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FE8, 20t3

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DE ENERGIAY MINAS

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No.04O-2OÉ+n'Au

L¡ma, g de febrero

2013

Vistos, el Informe N" 002-2013-OGA/MLV y el Memorando N' 001-2013MEM-CSST de la Pres¡denta del Comité de Seguridad y Salud en el Trabaio del Min¡sterio de Energía y M¡nas;

CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabaio, tiene como objetivo promover una cultura de prevenc¡ón de riesgos laborales en el país. Contando para ello, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de f¡scalización y conlrol del Estado y la pattic¡pac¡ón de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;

Que, en cumpl¡miento del Artfculo 22 de la citada ley, el M¡nisterio de y Energfa Minas, ha elaborado la Política en materia de Seguridad y $alud en el Trabajo, en consulta con los trabajadores y sus representantes con la finalidad de proteger la ¡ntegridad fisica, mental y soc¡al del trabajador, a través de la prevención, eliminaciÓn, minimizac¡ón y/o confol de los r¡esgos laboreles, así como tamb¡én garanüzar un ambienle seguro y saludable;

Oue, mediante Resolución M¡nisterial N' 337-2012-MEM/DM, de fecha 11 jufio y en cumplimiento con el Artículo 38 del Decreto supremo N" 005-20122Q1?, del de que TR, apfueba el Reglamento de la Ley N' 29783, se constituye el Comité de Seguridad y Salud en el T¡abajo del Min¡sterio de Energfa y Minas;

Que, en Sesión Ordinatia celebrada el 09 de enero del 2013 y en conform¡dad con el Artículo 42 del Decreto Supremo mencionado en el considerando anterior, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobó la Politica en materia de Seguridad y Salud en el Trabalo del M¡nisterio de Energla y Minas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N'29158, Ley Orgánica del Poder Eiecutivo; y, el Decreto Supremo N" 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Func¡ones del M¡nbter¡o de Energía y Minas, modificado por el Decreto Supremo No 02G2010-EM y Decreto supremo N'030-20'12-EM; SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficiatizar la Polihca en materia de Segur¡dad y Salud en el Trabalo, aprobado por el Com¡té de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Energía y M¡nas.

Arthxlo S¡Oundo..

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Oficiñá do Infuflráüca de te Offciñt

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Reglstr*e y ComunQuese.

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JORoE EflXO TAFUR WlrOBEG'0|AYYf.I

wEffi POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Ministerio de Energfa y Minas - MEM, es la ent¡dad pública, rectora del Sector Minero Energético, caracterizada por su Gesüón Modema, efic¡ente, descentralizada y transparente, cuenta con recursos humanos compromeüdos y altamente calificados que brindan servic¡os de calidad al usuario. En el MEM, nos hemos comprometido a desanollar e implantar un Sistema de Gesüón de la Seguridad y Salud en el Trabaio, ¡ntegrado al sistema de Gest¡ón Publica del Ministerio y conforme a las normas peruanas vigentes, comprometiándonos a:

a) b)

c)

d)

e)

0

h

y

al cumplim¡ento de NormatMdad Pollücas Nacionales sobre Seguridad y Salud en el T¡abajo. Establecer intemamenté programas de salud y prevención de riesgos. Proteger la segur¡dad y salud de todos los m¡embros de la organización medianle la prevenc¡ón de las les¡ones, dolenc¡as, enfermedades e inc¡dentes rélacionados con el trabajo. Garantlzar que los kabajadores y sus representantes sean consultados y participen act¡vamente en todos los elementos del Sistema de Gestlón de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST. Desanollar la mejora conünua del desempeño del SGSST. Desanollar los principios de prevención, responsab¡lidad, cooperac¡ón e información y capacitación, acorde con la nomativ¡dad v¡gente y su d¡spon¡b¡lidad presupuestal, en con@rdancia con el princ¡pio de primacla de la realidad. Prestar todo nuestro respaldo

La Alta Dirección del Min¡sterio define esta "Polft¡ca de Seguridad y Salud en el Trabajo' partiendo del pr¡ncipio fundamental de proteger la vida, integridad y salud de todos los trabajadoros, por que cons¡dera que su cap¡tal más importante es su recurso humano, por lo cual es pñoridad de la enüdad mantener buenas cond¡ciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, asl como mantener al personal motivado y comprometido con la prevenc¡ón de los riesgos de trabaio.

o63a

El MEM apuésta por una continúa mejora en las cond¡ciones de seguridad para todos sus trabajadores med¡ante la implementac¡ón y posteriores revis¡ones de su Sistema de Gest¡ón de *nuridad y Salud en elTrabajo.

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\wz San Borja,

DECEI{IO D€ LA¡¡ PERSO¡IAS CON OISCAPACIDAD EX EL PERÚ

"Año de l¡ Inwrslón p¡r. rl D€esñotlo Rur.l y h S¡gudd.d

Allmlnt¡la,

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E No 002-201

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A

C.P.C. ESTHER ROSARIO DONGO CAHUAS Directora Gensral Oficina General de Adm¡n¡stración

ASUNTO

Oñc¡al¡zac¡ón de la Polft¡ca de Seguridad y Salud en el Trabajo

FECHA

'16

de Enero del20l3.

Es grato d¡rigirme a usted para saludada cord¡almente y a la vez, informarle

L

b

s¡gu¡ente:

ANTECEDENTES 1.'1 Que el 19 de agosto del 20.11, se promulga Ley N" 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. '1.2 Que mediante Decreto Supremo N" 00S2012-TR, se aprueba

Ley N' 29783.

el Reglamenb de la

1.3 Que mediante Resoluclón MinisGrial N' 337-2012-MELVDM, de fecha 11 de Julio del 2012, y en cumplimiento con el Artfe¡lo N. 38 det Decreto Supremo No OO5-2ó12-TR, qul: aprueba el Reglamento de la Ley N'29783, se consüluye el Comité de S€gurldad y Salud en el Trabajo det Ministerb d€ Energfa y M¡nas; ANALISIS

2.1 Oue med¡ante elarti:ulo

I

del Reglamento de O¡ganlzación y Funciones del M¡nisterio

de En€rgfa y Minas, aprobado por Decreto Supremo N. 031-2007-EM y modmcado por el Decreto Supremo N" 026-2010-EM y Decreto Supremo No 030-2012-EM; señala que el M¡nlstro de Energfa y M¡nas es la más alta autoridad pol¡üce y administraüva del Sector y es el representante lógal del Ministeriol,

2.2

Que en el ¡nc¡so "d'del Articulo 6 de ta Ley N.28716, Ley dé Control tntemo de las Ent¡dades del Estado, señala que son obligac¡ones del tih¡lar y func¡onarios de ta entidad, relativas la ¡mplantación funcionamiento del control intemo (....) Documentar y divulgar ¡nbrnamente las pollt¡cas, normas y proced¡mientos de gestióri y control intemo.

a

y

Con respeclo a lo anteior, conesponde al M¡nistro cle Eneryfa de la pollt¡ca de *guridad y Salud en el ttdbajo.

y

M¡nas ta

D¡wlgación

2.3 Que en el Art¡culo 22 de la Ley N" 29783, Ley dé S€gur¡dad y Salud en et TrabaJo y en concordancla con el ¡nciso f

del artjculo 26 del Decreto Supremo No OO$2012-Tñ,

que.aprueba el Reglamento de ta Ley N.29783, sei'lala que el empleador debe establec€r, apJicar y evaluar una polltica y un programa en materia dé seguridad y salud en el trabajo con obJeüvos med¡btes y hazables;

a

EJr relación lo anterion H m¡nisteño de Energla Po tica de Seguridad y Satud en el Trabajo.

y

M¡nas cumplió

@n

eldbonar la

DECENIO DE LAS PERSONAS COI{ SISCAPACIOAO EN EL PERú

"Año d€ la lñvo.slón p.ra 9l DggEffollo Ru|!l y l¡ s.gu.trhd A¡l¡nan¡¡r¡t"

w

Págna? de2 2.4 Que en el ¡nc¡so b del Articulo 26 de l¿ mencionada Ley seña¡a que la Polatica de Seguridad y Salud en el Trabaio debe s€r 6onc¡sa, eslar redaclad¿ con cl¿ridad, eslár hacerse efectiva mediante la firma o éndoso del emp¡eadct é del representante de mayor rango con responsabilidad en la orggnEacióñ.

lechada

y

Al respecto, al Ministro de Energla y

M¡nas debe f¡rmar

la

pollt¡ca de

SSf como

representante legal del MEM.

2.5 Que mediante el ¡nciso "e' del articulo 42 del anter¡or Decreto señala que una de las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabájo es part¡c¡par en la elaboración, aprobación, puesta en pracüca y evaluación de las polit¡cas de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Al respecto, en ReuniSn Ordinaia efectuada et I de enero de los presente, el Comité d6 Seguñdad y Salud en e! Trabah del M¡nister¡o de Eneryta y Minas aprobÓ la Polítha de Segur¡dad y Sdlud en el Trabaio;

rtl.

coNcLUsloNEs

Por lo anterior se concluye:

3.1 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabaio del Min¡sterio de Energfa y Minas, con fecha 9 de eneto del 2013 aprobó la Polít¡ca de Seguridad y Salud ene le Trabaio (Análisis 2.5).

3.2 Que la Resolución Ministerial formalizará y divulgará la Política de Seguridad y Salud en e¡ Trabajo, (anális¡s 2.2).

3.3 Que

el min¡stro por ser la máxima autoridad del MEM debe i¡rmar la Polll¡ca

en

Mater¡a de SST (anál¡s¡s 2.4).

Iv.

RECOMENDACIONES Por lo expuesto se recom¡enda:

4.1 Med¡ante memorando, el presidente del Comité de Segur¡dad y Salud y en el Trabajo rem¡ta a la Secretaria General:

4.1.1

La Polltica de Segur¡dad y Salud en et trabaio para que sea firmada Por el Min¡stro

4.1-2 El Borrador de la Resolución

Minister¡al donde se oñcializa

la Polít¡ca de

Seguridad y Salud el Trabajo del Minister¡o de Energla y Minas.

Atentamente,

en Seguridad y Salud en el Trabajo

Adjunto: Bonador de la Resolución Ministerial