juzgado federal de cordoba 1 - La Voz

24 jun. 2016 - Los autos caratulados “BUSTOS, Rebeca Andrea y otro c/ Estado Nacional y otros-. Amparo Colectivo-“ FCB 21060/2016, traídos a despacho a fin de resolver sobre ... al 31 de marzo del cte. año; asimismo, que se ordene a la empresa ... del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, para ...
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 21060/2016 BUSTOS, REBECA ANDREA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO Córdoba, 24

de junio de 2016.-

Y VISTOS: Los autos caratulados “BUSTOS, Rebeca Andrea y otro c/ Estado Nacional y otrosAmparo Colectivo-“ FCB 21060/2016, traídos a despacho a fin de resolver sobre la medida cautelar solicitada en autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, contestados los informes requeridos por el Art.4° de la ley 26.854 por parte del Representante de Estado Nacional-Ministerio de Energía y Minería y de Ente Regulador del Gas (ENARGAS) corresponde examinar la procedencia de la medida cautelar en orden a los requisitos previstos por el Art.230 del CPCN y Art. 13 de la ley 26.854.Solicitan los actores que se suspendan los efectos de las Resoluciones n° 28/2016 y n° 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y las Resoluciones ENARGAS n° I3729 y modificatoria n° I-3737, y que se liquide la próxima facturación con los valores vigentes al 31 de marzo del cte. año; asimismo, que se ordene a la empresa abstenerse de efectuar cortes de suministro motivados en falta de pago de facturas cuestionadas. En respuesta al requerimiento realizado por el Tribunal en los términos del Art. 4° de la ley 26.854, se informa por Estado Nacional el Estado Nacional-Ministerio de Energía y Minería, y por el Enargas acerca de la compleja situación del Sistema Hidrocarburifero del país y de las Resoluciones dictadas. En este orden, corresponde realizar un análisis periférico de tales Resoluciones. En lo que respecta a la Res. n° 28/2016 se destaca en sus consideraciones que dado el objetivo de promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento, resultó necesario implementar un nuevo esquema de precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, para la incorporación de reservas y aumento de la producción. También se prevé que debe contemplarse un esquema que procure un consumo racional de gas natural incentivando el ahorro, proponiendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto al mismo período del año anterior, igualmente para los consumos de gas propano indiluido por redes. Como asimismo, se prevé la configuración de la “tarifa social”. Por su parte la Res.n° 31/2016 instruyó al ENARGAS para que inicie el procedimiento que llevará adelante la Revisión Tarifaria Integral a fin de determinar en el plazo de un año, el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia conforme la Ley 24.076, y normas reglamentarias, lo que conlleva una serie de pasos para la elaboración de la tarifa final y convocatoria a audiencia pública, proceso que es de incumbencia del ente y que no podría ser interrumpido sino con desmedro de las facultades de los poderes intervinientes. Cabe tener en cuenta que la normativa impugnada contempla un plan de obras de infraestructura a fin de mantener y reforzar el sistema de gas por redes (Anexo IV de la Resolución ENARGAS 3729/16-Plan de Inversión 2016-Distribuidora de Gas del Centro S.A.). II) Es de destacar que con posterioridad al inicio de la acción, se dictó la Resolución n° 99/2016 B.O. 7/06/2016 del Ministerio de Energía y Minería, en cuyos considerandos se expresa que el Gobierno Nacional en conjunto con los Gobiernos Provinciales evaluaron la situación –de las tarifas provisorias implementadas- y acordaron la conveniencia de definir un

Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: RICARDO BUSTOS FIERRO, JUEZ FEDERAL

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límite en el incremento del monto final a facturar por las prestatarias de servicios de distribución de gas por redes a usuarios residenciales y usuarios del Servicio General P, por lo cual en el Art.1° de la citada norma se instruyó al ENARGAS para que en ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias para que durante el año 2016, los montos sin impuestos de las facturas que emitan las prestatarias del servicio de gas por redes de todo el país, para usuarios residenciales, que deban abonar por consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016, no superen el 400% al monto final que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016 (art.1°); igualmente para la categoría Servicio General P, deban abonar el 500% en tales condiciones. Estableciéndose entonces un límite a lo decidido anteriormente, lo que se vio plasmado en la Res. 3843/2016 Enargas B.O. 10/06/2016 para su implementación. III) Se advierte del examen periférico necesario para examinar la procedencia de la medida de no innovar que se pide, que no es posible hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada con el alcance pretendido, sin afectar el interés público comprometido, teniendo en cuenta el estado de deficiente infraestructura de todo el servicio de producción, transporte y distribución de gas. Asimismo, cabe tener en cuenta que se trata de Actos del poder estatal en uso de facultades privativas de carácter técnico, los que han sido dictados dentro de su competencia. Es de poner de resalto que tampoco es posible dictar una medida cautelar que coincida totalmente con el objeto pretendido en la acción tal como lo indica el Art. 3°, inc.4° de la Ley 26.854. IV) Respecto de la presentación del Sr. Fiscal Federal, se advierte que se han dictado imputaciones por fiscales intervinientes y se encuentran conociendo Tribunales competentes respecto de los hechos que se denuncian, por lo que ,y sin perjuicio de la competencia múltiple de este Juzgado Federal N°1 a mi cargo, no corresponde la intervención del Suscripto en causas de otros fueros y en el marco de la presente acción constitucional cuyo objeto es la impugnación de actos administrativos determinados. Tampoco procede en el contexto de esta acción de amparo constitucional, oficiar por ante la Oficina Anticorrupción, para canalizar la denuncia en los términos que pretende el colectivo que la conforma. Por lo expuesto, RESUELVO: 1°) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, de conformidad a las consideraciones que anteceden, expuestas en los puntos II y III.2°) Tener presente respecto de la presentación del Sr.Fiscal Federal lo expuesto al punto IV.3°) Protocolícese y hágase saber.-

RICARDO BUSTOS FIERRO JUEZ FEDERAL

Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: RICARDO BUSTOS FIERRO, JUEZ FEDERAL

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