juramentan y capacitan a 30 nuevos jueces de paz

MArtes, 17 de mayo del 2016. PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV. 2. DR. FELICIANO .... esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez ... DOS: Cajamarca,. 30/03/16 CONSIDERANDO: ADMITASE ..... treinta pasado meridiano, la misma que se llevara a ..... término de la distancia, bajo apercibi- miento de ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 17 de mayo del 2016

JURAMENTAN Y CAPACITAN A 30 NUEVOS JUECES DE PAZ ● Cajamarca cuenta con 467 juzgados de paz que atienden a más del 70% población de toda la región

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os Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Elard Zavalaga Vargas y Jorge Fernando Bazán Cerdán, en representación del Presidente Feliciano Vásquez Molocho, juramentaron a 30 nuevos jueces de paz del Distrito Judicial, ceremonia que se realizó en el auditórium de la sede judicial. Los Magistrados titulares, señalaron la importancia de la justicia de paz en el Estado Constitucional y de Derecho, llegando a los lugares más alejados de nuestra región, ratificando el compromiso

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rtes, 17 de del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, M 17ade mayo delmayo 2016 

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de la actual gestión con la justicia de paz en las constantes capacitaciones que se realizan en provincias. Posteriormente, se les impuso la medalla reconociéndoles como jueces de paz, seguidamente se inició el curso de inducción. En la primera parte el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, Dáel Dávila Elguera informó sobre las competencias penales que tienen los Jueces de Paz. Luego, Cusy Rengifo Rengifo explicó las competencias notariales y civiles, finalmente Carlos Enrique Díaz explicó la forma de elaborar exhortos y notificaciones. Como se sabe la Justicia de Paz es la parte más elemental del sistema de justicia peruano ubicándose principalmente en zonas

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES Remates Bienes Inmuebles

rurales. Cajamarca cuenta con 467 juzgados de paz que atienden a más del 70% población de toda la región en competencias limitadas

en materia civil, penal y notarial. El compromiso es tener un cuerpo de jueces de paz capacitados que puedan atender eficientemente a la población local.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 17 de mayo de 2016.

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 207- 2011.- Por disposición del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Baños del Inca- Sede Urbanización Molinos del Inca- Corte Superior de Justicia de Cajamarca: Dra. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY, Secretario Judicial: SEGUNDO NICANOR ARTEAGA ESCOBAR, en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por GLICERIO SANCHEZ CRUZADO con WILFREDO MERLO VASQUEZ y MARIA CONSUELO OCAS DE MERLO, con intervención del Martillero Publico de registro Nacional N° 233, JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA de: El 50 % de Acciones y Derechos (los mismos que son de Propiedad de Wilfredo Merlo Vásquez y María Consuelo Ocas de Merlo), del Predio Rustico ubicado en el Sector SHAULLO CHICO, comprensión del Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya área y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02226787 (Continuación de la Ficha N° 118423), Zona Registral N° II- Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.Colindancias: Por el NORTE con los Predios de Código Catastral N° 32709 y 32705, por el SUR con el Predio de Código Catastral N° 32703, por el ESTE, con una quebrada sin nombre que lo separa de los Predios de Código Catastral N° 32710,32711 y 32714 y por el OESTE con los Predios de Codigo Catastral N° 32686 y 32687.VALORIZACION del 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble (TASACION): S/. 53,308.00 (cincuenta y tres mil trescientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) y la BASE de REMATE deducida conforme a Ley del 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble a rematar, es de: S/. 25,676.69(Veinticinco mil seiscientos setenta y seis y 69/100 Nuevos Soles).- Se deja constancia que el otro 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble le pertenecen a Don José Richard Malca Serrano.AFECTACIONES.-1) EMBARGO.- En forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 20,000.00, en los seguidos por Glicerio Sanchez Cruzado con Wilfredo Merlo Vasquez y Maria Consuelo Ocas de Merlo (Inscrita en el Asiento D 00004 de la Partida N° 022226787).DIA y HORA DEL REMATE: El 31 de Mayo del 2016, a las 1.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en Urbanización Molinos del Inca D-3, del Distrito de Baños del inca, Provincia y Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación del inmueble, en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo, indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según Arancel vigente mas I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.).JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 233JORGE RAUL MANTILLA SANEZ Martillero Publico Reg. 233 Telf. 997306076-2216628 SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P. 5293304 F.P. 13-16-17 Mayo S/. 15.00 TERCER REMATE JUDICIAL (EXP. N° 43-2012-0-0601-JR-CI-Ol)

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En los seguidos por el BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO contra HERMINIO RODAS ALVITES Y ALIS CONSUELO HERNANDEZ RAMIREZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, (Exp. 43 - 2012), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden de la señora Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Dr. Roger, Mendoza Herrera, Esp. Legal Silvia Marianela Jara Sánchez, por Resolución 35 ha dispuesto sacar a Remate Público en TERCERA CONVOCATORIA el PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA POLONIA”, CON U.C. N° 021772 UBICADO EN EL SECTOR CASERÍO EL MUTISH, DISTRITO DE EL PRADO, PROVINCIA DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, con un área de 1.3115 has. inscrito en la Partida Electrónica 11076228 del Registro de Predios de la Zona Registral II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Cajamarca VALOR DE TASACIÓN: US. $ 11,000.00 dólares americanos. BASÉ DE REMATE: US. $ 5,298.33 (cinco mil doscientos noventa y ocho con 33/100 dólares americanos); que son las 2/3 partes de la tasación menos dos veces el 15% por tratarse en tercera convocatoria. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00001.- HIPOTECA.- A favor del Banco Agropecuario, hasta por US $. 11,000.00 Dólares americanos. Esc. Púb. del 17.12.09 ante notario Marco Antonio Vigo Rojas.DIA Y HORA: 20 DE MAYO DEL 2016 A LAS 12:00 HORAS. LUGAR DE REMATE: Local del 1er. Juzgado Civil de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta cuadra doce S/N, complejo Qhapac Ñan, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.LOS POSTORES: Adjuntar tasa judicial (código 07153) copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (US $ 1,100.00), en efectivo o Cheque de Gerencia. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Es importante señalar que los postores antes de entrar al remate deberán acercarse a la Oficina de Recaudación Judicial de esta Corte a fin de validar sus comprobantes de pago y llevar el sello respectivo conforme a lo dispuesto por el oficio circular N° 036-2013-GAD-CSJCA-PJ. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C. Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008 2005 -JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278, Celular 995738170 (RPM #995738170) correo franydiaz@hotmail. com FRANU HEBER DÍAZ DÍAZ Martillero Público a nivel nacional Reg. N° 278 SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5299427 F.P. 17-18-19 Mayo S/. 15.90

2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL En los seguidos por ANGELMIRA HUACCHA VASQUEZ con LUIS LEOCADIO RUMAY CHUSHO sobre AUMENTOS, Exp. N° 00500-2016, el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado dictó [con fecha 14 de Abril del 2016] la RESOLUCION N° 01 cuya parte pertinente dice: “ADMITIR... LA DEMANDA DE ALIMENTOS INDICADA EN EL VISTO; CONSECUENTEMENTE, TENIENDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS POR LA DEMANDANTE ANGELMIRA HUACCHA VASQUEZ CONFIE-

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RASE TRASLADO DE DICHA DEMANDA AL DEMANDADO LUIS LEOCADIO RUMAY CHUSHO POR EL PLAZO DE CINCO DIAS FORMULE LA OPOSICION QUE LE RESPECTA BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Lo que se publica por tres días hábiles interdiarios a fin de que el interesado pueda apersonarse al proceso y hacer vales sus derechos de acuerdo a ley. Cajamarca, 05 de Mayo del 2016 José Hipólito Pasihuan Rivera JUEZ SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA CAJAMARCA CHRISTIAN BROPHE CABRERA SECRETARIO JUDICIAL SEXTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5297565 F.P. 17-19-23 Mayo S/. 9.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO Expediente Civil N° 069-2015-C, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Miguel, Seguida por MARIA ISABEL VASQUEZ GAMARRA sobre Rectificación de Partida; se ha expedido la siguiente Resolución número Uno: de fecha 05-01-2016. SE RESUELVE, ADMITIR A TRAMITE EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por María Isabel Vásquez Gamarra, sobre, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, publicándose un extracto de la presente solicitud por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y “La República” de la ciudad de Cajamarca así como en la tablilla del Juzgado Juez: Bárbara I. Castro Escobedo. Sec. HILARIO GONZALES HUAMAN. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL HILARIO GONZALES HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL CAJAMARCA P.5298879 F.P. 17 Mayo S/. 3.00 EDICTO EXP. N° 434- 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por ELVIA ELIZABETH ARANA QUIROZ, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Cajamarca, 11 /05 /16. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento No. 236 de su difunto esposo “ALCIDES HORESTEDES BRINGAS DURÁN”, indicando que por error en el rubro que corresponde a los datos de la madre se ha omitido el primer prenombre “MARÍA”.- Así mismo indica que en dicha acta se encuentra escrito el prenombre de la madre como “SORAIDA” con “S” debiendo ser lo correcto “ZORAIDA” con “Z”, y en lo sucesivo debe figurar en forma correcta como MARÍA ZORAIDA DURÁN AZAÑERO PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Fernández Sec. HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5297863 F.P. 17 Mayo RECTIFICACION DE PARTIDA DE

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DEFUNCION Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Baños del Inca, que despacha la Dra. Karin D. Vigo Portal; se tramita el Expediente Civil N° 71-2015-CI, seguido por MANUEL CORTEZ BRIONES, sobre Rectificación de partida de Defunción de MARIA MERCEDES BRIONES TUCTO, inscrita con el N° 396 en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. El solicitante argumenta que: Por error involuntario al momento de inscribir la defunción, el registrador consignó solo un pre - nombre (Mercedes), cuando lo correcto debe ser MARIA MERCEDES BRIONES TUCTO. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de María Mercedes Briones Tucto, interpuesta por Manuela Cortez Briones; en efecto ORDENO el trámite en la Vía del Proceso No contencioso. Lo que se hace de conocimiento Público para los fines de Ley. Baños del Inca, 05 de Octubre 2015. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P.5297699 F.P.17 Mayo EDICTO EXP. N° 54 - 2016 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por JAIME LANDA SANGAY sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Cajamarca, 30/03/16 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde al número de la partida se escriba correctamente “CERO SESENTA Y NUEVE”, el año debe figurar como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”.- Y así mismo en el rubro que corresponde a la fecha de inscripción debe aclararse la hora “ONCE de OCTUBRE”; También indica que en el rubro que corresponde al documento de Identidad de la declarante es DNI No, 43430234: PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Fernández Sec. HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5297603 F.P. 17 Mayo

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2016-013-C Seguido por ZOILA MARGARITA TERAN VALDEZ, MANUEL EMILIO CASTREJON CHOLAN contra PERSONA INCIERTA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el Juzgado Mixto San Pablo. RESOLUCION N° DOS San Pablo, seis de mayo del Año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda en la vía de PROCESO ABREVIADO se resuelve la Publicación mediante edictos, a fin de que las personas que invoquen legitimo interés se apersonen y contesten la demanda dentro del plazo de CUARENTA Y CINO DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; la accionante solicita PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LOS BIENES INMUEBLES Chachacoma Lote 1, Lote 2 ,Lote 3, y Lote 4, ubicados en el Sector Chachacoma Caserío Santa Rosa de Callancas, Distrito y Provincia de San Pablo Departamento de Cajamarca. JUEZ: LUNA SEC: MENDOZA P. 5297517

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F.P. 17-18-19 Mayo EDICTO EXP. N° 2015-126-C. ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguida por Juana Edy Gonzalez Cárdenas, contra Willer LLajaruna Bartolo, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: TRES de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se Admite a trámite, en vía de proceso ABREVIADO, la demanda interpuesto por Juana Edy Gonzalez Cárdenas, contra Willer LLajaruna Bartolo, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble Lote 01, con un área de 403.65 m2, comprendido en el extremo norte del Predio Unidad Catastral N° 26702, ubicado en el caserío de Pampa Chica del Distrito y Provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación, con la finalidad de que quien se considere con derecho se apersone al presente proceso.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 15 de Abril del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5297616 F.P. 17-23-27 Mayo EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Santa Cruz. EXP. 054-2015.C; se ha dispuesto publicar un extracto de la resolución número DOS de fecha dieciocho de abril del año en curso, en la que se: ADMITE a trámite la demanda presentada por OSCAR CERVERA DIAZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN EL CASERIO EL CHORO DEL DISTRITO LA ESPERANZA, en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia PONGASE A CONOCIMIENTO de los colindantes JOSE DIONICIO CAMPOS AGUINAGA, HORACIO TORRES FLORES Y DEMETRIO CASTAÑEDA MENA, a fin de que absuelvan el traslado de la demanda en el plazo de DIEZ DIAS de notificados, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser declarados rebeldes y seguírsele el proceso en su rebeldía; PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución admisoria, mediante edictos por TRES VECES, con intervalo de tres días, en el diario de mayor circulación “La República”. Dr. Jaime Marcelo carrasco Tapia. Santa Cruz, 11 de Mayo de 2016. Manuela del Carmen Verastegui Pastor Secretaria Judicial Juzgado Mixto Santa Cruz. JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ MANUELA DEL CARMEN VERASTEGUI PASTOR SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ P. 5299442 F.P. 17-22-27 Mayo S/. 8.00 EDICTO EXP. N° 2015-175-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Segundo Ramos Tapia Rojas, contra Walter Marino Alcalde Mercado y Betty Lilia Torres Novoa, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DOS de fecha diez de febrero del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Segundo Ramos Tapia Rojas, contra Walter Marino Alcalde Mercado y Betty Lilia Torres Novoa, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del

predio rural ubicado en el caserío Pampa Grande (Aeropuerto y/o Pampa de Aterrizaje), Distrito y Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca, con un área de 10,065.41 M2 (Diez Mil Sesenta y Cinco metros cuadrados con cuarenta y uno centímetros), con Partida Electrónica N° 02139965, por el plazo de diez días a efecto de que absuelvan el traslado de demanda, bajo apercibimiento en caso de no cumplir con ello dentro del plazo de Ley, de declararle rebelde y seguirse el proceso en dicha condición, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 01 de Marzo del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5285109 F.P. 05-11-17 Mayo S/.11.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2015-342-CI Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de MINISTERIO PUBLICO - HUAMBOS; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARIO CARRERO HURTADO Y MARUJA QUINTOS DELGADO, contra CATALINO TAFUR DÍAZ Y CLEMIRA DUEÑAS VÁSQUEZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO; TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, los anexos que adjuntan se manda agregar a los autos para los fines del proceso, córrase TRASLADO de la presente demanda a la parte demandada a fin de que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificada con la presente resolución la conteste, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo; PUBLÍQUESE un extracto de la demanda en el diario oficial El Peruano y en el diario La República por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo para tal fin la parte demandante prestar las facilidades del caso y cumplido que sea, presente tales publicaciones Chota, 15 de abril de 2016. Gisella Maritza Coronado Castro JUEZ Juzgado Civil Permanente CHOTA MARINA MESTANZA MANTILLA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA P.5290228 F.P. 11-17-23 Mayo S/.9.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00435-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : BRENDHA FLORANGEL PRESCOTT GARCÍA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 02- 052016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 17 de junio del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00435- 2015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Sherley Chemer Chilón Huamán y Brendha Florangel Prescott García, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas mutuas, en agravio mutuo.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Cajamarca, 05 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00096-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : DAINITA FLOR GONZALES CASTREJÓN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 02-052016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 19 de mayo del año 2016 a las 12:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00096- 2015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Yerdena Abigail Marinos López y Dainita Flor Gonzales Castrejón, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Blanca Elena Cerquín Mendoza. Cajamarca, 04 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 695-2016-1- 0601-JRPE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- CITAR A LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, al acusado SANTOS ASENCIO MINCHAN; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Asencio Castrejón Daliz. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ Tercer Juzgado Penal Unipersonal FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 729-2016-1- 0601-JRPE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en el Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. Al acusado HECTOR BENITO VÁSQUEZ Gil, Por EDICTOS; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Tercer Juzgado Penal Unipersonal FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 1197-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado – 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EVELIO FERNANDEZ MEJIA , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FERNANDEZ VALDEZ VINCENZON OMAR. Suscribe el Señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la Especialista Judicial: MARGOT CHAVEZ. F.P. 13-16-17 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 00291-2015-0-0601-SP-PE-01 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: CUMPA GUTIERREZ VICTOR MANUEL Se cita y emplaza a: BARRENA MARIN BLAS Para hacer de su conocimiento que la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, ha emitido la resolución número doce, mediante el cual se corre traslado del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Tito Pablo Caruajulca Díaz, contra la sentencia contenida en la Resolución número 10 de fecha 10 de noviembre del dos mil quince, que resuelve: Condenando al acusado Tito Pablo Caruajulca Díaz, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de Blas Barrena Marín, a ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida, una reparación civil de quinientos nuevos soles a favor de la parte agraviada, sujeta a reglas de conducta y con lo demás que contiene; en tal sentido, estando a lo establecido por el artículo 421° inciso 1 del Código Procesal Penal; CÓRRASE traslado a los sujetos procesales que corresponda, del escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, por el plazo de CINCO DÍAS, y vencido el mismo con su absolución o sin ella, DESE CUENTA para resolver lo que corresponda. - Notifíquese.Suscribe el Señor Juez Superior Dr. Ricardo Sáenz Pascual y el Especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca, 12 de Mayo del 2016 RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza al procesado GILBERTO CRUZ CERCADO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 21 de Junio del año 2016; a horas 9.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Celendín; sito en el Jirón Pardo No. 665, primer piso de la ciudad de Celendín, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de in-

Martes, 17 de mayo del 2016 

cumplimiento; dentro del EXP. N° 1742015-61-060301-JPU, contra: GILBERTO CRUZ CERCADO, por la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. Celendín, 27 de Abril del 2016. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL Expediente 19-2016-10-JIPSP-CSJCA Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo. Secretario Guevara Se cita y emplaza a EDGAR GUSTAVO CABANILLAS ORTIZ; para que concurra obligatoriamente a la audiencia de Prisión Preventiva se realizara en Acto Público el día miércoles veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, a horas tres y treinta pasado meridiano, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación de esta provincia ubicada en la Plaza de Armas de esta ciudad, audiencia que deberá concurrir con su abogado defensor no obstante de ello de haberse nombrado como su abogada defensora a la Defensa Pública de esta localidad como se tiene dispuesto en el presente proceso que se le sigue por el delito de Homicidio y otros en agravio de Reymer Belmer Cabanillas Valdez y otros. San Pablo, 29 de Abril del 2016. MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO JUEZ PENAL JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA SAN PABLO Walter Alvaro Guevara ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN PABLO F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial de Audiencias: Víctor Fernando Lescano León. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, debiendo concurrir a la Audiencia única de juicio inmediato a llevarse a cabo el día diecinueve de Mayo del año dos mil dieciséis, a horas once de la mañana (hora exacta), a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Celendín sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva a nivel nacional en caso de incumplimiento; conforme a lo ordenado en el Exp. N° 75-2016-61-060301-JPU, seguido contra: EDWIN HUMBERTO CHÁVEZ CHUQUIRUNA, por el Delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asilencia Familiar, en agravio de Yessenia Arminda y Edwin Orlando Chávez Chacón.Celendín, 10 de mayo del 2016. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1830-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Dos (02) 2do. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado SAUCEDO TERÁN, UBER DANILO, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción

compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1442-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIÉRCOLES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado MARCIAL CHUGNAS VILLANUEVA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1266-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado SEGUNDO AURELIO TELLO CARRERA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1578-2015-5. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 1 (Establecimiento Penal de Cajamarca), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado LILIANA LIZBETH DIAZ TRIGOSO, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas.

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F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1367-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado PORTAL GUEVARA, ELMER, , concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1639-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado MODESTO EUSEBIO NARRO LÓPEZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1087-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado EDUARDO QUIROZ QUISPE, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EXP: 1843-2015-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado NORMEL RAMOS VÁSQUEZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL CUATRO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA Exp. 1826-2015-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del colegiado (8vo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ALEJANDRO RUIZ TORRES, concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la seguridad pública, en su modalidad de conducción de vehículo, motorizado en estado de ebriedad; en agravio del Estado. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Santos Vásquez Plasencia y Especialista Judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 17 -18 -19 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 757-2016-1- 0601-JRPE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. SE DISPONE: NOTIFICAR al acusado WILDER CASTREJÓN CHAVEZ, Notificar por EDICTOS; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Castrejón Herrera Carlos. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ Tercer Juzgado Penal Unipersonal FLAGRANCIA OAF Y CEED CAJAMARCA

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F.P. 17 -18 -19 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 736-2016-1- 0601-JRPE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. SE DISPONE: REQUERIR a las partes asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFICAR al acusado JOSÉ REINALDO HUAMÁN QUILICHE, Por EDICTOS; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Huamán Chuan Ronal. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ Tercer Juzgado Penal Unipersonal FLAGRANCIA OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 17 -18 -19 Mayo EDICTO PENAL CUATRO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MONTENEGRO MESONES DIANA MARIA Exp. 01959-2014-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en CITAR A TUICIO ORAL en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado HUGO HERMINIO QUILCATE SANCHEZ, concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; en agravio de Arturo Quilcate Gonzales. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Santos Vásquez Plasencia y Especialista Judicial Margot Chávez Veintimilla. F.P. 17 -18 -19 Mayo EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA:      DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N° 330-2015-1-0601-JR-PE-05. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público  el día  DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS,  a horas    DIEZ DE LA MAÑANA), la misma que se llevará a cabo en la  SALA DE AUDIENCIAS N° 4  ( 6to Piso)  del nuevo local de    la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta  Cdra 12 Urb. Villa Universitaria  frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos  con vidrios  reflectivos), debiendo concurrir  el acusado    JORGE JEREMIAS SALVERREDY CONCEPCIÓN ,  BAJO APERCIBIMIENTO  de ser declarado  REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición    de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza    policial en los seguidos en su contra por el delito de Estafa Agravada en agravio de Celis Samu-

rano Valderrama    Rosario. - Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial  Diana Montenegro Mesones. Atentamente, F.P. 17 -18 -19 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 1781-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JHOR ROGER HUARIPATA VARGAS Mediante resolución número cuatro, de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, se ha RESUELTO, requerir al acusado JHOR ROGER HUARIPATA VARGAS, para que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de un día de notificado más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor Público, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Cajamarca, 16 de mayo de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 17 -18 -19 Mayo EDICTO PENAL Expediente: 200-2015-10- JIP-CAJABMBA Juzgado: Juzgado De Investigación Preparatoria De Cajabamba Juez: Dr. Cesar Martín Salaverry Pajares Especialista de Audiencias : Miguel Eduardo Bazán Mestanza Se emplaza a: Cesar Wilder Velarde Gamboa con la resolución N°07 de fecha de 03 de mayo del 2016, mediante la cual se le cita a la audiencia de prisión preventiva para el DÍA SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 a.m.) EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL MÓDULO PENAL DE CAJABAMBA, UBICADO EN EL JR. SILVA 461 PRIMPER PISO- CAJABAMBA Cajamarca, 06 de MAYO. Del 2016. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 17 -18 -19 Mayo

EXPEDIENTE N° : 002-2016-P(CONST) DEMANDANTE : EBER HUATAY TANTALEÁN DEMANDADO : INTEGRANTES DE LA RONDA CAMPESINA DE CHUMBIL BENEFICIARIOS : ROGER LUIS HUATAY T. Y ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ MATERIA : PROCESO DE HABEAS CORPUS JUEZ : WILDER ALCIBIADES LUNA CHÁVEZ SECRETARIO : JORGE LUIS MENDOZA FLORES SENTENCIA N° 002 – 2016 – P(CONST) RESOLUCION NUMERO CUATRO San Pablo, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS, con el presente proceso de Hábeas Corpus, interpuesta por Eber Huatay Tantaleán contra los integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil a favor de Alindor Valdivia Vásquez y Roger Luis Huatay Tantaleán; I.- ANTECEDENTES 1.- PETITORIO CONTENIDO EN LA DEMANDA. Aparece de autos, que a través de la demanda escrita de folios uno a tres, se plantea una acción de habeas corpus contra los que resulten responsables, integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil, San Pablo, Cajamarca, alegando que los integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Chumbil, Distrito y Provincia de San Pablo, han detenido a las personas de Alindor Valdivia Vásquez y Roger Luis Huatay Tantaleán, cuando se dirigían a la ciudad de Cajamarca, conduciéndolos a la Escuela del Caserío de Chumbil, en donde vienen siendo objeto de maltratos por parte de estos denunciados, con la finalidad que

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se autoinculpen de la muerte del señor Luis Valdivia Chilón. 2.- IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL DERECHO VULNERADO. Siendo así, concordando las normas invocadas con los hechos expuestos en el petitorio de la demanda, podemos concluir que el Proceso Constitucional que nos ocupa versa sobre la vulneración al derecho a no ser detenido sin mandato escrito y motivado del Juez (artículo 25°, inciso 7) del Código Procesal Constitucional), tratándose en este caso de un hábeas corpus reparador en el sentido clásico1. Arribamos a esta conclusión mediante una interpretación pro actione de los hechos expuestos en la demanda, ya que pese a que la misma no lo refiere así, un incorrecto planteamiento del caso no debe impedir otorgar tutela constitucional, en estricta aplicación de la norma contenida en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional2. 3.- PRESUNTO RESPONSABLE. Asimismo, el solicitante considera que los responsables de la detención arbitraria, con el consiguiente menoscabo de la libertad individual del beneficiario, serían los integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Chumbil, sin indicar nombre alguno, ni cualquier otro signo para poder ser identificado; y aun así indagando por el presidente de las Rondas Campesinas de Chumbil en el lugar de la constatación se informó que no había presidente, en tanto el anterior había renunciado y todavía no se elegía al sucesor. II.- PREMISA NORMATIVA. 4.- OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. Como lo establece el artículo II del Título Preliminar del CPC el objeto de los procesos constitucionales es garantizar la primacía de la Constitución (en la aplicación de la ley) y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. El cumplimiento de esta finalidad implica que el Juez Constitucional debe verificar, en primer término, que toda decisión jurisdiccional puesta a su conocimiento haya sido arribada en estricto respeto a la jerarquía constitucional de las normas, en donde el primer rango lo tiene la Constitución Política del Perú, y el Bloque de Constitucionalidad que ella conforma. Por otro lado, y respecto al caso que nos ocupa, la norma referida implica que la tarea del Juez Constitucional será la de velar porque los derechos constitucionales, contenidos expresamente o no en la Carta Magna, mantengan un vigencia real y sobre todo efectividad en el plano material, a fin de que no solamente constituyan proclamaciones de derechos sino verdaderas garantías ante el Estado y los particulares. Por tanto la única manera de que las declaraciones constitucionales que contengan derechos fundamentales se trasladen a la realidad material, será a través de su herramienta por excelencia: los Proceso Constitucionales. 5.- OBJETO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS. En línea con lo expuesto, y conforme lo establece el artículo 200° de la nuestra Constitución y lo explicita el artículo 25° del CPC, el objeto del proceso de Hábeas Corpus, será el de garantizar la plena vigencia material del Derecho Constitucional a la Libertad Individual, y a todas sus variantes, derechos conexos y contenidos implícitos, siendo una de estas variantes aquella referida a que nadie puede ser privado de ella sin mandato escrito y motivado del Juez; demás está mencionar que tal motivación deberá ser suficientemente argumentada y basada en hechos concretos. Por otra parte, incluido dentro de los contenidos implícitos del derecho a la libertad, podemos considerar el derecho del detenido a que se resuelva en el plazo adecuado el pedido relacionado con la recuperación de su libertad, sin que ello implique necesariamente que le sea concedida, sino que tal decisión no supere un plazo razonable de tiempo entre ella y el pedido realizado. 6.- FACULTAD DEL JUEZ CONSTITU1 “..en puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad individual de una persona indebidamente detenida...” (Expediente 0010-2002-AI/TC, Fundamento Jurídico 35) 2 Artículo VIII.- El órgano jurisdiccional debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

CIONAL. De igual manera, a fin de alcanzar los objetivos de los Procesos Constitucionales, el Juez que conoce un proceso de esta naturaleza no debe limitarse a expedir un pronunciamiento sobre el tema específico puesto a su conocimiento. Por el contrario, y en armonía con el mandato contenido en el artículo VII del CPC, el Juez Constitucional se encuentra no sólo facultado, sino obligado, y más aún en el trámite de un Proceso de Hábeas Corpus a pronunciarse si advierte la vulneración de un derecho constitucional, aún cuando él no haya sido invocado en la demanda, para lo que debe agotar -con las limitaciones temporales y materiales previstas en la ley- la actividad probatoria que le permita expedir un pronunciamiento sobre la vulneración del derecho puesta a su conocimiento. III.- PREMISA FÁCTICA. 7.- DILIGENCIAS PRACTICADAS. 7.1.- Admisión de Demanda y Diligencias Programadas. La demanda de hábeas corpus, fue admitida por resolución número uno de fecha 13 de abril de 2016; de folios cuatro a cinco; habiéndose dispuesto la inmediata concurrencia del suscrito al lugar de los hechos, y verificar la detención arbitraria, y de ser así disponer la libertad inmediata de los beneficiarios, en caso se advierta la ilegal privación de libertad.7.2.- Actas de Constatación y entrevista en Santa Rosa de Chumbil. La concurrencia al lugar de los hechos solo fue posible ser realizada el día 14 de abril de 2016, en tanto a la hora de interposición del hábeas corpus, las partes no facilitaron el traslado como tampoco la Policía Nacional del Perú, Comisaría de San Pablo contaba con personal suficiente para otorgar las garantías del caso; no obstante ello en la mañana del 14 de abril del presente año, el suscrito conjuntamente con el Secretario judicial, el Representante del Ministerio Público, y cuatro efectivos policiales, pese a que la parte demandante no facilitó la identificación plena de los demandados, concurrimos al lugar denominado Santa Rosa de Chumbil, en donde presuntamente se tenía en condición de detenidos arbitrarimaente los beneficiarios, llegando al lugar no se encontró a nadie, el inmueble de reunión de los ronderos, se encontraba cerrado, pudiéndonos solamente entrevistar con el profesor Medardo Prado Romero, Director de la Institución Educativa Publica Santa Rosa de Chumbil; lugar que queda junto al inmueble donde se reúnen las rondas campesinas; quien nos manifestó que el día anterior en efecto se habían reunido las rondas campesinas para tratar el tema del homicidio de Luis Valdivia Chilón, y que en dicha reunión su hijo (uno de los beneficiarios Alindor Valdivia Vásquez) había reconocido su responsabilidad como autor intelectual de dicho homicidio; señalando que desconocía hacia donde habían sido conducidos los intervenidos por las rondas campesinas; luego de dicha diligencia, este Juzgador al no haber presidente de rondas a quien entrevistar, en tanto el presidente de las rondas campesinas de Chumbil había renunciado y según información proporcionado por el indicado profesor aún no elegían su reemplazante, entrevistó a una persona de sexo femenino que se encontraba por la carretera al retornar a esta ciudad, pero todavía en las inmediaciones del Caserío de Chumbil; y esta persona sin querer identificarse, nos indicó que los habían llevado al Caserío de Uchuquinua, comprensión del Distrito de Llapa, Provincia de San Miguel, Cajamarca, tal y como se aprecia de folios nueve y diez de autos.7.3.- Comisión al Juez de Paz del Distrito de Llapa. Ante la información recepcionada por parte de la persona de sexo femenino en las inmediaciones del Caserío de Chumbil, que los beneficiarios habrían sido trasladados al Caserío de Uchuquinua, comprensión del Distrito de Llapa, Provincia de San Miguel, Cajamarca; mediante resolución número dos, se comisionó al Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Llapa, San Miguel; quien conjuntamente con los integrantes de la Comisaría PNP de Llapa concurrieron al lugar indicado, pero solo encontraron por la carretera un grupo de gente, quienes les habían indicado que no existían ninguna persona detenida por parte de las Rondas Campesinas o que hayan llevado de la provincia de San Pablo; devolviendo la comisión

Martes, 17 de mayo del 2016 

y puesta a disposición de este Juzgado, conforme se aprecia de los autos a folios diecinueve y veinte. 7.4.- Indagatoria del demandante Eber Huatay Tantaleán y del Presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo. Sin perjuicio de la comisión efectuada al Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Llapa, San Miguel, Cajamarca, este Juzgado, requirió la concurrencia tanto del demandante y su abogado defensor, como del presidente de las rondas, conforme a las cédulas de notificación de folios once y doce; no obstante ello, tal y como se aprecia de la razón expuesta por el personal notificador, de folios trece, el señor Teonilo Ortiz Vásquez, presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo, se ha negado concurrir al Juzgado, por cuanto tenía que salir en forma inmediata de su domicilio al haber sido capturado otro presunto inculpado del homicidio que se investiga; de igual forma el demandante Eber Huatay Tantaleán, también fue citado juntamente a su abogado defensor a fin de tomar las declaraciones indagatorias correspondientes, luego de frustrada la constatación dispuesta; sin embargo, a la citación solo concurrió el abogado defensor que patrocina el presente hábeas corpus, Milton Iván Palomino Cabanillas; quien señaló que ante la citación ha procedido a comunicarse con su patrocinado, empero éste no contesta y tiene el celular apagado, y efectuando las indagaciones a sus familiares, ellos tampoco conocen su paradero, sospechando que habría sido involucrado en el homicidio del señor Luis Valdivia Chilón, 7.5.- Información del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo. Al tenerse información que se había haberse planteado otro proceso de hábeas corpus, por razón de competencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, y siendo que los familiares de los beneficiarios, no aportaron información alguna; se ofició a dicho Juzgado para que informe sobre el indicado proceso constitucional; por lo que el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, informa mediante Oficio N° 231-2016-JPL-JIP-CSJCA-PJ-SP del 18 de abril de 2016 y anexos de folios veinticinco a treinta; que en efecto se ha interpuesto un hábeas corpus pero a favor de Eber Huatay Tantaleán, el mismo que se encuentra para emitir la resolución final; es decir, que se había interpuesto un hábeas corpus contra el demandante en el hábeas corpus de autos; pero asimismo informa dicho Juzgado que mediante resolución número uno de fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-2016-01 se ha ordenado la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez, de los cuales sólo ha sido detenido el primero, a quien se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la fecha, y los demás se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a Disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo para su identificación y lectura de derechos.8.- HECHOS ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS. 8.1.- Que con fecha 13 de abril de 2016, el demandante Eber Huatay Tantaleán, interpone acción de hábeas corpus reparador a favor de Roger Luis Huatay Tantaleán, y Alíndor Valdivia Vásquez, señalando que habían sido intervenidos por las Rondas Campesinas de Chumbil, y que se encontrarían en la Escuela de dicho lugar, siendo objeto de castigo para autoinculparse de la muerte del señor Luis Valdivia Chilón, acreditado ello con la denuncia de folios uno a dos de autos.8.2.- Que el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, mediante resolución número uno de fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-201601 ha ordenado la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez (entre los que se cuentan los beneficiarios Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor Valdivia Vásquez); de los cuales sólo ha sido detenido el primero Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, a quien se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la fecha, y los de-

más se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a Disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo para su identificación y lectura de derechos, acreditado ello con el oficio y anexos de folios veinticinco a treinta de autos.8.3.- Que, conforme lo tiene establecido el Acuerdo Plenario Número 01-2009-CJ116 publicado el 08 de enero de 2010, en sus fundamentos 7, 12 y 13. Fundamento 7° “(…) las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. En el mismo sentido el fundamento 12° del mismo acuerdo plenario indica que, “En atención a lo expuesto será de rigor considerar como conductas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable -plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa -lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (v) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vi) las penas de violencia física extrema -tales como lesiones graves, mutilaciones entre otras”. Y finalmente el fundamento 13° del aludido acuerdo plenario establece “(…) se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo 361º CP) en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152º CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-. Asimismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus integrantes no está orientada a obtener beneficios ilegales o fines de lucro, y -en principio- la composición y práctica que realizan tienen un reconocimiento legal, que las aleja de cualquier tipología de estructura criminal (banda o criminalidad organizada) asimilable a aquellas que considera el Código Penal como circunstancias agravantes o de integración criminal (artículos 186º, párrafo 2, inciso 1, y 317º CP). Efectivamente, su intervención se origina en un conflicto de naturaleza y trascendencia variables, que involucra a personas que reconocen en las Rondas Campesinas instancias conciliadoras, de resolución de conflictos y con capacidad coercitiva -uno de los atributos esenciales de la jurisdicción-. En estas condiciones, es de enfatizar que no es asimilable la actuación y la conducta, siempre colectiva, de sus integrantes a un delito de secuestro extorsivo y cuya presencia relevante en las estadísticas de la criminalidad nacional determinó las modificaciones y reformas del artículo 152º CP, caracterizadas, todas ellas, por un incremento constante de las penas conminadas y de los rigores de su cumplimiento”3. 8.4.- Que, en este sentido se ha advertido que si bien los beneficiarios habrían sido intervenidos y detenidos -en estricto sensu, ilegal y arbitrariamente-, para la justicia ordinaria; sin embargo, este comportamiento imputado a los demandados integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil, a la luz del acuerdo plenario precedentemente descrito; no constituiría violatoria del derecho a la libertad personal, en tanto y en cuanto, han procedido sobre la base de una investigación por el homicidio del ciudadano Luis Valdivia Chilón; investigaciones que han originado que el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Pablo, emitiera con fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-2016-01 la resolución número uno, ordenando la Detención Preliminar Judicial por 3 En http://www.pj.gob.pe/wps/ wcm/connec

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el plazo de veinticuatro horas de las personas de Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y de los beneficiarios Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor Valdivia Vásquez; estando pendiente su captura por parte de la Policía Nacional del Perú, Comisaría de San Pablo, para la correspondiente verificación de identidad y lectura de derechos por parte del Juez de Investigación Preparatoria de San Pablo; lo que nos releva de toda investigación con relación a la presunta detención arbitraria o ilegal de los beneficiarios por parte de los integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil; más aún cuando finalmente no se ha podido determinar si dicha detención ha sido tal, y mucho menos arbitraria o ilegal, en tanto no se los ha podido ubicar, y la parte demandante no ha proporcionado la información necesaria con tal finalidad.IV.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN. 9.- DERECHO VULNERADO. Así descritos los hechos acreditados durante la sumaria investigación realizada por este Juzgado, podemos llegar a la convicción de que no se ha acreditado la vulneración a ningún derecho constitucional de los beneficiarios, puesto que no se los ha podido ubicar, y por el contrario obra en su contra un mandato judicial de detención preliminar judicial por 24 horas por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón; y eventualmente habrían sido intervenidos y detenidos en el marco de una investigación realizada por las Rondas Campesinas de Chumbil por estas mismas razones, lo que de alguna forma legitima la intervención de los demandados.10.- IDENTIFICACIÓN DE ACTO VIOLATORIO. En atención a lo precedentemente expuesto, consideramos que no existe un acto violatorio que sancionar; lo cual implica necesariamente que el hecho de la posible intervención y detención a los beneficiarios no significa necesariamente que haya existido vulneración a la libertad personal de dichos beneficiarios.11.- IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE. En base a los criterios reseñados en los dos puntos previos, este Juzgado considera que no es posible atribuir responsabilidad a persona alguna por violación constitucional en tanto se ha demostrado la inexistencia de la misma. V.- DECISIÓN. Por estas consideraciones, en aplicación de lo previsto por los artículos 2°, inciso 24, apartado f) 139°, incisos 3, 5, 200°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, de los artículos 25°, inciso 7 y párrafo final, 26°, 27°, 30°, 33° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre de la Nación, el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo; DECLARA: IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS presentada por EBER HUATAY TANTALEÁN, a favor de ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER LUIS HUATAY TANTALEÁN, contra los INTEGRANTES DE LAS RONDAS CAMPESINAS DE CHUMBIL, San Pablo, Cajamarca.CARECIENDO DE OBJETO pronunciarse respecto a la condición jurídica o personal de los beneficiarios ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER LUIS HUATAY TANTALEÁN, en tanto el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, ha tomado conocimiento de la investigación penal que se les sigue por el delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón, habiéndose producido por tanto la sustracción de la materia. MANDO que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente REMÍTASE copia de la presente al Diario Oficial La República para su publicación gratuita, conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28237, y se COMUNIQUE a la Presidencia y a la Jefatura de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 y Acuerdo de fecha 17 de enero de 2007, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y ARCHÍVESE definitivamente el expediente en el modo y forma de ley donde corresponda; sin costas ni costos; NOTIFÍQUESE.

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rtes, 17 de del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, M 17ade mayo delmayo 2016 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA AVISO DE CONVOCATORIA CAS N° 001-2016-UE-CAJAMARCA

CONVOCATORIA PARA CUBRIR SERVICIOS CAS I.- FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN Cubrir 07 presupuestos (CAS) para que realice prestaciones en las dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Las cuales se indican a continuación.

Código

Prestación

Dependencia

Rem. Eco. S/

Cantidad

00448_1

Resguardo, Custodia y Vigilancia

San Pablo

950.00

1

00448_2

Resguardo, Custodia y Vigilancia

Cajamarca

950.00

4

00448_3

Resguardo, Custodia y Vigilancia

San Marcos

950.00

1

01400

Apoyo en Pericias Contables

Cajamarca

4,500.00

1

II. REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE ü No encontrarse comprendido en la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidad de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. ü En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causa de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o una recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces. ü No encontrarse registrado en el registro nacional de Sanciones y Destituciones del Estado. III. ASPECTOS DE INTERÉS ü La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección de enlace OPORTUNIDAD LABORAL de la página Web institucional (www.pj.gob.pe), CONVOCATORIA CAS N° 001-2016-UE-CAJAMARCA, en el cual se encuentran las Bases, los perfiles y el cronograma del concurso. ü Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la Ficha de Postulación del Aplicativo de Selección de Personal. ü El Postulante deberá consignar un correo electrónico, durante el proceso de postulación vía Web, para las notificaciones correspondientes. ü El detalle del perfil estará disponible desde el 12 al 18 de mayo de 2016, la postulación podrá realizarse vía Web del 19 al 20 de mayo de 2016 (hasta las 12:00 de la media noche), de acuerdo al cronograma publicado. ü Los postulantes podrán efectuar sus consultas al teléfono 076-584400, anexo 24028 o 24004 o remitirlas a la dirección del correo electrónico [email protected], con asunto: “Consulta: CONVOCATORIA CAS N° 001-2016-CAJAMARCA”. La Comisión Corte Superior de Justicia de Cajamarca