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26 may. 2016 - a don Aldo Martín Zamora Millones,. Martillero ... 978171100. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES ...... y Andrea Verónica Fernández Gál-.
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CJUDICIAL

RÓNICA

Chiclayo, lunes 23 de mayo del 2016

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CRÓNICA

Chiclayo, Lunes 23 de Mayo del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, Lunes 23 de mayo del 2016

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLES

Telf: 481030 - 239182

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra NEGOCIOS SEÑOR CAUTIVO S.R.L. y OLGA FELICIA MORALES RIVERA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 002672015-0-1706-JR-CO-08, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, con la intervención de la Secretaria Judicial Carolina Portocarrero Estela, ha facultado a don Aldo Martín Zamora Millones, Martillero Público con Reg. N° 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en la Mz. 51, Lote 22, Sector 4 del Asentamiento Humano La Victoria (Hoy Av. Manuel Seoane N° 554, según informe pericial) del distrito La Victoria, provincia Chiclayo y departamento Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nro. 10012132 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo (Área 200.52 m2). VALOR DE TASACIÓN: S/ 379,680.00 (Trescientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y 00/100 soles). PRECIO BASE: S/ 253,120.00 (Doscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 130,000.00 dólares americanos, según Escritura Pública N° 3563 de fecha 04-11-2013 otorgada ante Notario Público de Chiclayo Carlos Alberto Caballero Burgos, según Asiento 00019 Partida Nro. 10012132. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 – 2° Piso - Chiclayo. DÍA Y HORA DE REMATE: 30 de mayo del 2016 a horas 03:15 pm. POSTORES: 1) Presentar Tasa Judicial POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE, cuyo pago se realiza en el Banco de la Nación (Código: 07153, Monto: S/ 592.50 soles) consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; 2) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (S/ 37,968.00 soles); 3) Validar la Tasa Judicial en el Área de Recaudaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público, informes: RPM *429110, RPC 989049111, 978171100. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 211 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL

PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5305060 F/ 1369 S/. 63.00 23, 24, 25, 26, 27, 30 Mayo REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra JULIO CESAR CALLE MERCADO, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N°00305-2015-0-1706-JR-CO-08, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes, ha ordenado el remate del inmueble consistente en Departamento 501, calle Los Alamos N° 320, lote 1, Urb. Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 11150435 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II -Sede Chiclayo, valorizado en US$. 136,840.68 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 68/100 DÓLARES AMERICANOS); es decir, sobre la base de la suma de US$. 91,227.12 (NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación comercial del bien. El remate se realizará el día TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates, sito en Calle San José N° 1052 - Segundo Piso, de esta ciudad de Chiclayo, diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez. AFECTACIONES: 1] Hipoteca a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 130,731.74 (Ciento treinta mil setecientos treinta y uno con 74/100 dólares americanos); 2] Embargo en forma de Inscripción a favor de Genaro Deciderio Vásquez Hernández hasta por la suma de S/. 110, 000.00 (Ciento diez mil y 00/100 Soles), Expediente N° 7852014-20-1706-JR-CO-08 del Octavo Juzgada Civil de Chiclayo; 3] Embargo en forma de Inscripción a favor de Banco Financiero del Perú hasta por la suma de S/. 55,000.00 (Cincuenta y cinco mil y 00/100 Soles), Expediente N° 703-2014-53-1706-JR-CO-08 del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo; 4] Embargo en forma de Inscripción a favor de Banco Internacional del Perú - Interbank hasta por la suma de S/. 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 Soles), Expediente N° 1042-2014-261706-JR-CO-08 del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, las mismas que se encuentran inscritas en los asientos D00003, D00004, D00005 y D00006 de la Partida N° 11150435 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II - Sede. Chiclayo, respectivamente. El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a US$. 13,684.07 (TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 07/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del buen, en efectivo o en certificado de depósito judicial y la respectiva tasa judicial por el derecho a ser postor.

COMISIÓN DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, de conformidad con la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS+IGV y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. Chiclayo, 26 de abril del 2016 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 224 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5305064 F/ 1370 S/. 79.00 23, 24, 25, 26, 27, 30 Mayo REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 331-2012-0-1706JR-CO-08, seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra INVERSIONES AGRICOLA VAZEN EIRL, DROMI SAC y ZENON QUISPE VÁSQUEZ, interviniendo en el proceso en calidad de Tercero No Ejecutante el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub-especializado Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal, Dra. Betty Varías Céspedes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Publico FLAVIO VILLANELO NINAYPATAN, con Registro N° 263, autorizado para ejercer el cargo a nivel nacional, para que señale fecha y hora en la que se llevará a cabo la diligencia de remate en primera subasta del siguiente bien inmueble: IDENTIFICACION DEL BIEN: INMUEBLE ubicado en la Manzana H Lote 13 de la Urbanización Popular de Interés Social María-Parado de Bellido (Parcela 1), del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio, corren inscritos en la Partida Electrónica N° P10030386, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- HIPOTECA, constituida a favor de SCOTIABANK PERÚ SAA, hasta por el monto de S/. 67,298.52 (SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 52/100 NUEVOS SOLES), la misma que corre inscrita en el Asiento N° 00010 de la Partida Electrónica N° P10030386, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 2.- HIPOTECA, constituida a favor de DIROMI SAC, hasta por el monto de US$. 31,000.00 (TREINTA Y UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), la misma que corre inscrita en el Asiento N° 00011 de la Partida Electrónica N° P10030386, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 3.- EMBARGO, inscrito a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por el monto de S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUE-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV VOS SOLES), el mismo que corre Inscrito en el Asiento N° 00012 de la Partida Electrónica N° P10030386, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 4.- EMBARGO, inscrito a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN, hasta por el monto de S/. 35,262.63 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 63/100 NUEVOS SOLES), el mismo que corre inscrito en el Asiento N° 00013 de la Partida Electrónica N° P10030386, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. TASACIÓN: US$. 45,696.81 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 81/00 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 30,464.54 (TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 54/00 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de la primera subasta. DÍA Y HORA DEL REMATE: 27 DE MAYO DEL 2016 A HORAS 11.00 AM. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N° 1052, segundo piso, de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en cheque de gerencia, es decir la suma de US$. 4,569.68 (CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 68/100 DOLARES AMERICANOS), y presentarán la tasa judicial por derecho de participación en el remate de bien inmueble: COMPROBANTE DEL BANCO DE LA NACION con CÓDIGO N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° de Juzgado. HONORARIOS: El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Publico, de conformidad con el artículo 18 del D. S. N° 0082005-JUS. Publicar por 06 (seis) días en el diario “La República Chiclayo, 20 de Abril de 2016 FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 263 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5305067 F/ 1371 S/. 108.00 23, 24, 25, 26, 27, 30 Mayo PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N° 164-2010 en los seguidos por KONFIGURA PERÚ II S.A.C. representado por SYSTEMCOBRO PERÚ S.A.C. (Sucesor Procesal del BBVA BANCO CONTINENTAL) contra JAVIER FRANCISCO LAZO VELAPATIÑO sobre Ejecución, de Garantías, el 8o Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, que despacha el Señor Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Secretario Judicial Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes, ha dispuesto CONVOCAR a PRIMER REMATE PÚBLICO el Inmueble ubicado en Manzana F, Lote 16, con frente a la Avenida Euterpe, Urbanización Olimpo, Cuarta Etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida No. 11552825 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral No. IX. VALOR DE TASACIÓN: de US$ 235,968.00 (Doscientos treinticinco mil novecientos sesentiocho y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: de US$ 157,312.00 (Ciento cincuentisiete mil trescientos doce y 00 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la Tasación.

CRÓNICA

GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca, constituida a favor del Banco Continental- Oficina Chiclayo hasta por la suma de US$. 180,000.00 Dólares Americanos, según se desprende de las Escrituras Públicas de fecha 21/02/2005 y 28/04/2005 respectivamente, otorgada ante Notario de Chiclayo, distrito de José Leonardo Ortiz, Jaime Cárdenas Fonseca, inscritas el 28.06.2005, as. D00004 de la indicada Partida No. 11552825. 2) Cesión de Hipoteca.- Konfigura Perú II S.Á.C., es el nuevo acreedor de la hipoteca registrada en el asiento D00004 de la presente partida electrónica, en virtud de la cesión a su favor efectuada por el BBVA BANCO CONTINENTAL mediante Escritura Pública de fecha 18/04/2013 otorgada ante Notario Ricardo Fernandini Barreda, inscrito el 13.05.2013, as. D00005 de la indicada Partida No. 11552825. DIA Y HORA DEL REMATE: el martes 28 de junio del 2016 a las 11:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en la Calle San José No. 1070, Chiclayo. LOS POSTORES: oblarán el 10% de la Tasación (US$. 23,596.80 Dólares Americanos) en efectivo o Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia Negociable y presentarán la tasa judicial por derecho a participar en remate a la orden del Juzgado respectivo con el número de expediente y número de Documento Nacional de Identidad o del RUC tratándose de personas jurídicas debiendo además presentar en el acto de remate vigencia de poderes reciente. (Al acto de remate presentarse con original y copia del arancel y DNI). Funcionario que efectuará el Remate.DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN.-MARTILLERO PUBLICO.- REG. PROF. No. 105 A NIVEL NACIONAL- CEL RPM #949363626. Chiclayo, 02 de Mayo del 2016 CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 105 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5305068 F/ 1372 S/. 79.00 23, 24, 25, 26, 27, 30 Mayo PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 109-2015-0-1706JR-CO-08, proceso judicial seguido por Banco de Crédito del Perú contra FABRICA DE CALZADOS CLAUDIA CARLA NAOMI SRL y CLAUDIA MARIA RUIZ VERA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo de la Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Abogada Betty Del Socorro Varías Céspedes, ha dispuesto CONVOCAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble CONSISTENTE EN STAND 6, BLOCK M, PRIMER PISO, UBICADO EN AV. MARISCAL NIETO N° 489, URBNIZACIÓN CAMPODÓNICO, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, CUYA ÁREA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS Y DOMINIO SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN LA PARTIDA NRO. 11083552 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE [REGISTRO DE PREDIOS] DE LA ZONA REGISTRAL NÚMERO II - SEDE CHICLAYO. La diligencia será conducida por el Martillero Público Juan Carlos Pereyra Alva con Reg. Prof. N° 198. VALOR PE TASACION: VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 83/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 21,347.83]. PRECIO BASE: CATORCE MIL DOSCIENTOS

JUDICIAL TREINTA Y UNO Y 89/100 DÓLARES AMERICANOS [US $ 14,231.89], equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES: 1) CONSTITUCION DE HIPOTECA.- Asiento D00003. La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida, en calidad de garantía, constituye hipoteca a favor de BANCO DE REDITO DEL PERU debidamente representado, hasta por la suma de US$ 38,719.20 Dólares Americanos. Inscrito el 13 de marzo del 2013. 2.- EMBARGO: Asiento D00004. Por Resolución N° 01 de fecha 21/11/2014, aclarada mediante Resolución Judicial N° 03 de fecha 16/10/2015, expedidas por el Juez del Primer juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, Patricia del Pilar Cueva Sampen, en el cuaderno de Medida Cautelar, se resuelve, trábese embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble de propiedad de la obligada CLAUDIA MARIA RUIZ VERA sobre el inmueble ubicado en el BLOCK M - Primer Piso Av. Mariscal Nieto N° 480, Stand 06 de la Urbanización Campodónico, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque hasta por la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Expediente N° 538-2014-55-JP-CI-01. Banco Financiero del Perú contra Ruiz Vera Claudia María. Inscrito el 20 de octubre del 2015. DIA Y HORA DE REMATE: 08 de junio del año 2016 a horas 11:00 a.m. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Calle San José N° 1052 (Segundo Piso) del Distrito y Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. POSTORES: Deberán depositar no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble en efectivo o en cheque de gerencia, así como presentar el arancel por derecho de participación en el remate, original y copia de su documento de identidad, y original y copia de la vigencia poder emitida por la Zona Registral correspondiente con una anticipación no mayor a 7 días previos al presente remate, en caso corresponda. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 27728 y el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se pagan al finalizar el Remate. Cel. 969509420. Chiclayo, 02 de mayo del 2016 JUAN CARLOS PEREYRA ALVA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 198 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5303526 F/ 1358 S/. 90.00 23, 24, 25, 26, 27, 30 Mayo SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con LOZADA GASTELO ROSSANA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, Expediente N° 00820-2013-0-1706JR-CO-08, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía, consistente en el inmueble ubicado en la Mz. C Lote 20 del Pueblo Joven La Lomas (Actualmente Prolongación Avenida Augusto B. Leguía S/N), Distrito y Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, inscrito en el Asiento N° 00017 de la Partida N° P10000071 de la Oficina Registral - Sede Chiclayo; TASACION COMERCIAL: US$.40,665.80 (Cuarenta mil seiscien-

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tos sesenta y cinco con 80/100 dólares americanos), BASE DEL REMATE: US$.23,044.55 (Veintitrés mil cuarenta y cuatro con 55/100 dólares americanos), monto que equivale a las dos terceras partes de su tasación con un 15% menos por tratarse de segunda convocatoria de remate. AFECTACIONES: Inscripción de hipoteca: El propietario constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida a favor del Banco de Crédito del Perú, debidamente representada, hasta por la suma de S/.82.267.75 nuevos soles, a fin de garantizar el crédito que otorga el Banco al prestatario por la suma de S/.60,000.00 que serán cancelados en un plazo de 15 años con una tasa de interés de 14%, así y más consta en la escritura Publica #2148 de fecha 15/06/2011 otorgada ante notario Carlos Caballero Burgos en la ciudad de Chiclayo. Asiento 000017 Embargo en forma de Inscripción: Mediante Resolución Judicial N° 02, de fecha 23/06/2014, expedida por el Juez del 8vo juzgado Civil de Chiclayo Sandro Omar Aguilar Gaitán y Secretaria Judicial Encargada Magali Cóndor Villalta, se resuelve Admitir a trámite la solicitud de medida cautelar fuera de proceso interpuesta por BBVA Banco Continental, contra Rossana Lozada Gástelo en consecuencia trábese embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en la Manzana C Lote 20 del Pueblo Joven Las Lomas, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Inscrito en la Partida N° 10000071 del registro de la propiedad inmueble de la Zona registral N° ll Sede Chiclayo, hasta por la suma de Setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 88/100 nuevos soles (S/.78,454.88). Así consta de los partes debidamente certificados por la Secretaria Judicial encargada Magali Condón Villalta. Asiento 000018 DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Junio del 2016 a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de remates ubicada en la antigua Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en San José No. 1052- Chiclayo. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando No. de DNI del postor, Juzgado correspondiente y No. de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Antes del Remate validar arancel en las oficinas de REMAP - REPEJ. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV - Martillero Público: Raúl José Fernando Zevallos Díaz - Registro Nacional N° 114 Telf. 998104095 RAUL ZEVALLOS DIAZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 114 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5303527 F/ 1359 S/. 47.00 23, 24, 25 Mayo REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 365-2015 en los seguidos sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ con UBER PEREZ ROJAS y LUZ ARACELY SANCHEZ SALAZAR, el Sr Juez que despacha el Primer Juzgado Civil de Jaén, Dr. Jacinto Hernández Mendoza y Secretario Judicial: Roberto Juan Huamán Santisteban, con intervención del Martillero Publico de Registro 233, han ordenado sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA:

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Chiclayo, Lunes 23 de Mayo del 2016

El Inmueble ubicado en Av. “A”, N° 903, Sector Montegrande, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la partida electrónica N° 11034149 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén- Zona Registral II, Sede Chiclayo-SUNARP. CON UN VALOR DE TASACIÓN: En la suma de US$ 117,191.60 (Ciento diecisiete mil, ciento noventa y uno y 60/100 Dólares americanos) y una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: US$ 78,127.73 (Setenta y ocho mil, ciento veintisiete y 73/100 Dólares americanos). AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.Constituida por Doña Luz Aracely Sánchez Salazar, en condición de Garante Hipotecaria y Fiadora Solidaria del Deudor Hipotecario: Uber Pereza Rojas, a plazo indeterminado sobre el inmueble inscrito en la presente Partida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por US$ 99.34700 (Asiento 000005 de la Partida N° 11034149).- 2) HIPOTECA.- Constituida por Doña Luz Aracely Sánchez Salazar, en condición de Deudora Hipotecario, sobre el Inmueble inscrito a su nombre en la presente Partida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por S/. 422,002.08 (Asiento D00006 de la Partida N° 11034149) y 3) EMBARGO.- En forma de Inscripción, hasta por S/. 37,168.13, por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, en los seguidos sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso, Expediente N° 00241-2015-05-1703-JP-CI-02 (Asiento D00007 de la Partida N° 11034149).DIA Y HORA DEL REMATE: El 15 de Junio del año 2016, a las 11.00 de la Mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490, Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. POSTORES: Oblarán en efectiva o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a nombre del postor el 10% del valor de la Tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de Administración - De ser el caso, et Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con la señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.ADJUDICATARIO: Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según Arancel más 18 % de Í.G.V. (Art. 732 del C.P.C.) JORGE SAÚL MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N° 233 SUSAN DEY BAZAN RAMOS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5302531 F/ 358 S/. 72.00 19, 20, 23, 24, 25, 26 Mayo AVISO DE REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA Ante el Tercer Juzgado Civil, de la Provincia de Chiclayo, que despacha el Sr. Juez Dr. EDWIN EDUARDO SIADEN DIAZ, y Especialista Legal Dra. ASTRID RENTERIA CHAFLOQUE. En el proceso seguido por. DANTE GUILLERMO ROBLES CASTILLO. Contra, NELLY YOLANDA ROBLES CASTILLO, MIRIAM MARITZA ROBLES CASTILLO, NORA ISMENIA ROBLES CASTILLO, ERIC WILLIAM ROBLES CASTILLO, NANCY SUSANA ROBLES CASTILLO, MARCOS ROBLES CASTILLO, HEBER MAX ROBLES CASTILLO. Sobre, DIVI-

CRÓNICA SIÓN Y PARTICION DEL BIEN. En el EXP N° 4751-2011-0-1706-JR-CI-03°, el Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731-732 del Código Procesal Civil Concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero mediante D.S. N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Dr. JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg. No 102, para llevar acabo el REMATE JUDICIAL EN tercera CONVOCATORIA para el DIA, MARTES 12 DE JULIO DE 2016. A HORAS 3:30 P.M. en la sala de Remates Ubicado en la calle San Jose N° 1052 de Chiclayo. BIEN INMUEBLE: Ubicado en el Jr. Guillermo Moore N° 456 Mz. C Lote 36, de la Zona Barrio Fiscal # 01 del Distrito Chimbote, Provincia Del Santa y departamento de Ancash con un área de 158.76 m3. Consta inscrita, La propiedad de la SUCESION INTESTADA DE MANUEL MARCOS ROBLES CARRIÓN Y DORA NELLY CASTILLO DE ROBLES. Cuyas Características, área, Linderos y Medidas Perimétricas, en la Partida N° 07006491, del Registro de Propiedad Inmueble. En la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz Oficina Chimbote. Siendo el precio de su Tasación Comercial ascendente a. US$.74,376.06 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 06/100 DOLARES AMERICANOS); siendo el precio Base para el Tercer Remate. US$.35,824.47 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS). Monto que resulta reduciendo el 15% menos de la postura anterior. LOS POSTORES: Oblaran una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación Equivalente a $.7,438.61 Dólares Americanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el remate por S/.592.50 Nuevos Soles. Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior e Justicia de Lambayeque. HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión del Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. GRAVAMEN: NO EXISTE NINGUNO GRAVAMEN. TELF: 074-979996289 074979762030. Chiclayo, 03 de mayo de 2016 JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 102 ASTRID RENTERIA CHAFLOQUE SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5301407 B/ 2154 S/. 42.50 19, 20, 23 Mayo REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 8279 - 2010 seguido por ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA, contra BRISALIDA TORRES MARTINEZ, ABEL TORRES TAPIA y MARIA ELODIA MARTINEZ BAUTISTA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Juan Francisco García Mayorga, interviniendo como Especialista Legal Maria Teresa Farro Uceda, ha ordenado mediante resolucion número veintisiete de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO realice el remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble consistentes en: - UNIDAD CATASTRAL N° 246,

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

DENOMINADA: CAMINO GRANDE, ubicada en el Sector DE CARHUARUNDO, DEL DISTRITO DE CONCHAN, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, con un área de 1.0875 HAS, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica 02188794 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chota. TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a la suma de S/. 17,400.00. PRECIO BASE: La subasta se realizara sobre las dos terceras partes de dicho valor, ascendente a la suma de S/. 11,600.00. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a S/. 1,740.00 que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, por el importe de S/. 197.50, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los codemandados, Abel Torres Tapia y Maria Elodia Martinez Bautista en los seguidos por EDPYME ALTERNATIVA, hasta por la suma de S/. 7,000.00, inscrito en el asiento D00001 de la Partida Electrónica 02188794 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo Oficina Registral de Chota. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en esta partida en los seguidos por EDPYME ALTERNATIVA, hasta por la suma de S/. 8,000.00, inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica 02188794 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chota. HONORARIOS: El Adjudicatario pagara los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S.008-2005JUS + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizara el día JUEVES 16 DE JUNIO DEL 2016. A HORAS: 10:30 A.M. en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San Jose N° 1052 – segundo piso, cercado de Chiclayo. Chiclayo, 19 de abril del 2015 ALEJANDRO BOCANEGRA CASTRO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. 172 MARIA TERESA FARRO UCEDA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5301086 F/ 1342 S/. 87.00 18, 19, 20, 23, 24, 25 Mayo REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00528-2013 En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sultana S.A. contra Jesús Martínez Cutin y Justino Torres Guerrero, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA, el señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Jaén, Dr. Jacinto Hernández Mendoza, Esp. Legal Dra. Paredes Pérez Susan Carla, ha ordenado el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble que se encuentra ubicado denominado Los Robles, ubicado en el Caserío Las Cataguas, Valle Tabaconas, Distrito de San José del Alto, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyo dominio y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°

PE11010729 del Registro de la Propiedad inmueble de la Oficina Registra! de Jaén, cuyo VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL asciende a la suma de US$ 11,00000 (Once Mil 00/100 Dólares Americanos), siendo la base las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $7,333.33 Dólares Americanos, habiéndose designado al Martillero Público Raúl I. García Gallo, Matricula N° 88, en aplicación de la Ley 23871 GRAVÁMENES: Hipoteca por escritura pública del 01 de Julio del 2011, otorgada ante el Notario Público Dra. Mónica Ruiz Castillo, los deudores otorgan hipoteca hasta por la suma de US $7,500.00 Dólares Americanos a favor de la Caja, con fecha 12 de Diciembre de! 2011, corre en el As. D00001, Partida Electrónica N° PE11010729. DIA Y HORA DEL REMATE: 02 de Junio del 2016 a horas 11:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Instalaciones de la Oficina de su Administración Distrital ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490 - Jaén. OTRO: De acuerdo con el mandato se convoca también a remate el bien inmueble denominado Guayaquil, identificado con UUCC 31007 del predio Cañas Bravas ubicado en el Distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, cuyo dominio y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° PE02103079 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Jaén, cuyo VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL asciende a la suma de US $21,000.00 Dólares Americanos, siendo la base de! Remate las dos terceras partes que asciende a la suma de US $14,000.00 Dólares Americanos. GRAVÁMENES: Hipoteca por escritura pública del 01 de Julio 2011 otorgada ante el Notario Público Mónica Elizabeth Ruiz Castillo en la ciudad de Jaén, los deudores hipotecarios y los garantes hipotecarios garantizan hasta por US $14,000.00 Dólares las obligaciones a favor de la Caja, corre inscrito en la As D00001 de la Partida Electrónica N° PE02103079 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén. DÍA Y HORA DEL REMATE: 02 de Junio del 2016 a horas 12:00 meridiano. LUGAR DEL REMATE: Instalaciones de la Oficina de su Administración Distrital ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490 – Jaén. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia y presentarán la tasa judicial correspondiente consignando el número de expediente y el Juzgado (con copia de Arancel y DNI) Adjudicatario abona honorarios del Martillero Público de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil. RAUL I. GARCÍA GALLO MARTILLERO PÚBLICO REG. NAC. N° 88 ABG. YUSVARI MONTAÑO SANTA CRUZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5298933 F/ 352 S/. 112.00 17, 18, 19, 20, 23, 24 Mayo

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque en el expediente N° 2809-2014 seguido por JESUS CHIMOY REYES sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION con la

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV asistencia del Secretario Dr. Santos Flores Ramos, solicita la INSCRIPCION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION ante la Municipalidad Distrital de Mochumi de su difunto padre PEDRO CHIMOY DE LA CRUZ fallecido con fecha 05/08/1996, la cual por desconocimiento no se registró en sus oportunidad. Lo que hace de conocimiento para los fines de ley. Lambayeque, 16 de mayo de 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5304314 B/ 2191 S/. 12.00 23, 24, 25 Mayo RECTIFICACION DE PARTIDA Ante lo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Expediente N° 11532016, que despacha el Dr. Juan F. García M, Secretaria María T. Farro Uceda; Que la solicitante ANGELICA VICTORIA CASTRO DE RODRIGUEZ acude a este órgano jurisdiccional con la finalidad de solicitar la rectificación de su partida de Nacimiento que por error se consignó como nombre de su madre ESPERANZA BARBARAN DE CASTRO siendo lo correcto MARIA ESPERANZA BARBARAN DE CASTRO. Chiclayo, 18 de mayo del 2016 MARIA TERESA FARRO UCEDA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5304196 B/ 2181 S/. 4.00 23 Mayo RECTIFICACION DE PARTIDA EXPEDIENTE N° 00276-2016-0-1703JP-CI-02, El segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, que despacha la Doctora VICTORIA MILAGROS ACOSTA PUICON, secretaria LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHIN, Expediente N° 00276-2016-0-1703-JP-CI-02, mediante resolucion N° Uno, se admite a trámite la demanda, solicitada por CARMEN PEÑA GOMEZ, sobre INSCRIPCION DE PARTIDA, Resolucion número DOS se reprograma fecha de audiencia de actuación y declaración Judicial para el día miércoles quince de Junio de dos mil dieciséis a la una de la tarde. Publíquese un extracto de la solicitud en los Diarios “La Republica” y en diario “Ahora” de la ciudad de Jaén, firmada por Doctora VICTORIA MILAGROS ACOSTA PUICON, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, y la secretaria LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHIN, secretaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén. Jaén, 19 de mayo del 2016 LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHIN SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN P/ 5308358 F/ 365 S/. 5.10 23 Mayo

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En el expediente 336-2014-0-1708JM-CI.01, seguido por MERCEDES CAJUSOL LLAUCE contra MERCEDES CAJUSOL ZEÑA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, el señor Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque, DOCTORA CLARA ODAR PUSE y Secretario AGUSTIN SANTIAGO POLAR

CRÓNICA

CHAVEZ, ha ordenado la PUBLICACION DE EDICTOS PARA LA NOTIFICACION DE LOS SUCESORES PROCESALES DE DOÑA MARIA PAULA CAJUSOL ZEÑA, EN SU CONDICION DE DEMANDADOS A FIN DE QUE SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL Y CONTINUAR EL TRAMITE CON ARREGLO A LEY ORDENADO EN ESTE PROCESO, Y ES COMO SE SIGUE: RESOLUCION NUMERO:- SIETE; LAMBAYEQUE DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE; SE RESUELVE:- DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Y NOTIFÍQUESE POR EDICTOS PARA QUE EL TERMINO DE TREINTA DÍAS SE APERSONEN AL PROCESO LOS SUCESORES PROCESALES DE DOÑA MARI PAULA CAJUSOL ZEÑA PROPIETQRIA DE LOS PREDIOS MATERIA DE AUTOS, EN SU CONDICIÓN DE DEMANDADOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE UN CURADOR PROCESAL Y CONTINUR EL TRAMITE CON ARREGLO A LEY; ASI MISMO REQUIÉRASE A LA DEMANDANTE PARA QUE FACILITE LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS PARA NOTIFICAR A LOS COLINDANTES; Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PROCEDASE A LA PUBLICACION POR EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE ESTA CIUDAD POR EL TERMINO DE TRES DIAS ASI CON EN LA TABLILLA DEL JUZGADO,CURSÁNDOSE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES ENTREGÁNDOSE A LA PARTE INTERESADA PARA SU TRAMITE.CUMPLA EL ASISTENTE LEGAL CON GENERAR Y TRAMITAR LAS NOTIFICACIONES DE LEY. Lambayeque, 09 de mayo del 2016 AGUSTIN POLAR CHÁVEZ SECRETARIO JUZGADO CIVIL PERMANENTE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5304201 B/ 2182 S/. 28.00 23, 27 Mayo, 02 Junio PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Por ante el TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO; que despacha el Doctor Edwin Eduardo Siaden Diaz y Especialista Legal: Dra. Astrid Renteria Chafloque; Expediente N° 3087-2015-0-1706-J-CI-1°, seguido por: MONICA ALVARADO PPFEIFFER, contra: GRUPO VISTA ALEGRE y Otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha dispuesto se publique un extracto del auto admisorio, que resuelve: ADMITIR a trámite en la via de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MONICA ALVARADO PFEIFFER contra ROSA DEL SOCORRO VALDIVIEZO OVALLE VDA DE HANANEL, MILAGROS DEL ROSARIO HANANEL VALDIVIEZO, MIRIAM DE FÁTIMA HANANEL VALDIVIEZO, RAQUEL DE FATIMA HANANEL VALDIVIEZO, TERESA DEL CARMEN HANANEL VALDIVIEZO, ROSA MARIA HANANEL VALDIVIEZO, GRUPO VISTA ALEGRE SAC, MOISES MIGUEL HANANEL CASSARO y CECILIA ELIZABETH HANANEL CASSARO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en consecuencia, TÉNGASE por ofrecidos lo medios probatorios; NOTIFIQUESE a los demandados en los domicilios indicado por el accionante en su escrito de demanda, y conforme al Art. 506° del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS, PUBLIQUESE el auto admisorio, tres veces, con intervalo de tres días en el diario Oficial La Republica y El Peruano; Asimismo, “NOTIFIQUESE con la presente demanda a los colindantes del predio, debiendo el demandante indicar los domicilios de estos, y adjuntar las copias respectivas para

JUDICIAL tal fin. Al Primer Otrosí Digo: Téngase presente lo expuesto; Al Segundo Otrosí Digo: Estese a lo resuelto en la presente resolución; Al Tercer Otrosí Digo: Téngase por delegada la representación judicial al letrado que autoriza la demanda, con las facultades conferidas. Asimismo, téngase por precisada su Casilla Electrónica N° 3835, a donde se le notificaran las resoluciones que en adelante se expidan. Notifíquese con arreglo a Ley.Chiclayo, 13 de mayo del año 2016 ASTRID RENTERIA CHAFLOQUE SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5298875 B/ 2134 S/. 30.50 17, 23, 27 Mayo EDICTO Expediente No. 544-2016-0-1701-JCI-1° en los seguidos por VICTOR JACEK SAAVEDRA VITERI contra PROYECTO ESPECIAL DE JEQUETEPEQUE - ZAÑA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DRA. MAYRA GOMEZ UCAÑAY y especialista legal TITO BAZAN VERGARA ha resuelto NOTIFICAR por EDICTOS, publicándose un extracto de la DEMANDA Y RESOLUCION ADMISORIA y es como sigue: Demanda interpuesta por VICTOR JACEK SAAVEDRA VITERI contra PROYECTO ESPECIAL DE JEQUETEPEQUE - ZAÑA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA con el fin de que se declare y reconozca mi derecho RESOLUCION NUMERO UNO de fecha cuatro de marzo del dos mi dieciséis.- SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por VICTOR JACEK SAAVEDRA VITERI contra PROYECTO ESPECIAL DE JEQUETEPEQUE - ZAÑA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA en via de proceso ABREVIADO; se dispone hacer las publicaciones mediante edictos en el término de ley, PUBLIQUESE EDICTOS POR PLAZO DE TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA Y EL PERUANO. TITO U. BAZAN VERGARA ESPECIALISTA LEGAL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5302025 B/ 2168 S/. 23.50 19, 20, 23 Mayo EDICTO El señor juez del juzgado de juzgamiento del distrito de Oyotún, Dr. Hernán Cabrera Montalvo, con la asistencia del especialista judicial Juan Manuel Cerna Rodríguez, ha ordenado NOTIFICAR a través del presente edicto la resolucion TRES del expediente N° 34-2016-0-1712JM-CI-01, la misma que resuelve: ADMITIR A TRAMITE vía Proceso Abreviado la demanda interpuesta por don Raúl Fernández Avellaneda y Andrea Verónica Fernández Gálvez sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad contra don Carlos Alberto Olivera Malca y doña Charo Jarife Vallejos de Olivera; con citación de los colindantes Carlos Alberto Olivera Malca y esposa Charo Jarife Vallejos de Olivera; Segundo Eusebio Chávez Rivasplata, Juan Elías Mendoza Sánchez, Felipe Santiago Roncal Torres, Juana Rosa Alcántara de Chavez, Dina Gil Vásquez y Luz Angélica Malca Castillo. 2) Tener por ofrecidos los medios probatorios que se indican y por señalado el domicilio procesal de los demandantes. 3) Confiérase traslado a los demandados para que en el término de DIEZ DIAS de notificados cumplan con contestar la demanda, bajo apercibimiento de continuar el presente proceso en sus rebeldías, en caso de incumplimiento.

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Cuya publicación deberá efectuarse durante tres días consecutivos. HERNÁN CABRERA MONTALVO JUEZ TITULAR MIXTO – UNIPERSONAL DE OYOTÚN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5301960 B/ 2161 S/. 18.00 19, 20, 23 Mayo

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS En el presente proceso signado con el N° 00699-2016-JP-CI, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha la señorita juez Dra. Verónica Santa Cruz Rondy, y especialista legal Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado doña Isabel Huaman Valderrama, solicitando la declaratoria de herederos de quién en vida fue su madre doña Juana Valderrama Andonaire, fallecida el día 07 de marzo de 1983, en este distrito de Motupe. Lo que se hace de público conocimiento, a fin de que se presenten ios que se crean con derecho a ser declarados herederos. Motupe, 22 de marzo del 2016 DIALETHY MERCEDES ZAPATA VENTURA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ-MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5304309 B/ 2189 S/. 4.00 23 Mayo

3.NOTIFICACIONES EDICTO Ante el Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, que despacha la Srta. Juez Quiroz, Secretaria Sánchez, en el Expediente N° 1446-2013, mediante resolución DIECINUEVE de fecha 9 de MAYO del 2016, RESUELVE: 1] NOTIFICAR por edictos a la sucesión de don LEON MIGUEL BLOMBERG TEALDO; para que se apersone al proceso en el plazo de treinta días y ejercite su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; y mediante Resolución DIECISIETE de fecha 3 de noviembre del 2015, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, de fojas ciento setenta a ciento setenta y nueve, interpuesta por JOE OSWALDO ALARCON LEON; En consecuencia, ORDENO que MIGUEL BLOMBERG TEALDO cumpla con pagar a favor del demandante la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 83/100 NUEVOS SOLES (S/.435,572.83), más intereses legales, costas y costos del proceso; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución. Chiclayo, 16 de mayo del 2016 KARIM I. SANCHEZ MENDOZA ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL P/ 5304231 B/ 2185 S/. 16.50 23, 27 Mayo, 02 Junio EDICTO DEMANDANTE: BECERRA DIAZ VIKEYLI MAYOLI DEMANDADO: JHON SHERLI GUEVARA GUEVARA MATERIA: ALMENTOS

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EN el expediente N° 00132-2013-01703-JP-FC-01, sobre alimentos tramitado ante el Primer Juzgado de Pa Letrado de Jaén, que despacho la doctora Juez Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, asistida de la secretaria judicial Ana Melva Vergara Herrara, se ha ordenado mediante resolucion trece notificar mediante edicto al demandado JHON SHERLI GUEVARA GUEVARA con la siguiente resolucion que resuelve: (1) APROBAR la liquidación practicada mediante resolucion doce, en consecuencia REQUIERASE al demandado JHON SHERLI GUEVARA GUEVARA, para que el plazo de tres días cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de DOS MIL CIENTO DIECISEIS Y 71/100 NUEVOS SOLES, puesto a cobro por concepto de pensiones alimenticias devengadas; bajo apercibimiento de remitirse copias certificados al Ministerio Publico para la denuncia correspondiente. PUBLIQUESE por un extracto de tres días en el diario oficial La Republica. Jaén, 29 de abril del 2016 ANA MELVA VERGARA HERRERA SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN P/ 5304338 F/ 361 S/. 19.50 20, 23, 24 Mayo AVISO JUDICIAL En el Expediente N° 152-2012-C seguidos por doña Isabel Dávila Vasquez, contra Timoteo Samame Dávila y otros, sobre petición de herencia, el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio, Dr. Harold Ortiz Carrasco, interviniendo como especialista Legal Enrique Fabián García Quevedo, mediante resolución número dos de fecha catorce de enero del año dos mil trece HA RESUELTO: ADMÍTIR vía de proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por doña Isabel Dávila Vásquez contra Timoteo Samame Dávila, Marlene Samame Dávila, Silvia Nora Samame Dávila; sobre Petición de Herencia, en consecuencia téngase por ofrecidos sus medios probatorios y confiérasele traslado a los demandados por el plazo de treinta días para que se apersone al proceso y ejercite sus derecho de defensa, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y seguirse el proceso en tal estado, y mediante resolución 18 de fecha cinco de enero del 2016 se ha ordenado la notificación de la demandada a doña EDITH MAGALI SÁMAME DÁVILA mediante edictos judiciales por el término de tres días, en el diario oficial “El Peruano” diario “La República”, para su publicación, con costo del solicitante. San Ignacio, 05 de enero del 2016. ENRIQUE F. GARCÍA QUEVEDO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5302534 F/ 358 S/. 20.70 19, 20, 23 Mayo EDICTO En el Exp. N° 1670-2012 seguido por GREGORIA EUGENIA SANCHEZ CHICOL contra MAGDALENA CHAVESTA DE SANCHEZ sobre ACCION DE AMPARO la señorita Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dra. LOURDES CRISTINA QUIROZ VIGIL, secretaria judicial Dra. TANIA GALAN LORO, han dispuesto publicar un extracto de la parte resolutiva de la resolucion numero VEINTE. DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES RESOLUCION VEINTE de fecha catorce de septiembre del dos mil quince: 1.- NOTIFIQUESE por edictos a los sucesores procesales del demandado Teófilo Sánchez Chiscol,

CRÓNICA bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal. 2.- Al pedido de don Elmer Manuel Santisteban Hernández solicitando se le integre al proceso en calidad de litisconsorte necesario, póngase de conocimiento a la demandante por el plazo de tres días que absuelva lo que corresponde, con o sin absolución dese cuenta para emitir pronunciamiento. Chiclayo, 13 de mayo del 2015 TANIA GALÁN LORO ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5301481 B/ 2155 S/. 15.50 19, 20, 23 Mayo

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. N° 2507-2012-0-1706-JR-PE-5° PBO EL QUINTO JUZGADO DE IÍWESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: SERGIO CHIPEN ASENJO SE CITA Y EMPLAZA por el presente a TORRES DELGADO ALELI, para que tomen conocimiento de la reprogramación ele la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:05 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE DEL QUINTO Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 -Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 2507-2012-0-1706-JRPE que se sigue contra TORRES DELGADO ALELI por el delito VIOLACION A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR en agravio RODRIGUEZ DELGADO ELIZABETH. SECRETARIA: ZOILA REGALADO GUEVARA Chiclayo, 19 de abril del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 23 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07812-2015-0-1706JR-PE-7° IMPUTADO: ROBERT ESTALIN LEON ESTRELLA AGRAVIADO: MALY EDITH ALARCON DELGADO DELITO: HURTO SIMPLE SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado ROBERT ESTALIN LEON ESTRELLA, con la resolución judicial DOS, de fecha once de marzo del dos mil dieciséis la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 26 DE MAYO DEL AÑO 2016 a horas 11:00 A.M. (Hora Exacta), en la SALA DE AUDIENCIA N° 11 -2° PISO DE LA C.S.T.L. Quedan en este acto válidamente notificados todos los sujetos procesales presentes y acreditados en este acto de audiencia. 2) NOTIFICAR: AL ACUSADO ROBERT ESTALIN LEON ESTRELLA con copia del requerimiento acusatorio, copia de la resolución número uno y copia de la presente acta de audiencia en su domicilio real Mz T lote 25 de

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

la Ampliación Fanny Abanto Calle Chiclayo. a quien se le CONFIERE TRASLADO de la acusación Fiscal por el término de DIEZ DIAS a fin de que ejerza su derecho de defensa. Así mismo se le informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor público Dr. Milton Linares Sámame con número celular 979951954, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su libre elección. Así mismo se notifique también mediante EDICTOS JUDICIALES. MALY EDITH ALARCÓN DELGADO, en la dirección calle Juan Buendía N° 799 - departamento 502 - Urbanización Patazca - Chiclayo. 3) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados a asistir a la audiencia reprogramada. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 23 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 04519-2015-5-1706JR-PE-7° IMPUTADOS: EDGAR YAMIL ESPINOZA SANCHEZ Y OTRO AGRAVIADO: JOSÉ FRANCISCO RUIZ RIOS Y OTROS DELITO: LESIONES GRAVES Y TENENCIA ILAGL DE ARMA SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: ZOILA REGALADO GUEVARA Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al agraviado JOSÉ FRANCISCO RUIZ RIOS, con la resolución judicial DOS, de fecha diez de marzo del dos mil dieciséis la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 26 DE MAYO DEL AÑO 2016 a horas 10:00 AM, en la SALA DE AUDIENCIA ONCE - 2° PISO DE LA C.S.T.L. se NOTIFICA a los asistentes a la presente audiencia. 2) NOTIFICAR a: ESTADO - Procuraduría Pública del Ministerio del Interior. SR. JOSÉ FRANCISCO RUIZ RIOS, en su domicilio real ubicado en la calle JARRIN S/N TUMAN, sin perjuicio de notificársele mediante EDICTOS JUDICIALES SR. EMILIO ARCILA VELÁSQUEZ en su domicilio real ubicado en la calle SANTA CECILIA N°155 - SECTOR BARRIO ANTIGUO - TUMAN. 5) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 23 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 05567-2015-0-1706-JR-PE07 EL SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: DRA MARY NUÑEZ CORTIJO SE CDTA Y EMPLAZA al señor HANMERLYN NICKINOSTROZA CAMPOS para que asista a la audiencia de CINTROL DE ACUSACION, en el proceso N° 05567-2015-0-1706-JRPE-07. Resolución Número TRES Chiclayo, dieciocho de marzo del Año dos mil dieciséis.I] CONFIERASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo peren-

torio 10 DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10)plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II] REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA - 12:00 PM (hora exacta), en la Sala de Audiencias número ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortíz N° 155, segundo piso, costado del Centro Cívico de Chiclayo; audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del Señor representante del ministerio público, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inciso 2) del código procesal penal, y de los defensores de los acusados bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal. (..) Chiclayo 18, de abril del 2016 MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 23 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA; al imputado DANIEL ANGEL SIADEN CORDOVA; a fin de notificar la resolución S/N fecha 03 de MAYO del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: Declarar de Oficio FUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la instrucción que se sigue contra DANIEL ANGEL SIADEN CORDOVA por el delito de ABIGEATO en su figura de HURTO DE GANADO en agravio de ANTONIO MARTINEZ VELASQUEZ, en consecuencia; REHABILÍTTSE Y ANULESE sus antecedentes policiales generados por el presente proceso y DEJESE sin efecto las órdenes de ubicación y captura en contra del citado encausado, únicamente respecto a la presente instrucción. Por haberse dispuesto así en el Expediente N°18502-1997, que se sigue en contra de JORGE SIADEN CORDOVA Y OTROS por el delito de ABIGEATO en su figura de HURTO DE GANADO en agravio de ANTONIO MARTINEZ VELASQUEZ. Chiclayo, 06 de mayo del 2016 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02745-2015-0-1706JR-PE-7° IMPUTADO: CAPUÑAY GONZALES LUIS ALBERTO AGRAVIADO: CAICEDO ESCAJADILLO MILAGROS SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLA-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV YO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZCORTIJO ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN Por el presente edicto, la Señora Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado CAPUÑAY GONZALES LUIS ALBERTO y a la agraviada CAICEDO ESCAJADILLO MILAGROS con la resolución judicial seis, de fecha 12/04/2016 que dispone: REPROGRAMESE la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencia número ONCE, de esta sede judicial, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo. Nota: Publíquese el presente edicto por el término de tres días según lo establecido por la norma correspondiente. Chiclayo, 08 de marzo de 2016 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 04041-2014-0-1706JR-PE-01 JUEZ: MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUZGADO: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN IMPUTADO: HELMER ORLANDO TORRES LLANOS DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: HAYDEE PATRICIA SUCLUPE GUEVARA Y OTRO Por el presente edicto, la señorita Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado HELMER ORLANDO TORRES LLANOS, con un extracto de la resolución tres de fecha veinticuatro de marzo del dos mil quince, y de la resolución seis de fecha treinta de marzo del dos mil dieciséis, la misma que dispone: I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) CITESE a los sujetos procesales a la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencia número uno, de esta sede judicial, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo. 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA (D.D) CITA Y EMPLAZA al acusado YONI URIARTE QUISPE, identificado con DNI 48654284,

CRÓNICA

para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 310-2014-49-1703, por el Delito DEFRAUDACION FRAUDE PROCESAL, en agravio de SAAVEDRA GONZALES RICHARD ESMITH, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES Y VEINTE DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 310-2014-49-1703-SJPUSJ, seguido contra YONI URIARTE QUISPE en agravio de SAAVEDRA GONZALES RICHARD ESMITH. DRA. ESMERALDA GUISELA CARLOS PERALTA JUEZ DEL JUZGADO 2DO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. Por la presente se notifica a la agraviada doña MAGALI PORTILLA PEREZ, identificada con DNI 44074918 para que tenga conocimiento de lo resuelto en la audiencia de juicio oral, de fecha diecisiete de diciembre del año en curso, llevada a cabo en el expediente judicial 136-2015, seguido contra NORBIL AREVALO SANCHEZ, por el delito de LESIONES LEVES; diligencia en la cual se emitió la siguiente resolución: RESOLUCIÓN TRES, Cutervo, doce de abril del dos mil dieciséis: REPROGRAMAR, la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE, Con la presente resolución a la agraviada MAGALI PORTILLA PÉREZ en su domicilio Real, señalado en autos, sitio en Caserío San Juan de Chipie-distrito de Callayuc-Cutervo, así mismo en su domicilio procesal señalado en autos: Jr. Comercio 943; sin perjuicio de ser notificada mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial. Cutervo, 12 de marzo del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 23, 24, 25 Mayo EDICTO El 3o Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez JORGE LUIS ROJAS CRUZ, CITA Y EMPLAZA al acusado JOSE WILDER ESTELA LOZA DA como autor del delito Contra El Patrimonio en la figura de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto en el artículo 185 concordante con el artículo 186 primer párrafo numeral 1,2 y5 del Código Penal, en agravio de Andrés Alexander rojas Bances, en audiencia del día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número 09 del Tercer Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 5020-2015-06-1706-JR-PE-2° que se sigue contra dicho acusado por el delito de HURTO AGRAVADO. Secretario Merino. JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL

JUDICIAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6996-2015-0-1706-JRPE-7° ACUSADO: JAUREGUI REQUEJO RONALD ISSAC DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: JAUREGUI LOPEZ JHON SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: NUÑEZ CORTIJO MARY ISABEL ESPECIALISTA: Vásquez Vásquez María. Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado JAUREGUI REQUEJO RONALD ISAAC, con la resolución judicial CUATRO, de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 26 DE MAYO DEL AÑO 2016 a horas 08:30 AM., en la SALA DE AUDIENCIA ONCE – 2° PISO DE LA C.S.J.L. 3) NOTIFICAR al acusado: JAUREGUI REQUEJO ROÑAL ISAAC, en su domicilio real Jirón Utcubamba N’ 341 Distrito La Peca. Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 2312-2015-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES DNI 3495932, CON DOMICILIO EN MANZANA B2 LOTE 17-CIUDAD DEL PESCADOR - PAITA, HACIÉNDOLE CONOCER LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO Y REQ. FISCAL: SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA. OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por la Señora Fiscal Provincial Mixta en apoyo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. Dra. Roció del Pilar Arce Cornejo, contra el imputado Carlos Alberto Ruiz Flores para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias. con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 . por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en caso de que no señale abogado particular, en

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la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOT1FIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. Requerimiento fiscal: De los actos de investigación se desprende que YNES YULISSA ROMERO VERTIZ interpuso demanda de alimentos contra el imputado CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, para que acuda con una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos ROSAL1T SAMANTHA RUIZ ROMERO YCARLOS JESÚS RUIZ ROMERO con la finalidad de cubrir los alimentos (gastos de educación, alimento, vestido, recreación, etc.) del referido menor. Es así que esta demanda se tramitó en el Expediente N° 0306-2009-0-1714-JP-FC-01, en el cual mediante Resolución N° 10 (Sentencia) de fecha 26 de abril del 2010, se ordenó el ahora imputado, acudir con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de S/. 280.00 Nuevos Soles, a favor de sus menores hijos ROSALIT SAMANTHA RUIZ ROMERO YCARLOS JESÚS RUIZ ROMERO, la misma que fue confirmada mediante Resolución 11 de fecha 17 de mayo del 2010. Es el caso, que pese a existir una orden judicial, el imputado no cumplió con el pago ordenado mediante mandato judicial; por lo que, mediante Resolución N° 41 de fecha 19 de marzo del 2015 (fs. 20), se le requirió el pago de la liquidación de pensión alimenticia devengada en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 64/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,252.64), que comprende el período desde noviembre del 2013 hasta enero del 2015, para que en el plazo de tres días cumpla con pagar a favor del menor agraviado la suma antes indicada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento, siendo debidamente notificado a su domicilio real y procesal conforme a la previsión y constancias de notificación de folios 21 y 23-24). Ante esa omisión, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz mediante Resolución N° 53 de fecha 28 de agosto del 2015 (fs. 34-35) hizo efectivo el apercibimiento decretado, remitiendo copias certificadas de los actuados al Ministerio Público. IV.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: La responsabilidad penal del acusado en los hechos materia de investigación preliminar, resulta atribuible en la condición de AUTOR del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, la que se encuentra sustentada con los siguientes elementos de convicción que se detallan: .c» s § g i 4.1. Copia certificada de la Resolución N° 10-Sentencia- de fecha 26 de abril del 2010 (emitida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Io Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz a través de la cual le ordena al imputado CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES acudir a sus menores hijos con una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 280.00 Nuevos Soles. Copia certificada de la Resolución N° 11 de fecha 17 de mayo del 2010, por medio de la cual se confirma la sentencia antes indicada, Copia certificada de la Resolución N° 41 de fecha 19 de marzo del 2015, por medio de la cual se le requiere al imputado el pago de la liquidación de pensión alimenticia devengada en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 64/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,252.64), que comprende el período desde noviembre

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del 2013 hasta enero del 2015, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público y ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Copia certificada de la Constancia de Notificación (fs. 21 y 23-24), en la cual se advierte que el investigado fue debidamente notificado en su domicilio real con la resolución IM° 41 que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Copia certificada de la Resolución N° 43 de fecha 28 de agosto del 2015, en la cual se establece que el acusado no ha cancelado la liquidación devengada y ante el incumplimiento deliberado por parte del acusado de su deber de asistencia alimentaría a favor del menor agraviada y a lo ordenado por el Juez de Paz Letrado, se hace efectivo el apercibimiento decretado y se remite copias al Ministerio Público. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.: Grado de Participación: Al investigado CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES se le atribuye ser AUTOR del delito Contra La Familia en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de sus menores hijos ROSA LIT SAMANTHA RUIZ ROMERO Y CARLOS JESÚS RUIZ ROMERO. CALIFICACION JURIDICA Y PRESUPUESTOS DEL PROCESO INMEDIATO: Tipificación: El hecho que se le atribuye al imputado CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES se encuadra en el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (..)” -| 6.2. Presupuestos para la procedencia del Proceso Inmediato: El artículo 446° numeral 1) del Código Procesal Penal” establece cuales son los presupuestos en los que procede la incoación del Proceso Inmediato; señalando: “1) El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias Modificado por Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015. preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes”... “4. Independientemente de ¡o señalado en ios numerales anteriores, e¡ Fiscal también deberá solicitar ¡a Incoación de! proceso Inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 de! artículo 447 de! presente Código. En el presente caso se ha culminado las diligencias preliminares; y, el imputado no ha cumplido con el pago de las pensiones alimenticias devengadas pese al requerimiento efectuado por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz; conforme a las copias certificadas que obran en el Expediente N° 0486-2008 seguido por YNES YULISSA ROMERO VERTIZ contra CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES por AUMENTOS, corrientes a folios 01-26, que hacen evidente la comisión del ilícito penal de Incumplimiento de Obligación Alimentaría por parte del investigado CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES. VI.- MEDIDAS DE COERCION PROCESAL. Al tratarse el presente requerimiento de Proceso Inmediato contra CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES se sujeta a las reglas de COMPARECENCIA SIMPLE.- VIII.- SALIDA ALTERNATIVA A INSTAR: De ser el caso, se solicita

CRÓNICA a su despacho la oportunidad para instar en audiencia de incoación de proceso inmediato algún mecanismo alternativo de solución del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Código Procesal Penal. José Leonardo Ortiz, 01 de abril del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL 3 o JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 03870-2015-0-1706JR-PE-03 JUEZ: TORRES SANCHEZ VICTOR ADOLFO ESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARIA LUZCELINA MINISTERIO PÚBLICO: BRAVO CHAVEZ, HAYDEE EDITH IMPUTADO: CHAPOÑAN GONZAGA, CARLOS ALBERTO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Por el presente edicto, el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a CARLOS ALBERTO CHAPOÑAN GONZAGA con la Resolución Número CINCO de fecha 11 de marzo de 2016; la que resuelve: PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número TRES DEL TERCER juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, número ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat- , bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor público designado a favor del acusado que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del Código Procesal Penal; dejando a salvo el derecho del acusado de designar uno de su elección. INFORMAR al acusado que en caso de no designar abogado defensor de su elección hasta antes de la audiencia de llevarse la misma con el abogado defensor público. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 350°. No se admitirá presentación de escritos. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4657-2015-99-1708JR-PE-01 JUZGADO: Investigación Preparatoria - Motupe IMPUTADOS: WALTER HUAMANTA CONSTANTINO AGRAVIADO: CIRO CABADA TARRILLO, CLORINDA MENDOZA ROMERO DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO ESPECIALISTA: YUSBELIA URDIALES SEGURA JUEZ: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 4657-2015-99-1708JR-PE-01

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MOTUPE Mediante el presente edicto Se notifica, se cita, llama y emplaza al procesado WALTER HUAMANTA CONSTANTINO con DNI: 80341765, a fin de que se pongan a derecho y respondan por los cargos formulados en el EXP. N° 4657-2015-99-1708JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionada en el artículo 108, del código penal; en agravio de CLORINDA MENDOZA ROMERO , con requerimiento acusatorio; con la resolución N° DOS DE FECHA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, LA CUAL REPROGARAMA audiencia de PRISION PREVENTIVA, para fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM hora exacta).en, la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” Motupe 22-04-2016 CESAR LIZA MORI TECNICO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 2879-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JUNIOR ALEXANDER RODRIGO GARCÍA, CON DNI N° 71298884, CON DOMICILIO EN LA MANZANA E LOTE 4- ASENTAMIENTO HUMANO MILAGRO DE DIOS- JOSÉ LEONARDO ORTIZ- JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUEME: Rs. 01 SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por él Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. contra el imputado Júnior Alexander Rodrigo García ; para el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DIA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz cori sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en. este

distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO’ á la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medió telefónico si ello sé encuentra consignado en el requerimiento fiscal. Requerimiento fiscal. Que el día 04 de abril del 2016 a las 19:20 horas, personal policial Intervino a la persona de JUNIOR ALEXANDER RODRIGO GARCIA en las intersecciones de la av. Chiclayo y calle Charles Conrad Pueblo Joven Urrunaga JLO, quien se encontraba manejando un vehículo mototaxi dé placa de rodaje 7090-GM, marca Wanxin, encontrándose en evidente estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de la comisarla de Atusparias. Así mismo mediante certificado de dosaje etílico 0023-0013664, practicado al imputado, arroja corrió resultado cero gramo/ochenta y cinco centígrados-de alcohol por litro de sangre (0.85 Gil). TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA. El delito de Conducción en estado de ebriedad tipificado en el art. 274® del CP. incrimina en su tipo base al que encontrándose en estado de ebriedad, Con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto ‘4t-drogas- tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 Inciso 7) CUARTO: supuesto procesal que se cumple en el presente caso existencia de suficientes elementos de convicción acumulados durante las diligencias ‘preliminares, resulta evidente la comisión delictiva por el sujeto agente. José Leonardo Ortiz, 22 de abril del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL Inst. No. 7363-2015-0 JUEZ: SARA VERA ZULOETA ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN. EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados SEGUNDO VICENTE SANCHEZ SILVA; CON UN EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA; III.- RESOLUCION: RESOLUCION NÚMERO: TRES José Leonardo Ortiz, Veinticinco de Abril Del año dos mil dieciséis.Parte Considerativa: Queda registrado en audio. Parte Resolutiva: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas UNA DE LA TARDE. SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO en Mz. A. lote 19 Pueblo Joven Santa Ana del distrito de José Leonardo Ortiz y MEDIANTE EDICTOS.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 7363-2015-0 que se le sigue por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EBRIEDAD. José Leonardo Ortiz, 26 de Abril del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al sentenciado JOSÉ NORBERTO ORTIZ DELGADO; para de comparecer el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis a horas nueve y treinta de la mañana (hora exacta) a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio -ubicado en la calle San José N° 1052, 1o piso de esta ciudad-, a fin de llevarse a cabo LA DILIGENCIA DE AMONESTACIÓN; por haberse dispuesto así en la resolución número ciento once de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, del expediente N° 016772005-0-1706-JR-PE-00, en el que se sigue al referido sentenciado por el delito Contra la Tranquilidad Pública en su figura de Reunión tumultaria. Chiclayo, 22 de abril del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 6865-2014-78 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WALTER BLADIMIR POMPA LOPEZ, CON DNI N° 40019824, CON DOMICILIO EN LA CALLE LOS LIMONES 251- P.J VILLA HERMOSA DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, LA SEÑORA JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Acta de audiencia de fecha 22-04-16 RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTADA la presente audiencia y se reprograma para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia. Queda válidamente notificado el señor abogado defensor público. 2.- Debiendo notificarse al representante del Ministerio Público responsable del presente caso, a fin de que concurra a la siguiente audiencia, bajo apercibimiento expreso de comunicar al órgano de control de su institución de su inasistencia injustificada. 3.- Así mismo se dispone se notifique al sentenciado en la dirección que ha indicado su abogado defensor, sito en calle Los Limones N° 251 - del PPJJ Villa Hermosa-JLO; sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley. José Leonardo Ortiz, 29 de abril del 2016. SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 2326- 2016-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DEIN-

CRÓNICA

VESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIODIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO RICHAR ALEJANDRO GUEVARA CHILCON, CON DNI 27282812, CON DOM1CLIO EN CALLE LETICIA 566- INT. 14 CHICLAYO- JOSÉ LEONARDO ORTIZ HACIÉNDOLE CONOCER LA ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26-04-16 Y REQ. FISCAL: DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA (porque no se ha notificado correctamente al domicilio del imputado toda vez que el Ministerio Público dio como domicilio calle Leticia N° 566 y falto agregar el interior) Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; quedando notificado en este acto el señor fiscal concurrente.2. - DISPONER la notificación del imputado RICHARD ALEJANDRO GUEVARA CHILCON en su domicilio real CALLE LETICIA N° 566 INTERIOR 14, para su concurrencia a la audiencia antes citada, debiendo hacer de su conocimiento que se le ha designado un abogado defensor público para que asuma su defensa.3. - DISPONER la notificación del imputado RICHARD ALEJANDRO GUEVARA mediantes EDICTOS DE LEY.4).- DISPONER OFICIAR al Coordinador de la defensoría Pública de este, distrito Judicial para que DESIGNE a un abogado defensor público, para que concurra a la audiencia antes citada y asuma la defensa técnica del imputado RICHARD ALEJANDRO^^URVAÍRA CHILCON.REQUERIMIENTO FISCAL: HECHOS: Que, el día 31 de Enero de! 2016 a las 17:15 horas, personal policial intervino a la persona de RICHAR ALEJANDRO GUEVARA CHILCON, en la Intersección de las avenidas Balta con Leguía del distrito de J.L.O., quien se encontraba conduciendo, un vehículo menor (mototaxi) de placa de rodaje MGR- 18691, marca Rivas Ruiz, de color rojo, modelo GSR-P, motor YG156FMI42000126; el suscrito presentaba visibles síntomas de Haber ingerido alcohol; motivo por el cual fue conducido a la CPNP, del distrito de José Leonardo Ortiz. Asimismo, mediante Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0011730, practicado al imputado, arroja como resultado: Cero gramo punto ochenta y dos ‘CGS. de * Alcohol por litro de sangre (0.82 G/L), es decir la muestra contiene alcohol etílico. ¡ ,, Calificación Jurídica: Que, el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, se configura, en su aspecto objetivo, cuando el agente, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce; ópera’” O maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7)-de. la acotada norma penal: requiriendo elemento subjetivo, el dolo, es decir el conocimiento y voluntad para cometer ei delito, siendo los hechos expuestos en el considerando primero pasibles de sser subsumidos en ei tipo penal antes mencionado y que ameritan se investigados por este órgano persecutor a fin de lograr su pleno esclarecimiento y determinar establecer, o eximir al investigado de la pretensión punitiva estatal, en virtud de lo prescrito en el artículo 330 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal, que señala: “1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la

JUDICIAL intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. 2. Las. Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y, su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y dentro dejos límites de ¡a Ley, asegurarlas debidamente”. RJ. SUPUESTOS PROCESALES QUE SE CUMPLEN EN EL PRESENTE CASO: La existencia de suficientes elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y recibido la declaración del imputado, resulta evidente la comisión delictiva por los mismos, dándose, igualmente, el cumplimiento de lo establecido en el Art 446°, Inciso 4 de dicho artículo que establece: Independientemente de lo señalado, en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente código. RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE. .LÁ COMISIÓN DEL DELITO: Luego de haberse practicado las investigaciones preliminares realizado Todas en este despacho Fiscal, se ha logrado recabar los siguientes elementos.. de prueba, que vinculan al imputado, con el hecho ilícito materia de investigación:,).-Acta; de Intervención policial de fecha 31 de Enero del 2016, donde se aprecia las formas, y circunstancias en que fue intervenido el imputado. 2.- Certificado de Dosaje Etílico Ñ® 023-011730 donde se aprecia que la cantidad de alcohol que tenía el imputado era::(0.82 g/Í) de Cero gramos ochenta y dos CGS de Alcohol por litro de sangre. En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos señalados en los Artículos 446° inciso 4 José Leonardo Ortiz, 29 de abril del 2016. Martha E. Vilchez Quevedo Especialista de causas REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 3684-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA OINGRI CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra: CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al Representante de la Empresa de transportes propietarios UNIDOS - SAN JOSE S.R con domicilio en la Avenida Elvira García y Garcia cuadra 06 de San José y a la agraviada CECILIA PATRICIA FIESTAS CURO con domicilio em la Calle José Olaya NRO. 310- San José NRO. 310-San José para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 26 de Mayo del año 2016 a horas 10.00 DE LA MAÑANA en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle Doig Y LORA 185PISO III, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3684- 2015-JPLLY, seguida contra transportes propietarios unidos - SAN JÓSE S.R por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de Cecilia

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patricia fiestas curo Lambayeque, 20 de abril año 2016 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO EXP. Nro. 02968-2016-0-JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO OSCAR SEGUNDO ALARCON GONZALES EXP. 02968-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE OSMAR ARMANDO ALARCON PINTADO. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con larazónqueantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgadodelnvestigación Preparatoria de José LeonardoOrtiz,comoórganoju risdiccional de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penalde la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de JoséLeonardoOrtiz,Dr. Martin Muñoz Basauri, contra elimputado ÓSCAR SEGUNDO ALARCON GONZALES para el diaVEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DIEZDE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias delSegundo JuzgadodelnvestigaciónPreparatoria del MóduloBásico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. VirreyToledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria delseñor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, delpropioimputado;bajoapercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensordel procesadose aplicará el articulo85°incisol)delNuevoCódigoprocesalPenal, modificado por la Ley 30076,por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable comolo establece el artículo 447.4 del código procesal penalmodificado poreldecretolegislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos con sede en estedistrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensprfe”ñ”aX^Publico que asuma la defensa del investigado, en^íaanota^ta’ diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado ÓSCAR SEGUNDO ALARCON GONZALES por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en calle Conquista N° 1575 - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los carg osdenotificaciónantesdelaaudiencia. 5.AlseñorFiscalnotif iquesele en su local Institucional casilla electrónica N° 44493, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público Fiscal ya que

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Chiclayo, Lunes 23 de Mayo del 2016

la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.-SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. MARTIN MUÑOZ VASAURI FICAL PROVINCIAL PENAL DE LA SEGÚN DA FISCALIA POENAL COORPORATIVA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, en la investigación seguida contra OSCAR SEGUNDO ALARCON GONZALES por e31 delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Osmar Armando José Alarcón Pintado A uD. , DIGO: CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 44 6 Y ART. 447 INC. 1 DEL CPP modificado por el Decreto Legislativo 1194, este órgano persecutor formula la INCOACCION DEL PROCESO INMEDIATO LUEGO DE4 LOS ACTOS INVESTIGADOS RESPECTO A LA IMOPUTACION CONTRA Oscar segundo Alarcón Gonzales POOR EL DELITO DE omisión a la asistencia familiar EN AGRAVIO DEL MENOR Osmar Armando José Alarcón Pintado, representada por su madre ELIZABETH VANESSA PINTADO HUAMAN, que mediante sentencia por resolución numero trece de fecha veintiocho de setiembre el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz ordeno que el imputado pague una pensión alimenticia mensual de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES, practicando se una liquidación de CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTIUN SOL CON SETE Céntimos, se le emplaza al imputado para que pague bajo apercibimiento de mandar copias al Ministerio Publico, y siendo emplazado, no ha cumplido con el pago, que los hechos se encuentran en el tipo penal art. 149 del Código Penal el mismo que tipifica el que omite cumplir con su obligación de prestar los alimentos que establece la resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres o prestación de servicio comunitario de de veinte a cincuenta y dos jornadas sin perjuicio de cumplir el mandato judicial, con forme a lo prescrito por el articulo 336° del Código Procesal Penal, para el ejercicio valido de la acción penal, a través de formalizaclión de la investigación preparatoria, el Fiscal ha verificado que existe el delito, acción penal no ha prescrito y con las atribuciones conferidas por el art, 159 inc. 1,4. y 5 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 94 inc. 1 y2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico- Decreto Legislativo N°.052 Y ART. 446 Y 447 del Código Procesal Penal se dispone INCOAR EL PROCESO INMEDIATO contra OSCAR SEGUNDO ALARCON GONZALES por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de OSMAR ARMANDO JOSE ALARCON PINTADO, poner a conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz la presente incoación, conferir el tramite que le corresponde de acuerdo a ley. José Leonardo Ortiz, 22 de Abril de 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 24, 25 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 00605-2015-01703-JR-PE-02 JUEZ: DR. ORLANDO PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: ABOG. VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: ZELADA PEREZ JOSE IRENE El Señor Juez Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO:

CRÓNICA ZELADA PEREZ JOSE IRENE con el requerimiento de acusación con el siguiente tenor: en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la carta magna, en los artículos 1°,5° y 11° de la ley orgánica del Ministerio Público, y en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349° del código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACION seguido contra ZELADA PEREZ JOSE IRENE, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de R.O.M con la RES N° 03 de fecha 18 de abril del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR a los imputados ZELADA PEREZ JOSE IRENE para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día 26 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, HORA EXACTA: Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del 00605-2015-01703-JR-PE-02, seguido contra ZELADA PEREZ JÓSE IRENE, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de R.O.M. Jaén, 26 de abril del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 3111-2015-JPLLY JUZDADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra: BARBARA I CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra: CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA. LLAMA y EMPLAZA al inculpado VICTOR MANUEL GUTIERREZ VARGAS quien domicilia en la Calle Palmeras NRO. 338-RAMON CASTILLA -LAMBAYEQUE y de la agraviada FANNY SANTISTEBAN AYALA con domicilio en la Calle Palmeras NRO. 338RAMON CASTILLA NRO. 338-LAMBAYEQUE ;para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 26 de mayo del año 2016 a horas 10.30 de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA NRO. 185- PISO IIILambayeque, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3111 - 2015-JPLEY, seguida contra. VICTOR MANUEL GUTIERREZ VARGAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES dolosas, en agravio de FANNY SANTISTEBAN AYALA. Lambayeque, 05 de mayo del año 2016 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 8112-2015-15 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA.

JUDICIAL

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SARA VERONICA VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO IVAN CAJO CUSQUE CON DNI N° 43887800, CON DOMICILIO JR. PERÚ 1003TA RA POTO SAN MARTÍN Y ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA PRIMAVERA- TARAPOTO MZ. T LOTE 11- DISTRITO BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN. PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SECUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO .ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCION NÚMERO: DOS José Leonardo Ortiz veintiuno de abril Del año dos mil dieciséis.Parte Considerativa: Queda registrado en audio. Parte Resolutiva: Se transcribe. ... SE RESUELVE: 1).- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISES a horas NUEVE DE LA MAÑANA. 2.- SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO en el domicilio real ubicado en Asociación de Vivienda La Primavera- Tarapoto Mz. T Lote 11 Distrito Banda de Chilcallo (como referencia por el Aguajal). 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACION DE LA DEFENSORA PUBLICA Doctora Tatiana Carranza Lozano para que concurra a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser excluida de la defensa en caso de inconcurrencia. 4.- SE DISPONE ADJUNTAR ESTA ACTA DE AUDIENCIA EN EL CUADERNO DE ACTOR CIVIL y se notifique al imputado en la dirección que se ha precisado.José Leonardo Ortiz, 04 de mayo del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA: al imputado DANIEL ANGEL SIADEN CORDOVA; a fin de notificar la resolución SETENTA Y SIETE fecha 05 de MAYO del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: CITAR al sentenciado Alberto Fernández Bravo ó José Aduberto Taica Fernández, para que concurra a la diligencia de AMONESTACIÓN PÚBLICA que se llevará a cabo el día VEINTESEIS de MAYO del año dos mil dieciséis a horas ONCE de la mañana en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la ciudad de Chiclayo, ubicado en Calle San José N° 1052- Primer Piso Antigua Sede de La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo apercibimiento de tenerse por amonestado y expedir la resolución correspondiente en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 01998-2006, que se sigue en contra de ALBERTO FERNÁNDEZ BRAVO Y OTROS por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en su figura de HURTO AGRAVADO en agravio de ENSA Y LA SOCIEDAD. DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL-CSJLA ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO

PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL Oficio N° 4226-2015-0-1708-JR-PE/ DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE JUEZ: CORINA SILVA ZELADA ESPECIALISTA: DANTE QUIÑONES YAHIRO CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos GIL ZEÑA DAMIAN, a quien se le notifica en este acto con el tenor de la resolución veintidós - de fecha 05 de mayo de 2016, que dispone se reprograme la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 26 DE MAYO DE 2016 a horas 03:00 p.m. (hora exacta) la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 -quinto piso de la ciudad de Lambayeque, audiencia que se instalará con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y del abogado defensor del acusado designado por éste, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal, respectivamente. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 4426-2015-0-1708-JR-PE, seguida contra Gil Zeña Damián, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ana Abigail Zeña Santisteban. DRA. CORINA SILVA ZELADA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA; al imputado MANUEL AUGUSTO CANDIOTTY SANTOYO; a fin de notificar la resolución CINCUENTA Y OCHO fecha 05 de MAYO del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: CITAR al sentenciado MANUEL AUGUSTO CANDIOTTY SANTOYO, para que concurra a la diligencia de AMONESTACIÓN PÚBLICA que se llevará a cabo el día VEINTESEIS de MAYO del año dos mil dieciséis a horas DOCE del mediodía (HORA EXACTA) en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la ciudad de Chiclayo, ubicado en Calle San José N° 1052- Primer Piso -Antigua Sede de La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo apercibimiento de tenerse por amonestado y expedir la resolución correspondiente en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 01998-2006, que se sigue en contra de MANUEL AUGUSTO CANDIOTTY Y OTROS por el delito ABUSO DE AUTORIDAD en su figura de CONCUSIÓN en agravio del ESTADO. Chiclayo, 10 de mayo del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL-CSJLA ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA; al imputado MANUEL AUGUSTO CANDIOTTY SANTOYO; a fin de notificar la resolución CINCUENTA Y OCHO fecha 05 de MAYO del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: CITAR al sentenciado MANUEL AUGUSTO CANDIOTTY SANTOYO, para que concurra a la diligencia de AMONESTACIÓN PÚBLICA que se llevará a cabo el día VEINTESEIS de MAYO del año dos mil dieciséis a horas DOCE del medio día (HORA EXACTA) en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la ciudad de Chiclayo, ubicado en Calle San José Nº 1052- Primer Piso – Antigua Sede de La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo apercibimiento de tenerse por amonestado y expedir la resolución correspondiente en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente Nº 03204-2001, que se sigue en contra de MANUEL AUGUSTO CANDIOTTY Y OTROS por el delito ABUSO DE AUTORIDAD en su figura de CONCUSIÓN en agravio del ESTADO. Chiclayo, 10 de mayo del 2016 23, 24, 25 Mayo EDICTO PENAL 4° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 1910-2014-0-1706-JRPE-02. ESPECIALISTA: ELA SALDANA GUZMAN. IMPUTADO: GONZALES ZUÑIGA RICARDO DELITO: LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO: CECILIA GRANDEZ ROJAS Por el presente edicto, la Señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado GONZALES ZUÑIGA RICARDO, con la resolucion judicial SEIS, de fecha 05 de abril del dos mil dieciséis la misma que dispone: SE RESUEL\/E: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 25 DE MAYO DEL AÑO 2016 a horas 08:15 AM., en la SALA DE AUDIENCIA CUATRO - 2° PISO DE LA C.S.J.L se NOTIFICA a los asistentes a la presente audiencia. 2. SUBROGUESE al abogado defensor particular Jackeline Condor Criollo, OFICIESE a Defensoría Público para que asigne abogado defensor público, para que ejerza la defensa técnica del imputado Gonzales Zuñiga Ricardo. 3. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS al imputado. 4. MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 20, 21, 23 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 4174-2014-1706-JR-PE-l JUZGADO: Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Dr. MARTIN DELGADO RAMEREZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: Jose Merino Iberos 1. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIE-

CRÓNICA

CISEIS a horas ONCE de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número 14 del Séptimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo Tercer Piso, sito en la calle Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 4174-2014-1706-JR-PE-07° seguido contra el acusado VILMER MICHEL HERNANDEZ LINARES, como presunto autor del delito Contra La Fe Publico en la figura de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ilícito previsto en el artículo 427° del Código Penal en agravio del Estado- SUNARP de Chiclayo. 2. la presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 02 de marzo del 2016 PERDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 20, 21, 23 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 2015-1189-CJPUSJ JUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA ESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PEREZ SE HACE SABER A: EDI YOEL ORDOÑEZ CARRASCO El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: LUIS ELIVAN GOICOCHEA CARRASCO con la parte resolutiva de la resolución numero DOS de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;... SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado EDI YOEL ORDOÑEZ CARRASCO como presunto autor del delito de CONDUCCION ENN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) que se llevara a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaen, ubicado en las intersecciones de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inasistencia y ordenarse su captura a nivel nacional. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 1189-2015, seguido contra EDI YOEL ORDOÑEZ CARRASCO por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, 04 de abril del 2016 JOSÉ LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA – JAEN 20, 21, 23 Mayo EDICTO PENAL EXP. 7571-2014-0-6JIP-RPM EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO ASENJO TAMAY. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a ALGEMIRO CABANILLAS RODAS: RESOLUCION CINCO: SE REPROGRAMESE la audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL 2016 A LAS 11:00 A.M. (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRECE del Sexto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, con

JUDICIAL la presencia obligatoria del abogado defensor del acusado y del representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico y abogado se aplicara el artículo 144° inciso 2) y 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal respectivamente. Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 7571-2014-0-1706-6°JIP/ NCPP seguida contra ALGEMIRO CABANILLAS RODAS, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CHIRSTY CABANILLAS CALLE Especialista Legal: ROSARIO NOEMI POZO MEJIA Chiclayo, 16 de Marzo del 2016 EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 20, 21, 23 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 1093-2015-2TIP-T JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRIA SE HACE SABER A: ZACARIAS DELGADO MENA El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO ZACARIAS DELGADO MENA, con la Resolucion N° CINCO de fecha veintiuno de abril del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: l) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECISESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que el procesado se encuentra con orden de ubicación y captura por habérsele declarado REO AUSENTE; PRECISESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CITESE para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo

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apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Notifíquese, caso contrario se procederá conforme a lo señalado precedentemente; asimismo se insista en la notificación al caserío Agua Blanca. Jaen, 25 de abril del 2016 NYDIA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAÉN 20, 21, 23 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 2749-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO GUSTAVO IVAN SANDOVAL TIMANA, CON DNI N” 44273989, CON DOMICILIO EN CALLE SAN FRANCISCO 1044UPIS- PRIMERO DE MAYO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SENOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución numero uno SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por la Señora Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose” Leonardo Ortiz, contra el imputado GUSTAVO IVAN SANDOVAL TIMANA; por la presunta comisi6n de delito de Conducción en estado de ebriedad para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública, de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de

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remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargo de notificación antes de la audiencia. Requerimiento fiscal PRIMERO.- Que, el delito de Conducci6n en estado de ebriedad, previsto ene I primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, se configura, en su aspecto objetivo, cuando el agente encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro, 0 bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera 0 maniobra Vehículo motorizado, será reprimido con nena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta v dos a ciento cuatro jornadas e habilitación, conforme el artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal; requiriendo elemento subjetivo, el dolo, es decir el conocimiento y la voluntad para cometer un delito. SEGUNDO. Que, mediante Oficio 217-2016-CPNP-JLOSIAT-”A”, de fecha 27 de marzo del 2016, la comisaria de JLO, interviene al imputado GUSTAVO IVAN SANDOVAL TIMANA; quien en estado de ebriedad conducía vehículo motorizado motolineal de placa de rodaje M3-3266, !a misma que realizaban maniobras’ temerarias por la Avenida Chiclayo del distrito de JLO y que al ser intervenido el conductor señalado líneas arriba presentaba visibles síntomas de ebriedad, por lo que se pone a disposición al vehículo y al conductor. Al efectuarle el dosaje etílico arrojo POSITIVO con 0.64 g/i litro de sangre conforme al certificado de dosaje etílico N° 0023-0013405. TERCERO.- En éste sentido, señor juez, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 446 del C6digo Procesal penal, prescribe: “independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de Omisión a la asistencia Familiar y los de conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del Artículo 447 del presente Código. José Leonardo Ortiz, 22 de abril del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA - JLO 20, 21, 23 Mayo EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED 01203-2016-0-1706-JR-PE-03 TORRES SANCHEZ VICTOR ADOLFO MILTON LLONTOP SANTISTEBAN YANCUL AGUILAR, MILAGROS JAUREGUI HUAMANTUMBA, ROCIO MARGOTH OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PERALTA JAUREGUI, ARABELA DEL ROCIO SE NOTIFICA por el presente se notifica a JAUREGUI HUAMANTUMBA, ROCIO MARGOTH, con la Resoluci6n N° 02 de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, y para que se pongan a derecho y defiendan de de los cargos formulados en su contra. REPROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante del Ministerio Publico; en contra del imputado ROCIO MARGOTH JAUREGUI HUAMATUMBA, para el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas UNA Y CESICO DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número TRES del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en la Av. Jose

CRÓNICA Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de este último se pondrá de conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. Dejando a salvo su derecho de elegir abogado de su libre elección. Chiclayo, 20 de abril de 2016 VICTOR TORRES SÁNCHEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 20, 21, 23 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 740-2015-0-1706-JRPE-1 IMPUTADO: ENDERSON PADIS SANDOVAL Y OTROS AGRAVIADO: SEGUNDO MANUEL PERALTA ORTIZ DELITO: HOMICIDIO Y OTROS PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARIA CELIA PRIMO ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto notificar a ENDERSON PADIS SANDOVAL ORDERIQUE, FELIPE CRISTIAN COLCHADO GARCA, VICTOR WILFREDO RODRIGUEZ ORTIZ, VICTOR GARCIA CASTRO, CRISTOBAL ROMERO ZEÑA, ELEUTERIO MORENO ESQUIVES, ROBERTO ISMAEL CAMPOS EFFIO, ALEX IVAN GALVEZ GALVEZ, FELJUD OLESSAN CASTRO BANDA, ALBERTO YANDER BULNES FACHO, JEFFERSON SIPION ZEGARRA, JERSON JOSUE DAVILA RAMIREZ Y ARMANDO MONTENEGRO CHAVESTA con la resolucion número Trece de fecha 27/04/2015, que dispone : I] TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) DESIGNESE Abogado(s) defensor(es) Publico(s) de Oficio, para que asuma la defensa de los imputados ENDERSON PADIS SANDOVAL ORDERIQUE, FELIPE CRISTIAN COLCHADO GARCA, VICTOR WILFREDO RODRIGUEZ ORTIZ, VICTOR GARCIA CASTRO, CRISTOBAL ROMERO ZENA, ELEUTERIO MORENO ESQUIVES, ROBERTO ISMAEL CAMPOS EFFIO, ALEX IVAN GALVEZ GALVEZ, FELJUD OLESSAN CASTRO BANDA, ALBERTO YANDER BULNES FACHO, JEFFERSON SIPION ZEGARRA, JERSON JOSUE DAVILA RAMIREZ Y ARMANDO MONTENEGRO CHAVESTA quienes deberán concurrir a la audiencia la misma que se llevara a cabo en caso hipotético no concurriera los abogados defensores particulares

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

de los acusados. NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a 61 mismo, en caso de incumplimiento; debiendo de tener en cuenta lo establecido en el artículo 81° del Código Procesal Penal. Ill] Asimismo tratándose de reo en cárcel PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación VIA VIDEOCONFERENCIA para el día VEINTICINCO DE MAYO del año dos mil dieciséis A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de audiencias N° 01 del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo; bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO a los abogados defensores particulares de los acusados que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal por tratarse de reo en cárcel teniendo en cuenta que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. Siendo ello así, INFORMESE a los acusados que en caso de inasistencia por parte de sus abogados defensores particulares se llevara a cabo con el defensor(es) de oficio que se designe(n). Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia de los abogados de los acusados y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 20, 21, 23 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 8112-2015-71 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO; A CARGO DE LA DRA. SARA VERONICA VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO IVAN CAJO CUSQUE CON DNI N° 43887800, CON DOMICILIO JR. PERU 1003TARAPOTO’- SAN MARTIN Asociación de vivienda La PrimaveraTarapoto Mz. T lote 11- DISTRITO BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTIN, para que se presente al local del segundo juzgado DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCION NUMERO: DOS.Jose Leonardo Ortiz, veinte de abril Del año dos mil dieciséis.Parte Considerativa: Queda registrado en audio Parte Resolutiva: Se transcribe. JUEZ: Precisa que las partes estén debidamente noticiadas, no ha concurrido y hasta el momento no ha justificado su inconcurrencia; por lo que este juzgado; DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA PARA EL DIAVEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORASDOCE DEL MEDIODIA.2.- DISPONER la notificación del imputado IVAN CAJO CUSQUE, mediante edictos y en su domicilio procesal señalado en autos, para su concurrencia a la audiencia antes citada, debiendo hacer de su conocimiento que se le ha designado un abogado defensor público para que asuma su defensa.3.-DISPONEROFICIAR al Coordinación del Ministerio Publico a fin de que se notifique al señor fiscal responsable

Dr. Camacho Olano, para que dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada justifique la- no concurrencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de dar cuenta a sus superiores.2.- DISPONER la notificación del Procurador a cargado de los asuntos del Ministerio del Interior Escrito Que, fluye del Acta de Intervenci6n Policial de fecha 08 de diciembre del 2015, que al promediar las. 16.30 horas, personal policial pertenecientes a la SEINCRI de Atusparia, realizando acciones de Inteligencia Operativa; lograron avizorar en el interior del Terminal terrestre Nor oriente ubicado en la Panamericana Norte-José Leonardo Ortiz; la presencia de un sujeto que transportaba en forma sospechosa cuatro bolsas transparentes conteniendo’ cereales, de diferentes marcas y colores, por lo que fue intervenido indicando llamarse Ivan CAJO CUSQUE; de 34 años de de transito por esa Ciudad, quien al ser entrevistado y solicitarle la documentaci6n que acredite la propiedad y procedencia del producto que transportaba, no pudo hacerlo, sin embargo resulto notorio que en interior de las. Bolsas habían ocultos otros productos diferentes a los cereales, motivo por el cual fue conducido a la sede CPNP; de Atusparia, lugar donde se descubrid que entre los cereales se encontraba camuflado productos pirotécnicos, de fabricación china, cuyo valor aproximado de venta en fiestas navideñas ascendería a la suma de S/. 10.000.00 Nuevos Soles c-1 Los hechos imputados al investigado, configuran el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Fabricación Ilegal de Productos Pirotécnicos, ilícito tipificado en el Art. 279° - C del C6digo Penal, siendo el bien jurídico protegido la Seguridad Pública y el agraviado el Estado-Ministerio del Interior, entendido como la sociedad jurídicamente organizada, y no la persona considerada de manera individual. De lo expuesto, se concluye que se considere previamente los criterios filados enteladamente a fin de que se establezca un correcto y proporcional quantum respecto al daño causado por la Lesión sufrida, la cual se propone se file a favor de mi representada en una suma superior a los S/. 5.000.00 (Cinco Mil Nuevos Soles) de conformidad al Art. 93s del Código Penal Vigente, a cargo del imputado Jos6 Leonardo Ortiz, 04 de mayo del 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 20, 21, 23 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 2681-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CH1CLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WALTER ANTONIO DIAZ GUERRERO, con DNI N° 16623397, CON DOMICILIO EN CALLE AYACUCHO 1025- JOSE LEONARDO ORTIZ Y EN CALLE ESPANA 555- GARCES, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SENOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución numero uno SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por la Señora Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose’ Leonardo Ortiz, contra el imputado

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV WALTER ANTONIO DIAZ GUERRERO; por la presunta comisión de delito de Conducci6n en estado de ebriedad para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DIA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia concede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. Requerimiento fiscal FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: Que, el delito de Conducción, en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, se configura, en su aspecto objetivo, cuando el agente encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporci6n mayor de 0.5 gramos litro, o bajo, el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y, dos a ciento cuatro lomadas e habilitación, conforme el artículo 36. 8 inciso 7) de la acotada norma penal: requiriendo elemento subjetivo, el dolo, es decir el conocimiento y la voluntad para cometer un delito. SEGUNDO.- Que., mediante Oficio 221-2016-CPNP-JLQ-SIAT-A de fecha 29 de Marzo del 2016, la comisaria de JLO, interviene al Imputado WALTER ANTONIO DIAZ GUERRERO; quien en estado de ebriedad conducía vehículo motorizado de placa rodaje 5618-3M, motolineal, la misma que realizaban maniobras temerarias por las intersecciones de las calles Antenor Orrego y Nicaragua del distrito de JLo y que. a! ser intervenido el conductor señalado líneas arriba presentaba visibles síntomas de ebriedad por lo que se pone adisposici6n al vehículo y al conductor. Al efectuar el dosaje etílico arrojo POSITIVO con 0.53 g/1 litro de sangre conforme al certificado de dosaje etílico N° 0023-0012542 TERCERO.- En éste sentido, señor juez, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 446 del C6digo Procesal penal, prescribe: “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la Incoación del proceso inmediato para los delitos de Omisión a la asistencia Familiar y los de conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4.’del Articulo 447 del presente Código.

CRÓNICA

José Leonardo Ortiz, 22 de abril del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – JLO 20, 21, 23 Mayo EDICTO EXP. Nro. 02922-2016-0JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO JUAN JAYRO ACVUNA PALOMINO EXP. 029222016-0 JBD. POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE REBECA YAHAIRA ACUNA PACHECO. SE LE NOTIFICA LA: SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por la Senora Fiscal Provincial Penal delaSegunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de JoseLeonardoOrtiz, Dra. Rocio Del Pilar Arce Cornejo, contra el imputado JUAN HAYRO ACUNA PALOMINO para el dia VEINTICINCODEMAYODELANODOS MIL DIECISEIS a horas DOCEDEL MEDIODIA (hora exacta), en la saladeaudienciasdelSegundoJuzgadodelnvestigacionPreparatori a del Modulo Basico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Atusparia s,conlapresenciaobligatoria delasefiorarepresentantedelMinisterioPublico, elabogadodefens or del imputado, del propio imputado; bajoapercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensordel procesado se aplicara el articulo 85° inciso 1) delNuevo Codigo procesal Penal, modificado por la Ley 30076,portratarsedeunaaudiencia de caracter inaplazable comolo establece el articulo 447.4 del codigo procesal penalmodificado poreldecretolegislativo 1194.2.OFICIESEalCoordinadordelaDefensoriaPublicadelMiniste rio de Justicia y Derechos Humanos con sede en estedistrito con la finalidad de que DESIGNE AbogadodefensorPenalPublico que asuma la defensa delinvestigado,enlaanotadadiligenciaq ue es de caracter inaplazable, bajoapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de laDefensoriaPublicadeLambayeque Dra.ErlitaGelacioLlontop.3.Paraevitarcualquiersituacioni mpr evista NOTIFIQUESEal imputado JUAN HAYRO ACUNA PALOMINO por EDICTO con unextracto del requerimiento a labrevedadposible en eldiario oficial LaRepublica,sinperjuiciodese rnotificado por medio telefonico, si ello se encuentraconsignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE alimputadoensudomicilio real sito encalle Las Malvas N° 285 Int. 101 - Urb. Santa EdelmiraDistritoLarcoHerreraProvinciaTrujilloDepartamentoLa Libertad y en calle Tahuantinsuyo N° 151 -Urb. SanLorenzo -JLO, bajo apercibimiento de remitircopias alorganodecontrol encasoqueelnotificadornodevuelvaloscargosdenotificacionante sdelaaudiencia. 5 . - A la sefiora Fiscal notif iquesele en su locallnstitucional o casilla electronica 39232,INFORMANDOSE quesinoconcurreseREMITIRANcopiasalOrganodeControldelMiniste rioPu blico,ysinopuedeconcurrirdeberacoor dinardicharepresent ante del Ministerio Publico conotro Fiscal ya que laSegunda FiscaliaProvincialPenaldeJoseLeonardoOrtizesunentecorporati vo. Notifiquese conlas formalidades de ley.-REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACION DE PROCESO MUNMEDIATO, SENOR JUES DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION POREPARATOPRIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, ROCIO DEL PILAR ARCECORNEJOFISCALPROVINCIAL

JUDICIAL MIXTA de apoyo a la Fiscalia Provincial Penal Coorporativa deJ.L.0.. FORMULOREQUERIMIENTODEINCOACIONDEPROCESOIUNMEDIATO CONTRA JUAN HAYRO ACUNA PALOMINO, por presunta comision del delito de CONTRA LA FAMILIA en la modalidaddelNCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de su menor hijaREBECA YAHAIRA ACUNA PACHECO representada por su madre MAGALY VANESA PACHECO PERALTA; ilicito penal regulado en el articulo 149° primer parrafo del Codigo Penal;enlosterminos siguientes, de los actos investigado se desprende que MAGALI VANESA PACHECO PERALTA interpuso demanda de alimentos contra el imputado JUAN HAYRO ACUNA PALOMINO ante el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Jose Leonardo Ortiz, para Que acusa con una pension alimenticia a favor de su hija REBECA YAHAIRA ACUNA PACHECO con la finalidad de cubrir los alimentos del referido menor. el imputado no cumplio con el pago acordado y mediante Resolucion N°. 51 de fecha 11 de diciembre del ano 2015, se le requirio el pago de la liquidacion de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES , para que en plazo de tres dias cumpla con pagar a favor de su menor agraviada la suma antes indicada, bajo apercibimiento de mandarse copias certificadas al Ministerio Publico para se denunciado por incumplimiento, se hizo efectivo el apercibimiento la irresponsabilidad del acusado autor del incumplimiento de obligacion alimentaria, se le atribuye se autor del delito contra la familia en la modalidad de incumplimiento de obligacion alimentaria en agravio de su menor hija, el que omite su obligacion de prestar los alimentos que establece una resolucion judicial sera reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres anos o con prestacion de servicio comunitario presupuestos para la procedencia del proceso inmediato el art. 446 numeral uno del Codigo Procesal Penal, en el presente proceso de se ha culminado las diligencias preliminares y el imputado no ha cumplido con el pago de las pensiones alimenticias devengadas, de ser el caso se solicita a su despacho la oportunidad para instar en audiencia de incoacion de proceso inmediato. a Ud., Señor Juez de Investigacion Preparatoria, solicito dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato y en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO, previa audiencia. Jose Leonardo Ortiz, 23 de abril del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – JLO 20, 21, 23 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 01348-2015-991703-JR-PE-02 JUEZ: DR. ORLANDO PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: ABOG. VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: 1) SONIA MARGOT MUÑOZ GUEVARA, 2) VICTOR ROLANDO MEJIA COTRINA, 3) WILLIAN ENRIQUE CUBAS FARRO El Señor Juez Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR LOS IMPUTADOS : l)SONIA MARGOT MUNOZ GUEVARA, 2)VICTOR ROLANDO MEJIA COTRINA, 3) WILLIAN ENRIQUE CUBAS FARRO con el requerimiento de PRISION PREVENTIVA seguido contra SHESLLEY NEISER LABAN LEON Y OTROS , por el delito de AGRUPACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de ESTADO

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PERUANO Y OTRO con la ACTA DE AUDIENCIA de fecha 03 de mayo del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR a los imputados l) SONIA MARGOT MUNOZ GUEVARA, 2)VICTOR ROLANDO MEJIA COTRINA, 3)WILLIAN ENRIQUE CUBAS FARRO para que concurra a la audiencia de control de PRISION PREVENTIVA para el día 25 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, HORA EXACTA: Diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaen. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del Expediente 01348-2015-99-1703-JR-PE-02, seguido contra SHESLLEY NEISER LABAN LEON Y OTRO, por el delito de AGRUPACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de EL ESTADO Y OTRO. Jaén, 05 de mayo del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 20, 21, 23 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 142-2014-00-JIPSICSJL- PRISIÓN PREVENTIVA JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA IMPUTADO: DAVID TENORIO PEREZ DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES Y.H.P JUEZ: Dra. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE. ESPECIALISTA: ABOG. FRANKLIN CUSTODIO CHOLAN POR EL PRESENTE EDICTO, la Señorita Juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de San Ignacio, NOTIFICA al acusado: DAVID TENORIO PEREZ con la presente: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis: “REPROGRAMAR AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE de la mañana (03:00 pm hora exacta) solicitada por el Ministerio Publico, en Ios ambientes de la Sala de Audiencias del juzgado de Investigacion Preparatoria de esta ciudad, y se instalara con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y Abogado Defensor del acusado”; y DESIGNESE al Defensor Público Alberto Yaipen Chero, para que asuma la defensa del imputado. Este proceso se encuentra ventilándose con número de Expediente N° 142-2014-JIP-SI, en el Juzgado de Investigacion Preparatoria de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la Jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS HABILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. San Ignacio, 05 de mayo del 2016 DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 20, 21, 23 Mayo

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CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Agenda electrónica para agilizar procesos judiciales en CSJLA &RQODÀQDOLGDGGHFRQWLQXDUHQODVHQGDGHODPRGHUQL]DFLyQ \ FHOHULGDG OD &RUWH 6XSHULRU GH -XVWLFLD GH /DPED\HTXH SRQGUi HQ XVR OD DJHQGD HOHFWUyQLFD DSOLFDWLYR LQIRUPiWLFR TXH SHUPLWLUi SURJUDPDU DXGLHQFLDVGHPDQHUDDGHFXDGD (O REMHWLYR GH HVWD PH-

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ORGH&RQWUROGH3OD]RVDVt FRPR HO 0yGXOR GH DOHUWD GHSUHVFULSFLRQHVSDUDSURFHVRVSHQDOHV )LQDOPHQWHHQGLFKDUHVROXFLyQ WDPELpQ VH GLVSRQH GHVKDELOLWDU HO 0yGXOR GH 3URJUDPDFLyQ GH $XGLHQFLDV GHO 6LVWHPD ,QWHJUDGR -XGLFLDO 6,-  D QLYHO QDFLRQDO

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, Lunes 23 de Mayo del 2016

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE PROCESO CAS N° 002-2016 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS

I. GENERALIDADES:

2EMHWRGHODFRQYRFDWRULD /D&RUWH6XSHULRUGH-XVWLFLDGH/DPED\HTXHSRQHHQFRQRFLPLHQWRHOSURFHVRGHVHOHFFLyQTXHVHOOHYDUiDFDERSDUDFXEULUGLH]  SXHVWRV&$6FRUUHVSRQGLHQWHVDHVWH'LVWULWR -XGLFLDOFRQIRUPHVHGHWDOODDFRQWLQXDFLyQ Código

Prestación

Dependencia

01417

SECRETARIO JUDICIAL

Gerencia de Administración Distrital – D.J. LAMBAYEQUE_ San Ignacio

2,972.00

1

00448_1

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Gerencia de Administración Distrital – D.J. LAMBAYEQUE_ Cutervo

850.00

1

00448_2

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Gerencia de Administración Distrital – D.J. LAMBAYEQUE

850.00

1

00448_3

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Gerencia de Administración Distrital – D.J. LAMBAYEQUE

950.00

1

00203

APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE MANTENIMIENTO

Gerencia de Administración Distrital – D.J. LAMBAYEQUE

850.00

1

01400

APOYO EN PERICIAS CONTABLES JUDICIALES (*)

Gerencia de Administración Distrital – D.J. LAMBAYEQUE

4,500.00

2

00917

APOYO EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS Gerencia de Administración Distrital – D.J. LAMBAYEQUE EN EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

2,500.00

2

00946

MÉDICO DE APOYO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

4,500.00

1

Gerencia de Administración Distrital – D.J. LAMBAYEQUE

S/.

Cant.

(VWRVSXHVWRV&$6VHUiQRFXSDGRVDSDUWLUGHOGHMXOLRGHO II. REQUISITOS GENERALES: 5HTXLVLWRVJHQHUDOHVTXHGHEHQFXPSOLUFDGDSRVWXODQWH D1RWHQHUVDQFLyQDGPLQLVWUDWLYDGLVFLSOLQDULDYLJHQWHDODIHFKDGHODSRVWXODFLyQ E1RWHQHUVDQFLyQGHGHVWLWXFLyQRGHVSLGR F1RLQFXUULUHQLQFRPSDWLELOLGDGSRUUD]yQGHSDUHQWHVFRKDVWDHOFXDUWRJUDGRGHFRQVDQJXLQLGDGVHJXQGDGHDÀQLGDGSRUPDWULPRQLR\XQLyQGHKHFKRSUHYLVWDHQHO$UWƒGHOD/H\ 1ƒ/H\GHOD&DUUHUD-XGLFLDO G(QFDVRGHVHUH[WUDEDMDGRUGHDOJXQDHQWLGDGGHOD$GPLQLVWUDFLyQ3~EOLFDQRKDEHUH[WLQJXLGRHQYtQFXORODERUDOSRUFDXVDOGHGHVSLGRRGHVWLWXFLyQUHQXQFLDFRQLQFHQWLYRVRHQFDVR GHKDEHUVHUHWLUDGRYROXQWDULDPHQWHQRWHQHUUHJLVWUDGRHQVXOHJDMRSHUVRQDOXQDREVHUYDFLyQRUHFRPHQGDFLyQQHJDWLYDHVFULWDSRUHOÐUJDQRGH&RQWURO,QWHUQRRTXLHQKDJDVXVYHFHV III. ASPECTO DE INTERÉS: (QODSUHVHQWHFRQYRFDWRULDODSRVWXODFLyQVHHIHFWXDUiDWUDYpVGH$SOLFDWLYRGH3RVWXODFLyQ6HOHFFLyQ\(YDOXDFLyQGH3HUVRQDOHOFXDOVHHQFXHQWUDHQODGLUHFFLyQGH(QODFH2SRUWXQLGDG/DERUDOGHOD3iJLQD:HE,QVWLWXFLRQDO ZZZSMJRESH HQHOFXDOVHHQFXHQWUDQODV%DVHVORV3HUÀOHVGHORV3XHVWRV\HO&URQRJUDPDGHO&RQFXUVR&$61ƒ8( /$0%$