junta preparatoria e instalación de la quincuagésima

VIII. Propuesta del Presidente de la. Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del ...... Visitantes, A.C.», mediante los que se otorgaron ..... objetivos del milenio.
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO III SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No. 137

GUANAJUATO, GTO., 19 DE MARZO DE 2009

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO.TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 19 DE MARZO DE 2009.1

comprendido de diciembre de 2007. -

SUMARIO -

Lista de asistencia comprobación del quórum.

y

2 -

-

-

-

Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

2

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 12 de marzo del año en curso.

4

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

7

las y

-

-

Presentación de la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, a efecto de que se le autorice la donación de un bien inmueble propiedad estatal, en favor del municipio de Guanajuato, Gto., para el funcionamiento del parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino».

9

Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Atarjea y Silao, por el periodo

1

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

-

julio

a

11

Presentación de la iniciativa formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a efecto de reformar el artículo 7° del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato.

12

Presentación de la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., de reforma al decreto número 159, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008.

15

Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

16

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

17

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto.,

2 por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. -

-

-

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Felipe, Gto., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a los recursos públicos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable a la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes», durante el ejercicio fiscal del año 2007. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos, relativo a la ratificación de la propuesta formulada por el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a favor de la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, como integrante del Consejo Consultivo de ese organismo.

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 22

-

29

La diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, participa en tribuna con el tema de la expropiación petrolera.

45

Hace uso de la tribuna el diputado Pablo García Frías, para hacer un exhorto a las autoridades federales, en apoyo a los proveedores de LICONSA del Estado de Guanajuato.

45

Clausura de la sesión.

46

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -La asistencia) 34

C.

Secretaria:

(Pasa

lista

de

¿Falta algún diputado o diputada de pasar asistencia? Rocha Aguilar, Yulma.

40

-El C. Presidente: Informo a la Asamblea que el diputado Luis Alberto Camarena Rougón, no estará presente en esta sesión, tal como lo manifestó en el escrito remitidos previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tiene por justificada las inasistencia.

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos, relativo a la ratificación de la propuesta formulada por el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a favor del doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, como integrante del Consejo Consultivo de ese organismo.

42

-

Asuntos Generales.

44

LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

-

Desde la tribuna hace uso de la voz, la diputada Felícitas Méndez Mata para hablar sobre »El Día Mundial del Agua«.

44

-La C. Secretaria: (Leyendo) »Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Tercer Año de Ejercicio Legal.

-

-La C. Secretaria: La asistencia es de 34 diputados y diputadas. Hay quórum, señor Presidente. -El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 20 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. CASO,

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 Segundo Período Ordinario. Presidencia del diputado José Ramón Rodríguez Gómez. 19 de marzo de 2009. Orden del día: I. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 12 de marzo del año en curso. III. Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV. Presentación de la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, a efecto de que se le autorice la donación de un bien inmueble propiedad estatal, en favor del municipio de Guanajuato, Gto., para el funcionamiento del parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino». V. Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Atarjea y Silao, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007. VI. Presentación de la iniciativa formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a efecto de reformar el artículo 7° del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. VII. Presentación de la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., de reforma al decreto número 159, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008. VIII. Propuesta del Presidente de la Mesa Directiva, a efecto de que el Pleno del Congreso formule un requerimiento a los ayuntamientos que no han dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. IX. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. X. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. XI. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Felipe, Gto., por el periodo comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. XII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a los recursos públicos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable a la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes», durante el ejercicio fiscal del año 2007. XIII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos, relativo a la ratificación de la propuesta formulada por el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a favor de la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, como integrante del Consejo Consultivo de ese organismo. XIV. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos, relativo a la ratificación de la propuesta formulada por el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a favor del doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, como integrante del Consejo Consultivo de ese organismo. XV. Asuntos Generales. « -El C. Presidente: La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó, previamente a esta sesión, copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvase indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que, en votación económica,

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009

pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura.

horas con treinta minutos del doce de marzo de dos mil nueve.

-La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta si se aprueba la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie.

Posteriormente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día. Una vez lo cual, resultó aprobado por mayoría, en votación económica.

(Votación) lectura.

La Asamblea aprobó la dispensa de

LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 12 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 105

»H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones. Tercer año de ejercicio legal. Sesión celebrada el 12 de marzo de 2009. Presidencia del diputado José Ramón Rodríguez Gómez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo: La Secretaría pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y tres diputadas y diputados. El diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz, se incorporó durante el desahogo del punto tercero del orden del día. La Presidencia comunicó que la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia y el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, no estarían presentes en la sesión, tal como se manifestó en los escritos remitidos previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados de la Sexagésima Legislatura; procediendo a justificar dichas inasistencias. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once 2

Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Asimismo, resultó aprobada por unanimidad en votación económica, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el cinco de marzo del año en curso, previa dispensa de su lectura. Posteriormente, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Seguidamente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al comunicado suscrito por el diputado Arnulfo Vázquez Nieto, mediante el cual solicita no dar trámite a la licencia para separarse del cargo de Diputado Local, presentada el día cinco de marzo del año en curso. La Presidencia quedó debidamente enterada e informó que se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su debida cumplimentación. A continuación, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande y San Diego de la Unión, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil siete; y de San Francisco del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil ocho; así como a los recursos del ramo treinta y tres de las administraciones municipales de Manuel Doblado y Santa Cruz de Juventino Rosas, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil siete, remitidos a través de los oficios OFS/580/09 al OFS/583/09, y OFS/663/09 y OFS/664/09. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis, fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Acto seguido, la Secretaría dio lectura al oficio mediante el cual se remite la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, a efecto de que se les autorice la contratación de un crédito; agotada su lectura, la Presidencia ordenó se remitiera a la

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo noventa y seis fracciones sexta y séptima, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. A continuación, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Enseguida, y con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización, y de Justicia, contenidos en los puntos séptimo al décimo; y duodécimo y décimo cuarto del orden del día, y en virtud de haberse proporcionado con anticipación dichos asuntos, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Así mismo, se dispensara la lectura del articulado contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Justicia, agendado en el punto undécimo del orden del día, para que fueran leídas únicamente las consideraciones del mismo. Sometida a consideración la propuesta, resultó aprobada en votación económica por mayoría, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. En atención a lo anterior, la Secretaría dio lectura, sucesivamente a los acuerdos contenidos en los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante los cuales devuelve al Órgano de Fiscalización Superior, los informes de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Salvatierra, Guanajuato, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil seis y de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil seis. Concluida la lectura, se sometieron a discusión los dictámenes, respectivamente, al no registrarse intervenciones, se recabó votación nominal, resultando aprobados por unanimidad de los presentes. La Presidencia ordenó la remisión de los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Acto seguido, se sometieron a discusión los dictámenes presentados por la Comisión de

5 Hacienda y Fiscalización, relativos a los informes de resultados referentes a: la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete; y la auditoría financiera practicada al Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil siete. Al no registrarse participaciones, los dictámenes fueron puestos a votación, resultando aprobados en votación nominal por unanimidad de los presentes, ordenando la Presidencia la remisión de los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados al Gobernador del Estado; al Procurador General de Justicia, en su carácter de presidente del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, al Consejo General, y a la Directora General del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato; así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Posteriormente, la Secretaría dio lectura a las consideraciones contenidas en el dictamen presentado por la Comisión de Justica, relativo a diversas iniciativas de reformas y adiciones al Código Civil; Código Penal; Código de Procedimientos Penales, y Ley Orgánica del Ministerio Público; así como de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado. Concluida la lectura, se sometió a discusión el dictamen en lo general, registrándose las intervenciones del diputado José Julio González Garza y Francisco Javier Chico Goerne Cobián y de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, para hablar a favor del dictamen; finalmente la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, cuestionó a la Presidencia sobre el trámite de votación del dictamen y el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, solicitó a la Presidencia el uso de la voz posterior a la participación del diputado José Julio González Garza, concediéndose la petición. Agotadas las participaciones, se recabó votación nominal, resultando aprobado el dictamen por mayoría de los presentes, al registrase treinta votos a favor y dos en contra. Posteriormente, se sometió a discusión el dictamen en lo particular registrándose la participación de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez para reservarse

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009

el artículo quinto del decreto, y la diputada María Angélica Enríquez Vanderkam reservándose los artículos cincuenta y nueve, sesenta y uno y sesenta y cuatro del artículo quinto del decreto. Se otorgó el uso de la voz a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, misma que fue interpelada por la diputada Felícitas Méndez Mata y por los diputados José Luis Arzate Patiño y Salvador Márquez Lozornio, aceptándose únicamente la de este último; enseguida, le rectificó hechos el diputado José Julio González Garza; concluida su intervención, la Presidencia sometió a consideración del Pleno la propuesta, en votación nominal, resultando no aprobada, registrándose tres votos a favor y veintiocho votos en contra.

Presidencia que el licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, obtuvo veintisiete votos a favor, cuatro votos en contra y dos votos nulos. Consecuentemente, la Presidencia manifestó que se tenía por aprobada la ratificación del nombramiento del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, en los términos del artículo veintiuno de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y citó al funcionario, para que rindiera la protesta de ley. Asimismo, instruyó a comunicar al Ejecutivo del Estado el acuerdo aprobado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así como al licenciado designado.

Acto continuo se le concedió el uso de la voz a la diputada María Angélica Enríquez Vanderkam, quién solicitó a la Presidencia exponer las tres reservas en una sola oportunidad. Agotada su intervención, la Presidencia sometió a consideración del Pleno las propuestas de modificación de los artículos cincuenta y nueve, sesenta y uno y sesenta y cuatro, sucesivamente en votación nominal, resultando aprobadas por mayoría de los presentes, registrándose en la primera votación veintiséis votos a favor y ocho votos en contra; en la segunda resultaron veinticuatro votos a favor y diez votos en contra y en la tercera votación veinticuatro votos a favor y diez votos en contra. Una vez lo cual, la Presidencia declaró tener por aprobados los artículos no reservados contenidos en el dictamen y ordenó remitir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia.

Toda vez que el licenciado Carlos Zamarripa Aguirre fue ratificado como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, la Presidencia informó que el ciudadano designado se encontraba en disponibilidad de acudir al recinto oficial; por ello, resultaba oportuno llamarle a efecto de que rindiera la protesta de ley. Con ese motivo se designó a los diputados Salvador Márquez Lozornio, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, José Francisco Martínez Pacheco y Daniel Olaf Gómez Muñoz, para que fungieran como Comisión de Protocolo e introdujeran a la persona designada. Una vez que el licenciado nombrado estuvo en el recinto oficial, la Presidencia le tomó la protesta de ley y pidió a la Comisión de Protocolo que acompañara al Procurador General de Justicia del Estado, para abandonar el salón de sesiones, cuando lo estimara pertinente.

Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relativo al nombramiento del licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, como Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, conferido por el Gobernador del Estado, para efectos de ratificación por este Congreso Local. Concluida la lectura, se sometió el dictamen a consideración de la Asamblea; toda vez que no se registraron intervenciones, la Presidencia solicitó a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada uno de los integrantes de la Asamblea a recabar su voto por cédula en términos de lo dispuesto por el artículo ciento setenta y dos fracción tercera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Una vez lo cual, la Secretaría efectuó el cómputo e informó a la

Acto seguido, la Secretaría dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relativo a la propuesta de reelección del licenciado Sebastián Barrera Acosta, al cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia, formulada por el Gobernador del Estado. Una vez agotada la lectura, se sometió el dictamen a consideración de la Asamblea; sin que se registraran intervenciones, por lo que la Presidencia solicitó a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada uno de los integrantes de la Asamblea a recabar su voto por cédula en términos de lo dispuesto por el artículo ciento setenta y dos fracción tercera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Una vez lo cual, la Secretaría efectuó el cómputo e informó a la Presidencia que el licenciado Sebastián Barrera Acosta, obtuvo treinta y un votos a favor, un voto en contra y dos votos

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 nulos. Consecuentemente, la Presidencia manifestó que se reelige al licenciado Sebastián Barrera Acosta, en el cargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de conformidad con los artículos ochenta y siete de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco – O de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Se instruyó, por parte de la Presidencia comunicar el acuerdo aprobado al licenciado reelecto; al Consejo del Poder Judicial y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, se ordenó la remisión del acuerdo aprobado al Gobernador del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En el punto relativo a asuntos generales, no hubo intervenciones. Posteriormente, la Presidencia informó que el quórum de asistencia a la presente sesión fue de treinta y cuatro diputadas y diputados; y que se registraron las inasistencias justificadas de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia y del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, por lo que no procedería a instruir un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión siendo las trece horas con cincuenta y cinco minutos y se indicó se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Así como los escritos donde se solicita la justificación de las inasistencias de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia y del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega y las reservas presentadas sobre el dictamen que formulara la Comisión de Justicia, relativo a diversas iniciativas de reformas y adiciones al Código Civil; Código Penal; Código de Procedimientos Penales, y Ley Orgánica del Ministerio Público; así como de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Damos fe. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Presidente. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Diputada Secretaria. Tomás Gutiérrez Ramírez. Diputado Secretario. » -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno

el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -La C. Secretaria: En votación económica, se pregunta si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Damos la bienvenida a los alumnos del Colegio Británico de León, Gto., que nos acompañan en esta sesión. A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-La C. Secretaria: El Diputado Federal Carlos Navarro Sugich comunica su designación como representante ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Justicia. -La C. Secretaria: El Senado de la República exhorta a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que revisen con perspectiva de género su legislación en materia penal y, en su caso, deroguen los delitos que sancionan con una penalidad menor los homicidios que se cometan por cónyuges. -El C. Presidente: Enterados. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-La C. Secretaria: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Director General del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, por medio del cual solicita al Secretario de Finanzas y

8 Administración se autorice la transferencia de recursos, conforme al formato de adecuación al presupuesto. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. III. Comunicados provenientes de los ayuntamientos del Estado. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento de Yuriria, Gto., envía copias certificadas de la primera modificación al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2009; así como del pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal. El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., presentan copias certificadas del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2009, del Instituto Municipal de Planeación, del organismo público descentralizado denominado expo-fresas y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Presentación de las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de enero de 2009 de Cuerámaro y Santa Cruz de Juventino Rosas. La Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Romita, Gto., remite la cuenta pública de dicho organismo paramunicipal, correspondiente al mes de febrero del presente año. La Secretaria del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., remite copia de las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, del acuerdo mediante el cual se aprueba el pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2009; así como del decreto número 197, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 -El C. Presidente: Enterados. -La C. Secretaria: El Secretario del Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., notifica la aprobación del cuerpo edilicio de las iniciativas de Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, formuladas por los ayuntamientos de Victoria y Tierra Blanca, Gto. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que se turnó a la Comisión de Derechos Humanos. estados.

IV. Comunicados provenientes de otros

-La C. Secretaria: La Quincuagésima Novena Legislatura del estado de Sinaloa informa la elección de la mesa directiva que funcionará durante el mes de marzo del año en curso. El Congreso del Estado de Colima comunica la elección de los diputados que integrarán la Comisión Permanente que fungirá en el primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional. La Duodécima Legislatura del Estado de Quintana Roo comunica la apertura, la elección de la mesa directiva y la clausura del primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. El Congreso del Estado de Yucatán informa la elección de la mesa directiva que fungirá durante el segundo mes del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional. -El C. Presidente: Enterados. Informo a la Asamblea que se ha integrado a esta sesión el diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco.

-El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior.

V. Correspondencia proveniente de particulares.

-La C. Secretaria: Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos que suscribe el Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, Gto., mediante los cuales remite al Tesorero Municipal la cuenta pública e información complementaria, correspondiente al mes de enero del presente año.

-La C. Secretaria: La Comisión de Mujeres del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato, solicita se dictaminen las iniciativas relativas a la creación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Guanajuato.

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Equidad de Género. -La C. Secretaria: Los ciudadanos Gricel Sánchez Suárez, Minerva Esther Zúñiga Bautista, Mariana Espinosa Deanda, Filadelfo Arellano Martín y María Bernarda Campos Ramírez, de San Miguel de Allende, Gto.; Jesús Othoniel Bribiesca Sánchez y Agustín López Mondragón de esta ciudad capital; y Marcos Antonio Orozco Muñoz de León, Gto., solicitan permiso especial para ocupar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -La C. Secretaria: Escrito suscrito por el ciudadano Fernando Luégano, por medio del cual envía comentarios sobre la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que el pasado 19 de diciembre de 2008, esta LX Legislatura, aprobó el dictamen relativo a las reformas, adiciones y derogaciones a diversos dispositivos de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. -La C. Secretaria: El ciudadano José Manuel Bran Delgado de Romita, Gto., denuncia irregularidades por parte del Presidente de dicho Municipio, en relación a una licencia de uso de suelo comercial que le fue otorgada para el funcionamiento de un restaurante bar. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -La C. Secretaria: La ciudadana Julia de Lira de Gabriel comunica el término de sus funciones como Delegada Estatal de Cruz Roja Mexicana en Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados. -La C. Secretaria: es correspondencia.

toda

la

-El C. Presidente: Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual remite la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, a efecto de que se le autorice la donación de un bien inmueble propiedad estatal, en favor del municipio de Guanajuato, Gto., para el funcionamiento del parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino».

3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD ESTATAL, EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO., PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE RECREATIVO DENOMINADO CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR «EL ENCINO».

-La C. Secretaria: (Leyendo) »Diputado José Ramón Rodríguez Gómez, Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23, fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, la iniciativa de decreto mediante el cual se desafecta del dominio público del Estado, el bien inmueble ubicado en »Pueblito de Rocha« del municipio de Guanajuato, Gto., y se autoriza al titular del Poder Ejecutivo a donarlo, a favor del municipio de Guanajuato, para el funcionamiento del Parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino». Iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto en el artículo 56, fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, mismos que se anexa al presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Atentamente. Guanajuato, Gto., 18 de marzo de 2009. El Secretario de Gobierno. José Gerardo Mosqueda Martínez. « »DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA. PRESENTE. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56, fracción I, de la Constitución Política para el Estado de 3

Para efecto del Diario de Debates, las iniciativas se plasman respetando su texto original.

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009

Guanajuato, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de Decreto, a fin de que se desafecte del dominio público del Estado, y se autorice al titular del Poder Ejecutivo, donar un bien inmueble propiedad estatal a favor del Municipio de Guanajuato, Gto., en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno del Estado, a fin de coadyuvar con los municipios de la Entidad Federativa, tiene la convicción de apoyarlos, dotándolos de los medios necesarios que les permitan ofrecer a la población espacios en los cuales se genere la sana recreación y se fomente la unión familiar. El Municipio de Guanajuato, Gto., con la finalidad de brindar a la ciudadanía espacios abiertos para el esparcimiento y la sana recreación, ha venido administrando el Centro de Convivencia Familiar conocido como «El Encino», sin embargo, ha solicitado por conducto de su Presidente Municipal, la donación de una fracción del bien inmueble propiedad estatal en el que se encuentran dichas instalaciones a fin de continuar afectando el mismo destino. La propiedad del bien inmueble se acredita mediante la escritura pública número 8, de fecha 3 de mayo de 1934, levantada ante la fe del licenciado Agustín Lanuza, Notario Público del Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato., inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, el 7 de mayo de 1934, bajo la partida número 54, foja 196 vuelta, del tomo 59 del Libro de Propiedad del Municipio de Guanajuato, Guanajuato. La propiedad del bien inmueble que se solicita en donación se destinará al funcionamiento del parque recreativo conocido como Centro de Convivencia Familiar «El Encino», por tanto y a fin de coadyuvar con el municipio al fomento de la sana recreación y la convivencia familiar de los habitantes de esta ciudad capital, y en atención a la solicitud de municipio indicado, el Gobierno del Estado a fin de poder hacer la transmisión de la propiedad a título gratuito a favor del municipio, se requiere la previa desafectación del bien inmueble, para que éste ingrese al dominio privado del Estado y se autorice al Ejecutivo la enajenación de dicho bien inmueble.

En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura la presente Iniciativa de: DECRETO Artículo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado, el bien inmueble ubicado en Pueblito de Rocha del Municipio de Guanajuato, Gto., con una superficie de 20,067.27 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en línea quebrada de siete tramos de 6.90 seis punto noventa metros, 5.47 cinco punto cuarenta y siete metros, 6.31 seis punto treinta y un metros, 19.03 diecinueve punto cero tres metros, 9.97 nueve punto noventa y siete metros, 8.93 ocho punto noventa y tres metros y 1.80 uno punto ochenta metros con Presa del Encino; al sur, 64.17 sesenta y cuatro punto diecisiete metros con Carretera Guanajuato - Marfil; al oriente, en línea quebrada de treinta y cuatro tramos de 12.53 doce punto cincuenta y tres metros, 1.55 uno punto cincuenta y cinco metros, 10.29 diez punto veintinueve metros, 15.22 quince punto veintidós metros, 6.18 seis punto dieciocho metros, 12.26 doce punto veintiséis metros, 19.78 diecinueve punto setenta y ocho metros, 6.77 seis punto setenta y siete metros, 78.39 setenta y ocho punto treinta y nueve metros, 5.38 cinco punto treinta y ocho metros, 4.55 cuatro punto cincuenta y cinco metros, 3.94 tres punto noventa y cuatro metros, 17.59 diecisiete punto cincuenta y nueve metros, 10.22 diez punto veintidós metros, 9.22 nueve punto veintidós metros, 1.46 uno punto cuarenta y seis metros, 13.36 trece punto treinta y seis metros, 1.34 uno punto treinta y cuatro metros, 4.01 cuatro punto cero uno metros, 3.27 tres punto veintisiete metros 2.77 dos punto setenta y siete metros, 2.91 dos punto noventa y un metros, 3.65 tres punto sesenta y cinco metros, 8.77 ocho punto setenta y siete metros, 6.47 seis punto cuarenta y siete metros, 11.47 once punto cuarenta y siete metros, 9.85 nueve punto ochenta y cinco metros, 1.66 uno punto sesenta y seis metros, 8.28 ocho punto veintiocho metros, 1.86 uno punto ochenta y seis metros, 10.72 diez punto setenta y dos metros, 0.89 cero punto ochenta y nueve metros 16.25 dieciséis punto veinticinco metros y 10.93 diez punto noventa y tres metros, con propiedad particular, y al poniente, en línea quebrada de veinticinco tramos, de 10.12 diez punto doce metros, 2.77 dos punto setenta y siete metros, 2.77 dos punto setenta y siete metros, 11.73 once punto setenta y tres metros, 9.86 nueve

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 punto ochenta y seis metros, 2.24 dos punto veinticuatro metros, 3.81 tres punto ochenta y un metros, 40.08 cuarenta punto cero ocho metros, 22.91 veintidós punto noventa y un metros, 19.70 diecinueve punto setenta metros, 5.86 cinco punto ochenta y seis metros, 8.24 ocho punto veinticuatro metros, 9.71 nueve punto setenta y un metros, 8.68 ocho punto sesenta y ocho metros, 36.91 treinta y seis punto noventa y un metros, 27.67 veintisiete punto sesenta y siete metros, 27.27 veintisiete punto veintisiete metros, 38.43 treinta y ocho punto cuarenta y tres metros, 30.67 treinta punto sesenta y siete metros, 7.88 siete punto ochenta y ocho metros, 10.55 diez punto cincuenta y cinco metros, 3.53 tres punto cincuenta y tres metros, 25.30 veinticinco punto treinta metros, 10.38 diez punto treinta y ocho y 8.75 ocho punto setenta y cinco metros, con calle sin número. Artículo Segundo. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, donar el bien inmueble descrito en el artículo primero del presente Decreto, a favor del Municipio de Guanajuato, Gto., quien lo destinará para el funcionamiento del parque recreativo denominado Centro de Convivencia Familiar «El Encino». Artículo Tercero. El bien inmueble donado revertirá al patrimonio del Estado, con todas las instalaciones que en el se encuentren o se construyan, si el donatario le diere un uso o destino distinto al señalado en el artículo anterior. Artículo Cuarto. Una vez realizada la donación referida, procédase a dar de baja el bien inmueble del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

-El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 96 fracciones IV y V de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con los informes de de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de Atarjea y Silao, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2007, remitidos a través de los oficios OFS/695/98 y OFS/696/09. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES PRACTICADAS A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ATARJEA Y SILAO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2007. ‹‹Honorable Congreso Presente. (OFS/695/09)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Atarjea, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 4 de marzo del año 2009, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación.

Ruego a Usted se sirva dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

RESPETUOSAMENTE. GUANAJUATO, GTO., A 18 DE MARZO DE 2009. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ. «

Atentamente. Guanajuato, Gto., 17 de marzo de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ››

12 ››Honorable Congreso Presente. (Oficio OFS/696/09)

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el informe de resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Silao, Guanajuato, por los meses de julio a diciembre de 2007. Al respecto cabe señalar que el informe de resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 17 de febrero del año 2009, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían, además, las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 17 de marzo de 2009. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores. ›› -El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría, dar lectura al oficio que suscribe la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por el que remite la iniciativa formulada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a efecto de reformar el artículo 7° del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, A EFECTO DE REFORMAR EL ARTÍCULO 7° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

-La C. Secretaria: (Leyendo) »Dip. José Ramón Rodríguez Gómez, Presidente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Presente. Por medio del presente, le remito la iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato para que, por su conducto, sea sometida a la consideración de la Asamblea del H. Congreso del Estado, en cumplimiento del acuerdo tomado en sesión de Pleno celebrada el día 4 del presente mes y año. Se remite, también, copia certificada de los acuerdos del Pleno, mediante los cuales fue votada y aprobada la presente iniciativa. Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Guanajuato, Gto., 5 de marzo de 2009. Atentamente. La Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Lic. María Raquel Barajas Monjarás. »DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ. PRESIDENTE DE LA ALX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. PRESENTE. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, integrado por quienes suscribimos la presente, comparece ante esa representación popular, para exponer: En términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, formulamos la correspondiente iniciativa de decreto mediante el que se reforma el artículo séptimo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES. El pasado 21 de noviembre se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el »Acuerdo por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad del Estado de Guanajuato«. El punto de acuerdo cuarto de dicho documento, contiene los compromisos que asumió el Poder Judicial del Estado y en su fracción III denominada Favorecer la seguridad

social y celeridad de los procesos se asume el de

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 »presentar ante el Congreso del Estado, en un

término que no exceda de cuatro meses, la iniciativa de reforma relativa a la competencia territorial de los juzgados del Estado, a fin de otorgar competencia extraordinaria; es decir, en todo el ámbito territorial de nuestra entidad a loso tribunales ubicados en los lugares que cuenten con reclusorios de alta seguridad« y a implementar dicha reforma en igual término. Es en cumplimiento de la obligación contraída en dicho acuerdo, que se formula la presente iniciativa de reforma. COMPETENCIA. La competencia, como institución del derecho procesal, es la potestad para decir el derecho; es la porción de jurisdicción que, en términos generales, otorgan las leyes a un órgano determinado a fin de que, dentro de sus límites, resuelva válidamente los conflictos puestos a su consideración.4 Tradicionalmente se ha determinado la competencia por razón de materia, grado, cuantía y territorio.5 En nuestro Estado, la competencia por razón de territorio, la fija el artículo séptimo del Código de Procedimientos Penales, estableciendo como regla general que es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se cometa, para enseguida, en los dos párrafos siguientes que lo componen, establecer sendas reglas especiales estatuyendo en la primera de ellas que si conforme a lo dispuesto por la regla general resultaren competentes dos o más Tribunales del Estado, conocerá del proceso el que haya prevenido. La segunda de ellas determina la competencia para el caso de delitos cometidos fuera del territorio del Estado. Al amparo de las anteriores reglas de competencia, es que hasta la fecha se han desarrollado los procesos en el Estado de Guanajuato, salvo los casos de excepción en que se hacen valer cuestiones de competencia en algún proceso determinado o concurre en algún juez alguna causa de impedimento, cuestiones que se resuelven conforme a las normas preestablecidas para ello. Las reglas de que se ha venido hablando, que fijan la competencia territorial COLIN Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Editorial Porrúa, México, 2006, pp. 206. 5 INSTITUTO de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo C. Editorial Porrúa, México, 2002. pp. 295 4

13 para que los delitos sean conocidos y resueltos por los jueces, recogen los principios procesales de »juez natural« y de cercanía de la justicia. JUSTIFICACIÓN. Es innegable que los anteriores principios y normas fueron creados y desarrollados bajo circunstancias sociales y políticas diferentes a las imperantes en la actualidad. Las condiciones en que hoy se desarrolla la dinámica social, exigen que las normas jurídicas sean acordes con esas actuales condiciones. En el anterior sentido, en entorno en que actualmente acontecen los hechos delictivos, hace necesaria la creación e nuevas normas de competencia que aseguren por un lado, el principal objetivo de las normas procedimentales que es el cumplimiento de los fines propios del proceso y por otro, que garanticen el desenvolvimiento del propio proceso en condiciones de seguridad tanto para las partes procesales como para la generalidad de la población. El cumplimiento de los anteriores objetivos es obligación ineludible del Estado a través de sus órganos. PROPUESTA. Es en el anterior contexto que se hace necesaria la modificación de las vigentes normas que fijan la competencia territorial de los jueces para conocer de los delitos cometidos en el territorio del Estado, a fin de otorgar dicha competencia a los tribunales estatales ubicados en los centros de detención que cuenten con determinadas características de seguridad, con independencia del lugar en que acontezcan. Lo anterior es menester, dadas las características, que a últimas fechas se han observado en las manifestaciones delictivas ante las que el Estado tiene la obligación primordial de reaccionar protegiendo los valores sociales que tiene el imperativo de proteger. Así, se propone dotar de competencia para conocer de los delitos con independencia del lugar en que acontezcan y que sean competencia de los tribunales estatales, a aquellos que estén ubicados en los lugares que garanticen el cumplimiento de los objetivos citados en párrafos anteriores, cuando ello se deba a razones de seguridad, relacionados con las características del hecho investigado o las circunstancias personales del inculpado o

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009

cualesquiera otra que impida garantizar el desarrollo adecuado del proceso. Para que los tribunales del Estado asuman la competencia en los términos propuestos, es indispensable que el Ministerio Público sustente debida y fundadamente su resolución al momento de ejercer la correspondiente acción penal ante dicho juzgado o bien que lo solicite cualquiera de las partes o aún de oficio lo plantee el juzgados ante el cual s desarrolla el respectivo proceso. En los dos últimos casos planteados, se pretende que el juez de vista, por un breve término, a la contraparte o a ambas cuando de oficio se hace el planteamiento, resolviendo enseguida lo procedente en vista de lo que expongan aquellas o con los elementos disponibles hasta el momento. La ubicación que se propone de las nuevas normas, permite que las mismas puedan ser aplicables aún en casos de delitos cometidos fuera del territorio del Estado, cuando ellos estén destinados a causar o causen efectos dentro del territorio estatal. Son los anteriores motivos los que impulsan a plantear al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ante esa Soberanía, la reforma al artículo 7° del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, por lo que solicitamos respetuosamente a esa Soberanía que, una vez desahogado el trámite legal, se tome la decisión de emitir el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el artículo 7° del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: »Artículo 7°. Es Tribunal competente… Si conforme a lo dispuesto… También será competente para conocer un juez distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad relacionadas con las características del hecho imputado o las circunstancias personales del inculpado, o cualquier otra que impida garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público sustenta debidamente la necesidad de llevar el ejercicio de la acción penal ante aquel.

De igual forma, será competente dicho juez para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún otro centro de reclusión. En el caso anterior, el juez dará vista a las partes por el término de tres días para que expongan lo que crean conveniente, transcurridos los cuales, emitirá su fallo. En el caso de delitos… TRANSITORIO Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Votada y aprobada unánimemente por la totalidad de los Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en las sesiones del 18 de febrero y 4 de marzo de 2009, en el Palacio del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. MARÍA RAQUEL BARAJAS MONJARÁS. PRESIDENTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. ESTEBAN RAMÍREZ SÁNCHEZ. MAGISTRADO ADSCRITO A LA PRIMERA SALA CIVIL. MA. ELENA HERNÁNDEZ MUÑOZ. MAGISTRADA SUPERNUMERARIA ADSCRITA A LA SEGUNDA SALA CIVIL. JUAN JORGE ZAMORA FONSECA. MAGISTRADO ADSCRITO A LA TERCERA SALA CIVIL. MA. CLAUDIA BARRERA RANGEL. MAGISTRADA ADSCRITA A LA CUARTA SALA CIVIL. MARTHA ALEJANDRA VERA DÍAZ. MAGISTRADA SUPERNUMERARIA ADSCRITA A LA QUINTA SALA CIVIL. RUBÉN LARA LÓPEZ. MAGISTRADO SUPERNUMERARIO ADSCRITO A LA SEXTA SALA CIVIL. BELIA MARTÍNEZ LÓPEZ. MAGISTRADA SUPERNUMERARIA ADSCRITA A LA SÉPTIMA SALA CIVIL. ROSA MARÍA CANO MELGOZA. MAGISTRADA ADSCRITA A LA OCTAVA SALA CIVIL. MARIO GUTIÉRREZ COVARRUBIAS. MAGISTRADO ADSCRITO A LA NOVENA SALA CIVIL. MA. ROCÍO CARRILLO DÍAZ. MAGISTRADA SUPENUMERARIA ADSCRITA A LA DÉCIMA SALA CIVIL. JOSÉ MIGUEL CORTÉS LARA. MAGISTRADO ADSCRITO A LA PRIMERA SALA PENAL. JOSÉ ANTONIO MORALES AVIÑA. MAGISTRADO SUPERNUMERARIO ADSCRITO A LA SEGUNDA SALA PENAL. GUSTAVO ISIDRO ARAIZA CASTRO. MAGISTRADO SUPENUMERARIO ADSCRITO A LA TERCERA

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 SALA PENAL. DANIEL AGUILERA CID. MAGISTRADO SUPENUMERARIO ADSCRITO A LA CUARTA SALA PENAL. FIDEL TENIENTE VALENTE. MAGISTRADO ADSCRITO A LA QUINTA SALA PENAL. ZOILA PÉREZ ALONSO. MAGISTRADA ADSCRITA A LA SEXTA SALA PENAL. SEBASTIÁN BARRERA ACOSTA. MAGISTRADO ADSCRITO A LA SÉPTIMA SALA PENAL. RAMÓN GERARDO ZAGO MERLO. MAGISTARDO ADSCRITO A LA OCTAVA SALA PENAL. IMELDA CARBAJAL CERVANTES. MAGISTRADA ADSCRITA A LA NOVENA SALA PENAL. MIGUEL VALADEZ REYES. MAGISTRADO ADSCRITO A LA DÉCIMA SALA PENAL. La Secretaria General del Supremo Tribunal de Justicia. Lic. Elisa Jaime Rangel. «

2. Proyecto de decreto. 3. Expedientes propuestas.

técnicos

de

las

obras

Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o documentación faltante. Sin más por el momento, me despido de usted en espera de una respuesta favorable. Todo lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 63, fracción XIV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 12 y 30 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

-El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen.

Atentamente. Tarandacuao, Gto., 13 de marzo de 2009. Arq. Fernando Campos Alegría. Presidente Municipal. C. J. Jesús Hernández Castañeda. Secretario del Ayuntamiento. «

Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Tarandacuao, Gto., a través del cual remite la iniciativa de reforma al decreto número 159, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 95, tercera parte, de fecha 13 de junio de 2008.

-El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo 96, fracción VI y VII de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen.

PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TARANDACUAO, GTO., DE REFORMA AL DECRETO NÚMERO 159, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 95, TERCERA PARTE, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2008. -La C. Secretaria: »C. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Por medio del presente ocurso me dirijo a usted para remitir la solicitud de modificación del decreto número 159 que emitió la Sexagésima Legislatura, de fecha 29 de mayo de 2008. En virtud de lo anterior, anexo al presente encontrará la siguiente documentación. 1.

Copia certificada del Acta de Ayuntamiento, en donde se aprobó la solicitud de modificación del decreto Núm. 159.

Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, se solicita a la Secretaría dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, a través del cual informa sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2009. LECTURA DEL COMUNICADO REMITIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL CUAL INFORMA SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN ENTREGADO LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 2009. 6

-La C. Secretaria: (Leyendo) “Diputado José Ramón Rodríguez Gómez. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

6

Comunicado presentado fuera del orden del día.

16 Me permito informarle que una vez revisados los archivos de este Congreso, que al día de hoy, ante la Secretaría General a mi cargo, los ayuntamientos de Moroleón, Pueblo Nuevo, Romita, Santa Catarina, Silao, Tarandacuao y Valle de Santiago, Gto., no han remitido las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2009. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, Gto., 19 de marzo de 2009. Lic. Arturo Navarro Navarro. Secretario General del Congreso del Estado. « PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE QUE EL PLENO DEL CONGRESO FORMULE UN REQUERIMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Presidente: En virtud del comunicado al que se ha dado lectura y considerando que los Ayuntamientos referidos en el mismo no han dado cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, esta Presidencia propone requerir a los Ayuntamientos omisos, para que remitan las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el comentado artículo. Está a consideración de la Asamblea la propuesta formulada por esta Presidencia. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo indicando el sentido de su participación. No habiendo quien haga uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que, en votación económica, pregunte a los diputados y a las diputadas si es de aprobarse la propuesta de referencia. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba la propuesta sometida a su consideración. Los que estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta ha sido aprobada.

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 -El C. Presidente: En consecuencia, requiérase a los ayuntamientos de Moroleón, Pueblo Nuevo, Romita, Santa Catarina, Silao, Tarandacuao y Valle de Santiago, Gto., para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2009. Comuníquese a los ayuntamientos mencionados que cuentan con un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, para presentar las cuentas públicas respectivas. Asimismo, comuníquese lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del IX al XII del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado, con anticipación, los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de los dictámenes y sean sometidos a discusión y posterior votación en un solo acto. Asimismo, se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes formulados por la Comisión de Derechos Humanos, agendados en los puntos XIII y XIV del orden del día, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -La C. Secretaria: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Procede someter siguientes dictámenes:

a

discusión

los

Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., por el periodo comprendido del 1° de

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

Dictamen

Informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San Felipe, Gto., por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Informe de resultados de la auditoría financiera practicada a los recursos públicos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable a la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes», durante el ejercicio fiscal del año 2007. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. 7

»C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión; por lo que es importante consultar en el Órgano de Difusión Oficial denominado ››Diario de los Debates‹‹ el desarrollo de los mismos hasta su aprobación correspondiente. 7

I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por

18 las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 20 de noviembre de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de diciembre del mismo año. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 21 de abril de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y

19

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal incluyendo además obras y acciones efectuadas con recursos correspondientes a otros fondos y programas estatales y federales y sus remanentes del ejercicio 2006. Como parte del proceso de fiscalización el 10 de julio de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 29 de agosto de 2008, se presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 31 de octubre de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de noviembre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; Fondo de Estabilización para la Infraestructura de las Entidades Federativas; y Fondo de Aportaciones Múltiples. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

20

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009

De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los numerales 2.1.1, relativo a diferencias en información financiera; 2.1.2, correspondiente a movimientos no reflejados en la cuenta de gastos; 2.1.3, referido a cargos incorrectos; 2.1.4, referente a préstamo pendiente de recuperar; 2.1.5, relativo a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras en varios contratos; 2.1.6, incisos A) y B), correspondiente a anticipo no amortizado; y 2.1.7, referente a incorrecta revisión y autorización de conceptos fuera de catálogo. Respecto al Fondo de Estabilización para la Infraestructura de las Entidades Federativas, el numeral 2.2.1, referido a pago indebido por cambio de especificación en obra. En cuanto al Fondo de Aportaciones Múltiples, el numeral 2.3.1, relativo a faltante de control en la expedición de fianzas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se establece que se solventaron y atendieron todas las observaciones y recomendaciones. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se hace constar que todas las observaciones se solventaron. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente

fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, como se precisa en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. También se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del sujeto fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto. En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, relativo a diferencias en información financiera; 2.1.2, correspondiente a

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 movimientos no reflejados en la cuenta de gastos; 2.1.3, referido a cargos incorrectos; 2.1.4, referente a préstamo pendiente de recuperar; 2.1.6, incisos A) y B), correspondiente a anticipo no amortizado; 2.1.7, referente a incorrecta revisión y autorización de conceptos fuera de catálogo; 2.2.1, referido a pago indebido por cambio de especificación en obra; y 2.3.1, relativo a faltante de control en la expedición de fianzas. Aún cuando dichas observaciones se solventaron durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. En cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones:

21 Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009

artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de Pueblo Nuevo, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007.

Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 3 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

23

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el

informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 2 de octubre de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 14 de octubre del mismo año. III. Procedimiento de Revisión:

24 La revisión dio inicio el 1 de abril de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en los estados financieros y en el estado de situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y del estado de situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes. Como parte del proceso de fiscalización, en fechas 27 y 28 de mayo de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 23 de mayo, 30 de junio y 4 de julio de 2008, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 12 de septiembre de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 24 de septiembre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplió el Principio de Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes; así como las Recomendaciones Generales efectuadas al sujeto fiscalizado. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para

aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventó la observación consignada en el apartado relativo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, numeral 2.4, inciso B), correspondiente a conceptos de obra no ejecutados. También fueron atendidas las Recomendaciones Generales plasmadas en los incisos 16) y 17) del numeral 2.11, relativo a evaluación del control interno. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó parcialmente solventada la observación plasmada en el apartado relativo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, numeral 2.4, inciso A), correspondiente a conceptos de obra no ejecutados. Asimismo, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y su remanente 2006, los numerales: 2.1, referente a difusión de las obras, acciones e inversiones; 2.2, relativo a deficiencias en la celebración de contratos; 2.3, incisos A) y B), referido a acciones no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2007; 2.4, inciso C), correspondiente a conceptos de obra no ejecutados; 2.5 y 2.7, relativos a trabajos duplicados; y 2.6, referente a manejo de cuentas bancarias de programas en cuentas de orden. En cuanto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009

Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y su remanente 2005, los numerales 2.8, referido a difusión de las obras, acciones e inversiones; 2.9, correspondiente a gastos indirectos; y 2.10, relativo a trabajos duplicados. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales plasmadas en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14) y 15) del numeral 2.11, relativo a evaluación del control interno. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, por lo que se emiten los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la

revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. También se señala que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en las observaciones consignadas en los numerales 2.3, incisos A) y B), referido a acciones no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2007; y 2.9, correspondiente a gastos indirectos. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.4, incisos A) y C), correspondiente a conceptos de obra no ejecutados; 2.5, 2.7 y 2.10, relativos a trabajos duplicados, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1 y 2.8, referentes a difusión de las obras, acciones e inversiones; 2.2, relativo a deficiencias en la celebración de contratos; 2.3, incisos A) y B), referido a acciones no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2007; 2.4, incisos A), B) y C), correspondiente a conceptos de obra no ejecutados; 2.5, 2.7 y 2.10, relativos a trabajos duplicados; 2.6, referente a manejo de cuentas bancarias de programas en cuentas de orden; y 2.9, correspondiente a gastos indirectos. Aún cuando la observación establecida en el inciso B) del numeral 2.4, se solventó durante la etapa correspondiente, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14) y 15) del numeral 2.11, relativo a evaluación del control interno, éstos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no se atendieron, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones plasmadas en los numerales 2.4, incisos A) y C), correspondiente a conceptos de obra no ejecutados; 2.5, 2.7 y 2.10, relativos a trabajos duplicados, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. Ahora bien, respecto a los numerales 2.3, incisos A) y B), referido a acciones no contempladas en la apertura programática de la

Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2007; y 2.9, correspondiente a gastos indirectos, se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del citado ordenamiento legal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior

28 del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, que serán el soporte

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para que atienda

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 3 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FELIPE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con

recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 19 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

30 En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Felipe, Gto.,

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 13 de noviembre de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de diciembre del mismo año. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 10 de abril de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos del Ramo 33 se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos del Ramo 33 no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Felipe, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas por la aplicación de recursos del Ramo 33, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal de la cuenta pública del Municipio de San Felipe, Gto., atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2007. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la

31

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que se seleccionaron para su revisión diversas obras y acciones efectuadas con recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y sus remanentes, incluyendo además obras y acciones efectuadas con recursos correspondientes a otros fondos y programas estatales y federales; asimismo, se revisó en la partida anticipo a contratistas, lo referente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Como parte del proceso de fiscalización el 11 de julio de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 8 y 18 de agosto de 2008, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 22 de octubre de 2008, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 30 de octubre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para

la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados; y un dictamen de control interno. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Felipe, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se incumplieron los principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, así como los remanentes del primero de ellos. En cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para

32 subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones plasmadas en el rubro referido al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, numerales 2.1.2, referente a fianza de cumplimiento; y 2.1.3, relativo a conceptos de obra pagados mayores a los ejecutados. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes rubros: Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y sus remanentes, los numerales 2.1.1 y 2.3.1, correspondientes a activo y patrimonio. En cuanto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.2.1, relativo a activo y patrimonio.

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, como se precisa en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del Municipio de San Felipe, Gto. En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 de 2007, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del Municipio de San Felipe, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, 2.2.1 y 2.3.1, correspondientes a activo y patrimonio. En cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados

33 materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Felipe, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental.

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También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de contabilidad gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33, denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal, por la Administración Municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Felipe, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Felipe, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 3 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LOS RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA «LEÓN, OFICINA DE CONVENCIONES Y VISITANTES», DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. »C. Presidente del Congreso del Estado. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a los recursos públicos otorgados por la Secretaría de Desarrollo

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 Económico Sustentable a la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. De igual forma, los artículos 66 de la Constitución Política Local y 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establecen que la función fiscalizadora también comprende los recursos públicos otorgados a personas físicas o morales. Por otra parte, los artículos 66 fracción VIII de dicho ordenamiento constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización

Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2008 y de actividades vinculadas a éste, mismo que se modificó el 10 de abril de 2008. En éste se contempló la práctica de una auditoría financiera a los recursos públicos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable a la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», durante el

36 periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 11 de diciembre de 2008 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 16 de diciembre del mismo año. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 27 de mayo de 2008 y tuvo por objetivo verificar que los recursos que le fueron entregados a la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», a través del convenio único de promoción turística, de fecha 12 de abril de 2007, celebrado con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Guanajuato, así como el convenio de colaboración y aportación de recursos de fecha 31 de julio de 2007, celebrado también entre dicha Secretaría y la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», mediante los que se otorgaron recursos a la referida Asociación Civil, fueron aplicados exclusivamente a los fines para los que fueron otorgados y en los términos de los propios convenios. El informe de resultados señala que mediante el convenio único de promoción turística, de fecha 12 de abril de 2007, se otorgó recurso público a la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», por un monto de $5’501,115.18 (cinco millones quinientos un mil ciento quince pesos 18/100 m.n.), provenientes de la partida 4108, denominada «Ayuda a instituciones sin fines de lucro», para la realización de programas de promoción turística del Municipio de León, Gto., durante el ejercicio fiscal de 2007. Asimismo, mediante el convenio de colaboración y aportación de recursos, de fecha 31 de julio de 2007, se otorgó recurso público a la citada Asociación, por la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.), provenientes de la partida 4108, denominada «Ayuda a instituciones sin fines de lucro», con la finalidad de contribuir al proyecto denominado «Apoyo para cubrir de manera parcial los gastos que se originen de la publicidad Zona Piel León, durante el 2007». De igual forma, el informe establece que la auditoría se realizó observando las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 29

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ofreciendo una base razonable para sustentar el informe de resultados. Dichos dispositivos señalan que la función fiscalizadora también comprende los recursos públicos otorgados a personas físicas o morales; y que para la fiscalización de los recursos públicos que se otorguen a particulares, se practicarán auditorías que estarán destinadas exclusivamente a la revisión de la aplicación de dichos recursos a los fines para los que fueron otorgados, las cuales se llevarán a cabo observando en lo conducente las formalidades establecidas en el Código Fiscal para el Estado. Como parte del proceso de fiscalización y para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 75, fracción IV del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, de aplicación supletoria, el 16 de junio de 2008 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al sujeto fiscalizado a través de su representante legal, concediéndole un plazo de veinte días para que atendiera, solventara o desvirtuara los hechos observados. Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2008, el presidente de la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», dio respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones. Una vez analizada la documentación aportada, se procedió al levantamiento del acta final, en la cual consta que se desvirtuaron los hechos observados, la que se notificó en forma personal al representante de la citada Asociación Civil el 13 de agosto de 2008. Una vez lo cual se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 27 de octubre de 2008 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 5 de noviembre de 2008, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso,

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos y egresos; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes En esta parte, se concluye que los principios de contabilidad gubernamental no le son aplicables al fiscalizado. c)

Pliego de recomendaciones auditoría

observaciones derivadas de

y la

En este punto se establecen las observaciones detectadas en el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones En esta parte se señala que en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y 75, fracción IV del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, de aplicación supletoria, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al sujeto fiscalizado a través de su representante legal, concediéndole un plazo de veinte días para que atendiera, solventara o desvirtuara los hechos observados, dándose respuesta al mismo por parte del presidente de la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», por lo que se procedió al

levantamiento del acta final, en la cual consta que se desvirtuaron los hechos observados, la que se notificó en forma personal al representante de la citada Asociación. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas En esta parte, se establece que durante el proceso de auditoría, se solventaron todas las observaciones. f)

Señalamiento detectadas

de

las

irregularidades

En este punto se hace constar que todas las observaciones se solventaron en su totalidad. g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en el estado de ingresos y egresos y los reportes documentales de las muestras examinadas, son razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del cumplimiento de las disposiciones legales. De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones de los que se desprenda la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos. También se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la no determinación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado

38 En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico

En este dictamen se establece que durante el proceso de auditoría fueron aclaradas y desvirtuadas las irregularidades detectadas, así como atendidas las recomendaciones realizadas, en razón de lo que no se desprenden actos u omisiones que hagan presumir algún tipo de responsabilidad, por lo que no procede ejercer algún tipo de acción legal. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 75, fracción IV del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, de aplicación supletoria, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al representante legal del sujeto fiscalizado, concediéndole un plazo de veinte días para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso,

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que éste se notificó al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2008, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con la normatividad aplicable. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a los recursos públicos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable a la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación,

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 5, 23 fracción IX y 29 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada a los recursos públicos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable a la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2007. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, al presidente de la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C.», así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 3 de marzo de 2009. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez.‹‹ -El c. Presidente: Si algún diputado o alguna diputada desea hacer uso de la palabra, en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. Se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no los dictámenes puestos a su consideración.

-La C. Secretaria: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si aprueban los dictámenes puestos a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Méndez Mata Felícitas, sí. González Garza José Julio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. García Frías Pablo, sí. -La C. Secretaria: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -El C. Presidente: Rodríguez Gómez José Ramón, sí. -La C. Secretaria: Se registraron 35 votos a favor. Ningún voto en contra. -El C. Presidente: Los dictámenes han sido aprobados por unanimidad de votos. Remítanse los acuerdos aprobados, junto con los dictámenes y los informes de resultados, a los Ayuntamientos de Pueblo Nuevo, San Francisco del Rincón y San Felipe, Gto., así como al Gobernador del Estado, al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, al Presidente de la Asociación Civil denominada «León, Oficina de Convenciones y Visitantes, A.C. », así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos, relativo a la

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009

ratificación de la propuesta formulada por el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a favor de la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, como integrante del Consejo Consultivo de ese organismo. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DE LA PROPUESTA FORMULADA POR EL TITULAR DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A FAVOR DE LA LICENCIADA MARÍA PATRICIA CÁRDENAS BRIONES, COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ESE ORGANISMO. -La C. Secretaria: (Leyendo) »PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE La Comisión de Derechos Humanos recibió para su estudio y dictamen, la propuesta formulada por el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, para ratificar a la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, como integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Analizada la propuesta de referencia, esta comisión legislativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN I. Antecedentes. En sesión ordinaria del 5 de marzo de 2009, se dio cuenta con el escrito mediante el cual el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato propone la ratificación de la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, como integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos, anexando la documentación respectiva que sustenta la propuesta. La propuesta de referencia se turnó por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Derechos Humanos. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos celebrada el 11 de febrero de 2009, se radicó la citada propuesta.

II. Competencia de la Comisión. La Comisión de Derechos Humanos resulta competente para conocer y dictaminar la presente propuesta, de conformidad con la fracción III del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. III. Análisis de la Propuesta. La Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato señala, en su artículo 17, los requisitos que deberán reunir las personas que integren el Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos, que textualmente dice: «Artículo 17. La Procuraduría para el mejor desempeño de sus funciones, contará con un Consejo Consultivo, que fungirá como órgano de consulta y auxiliar en sus atribuciones. El Consejo estará integrado por un mínimo de siete personas con ciudadanía mexicana, de preferencia guanajuatenses, en pleno ejercicio de sus derechos, que gocen de reconocido prestigio social y que se hayan distinguido por su interés en la defensa y difusión de los derechos humanos. El Consejo será presidido por el Procurador. Por lo menos cuatro integrantes del Consejo, no deberán ocupar ningún cargo o empleo como servidor público. El cargo de quienes integren el Consejo será de carácter honorario y durarán en sus funciones dos años, podrán ser ratificados para un segundo periodo; la sustitución se hará de manera escalonada sustituyendo al miembro de mayor antigüedad. » Esta Comisión dictaminadora procedió al análisis del expediente de la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, para verificar que cumple los requisitos que establece el artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, lo cual constató de la siguiente manera: 1. La ciudadanía mexicana queda acreditada con copia del acta de nacimiento. Asimismo, del currículum vitae se desprende que tiene su domicilio en el municipio de San Luis de la Paz.

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 2. El pleno ejercicio de sus derechos constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario. 3. El reconocido prestigio social y el haberse distinguido por su interés en la defensa y difusión de los derechos humanos, queda acreditado con la trayectoria profesional narrada en su currículum vitae, de donde se desprende que es licenciada en teología. Asimismo, destaca su labor de apoyo a los migrantes y, de manera particular, su interés por impartir conferencias a los jóvenes en temas de valores. Del análisis realizado, esta Comisión de Derechos Humanos concluye que la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, cumple con las exigencias legales para que sea procedente su ratificación como integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Por lo anterior y conscientes de que la labor que desempeñan los miembros del Consejo Consultivo, debe garantizar el fiel cumplimiento de la normatividad relacionada con las garantías fundamentales de las personas, mirando por la tutela del orden jurídico y su exacta aplicación, sin menoscabo o lesión de la dignidad humana, estimamos que la citada profesionista cumple con el perfil requerido para formar parte del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos, por lo que de conformidad con lo establecido por los artículos 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 17 y 18 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, resulta procedente su ratificación. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 17 y 18 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, se ratifica a la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, como integrante del Consejo Consultivo de la

Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la licenciada María Patricia Cárdenas Briones. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2009. La Comisión de Derechos Humanos. Diputado Juan Huerta Montero. Diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez. Diputado José Francisco Martínez Pacheco. (Con observación) Diputado Amador Rodríguez Leyaristi. (Con observación) Diputado Juan Roberto Tovar Torres. « -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no existen solicitudes de participación, se procederá a recabar votación por cédula, en los términos del artículo 172, fracción III de nuestra Ley Orgánica. Por consiguiente, esta Presidencia solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada una de las diputadas y de los diputados y, tras expresar su nombre, emita su voto. (Votación por cédula) -La C. Secretaria: La propuesta de ratificación contenida en el dictamen, ha sido aprobada con 32 votos a favor, registrándose 3 votos nulos. -El C. Presidente: Por lo tanto, se tiene por aprobada la ratificación de la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, como integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Comuníquese el acuerdo aprobado al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a la licenciada María Patricia Cárdenas Briones, para los efectos conducentes. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos, relativo a la ratificación de la propuesta formulada por el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de

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Guanajuato, a favor del doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, como integrante del Consejo Consultivo de ese organismo. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DE LA PROPUESTA FORMULADA POR EL TITULAR DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A FAVOR DEL DOCTOR LUIS FELIPE GUERRERO AGRIPINO, COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ESE ORGANISMO. -La C. Secretaria: (Leyendo) »PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE La Comisión de Derechos Humanos recibió para su estudio y dictamen, la propuesta formulada por el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, para ratificar al doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, como integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Analizada la propuesta de referencia, esta comisión legislativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN I. Antecedentes. En sesión ordinaria del 5 de marzo de 2009, se dio cuenta con el escrito mediante el cual el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato propone la ratificación del doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, como integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos, anexando la documentación respectiva que sustenta la propuesta. La propuesta de referencia se turnó por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Derechos Humanos. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos celebrada el 11 de marzo de 2009, se radicó la citada propuesta. II. Competencia de la Comisión.

La Comisión de Derechos Humanos resulta competente para conocer y dictaminar la presente propuesta, de conformidad con la fracción III del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. III. Análisis de la Propuesta. La Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato señala, en su artículo 17, los requisitos que deberán reunir las personas que integren el Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos, que textualmente dice: «Artículo 17. La Procuraduría para el mejor desempeño de sus funciones, contará con un Consejo Consultivo, que fungirá como órgano de consulta y auxiliar en sus atribuciones. El Consejo estará integrado por un mínimo de siete personas con ciudadanía mexicana, de preferencia guanajuatenses, en pleno ejercicio de sus derechos, que gocen de reconocido prestigio social y que se hayan distinguido por su interés en la defensa y difusión de los derechos humanos. El Consejo será presidido por el Procurador. Por lo menos cuatro integrantes del Consejo, no deberán ocupar ningún cargo o empleo como servidor público. El cargo de quienes integren el Consejo será de carácter honorario y durarán en sus funciones dos años, podrán ser ratificados para un segundo periodo; la sustitución se hará de manera escalonada sustituyendo al miembro de mayor antigüedad. » Esta Comisión dictaminadora procedió al análisis del expediente del doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, para verificar que cumple los requisitos que establece el artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, lo cual constató de la siguiente manera: 1. La ciudadanía mexicana queda acreditada con copia de su acta de nacimiento, de donde también se desprende que nación en el Estado de Guanajuato. 2. El pleno ejercicio de sus derechos constituye una presunción, toda vez que no se tiene conocimiento de lo contrario.

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Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 3. El reconocido prestigio social y el haberse distinguido por su interés en la defensa y difusión de los derechos humanos, queda acreditado con la trayectoria profesional narrada en su currículum vitae, de donde se infiere que es egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Guanajuato; que obtuvo el grado de Maestro en Ciencias Jurídico-Penales, también por la Universidad de Guanajuato, y el grado de Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España, en el Programa: »La aplicación de los derechos humanos en materia penal y procesal penal: Problemas actuales. «

Procuraduría de los Derechos Humanos, por lo que de conformidad con lo establecido por los artículos 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 17 y 18 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, resulta procedente su ratificación.

Actualmente es Rector del Campus Guanajuato, de la Universidad de Guanajuato.

ACUERDO

También fungió como Secretario General de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos de la Universidad de Guanajuato; Juez Titular Suplente y Juez Adicional del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de Irapuato; Director General de Política Criminal y Prevención del Delito en la Secretaría de Seguridad Pública y Subsecretario de Prevención de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Dentro de su experiencia académica, destaca su labor como profesor en la Licenciatura en Derecho y en la Maestría en Ciencias Jurídico-Penales, ambas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato. Asimismo, su labor docente en la Universidad Autónoma de Sonora y en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. También es autor de diversos libros y artículos y ha sido ponente en diversos foros, en materias vinculadas con los derechos humanos. Del análisis realizado, esta Comisión de Derechos Humanos concluye que el doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, cumple con las exigencias legales para que sea procedente su ratificación como integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Por lo anterior y conscientes de que la labor que desempeñan los miembros del Consejo Consultivo, debe garantizar el fiel cumplimiento de la normatividad relacionada con las garantías fundamentales de las personas, mirando por la tutela del orden jurídico y su exacta aplicación, sin menoscabo o lesión de la dignidad humana, estimamos que el citado profesionista cumple con el perfil requerido para formar parte del Consejo Consultivo de la

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la aprobación del siguiente:

Único. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 17 y 18 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, se ratifica al doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, como integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al doctor Luis Felipe Guerrero Agripino. Guanajuato, Gto., 11 de marzo de 2009. La Comisión de Derechos Humanos. Diputado Juan Huerta Montero. Diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez. Diputado José Francisco Martínez Pacheco. (Con observación) Diputado Amador Rodríguez Leyaristi. (Con observación) Diputado Juan Roberto Tovar Torres. « -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no existen solicitudes de participación, se procederá a recabar votación por cédula, en los términos del artículo 172, fracción III de nuestra Ley Orgánica. Por consiguiente, esta Presidencia solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, pasar hasta la curul de cada una de las diputadas y de los diputados y, tras expresar su nombre, emita su voto. (Votación por cédula)

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-La C. Secretaria: La propuesta de ratificación contenida en el dictamen, ha sido aprobada con 32 votos a favor, 1 voto en contra y 1 voto nulo. -El C. Presidente: Por lo tanto, se tiene por aprobada la ratificación del doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, como integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Comuníquese el acuerdo aprobado al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, para los efectos conducentes. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Si algún integrante de la Asamblea desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. Me permito informar que, previamente, se han inscrito la diputada Felícitas Méndez Mata, con el tema »El Día Mundial del Agua«, la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, con relación a la expropiación petrolera y el diputado Pablo García Frías, para hablar del apoyo a los productores de leche. Tiene el uso de la voz la diputada Felícitas Méndez Mata. DESDE LA TRIBUNA HACE USO DE LA VOZ, LA DIPUTADA FELÍCITAS MÉNDEZ MATA PARA HABLAR SOBRE »EL DÍA MUNDIAL DEL AGUA«. C. Dip. Felícitas Méndez Mata: »Defender el agua, es defender al hombre«.

Octavio Paz.

Con su permiso, señor Presidente. Buenos días diputadas y diputados, público que nos acompaña. En días próximos, se celebrará el »Día Mundial del Agua«; esta fecha nos debe recordar el problema que tenemos en el mundo, más de mil 100 millones de personas no tienen acceso al agua potable y dos mil 600 millones no disponen de sistemas de saneamiento adecuados. Cada 22 de marzo celebramos el “Día Mundial del Agua”, pero yo les exhorto, respetuosamente, a que día a día luchemos y nos unamos para cuidar el agua y de esta manera

garantizar este vital líquido; recurso que a las generaciones futuras, a nuestros hijos, a nuestros nietos, les hará mucha falta. Según la ONU, cada año mueren cerca de dos millones quinientas mil personas por enfermedades relacionadas con las malas condiciones de abastecimiento de agua y en el caso de los niños, alrededor de seis mil mueren cada día por diarrea y desnutrición, a causa de la mala calidad del agua. Todo esto, en un contexto en el que la propia ONU promueve el acceso al agua segura, como uno de los objetivos del milenio. Por otra parte, la escasa reutilización del agua pone, también, en riesgo el equilibrio ambiental. Hoy, los más de seis mil millones de habitantes de este planeta, utilizamos el 54 por ciento del agua disponible en ríos, lagos y acuíferos. Es necesario tomar medidas urgentes para garantizar el equilibrio ecológico, el abasto y el acceso equitativo del agua en el mundo. Hoy en Guanajuato estamos trabajando con una perspectiva en el manejo del agua, estamos haciendo un esfuerzo inédito por incrementar nuestra infraestructura. Para alcanzar la seguridad hídrica en el uso, tratamiento, cuidado y en el ahorro de agua, deben estarse acompañados por mecanismos institucionales, jurídicos, regulatorios y tecnológicos que conviertan al agua en un verdadero motor del desarrollo humano sustentable. Es por ello que en la Comisión de Aguas de este Honorable Congreso, estamos trabajando, conjuntamente, los grupos parlamentarios aquí representados, en una revisión integral de nuestra normatividad en materia de agua, de esta manera nos comprometemos con los habitantes de Guanajuato a realizar los acuerdos y modificaciones necesarias para mejorar nuestra Ley de Aguas para el estado de Guanajuato de garantizar la sustentabilidad de este recurso vital. Hoy en esta Tribuna, hago un exhorto a todas las mujeres y a todos los hombres, para redoblar esfuerzos en la defensa del agua y su conservación, así como fomentar en nuestros niños y jóvenes una cultura del cuidado y ahorro del agua; sumando esfuerzos, haremos eficaz y

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 razonable el uso del recurso, asegurándolo para generaciones futuras. Por su atención, muchas gracias. -El C. Presidente: Tiene el uso de la voz la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA, PARTICIPA EN TRIBUNA CON EL TEMA DE LA EXPROPIACIÓN PETROLERA. C. Diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Con su venia diputado Presidente. -El C. Presidente: Adelante diputada. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Compañeros diputados integrantes del Pleno, quiero aprovechar esta ocasión y este día para hacer referencia al día en que nuestro país celebra la expropiación petrolera. Vale la pena recordar que el 18 de marzo de 1938, el Presidente de México anunció la expropiación petrolera, con lo cual las empresas extranjeras tuvieron que cederle a México, a cambio de una indemnización, su maquinaria, sus pozos y sus instalaciones. En lugar de las compañías extranjeras surgió una sola dirigida por el gobierno que es Petróleos Mexicanos, PEMEX; ello a pesar de la incredulidad de las compañías extranjeras que le apostaban a que México no contaba con la capacidad técnica, intelectual ni laboral para operar y mantener en funcionamiento esta industria. Hoy, a 71 años de la expropiación petrolera, con esta decisión, con esta industria y gracias a sus obreros y trabajadores, México cuenta con un patrimonio propio, con riqueza que impulsa el progreso con mano de obra calificada para enfrentar los retos actuales en un mundo globalizado. Como salmantina, oriunda de una ciudad que cuenta con refinería, mi reconocimiento al trabajador petrolero de todas las áreas, que es operada por un conducto de un corporativo y de cuatro organismos subsidiarios, exploración y producción, refinación, gas y petroquímica básica y petroquímica. Además, manifiesto un reconocimiento al Sindicato Petrolero de la Sección 24 de Trabajadores de la República Mexicana que aportan talento y mano de obra especializada en nuestro Estado, para la operación y generación de esta riqueza. Esperamos los salmantinos que sea tomada en cuenta la decisión para que en

45 Salamanca se pueda instalar una nueva refinería. Sabemos que se requiere de muchas cosas para este proyecto, pero nosotros confiamos en que esto pueda generar empleo y economía a nuestro Estado. Con ello, reitero mi reconocimiento a nuestros obreros, técnicos y especialistas mexicanos que han dado vida, certidumbre y riqueza con su trabajo, a esta gran nación mexicana. Muchas gracias. -El C. Presidente: Tiene el uso de la voz el diputado Pablo García Frías. HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO PABLO GARCÍA FRÍAS, PARA HACER UN EXHORTO A LAS AUTORIDADES FEDERALES, EN APOYO A LOS PROVEEDORES DE LICONSA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Pablo García Frías: Con la venia de la Presidencia. Diputadas y diputados. La actividad lechera en nuestro estado, es una de las más importantes ramas económicas que requieren de mucha atención y esfuerzo de quienes son parte de este sector. Hago uso de esta alta tribuna con el objetivo de presentar, y hacer de su conocimiento, un documento que me han hecho llegar los productores de leche proveedores de LICONSA del Estado de Guanajuato, mismo que a continuación cito de manera integral: »Dip. Pablo García Frías. Congreso del Estado. Presente. Sirva la presente para enviar un respetuoso saludo, y manifestarle nuestra profunda desesperación por los acontecimientos que a continuación nos permitimos referirle: 1.Los productores de leche proveedores de LICONSA del Estado de Guanajuato, nos encontramos inmersos en una gran problemática, derivada de la restricción de compra de volúmenes de leche de esta empresa. 2.- Actualmente, los industriales de productos lácteos por ningún motivo nos compran leche, debido a que éstos importaron de Estados Unidos grandes cantidades de leche en polvo y fórmulas lácteas, ocasionando con ello un colapso sin precedentes en la producción nacional. 3.- Con estas acciones de restricción de compra de leche por parte de LICONSA, nos obliga a enviar a sacrificio un volumen

46 importante de vacas especializadas en la producción de leche; por consiguiente, una baja rentabilidad de las explotaciones, ocasionando despidos masivos de empleados. La solución que vislumbramos como productores inmersos, desde hace muchos años en esta industria, reside en la intervención por parte de instancias gubernamentales en esta situación a corto plazo, haciendo un esfuerzo por ofrecer el presupuesto suficiente a LICONSA para cumplir con los volúmenes contratados a principios de año; garantizando así la supervivencia de los ganaderos lecheros, a su vez fuentes de muchos empleos rurales motores de la industria farmacéutica, alimentaria, etc., y productores de uno de los productos primarios en los que se debería basar gran parte de la seguridad alimentaria nacional. A mediano plazo, estableciendo controles más estrictos en cuanto al tipo de productos lácteos que llegan al mercado nacional; haciendo un principal esfuerzo en la regulación de los sueros y subproductos que entran a México, atentando contra millones de empleos, y núcleos de negocio como los nuestros.

Diario de los Debates 19 de marzo de 2009 solventar el problema que les aqueja. Muchas gracias. -La C. Secretaria: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo, le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados, registrándose la inasistencia, ya justificada por la Presidencia, del diputado Luis Alberto Camarena Rougón. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar un nuevo pase de lista. CLAUSURA DE LA SESIÓN Se levanta la sesión siendo las doce horas con seis minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará, para la siguiente, por conducto de la Secretaría General. 8

Por los motivos anteriormente manifestados con tanta urgencia, solicitamos a usted su valiosísima intervención ante las autoridades u organismos competentes, dada la premura de la situación. Sin más por el momento, y agradeciendo de antemano la pronta intervención de el H. Congreso del Estado, quedamos de ustedes.

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Antonio Chávez Mena Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno

Atentamente. Productores de leche de LICONSA del Estado de Guanajuato. «

Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro

Por tales motivos, desde esta Soberanía Popular, planteo un exhorto a las autoridades federales y, de manera particular, a la SAGARPA y a la Secretaría de Economía, a efecto de que se gestione, instruya y realicen las acciones que, dentro de su competencia, estén dirigidas a que no se reduzcan los volúmenes de compra para estos productores y, en todo caso, destinarle los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con este sensible propósito. Asimismo, a la problemática grave que están viviendo los productores de leche y por el trabajo que he venido realizando con las diferentes autoridades relacionadas con el ramo, me permito poner este asunto a gestión de nuestras autoridades locales, a efecto de que se les de el apoyo y la atención necesaria, para

El Director del Diario de los Debates y Archivo General Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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(Duración: 49 minutos)