justicia y derechos humanos - Peruana

25 nov. 2016 - Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y. Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo. N° 003-2012-MIMP y ...
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NORMAS LEGALES

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Nº 87-2016-JUS/CDJE Lima, 21 de noviembre de 2016 VISTO, el Oficio Nº 4675-2016-JUS/CDJE del 08 de noviembre de 2016 del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos; asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1068, define el Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente

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mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1068, es atribución y obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, disponer las acciones tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 01162012-JUS del 23 de abril de 2012, se creó el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado – REDEE, como un registro administrativo a cargo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de contar con información consolidada sobre las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad; Que, el artículo 8 de la citada Resolución establece que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, se emitirán las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la misma; Que, de esta manera, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en Sesión Extraordinaria del 07 de noviembre de 2016, acordó formular las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 116-2012-JUS, que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado – REDEE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

del Estado – REDEE; las mismas que, en anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIA PRÍNCIPE TRUJILLO Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado ANEXO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0116-2012-JUS, QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES POR DELITOS EN AGRAVIO DEL ESTADO - REDEE De conformidad con el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado emite las siguientes disposiciones complementarias: i) Los Procuradores Públicos que hasta la fecha no han cumplido con remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información de los deudores de reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS, deberán enviar, bajo responsabilidad funcional y en un plazo no mayor a los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, información completa y veraz, concerniente a su carga procesal, sobre todas las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad. ii) Los Procuradores Públicos que han cumplido con remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información concerniente a las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad, deberán remitir mensualmente, bajo responsabilidad funcional, dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente al periodo que corresponda informar, la incorporación de nuevas deudas y deudores, o en su defecto, comunicar que no existe variación en la información remitida anteriormente por su despacho. iii) La referida información deberá ser remitida, de manera obligatoria, en documento físico y en un dispositivo de almacenamiento de datos (CD, Memoria USB, etc.); para ello, se debe considerar el formato de archivo en Excel autorizado y proporcionado por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. En este sentido, los Procuradores Públicos no se encuentran autorizados para modificar los campos contemplados en el referido formato. Excepcionalmente, esta información podrá ser remitida mediante correo electrónico proporcionado por el Consejo, previa coordinación o requerimiento de la Secretaría Técnica. iv) Los Procuradores Públicos deberán solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de manera expresa y bajo responsabilidad funcional, el retiro de la inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado – REDEE, de aquellas personas que hayan cumplido con pagar, de manera total o parcial, los intereses del mes en curso, así como de aquellas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil; o sobre aquellos deudores que por alguna u otra causa de extinción permitida por ley o resolución judicial debidamente consentida y ejecutoriada, no se encuentren obligados al pago de la reparación civil. Dicha información deberá ser remitida al Consejo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, computadas a partir de la fecha en que el Procurador Público tomó conocimiento de la situación que origine el retiro. v) Los Procuradores Públicos son responsables de la veracidad de la información que remitan al Consejo de Defensa Jurídica del Estado para el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE, la misma que tiene calidad de declaración jurada y es validada mediante su rúbrica; estando obligados, además, a generar un registro interno de la información que se remite. Esta disposición también es aplicable para solicitar el retiro de deudores del REDEE. 1457407-1

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican la R.M. N° 280-2016-MIMP, respecto a la constitución de la Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2016-MIMP Lima, 24 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, los artículos 88 y 88 A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias señalan que los Programas Nacionales son Órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con estructuras funcionales creadas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyos objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su norma de creación y a la normativa vigente sobre la materia; Que, al amparo de lo antes señalado, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 280-2016-MIMP se declaró en reorganización administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización en los servicios que se brindan a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad; Que, asimismo con el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial se constituyó una Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, la cual tiene como función evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; Que, con el objeto de que un representante del/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables forme parte de Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF se ha visto por conveniente modificar la conformación de la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de