justicia y derechos humanos - Peruana

18 oct. 2016 - Procesal Civil, se dispuso que, por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se ... reconocidos especialistas en derecho procesal civil,.
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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE JULIO MONTALVO CIFUENTES, al cargo de Director de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, a la señora CLAUDIA MARTHA ACUÑA PLAZA, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1442473-1

Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2016-MINEDU Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 4032016-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor AMERICO JUSTO SOLIS MEDINA, Jefe de la Oficina de Prensa de la referida Oficina General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor IVAN ARMANDO CASTILLO CUADRA en el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 403-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1442476-1

Martes 18 de octubre de 2016 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. Nº 768, Código Procesal Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0299-2016-JUS Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe Legal N° 87-2016-JUS/DGDOJ de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y el Informe N° 982-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 768, se promulgó el Código Procesal Civil. Asimismo, el Decreto Ley N° 25940, modificó el Código Procesal Civil, disponiendo que por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS se autoriza la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; Que, a través del Decreto Ley N° 25940 el Código Procesal Civil, se dispuso que, por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, se autoriza la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; Que, el precitado Código, en sus más de dos décadas de vigencia, representó el cambio del procedimiento al proceso, colocando al juez como director, resguardando las garantías constitucionales procesales, la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso; no obstante, debido a los acelerados cambios jurídicos y sociales, es necesario revisar el Código Procesal Civil, a fin de actualizarlo en atención a las transformaciones jurídicas producidas; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Código Procesal Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son reclamadas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como las aportes más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación procesal civil comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica; Que, dicho Grupo de Trabajo estará integrado por reconocidos especialistas en derecho procesal civil, cuyas participaciones serán ad honorem; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto

El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, acogiendo los desarrollos jurisprudenciales, los aportes de la doctrina procesal civil y del derecho comparado, acorde con nuestra realidad jurídica. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: - Giovanni Francezco Priori Posada, quien lo presidirá - Dante Ludwig Apolín Meza, quien será el vicepresidente - Juan Luis Avendaño Valdez - Mario Luis Reggiardo Saavedra - Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez - Martín Alejandro Hurtado Reyes - Carmen Julia Cabello Matamala - Juan Eulogio Morales Godo - Renzo Ivo Cavani Brain - Christian Alex Delgado Suárez - Rolando Alfonzo Martel Chang Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del abogado Martín Alejandro Sotero Garzón, quien actuará a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 6.- La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico es el órgano de línea que se encargará del apoyo técnico y las relaciones de coordinación con el Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y al Secretario Técnico del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1442376-1

Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. N° 295, Código Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0300-2016-JUS Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 86-2016-JUS/DGDOJ, de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y el Informe Nº 999-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la citada norma, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos

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Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación; Que, el Decreto Legislativo N° 295, que promulgó el Código Civil, constituyó la renovación de la legislación en materia civil en el Perú. Este cuerpo normativo, desde una impronta personalista del Derecho, con moderna técnica normativa y una estructura orgánica, regula las relaciones entre los sujetos del derecho privado, en la dinámica jurídica; Que, al haberse producido diversas transformaciones en la experiencia jurídica, en las más de tres décadas de su vigencia, se hace necesario revisar el Código Civil, a fin de actualizarlo, a la luz de los valores jurídicos que le sirven de sustento; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica, en base a los valores jurídicos que le sirven de sustento. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: - Mario Gastón Humberto Fernández Cruz, quien lo presidirá - Juan Alejandro Espinoza Espinoza, quien será el vicepresidente - Luciano Juan Luis Barchi Velaochaga - Carlos Cárdenas Quirós - Enrique Antonio Varsi Rospigliosi - Gustavo Enrique Montero Ordinola Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1442376-2