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23 abr. 2015 - e rero. Dip. Ma.Guadpe Sánchez Centeno. Dip. Jor rena Elizondo. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Plaza de la Paz ...
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GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CONGIZ.ESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO

GUANAJUATO

CW,ISLU.S0 DEL DE GUANAJUATO LXII LEGISLATURA SECRETP,RIA GENERAL

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PODER LEGISLATIVO

DIPUTADO LUIS FELIPE LUNA OBREGÓN PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GIJANAJU DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA PRESENTE

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Los que suscribimos, Diputada y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos presentar a esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y derogar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como reformar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través del tiempo, se ha discutido en México la necesidad imperante de realizar profundas transformaciones al sistema judicial, tanto federal como en los estados, con la finalidad de que estas reformas sean acorde a los problemas, inquietudes y necesidades de la población. Pero sobre todo, estableciendo las mejores condiciones y mecanismos para garantizar una eficiente impartición de justicia y fortalecer la autonomía e independencia del Poder Judicial dentro del sistema de división de poderes. Se han llevado a cabo múltiples cambios de gran impacto jurídico y social, así como transformaciones en la estructura, funcionamiento y organización del Poder Judicial en los Estados, evidenciando claramente el mejoramiento en el ejercicio judicial. La señora ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas ha señalado que "los estados modernos, que aspiran al nuevo ideal de estado social y democrático de PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro, Guanajuato, Oto., México, CP. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 OFICINAS ADMINISTRATIVAS: Callejón de la Condesa No. 7

La presente hoja forma parte de la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como reformar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. iiiiiisW.CONGRESOGTO.GOB.MX

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derecho, requieren tener un Poder Judicial autónomo e independiente jurisdiccionalmente para constituirse como un contrapeso y un control de los otros dos poderes, en el ejercicio de sus funciones". Sin embargo, uno de los rasgos de la estructura y organización que han venido poniendo en evidencia el entramado en el ejercicio del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, es la reelección de los magistrados. Los cuales, actualmente duran en su encargo siete años, y podrán ser reelectos de acuerdo a lo que establece la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. En el entendido de que el magistrado propuesto para un segundo periodo, deberá cumplir a cabalidad cada uno de los supuestos normativos que señala el capítulo XI denominado "Procedimiento para la Reelección de Magistrados" de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin olvidar, que la Comisión de Evaluación del Consejo del Poder Judicial deberá emitir un dictamen final favorable al interesado en la reelección como magistrado. La designación de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la realiza el Congreso del Congreso del Estado, en atención a la terna propuesta por el Gobernador del Estado. En el entendido que para la reelección de los magistrados se tomará en cuenta previamente lo señalado con anterioridad, es decir, sujetarse al procedimiento para la reelección de magistrados. Como consecuencia de lo anterior, se ha generado un desgaste innecesario, así como una serie de cuestionamientos al desempeño previo al término del primer periodo del magistrado propuesto para la reelección, así como en el segundo periodo. Ya que las variables por las cuales se evalúa al aspirante a la reelección, en la gran mayoría de los casos se han tornado de un carácter político, y no de un carácter completamente profesional o de gran trayectoria judicial. Por ello, la necesidad de eliminar la posibilidad de reelección de los magistrados a un segundo periodo. Contemplando en la presente iniciativa un solo periodo por diez años. Lo cual, permitirá al magistrado en funciones cumplir a cabalidad sus atribuciones e impartir justicia de manera autónoma e imparcial, sin que estén sujetas sus decisiones a una recompensa o castigo de carácter político. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, deben conducirse bajo los principios de independencia judicial, imparcialidad, PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro, Guanajuato, Gto., México, CP. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 OFICINAS ADMINISTRATIVAS: Callejón de la Condesa No.7

La presente hoja forma parte de la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como reformar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. ,'*,"¿W.CONGRESOGTO.GOINIX

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eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud. Por lo anterior, se prevé una serie de reformas y derogaciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de eliminar la figura de la reelección de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Contemplando en primer lugar la reforma al párrafo segundo de la fracción XII del artículo 77, relativo a las facultades y obligaciones del Gobernador, con la finalidad de proponer al Congreso del Estado, solamente la terna para la designación de Consejero que integre el Consejo del Poder Judicial. Eliminando la emisión del dictamen sobre la propuesta de reelección de un magistrado. Por lo que se refiere al artículo 87, en sus diferentes párrafos, se propone la reforma para ampliar el periodo de cargo de magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, pasando de siete años a diez años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su encargo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. Bajo este mismo esquema, se prevé la reforma en el párrafo quinto del artículo 87, para quedar en los siguientes términos "el Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno hará la designación de Magistrados al Supremo Tribunal de Justicia de entre las ternas, que por turnos alternativos, presenten el Gobernador del Estado y el Consejo del Poder Judicial, y de los Magistrados Supernumerarios, de las ternas que presente el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. La misma votación calificada se requerirá para separar de su cargo a los Magistrados". Se elimina la propuesta de reelección de cargo de magistrado. Por lo que se refiere a las facultades y obligaciones del Consejo del Poder Judicial, consagradas en el artículo 90, se eliminan las fracciones XXV, XXVI y XXVIII, relativas a la procedencia de la propuesta de reelección o de no reelección de un Magistrado, fundándose en el dictamen que emita la Comisión de Evaluación; así como la propuesta para proponer al Congreso del Estado la reelección de un Magistrado, en atención a las consideraciones previamente expuestas.

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La presente hoja forma parte de la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Politica para el Estado de Guanajuato, así como reformar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Vi 5 ti

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En este mismo orden de ideas, se derogan las fracciones XLI y XLII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativas a las atribuciones del Consejo del Poder Judicial, para resolver sobre la procedencia de la propuesta de reelección o no reelección de un magistrado; e informar anualmente al Poder Ejecutivo sobre el resultado de la evaluación continua del desempeño del magistrado, cuya propuesta de designación le haya correspondido, a efecto de que, en su momento, determine proponer o no, su reelección. Asimismo, se prevé una reforma al artículo 58 para ajustarlo a la reforma del artículo 87 de la Constitución local, y quedar en los siguientes términos: "Los magistrados que integren el Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo diez años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su encargo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. Únicamente perderán el cargo en los términos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de esta Ley". De igual manera, se realizan los correspondientes ajustes normativos para eliminar la figura de la reelección de magistrado en los artículos 59, 67, 69 y 78. Asimismo, se deroga todo el capítulo XI denominado "procedimiento de reelección de magistrados", que comprende del artículo 90 al 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancias con los numerales previamente señalados en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En el mismo sentido, se reforma el artículo 23, fracción IV, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 97, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con la finalidad de eliminar la figura jurídica de la reelección de magistrados del Poder Judicial del Estado. En este orden de ideas, la diputada y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la presente legislatura, consideramos que estas reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guanajuato van a permitir una mayor autonomía e independencia jurisdiccional de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Pero sobre todo, se van a privilegiar los principios de imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad invulnerable, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud en el ejercicio de este Poder Judicial.

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La presente hoja forma parte de la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como reformar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

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Por lo expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo primero. Se reforman los artículos 77, fracción XII, párrafo segundo; y 87, párrafo primero y quinto; y se derogan los artículos 87, párrafo ocho y nueve; y 90, fracciones XXV, XXVI y XVIII; todos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: "ARTÍCULO 77. Las facultades y obligaciones 1. a Xl. XII. Proponer por ternas al Congreso..... Proponer al Congreso del Estado, la terna para la designación de Consejero que integre el Consejo del Poder Judicial. Proponer en terna al Congreso del Estado XIII. a XXVI. Los actos o decisiones del Dentro de los dos años contados Salvo en el caso de que el plebiscito ARTÍCULO 87. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo diez años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su encargo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. Los Magistrados perderán

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La presente hoja forma parte de la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como reformar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. .LONGRESOGTO.GOB.MX

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I. a IV. Los Magistrados recibirán Los Magistrados que terminen El Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno hará la designación de Magistrados al Supremo Tribuna! de Justicia de entre las ternas, que por turnos alternativos, presenten el Gobernador del Estado y el Consejo del Poder Judicial, y de los Magistrados Supernumerarios, de las ternas que presente el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. La Misma votación calificada se requerirá para separar de su cargo a los Magistrados. En caso de que el Congreso del Estado Los Magistrados Supernumerarios ARTÍCULO 90. Las facultades y obligaciones 1. a XXIV. XXV. Se deroga. XXVI. Se deroga. XXVII. XXVIII. Se deroga. XXIX. a XXXII.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 58; 59, fracciones 1 y II; 67, párrafo primero; 69, fracción II y 78, fracción V; y se derogan los artículos 28, fracciones XLI y XLII; y el Capítulo XI denominado "Procedimientos para la reelección de magistrados", comprendiendo los artículos 90, 91, 92, 93 y 94; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

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"Atribuciones Artículo 28. Son atribuciones del Consejo L a XL. XLI. Se deroga. XLII. Se deroga. XLIII. a XLIX. Periodo de magistrados Artículo 58. Los magistrados que integren el Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo diez años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su encargo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. Únicamente perderán el cargo en los términos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de esta Ley. Supuestos de pérdida del cargo de magistrado Artículo 59. El cargo de magistrado.... I.Por término de su encargo; II. Por retiro forzoso al haber tenido el carácter de magistrado propietario por un lapso continúo de diez años o por haber cumplido setenta y cinco años de edad; III. a VI. Derecho de opción al término del cargo de magistrado Artículo 67. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que terminen su periodo, tendrán derecho a optar por recibir un haber de retiro o bien adquirir la calidad y retribución de juez de partido, en los términos de esta Ley, pasado el término de un año a partir de la fecha de conclusión de su cargo. En el supuesto de que En el caso de que

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Criterios para definir el haber de retiro Artículo 69. El Consejo del Poder Judicial

II. El magistrado que habiendo concluido el periodo de ejercicio para el que fue nombrado, separándose definitivamente del Poder Judicial, recibirá un haber de retiro equivalente a tres meses de su última remuneración integrada más un mes de su remuneración integrada por cada año de servicios prestados como magistrado, y se hará en una sola exhibición. En ningún caso el monto III. a VII. Se entenderá por remuneración Procedimiento para la evaluación de magistrados y consejeros Artículo 78. Los magistrados y consejeros I. a IV. V Se practicará una revisión al cumplirse cada año del periodo de desempeño del evaluado, de acuerdo al calendario que al efecto apruebe la Comisión de Evaluación. VI. a XVII. XVIII. Se deroga. Capítulo Xl Procedimiento para la Reelección de Magistrados Se deroga Artículo 90. Se deroga. Artículo 91. Se deroga. Artículo 92. Se deroga. Artículo 93. Se deroga.

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Artículo 94. Se deroga".

Artículo tercero. Se reforma el artículo 23, fracción IV, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

"Artículo 23. La Secretaría de Gobierno es I. a III. IV. En materia a). a d). e) Tramitar lo relacionado con los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia en el orden que conforme a la Ley le corresponda al Poder Ejecutivo del Estado; así como lo concerniente al Consejero del Poder Judicial que le corresponda proponer; t). a n). ...... fl y.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 97, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

"Artículo 97. Corresponde a la Comisión de Justicia

IV. Los referentes a las designaciones de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; así como a las designaciones de Consejeros del Poder Judicial; V.a IX.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Inicio de vigencia PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Término de encargo SEGUNDO. Los magistrados que conforman el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato que actualmente están cumpliendo su primer periodo de siete años, seguirán en su cargo hasta cumplir los diez años en su ejercicio. Para el caso, de los magistrados que actualmente están cumpliendo su segundo periodo, seguirán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron nombrados.

Guanajuato, Gto., 23 de abril de 2015

La Diputada y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

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Dip. Serg-

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Dip. Ma.Guadpe Sánchez Centeno

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Dip. Jor

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