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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 139

GUANAJUATO, GTO., 31 DE MARZO DE 2009

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 31 DE MARZO DE 2009.1

de agua, los ingresos que corresponden del Fondo Aportaciones para Fortalecimiento de Municipios. -

SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

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Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

2

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 26 de marzo del año en curso.

3

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

7

las y

Presentación de la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a desafectar del dominio público del estado y autorizar la donación de un bien inmueble propiedad de la Universidad de Guanajuato, a favor del Gobierno del Estado y de la Federación.

-

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Presentación de la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Salvatierra, Gto., a efecto de que el Congreso del Estado, le autorice a pactar como garantía de pago de los créditos fiscales a su cargo, por concepto de derechos y aprovechamientos

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

-

le de el los

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se autorice, previa desafectación, la donación de un bien inmueble de propiedad estatal en favor del municipio de Guanajuato, Gto., para el funcionamiento del parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino».

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a dos iniciativas formuladas por el ayuntamiento de Tarimoro, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito.

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., a efecto de reformar el artículo segundo del decreto número 159, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, mediante el cual se autorizó la contratación de un crédito.

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2 -

-

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

Vázquez Nieto Arnulfo. Arellano Rodríguez, Rubén. Botello Santibáñez, María Bárbara. La asistencia es de 30 diputados y diputadas. Hay quórum, señor Presidente.

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42

-

Asuntos Generales.

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-

Clausura de la sesión.

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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -La asistencia)

C.

Secretaria:

(Pasa

lista

de

¿Falta algún diputado o diputada de pasar asistencia? Rosiles Pérez, Anastacio. Rocha Aguilar, Yulma.

Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

-

-El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 6 minutos, se abre la sesión.

CASO,

-La C. Secretaria: (Leyendo) »Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Tercer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia del diputado José Ramón Rodríguez Gómez. 31 de marzo de 2009. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 26 de marzo del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a desafectar del dominio público del estado y autorizar la donación de un bien inmueble, propiedad de la Universidad de Guanajuato, a favor del Gobierno del Estado y de la Federación. V. Presentación de la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Salvatierra, Gto., a efecto de que el Congreso del Estado, le autorice a pactar, como garantía de pago de los créditos fiscales a su cargo, por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, los ingresos que le corresponden del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. VI. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se autorice, previa desafectación, la donación de un bien inmueble de propiedad estatal en favor del municipio de Guanajuato, Gto., para el funcionamiento del parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino». VII. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a dos iniciativas formuladas por el ayuntamiento de Tarimoro, Gto., a efecto de que se le autorice la

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 contratación de un crédito. VIII. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. IX. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., a efecto de reformar el artículo segundo del decreto número 159, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, mediante el cual se autorizó la contratación de un crédito. X. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. XI. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. XII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., por el periodo comprendido del 1! de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. XIII. Asuntos generales. « -El C. Presidente: Se hace constar la presencia del diputado José Medina Miranda. Asimismo, hago extensivo el escrito que suscribe el diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez, solicitando justificación por su ausencia a la sesión celebrada el día de hoy. »C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Sexagésima Legislatura. Presente. El que suscribe, diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez, vengo de manera atenta y respetuosa a solicitar me haga favor de disculpar y justificar mi ausencia a la sesión de Pleno celebrada el día martes 31 de marzo del presente año, en virtud de que me encuentro enfermo y hospitalizado, según lo acredito con el certificado médico anexo. Agradezco mucho su comprensión y apoyo.

Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Dip. Roberto Óscar Ruiz Ramírez.« Queda justificada la inasistencia del diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez. La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó, previamente a esta sesión, copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvase indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. Se incorpora a esta Asamblea diputado Eduardo Luna Elizarrarás.

el

-La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta si se aprueba la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura, señor Presidente. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 26 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 2

Acta Número 107

»H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones. Tercer año de ejercicio legal. Sesión celebrada el 26 de marzo de 2009. Presidencia del diputado José Ramón Rodríguez Gómez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo: Se guardó un minuto de silencio en memoria de Don Eulalio Ferrer Rodríguez, quien fuera promotor de la cultura, benefactor de la sociedad de Guanajuato y una persona con un fuerte lazo emotivo con el Congreso del Estado. La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y cinco diputadas y diputados. Se registró la inasistencia del diputado Antonio Ramírez Vallejo. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve. Posteriormente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día. Una vez lo cual se sometió a consideración de la Asamblea y resultó aprobado por unanimidad, en votación económica. La Presidencia dio la bienvenida a los alumnos del Colegio de Bachillerato de Irapuato. Asimismo, resultó aprobada por mayoría en votación económica, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el diecinueve de marzo del año en curso, previa dispensa de su lectura. Posteriormente, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente.

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Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, a través del cual remite las iniciativas formuladas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativas a la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Guanajuato, y a la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato. Agotada la lectura, la Presidencia turnó las iniciativas a la Comisión de Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen, de conformidad con el artículo noventa y ocho, fracción primera, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Seguidamente, la Presidencia solicitó a la Secretaría dar lectura al comunicado suscrito por el presidente y el secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, a efecto de que se autorice el cambio de turno de la propuesta de punto de acuerdo, por medio del cual se exhorta al Congreso de la Unión a impulsar y aprobar normas que favorezcan a los usuarios de crédito, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Una vez lo cual, con fundamento en el artículo cuarenta y nueve fracción novena, relacionado con el artículo cincuenta y nueve fracciones segunda y cuarta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia acordó el cambio de turno de la propuesta a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para los efectos conducentes. A continuación, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Yuriria, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil siete; así como a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Villagrán, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil siete, remitidos a través de los oficios OFS/733/09 y OFS/734/09. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis, fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Seguidamente, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. La Presidencia informó a la Asamblea que con fecha diecinueve del mes y año en

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 curso, se notificó la resolución recaída al recurso de revisión, interpuesto dentro del juicio de amparo número 688/2008-d, dictada por el Primer Tribunal Colegiado, en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Sexto Circuito residente en esta ciudad, a través de la cual se confirma la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en el amparo referido, que concedió el amparo al ciudadano Carlos Fuentes Díaz, en contra del acuerdo del Pleno de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho. Asimismo, hizo del conocimiento de la Asamblea, que en atención al requerimiento de informar sobre el cumplimiento de dicha ejecutoria, se presentó un escrito ante el Juzgado Segundo de Distrito, del cual solicitó a la secretaria dar lectura. Concluida la lectura, y en cumplimiento a la ejecutoria antes referida, la Presidencia propuso dejar insubsistente el acuerdo del Pleno de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho. Se sometió a consideración la propuesta, misma que resultó aprobada por unanimidad en votación nominal, sin discusión, con treinta y cuatro votos. En consecuencia, se dejó insubsistente el acuerdo del Pleno de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho. Se turnó a la Comisión de Justicia la propuesta de reelección formulada por el Gobernador del Estado, del licenciado Carlos Fuentes Díaz, como Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, acompañada del expediente respectivo, que en su momento remitió el propio Ejecutivo estatal, para su estudio y dictamen, ello en cumplimiento a la sentencia de amparo antes citada. Asimismo, se ordenó remitir el acuerdo aprobado al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato; a la presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial; así como al Gobernador del Estado, para su conocimiento. En el desahogo del siguiente punto del orden del día, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura al informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del uno al veintiocho de febrero de dos mil nueve. Concluida la lectura, la Presidencia sometió a consideración el informe. Al no registrarse intervenciones, se recabó votación económica, resultando aprobado éste por unanimidad. En consecuencia, la Presidencia declaró tener por aprobado el informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, por el periodo de referencia.

5 Acto seguido, y con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del duodécimo al decimocuarto del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación dichos asuntos, la Presidencia propuso dispensar la lectura de los dictámenes para que fueran sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Asimismo, propuso la dispensa de la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, agendados en los puntos del noveno al undécimo del orden del día, para que fueran leídos únicamente el decreto y los acuerdos respectivos. Sometida a consideración la propuesta, ésta resultó aprobada en votación económica por mayoría, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. En atención a lo anterior, la Secretaría por indicación de la Presidencia, dio lectura al decreto contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Apaseo el Grande, Guanajuato, a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. Concluida la lectura, se sometió a discusión el dictamen en lo general; al no registrarse intervenciones, se recabó votación nominal, resultando aprobado el dictamen por unanimidad, con treinta y cuatro votos. Posteriormente se sometió a discusión el dictamen en lo particular; declarando la Presidencia tener por aprobados los artículos contenidos en el dictamen, al no existir reserva de artículos. Se ordenó remitir al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia; al ayuntamiento de Apaseo el Grande, Guanajuato, para los efectos conducentes; al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo treinta y cinco de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los fines que dispone el artículo cuarenta y tres del citado ordenamiento. Enseguida, en actos sucesivos, la Secretaría dio lectura a los acuerdos contenidos en dos dictámenes suscritos por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante los cuales se devuelven al Órgano de Fiscalización Superior, los informes de resultados de las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Romita, Guanajuato, por los periodos

6 comprendidos de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cinco, y de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Se sometieron a discusión los dictámenes, mismos que resultaron aprobados por unanimidad, sin discusión, el primero con treinta y tres votos y el segundo con treinta y dos votos. En consecuencia, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados, junto con sus dictámenes y los informes de resultados, al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. La Presidencia informó que el diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco se había ausentado de la sesión por cuestiones de salud, por lo que se tenía por justificada su ausencia. Posteriormente se sometieron a discusión los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos a los informes de resultados de las revisiones practicadas a los recursos del ramo treinta y tres de las administraciones municipales de Valle de Santiago, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis; Uriangato, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis y Valle de Santiago, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete. Al no registrarse intervenciones, se recabó votación nominal y resultaron aprobados, por unanimidad, con treinta y dos votos, y treinta y un votos el dictamen agendado en el punto decimotercero del orden del día, en virtud de la abstención del diputado Anastacio Rosiles Pérez. La Presidencia ordenó la remisión de los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados a los ayuntamientos mencionados, y al Órgano de Fiscalización Superior, respectivamente, para los efectos de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, se concedió la palabra al diputado José Ramón Rodríguez Gómez, para hablar del «185 Aniversario de la instalación de la Primera Legislatura Constituyente de Guanajuato». Enseguida se concedió el uso de la voz al diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, para abordar el tema «Salamanca». Una vez lo cual hizo uso de la tribuna el diputado José Enrique Ortiz Jiménez, para hablar de «Emma Godoy». Enseguida se concedió la palabra a la diputada Yulma Rocha Aguilar, quien se refirió a la «Trata

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 de personas»; al concluir su intervención, se concedió el uso de la voz al diputado José Julio González Garza, para rectificación de hechos, quien a su vez fue rectificado por la oradora que le antecedió en el uso de la voz. Finalmente se registró la intervención del diputado Arnulfo Vázquez Nieto, para hablar sobre «Don Eulalio Ferrer». Posteriormente, la Presidencia informó que no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista, en virtud de que la ausencia del diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco se encontraba justificada, al igual que la inasistencia del diputado Antonio Ramírez Vallejo, en virtud del escrito remitido durante el desarrollo de la sesión, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura. La Presidencia levantó la sesión a las trece horas con cuatro minutos, y citó a la siguiente para el día treinta y uno de marzo, a las once horas. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Así como el escrito donde se solicita la justificación de la inasistencia del diputado Antonio Ramírez Vallejo. Damos fe. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. Diputado Presidente. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. Diputada Secretaria. TOMÁS GUTIÉRREZ RAMÍREZ. Diputado Secretario. « -El C. Presidente: Damos la bienvenida a los alumnos de la escuela »Benito Juárez«, de la Comunidad de »El Perito« de Valle de Santiago, Gto., invitados del diputado Leopoldo Torres Guevara. En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta si se aprueba el acta. Si

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 están por la afirmativa, poniéndose de pie.

manifiéstenlo

(Votación)

-El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior.

El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

modificación al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2008.

de

-La C. Secretaria: Presentación de las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de enero del año en curso, de Santa Catarina y Tarandacuao, Gto. Presentación de las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de febrero del año en curso, de Abasolo, Atarjea, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Huanímaro, Irapuato, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, y Yuriria, Gto. El Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de Jerécuaro, Gto., remiten información del pronóstico de ingresos y la integración de la estructura programática. La Secretaria del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., remite copia de las publicaciones del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de las disposiciones para el ejercicio de los recursos de la partida de gastos de transición, así como del acuerdo municipal, mediante el cual se aprueban las disposiciones administrativas de recaudación fiscal del ejercicio fiscal 2009. Escrito que suscribe la Secretaria del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., a través del cual envía copias certificadas de la primera modificación al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal; y de las copias certificadas de la quinta

-La C. Secretaria: Escrito que suscribe el Presidente Municipal de Guanajuato, Gto., a través del cual solicita intervención, a fin de que se emita una opinión consultiva respecto a la regularización del convenio que se tiene firmado con el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tiene por objeto la prestación de los servicios de seguridad social. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento de Uriangato, Gto., comunica que el cabildo se da por enterado sobre las iniciativas de Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, formuladas por los ayuntamientos de Victoria y Tierra Blanca, Gto. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Derechos Humanos. -La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que suscribe el Presidente Municipal de León, Gto., dirigido al titular del Ejecutivo Estatal, por medio del cual realizan la presentación de la propuesta de inversión del «Programa de Mejoramiento de la Calidad del Aire 2008-2012». -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente.

estados.

II. Comunicados provenientes de otros

-La C. Secretaria: La Sexagésima Legislatura del estado de Aguascalientes remite un punto de acuerdo a través del cual solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que instruya a LICONSA, a fin de que adquiera para sus programas de abasto social, cuando menos el 70% de la producción nacional de leche fluida y pura de vaca, a precio razonable que la haga sostenible y rentable. La Quincuagésima Quinta Legislatura del estado de Querétaro comunica la elección de la

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009

mesa directiva que fungirá del 1° de abril al 25 de septiembre del año en curso. La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Tabasco informa la elección de Presidente y Vicepresidente de la mesa directiva que dirigió los trabajos legislativos durante el mes de marzo del presente año. El Congreso del Estado de Hidalgo comunica la apertura y la integración de la mesa directiva de la tercera sesión extraordinaria, correspondiente al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio constitucional. -El C. Presidente: Enterados. III. Correspondencia proveniente de particulares. -La C. Secretaria: Escritos suscritos por los ciudadanos Silvia Argelia Almaguer Hernández y José Luis Padilla Patrón de esta ciudad capital; y Javier Calzoncin Aguilera y Alfonso Núñez Martínez, de León, Gto., mediante los cuales solicitan permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -La C. correspondencia.

Secretaria:

Es

toda

la

Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual remite la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a desafectar del dominio público del estado y autorizar la donación de un bien inmueble propiedad de la Universidad de Guanajuato, a favor del Gobierno del Estado y de la Federación. 3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, RELATIVA A DESAFECTAR DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO Y AUTORIZAR LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LA FEDERACIÓN.

Para efecto del Diario de Debates, las iniciativas se plasman respetando su texto original. 3

-La C. Secretaria: (Leyendo) »C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Presidente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23, fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, la iniciativa de decreto a fin de que se desafecte del dominio público del Estado y se autorice la donación de un bien inmueble, propiedad de la Universidad de Guanajuato, a favor de Gobierno del Estado y de la Federación; iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa al presente en los términos señaladas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Atentamente. Guanajuato, Gto., 30 de marzo de 2009. El Secretario de Gobierno. José Gerardo Mosqueda Martínez« »DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA. PRESENTE. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de Decreto, a fin de que se desafecte del dominio público del Estado y se autorice la donación de un bien inmueble propiedad de la Universidad de Guanajuato en favor del Gobierno del Estado y de la Federación, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En atención a que el pasado 5 de marzo se dio cuenta con la iniciativa suscrita por el Titular del Poder Ejecutivo, a través de la cual se solicitó desafectar del dominio público de un inmueble propiedad de la Universidad de Guanajuato, ubicado en la zona conocida como «El Copal» donde se pide además se autorice la

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 donación al Gobierno del Estado para destinarlo a infraestructura educativa, ello en cumplimiento de los compromisos del Plan de Gobierno del Estado 2006-2012 dentro del Eje estratégico Contigo Vamos Escuela, relativo a buscar asegurar la educación básica de calidad y equitativa, y ampliar la cobertura en los niveles educativos medio superior y superior con la aplicación de tecnología de vanguardia. Sin embargo, 13 de marzo del año en curso, el Subdirector General del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) solicitó la donación de una superficie de 30 hectáreas a efecto de implementar en el Municipio de Irapuato, Gto., el proyecto denominado «Centro Paralímpico», proyecto que tiene como finalidad impulsar la cultura física y el deporte, así como la alta competencia; manifestando además que la CONADE se encuentra ejecutando las acciones necesarias para obtener los recursos económicos para que, con posterioridad, se efectúe un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado a efecto de realizar el complejo deportivo de referencia. Es así que, resulta necesario replantear la solicitud de autorización ante este Congreso del Estado, ya que, de la superficie de 41-00-00.00 cuarenta y un hectáreas, del inmueble ubicado en el predio denominado «El Copal» del municipio de Irapuato, Guanajuato, se solicitó, que una vez desafectado del dominio público, se autorizara la donación del bien inmueble en favor del Gobierno del Estado para destinarlo a la construcción y funcionamiento de infraestructura educativa, sin embargo, es necesario replantear la solicitud, a efecto de destinar 30-00-00.00 treinta hectáreas, a la Federación para la construcción de un Centro Paralímpico, y 11-00-00.00 once hectáreas a infraestructura educativa. Ello es acorde a lo dispuesto en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, en cuyo Objetivo 2.2., se establece el compromiso de «Impulsar la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación, adecuación y equipamiento de instalaciones, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, a fin de contar con infraestructura deportiva suficiente y óptima para el desarrollo de actividades físicas y deportivas.» Con dicho proyecto, a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), se contribuirá al desarrollo de la cultura física de los mexicanos y de los

guanajuatenses, mediante la práctica regular y sistemática del deporte que promuevan una mejor calidad de vida. Este proyecto es congruente con el equipamiento de infraestructura educativa que el Gobierno del Estado implementará dentro del inmueble denominado «El Copal», pues el proyecto contempla la ampliación de las instalaciones tanto del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Guanajuato (CECYTEG), como del Instituto Tecnológico Superior de Irapuato (ITESI), así como la edificación de las instalaciones de la Universidad Virtual de Guanajuato (UVEG), ya que permitirá que las instituciones educativas hagan uso y se beneficien de la infraestructura educativa que aportará el Centro Paralímpico. Lo anterior, con independencia de la inversión en infraestructura que detonará en el Municipio de Irapuato, Gto., y en la región la edificación de las instalaciones deportivas por parte de la CONADE. En congruencia con el contenido de la presente iniciativa, resulta necesario abrogar el diverso Decreto Legislativo número 283, expedido por la Quincuagésimo Novena Legislatura, mediante el cual se desafectó del dominio público del Estado un bien inmueble propiedad de la Universidad de Guanajuato y se autorizó su donación a favor de la Federación para la construcción y funcionamiento del Centro de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento del Bajío, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 122 Cuarta Parte, de fecha 1 de agosto de 2006. En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente iniciativa de: DECRETO Artículo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado el bien inmueble con una superficie de 41-00-00.00 cuarenta y un hectáreas, ubicado en el predio denominado «El Copal» del municipio de Irapuato, Guanajuato, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en línea quebrada de ocho tramos de: 59.01 cincuenta y nueve punto cero uno metros, 84.45 ochenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros, 72.37 setenta y dos punto treinta y siete metros, 145.49 ciento cuarenta y cinco punto cuarenta y nueve metros, 142.44 ciento cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros, 79.87

10 setenta y nueve punto ochenta y siete metros, 229.79 doscientos veintinueve punto setenta y nueve metros y 413.56 cuatrocientos trece punto cincuenta y seis metros con Reynaldo Chávez, Elena Vieyra, Álvaro Hernández y José Duarte; al sur, en línea quebrada de doce tramos de: 211.68 doscientos once punto sesenta y ocho metros, 20.00 veinte metros, 307.81 trescientos siete punto ochenta y un metros, 72.54 setenta y dos punto cincuenta y cuatro metros, 60.52 sesenta punto cincuenta y dos metros, 28.64 veintiocho punto sesenta y cuatro metros, 44.22 cuarenta y cuatro punto veintidós metros, 83.18 ochenta y tres punto dieciocho metros, 15.54 quince punto cincuenta y cuatro metros, 129.04 ciento veintinueve punto cero cuatro metros, 169.23 ciento sesenta y nueve punto veintitrés metros y 634.99 seiscientos treinta y cuatro punto noventa y nueve metros con Universidad de Guanajuato; al oriente, 270.59 doscientos setenta punto cincuenta y nueve metros con Ejido de Valencianita; y poniente, 247.27 doscientos cuarenta y siete punto veintisiete metros con Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se autoriza a la Universidad de Guanajuato la donación de: I. Una superficie de 6-00-00.00 hectáreas, en favor del Gobierno del Estado para destinarlo a la construcción y funcionamiento de infraestructura educativa, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en línea quebrada de tres tramos de 59.01 cincuenta y nueve punto cero un metros, 156.81 ciento cincuenta y seis punto ochenta y un metros y 61.45 sesenta y uno punto cuarenta y cinco metros con Reynaldo Chávez y Elena Vieyra; al sur, en línea quebrada de dos tramos de 272.89 doscientos setenta y dos punto ochenta y nueve metros y 12.00 doce punto cero metros con Universidad de Guanajuato; al oriente, 242.90 doscientos cuarenta y dos punto noventa metros con Universidad de Guanajuato; y al poniente, 247.27 doscientos cuarenta y siete punto veintisiete metros con Gobierno del Estado. II. Una superficie de 5-00-00.00 hectáreas, en favor del Gobierno del Estado para destinarlo a la construcción y funcionamiento de infraestructura educativa, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en línea quebrada de dos tramos de 61.21 sesenta y un metros punto veintiún metros y 128.69 ciento veintiocho punto sesenta y nueve metros con Universidad de Guanajuato; al sur, en línea quebrada de siete tramos de 72.54 setenta y dos punto cincuenta y cuatro metros, 60.52 sesenta punto cincuenta y dos metros, 28.64 veintiocho

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 punto sesenta y cuatro metros, 44.22 cuarenta y cuatro punto veintidós metros, 83.18 ochenta y tres punto dieciocho metros, 15.54 quince punto cincuenta y cuatro metros y 129.04 ciento veintinueve punto cero cuatro metros con Universidad de Guanajuato; al oriente, 169.23 ciento sesenta y nueve punto veintitrés metros con Universidad de Guanajuato; y al poniente, 307.81 trescientos siete punto ochenta y un metros con Universidad de Guanajuato. III. Una superficie de 30-00-00.00 hectáreas, en favor de la Federación para destinarlo a infraestructura deportiva, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en línea quebrada de cuatro metros de 226.48 doscientos veintiséis punto cuarenta y ocho metros, 79.87 setenta y nueve punto ochenta y siete metros, 229.79 doscientos veintinueve punto setenta y nueve metros y 413.56 cuatrocientos trece punto cincuenta y seis metros con Elena Vieyra, Álvaro Hernández y José Duarte; al sur, en línea quebrada de dos tramos de 61.21 sesenta y uno punto veintiún metros y 763.68 setecientos sesenta y tres punto sesenta y ocho metros con Universidad de Guanajuato; al oriente, 270.59 doscientos setenta punto cincuenta y nueve metros con Ejido Valencianita; y al poniente, en línea quebrada de cuatro tramos de 242.90 doscientos cuarenta y dos punto noventa metros, 12.00 doce punto cero metros, 61.21 sesenta y uno punto veintiún metros y 20.00 veinte punto cero metros con Universidad de Guanajuato. Artículo Tercero. El bien inmueble donado revertirá al patrimonio de la Universidad de Guanajuato, con todas las instalaciones que en el mismo se encuentren o se construyan, si el donatario no le diere el uso o destino señalado en el artículo anterior, en un plazo de cinco años contado a partir de la vigencia de este decreto. Artículo Cuarto. Una vez realizada la donación del bien inmueble, procédase a darlo de baja del Padrón Institucional de Inmuebles Universitarios. Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se abroga el Decreto Legislativo número 283, expedido por la Quincuagésimo Novena Legislatura, publicado

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 122 Cuarta Parte, de fecha 1 de agosto de 2006. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 30 DE MARZO DE 2009. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ. « -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 96, fracciones IV y V de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario del ayuntamiento de Salvatierra, Gto., a través del cual remite la iniciativa a efecto de que el Congreso del Estado, le autorice a pactar como garantía de pago de los créditos fiscales a su cargo, por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, los ingresos que le corresponden del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA, GTO., A EFECTO DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, LE AUTORICE A PACTAR COMO GARANTÍA DE PAGO DE LOS CRÉDITOS FISCALES A SU CARGO, POR CONCEPTO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS DE AGUA, LOS INGRESOS QUE LE CORRESPONDEN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS. -La C. Secretaria: (Leyendo) »Lic. Arturo Navarro Navarro. Secretario General del Congreso del Estado de Guanajuato. Por medio de la presente le solicito, muy atentamente, sea sometido a consideración del Congreso del Estado, la solicitud de autorización señalada en la certificación número 1444 anexa al presente. Mucho agradecería se trate a la brevedad posible, ya que el plazo para presentar tanto la autorización del Ayuntamiento como del Congreso ante la Comisión Nacional del Agua, concluye el día 31 del presente mes.

Esperando contar con su valioso apoyo y sin otro particular, me despido de usted agradeciendo de antemano su atención para la presente. Atentamente. Salvatierra, Gto., 26 de marzo de 2009. Ing. José Antonio Rivera Álvarez. Secretario del H. Ayuntamiento. « »Oficio corresponda.

número.

1444.

A

quien

El que suscribe, C. Ing. José Antonio Rivera Álvarez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Salvatierra, Guanajuato, por acuerdo del ciudadano Presidente Municipal y en uso de la facultad que le confiere el artículo 112, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal vigente, CERTIFICA. Que en la XLI Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, acta número 86, de fecha 25 de marzo de 2009, dentro del XXXV trigésima quinto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo: »Se aprueba, por mayoría, con 11 votos a favor y una ausencia de la Regidora M. del Carmen Moreno Martínez, la solicitud del Lic. Rafael Sámano Camarena, asesor jurídico, la autorización para comprometer en garantía el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), de conformidad con el artículo 5-B de Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Guanajuato. Asimismo, solicitar la debida autorización del Congreso del Estado de conformidad con los artículos 12, fracción V y 15, fracción VII de la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Guanajuato, para otorgar, en garantía, las participaciones federales, aportaciones o ingresos propios, de cualquier naturaleza, sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o cualquier otro; ambas como medio de pago previsto en las cláusulas cuarta y sexta de las »Reglas para la Aplicación del Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el decreto por el que se reforman, adicional, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2007.« Se extiende la presente certificación para los fines legales que correspondan, en la ciudad de Salvatierra, Estado de Guanajuato, el día 25 de marzo de 2009. Atentamente. Ing. José

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Antonio Rivera Álvarez. Secretario del H. Ayuntamiento. «

Bajo estos términos, continuaremos con el desahogo del orden del día.

-El C. Presidente: Se incorporan a esta Asamblea el diputado Salvador Márquez Lozornio, el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián y el diputado José Francisco Martínez Pacheco.

Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se autorice, previa desafectación, la donación de un bien inmueble de propiedad estatal en favor del municipio de Guanajuato, Gto., para el funcionamiento del parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino».

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo 96, fracción XII de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VI al IX del orden del día y, en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los decretos respectivos. Asimismo, se dispense la lectura de los dictámenes formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, agendados en los puntos del X al XII del orden del día y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -La Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Informo a esta Asamblea la incorporación del diputado José Julio González Garza.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A EFECTO DE QUE SE AUTORICE, PREVIA DESAFECTACIÓN, LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD ESTATAL EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO., PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE RECREATIVO DENOMINADO CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR «EL ENCINO». 4

-La C. Secretaria: (Leyendo) »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice la donación previa desafectación de un bien inmueble de propiedad estatal, en favor del municipio de Guanajuato, Gto., para destinarlo al funcionamiento del parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino». Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen El titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante iniciativa de decreto de fecha 18 de marzo del año en curso, solicita se le autorice previa desafectación, a donar un bien inmueble 4

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión; por lo que es importante consultar en el Órgano de Difusión Oficial denominado ››Diario de los Debates‹‹ el desarrollo de los mismos hasta su aprobación correspondiente.

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 de propiedad estatal, ubicado en Pueblito de Rocha de la ciudad de Guanajuato, en favor del municipio de Guanajuato, Gto., para destinarlo al funcionamiento del parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino». La referida iniciativa se turnó a esta Comisión el 19 de marzo de 2009 para su estudio y dictamen, siendo radicada el 26 de marzo del año en curso. La propiedad del bien inmueble materia de la donación se acredita mediante copia certificada de la escritura pública número 8, de fecha 3 de mayo de 1934, otorgada ante la fe del licenciado Agustín Lanuza Sr, notario público en ejercicio en la ciudad de Guanajuato, Gto., y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de Guanajuato, Gto., el 7 de mayo de 1934, a través de la que se formaliza la compra venta del bien inmueble por parte del Gobierno del Estado. A la documentación que obra en el expediente, se anexó el plano de localización que establece las medidas y colindancias del bien inmueble materia de la donación. En su exposición de motivos el iniciante señala que el Gobierno del Estado, a fin de coadyuvar con los municipios de la Entidad, tiene la convicción de apoyarlos, dotándolos de los medios necesarios que les permitan ofrecer a la población espacios en los cuales se genere la sana recreación y se fomente la unión familiar. Se refiere también que el municipio de Guanajuato, Gto., con la finalidad de brindar a la ciudadanía espacios abiertos para el esparcimiento y la sana recreación, ha venido administrando el Centro de Convivencia Familiar conocido como «El Encino»; sin embargo, ha solicitado por conducto de su presidente municipal, la donación del bien inmueble de propiedad estatal en el que se encuentran dichas instalaciones, a fin de darle el mismo destino. Finalmente, se señala que con la donación que se pretende realizar se coadyuvará con el municipio en el fomento de la sana recreación y la convivencia familiar de los habitantes de esta ciudad capital. Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, consideramos procedente autorizar la donación que se solicita, en atención a que con el bien inmueble materia de la misma, se

apoyará al municipio de Guanajuato, Gto., para la generación de espacios recreativos para el esparcimiento de la ciudadanía, justificándose de tal manera el objetivo de la donación. Al respecto, el artículo 49, fracción IV de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado señala que la donación de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado podrá realizarse en favor de los municipios u organismos autónomos por Ley, para que los destinen a la prestación de servicios públicos de su competencia, o bien, en fines educativos o de asistencia social. Por otra parte, es preciso señalar que el bien inmueble que se pretende donar, pertenece al dominio público del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 14 fracción I y 17 fracción II de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, en virtud de lo cual, para estar en posibilidad de transmitir la propiedad del mismo, se requiere previamente decretar su desafectación. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracciones XVI y XVII de la Constitución Política Local, 7 fracciones II, IV y V de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de: Decreto Artículo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado el bien inmueble ubicado en Pueblito de Rocha del municipio de Guanajuato, Gto., el cual cuenta con una superficie total de 20,067.27 veinte mil sesenta y siete punto veintisiete metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en línea quebrada de siete tramos de 6.90 seis punto noventa metros, 5.47 cinco punto cuarenta y siete metros, 6.31 seis punto treinta y un metros, 19.03 diecinueve punto cero tres metros, 9.97 nueve punto noventa y siete metros, 8.93 ocho punto noventa y tres metros y 1.80 uno punto ochenta metros con Presa del Encino. Al sur, en 64.17 sesenta y cuatro punto diecisiete metros con Carretera GuanajuatoMarfil. Al oriente, en línea quebrada de treinta y cuatro tramos de 12.53 doce punto cincuenta y tres metros, 1.55 uno punto cincuenta y cinco metros, 10.29 diez punto veintinueve metros, 15.22 quince punto veintidós metros, 6.18 seis punto dieciocho metros, 12.26 doce punto veintiséis metros, 19.78 diecinueve punto setenta

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y ocho metros, 6.77 seis punto setenta y siete metros, 78.39 setenta y ocho punto treinta y nueve metros, 5.38 cinco punto treinta y ocho metros, 4.55 cuatro punto cincuenta y cinco metros, 3.94 tres punto noventa y cuatro metros, 17.59 diecisiete punto cincuenta y nueve metros, 10.22 diez punto veintidós metros, 9.22 nueve punto veintidós metros, 1.46 uno punto cuarenta y seis metros, 13.36 trece punto treinta y seis metros, 1.34 uno punto treinta y cuatro metros, 4.01 cuatro punto cero un metros, 3.27 tres punto veintisiete metros 2.77 dos punto setenta y siete metros, 2.91 dos punto noventa y un metros, 3.65 tres punto sesenta y cinco metros, 8.77 ocho punto setenta y siete metros, 6.47 seis punto cuarenta y siete metros, 11.47 once punto cuarenta y siete metros, 9.85 nueve punto ochenta y cinco metros, 1.66 uno punto sesenta y seis metros, 8.28 ocho punto veintiocho metros, 1.86 uno punto ochenta y seis metros, 10.72 diez punto setenta y dos metros, 0.89 cero punto ochenta y nueve metros, 16.25 dieciséis punto veinticinco metros y 10.93 diez punto noventa y tres metros, con propiedad particular. Al poniente, en línea quebrada de veinticinco tramos, de 10.12 diez punto doce metros, 2.77 dos punto setenta y siete metros, 2.77 dos punto setenta y siete metros, 11.73 once punto setenta y tres metros, 9.86 nueve punto ochenta y seis metros, 2.24 dos punto veinticuatro metros, 3.81 tres punto ochenta y un metros, 40.08 cuarenta punto cero ocho metros, 22.91 veintidós punto noventa y un metros, 19.70 diecinueve punto setenta metros, 5.86 cinco punto ochenta y seis metros, 8.24 ocho punto veinticuatro metros, 9.71 nueve punto setenta y un metros, 8.68 ocho punto sesenta y ocho metros, 36.91 treinta y seis punto noventa y un metros, 27.67 veintisiete punto sesenta y siete metros, 27.27 veintisiete punto veintisiete metros, 38.43 treinta y ocho punto cuarenta y tres metros, 30.67 treinta punto sesenta y siete metros, 7.88 siete punto ochenta y ocho metros, 10.55 diez punto cincuenta y cinco metros, 3.53 tres punto cincuenta y tres metros, 25.30 veinticinco punto treinta metros, 10.38 diez punto treinta y ocho metros y 8.75 ocho punto setenta y cinco metros, con calle sin nombre. La superficie y medidas estarán sujetas al deslinde en campo.

definitivas

Artículo Segundo. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado a donar el bien inmueble descrito en el artículo primero del presente decreto, en favor del municipio de Guanajuato, Gto., el cual se destinará para el funcionamiento del parque recreativo

denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino». Artículo Tercero. El bien inmueble donado revertirá al patrimonio del Estado, con todas las instalaciones que en él se encuentren o se construyan, si el donatario le diere un destino distinto al señalado en el artículo anterior, haciendo la notificación correspondiente al Congreso del Estado. Artículo Cuarto. Una vez realizada la donación, procédase a dar de baja el bien inmueble materia de la misma del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal y de alta en el Padrón Inmobiliario del municipio de Guanajuato, Gto. Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 26 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rocha Aguilar

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Chico Goerne Francisco Javier, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Se registraron 35 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al decreto que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a dos iniciativas formuladas por el ayuntamiento de Tarimoro, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A DOS INICIATIVAS FORMULADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE TARIMORO, GTO., A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD de $4’663,047.60, PARA

DESTINARLO A DIVERSAS OBRS Y ACCIONES DE INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA. -La C. Secretaria: (Leyendo) »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fueron turnadas para efectos de su estudio y dictamen, dos iniciativas formuladas por el ayuntamiento de Tarimoro, Gto, a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito, para destinarlo a diversas obras y acciones de inversión pública productiva. Analizadas las iniciativas de referencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el presente dictamen con base en las siguientes: Consideraciones 1. Antecedentes El ayuntamiento de Tarimoro, Gto., en sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2008, aprobó por mayoría calificada la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $4’863,297.30 (cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, para destinarlo al pago de adeudos de diversas obras públicas que fueron realizadas por el Municipio, que se cubriría en un plazo máximo de diez años. Dicha iniciativa se turnó a esta Comisión el 12 de febrero del año en curso, para efectos de su estudio y dictamen, siendo radicada el pasado 3 de marzo. Por otra parte, el ayuntamiento de Tarimoro, Gto., en sesión extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2009 aprobó por unanimidad de los presentes dejar sin efectos y presentar el desistimiento de la iniciativa referida en el párrafo anterior. Asimismo, aprobó por mayoría la contratación de un crédito hasta por la cantidad de de $4’663,047.60 (cuatro millones seiscientos sesenta y tres mil cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, para destinarlo a la ejecución de obra pública municipal consistente en: a) Sistema de drenaje sanitario el Charco Largo; b) Pavimentación con concreto hidráulico de la calle 16 de Septiembre en la comunidad la Moncada; y c) Construcción de un parque en la colonia San Isidro. También, se acordaron los términos y condiciones del crédito, que se cubrirá en un plazo máximo de diez años. Dichas

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solicitudes se turnaron a esta Comisión el 26 de febrero del año en curso, siendo radicadas el pasado 3 de marzo.

c)

En la documentación que se anexa a esta última iniciativa se establece respecto al sistema de drenaje sanitario el Charco Largo, que los habitantes de dicha comunidad cuentan con el servicio de agua potable, mas no con un sistema de desalojo de aguas residuales, por lo cual se plantea la construcción de dicho sistema. En cuanto a la construcción de un parque en la colonia San Isidro, dicha obra tiene como finalidad brindar un área de recreación a los habitantes de dicha colonia y lugares cercanos a ella, para el desarrollo del bienestar social y humano a través de la convivencia familiar y el esparcimiento. Finalmente, con la pavimentación con concreto hidráulico de la calle 16 de Septiembre en la comunidad la Moncada, se pretende llevar a cabo la urbanización de dicha comunidad.

e) Costo financiero total.

Se anexan al expediente los proyectos ejecutivos de las obras que se pretenden realizar con los recursos que se obtengan del crédito. II. Metodología para el análisis y discusión Radicadas las iniciativas, la Comisión determinó como metodología de trabajo la siguiente: 1) Se solicitó a la diputada y a los diputados integrantes de la Comisión formular sus observaciones y comentarios respecto a las iniciativas. 2) Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, copia de los expedientes, solicitando el análisis jurídico y financiero, considerando, entre otros: Aspecto jurídico: a) Competencia del Congreso del Estado en la materia. b) Facultad del iniciante en la materia. c)

Competencia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización en la materia. Aspecto financiero:

a) Monto. b) Periodo o plazo de vigencia del crédito.

Tasa de interés.

d) Garantías y avales.

f)

Programa de amortización.

g) Fuente de repago del crédito. h) Tipo de inversión. i)

Necesidad de la inversión y su impacto en la población.

j)

Programa financiero anual.

k) Presupuesto autorizado Ayuntamiento. l)

por

el

Situación financiera.

m) Estado de la situación de la deuda pública. n) Política presupuestal. 3) Recibidas las observaciones de quienes integran la Comisión y la información jurídico-financiera de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, así como la aceptación otorgada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para constituirse como deudor subsidiario, se tomaron los acuerdos correspondientes, elaborando el dictamen en los términos señalados. III. Análisis Jurídico - Financiero 1) Análisis jurídico Para proceder al análisis de las iniciativas que nos ocupan, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y por consiguiente, la del iniciante. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 11, fracción I, 12, fracciones III y V, 16, 19 y 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y resolver sobre las iniciativas planteadas.

17

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Por su parte, el ayuntamiento de Tarimoro, Gto., en términos de los dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política Federal, en relación con el artículo 56, fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los artículos 11, fracción III y 15 fracciones II, III y VIII, 24, 29 y 30 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato resulta facultado para formular iniciativas de decreto en la materia. Respecto de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, ésta resulta competente por materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 2) Análisis financiero

De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, para el iniciante se traducen en requisitos y condiciones que debe satisfacer, tales como: a) Acuerdo del Ayuntamiento; b) Se trate de acreditante que opere en territorio nacional; Pagaderos en nacionales;

moneda

y

territorio

d) Destino a inversión pública productiva; e) Planeación Egresos; f)

en

el

Con respecto a la capacidad financiera, la Comisión ha valorado la siguiente información: 3) Situación de la Deuda Pública del Municipio De conformidad con las estadísticas con que se cuentan en el archivo del Congreso del Estado se desprende que al 31 de diciembre de 2008, el municipio de Tarimoro, Gto., presenta un saldo de $10’402,696.29 (diez millones cuatrocientos dos mil seiscientos noventa y seis mil pesos 29/100 M.N.) por concepto de deuda pública. 4) Perspectiva de Endeudamiento

Comprobada la competencia en la materia, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican.

c)

acredita todos los supuestos jurídicos relativos a la solicitud y contratación de deuda pública.

Presupuesto

de

Aceptación del Ejecutivo del Estado para constituirse como deudor subsidiario;

g) Especificar el monto, destino y condiciones, en su caso del empréstito; y h) Capacidad financiera. Del análisis del expediente se constata que el iniciante remitió la documentación que

En términos de lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, las condiciones para contratar financiamiento público son las siguientes: De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Ayuntamientos previa autorización del Congreso del Estado, podrán contratar deuda directa hasta por el monto neto del 10% del importe total de sus respectivos presupuestos de egresos autorizados para el ejercicio fiscal en el que se contrate el empréstito, sin considerar los recursos obtenidos de los mismos. Sin embargo, esta limitante puede ser superada con montos superiores, si el Congreso del Estado así lo considera, siempre y cuando tengan capacidad financiera para solventarlos y considerando la naturaleza, objeto y destino del empréstito. En el presente caso y considerando los parámetros porcentuales de la Ley de Deuda Pública, tenemos que el crédito cuya autorización se solicita representa el 4.7% del importe total del presupuesto municipal aprobado para el ejercicio fiscal del año 2009. Asimismo, considerando de manera conjunta la deuda que tiene actualmente el Municipio y la deuda a contratar, representa un 15.6% respecto al presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal. IV. Comisión

Consideraciones

Finales

de

la

18 1) Aspectos Generales Resulta evidente que los mecanismos ordinarios para la obtención de recursos, en algunas ocasiones, se ven superados por el acelerado crecimiento del gasto público, lo que genera que se busquen esquemas de financiamiento alterno para hacer frente a las funciones y servicios públicos. Un mecanismo extraordinario y excepcional para afrontar el gasto público es la deuda pública, misma que a pesar de considerarse como una fuente adicional de ingresos, no se traduce únicamente en incremento patrimonial, sino que tiene la dualidad de constituirse en pasivo para la Administración Pública; un pasivo que mal administrado puede producir más afectaciones que beneficios respecto de la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la función pública. Por esta razón, el Congreso del Estado debe ser cuidadoso de que la deuda, en principio, se constituya como la opción última de financiamiento, una vez que los mecanismos ordinarios han sido explorados y aún así resulten insuficientes para atender demandas prioritarias y urgentes en el Municipio. Es decir, el Poder Legislativo debe coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas públicas, a través de instrumentos legales que eficienticen los recursos y los mecanismos de recaudación, racionalicen el gasto y se genere una disciplina presupuestal, como medios ordinarios de financiación, y sólo en última instancia autorizar deuda pública. Pero, insistimos, una vez que esos mecanismos ordinarios de financiamiento encuentran sus límites y se decide acudir al endeudamiento, se hace necesario asumir con responsabilidad el manejo de los empréstitos, por lo que el Congreso del Estado debe procurar que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio pleno de la función pública por las futuras administraciones, sin que el servicio de la deuda se constituya en un impedimento para ello. 2) Valoración del Expediente Partiendo del esquema anterior, y previa valoración de la documentación e información proporcionada, el municipio de Tarimoro, Gto., cumple con los requisitos constitucionales y legales en la materia.

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Asimismo, de conformidad con el análisis financiero, se acredita la capacidad financiera del Municipio para hacer frente al servicio de la deuda, sin perjuicio en la continuidad de la prestación de los servicios públicos y en el ejercicio de las funciones públicas. Por lo que corresponde al destino de los recursos que se obtengan del empréstito será para inversiones públicas productivas, hipótesis previstas en la fracción XII del artículo 2 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por su parte, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, realizó el análisis de la capacidad de endeudamiento del municipio de Tarimoro, Gto., anexando un estudio sobre la viabilidad financiera y jurídica de la operación crediticia. En razón de lo anterior, concluye que el Municipio se encuentra en condiciones de hacer frente al compromiso financiero derivado de las obligaciones crediticias a contraer, en su caso, con cargo al Fondo General de Participaciones que le corresponden conforme a las leyes de Coordinación Fiscal Estatal y Federal. Asimismo, el Ejecutivo del Estado, a través de dicha Secretaría, otorga su respaldo como deudor subsidiario al compromiso que contraiga el Municipio, por la cantidad y destinos especificados, respondiendo en su caso, con las participaciones que en ingresos federales le correspondan previa afectación, en primer término, de las participaciones correspondientes al Municipio. Es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el ayuntamiento de Tarimoro, Gto., deberá destinar los recursos del financiamiento exclusivamente para los fines establecidos en el presente dictamen, quedando impedido para financiar el gasto corriente de la Administración Municipal. En razón de lo anteriormente señalado, quienes integramos esta Comisión determinamos procedente autorizar la solicitud materia del presente dictamen, considerando que su finalidad será para cumplir de manera eficiente con los servicios públicos que tiene a su cargo el Municipio en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza la afectación en garantía y/o fuente de pago del endeudamiento a contraer, de las participaciones que en ingresos federales le

19

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 correspondan al municipio de Tarimoro, Gto., o en su caso al Estado. No obstante lo anterior, y aún cuando los indicadores económicos le son favorables al municipio de Tarimoro, Gto., es menester restringir las partidas de gasto corriente, a fin de que se cubran sin contratiempos los compromisos que se adquieran con la contratación del crédito. Finalmente, es de precisar que mediante el presente dictamen se archiva la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Tarimoro, Gto., a efecto de que se le autorizara la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $4’863,297.30 (cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos noventa y siete pesos 30/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, para destinarlo al pago de adeudos de diversas obras públicas que fueron realizadas por el Municipio, al haber presentado el desistimiento de la misma, como ya se había referido en los antecedentes del presente dictamen. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 12, fracciones III y V, 16, 19 y 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Decreto Artículo Primero. Se autoriza al ayuntamiento del municipio de Tarimoro, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $4’663,047.60 (cuatro millones seiscientos sesenta y tres mil cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes, pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes. Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará única y exclusivamente para las siguientes obras y acciones en los montos que se describen:

Pavimentación con concreto hidráulico de la calle 16 de Septiembre en la comunidad $2’000,000.00 »La Moncada« Construcción de un parque en $213,047.60 la colonia »San Isidro« Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, en un plazo máximo de diez años. Artículo Cuarto. Se autoriza al ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, para que en garantía y/o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito materia del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como deudor subsidiario de las obligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte las participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones correspondientes al municipio de Tarimoro, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en los Registros señalados en el artículo anterior. Artículo Sexto. El ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura de crédito, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos. Artículo Séptimo. El ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto.

OBRAS Y ACCIONES

MONTO

Transitorios

Sistema de drenaje sanitario el »Charco Largo«

$2’450,000.00

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su

20 publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del mismo, que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización. Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. Guanajuato, Gto., 26 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Se registraron 35 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado, en lo general, por unanimidad de votos Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia, así como al ayuntamiento de Tarimoro, Gto., para los efectos conducentes. Igualmente, remítase el decreto aprobado al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Asimismo, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. Finalmente, se instruye a la Secretaría General, para que proceda al archivo de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Tarimoro, Gto., a efecto de que se le autorizara

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 la contratación de un crédito, en virtud de haberse presentado el desistimiento de la misma, por parte del ayuntamiento. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE DOCTOR MORA, GTO., A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $7’300,000.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). -La C. Secretaria: (Leyendo) »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Doctor Mora, Gto, a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $7’300,000.00 (siete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), más los accesorios financieros correspondientes, para destinarlo a la adquisición de reserva territorial. Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el presente dictamen con base en las siguientes:

La iniciativa materia del presente dictamen se turnó a esta Comisión el 12 de marzo de 2009 para efectos de su estudio y dictamen, siendo radicada el pasado 18 de marzo. El iniciante refiere que la adquisición de reserva territorial se destinará a los siguientes proyectos: 1) Ampliación del panteón municipal; 2) Construcción de un mercado municipal; y 3) Construcción de naves industriales. Respecto al primer proyecto se señala que actualmente el panteón municipal presenta una ocupación casi del 100%, por lo que se necesita un predio adicional para cumplir con la prestación de dicho servicio a los habitantes del Municipio. Por otra parte, se pretende llevar a cabo la construcción de un mercado municipal que cumpla con las normas de salubridad y seguridad necesarias para brindar un mejor servicio. Finalmente, se señala que se pretende llevar a cabo la construcción de naves industriales, a fin de generar fuentes de empleo, mejorando así la economía del Municipio. II. Metodología para el análisis y discusión Radicada la iniciativa, la Comisión determinó como metodología de trabajo la siguiente: 1) Se solicitó a la diputada y a los diputados integrantes de la Comisión formular sus observaciones y comentarios respecto a la iniciativa. 2) Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, copia del expediente, solicitando el análisis jurídico y financiero, considerando, entre otros: Aspecto jurídico:

Consideraciones I. Antecedentes El ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., en sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2009, aprobó por mayoría calificada la contratación de un crédito hasta por la cantidad de $7’300,000.00 (siete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), más los accesorios financieros correspondientes, para destinarlo a la adquisición de reserva territorial. También, se acordaron los términos y condiciones del crédito, que se cubrirá en un plazo máximo de diez años.

a) Competencia del Congreso del Estado en la materia. b) Facultad del iniciante en la materia. c)

Competencia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización en la materia. Aspecto financiero:

a) Monto. b) Periodo o plazo de vigencia del crédito.

22 c)

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009

Tasa de interés.

Por su parte, el ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., en términos de los dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política Federal, en relación con el artículo 56, fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los artículos 11, fracción III y 15 fracciones II, III y VIII, 24, 29 y 30 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato resulta facultado para formular iniciativas de decreto en la materia.

d) Garantías y avales. e) Costo financiero total. f)

Programa de amortización.

g) Fuente de repago del crédito. h) Tipo de inversión. i)

Necesidad de la inversión y su impacto en la población.

j)

Programa financiero anual.

k) Presupuesto autorizado Ayuntamiento. l)

por

Respecto de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, ésta resulta competente por materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

el

Situación financiera.

m) Estado de la situación de la deuda pública. n) Política presupuestal. 3) Recibidas las observaciones de quienes integran la Comisión y la información jurídico-financiera de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, así como la aceptación otorgada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para constituirse como deudor subsidiario, se tomaron los acuerdos correspondientes, elaborando el dictamen en los términos señalados. III. Análisis Jurídico - Financiero 1) Análisis jurídico

2) Análisis financiero Comprobada la competencia en la materia, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican. De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, para el iniciante se traducen en requisitos y condiciones que debe satisfacer, tales como: a) Acuerdo del Ayuntamiento; b) Se trate de acreditante que opere en territorio nacional; c)

Pagaderos en nacionales;

moneda

y

territorio

d) Destino a inversión pública productiva;

Para proceder al análisis de la iniciativa que nos ocupa, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y por consiguiente, la del iniciante.

e) Planeación Egresos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 11, fracción I, 12, fracciones III y V, 16, 19 y 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y resolver sobre la iniciativa planteada.

g) Especificar el monto, destino y condiciones, en su caso del empréstito; y

f)

en

el

Presupuesto

de

Aceptación del Ejecutivo del Estado para constituirse como garante;

h) Capacidad financiera. Del análisis del expediente se constata que la iniciativa cumple con la documentación que acredita todos los supuestos jurídicos relativos a la solicitud y contratación de deuda pública, excepto la programación de la misma.

23

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Con respecto a la capacidad financiera, la Comisión ha valorado la siguiente información: 3) Situación de la Deuda Pública del Municipio De conformidad con las estadísticas con que se cuenta en el archivo del Congreso del Estado, se desprende que actualmente el municipio de Doctor Mora, Gto., no presenta saldos por concepto de deuda pública. 4) Perspectiva de Endeudamiento En términos de lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, las condiciones para contratar financiamiento público son las siguientes: De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Ayuntamientos previa autorización del Congreso del Estado, podrán contratar deuda directa hasta por el monto neto del 10% del importe total de sus respectivos presupuestos de egresos autorizados para el ejercicio fiscal en el que se contrate el empréstito, sin considerar los recursos obtenidos de los mismos. Sin embargo, esta limitante puede ser superada con montos superiores, si el Congreso del Estado así lo considera, siempre y cuando tengan capacidad financiera para solventarlos y considerando la naturaleza, objeto y destino del empréstito. En el presente caso y considerando los parámetros porcentuales de la Ley de Deuda Pública, tenemos que el crédito cuya autorización se solicita representa el 14.2% del importe total del presupuesto municipal aprobado para el ejercicio fiscal del año 2009. IV. Comisión

Consideraciones

Finales

de

la

1) Aspectos Generales Resulta evidente que los mecanismos ordinarios para la obtención de recursos, en algunas ocasiones, se ven superados por el acelerado crecimiento del gasto público, lo que genera que se busquen esquemas de financiamiento alterno para hacer frente a las funciones y servicios públicos.

Un mecanismo extraordinario y excepcional para afrontar el gasto público es la deuda pública, misma que a pesar de considerarse como una fuente adicional de ingresos, no se traduce únicamente en incremento patrimonial, sino que tiene la dualidad de constituirse en pasivo para la Administración Pública; un pasivo que mal administrado puede producir más afectaciones que beneficios respecto de la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la función pública. Por esta razón, el Congreso del Estado debe ser cuidadoso de que la deuda, en principio, se constituya como la opción última de financiamiento, una vez que los mecanismos ordinarios han sido explorados y aún así resulten insuficientes para atender demandas prioritarias y urgentes en el Municipio. Es decir, el Poder Legislativo debe coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas públicas, a través de instrumentos legales que eficienticen los recursos y los mecanismos de recaudación, racionalicen el gasto y se genere una disciplina presupuestal, como medios ordinarios de financiación, y sólo en última instancia autorizar deuda pública. Pero, insistimos, una vez que esos mecanismos ordinarios de financiamiento encuentran sus límites y se decide acudir al endeudamiento, se hace necesario asumir con responsabilidad el manejo de los empréstitos, por lo que el Congreso del Estado debe procurar que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio pleno de la función pública por las futuras administraciones, sin que el servicio de la deuda se constituya en un impedimento para ello. 2) Valoración del Expediente Partiendo del esquema anterior, y previa valoración de la documentación e información proporcionada, el municipio de Doctor Mora, Gto., cumple con los requisitos constitucionales y legales en la materia, excepto la programación de la deuda pública; por lo cual, se conmina al ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., para que en lo sucesivo apruebe conjuntamente con el presupuesto de egresos su programa financiero anual. Aún cuando en el presente caso, con la autorización del financiamiento, se supera el 10% del importe total del presupuesto de egresos del Municipio autorizado para el

24 ejercicio fiscal de 2009, que refiere el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de conformidad con el análisis financiero realizado, se acredita la capacidad financiera para hacer frente al servicio de la deuda, sin perjuicio en la continuidad de la prestación de los servicios públicos y en el ejercicio de las funciones públicas. Por lo que corresponde al destino de los recursos que se obtengan del financiamiento será para inversión pública productiva, hipótesis prevista en la fracción XII del artículo 2 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por su parte, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, realizó el análisis de la capacidad de endeudamiento del municipio de Doctor Mora, Gto., anexando un estudio sobre la viabilidad financiera y jurídica de la operación crediticia. En razón de lo anterior, concluye que el Municipio se encuentra en condiciones de hacer frente al compromiso financiero derivado de las obligaciones crediticias a contraer, en su caso, con cargo al Fondo General de Participaciones que le corresponden conforme a las leyes de Coordinación Fiscal Estatal y Federal. Asimismo, el Ejecutivo del Estado, a través de dicha Secretaría, otorga su respaldo como deudor subsidiario al compromiso que contraiga el Municipio, por la cantidad y destinos especificados, respondiendo en su caso, con las participaciones que en ingresos federales le correspondan previa afectación, en primer término, de las participaciones correspondientes al Municipio. Es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., deberá destinar los recursos del financiamiento exclusivamente para los fines establecidos en el presente dictamen, quedando impedido para financiar el gasto corriente de la Administración Municipal. En razón de lo anteriormente señalado, quienes integramos esta Comisión determinamos procedente autorizar la solicitud materia del presente dictamen, considerando que su finalidad será para cumplir de manera eficiente con los servicios públicos que tiene a su cargo el Municipio en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza la afectación en garantía y/o fuente de

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 pago del endeudamiento a contraer, de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al municipio de Doctor Mora, Gto., o en su caso al Estado. No obstante lo anterior, y aún cuando los indicadores económicos le son favorables al municipio de Doctor Mora, Gto., es menester restringir las partidas de gasto corriente, a fin de que se cubran sin contratiempos los compromisos que se adquieran con la contratación del crédito. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 12, fracciones III y V, 16, 19 y 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Decreto Artículo Primero. Se autoriza al ayuntamiento del municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $7’300,000.00 (siete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), más los accesorios financieros correspondientes, pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes. Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará única y exclusivamente para la adquisición de reserva territorial. Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, en un plazo máximo de diez años. Artículo Cuarto. Se autoriza al ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, para que en garantía y/o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito materia del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como deudor subsidiario de las obligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte las participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones correspondientes al municipio de Doctor Mora, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en los Registros señalados en el artículo anterior. Artículo Sexto. El ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura de crédito, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos. Artículo Séptimo. El ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto. Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del mismo, que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización. Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado,

para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. Guanajuato, Gto., 26 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba, en lo general, el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí.

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-La C. Secretaria: Se registraron 34 votos a favor. Ningún voto en contra.

-La C. Secretaria: (Leyendo) »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado, en lo general, por unanimidad de votos

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., a efecto de reformar el artículo segundo del decreto número 159, expedido por esta Sexagésima Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, mediante el cual se le autorizó la contratación de un crédito.

Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado para los efectos constitucionales de su competencia, así como al ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., para los efectos conducentes. Igualmente, remítase el decreto aprobado al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Asimismo, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., a efecto de reformar el artículo segundo del decreto número 159, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, mediante el cual se autorizó la contratación de un crédito. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TARANDACUAO, GTO., A EFECTO DE REFORMAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 159, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 95, TERCERA PARTE, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2008, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO.

Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen El ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2009, acordó por mayoría solicitar al Congreso del Estado, la reforma del artículo segundo del decreto número 159, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, a efecto de asignar recursos a obras de nueva creación, omitiendo algunas de las obras y acciones establecidas en dicho decreto, sin alterar el techo financiero. Dicha iniciativa se turnó a esta Comisión el 19 de marzo de 2009 para efectos de su estudio y dictamen, siendo radicada el 26 de marzo del año en curso. Cabe señalar que mediante el decreto de referencia, se autorizó al ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., para que contratara con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $6’525,000.00 (seis millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) más los accesorios financieros correspondientes para destinarlo a la ejecución de diversas obras y acciones. Es así, que la modificación que se propone por el iniciante, tiene por objeto asignar recursos a obras de nueva creación, sin alterar el techo financiero, omitiendo algunas obras y acciones que se preveían en la autorización originalmente otorgada. Las acciones que se omiten de dicha autorización son: 1) Paradero de autobús en la cabecera municipal y casetas rurales en las comunidades de la Virgen, San José de Hidalgo, San Joaquín de Porto, la Soledad y San Antonio; 2) Construcción de sanitarios en el campo de

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 béisbol «Prof. Odilón García Chávez»; 3) Construcción de sanitarios en los campos de fútbol I y II «Las Galeras»; 4) Empastado del campo de fútbol I «Las Galeras»; y 5) Adquisición de un camión recolector de basura. El iniciante refiere que en su oportunidad se procedió a la firma de los contratos correspondientes con la institución bancaria, a efecto de que el Municipio dispusiera de los recursos amparados en el contrato de crédito. No obstante lo anterior, en el caso del Programa «3x1 para migrantes», solamente se ejerció una parte de los recursos, debido a que algunos proyectos no fueron admitidos por la Secretaría de Desarrollo Social, al estar fuera de los lineamientos de dicho programa y en otros casos fueron rechazados por los grupos solicitantes. Esta situación también se presentó en el caso del Programa de Apoyo a la Producción Rural. Respecto a las casetas de paradero de autobús en las comunidades de la Virgen, San José de Hidalgo, San Joaquín de Porto, la Soledad, San Antonio y cabecera municipal; a la construcción de sanitarios en el campo de béisbol «Prof. Odilón García Chávez» y en los campos de fútbol I y II «Las Galeras»; y a la adquisición de un camión recolector de basura, se señala que al 31 de diciembre de 2008 no se ejercieron los recursos destinados a dichas obras. En razón de lo anterior, se informa que de la totalidad de los recursos del crédito no fueron ejercidos $2’830,097.96 (dos millones ochocientos treinta mil noventa y siete pesos 96/100 M.N.) Por lo antes expuesto, se propone asignar el importe referido en el párrafo anterior a las siguientes obras: 1) Pavimentación de la calle Corregidora (primera etapa) en la cabecera municipal; 2) Construcción de la calle Juan Aldama Oriente en la cabecera municipal; 3) Pavimentación de la calle Francisco Villa (segunda etapa) en la comunidad de San José de Hidalgo; y 4) Pavimentación de la calle Cuauhtémoc en la comunidad de San José de Hidalgo. El costo total de dichas obras asciende a la cantidad de $6’000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.). Dicho importe se cubriría además con recursos provenientes del Programa de Infraestructura de Apoyo Social y de aportaciones de beneficiarios. A la documentación que se anexa a la iniciativa, se integraron los proyectos ejecutivos de las obras mencionadas en el párrafo anterior.

Tomando en consideración los argumentos vertidos por el iniciante, y que los recursos crediticios conservarán el destino para el que fueron autorizados originalmente, esto es, para inversión pública productiva, a través de la realización de obras públicas que benefician a la colectividad, quienes integramos esta Comisión estimamos procedente la reforma que se propone. No obstante lo anterior, y aún cuando los indicadores económicos le son favorables al municipio de Tarandacuao, Gto., se reitera la recomendación a efecto de restringir las partidas de gasto corriente, a fin de que se cubran sin contratiempos los compromisos que se adquieran con la contratación del crédito. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II de la Constitución Política Local, 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Decreto Artículo Único. Se reforma el artículo segundo del decreto número 159, expedido por la Sexagésima Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008, para quedar como sigue: «Artículo Primero… Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará única y exclusivamente para cubrir el costo de las siguientes inversiones públicas productivas: 1) Programa «3x1 para migrantes»; 2) Construcción del Centro Gerontológico (segunda etapa); 3) Construcción del Centro Regional de Desarrollo Turístico y Ambiental (tercera etapa); 4) Construcción del edificio de seguridad pública (primera etapa); 5) Construcción del segundo nivel del hospital comunitario en la cabecera municipal; 6) Construcción de salón de usos múltiples en la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación (USAE) y Centro de Desarrollo Educativo (CEDE); 7) Programa de apoyo a la producción rural; 8) Pavimentación de la calle Corregidora (primera etapa) en la cabecera municipal; 9) Construcción de la calle Juan Aldama Oriente en la cabecera municipal; 10) Pavimentación de la calle Francisco Villa (segunda etapa) en la comunidad de San José de Hidalgo; y 11)

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Pavimentación de la calle Cuauhtémoc en la comunidad de San José de Hidalgo. Artículos Tercero a Séptimo… Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Comuníquese el presente decreto al ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 26 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ El C. Presidente: Corresponde someter a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que, en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí.

Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Se registraron 35 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado, por unanimidad de votos. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado para los efectos constitucionales de su competencia, así como al Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., para los efectos conducentes. Igualmente, remítase el decreto aprobado al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes. Procede someter a consideración los siguientes dictámenes: Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de

los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes:

30 De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 16 de octubre de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de octubre del mismo año. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 8 de febrero de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del sujeto fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes; incluyendo además obras y acciones efectuadas con recursos correspondientes a otros fondos y programas estatales y federales; así como aportaciones de beneficiarios y recursos del Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Como parte del proceso de fiscalización, el 29 de mayo de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 10 de julio de 2008, se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 25 de septiembre de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 3 de octubre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que

se incumplieron los principios de Revelación Suficiente, Importancia Relativa, Base de Registro y Periodo Contable. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, y los remanentes del primero de ellos. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y sus remanentes, los numerales 2.1.1, referido a activo y patrimonio; 2.1.2 y 2.1.8.6, correspondientes a gastos indirectos; 2.1.3, relativo a fianza de anticipo de convenio modificatorio; 2.1.4 y 2.1.7, referentes a finiquito y acta de entrega-recepción; 2.1.5, incisos A) y B), relativo a contrato

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009

MDH/DDUOP/PDSR/2007/UB-002; 2.1.6, inciso A), correspondiente a contrato MDH/DDUOP/R33/FI/2007/UB-001; 2.1.8.1, relativo a contrato MDH/DDUOP/HABITAT/R33/FI/SE/2007-011; 2.1.8.2, referente a contrato MDH/DDUOP/R33/FI/2007/SE-009; 2.1.8.3, correspondiente a contrato MDH/DDUOP/HABITAT/R33/FI/SE/2007-005; 2.1.8.4, relativo a contrato MDH/DDUOP/PUEBLOS MAGICOS/R33/FI/5D/2007-002; 2.1.9, referente a deficiencias técnico constructivas; 2.1.10, referido a situación presupuestal; 2.3.1, correspondiente a documentos faltantes; 2.3.2.1, relativo a contrato número CEAG/DOLORES HIDALGO/SUPERVISIÓN-PTAR-2007-01; 2.3.2.2, referente a modernización de avenida Sur 4ta. Etapa cabecera municipal; y 2.3.3, correspondiente a orientación de recursos. Por lo que hace al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los numerales 2.2.1, referido a activo y patrimonio; 2.2.2, correspondiente a fianzas de cumplimiento; 2.2.3, relativo a concepto de obra no ejecutado; y 2.2.4, referente a situación presupuestal. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en el rubro correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se determinó parcialmente solventada la observación plasmada en el numeral 2.1.8.5, relativo a desarrollo institucional. Asimismo, no se solventó la observación establecida en el inciso B) del numeral 2.1.6, correspondiente a contrato MDH/DDUOP/R33/FI/2007/UB-001.

en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado.

irregularidades

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Dolores Hidalgo

f)

Señalamiento detectadas.

de

las

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Cuna de la Independencia Nacional, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.1.8.5, relativo a desarrollo institucional, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1 y 2.2.1, referidos a activo y patrimonio; 2.1.2, correspondiente a gastos indirectos; 2.1.5, incisos A) y B), relativo a contrato MDH/DDUOP/PDSR/2007/UB-002; 2.1.6, inciso B), correspondiente a contrato MDH/DDUOP/R33/FI/2007/UB-001; 2.1.8.1, relativo a contrato MDH/DDUOP/HABITAT/R33/FI/SE/2007-011; 2.1.8.2, referente a contrato MDH/DDUOP/R33/FI/2007/SE-009; 2.1.8.3, correspondiente a contrato MDH/DDUOP/HABITAT/R33/FI/SE/2007-005;

2.1.8.4, relativo a contrato MDH/DDUOP/PUEBLOS MAGICOS/R33/FI/5D/2007-002; 2.1.8.5, referido a desarrollo institucional; 2.1.9, referente a deficiencias técnico constructivas; 2.1.10 y 2.2.4, referidos a situación presupuestal; 2.2.2, correspondiente a fianzas de cumplimiento; y 2.3.2.2, referente a modernización de avenida Sur 4ta. Etapa cabecera municipal. Aún cuando las observaciones establecidas en los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.1.5, incisos A) y B), 2.1.8.1, 2.1.8.2, 2.1.8.3, 2.1.8.4, 2.1.9, 2.1.10, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.4 y 2.3.2.2, se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De la observación plasmada en el numeral 2.1.8.5, relativo a desarrollo institucional, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley.

34 Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 18 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE

ACÁMBARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del

36 Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 13 de noviembre de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de diciembre del mismo año. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 18 de febrero de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros y en el estado de situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de Acámbaro, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y del estado de situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del sujeto fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes; así como obras municipales ejecutadas con recursos provenientes de deuda pública. Como parte del proceso de fiscalización, el 6 de mayo de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2008, el tesorero municipal de Acámbaro, Gto., solicitó una prórroga, a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 17 y 25 de junio y 1 de julio de 2008, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

El 7 de octubre de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 14 de octubre de 2008, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el presidente municipal de Acámbaro, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 30 de octubre de 2008 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, mismo que se notificó al sujeto fiscalizado el 3 de noviembre de 2008. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

38

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y sus remanentes de ejercicios anteriores; así como las Recomendaciones Generales efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes numerales: 2.2, correspondiente a falta de documentación; 2.5, incisos B) y C) y 2.7, inciso C), relativos a conceptos de obra no ejecutados; y 2.6, referente a conceptos fuera de catálogo. Asimismo, se atendieron las Recomendaciones Generales establecidas en los

numerales 2.9, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16) y 17), correspondiente a evaluación del control interno; y 2.10, relativo a disposiciones generales para la aplicación de los fondos del Ramo XXXIII. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones plasmadas en el numeral 2.1, inciso A), referido a deficiencias en el proceso de planeación, programación, contratación y ejecución de una obra. Finalmente, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes numerales: 2.1, inciso B), referido a deficiencias en el proceso de planeación, programación, contratación y ejecución de una obra; 2.3, referente a obras y acciones no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007; 2.4, incisos A) y B), correspondiente a Centro Gerontológico; 2.5, incisos A) y D) y 2.7, incisos A) y B), relativos a conceptos de obra no ejecutados; y 2.8, referido a concepto fuera de catálogo. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

39

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. También se señala que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en la observación consignada en el numeral 2.3, relativo a obras y acciones no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Acámbaro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Acámbaro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.1, inciso B), correspondiente a deficiencias en el proceso de planeación, programación, contratación y ejecución de una obra; 2.4, incisos A) y B), relativo a Centro Gerontológico; 2.5, incisos A) y D) y 2.7, incisos A) y B), referidos a conceptos de obra no ejecutados; y 2.8, correspondiente a concepto fuera de catálogo, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1, incisos A) y B), correspondiente a deficiencias en el proceso de planeación,

40 programación, contratación y ejecución de una obra; 2.3, relativo a obras y acciones no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007; 2.4, incisos A) y B), referente a Centro Gerontológico; 2.5, incisos A), B), C) y D) y 2.7, incisos A), B) y C), referidos a conceptos de obra no ejecutados; 2.6 y 2.8, correspondientes a conceptos fuera de catálogo. Aún cuando las observaciones establecidas en los numerales 2.5, incisos B) y C), 2.6 y 2.7, inciso C), se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones plasmadas en los numerales 2.1, inciso B), correspondiente a deficiencias en el proceso de planeación, programación, contratación y ejecución de una obra; 2.4, incisos A) y B), relativo a Centro Gerontológico; 2.5, incisos A) y D) y 2.7, incisos A) y B), referidos a conceptos de obra no ejecutados; y 2.8, correspondiente a concepto fuera de catálogo, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. Ahora bien, respecto al numeral 2.3, relativo a obras y acciones no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007, se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del citado ordenamiento legal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 14 de octubre de 2008, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente municipal de Acámbaro, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por dicha Administración Municipal, correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, concretamente en contra del punto 2.1, inciso A), correspondiente a deficiencias en el proceso de planeación, programación, contratación y ejecución de una obra, mismo que se encuentra relacionado con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 15 de octubre de 2008 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 21 de octubre de 2008. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 30 de octubre de 2008 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del punto 2.1, inciso A), que los agravios hechos valer por el recurrente resultan infundados e inoperantes, por las razones que se expresan en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de la observación contenida en el referido numeral, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 1.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 3 de noviembre de 2008. V. Conclusiones:

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Acámbaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de

41 audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro,

Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 18 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración

43

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 5 de diciembre de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 9 de diciembre del mismo año. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 7 de mayo de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se

44 estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros y en el estado de situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y del estado de situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del sujeto fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes; incluyendo además obras y acciones efectuadas con recursos correspondientes a remanentes de aportaciones de beneficiarios e intereses. Como parte del proceso de fiscalización, el 8 de julio de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 El 2 de septiembre de 2008, se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 13 de noviembre de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 24 de noviembre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y sus remanentes; y al remanente de aportación de beneficiarios e intereses; así como las Recomendaciones Generales efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y sus remanentes, los numerales 2.1, inciso B), referente a difusión de las obras,

acciones e inversiones; 2.2, incisos A), B), C), D), E), K), L), N) y Q) y 2.7, inciso B), relativos a falta de documentación en obras por contrato; y 2.4, inciso C), correspondiente a conceptos de obra no ejecutados. Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el numeral 2.10, inciso B), referente a difusión de las obras, acciones e inversiones. En cuanto al Remanente de Aportación de Beneficiarios e Intereses, el numeral 2.13, inciso A), correspondiente a falta de documentación en obras por contrato. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en el rubro correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones plasmadas en los numerales 2.2, incisos F) y P), relativo a falta de documentación en obras por contrato; y 2.4, inciso B), correspondiente a conceptos de obra no ejecutados. Respecto a los remanentes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el numeral 2.12, incisos C) y D), referido a falta de documentación en obras por administración directa. Por otra parte, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y sus remanentes, los numerales 2.1, inciso A), referente a difusión de las obras, acciones e inversiones; 2.2, incisos G), H), I), J), M) y O) y 2.7, inciso A), relativos a falta de documentación en obras por contrato; 2.3, incisos A), B), C) y D), referido a falta de documentación en obras por administración directa; 2.4, incisos A) y D) y 2.8, correspondientes a conceptos de obra no ejecutados; 2.5, referente a trabajos duplicados; 2.6, relativo a adjudicación indebida de

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009

contratos de obra pública; y 2.9, referido a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2007. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes, los numerales 2.10, inciso A), referente a difusión de las obras, acciones e inversiones; 2.11, incisos A) y B), relativo a falta de documentación en obras por contrato; y 2.12, incisos A) y B), referido a falta de documentación en obras por administración directa. Del Remanente de Aportación de Beneficiarios e Intereses, los numerales 2.13, inciso B), correspondiente a falta de documentación en obras por contrato; y 2.14, relativo a deficiencias técnico constructivas. Finalmente, no fueron atendidas las Recomendaciones Generales plasmadas en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del numeral 2.15, relativo a evaluación del control interno. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para

el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. También se señala que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en la observación consignada en el numeral 2.9, referido a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2007. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios,

47

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 son las consignadas en los numerales 2.4, incisos A), B) y D) y 2.8, correspondientes a conceptos de obra no ejecutados; 2.5, referente a trabajos duplicados; y 2.14, relativo a deficiencias técnico constructivas, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1, inciso A) y 2.10, inciso A), referentes a difusión de las obras, acciones e inversiones; 2.2, incisos F), G), H), I), J), M), O) y P), 2.7, inciso A), 2.11, incisos A) y B) y 2.13, inciso B), relativos a falta de documentación en obras por contrato; 2.3, incisos A), B), C) y D) y 2.12, incisos A), B), C) y D), referidos a falta de documentación en obras por administración directa; 2.4, incisos A), B), C) y D) y 2.8, correspondientes a conceptos de obra no ejecutados; 2.5, referente a trabajos duplicados; 2.6, relativo a adjudicación indebida de contratos de obra pública; 2.9, referido a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2007; y 2.14, relativo a deficiencias técnico constructivas. Aún cuando la observación establecida en el numeral 2.4, inciso C), se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

Respecto a los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del numeral 2.15, relativo a evaluación del control interno, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones plasmadas en los numerales 2.4, incisos A), B) y D) y 2.8, correspondientes a conceptos de obra no ejecutados; 2.5, referente a trabajos duplicados; y 2.14, relativo a deficiencias técnico constructivas, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. Ahora bien, en el caso del numeral 2.9, referido a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2007, se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del citado ordenamiento legal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o

48 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de

Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

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Diario de los Debates 31 de marzo de 2009 de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 18 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación) Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹

-El C. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. Se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración. -La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a la Asamblea si se aprueban los dictámenes puestos a consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godínez Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Se registraron 34 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. Remítanse los acuerdos aprobados, junto con sus dictámenes y los informes de resultados, a los ayuntamientos de Acámbaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional y San Miguel de Allende, Gto., así

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como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si algún integrante de la Asamblea desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. Directorio

ASUNTOS GENERALES -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le comunico que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados; registrándose la inasistencia del diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez, consignada al inicio de esta sesión. CLAUSURA DE LA SESIÓN

Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Antonio Chávez Mena Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

-El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 11 horas con 46 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente, por conducto de la Secretaría General.5

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(Duración: 45 minutos)