de 1,500 en cada uno de por lo menos 14 de los Distritos Electorales Uninominales en que se divide el estado o bien tener 1,750 afiliados en por lo menos 12 Municipios (art. 41.IV). Para que una organización pueda

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Tlaxcala

Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

partidos políticos locales constituidos conforme a la Constitución Política del Estado y a este Código se registran (art. 51).

políticos nacionales deberán entregar al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, previamente al inicio del proceso electoral, la documentación siguiente: I. Constancia de su registro vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral (art. 52). Los partidos políticos nacionales que pierdan su registro ante el Instituto Federal Electoral por no haber obtenido el porcentaje mínimo de la votación requerida por la legislación electoral federal, pero que en la elección local inmediata anterior hubieren obtenido al menos el 1.5% de la votación estatal emitida en la elección de diputados en el Estado según el principio de mayoría relativa, podrán quedar constituidos como partidos políticos estatales conforme a lo establecido en este Código (art. 59). Todo partido político nacional con registro otorgado por el órgano electoral federal competente, tendrá derecho a participar en los procesos electorales del Estado; para tal efecto deberá solicitar su acreditación ante el Consejo General del Instituto, y adjuntará los documentos siguientes: I. Constancia expedida por la autoridad federal electoral competente para acreditar la vigencia de su registro, así como su declaración de principios, programa de acción y estatutos, certificados por esa misma autoridad (art. 45). En el supuesto de que un

Los partidos políticos estatales y nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de los mismos derechos y prerrogativas que otorga este Código conforme al principio de equidad y al criterio de proporcionalidad; quedan sujetos a las obligaciones y prohibiciones que establecen las constituciones Federal y Local, este Código y demás disposiciones aplicables (art. 22).

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Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código, por las siguientes causas: II. No obtener por lo menos el 1.5% de la votación estatal emitida en la elección para diputados según el principio de mayoría relativa (art. 65.II).

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal constituirse como partido político local deberá satisfacer los siguientes requisitos: II. Contar con 200 ciudadanos afiliados en cada uno de cuando menos la mitad más uno de los municipios del Estado, o con 400 ciudadanos afiliados en cada uno de cuando menos la mitad más uno de los distritos electorales locales uninominales, siempre que, en uno u otro casos, el número total de sus miembros no sea menor de 5000 en la entidad federativa (art. 54.II).

El registro a los partidos políticos estatales se cancelará por cualquiera de las causas siguientes: I. No haber obtenido en la elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa por lo menos tres por ciento de la votación total válida (art. 50.I).

La asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político estatal deberá: I. Afiliar en por lo menos cuarenta municipios, a un número no menor de cien ciudadanos residentes en cada municipio de que se trate y que estén debidamente inscritos en el padrón electoral de la demarcación respectiva, y II. Afiliar en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos inscritos en el padrón electoral, contabilizando a los de la fracción anterior

LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL * parte 1 Estado

Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal (art. 28.I y II).

Un partido político perderá su registro, o en su caso su acreditación ante el Instituto, por las siguientes causas: II. No obtener el dos por ciento de la votación estatal en ninguna de las elecciones locales (art. 108).

Son requisitos para constituirse en Partido político estatal, los siguientes: I. La afiliación de un número de ciudadanos, equivalente al uno por ciento de los inscritos en el padrón electoral correspondiente a cada municipio, en al menos las dos terceras partes de los municipios de la entidad (art. 27). Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político estatal, deberá cumplir los siguientes requisitos: II. Contar con 500 afiliados por distrito electoral uninominal, en por lo menos 10 de los 15 distritos electorales uninominales del Estado (art. 36.II).

partido político nacional pierda su registro, pero haya obtenido cuando menos tres por ciento de la votación total válida en la última elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa, podrá solicitar al Instituto se le otorgue su registro como partido político estatal, quedando exento de cumplir con los requisitos exigidos (art. 44). Veracruz

Yucatán

Para los efectos de este Código, por partido político o partido se entenderá a los partidos políticos nacionales y estatales… (art. 21).

Estas organizaciones políticas deberán contar con registro otorgado por Instituto Electoral Veracruzano, salvo el caso de los partidos nacionales, que deberán acreditar tal calidad (art. 21).

Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley determinará las formas específicas de su participación en el proceso electoral.

Para participar en las elecciones locales y demás fines establecidos en las leyes, los partidos políticos nacionales, deberán inscribirse y presentar ante el Instituto, durante el mes de octubre del año previo al de la elección, los siguientes documentos: III. Copia certificada de su registro como partido político nacional, otorgada por el Instituto Federal Electoral, así como de la constancia correspondiente, expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto (art. 33). El Instituto, cumplidos los requisitos del artículo anterior, hará la inscripción en el libro respectivo, asentando la fecha, denominación y

Para ejercer el derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos de manera independiente, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley (art. 16.B de la Constitución estatal).

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Al partido político estatal que no obtenga por lo menos el 1.5% de la votación total emitida para la elección de diputados locales, le será cancelado el registro, con las consecuencias previstas para la recuperación del patrimonio y pérdida de los demás derechos y prerrogativas (art. 40).

LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL * parte 1 Estado

Definición de los partidos políticos

Validez del registro de partido político nacional

Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal

Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal

1. Son causas de cancelación de registro de un partido político estatal: IV. No obtener en una elección ordinaria, por lo menos el 2.5% de la votación total efectiva en el Estado, en alguna de las elecciones para diputados, gobernador o ayuntamientos (art. 54.IV).

1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político estatal deberá cumplir los siguientes requisitos: II. Contar con un mínimo de afiliados, del 1% de los ciudadanos registrados para la elección inmediata anterior, en el padrón del Estado (art. 41.1.II).

emblema del partido político (art. 34). Zacatecas

Los partidos políticos estatales y nacionales son entidades de interés público y tienen derecho de participar en las elecciones constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos, así como al uso permanente de los medios de comunicación social, en la forma y términos que establezcan las leyes de la materia (art. 43 de la Constitución estatal). La ley garantizará que los partidos políticos nacionales y estatales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades (art. 44 de la Constitución estatal).

1. Los partidos políticos nacionales con registro acreditado ante el Instituto Federal Electoral podrán participar en las elecciones de la entidad, previa acreditación ante el Consejo General del Instituto. 2. Acreditarán la vigencia de su registro mediante constancia expedida por el órgano electoral competente, adjuntando la Declaración de Principios, el Programa de Acción y sus Estatutos. 2. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto, que perdieran su registro por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral federal ordinario, podrán ser registrados como partidos políticos estatales, si acreditan lo siguiente: a) Haber participado con candidatos, en cuando menos trece distritos electorales uninominales, así como en la totalidad de las fórmulas por listas plurinominales y en por lo menos 30 ayuntamientos en la elección inmediata anterior, bajo cualquiera de las modalidades que establece esta Ley; y b) La obtención de al menos 2.5% de la votación estatal efectiva en su participación en el último proceso electoral estatal ordinario para la elección de diputados (art. 40).

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FUENTES: Constituciones locales de los estados de la República y Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como leyes y códigos electorales de todas y cada una de las entidades federativas, vigentes al mes de diciembre de 2013. NOTAS: 1. Las citas legales no son exactamente textuales. 2. Se señala entre paréntesis el artículo citado. 3. Cuando la referencia es a un artículo de la Constitución estatal así se hace constar, tratándose, en el resto de los casos, de referencias a la ley o código electoral estatal respectivo.

3.5.1. Definición de los partidos políticos. En su primera columna, relativa a los partidos políticos en su definición constitucional y legal, se puede observar que con, con diferentes formulaciones, las constituciones y legislaciones electorales estatales contemplan la existencia de los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos agrupados para participar en la vida política de sus estados. Las legislaciones prevén la participación en las elecciones locales de los partidos políticos nacionales y de los partidos políticos locales, con la excepción del estado de Aguascalientes, en el que la participación sólo está prevista para los partidos políticos con registro nacional, siendo la excepción en esta materia. 3.5.2. Validez del registro de partido político nacional. En la segunda columna del cuadro, relativa al procedimiento para acreditar en el ámbito local el registro de los partidos políticos nacionales, se puede observar que en todas las entidades federativas se dispone el procedimiento para que un partido político nacional proceda a acreditar la vigencia de su registro legal y así obtener el derecho a participar en las elecciones de Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos en la respectiva entidad federativa. En las distintas legislaciones se contempla la obligación del partido político nacional de concurrir a la realización del trámite ante el Consejo u órgano de dirección del instituto estatal electoral, trámite en el que deberá aportar copia certificada de la vigencia de su registro legal ante el Instituto Federal electoral, entre otra documentación. Los plazos para la realización del mencionado trámite están previstos para llevarse a cabo antes del inicio del proceso electoral de la entidad federativa. 3.5.3. Porcentaje mínimo de votos para el registro de partido estatal. La tercera columna del cuadro comparativo se refiere al porcentaje mínimo de votación que debe obtener un partido político local para conservar su registro legal. Generalmente, el porcentaje se refiere a la votación total emitida en la elección de diputados locales de mayoría relativa, aunque hay casos que remiten a la elección de diputados locales de representación proporcional y otros en los que se hace referencia, indistintamente, a cualquiera de las elecciones (Gobernador, diputados locales o de Ayuntamientos). Las entidades federativas establecen en sus constituciones y legislaciones electorales estatales diferentes montos del porcentaje requerido de la votación para que un partido político local mantenga su registro legal. 78

En general, el umbral referido es válido también para que los partidos políticos nacionales accedan a las prerrogativas que la ley contempla y al financiamiento público. Asimismo, el umbral de votación que los partidos políticos deben cubrir, es válido para que acrediten su derecho a participar en la asignación de diputados o regidores de representación proporcional. La columna relativa a este tema nos muestra que en seis entidades federativas el porcentaje mínimo requerido para el mantenimiento del registro del partido político local es del 1.5% de la votación. Estas entidades son Colima, México, Nuevo León, Oaxaca, Tamaulipas y Yucatán. En 18 entidades el porcentaje requerido es del 2% de la votación. Estas entidades son Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Veracruz. Dos entidades federativas imponen como el umbral requerido el 2.5% de la votación. Éstas son Baja California y Zacatecas. Finalmente, cinco estados de la República establecen el 3% como umbral para el registro de los partidos políticos. Éstos son Jalisco, Morelos, Querétaro, Sonora y Tlaxcala. 3.5.4. Requisito mínimo de afiliación para el registro de partido estatal. La cuarta columna de nuestro cuadro comparativo incorpora el tema del requisito del número mínimo de afiliados para el registro legal de los partidos políticos. Todas las constituciones y legislaciones electorales de los estados establecen, con la excepción de Aguascalientes, entidad en la que, como ya se dijo, no están previstos los partidos políticos locales, el contar con un determinado número de afiliados. En este tema, se distinguen dos formas generales en que las distintas legislaciones plantean el mencionado requisito: una primera, en la que se establece un número mínimo de afiliaciones, bien sea en el total estatal o un número mínimo en cada una de las demarcaciones distritales o municipales; y otra que se refiere a establecer el equivalente a un porcentaje determinado del padrón o de la lista electoral de la entidad. En 15 entidades se establece el requisito de un número mínimo de afiliados las cuales son: Baja California (2,500), Campeche (6,000), Guanajuato (500 afiliados en cuando menos 23 municipios), Guerrero 100 afiliados en cuando menos 30 municipios), Hidalgo (25,000), México (200 afiliados por al menos 63 municipios), Michoacán (200 afiliados en cuando menos 57 municipios), Nuevo León (4000), Querétaro (1500 por cuando menos 10 distritos), Quintana Roo (1500 por cuando menos 10 distritos), Sonora (25,000), Tabasco (21,000), Tamaulipas (5,000), Tlaxcala (6,000), Yucatán (500 afiliados en cuando menos 10 distritos). Las entidades que refieren el requisito mínimo de afiliación como un porcentaje del padrón electoral o de la lista nominal de electores, varían el requisito desde el 79

0.11% que dispone la legislación de Puebla, hasta un número de afiliados equivalente al 3% del padrón electoral, establecido en la legislación del estado de Chiapas. Los estados que establecen un requisito de afiliación igual o menor al 1% de padrón o la lista nominal de electores son los siguientes: Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Jalisco, Puebla, Sinaloa, Veracruz, y Zacatecas. Entre más del 1% y hasta el 2%, se ubican Durango, Morelos, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí y Coahuila. El estado de Chiapas es el estado que los requisitos de afiliación es el más elevado, establecido en el número de afiliados equivalente al 3% del padrón electoral. PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral

Aguascalientes

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

El financiamiento público estatal, se dividirá en dos porciones: la primera porción del 30%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá en forma igualitaria, previendo el caso de los partidos nuevos y los que obtengan menos del 2.5% de la votación; y la segunda porción del 70% a distribuirse según el criterio de estricta proporcionalidad a las votaciones obtenidas por cada partido político en la elección de diputados de mayoría relativa (art. 51).

Modelo COFIPE de coalición.

El monto total del financiamiento público estatal permanente, se distribuye así:

Un solo emblema de coalición, el convenio debe contener la prelación y la forma de distribuir el porcentaje de votos de la coalición, para la conservación del registro, así como en la participación del financiamiento de los partidos políticos (art. 122).

I. El Consejo determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el ochenta por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado (art. 51).

Baja California

El monto total del financiamiento público estatal se divide en: I. Financiamiento permanente: es aquel que se determina cada año y cuyo monto es igual al cuarenta y cinco por ciento de la cantidad que resulte de multiplicar el número de electores inscritos en el Padrón Electoral al primero de enero del año que corresponda, por el veinte por ciento de un salario mínimo diario general vigente en la entidad, más el resultado que en su caso se obtenga de la operación señalada

I. Un cincuenta por ciento en partes iguales a los partidos políticos que tengan representación en el Congreso del Estado; II. El restante cincuenta por ciento, en proporción directa al número de votos logrados en la elección inmediata anterior, entre los partidos políticos que hubieran obtenido por lo

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La coalición por la que se postule candidato a Gobernador, diputados de mayoría relativa, o miembros de los ayuntamientos, se sujetará a lo siguiente: II. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código (art. 83).

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Baja California Sur

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos en el último párrafo del artículo 71 de esta Ley, y; II. Financiamiento de campaña: Es aquel que se determina por cada proceso electoral y cuyo monto equivale al ochenta por ciento del resultado que se obtenga de multiplicar el veinte por ciento de un salario mínimo diario general vigente en la entidad, por cada ciudadano inscrito en el Padrón Electoral, al quince de enero del año de la elección, más el resultado que se obtenga de la operación señalada en la fracción III del artículo 72 de esta Ley (art. 70). El Instituto Estatal Electoral ministrará a los partidos políticos que tengan derecho al financiamiento público por sus actividades, conforme a las disposiciones siguientes: I.- Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, se aplicarán las siguientes bases:

Campeche

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral

menos el dos punto cinco por ciento de la Votación Estatal Emitida de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa (art. 71).

La bolsa del financiamiento a los partidos políticos se distribuirá de la siguiente manera: El 30% en forma igualitaria, a los partidos políticos que hubiesen obtenido al menos el 2% de la votación total emitida en la elección inmediata anterior de Diputados por el principio de mayoría relativa; y

a) El Consejo General del Instituto Estatal Electoral determinará anualmente el monto del financiamiento público que será equivalente al 35 % del producto de multiplicar el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Registro Federal de Electores correspondiente al Estado de Baja California Sur, por el salario mínimo general vigente en la entidad (art. 53.I)

El 70% restante se distribuirá de manera proporcional según el porcentaje de la votación estatal emitida que hubiese obtenido cada partido político en la mencionada elección (art. 53).

Para el otorgamiento del financiamiento público destinado al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se multiplicará el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado con corte al mes de julio de cada año, por el 65 % del salario mínimo diario general vigente en el Estado (art. 90).

El monto total de financiamiento público se distribuirá de la siguiente manera: El 30 % se les entregará en forma igualitaria a los partidos políticos que hayan conservado su registro después de la última elección de diputados locales y el 70 % se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal emitida que hubiesen obtenido en la indicada elección (art. 90).

81

Un solo emblema de coalición, el convenio debe contener la prelación y la forma de distribuir el porcentaje de votos de la coalición, para la conservación del registro, así como en la participación del financiamiento de los partidos políticos (art. 67).

Un solo emblema de coalición, el convenio debe contener la prelación y la forma de distribuir el porcentaje de votos de la coalición, para la conservación del registro, así como la asignación de cargos de representación proporcional (art. 134).

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Chiapas

Chihuahua

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos Durante el mes de enero de cada año, el Consejo General fijará el monto del financiamiento público anual para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, que recibirán los partidos políticos. Dicho monto se determinará multiplicando el número de electores inscritos en la lista nominal a la fecha de corte de julio del año anterior a aquel para el que se determine el financiamiento, por el cuarenta por ciento del salario mínimo diario vigente en el Estado (art. 91).

Fórmula de distribución del financiamiento público

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público anual destinado para el

El financiamiento público se distribuirá de la siguiente manera:

sostenimiento y desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes, con cargo al erario estatal,

I. El treinta por ciento del financiamiento público se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en el Congreso Local y que cumplan con lo

conforme a las disposiciones siguientes: a) La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 65% del salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Entidad, con corte al primero de octubre del año anterior al de la elección (art. 58).

Coahuila

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General del Instituto

El financiamiento público anual que resulte de la aplicación de la fórmula prevista en el párrafo anterior, deberá repartirse conforme a las siguientes reglas: I. El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado. II. El setenta por ciento restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación válida emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en el Congreso, en la elección de Diputados por mayoría relativa inmediata anterior (art. 91).

establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

Modelo de coalición electoral Un solo emblema de coalición, el convenio debe contener la prelación y la forma de distribuir el porcentaje de votos de la coalición, para la conservación del registro, así como en la participación del financiamiento de los partidos políticos (art. 113).

Un solo emblema de coalición, el convenio debe contener el acuerdo por el que se repartirán los votos entre los partidos que integren la coalición, en el cual se podrá convenir que los votos se adjudiquen a uno, a varios o a todos, en la parte proporcional en que convenga a los interesados (art. 70).

II. El setenta por ciento restante, se distribuirá en proporción directa según el porcentaje de la votación estatal válida emitida que hubiese recibido cada partido con representación en el Congreso en la elección de diputados locales de mayoría relativa inmediata anterior (art. 58). El 30% de la cantidad total del financiamiento público se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en el Congreso Estatal. El 70% restante se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en

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Un solo emblema de coalición. Para todos los efectos legales, los votos que obtengan los candidatos postulados por las coaliciones, se dividirán en la forma que acuerden los partidos políticos en su convenio de coalición (art. 57).

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Colima

Distrito Federal

Durango

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral estatal, a la fecha de corte de septiembre de cada año, por el 35% del salario mínimo diario vigente en el Estado (art. 45). El financiamiento público anual a que se refiere la fracción I del artículo anterior, aprobado en el Presupuesto de Egresos del Estado, se otorgará de conformidad con las siguientes disposiciones: III.- El monto del financiamiento público se calculará multiplicando el número de ciudadanos que figuren en las listas nominales de electores al 30 de abril del año de la elección, por el 50% del salario mínimo diario vigente en esa fecha en la capital del Estado (art. 55). El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para: I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: a) El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente, con base en el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal, multiplicado por el factor del 65% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes (art. 41).

Fórmula de distribución del financiamiento público

Los partidos políticos registrados legalmente en el Estado, como complemento de los ingresos que perciben de acuerdo con su régimen interno, tendrán derecho al financiamiento público, para el ejercicio de sus actividades políticas en el Estado. Este se sujetará a las reglas siguientes:

El financiamiento público se distribuirá de la siguiente manera:

I.- La base para la cuantificación del financiamiento a los partidos políticos será el salario mínimo general vigente, en la capital del Estado al primero de Enero de cada año (art. 86).

Modelo de coalición electoral

el Congreso Estatal, en la elección local inmediata anterior de diputados (art. 45).

El CONSEJO GENERAL distribuirá la mitad del monto del financiamiento público en partes iguales a los partidos y la mitad restante en proporción al número de votos logrados por cada uno en la elección de diputados locales de mayoría relativa (art. 55.IV).

El 30% de la cantidad total del financiamiento público, se distribuirá en forma igualitaria. El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación efectiva, que hubiese obtenido cada Partido Político, en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de representación proporcional (art. 41).

a) El treinta por ciento se entregará en forma igualitaria; y b) El setenta por ciento restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal emitida, que hubiese obtenido cada partido político, en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa (art. 86.III).

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El convenio de coalición debe establecer cómo deben aparecer en las boletas electorales los emblemas de los partidos, el de la coalición o los de los partidos con la leyenda "en coalición", la fórmula de asignación a los partidos de los votos obtenidos por la coalición; y la prelación para conservar el registro de los PARTIDOS POLÍTICOS (art. 62. II).

El convenio de coalición deberá definir la prelación para la conservación de derechos de los Partidos Políticos y manifestar el porcentaje de votación que corresponderá a cada uno de los Partidos Políticos coaligados para los efectos del cálculo de asignación de Diputados por el principio de representación proporcional (art. 30).

El convenio de coalición deberá contener el emblema y el color o colores, según proceda, del partido político cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se haya adoptado para la coalición; el de uno de los partidos políticos coaligados o el formado con el de los partidos políticos coaligados y la manera en que se distribuirán los votos obtenidos (art. 40).

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos

Fórmula de distribución del financiamiento público

Guanajuato

Los partidos políticos que participen en las elecciones tendrán

El gobierno del estado por conducto del Instituto

derecho a financiamiento público, adicionalmente a los demás ingresos que perciban, de conformidad con las siguientes disposiciones: I. El financiamiento público será calculado anualmente, considerando la totalidad de los partidos políticos con registro en términos de este Código. La cantidad que el Estado destinará al financiamiento de los partidos será el resultado de multiplicar el número

Electoral del Estado de Guanajuato, distribuirá entre los partidos políticos que tengan derecho al financiamiento el treinta y cinco por ciento del monto total en partes iguales. El sesenta y cinco por ciento restante se distribuirá en proporción igual a la que represente el número de votos logrados en la anterior contienda electoral de diputados locales (art. 43 Bis).

de ciudadanos empadronados al 31 de octubre del año inmediato anterior, por el veinte por ciento del salario mínimo general vigente en el estado cuando se trate de año no electoral y por el cuarenta por ciento cuando se trate de año en el que exista contienda electoral (art. 43 BIS). Guerrero

Hidalgo

El régimen de financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades: a) El financiamiento público que de acuerdo con las disponibilidades presupuestales otorgue el Consejo Estatal Electoral en un monto anual a los Partidos Políticos para la realización de sus actividades ordinarias permanentes, será el que resulte de multiplicar el número de ciudadanos empadronados de la Entidad, conforme al último corte realizado por el Registro Federal de Electores a la fecha en que deba realizarse el cálculo correspondiente, por el 40% del salario mínimo diario vigente en la capital del Estado (art. 49). La Ley no fija un monto determinado por un porcentaje del salario mínimo general multiplicado por el número de electores del estado. Establece una escala de días de salario mínimo general en relación a porcentajes de votación (art. 38).

El monto total del financiamiento público ordinario se asignará de la siguiente manera: I.- El 30% por igual a cada Partido Político; II.- El 70% restante, se asignará a cada Partido Político en proporción al número de votos obtenidos en la elección inmediata anterior de Diputados según el principio de Mayoría Relativa. El financiamiento de campaña se distribuirá 50% igualitario y 50% según el porcentaje de votación de cada partido (art. 49).

Financiamiento público por actividad general se otorga a los partidos conforme a la siguiente escala, considerando porcentaje de votación de la elección de diputados locales y monto en salarios mínimos generales (SM) vigentes en el Estado (art. 38).

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Modelo de coalición electoral Modelo COFIPE de coalición. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán en lo individual para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley; Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos (art. 35). El convenio de coalición deberá contener: El emblema y el color o colores de uno de los Partidos o el formado con los de los Partidos Políticos Coaligados con el que se participará; La prelación para la conservación del registro de los Partidos Políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la Coalición, no sea equivalente al 2% por cada uno de los Partidos Políticos coaligados; y La forma para distribuir entre los Partidos Políticos coaligados, los votos para efecto de la elección de que se trate (art. 60). Modelo COFIPE de coalición. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Jalisco

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes: I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: a) El Consejo General del Instituto Electoral determinará anualmente en el mes de Julio el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de

México

ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el Estado de Jalisco, a la fecha de corte de Diciembre del año inmediato anterior, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para la zona metropolitana de Guadalajara (art. 90). El financiamiento de los partidos políticos se sujetará a las bases siguientes: II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes, para la obtención del voto, para la realización de procesos internos de selección de candidatos y para actividades específicas, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto, y se fijará en la forma y términos siguientes: a) El financiamiento ordinario se

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral

1 al 1.9 % = 650 SM 2 al 3.5% = 2,500 SM 3.6 al 5% = 2,800 SM 5.1 al 7.5% = 3,341 SM 7.6 al 10% = 3,882 SM 10.1 al 12.5% = 4,423 SM 12.6 al 15% = 4,964 SM 15.1 al 17.5% = 5,505 SM 17.6 al 20% = 6,046 SM 20.1 al 22.5% = 6,587 SM 22.6 al 25% = 7,128 SM 25.1 al 27.5% = 7,669 SM 27.6 al 30% = 8,210 SM Más del 30.1% = 8,750 SM

que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán en lo individual para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley; (art. 57.III).

El financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes se distribuirá de la siguiente manera:

Modelo COFIPE de coalición.

El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos que hubieran obtenido por lo menos el tres punto cinco por ciento en la elección de Diputados locales inmediata anterior. El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación total emitida que hubiese obtenido, en la elección de Diputados locales inmediata anterior (art. 90.I).

La forma de asignar y distribuir el financiamiento público será la siguiente: 1. El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos; 2. El restante 85% se distribuirá en forma proporcional di-recta de la votación válida efectiva de cada partido político, en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa (art. 57).

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Cuando dos o más partidos políticos se coaliguen no podrán convenir; que en el caso de que uno de los coaligados no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro, participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, así como a percibir el financiamiento público, que de la votación del o de los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tome algún porcentaje de la votación (art. 107.8).

El convenio de coalición contendrá el emblema y color o colores del partido coaligado que la coa-lición decida, o con el formado con los de los partidos políticos integrantes de la coalición; el porcentaje de los votos que a cada partido político coaliga-do le corresponda, para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales, la distribución del financia-miento público y para la asignación de diputados por el principio de representación

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Michoacán

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos fijará anualmente conforme a los siguientes criterios: La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente (art. 58).

Fórmula de distribución del financiamiento público

Los partidos políticos tendrán derecho a financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas que les otorgue este Código, de acuerdo

1. El financiamiento público se entregará para:

con las disposiciones siguientes: 1. El financiamiento público se entregará para: I. El sostenimiento de sus actividades ordinarias:

Morelos

a) El Consejo General calculará en enero de cada año el financiamiento público a distribuir entre los partidos políticos, multiplicando el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Entidad al mes anterior, por el veinte por ciento del salario mínimo vigente en el Estado (art. 47). El financiamiento público directo de los partidos políticos se utilizará para: I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda en el estado (art. 54).

Modelo de coalición electoral proporcional; y la prelación para conservar el registro de los partidos políticos locales (art. 74).

I. El sostenimiento de sus actividades ordinarias: b) Del monto determinado se distribuirá el treinta por ciento en partes iguales a los partidos políticos con derecho a ello y el setenta por ciento restante según el porcentaje de votos obtenido en la última elección ordinaria de diputados por el principio de mayoría relativa (art. 47).

Artículo 58.El convenio de coalición deberá contener: IV. El emblema y color o colores que haya adoptado la coalición o, en su caso, la determinación de utilizar uno o los emblemas de los partidos políticos coaligados, y en cuál de los lugares que les correspondan debe aparecer en la boleta el emblema único o los emblemas de los partidos; VIII. La forma de distribución de los votos obtenidos para efectos de la asignación de prerrogativas y el orden de prelación de los partidos para la conservación del registro de cada uno de ellos (art. 58).

El financiamiento público que reciban los partidos políticos con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, deberá repartirse conforme a las siguientes reglas: a) El 10% de la cantidad total se distribuirá en forma igualitaria entre todos los partidos políticos registrados. El 40% de cantidad total se distribuirá para aquellos partidos que hayan obtenido más del 3.5% de la votación de diputados de mayoría relativa, el cual se distribuirá en forma igualitaria, y el 50% restante de la cantidad total se distribuirá en proporción a los votos que hubieren obtenido

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Para el registro de la coalición los partidos políticos deberán cumplir los siguientes requisitos: d) El emblema o emblemas y el color o colores y siglas bajo los cuales participarán, entendiéndose que podrán utilizar el color, emblema y siglas de uno sólo de los partidos coaligados, los de varios o los de todos, siempre incluidos en un sólo círculo; f) La forma en que serán contabilizados los votos en favor de la coalición en los casos de diputados plurinominales y regidores; y g) La plataforma electoral común que ofrece la coalición y sus candidatos al electorado,

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Nayarit

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos

Artículo 44.I. Para los partidos políticos que hayan alcanzado cuando menos el 2.0 dos por ciento de la votación total estatal emitida en la última elección, se estará a lo siguiente: a) El Instituto Estatal Electoral determinará el monto que resulte de multiplicar 0.88 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad con corte a la fecha de la última elección.

Nuevo León

El financiamiento público a los partidos políticos con registro nacional o estatal se otorgará mediante la asignación presupuestal que determine el Congreso del Estado, de acuerdo con los lineamientos siguientes: I.- La Comisión Estatal Electoral presupuestará para el financiamiento público de los partidos políticos una cantidad mínima resultante del 20 % del salario mínimo diario vigente en Monterrey por el número de electores inscritos en la lista nominal de electores del Estado (art. 50).

Oaxaca

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público estatal, aprobado en el presupuesto de egresos del Estado, el cual se otorgará en la forma y términos siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral

en la elección de diputados de mayoría relativa inmediata anterior, de la cual quedarán excluidos aquellos partidos que no hayan obtenido más del 3.5% (art. 54).

misma que deberá publicarse y difundirse ampliamente durante la campaña (art. 84).

La distribución del financiamiento público a los partidos políticos se realizará de la siguiente forma:

Para los efectos de la integración de los órganos electorales, las coaliciones actuarán como un solo partido y acreditarán representantes únicos en los términos de este ordenamiento (art. 58).

b) El monto que resulte de la anterior operación se dividirá en tres partes: una primera parte será distribuida en forma igualitaria entre todos los partidos políticos; la segunda parte en proporción directa al número de votos obtenidos en la última elección y la tercera parte; en proporción directa al número de diputados obtenidos en dicha elección (art. 44.I). El financiamiento público a los partidos políticos con registro nacional o estatal se distribuirá de acuerdo al orden siguiente: a) El treinta por ciento de la cantidad total aprobada por el Congreso del Estado para el financiamiento público, deberá entregarse, conforme al calendario presupuestal que para el efecto determine la Comisión Estatal Electoral, en ministraciones conformadas en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en el mismo. b) El setenta por ciento restante se distribuirá en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado hubiese obtenido en la anterior elección de diputados locales (art. 50). 1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público estatal, aprobado en el presupuesto de egresos del Estado, el cual se otorgará en la forma y términos siguientes: II. De la cantidad total

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Los votos que obtengan los candidatos de una coalición, serán de los partidos políticos que participaron unidos, en la proporción y forma pactados en el convenio de coalición (art. 59).

El convenio de coalición, para el caso de la elección de Diputados, contendrá además: El orden de prelación para conservar el registro, tratándose de partidos políticos estatales, en caso de no obtener el porcentaje mínimo de votación indicado por el artículo 64 de la presente Ley (art. 62).

Modelo COFIPE de coalición. 1. Los partidos políticos tendrán derecho de formar coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados por el principio de Mayoría Relativa y

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Puebla

Querétaro

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos permanentes, las prerrogativas que por concepto de financiamiento público estatal se otorguen en forma anual a los Partidos Políticos, se calcularán en la forma siguiente : I. El monto total a distribuir en forma anual entre los Partidos Políticos será el que resulte de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Oaxaca, por los siguientes porcentajes del salario mínimo general diario vigente en la zona económica que comprenda al Estado, el 1° de enero del año que corresponda: A. Quince por ciento el año siguiente al de la elección; B. Veinte por ciento el año anterior al de la elección; y C. Treinta por ciento el año de la elección (art. 62). Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, de conformidad a las disposiciones siguientes: I.-El monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos será la cantidad que resulte de multiplicar el treinta y cinco por ciento del salario mínimo vigente en el Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Entidad, con corte al treinta y uno de enero del año de la elección (art. 47).

Los partidos políticos que participen en la elección, tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones: I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, educativas, de capacitación, investigación y editoriales: a) El monto total del financiamiento público estatal a distribuir entre los partidos políticos se calculará anualmente durante el mes de enero, dentro

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral

destinada anualmente para el financiamiento de los Partidos, se asignará el treinta por ciento en forma paritaria a todos los Partidos con registro, el veinte por ciento en forma proporcional a su representación en el Congreso del Estado, y el cincuenta por ciento restante de manera proporcional a la votación obtenida en la elección anterior de Diputados de Mayoría Relativa (art. 62.II).

Concejales a los Ayuntamientos, siempre y cuando estas coaliciones se registren para la totalidad de los distritos y municipios. 7. Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código (art. 70).

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, de conformidad a las disposiciones siguientes: Cada una de las cantidades a que se refieren los incisos anteriores se otorgarán a los partidos políticos aplicándoles las reglas siguientes: 1)El treinta por ciento, se otorgará a los partidos políticos nacionales en forma igualitaria; y 2)El setenta por ciento restante se otorgará a los partidos políticos según el porcentaje de la Votación Emitida que hubiesen obtenido en la elección de Diputados de mayoría relativa inmediata anterior (art. 47). El financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades permanentes u ordinarias y para la obtención del voto… B. La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante, será la siguiente: a. El treinta por ciento del monto total del financiamiento público estatal se distribuirá en partes iguales, y b. El setenta por ciento restante se distribuirá en

Los partidos políticos que constituyan una coalición deberán celebrar por escrito convenio, en el que se hará constar: III.-El emblema y color o colores de uno de los partidos políticos o el que los partidos políticos coaligados decidan; IX.-El modo en que se distribuirán los votos obtenidos para los diversos efectos legales (art. 61).

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El Convenio de Coalición deberá contener lo siguiente: IV. El emblema o los emblemas y el color o colores que distinguirán a la Coalición; VII. El porcentaje de la votación obtenida por la coalición que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados; VIII. El orden de prelación para la conservación del registro y acreditación en su caso (art. 106).

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Quintana Roo

San Luis Potosí

Sinaloa

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos del presupuesto del Instituto Electoral de Querétaro, multiplicando el 20% del salario mínimo general vigente en el Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el listado nominal (art. 40). El financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades permanentes u ordinarias y para la obtención del voto, se entregará a los titulares de los órganos internos responsables de la percepción y administración de los recursos generales y de campaña, legalmente registrados ante el Instituto y se fijará en la siguiente forma y términos: I. El financiamiento permanente u ordinario, se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios: A. La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad con corte al mes de octubre del año inmediato anterior al del ejercicio presupuestal correspondiente, por el cuarenta por ciento de un salario mínimo general vigente en el Estado (art. 85). El financiamiento a los partidos políticos registrados e inscritos ante el Consejo, y aprobado en la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado, se otorgará conforme a las siguientes bases: I. En forma anual se distribuirá entre los partidos políticos con registro o inscripción, el monto en pesos que resulte de multiplicar el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, a la fecha de corte de julio de cada año, por el 33.3 por ciento del salario mínimo diario vigente en el Estado, para el gasto ordinario (art. 44).

Los partidos políticos tendrán derecho durante el año de la elección y los dos posteriores, al financiamiento público de sus actividades de campaña electoral y ordinarias permanentes,

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral

forma proporcional directa (art. 85).

El financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades permanentes u ordinarias y para la obtención del voto tendrá la siguiente forma de asignar y distribuir la cantidad resultante, será la siguiente: a). El treinta por ciento del monto total del financiamiento público estatal se distribuirá en partes iguales; y b). El setenta por ciento restante se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida emitida de cada partido político en la última elección de Diputados del Estado (art. 85).

La distribución de las prerrogativas del financiamiento público a los partidos políticos con registro o inscripción ante el Consejo, se hará conforme al siguiente procedimiento: a) El cuarenta por ciento, en forma igualitaria. b) El sesenta por ciento restante, en función de los resultados porcentuales promedio que hayan obtenido los partidos políticos, de la votación válida emitida en las elecciones de diputados locales y ayuntamientos inmediatas anteriores (art. 44.IV). Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades de campaña electoral y ordinarias permanentes, conforme a las reglas siguientes:

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El Convenio de Coalición deberá contener lo siguiente: IV. El emblema o los emblemas y el color o colores que distinguirán a la Coalición; VII. El porcentaje de la votación obtenida por la coalición que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados; VIII. El orden de prelación para la conservación del registro y acreditación en su caso (art. 106).

El convenio de coalición deberá contener: III. La forma en que se computarán los sufragios para los partidos coaligados; IV. Emblema o logotipo, colores propios de la coalición, así como los estatutos que ésta haya aprobado; VI. El orden de prelación para conservar el registro tratándose de partidos políticos estatales, en caso de no obtener el porcentaje mínimo de votación indicado por la 30 presente Ley para conservar el registro de todos los partidos que conformen la coalición (art. 56). El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos, y deberá contener: III. El emblema y el color o los colores con que participará

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos conforme a las reglas siguientes: a) El monto total del financiamiento público será el resultante de multiplicar tres salarios del mínimo general diario vigente en el Estado al inicio del proceso electoral por el número total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (art. 45).

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral

b) Del total del financiamiento, un veinte por ciento se dividirá por igual entre todos los partidos políticos, el ochenta por ciento restante, se dividirá conforme a la votación obtenida por cada partido político en la última elección de Diputados por el principio de representación proporcional (art. 45.A).

(art. 34). Cuando en el convenio de coalición participe un partido político estatal, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, deberá especificarse el orden que se seguirá para la conservación de su registro en caso de que la votación obtenida por la coalición, dividida entre el número de partidos coaligados, sea inferior al uno y medio por ciento de la votación estatal emitida (art. 36). La coalición por la que se postulen fórmulas de candidaturas de diputados por el sistema de mayoría relativa podrá tener efectos total o parcialmente en los veinticuatro distritos electorales uninominales en que se divide la entidad y se sujetará a lo siguiente: I. Cuando la coalición sea para los veinticuatro distritos electorales uninominales se estará a lo dispuesto en el Artículo 38 de esta Ley; II. Cuando la coalición sea en forma parcial, para uno o más distritos, se observarán las siguientes reglas: A). En cuanto a representación, se aplicará lo dispuesto en las Fracciones I, II y III, del Artículo 38 de esta Ley. B). La coalición no podrá registrar lista estatal de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, salvo que la misma abarque diez o mas distritos electorales uninominales. C). Cuando la coalición parcial sea en menos de diez distritos electorales, podrá convenirse por los partidos políticos coaligados, que la votación obtenida por la coalición se atribuya a uno de ellos para los efectos de la representación proporcional. En este caso el Consejo Estatal Electoral hará la

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PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Sonora

Tabasco

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos

Fórmula de distribución del financiamiento público

Los partidos registrados legalmente en el Estado, como complemento de los ingresos que perciban de acuerdo con su régimen interno, tendrán derecho al financiamiento público para el ejercicio de sus actividades políticas en el Estado, sujetándose a las reglas siguientes: I. El monto global mensual para la cuantificación de financiamiento a los partidos será de hasta 5200 veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado, al primero de enero de cada año (art. 311).

El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje que resulte de la suma total de votos obtenidos en las elecciones ordinarias inmediata anterior de ayuntamientos, diputados al Congreso del Estado y, en su caso, de Gobernador (art. 22 de la Constitución estatal).

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas que le confiere este Código, conforme a las siguientes disposiciones: I. Para el sostenimiento de activid ades ordinarias permanentes, se aplicarán las siguientes bases: a) El Consejo Estatal del Instituto determinará anualmente, con bas e en los estudios que le presente el Consejero Presidente, los costo s mínimos de una campaña para Diputado, de una para Gobernador del Estado y para Presidente Municip al y Regidores, tomando como ba se los costos mínimos establecido s por el propio Consejo Estatal en el mes de enero del año inmediato anterior, actualizándolos mediant e la aplicación del índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México, así como los demás factores que el propio Consejo determine. Esta ca ntidad será multiplicada por el nú mero de candidatos a Diputados d e mayoría relativa registrados en la última elección. El Consejo Estatal podrá, una vez

El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanente se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el número de Diputados, Presidentes Municipales y Regidores a elegir, el número de partidos políticos con representación en el Congreso del Estado y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con Io señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior (art. 9.III.a) de la Constitución estatal).

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Modelo de coalición electoral declaratoria respectiva (art. 39). El convenio de coalición contendrá: V. El emblema y el color o colores, según proceda, del partido cuya declaración de principios, programa de acción y estatutos se haya adoptado para la coalición; el de uno de los partidos coalicionados o el formado con el de los partidos coalicionados. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de acción y estatutos únicos de la coalición, así como los documentos en que conste fueron aprobados por los órganos partidistas correspondientes; VII. La manera en que se distribuirán los votos obtenidos (art. 323). El convenio de coalición conte ndrá: V. El emblema y colores que h aya adoptado la coalición o, e n su caso, la determinación de utilizar los de los partidos coal igados y en cual de los lugares que les correspondan debe a parecer en la boleta el emblem a único o los emblemas de los partidos. VIII. La prelación para la cons ervación del registro de los par tidos políticos, en el caso de q ue el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no s ea equivalente al 1.5% por cad a uno de los partidos políticos coaligados; IX. El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados, cuando participe con emblema único ; o en su caso, cuando participe con los emblemas de los partidos coaligados y no sea claro por cual de ellos votó el elector, la determinación del partido al que se le computará dicho coto. Lo anterior, para efectos de la asignación

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Tamaulipas

Tlaxcala

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conform e a los cuales se hubiesen fijado l os costos mínimos de campaña (art. 69). Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las siguientes bases: Primera.- Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de Tamaulipas, a la fecha de corte de julio de cada año, por el treinta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en la capital del Estado (art. 101).

El cálculo del financiamiento público de los partidos políticos será efectuado por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, el que será aprobado por el Consejo General. Para dicho cálculo se aplicarán las reglas siguientes: I. El monto total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, será calculado de acuerdo con la fórmula siguiente: El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, al último corte que proporcione el Registro Federal de Electores que será el del mes inmediato anterior al en que se efectúe el cálculo,

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral de Diputados y Regidores de r epresentación proporcional (art. 89).

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público que se distribuirá de la siguiente manera: a) El treinta y cinco por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con registro o acreditación. Los partidos políticos nacionales que no hubieran obtenido el 1.5 por ciento de la votación estatal emitida en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral inmediato anterior, únicamente tendrán derecho a recibir el financiamiento público ordinario señalado en el presente inciso; b) El sesenta y cinco por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en el Congreso del Estado en la elección de diputados locales por mayoría relativa inmediata anterior (art. 101.II). La asignación de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, se efectuará de acuerdo con los criterios de proporcionalidad siguientes: I. Treinta por ciento de la cantidad total que resulte se asignará entre los partidos políticos en forma igualitaria, y II. Setenta por ciento se asignará entre los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de la votación total válida que cada uno hubiere obtenido en la última elección ordinaria de diputados locales de mayoría relativa (art. 85).

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El convenio de coalición deberá contener: III. El acuerdo expreso de cómo se distribuirán los votos los partidos políticos coaligados para los efectos de la representación proporcional; IV. El emblema y los colores que identifican la coalición; VII. El orden para conservar el registro de los partidos políticos, en caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición en la elección de diputados según el principio de mayoría relativa no sea equivalente al 1.5% por cada uno de los partidos políticos coaligados (art. 114).

En el caso de coalición para diputados, además de los requisitos a que se refiere el artículo anterior deberá cumplir los siguientes: IV. El orden de prelación en que deberá adjudicarse la votación total válida que obtenga la coalición, entre los partidos coaligados, así como los porcentajes que les correspondan, para los efectos de pérdida de registro u otorgamiento de financiamiento público (art. 124).

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Veracruz

Yucatán

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos multiplicado por un salario mínimo vigente en el Estado (art. 78). Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, el cual prevalecerá sobre el financiamiento privado. El Consejo General determinará de acuerdo con su presupuesto, el financiamiento público correspondiente a cada Partido político, que suministrará mensualmente por conducto de sus órganos directivos estatales, de conformidad con las bases siguientes: I. El monto total del financiamiento público estatal se integrará de la siguiente manera: a) Financiamiento ordinario, que se otorga para el sostenimiento de las actividades permanentes de los partidos y que se determina multiplicando una quinta parte del salario mínimo vigente en la capital del Estado por el número de inscritos en la lista nominal al mes de octubre del año inmediato anterior al ejercicio presupuestal correspondiente (art. 60).

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral

III. El financiamiento público, ordinario y extraordinario, se distribuirá entre los partidos políticos que hubieren obtenido al menos el dos por ciento de la votación total emitida en la elección anterior de diputados, de acuerdo con las siguientes bases: a) Un treinta por ciento del monto total del financiamiento público estatal se distribuirá en partes iguales, y b) Un setenta por ciento se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal que hubiese obtenido cada uno de los partidos en la elección mencionada (art. 19.III de la Constitución estatal).

Los partidos políticos que hubieran participado en las elecciones ordinarias inmediatas anteriores y obtenido el 1.5% o más de la votación emitida para la elección de Diputados de mayoría relativa, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes: I. Para el sostenimiento de sus actividades ordinarias:

Los partidos políticos que hubieran participado en las elecciones ordinarias inmediatas anteriores y obtenido el 1.5% o más de la votación emitida para la elección de Diputados de mayoría relativa, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones

Podrán celebrarse convenios de coalición, para postular candidatos a elecciones de Gobernador, así como de Diputados y de Ediles, según el principio de mayoría relativa y de representación proporcional. La coalición de dos o más agrupaciones con un partido político, o con una asociación, solo podrá postular candidatos para la elección de integrantes de Ayuntamientos. En todos los casos, los candidatos de la coalición se presentarán bajo un solo registro, emblema, color o colores y denominación propios, salvo las celebradas entre partidos o agrupaciones, con asociaciones, que serán postulados por aquellos (art. 97). Para constituir una coalición deberá celebrarse un convenio por escrito, en el que constará: V. El emblema y el color o colores propios de la coalición; VIII. El orden de prelación para la conservación del registro, en el caso de que no se dé el supuesto contenido en el párrafo segundo del artículo 98 de este Código; y IX. El porcentaje de votación que corresponda a cada uno de los partidos políticos coaligados para los efectos de financiamiento y asignación de diputados por el principio de representación proporcional (art. 101). Modelo COFIPE de coalición La coalición se sujetará a las siguientes reglas: IV. Los partidos coaligados participarán con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate. Los votos se contabilizarán para el candidato de la coalición y contarán para el partido político correspondiente para todos los efectos legales de esta Ley (art. 88).

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PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Zacatecas

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente; b) El monto total del financiamiento público, será el resultante de multiplicar el 60% del salario mínimo general diario vigente en la ciudad de Mérida, por el número total de ciudadanos que emitieron su voto en la última elección local de Diputados por el principio de mayoría relativa más el porcentaje que haya incrementado el padrón electoral con corte al mes de julio, respecto del año de la última elección estatal (art. 72).

Fórmula de distribución del financiamiento público

1. El financiamiento público para el sostenimiento y desarrollo de sus actividades ordinarias

I. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes lo fijará anualmente la Legislatura en el Presupuesto de Egresos del Estado, tomando en consideración el anteproyecto que le envíe el Instituto Electoral del Estado a más tardar el quince de noviembre de cada año, el cual deberá ponderar los costos mínimos de campaña, el número de Diputados y Ayuntamientos a elegir, el número de partidos políticos con representación en la Legislatura del Estado y la duración de las campañas electorales. Treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se asignará a los partidos políticos en forma igualitaria, y el restante setenta por ciento se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiesen obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior (art. 44.I de la Constitución estatal).

permanentes de los partidos políticos, se sujetará a las disposiciones siguientes: II. Para tal efecto, el Consejo General determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el Consejero Presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una campaña para ayuntamiento y para la campaña de Gobernador del Estado, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos de acuerdo con el índice de inflación que publique el Banco de México o el organismo que en su caso asuma esta función. III. Para efectuar el ajuste, se tomará el índice inflacionario anual tomando como base el mes de septiembre del año anterior comparándolo con el índice inflacionario del mes de agosto del año que se revise, así como los demás factores que el propio Consejo General determine;

Modelo de coalición electoral

siguientes: I. Para el sostenimiento de sus actividades ordinarias: c) De la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, un 35% se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 65% restante, se distribuirá entre los mismos de acuerdo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección local inmediata anterior de Diputados por el principio de mayoría relativa (art. 72).

IV. El Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;

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Modelo COFIPE de coalición. 1. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos, para todos los efectos establecidos en esta Ley (art. 86.1).

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 2 Estado

Monto total del financiamiento público ordinario de los partidos políticos

Fórmula de distribución del financiamiento público

Modelo de coalición electoral

V. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa y por el número de partidos políticos con representación en la Legislatura del Estado; VI. El costo mínimo de una campaña para ayuntamiento, será multiplicado por el total de municipios que integran el Estado y por el número de partidos políticos con representación en la Legislatura del Estado; VII. El costo mínimo de gastos de campaña para Gobernador del Estado, se calculará con base a lo siguiente: el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dure la campaña para Gobernador del Estado (art. 62). FUENTES: Constituciones locales de los estados de la República y Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como leyes y códigos electorales de todas y cada una de las entidades federativas, vigentes al mes de diciembre de 2013. NOTAS: 1. Las citas legales no son exactamente textuales. 2. Se señala entre paréntesis el artículo citado. 3. Cuando la referencia es a un artículo de la Constitución estatal así se hace constar, tratándose, en el resto de los casos, de referencias a la ley o código electoral estatal respectivo.

3.5.5 Monto total del financiamiento público de los partidos políticos. En la quinta columna del cuadro comparativo, se observa lo que estipula la legislación de cada entidad federativa en relación a la forma en que se determina el monto del financiamiento público ordinario para los partidos políticos. Las constituciones y legislaciones electorales estatales disponen la determinación del monto total destinado al financiamiento público de las actividades ordinarias o permanentes de los partidos públicos en tres distintas modalidades: •

Establecer un determinado porcentaje del salario mínimo general vigente que se multiplica por el número de ciudadanos enlistados en el padrón electoral o la lista nominal de electores. 95





Muy parecida a la anterior, en algunos estados se establece que el salario mínimo general se multiplique por el padrón electoral por la lista nominal de electores. La diferencia con la anterior consiste en que no se trata de porcentajes del salario mínimo general, sino del salario mínimo completo. Otras entidades disponen la determinación del monto para el financiamiento de los partidos políticos estableciendo modalidades distintas a las anteriores, como se verá adelante.

En un total de 25 entidades federativas la legislación se acoge a la primera modalidad, esto es, la ley determina que la forma de calcular el monto total del financiamiento publico para las actividades ordinarias o permanentes de los partidos políticos, se realice a partir de multiplicar un determinado porcentaje del salario mínimo general por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral o la lista nominal de electores. En este grupo de entidades federativas, se distinguen las que establecen el 20% del salario mínimo general como factor para multiplicar por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral o la lista nominal de electores y así determinar el monto total del financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos: Baja California, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Veracruz. Entre el 33 y 35% del salario mínimo general, se ubican las siguientes entidades: Baja California Sur, Coahuila, Puebla, San Luis Potosí, y Tamaulipas. A este grupo se podría añadir Oaxaca, que establece que el porcentaje del salario mínimo general a tomar como factor varía anualmente: para el primer año después de la elección se tomará el 15%, para el segundo año el 20% y para el año de la elección el factor será el 30% del salario mínimo general. Los estados que toman como factor el 40% del salario mínimo general son: Chiapas, Guanajuato, Guerrero, México, y Quintana Roo. El estado de Colima dispone que el factor del salario mínimo general sea del 50%. Los estados que toman entre el 60 y 65% del salario mínimo general como factor, son: Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Jalisco, y Yucatán. Entre el 80 y el 88% del salario mínimo general se ubican los estados de Aguascalientes, Morelos y Nayarit. En la segunda modalidad que se identificó al inicio de este apartado están los estados de Sinaloa y Tlaxcala, que establecen que el monto total del financiamiento público a distribuir entre los partidos políticos sea el que resulte de multiplicar 1 salario mínimo General por los ciudadanos inscritos en el padrón electoral o la lista nominal de electores, que es el caso de Tlaxcala, o 3 salarios mínimos generales, que es el caso de Sinaloa. Modalidades distintas a las dos anteriores están establecidas en Durango, que deja la confección de la fórmula al acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Estatal. En el estado de Hidalgo, su ley electoral establece una escala de porcentajes de la votación obtenida por los partidos políticos correlacionada con una determinada cantidad de días de salario mínimo que le correspondería como 96

financiamiento público ordinario. En el caso de Sonora, simplemente se establece como monto de la bolsa a distribuir una cantidad de dinero nominada en 5,200 días de salario mínimo general. En los casos de Tabasco y Zacatecas, se establece por la ley respectiva una mecánica de determinación el costo mínimo de una campaña que se debe calcular considerando el índice general de precios al consumidor, los costos de los materiales de campaña y del personal necesario, para después multiplicarse por los cargos sujetos a elección, determinándose así el monto a distribuir como financiamiento público ordinario para los partidos políticos. 3.5.6. Fórmula de distribución del financiamiento público a los partidos políticos. Como se sabe, la fórmula para la distribución del financiamiento de los partidos políticos es un mecanismo mediante el cual deben garantizarse tanto la equidad en la contienda político-electoral, dada en este caso mediante la disposición equitativa de parte de los recursos públicos destinados para ese fin, y la proporcionalidad que atiende al tamaño y presencia de los partidos. La relación y equilibrio entre los dos principios, equidad y proporcionalidad, se manifiesta en la legislación mexicana como una combinación de criterios, mediante la cual una parte del monto del financiamiento público para los partidos políticos se distribuye equitativamente entre ellos, en tanto que la otra parte se asigna en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido. En las legislaciones estatales se puede distinguir las entidades federativas que reducen el peso del componente equitativo y premian el componente proporcional. Tal es el caso del Estado de México, cuya fórmula de asignación es del 15% igualitario por el 85% proporcional. También es el caso de Sinaloa, en el que el 20% es equitativo y el 80% atiende al criterio proporcional. La mayoría de las entidades se ubica en la fórmula de asignación contenida en la legislación federal, esto es 30% igualitario y 70% proporcional. En esta fórmula se ubican 20 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. Al grupo anterior debiera añadirse Oaxaca, cuya legislación contempla la fórmula de la distribución del financiamiento público de la siguiente manera: 30% se distribuye en forma igualitaria, el 20% de acuerdo al número de diputados locales adscritos a cada partido, y el 50% de conformidad con porcentaje de votos obtenidos por cada partido. En el caso de Nayarit, se desarrolla una fórmula parecida a la anterior: 33% igualitario, 33% de conformidad con la votación obtenida por cada partido, y 33% conforme al número de diputados de cada partido. Por otro lado, sobresalen los casos de Baja California, Colima, y Morelos, entidades en las cuales se equilibran los criterios igualitario y proporcional, de modo que la fórmula de asignación del financiamiento público atiende en un 50% a 97

la equidad y en un 50% a la proporcionalidad de los votos obtenidos por cada partido. La legislación de Hidalgo se ubica en un modelo totalmente distinto a los anteriores: desarrolla una escala en la que los partidos políticos recibirán determinada cantidad expresada en días de salario mínimo general, dependiendo de su ubicación en una tabla de porcentajes de la votación que la propia ley desarrolla. En este caso, desaparece casi por completo el criterio de equidad entre los contendientes, tomándose en consideración para la asignación sólo el porcentaje de la votación obtenida por cada partido político. 3.5.7. Modelo de coaliciones electorales. La séptima columna de nuestro cuadro comparativo contiene lo dispuesto en las constituciones y leyes electorales estatales respecto del modelo de las coaliciones electorales. Tan sólo siete estados de la República reproducen y acogen en su legislación electoral el modelo de coaliciones electorales establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Estas entidades son Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas. En ellas, los partidos que participen en coaliciones electorales deberán aparecer con sus emblemas en las respectivas boletas de elección, de manera que los electores voten por cada uno de los partidos participantes y, en el caso de los que van coaligados, sus votos se sumen en favor del candidato de la coalición. Expresamente, algunas de estas legislaciones prohíben que, en el convenio de coalición, los partidos acuerden asignar o transferir votos a otros con el fin de que solventen el requisito del porcentaje de la votación mínimo necesario para mantener el registro legal y acceder al financiamiento público. Un esquema diferente prevalece en la mayoría de las entidades federativas, pues en 25 de ellas se establece que en el convenio de coalición se deberá incluir un solo emblema de la misma, que aparecerá en la boleta, desapareciendo en consecuencia los emblemas por separado de los partidos coaligados. Asimismo, en las legislaciones de estos estados se dispone que en el convenio de coalición se establezca el orden de prelación para el acreditamiento del umbral del porcentaje de votos necesarios para que los partidos mantengan su registro legal local y la forma y proporción en que se distribuirá la votación entre los partidos coaligados, para efectos de su acceso al financiamiento público y a la asignación de diputados de representación proporcional. Las entidades que cuyas legislaciones asumen este modelo de coalición que podríamos denominar de "traspaso de votos" son: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

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PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 3 Estado

Candidaturas comunes

Vida interna de los partidos políticos

Obligación de transparencia de los partidos políticos

Aguascalientes

No están previstas en la Ley.

Está prevista la regulación de los procesos de selección interna de candidatos.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes (art. 29).

Baja California

No están previstas en la Ley.

Baja California Sur

Sólo está prevista para la elección de Gobernador, mediante convenio de los partidos (art. 78).

Campeche

Chiapas

No están previstas en la Ley.

Por candidatura común se entiende la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por

El procedimiento sancionador ordinario procederá en asuntos internos de partido si el denunciante acredita su carácter de militante y su interés jurídico, además de demostrar que agotó previamente las instancias internas del partido denunciado (art. 315). Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley (Art. 5, Apartado A, párrafo 8, de la Constitución). Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos estatales serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho de acudir a las instancias judiciales correspondientes (art. 108). Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita (art. 37). La ley regula con detalle el proceso interno de selección de candidatos. Las autoridades electorales solo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la Ley (art. 24 de la Constitución). La intervención en la vida interna de los partidos por parte de las autoridades electorales locales, sólo podrá ser conforme a las disposiciones que establezcan esta

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Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos estatales de conformidad con las reglas previstas en la presente Ley, en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado, y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Electoral en la materia (art. 99).

No está prevista.

Las personas podrán acceder a la información de los partidos a través del Instituto Electoral del Estado de Campeche conforme a las disposiciones legales aplicables (art. 75). Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos acreditados o registrados ante el Instituto, de conformidad con las reglas previstas en este Código y

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 3 Estado

Candidaturas comunes dos o más partidos políticos designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos (art 108).

Chihuahua

Coahuila

Colima

Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular al mismo candidato, fórmula o planilla. Para ello debe manifestarse consentimiento por escrito por parte del ciudadano o ciudadanos postulados, así como de los partidos políticos que intervienen (art. 73). Dos o más partidos políticos, pueden postular al mismo candidato o candidatos, lista, fórmula o planilla, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. b) Presentar el convenio certificado por notario público de los partidos postulantes y el candidato (art. 63). Los PARTIDOS POLÍTICOS podrán postular candidatos comunes a los diversos cargos de elección popular, sin necesidad de coaligarse, debiendo acreditar el acuerdo de los PARTIDOS

Vida interna de los partidos políticos constitución y las leyes respectivas (art. 14 bis.B de la Constitución). Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso, o bien exista el riesgo que de agotarse la instancia interna, la violación al derecho del militante se convierta en irreparable (art. 79).

Obligación de transparencia de los partidos políticos demás normas aplicables. (art. 74).

El procedimiento administrativo sancionador podrá proceder en relación a presuntas violaciones a la normatividad interna

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en esta Ley y las que, en lo conducente, resulten aplicables (art. 44).

de un partido político, si el quejoso acredita su pertenencia al partido de que se trate o su interés jurídico y haya agotado previamente las instancias internas del partido (art. 263). No está prevista.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, en el ámbito estatal, de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila (art. 37).

Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa. La

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los PARTIDOS POLÍTICOS de conformidad con las reglas previstas en este CÓDIGO

expulsión de un miembro de un

y las que, en lo conducente,

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PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 3 Estado

Candidaturas comunes POLÍTICOS ( art. 63 Bis-1).

Vida interna de los partidos políticos partido político será recurrible ante el TRIBUNAL (art. 44.IV).

Distrito Federal

Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo cumplir con presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular y presentar convenio de los Partidos postulantes y el candidato (art. 34).

Está prevista la regulación de los procesos de selección interna de candidatos.

Obligación de transparencia de los partidos políticos resulten aplicables conforme al reglamento del INSTITUTO en la materia y la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Colima (art. 55). Es obligación de los partidos políticos garantizar a las personas el acceso a la información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de internet, en forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de los temas, documentos y actos (art. 222).

Durango

No están previstas en la ley.

Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos

Es una de las obligaciones de los partidos políticos el dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a la información le imponga la ley de la materia (art. 32.XVIII).

políticos en los términos que establecen la Constitución Política de los

Guanajuato

Dos o más partidos políticos podrán postular al mismo candidato o fórmulas de candidatos, sin mediar coalición; pero siempre con el consentimiento expreso del o los candidatos (art. 37).

Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás leyes aplicables (art. 60.II). Los asuntos internos de los partidos políticos estatales comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en este Código, así como en el estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección. Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos estatales en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

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No está previsto en la Ley.

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 3 Estado

Candidaturas comunes

Guerrero

No están previstas en la Ley.

Hidalgo

No están previstas en la Ley.

Jalisco

No están previstas en la Ley.

México

No están previstas en la ley.

Vida interna de los partidos políticos Constitución local, este Código y las demás leyes aplicables (art. 34 Bis). Las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen las Leyes (art. 25 de la Constitución estatal). Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Ley (art. 21).

Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el presente Código y las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos (art. 36.3).

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución local y este Código (art. 33). Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos; tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en

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Obligación de transparencia de los partidos políticos

No está prevista en la ley.

Es obligación de los partidos políticos el transparentar su actuación y hacer posible el acceso de los ciudadanos a su información pública (art. 33.X). Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos y reglamentos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho de acudir ante órganos jurisdiccionales (art. 35.V). Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las del reglamento que al efecto expida el Instituto, sin menoscabo de los procedimientos, autoridades y mecanismos que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás normas previstas en otros ordenamientos jurídicos (art. 71.1). Los partidos políticos tienen obligación de transparentar su actuación y hacer posible el acceso de los ciudadanos a su información pública; sólo los ciudadanos mexicanos tienen derecho a acceder a la información de los partidos políticos (art 53).

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 3 Estado

Candidaturas comunes

Vida interna de los partidos políticos sus estatutos (art. 38). Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos y reglamentos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho de acudir ante órganos jurisdiccionales (art. 54).

Michoacán

Se entiende por candidatura común cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos (art. 61).

No está previsto en la Ley.

Morelos

Nayarit

Para presentar candidatos a Gobernador del Estado, a Presidentes Municipales, Síndicos y Diputados por el principio de Mayoría Relativa, dos o más partidos políticos, sin mediar coalición pueden postular al mismo candidato, para ello es indispensable el consentimiento por escrito del propio candidato y el convenio de los partidos políticos, que lo postulen (art. 89). No están previstas en la Ley.

No está previsto en la Ley.

Obligación de transparencia de los partidos políticos

Los partidos políticos están obligados a: XXI. Proporcionar la información que les sea solicitada con base en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado (art. 35). Los partidos políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes: XXI. Cumplir con las obligaciones que en materia de información pública establece la ley de la materia (art. 43).

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos

No está prevista en la Ley.

de los partidos en los términos que establecen la Constitución General de la

Nuevo León

No están previstas en la Ley.

República, la Constitución del Estado y la presente Ley (art. 27). Las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen esta Constitución y la ley electoral del Estado (art. 42 de la Constitución estatal). Los Estatutos del partido político estatal podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce

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Son obligaciones de los partidos políticos con registro: XIII. Cumplir con las obligaciones que esta Ley les establece en materia de transparencia y acceso a la información (art. 46). Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos estatales y los nacionales respecto a sus estructuras estatal o

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 3 Estado

Candidaturas comunes

Oaxaca

No están previstas en la Ley.

Vida interna de los partidos políticos días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante la Comisión Estatal Electoral para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los estatutos quedarán firmes. En su caso, una vez que el Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones que se interpongan en contra de la declaratoria de la Comisión Estatal Electoral, los estatutos únicamente podrán impugnarse por la legalidad de sus actos de aplicación (art. 35 BIS). Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el órgano electoral jurisdiccional competente Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establezcan, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Ley y las demás aplicables (art. 45 BIS). Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Ley (art. 25.I de la Constitución estatal). 2. Los partidos políticos se

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Obligación de transparencia de los partidos políticos municipales, de conformidad con las reglas previstas en esta Ley y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento que en la materia expida la Comisión Estatal Electoral (art. 52 BIS).

Son obligaciones de los partidos políticos: u) Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información, así como la Ley respectiva (art. 43). 1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los

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Candidaturas comunes

Vida interna de los partidos políticos regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el presente Código y las que, conforme al mismo establezcan sus estatutos (art. 26). 4. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. 5. Tratándose de partidos políticos locales, sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Estatal Electoral (art. 51).

Obligación de transparencia de los partidos políticos partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto en la materia (art. 46).

Puebla

No están previstas en la Ley.

No está previsto en la Ley.

No está prevista en la Ley.

Querétaro

No están previstas en la Ley.

No está previsto en la Ley.

No está prevista en la Ley.

Quintana Roo

No están previstas en la Ley.

Las autoridades electorales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, esta Ley y las demás ordenamientos aplicables (art. 64.VIII).

No está prevista en la Ley.

No está previsto en la Ley.

No está prevista en la Ley.

San Luis Potosí

Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden presentar candidaturas comunes; sujetándose a las siguientes reglas y condiciones: I. Podrán postular candidatos comunes para la elección de Gobernador del Estado, diputados por el principio de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa para la renovación de ayuntamientos, sea en elección ordinaria o extraordinaria. En todo caso se requiere el consentimiento escrito del candidato o candidatos comunes. En candidatura común no podrán postularse candidatos a diputados, y regidores por el principio de representación proporcional (art. 60).

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Candidaturas comunes

Vida interna de los partidos políticos

Obligación de transparencia de los partidos políticos

Sinaloa

No están previstas en la Ley.

La ley promoverá la democracia en la vida interna de los partidos políticos en la entidad y fijara los requisitos para la obtención del registro como partido político local. invariablemente la selección de sus dirigentes y sus candidatos se hará conforme a los principios que rigen el estado democrático de derecho (art. 14 de la Constitución estatal).

No está prevista en la Ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 y del Inciso f) fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución Federal y Local, en este Código, así como en los estatutos y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

No está prevista en la Ley.

Sonora

Los partidos, podrán postular candidatos comunes a los diversos cargos de elección popular, sin necesidad de coaligarse, bajo las siguientes condiciones: I. Para postular candidato o candidatos de otro partido, deberá contar, previo al registro, con autorización escrita del partido (art. 333).

El Consejo Estatal y el Tribunal, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución Federal y Local, este Código y las demás leyes aplicables (art. 24 BIS). Tabasco

No están previstas en la Ley.

No está prevista en la Ley.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información en posesión de los Partidos Políticos y agrupaciones políticas de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, esta Ley y las demás normas que en lo conducente, resulten aplicables (art. 61).

Tamaulipas

No están previstas en la Ley.

Artículo 75.- Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales de Tamaulipas, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalan la Constitución

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No está prevista en la Ley.

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 3 Estado

Candidaturas comunes

Vida interna de los partidos políticos Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Código y las demás leyes aplicables (art. 75).

Obligación de transparencia de los partidos políticos

Tlaxcala

No están previstas en la Ley.

No está prevista en la Ley.

No está prevista en la Ley.

Veracruz

No están previstas en la Ley.

Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, que deberán resolver en tiempo para garantizar el derecho de los militantes.

El Partido y la Agrupación están obligados a: XVI. Dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de derecho de acceso a la información establece la Ley de la materia (art. 39).

Yucatán

Zacatecas

Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular candidatos comunes a Gobernador, diputados de mayoría relativa y ayuntamientos, siempre que exista consentimiento expreso por escrito por parte de los candidatos (art. 93).

No están previstas en la Ley.

Los militantes solo tendrán derecho de acudir ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, cuando se agoten los medios partidarios de defensa (art. 46). Los asuntos internos de los partidos políticos sólo podrán ser intervenidos por las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales en los términos que establezcan la Constitución, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables (art. 110 B). Las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos internos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Los militantes podrán acudir al Tribunal Electoral del Estado, una vez que se hayan ejercido los medios de defensa de sus estatutos (art. 110 C). El Instituto y el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, cuidarán que los partidos políticos actúen con estricto apego a la Ley. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, en los términos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

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No está prevista en la Ley.

Son obligaciones de los partidos políticos: XXV. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley en materia de transparencia y acceso a la información (art. 51).

PARTIDOS POLÍTICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL parte 3 Estado

Candidaturas comunes

Vida interna de los partidos políticos propia del Estado, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables (art. 39.6).

Obligación de transparencia de los partidos políticos

FUENTES: Constituciones locales de los estados de la República y Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como leyes y códigos electorales de todas y cada una de las entidades federativas, vigentes al mes de diciembre de 2013. NOTAS: 1. Las citas legales no son exactamente textuales. 2. Se señala entre paréntesis el artículo citado. 3. Cuando la referencia es a un artículo de la Constitución estatal así se hace constar, tratándose, en el resto de los casos, de referencias a la ley o código electoral estatal respectivo.

3.5.8. Candidaturas comunes. En 11 entidades federativas, las respectivas legislaciones electorales contemplan la posibilidad de que, sin mediar coalición electoral, los partidos políticos puedan postular candidatos comunes a los distintos cargos de elección (Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos). Estos estados son los siguientes: Chiapas Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán. Se podría añadir a este grupo el estado de Baja California Sur, cuya legislación permite la candidatura común sólo en el caso de la elección de Gobernador. Las 20 entidades federativas restantes, no tienen prevista en su legislación la posibilidad de que los partidos postulen candidatos comunes, sin mediar coalición electoral. 3.5.9. Vida interna de los partidos políticos. En 17 entidades federativas las constituciones y las leyes electorales estatales reproducen y desarrollan la base constitucional relativa a que las autoridades electorales no podrán intervenir en la vida interna de los partidos políticos. Estas entidades son: Baja California, Campeche, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Sinaloa, además de Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. De manera limitada y referida solo a los estatutos y reglamentos internos de los partidos, las legislaciones de otras siete entidades hacen referencia a la vida interna de los partidos: Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Jalisco y Veracruz. En estas entidades, si bien se hace referencia a la vida interna de los partidos y aún al derecho de los militantes a recurrir a instancias jurisdiccionales por violaciones a las normas partidarias, una vez que agoten las instancias internas, no se establece una obligación para que las autoridades se abstengan de intervenir en la vida interna de los partidos. Otras ocho entidades no contemplan referencia alguna a la base constitucional aludida. Estas son: Coahuila, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Morelos, Michoacán, Tabasco y Tlaxcala. 108

3.5.10.

Obligaciones de transparencia de los partidos políticos.

Un total de 19 estados contemplan esta obligación de los partidos a la transparencia en las respectivas legislaciones electorales. En el caso de las restantes 13 entidades federativas, tal obligación no está contenida ni en la Constitución ni en la ley electoral estatal. Estas son: Baja California Sur, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Puebla, quien Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.

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Capítulo 4 Algunas jurisprudencias y tesis del TEPJF con relación a los partidos políticos En las compilaciones oficiales de jurisprudencias y tesis relevantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se pueden distinguir algunas de ellas que abordan importantes temas referentes a la regulación jurídica de los partidos políticos. Tales tesis han desarrollado el derecho electoral en su vertiente partidaria, mediante la interpretación de las constituciones y las leyes electorales federales y estatales. 4.1. El derecho de audiencia en la constitución de los partidos políticos La jurisprudencia 3/2013, bajo el rubro “REGISTRO DE PARTIDOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS. GARANTÍA DE AUDIENCIA”, se basa en que son derechos del ciudadano el asociarse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país y que a toda persona se le debe dar la oportunidad de defenderse o manifestar lo que a su derecho corresponda previamente al acto de autoridad que pueda llegar a privarla de sus derechos. Es por ello que las autoridades electorales deben respetar la garantía de audiencia a los ciudadanos que llevan a cabo la solicitud de registro de partidos o agrupaciones políticas. En tal caso, la autoridad electoral, una vez que verifique la documentación presentada, debe prevenir o dar notificar vista a los solicitantes las inconsistencias o irregularidades formales que detectadas, a fin de que ellos dispongan de la oportunidad de subsanar las observaciones. 4.2. Estatutos democráticos de los partidos políticos Como revisamos en el apartado dedicado al marco teórico de esta investigación, los estudiosos del fenómeno partidario han establecido, como uno de los problemas del sistema de partidos, el de las tendencias oligárquicas que se presentan en el interior de las organizaciones partidarias. Desde el punto de vista tanto del derecho como de la ciencia y la sociología políticas se ha identificado la necesidad de combatir o mitigar tal tendencia. Una de las maneras de hacer esto es el establecimiento de la obligación legal de los partidos de tener una vida interna democrática. En este terreno, como se revisó citando a Flores Giménez, se ha identificado los que son los aspectos fundamentales de la democracia interna de los partidos (Flores 1998). La legislación mexicana y la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han abordado este importante asunto. Efectivamente, la Jurisprudencia 3/2005, expedida el 1º de marzo de 2005 por la Sala Superior de dicho tribunal bajo el rubro “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS” (TEPJF 2005, 120-2), desarrolla lo que debe entenderse como carácter democrático de los Estatutos de un partido político.

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A partir de lo que el código electoral federal establece enunciando la obligación de los partidos políticos de establecer procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos en su normatividad interna, la Sala Superior desprendió, como elementos comunes característicos de la democracia interna los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato. De ésta manera, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación enlistó los que, a su parecer, son los elementos mínimos de la democracia interna a que están obligados los partidos políticos. Vale señalar que la citada jurisprudencia fue aplicada en distintas ocasiones para ordenar a algunos partidos políticos que modificaran aspectos antidemocráticos de

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sus estatutos, señaladamente el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo. 4.3. Derechos de los militantes contra actos de los partidos políticos Como lo señala la magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, María del Carmen Alanís, la jurisprudencia sobre los recursos jurídicos de defensa a que tienen acceso los militantes de los partidos políticos para combatir actos de los partidos políticos que violan sus derechos, precedió a la legislación en este tema (Alanís 2008, 12-3). Las jurisprudencias: “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, y “MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD”, publicadas como tesis S3ELJ 03/2003 y S3ELJ 04/2003, en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, adelantándose a la legislación sobre esta materia, sostienen que el recurso legal denominado Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, más conocido por su acrónimo JDC, procede en contra de los actos o resoluciones de los órganos partidarios que los afecten, para lo cual deben agotarse previamente las instancias o mecanismos previstos en la normativa de los partidos para el desahogo de controversias internas. De esta manera, afirman las tesis jurisprudenciales, a la vez que se respeta la capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, se hace congruente con la libertad del ciudadano a la asociación. La reforma constitucional de 2007 retomó las ideas contenidas en dichas tesis y las incorporó en los artículos 41, fracción I, y 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución, en los cuales se establece esencialmente que las autoridades electorales sólo pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen las leyes, una vez que se hayan agotado las instancias internas de solución de conflictos. En el año 2007, la Sala Superior dictó la jurisprudencia 11/2007, con el rubro “PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL”, que complementa a las anteriores, previendo, como condición de la impugnación directa ante los tribunales, sin cursar el proceso de los medios de defensa intrapartidarios, el que se interponga dentro del plazo previsto para hacer valer el recurso o medio de defensa previsto en la normatividad interna del partido. Una jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF que también integra los derechos de los militantes frente a sus partidos es la Jurisprudencia 9/2008, titulada bajo el rubro “PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA LOGRAR LA RESOLUCIÓN DEL 112

RECURSO INTRAPARTIDISTA Y EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR LA CADENA IMPUGNATIVA”. Esta jurisprudencia, adoptada el 23 de julio de 2008, desarrolla la obligación del ciudadano quejoso, en su calidad de militante, de agotar los recursos legales intrapartidarios, obligación que en determinados casos se enfrenta a la omisión de resolver dichos recursos jurídicos por parte del órgano partidario competente. Dado que, en tal caso, el órgano responsable de tramitar y resolver la instancia impugnativa se aparta de los principios inherentes al debido proceso, dice la tesis, se extingue la carga procesal de agotarlos, y se puede ocurrir directamente a la vía jurisdiccional justamente para demandar la intervención del TEPJF para que ordene la inmediata resolución al órgano partidario competente o, en su caso, el órgano jurisdiccional resuelva el fondo de la queja (TEPJF 2009, 22-3). Finalmente, dentro del tema de los derechos del militante frente a su partido político, es conveniente traer a colación la jurisprudencia 20/2013, denominada “GARANTÍA DE AUDIENCIA. DEBE OTORGARSE POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS”. Dicha tesis se basa en que la garantía del debido procedimiento es un derecho fundamental y que los partidos políticos, en tanto entidades de interés público, con obligaciones, derechos y fines propios establecidos en la Constitución federal y en las leyes reglamentarias, deben respetar los derechos fundamentales de sus militantes. Es por ello que los partidos están obligados a incluir en sus estatutos procedimientos que cumplan con las garantías procesales mínimas, una de las cuales es la garantía de audiencia que debe observarse por los partidos políticos antes de privar a sus afiliados de algún derecho político-electoral, constitucional, legal o estatutario, es decir, que éstos tengan la posibilidad de ser oídos y de aportar elementos de prueba para una adecuada defensa.

113

Capítulo 5. Conclusiones y propuestas para la formulación de la Ley General de Partidos Políticos 5.1.

Conclusiones principales

El desarrollo y perfeccionamiento del sistema democrático de partidos en México debe tomar, como punto de arranque, los derechos de las personas a la libre asociación, a la reunión, a la libertad de expresión. Los partidos políticos son reflejo del desarrollo democrático de la sociedad y el punto máximo de dicho desarrollo será aquél en el que el ciudadano se constituya como el eje rector de todo lo público, sometiendo a la autoridad al escrutinio permanente, además de que sean la tolerancia y el respeto a la diferencia los principios fundamentales de la convivencia política. En la medida en que el ciudadano participe y conforme con otros ciudadanos la expresión y organización política de su preferencia, también hará realidad y práctica común el acceso al ejercicio del poder y a las decisiones del gobierno, pues la conformación de la opinión política estará prescrita por la que mayoritariamente represente a la ciudadanía. El derecho de asociación política, en el contexto de un sistema democrático de partidos, implica el reconocimiento del derecho de la o las minorías a existir y a participar en los órganos de representación política y de gobierno, expresando así la pluralidad existente en la sociedad y conjugando el derecho individual a decidir con qué ideas políticas comulgar e identificarse, con el derecho del colectivo ciudadano que se constituye en mayoría y obtiene el derecho de tomar las decisiones. Todo ello con la legitimidad que brinda la seguridad de los mecanismos mediante los cuales se determina dicha mayoría, pues de ello depende el reconocimiento de las minorías a un proceso en el que su participación ha sido arbitrada con imparcialidad y en el cual ha contado con las garantías de equidad, por lo que sus propuestas han sido conocidas y valoradas por el resto de los ciudadanos. La seguridad de que el resultado del proceso de representación política es fiel reflejo de la voluntad del conjunto del cuerpo ciudadano depende también de un complemento indispensable del sistema de partidos, que es el de la jurisdicción de revisión de la constitucionalidad y la legalidad de los actos destinados a conformarla, la que debe garantizar el que, en caso de controversia, las partes tendrán las garantías de ser escuchadas y los litigios resueltos, con la seguridad de que sus pruebas y alegatos habrán de ser valorados con imparcialidad, objetividad y legalidad. Es preciso considerar que la necesidad de una reforma en materia electoral y la creación de una Ley General de Partidos Políticos, muestra que el sistema electoral mexicano vigente no ha logrado garantizar plenamente un proceso electoral en el que el ciudadano sienta confianza en sus resultados.

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Es por ello necesario el que todas las fuerzas políticas del país conjuguen sus esfuerzos para diseñar una legislación en la que sean consideradas todas las opiniones y propuestas, pues para que sea mejor aceptada por la sociedad, nadie debe ser excluido de su creación. La elaboración y expedición de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia electoral de 2013 debe considerar todos los escenarios posibles y prever todas las soluciones posibles. Todo lo que se encamine a lograr la participación de los ciudadanos en el partido político que libremente decida debe ser propiciado por la ley. Todo lo que lastime u obstaculice la participación ciudadana en los asuntos políticos debe ser combatido por la ley. El Estado debe invariablemente, brindar las garantías suficientes para que los derechos de los ciudadanos de libre asociación, reunión y libre manifestación de las ideas, sean satisfechos en la conformación de partidos políticos y que estos cuenten con los procedimientos legales para la competencia con imparcialidad, equidad, objetividad y transparencia. Por ello insistimos en que, para dar consistencia a los planteamientos vertidos, se debe confeccionar un instrumento legal que armonice la organización de la elección con la organización propia de los partidos políticos, que se avoque de manera a dar garantías al ciudadano del pleno respeto a su derecho a la libre asociación. Que las mismas garantías se ofrezcan a las organizaciones partidarias constituidas por los ciudadanos para su reconocimiento legal, el que les debe brindar las mismas potencialidades de consolidación y ascendencia hacia la población, accediendo a todas las herramientas del Estado para que la competencia político-electoral entre los distintos partidos sea equitativa. Así pues, la creación de un instrumento legal que norme a los partidos políticos desde su conformación hasta su disolución resulta necesaria, pues es hora de que en México esté vigente una ley de partidos políticos. Nuestro estudio arroja las siguientes conclusiones principales, mismas que se expresan en la propuesta de estructura y contenidos de la nueva Ley General de Partidos Políticos que se exponen más adelante: • •



Es pertinente la expedición de la nueva Ley General de Partidos Políticos, en términos de lo ordenado por la reforma constitucional político-electoral de diciembre de 2013, la cual debe aprobarse antes del 30 de abril de 2014. Los legisladores del Congreso de la Unión tendrán que profundizar la reflexión sobre el régimen político y el régimen de partidos, en el entendido de que democracia política moderna y partidos políticos están íntimamente relacionados. La reciente reforma constitucional incorpora importantes definiciones en materia de regulación de los partidos políticos, tanto en el cuerpo del artículo 41 constitucional, como en el Artículo Segundo Transitorio de dicha reforma, las que deben ser reglamentadas por la nueva ley. Entre esas definiciones se 115

• •







cuentan las relativas al porcentaje mínimo de votación para el registro de partidos políticos nacionales y locales, nuevas reglas de financiamiento y fiscalización, entre otras. Será necesario que se adopten las reglas sobre afiliación y la verificación de los padrones de afiliados de los partidos, contenidas en los Lineamientos expedidos por el IFE en el año 2012. También será necesario tomar en cuenta las jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, particularmente aquellas referidas a las bases mínimas que deben contener los estatutos de los partidos políticos, los derechos de audiencia de las organizaciones solicitantes del registro de partido y los derechos de los militantes para recurrir a los tribunales para denunciar violaciones a las normas partidarias. La Ley de partidos políticos, en su carácter de Ley general, tendrá que regular tanto a los partidos nacionales como a los locales, homogeneizando y adaptando los requisitos para su constitución y registro, afiliación, derechos y obligaciones, financiamiento y fiscalización, derechos de los militantes y régimen de justicia intrapartidaria. De lo anterior se desprende que la autoridad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de los partidos políticos es el nuevo Instituto Nacional Electoral. La Ley deberá descentralizar en las juntas y los consejos locales de dicho instituto las facultades para resolver lo relativo a los partidos locales, reservando para sus órganos centrales el desahogo de los procedimientos referidos a los partidos políticos nacionales. Se deberá tomar como base el articulado contenido en el Libro Segundo del COFIPE, actualizando, de conformidad con la reforma constitucional reciente, las normas que actualmente contiene.

5.2.

La reforma constitucional político-electoral de 2013 y la Ley General de Partidos Políticos

Los artículos 41 y 116 de la Constitución establecen diversas reglas, derechos y obligaciones a que deben sujetarse los partidos políticos nacionales y locales. La reforma constitucional aprobada por la mayoría calificada de los legisladores integrantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en las sesiones realizadas los días 4 y 5 de diciembre de 2013, introdujo algunos cambios a las normas constitucionales vigentes en esta materia, señaladamente el umbral mínimo de la votación necesario para la obtención y mantenimiento del registro legal de los partidos políticos, que se elevó del 2 al 3% en cualquiera de las elecciones federales, en el caso de los partidos políticos nacionales, y en alguna de las elecciones locales, en el caso de los partidos con registro estatal. Además de lo anterior, la mencionada reforma contiene un Transitorio Segundo que establece las bases de la Ley General de Partidos Políticos en los siguientes términos (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión 2013, 44-6): “SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de 116

esta Constitución, a más tardar el 30 de junio de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente: I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales: a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales; b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria; c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos; d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos; e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente: 1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales; 2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas; 3. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; 4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos; 5. En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá coaligarse, y g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, que deberá contener: 1. Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones y los

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candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la campaña electoral; 2. Los lineamientos homogéneos de contabilidad, la cual deberá ser pública y de acceso por medios electrónicos; 3. Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes deberán notificar al órgano de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la información sobre los contratos que celebren durante las campañas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter financiero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán realizarse previamente a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios de que se trate; 4. Las facultades del Instituto Nacional Electoral para comprobar el contenido de los avisos previos de contratación a los que se refiere el numeral anterior; 5. Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral; 6. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a sus actividades y campañas electorales, por conducto del Instituto Nacional Electoral, en los términos que el mismo Instituto establezca mediante disposiciones de carácter general; 7. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a la contratación de publicidad exterior, por conducto del Instituto Nacional Electoral; y 8. Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones.” Con base en lo anterior y lo que dispone el artículo 41 y 116 de la Constitución en relación con la regulación de los partidos políticos nacionales y locales, se deberá formular el proyecto de Ley General de Partidos Políticos, mismo que deberá ser analizado, dictaminado y aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión antes del 30 de abril de 2014. 5.3.

Estructura de la Ley General de Partidos Políticos

La estructura de la Ley General de Partidos Políticos deberá contener los siguientes títulos y capítulos, que desarrollan lo dispuesto por los artículos 41 y 116 constitucional, en lo que se refiere a la regulación de los partidos políticos nacionales y locales, y lo que dispone el régimen transitorio contenido en el Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional aprobada en diciembre de 2013.

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ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Títulos

Capítulos

Título Primero

Capítulo Único. Disposiciones generales de la Ley

De las disposiciones generales Título Segundo De los derechos político-electorales de los ciudadanos

Capítulo I. De los derechos de los ciudadanos respecto a las agrupaciones y a los partidos políticos Capítulo II. De la afiliación a las agrupaciones y a los partidos políticos Capítulo III. De los derechos y obligaciones de los afiliados a las agrupaciones y a los partidos políticos

Título Tercero De las agrupaciones políticas nacionales y locales

Capítulo Único. Del registro, derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas nacionales y locales

Título Cuarto

Capítulo I. De la naturaleza jurídica

De los partidos políticos nacionales y locales

Capítulo II. De los requisitos del registro Capítulo III. De los documentos básicos Capítulo IV. De los derechos y obligaciones Capítulo V. De las obligaciones en materia de transparencia Capítulo VI. Del financiamiento Capítulo VII. Del sistema de fiscalización Capítulo VIII. De los asuntos internos Capítulo IX. De la paridad de género Capítulo X. De los organismos internos Capítulo XI. De los procedimientos electorales internos Capítulo XII. De los frentes, coaliciones y fusiones Capítulo XIII. De la justicia intrapartidaria Capítulo XIV. De la pérdida del registro y la liquidación

A continuación se bosquejan las ideas principales que deben contener los títulos, capítulos y artículos de la Ley General de Partidos Políticos, de conformidad con el contenido de la Constitución y su régimen transitorio en la materia de regulación de los partidos políticos. 5.4.

Propuestas para la formulación de la Ley General de Partidos Políticos

En consecuencia de la investigación desarrollada, a continuación se exponen algunas de las propuestas centrales que debiera contener la nueva Ley General de Partidos Políticos, y que se exponen a manera de bosquejo, sin pretender presentar la redacción de los artículos de la Ley. Para hacer la presentación de éstas propuestas se sigue paso a paso la estructura que arriba se ha propuesto para la formulación de la Ley General de Partidos Políticos. TÍTULO PRIMERO, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 119

Capítulo Único. Disposiciones generales de la Ley •

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.



El objeto de la Ley regular los derechos de asociación y de reunión para tomar parte en los asuntos políticos del país y de libre afiliación a partidos políticos, los derechos y obligaciones de los afiliados a los partidos y agrupaciones políticas, establecer las bases, normas y requisitos para el registro legal, organización de los partidos políticos, sus obligaciones y derechos, transparencia, financiamiento, fiscalización y vida interna.



Corresponde al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los tribunales electorales estatales y demás autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación de la Ley.



Reglas de interpretación de las normas.



Definiciones de la Ley.

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS Capítulo I. De los derechos de los ciudadanos respecto a las agrupaciones y a los partidos políticos •

Los derechos de los ciudadanos para: asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; formar e integrar agrupaciones y partidos políticos nacionales y locales; afiliarse libre e individualmente a las agrupaciones y partidos políticos nacionales y locales; votar y ser votado en los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las cualidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.



El derecho ciudadano a ser votado, en su vertiente de obtener la postulación a un cargo de elección popular, comprende la participación del ciudadano en un proceso interno de un partido político, mas no el derecho a contender simultáneamente en diferentes partidos, retomando la Jurisprudencia 24/2011 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Capítulo Segundo. De la afiliación a los partidos políticos •



El derecho de afiliación faculta al ciudadano para registrarse a una agrupación o a un partido político, con la prerrogativa de pertenecer a éste, con todos los derechos inherentes a tal pertenencia, así como a conservar o ratificar su afiliación y, en su caso, renunciar a ésta. Un fundamento de esta propuesta se encuentra en la Jurisprudencia 24/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La afiliación a un partido político y la permanencia en él, son decisiones ciudadanas de carácter libre, voluntaria y personal. Nadie puede ser obligado a registrarse o permanecer en un partido político. 120





Los partidos políticos establecerán en su normatividad los requisitos y procedimientos para la afiliación de los ciudadanos. Es derecho de cada partido político, aceptar o no como afiliado a su organización a aquellos ciudadanos que así lo soliciten y podrán establecer periodos de vigencia a la afiliación No se permitirá la doble afiliación de miembros a los partidos políticos nacionales y locales.

Capítulo III. De los derechos y obligaciones de los afiliados a las agrupaciones y a los partidos políticos •



Los estatutos de los las agrupaciones y los partidos políticos establecerán los derechos de sus afiliados y deberán contener, al menos: o participar directa o indirectamente en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, con el fin de aprobar los documentos básicos y sus reformas, y en la elección de dirigentes; o postularse en los procesos internos de elección de dirigentes; o en el caso de los partidos, participar y postularse en la elección de candidatos a cargos de elección popular, la fusión, coalición, formación de frentes y disolución del partido político; o pedir y recibir información pública sobre cualquier asunto del partido político; o recibir capacitación y formación política; o tener acceso a la jurisdicción interna del partido político; y o refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de afiliado. Los estatutos de los las agrupaciones y los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus afiliados y deberán contener, al menos: o respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria, así como los principios ideológicos y el programa de acción; o contribuir a las finanzas de la agrupación o partido político mediante el pago de cuotas; o acatar las resoluciones internas; y o ser obligados solidarios de la agrupación o partido al que pertenezcan.

Título Tercero. De las agrupaciones políticas nacionales y locales Capítulo Único. Del registro, derechos y obligaciones de las agrupaciones políticas nacionales y locales •

Las agrupaciones políticas nacionales y locales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática. No podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido" o "partido político".



Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición nacional y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

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Las agrupaciones políticas locales sólo podrán participar en procesos electorales locales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición local y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.



Para obtener el registro como agrupación política nacional, se deberá solicitar al Consejo General del INE y acreditar los siguientes requisitos: o Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, y o Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.



Para obtener el registro como agrupación política local, se deberá solicitar al Consejo Local del INE y acreditar los siguientes requisitos: o Contar con un mínimo de 500 asociados en el estado y con un órgano directivo estatal; tener delegaciones en cuando menos la quinta parte de los municipios del estado, y o Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.



Las agrupaciones políticas nacionales y locales, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en el Código y deberán presentar al Instituto un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.



La agrupación política nacional y local perderá su registro por las siguientes causas: cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros; omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos; no acreditar actividad alguna durante un año calendario; por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta Ley; y por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.

TÍTULO CUARTO. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES Capítulo I. De la naturaleza jurídica •

Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.



La denominación de "partido político nacional" se reserva a los que obtengan y conserven su registro ante el Consejo General del INE. La denominación de "partido político local" se reserva a los que obtengan y conserven su registro ante el Consejo Local del INE de la respectiva entidad federativa.

Capítulo II. De los requisitos del registro 122



Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.



Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido nacional o local, deberá presentar una declaración de principios, programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades.



Para obtener el registro como partido político nacional se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: o Contar con tres mil afiliados en cada una de por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en cada uno de por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, y o Tener un número total de afiliados en el país de cuando menos el 0.26 por ciento del padrón electoral federal.



Para obtener el registro como partido político local se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: o Contar con 300 afiliados en cada uno de por lo menos el 60% de los municipios del estado, y o Tener un número total de afiliados de cuando menos el 0.26 por ciento del padrón electoral de la entidad federativa.



Procedimiento para las solicitudes y trámite de registro de los partidos políticos nacionales y locales que incluye la realización de asambleas que cubran la presencia mínima de afiliados en cada demarcación, según sea el caso, verificadas por personal del INE. El INE también verificará el número total requerido de afiliados, depurando los casos de doble afiliación.

Capítulo III. De los documentos básicos •

Todo partido deberá contar con Declaración de principios; Programa de acción, y Estatutos.



La declaración de principios contendrá el compromiso de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones; los principios ideológicos que postule; la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional; y la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.



El programa de acción contendrá las políticas propuestas a fin de resolver los problemas nacionales. • Los estatutos establecerán: la denominación del partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de los ciudadanos; los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos y postulación de candidatos; las funciones, facultades 123

y obligaciones de los órganos directivos deliberativos, ejecutivos y autónomos; los medios y procedimientos de justicia interna; las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y el derecho de los afiliados a expresar libremente sus opiniones y propuestas. •

Los estatutos de un partido podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados.

Capítulo IV. De los derechos y obligaciones •

Son derechos de los partidos políticos nacionales y locales: o Es derecho de los partidos políticos nacionales el participar y formar coaliciones en las elecciones federales y locales. o Es derecho de los partidos políticos locales el participar y formar coaliciones en las elecciones locales de la entidad federativa respectiva. o Gozar de las garantías que esta Ley y el Código les otorga para realizar libremente sus actividades; o Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público: tener acceso a la radio y televisión; participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades; gozar del régimen fiscal; y usar las franquicias postales y telegráficas. o Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos a cargos de elección popular; o Nombrar representantes ante los órganos electorales; o Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas; o Recibir financiamiento privado en los términos que establezca el Código.



Son obligaciones de los partidos nacionales y locales: o Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, pacíficos y democráticos; o Mantener el mínimo de afiliados establecido en esta Ley; para tal efecto, cada partido deberá entregar anualmente su padrón nacional de afiliados actualizado al Consejo General o Local del INE, según corresponda; o Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes; o Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; o Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; o Editar, en forma impresa o electrónica, por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico; 124

o Sostener, por lo menos, un centro de formación política; o Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por el Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos; o Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que calumnie a las instituciones, a los partidos o a las personas. o Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; o Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos; o Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a su información. Capítulo V. De las obligaciones en materia de transparencia • Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos tanto a nivel federal como local. • Los partidos políticos nacionales y locales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar el acceso de toda persona a la información en su posesión. • Las dirigencias de cada partido político nacional y local designarán a una unidad de enlace de transparencia a nivel nacional y unidades de enlace en las entidades federativas. •

Incluir el catálogo de información pública que debe exhibir cada partido político nacional y local.

• Será reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. También se considerará reservada la información relativa a los procesos, procedimientos y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada. • Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. Capítulo VI. Del financiamiento • •

Modalidades del financiamiento público federal y local a los partidos políticos: ordinario o permanente, de campaña y por actividades específicas. Los montos totales del financiamiento público ordinario federal y local se determinarán multiplicando el .65 del salario mínimo general vigente por el

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• •

número de electores inscritos en el padrón electoral de la demarcación territorial correspondiente. La fórmula de distribución a los partidos políticos del financiamiento público ordinario federal y local será la siguiente: el 30% del monto total se distribuirá por partes iguales entre los partidos políticos registrados, el 70% restante se distribuirá proporcionalmente a la votación obtenida en la última elección de diputados federales, en el caso del financiamiento público federal, y, en el caso del financiamiento público local, el 70% restante se distribuirá proporcionalmente a la votación obtenida en la última elección de diputados locales. El financiamiento público de campaña a los partidos políticos nacionales y locales equivaldrá al 50% del monto anual del financiamiento público ordinario o permanente, cuando se trate de elección de Presidente o Gobernador, según corresponda, y del 30%, cuando se trate de elecciones intermedias. La fórmula de distribución a los partidos políticos será la misma que en el financiamiento ordinario. El financiamiento público para actividades específicas equivaldrá al 3% adicional al monto total del financiamiento ordinario. El financiamiento público debe prevalecer sobre el financiamiento privado, esto no podrá ser superior anualmente al 10% del tope de gastos de campaña de la más reciente elección de Presidente de la República o Gobernador, según sea el caso.

Capítulo VII. Del sistema de fiscalización • • • •

La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos federales y locales y sus candidatos corresponde al INE, tanto del gasto ordinario, como del de campaña y actividades específicas. Para poder llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales y locales, el INE podrá superar los secretos bancario, fiduciario y fiscal. El Consejo General del INE creará los órganos técnicos necesarios, tanto a nivel nacional como local, para llevar a cabo la fiscalización. La fiscalización de los gastos de campaña deberá concluirse previo a la declaratoria de validez de la elección, a efectos de verificar si no se incurrió en la causal de nulidad prevista en la fracción VI del artículo 41 constitucional.

Capítulo VIII. De los asuntos internos •

Los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento.



Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, esta Ley y las demás leyes aplicables. En sus resoluciones, deberán garantizar, sin excepción, el respeto a los principios de libertad de decisión política y del derecho a la auto organización de los partidos políticos. 126



Incluir el catálogo de asuntos internos de los partidos políticos.

Capítulo IX. De la paridad de género • •

Los partidos políticos nacionales y locales deberán observar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos y en la selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular. La autoridad electoral y los tribunales electorales deberán hacer cumplir la obligación legal de la paridad de género desde el momento del registro de candidatos.

Capítulo X. De los organismos internos •



Los partidos políticos nacionales y locales deberán contar, al menos, con los siguientes órganos: o Una asamblea general o equivalente, que será la máxima autoridad de la asociación política; o Un comité general o equivalente, que sea el representante de la asociación política o Comités o equivalentes en las entidades federativas o municipios, según corresponda; o Un órgano nacional o local, según corresponda, responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña; o Un órgano general responsable de la educación y capacitación cívica de afiliados y dirigentes; o Un órgano general autónomo, de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia interna. o Un órgano general autónomo, de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la preparación y desarrollo de los procesos internos para la elección de dirigentes y selección de candidatos a cargos de elección popular. Para la elección de los órganos dirigentes partidistas, se estará a lo siguiente: o Los estatutos deberán establecer las normas y procedimientos para la elección de las dirigencias; o Los de los órganos deliberativos, ejecutivos y autónomos serán electos a través de un proceso de participación directa o indirecta de todos los afiliados, en términos de los que establezca la normatividad interna de cada partido; o Entre los requisitos para ocupar cargos de dirección se podrán incluir determinadas exigencias relacionadas con tener experiencia partidaria, haber ocupado cargos de elección popular o requisitos relativos a su identificación con los programas, principios e ideas del partido, a condición de que no sean irracionales, desproporcionados o carezcan de una justificación objetiva y razonable.

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o Los servidores públicos con mando superior que en el ejercicio de sus funciones tengan a su disposición el manejo de recursos públicos, no podrán ocupar cargos en órganos de dirección ejecutivos, ni competir en los procesos de selección de dirigentes, a menos que se separen de dichos cargos con anticipación a la presentación de su solicitud de registro como candidatos. Capítulo XI. De los procedimientos electorales internos •



En los procedimientos internos de selección de dirigentes y candidatos a cargos de elección popular, los partidos deberán observar: la existencia de un órgano electoral interno; la expedición previa de la convocatoria respectiva que exprese los plazos y términos del proceso electoral interno, así como los requisitos de elegibilidad; Los ciudadanos que se inscriban en un proceso de selección de candidaturas de un partido político nacional o local quedarán sujetos a las normas de dicho partido y tendrán los derechos y obligaciones correspondientes. Estarán impedidos para participar o ser postulados como candidatos independientes o por otros partidos políticos, salvo que medie convenio de coalición.

Capítulo XII. De los frentes, coaliciones y fusiones •

Los partidos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.



Para fines electorales, los partidos podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones.



Dos o más partidos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.



Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones totales o parciales de dos o más partidos para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.



En las elecciones locales, los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones totales o parciales para la elección de Gobernador, diputados locales de mayoría relativa y Ayuntamientos.



Se establecerán los requisitos para la aprobación de la coalición y su convenio por los órganos partidarios competentes y el contenido del convenio de coalición.



En todos los casos, con o sin coalición, cada partido aparecerá con su emblema en la boleta y registrará su propia lista de candidatos de representación proporcional a diputados federales o, en su caso diputados locales. Los votos que reciba se contarán para cada partido y, en el caso de los partidos coaligados, se sumarán a favor del candidato de la coalición. Queda prohibido que en el convenio de coalición se establezca el acuerdo entre los partidos coaligados para transferir votos para el mantenimiento del



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registro legal de partido, para efectos del financiamiento o el acceso a la asignación de cargos de elección por el principio de representación proporcional. Capítulo XIII. De la justicia intrapartidaria •

• •

Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, los cuales deberán emitir sus resoluciones en tiempo, para garantizar los derechos de los militantes. Para que un afiliado pueda acudir a la jurisdicción de los tribunales electorales, deberá agotar previamente los medios partidistas de defensa. El sistema de justicia intrapartidaria de los partidos políticos deberá tener las siguientes características: principios de objetividad, imparcialidad, independencia, legalidad y apego a la normatividad interna, tener, como máximo, dos instancias de resolución de conflictos internos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita; contar con plazos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna; respetar el debido proceso; y tener eficacia formal y material para restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales que resultaren agraviados.

Capítulo XIV. De la pérdida del registro y la liquidación •

La cancelación del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político nacional o local, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.



El hecho de que a un partido político le sea cancelado el registro legal, no tendrá efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones federales según el principio de mayoría relativa.



Las causas de cancelación de registro de un partido político: o No participar en un proceso electoral federal o local ordinario, según sea el caso; o En el caso de los partidos políticos nacionales, no obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida nacional en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de los partidos políticos locales, no obtener en la elección local ordinaria inmediata anterior, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida estatal en alguna de las elecciones para Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos; o Dejar de cumplir con el mínimo de ciudadanos afiliados, a nivel nacional o local, según corresponda; 129

o Incumplir, de manera grave y sistemática las obligaciones que les señala esta Ley y el Código electoral, especialmente, en materia de origen y destino de sus recursos; o Haber sido declarado disuelto por acuerdo de su asamblea nacional, o equivalente, conforme a lo que establezcan sus estatutos; o Promover o alentar acciones violentas o que ataquen el funcionamiento de las instituciones democráticas del país; o g) Apoyar o recibir recursos de procedencia ilícita, y o h) Haberse fusionado con otro partido político.

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