judicial

AGRAVIADO: SIALER GUTIÉRREZ SALVADOR. ALBERTO ... cidio Calificado, en agravio de Sialer Gutiérrez ..... Ever o Hebert Núñez Fernández del delito de.
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Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

2. EDICTOS CLASIFICADOS

4. EDICTOS PENALES

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EDICTO PENAL Oficio N° 791-2016-48-1708-JR-PE-Q1/DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA: al imputado de autos MARTIN VIDAURRE VENTURA a efectos de notificarle con el tenor de la resolución número uno de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, que CONFIERE TRASLADO a los sujetos procesales de la presente investigación por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que se pronuncien respecto al requerimiento de sobreseimiento a fin de que puedan formular oposición a dicha solicitud de archivo dentro del plazo establecido en la presente investigación y cumplido esto se/resolverá conforme a ley. Asimismo, se les notifica con el tenor de la resolución número tres - de fecha 17 de noviembre de 2016, que contiene la resolución que REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de/Investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 - 5to piso- Lambayeque Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 7912016-48-1708-JR-PE seguida contra Martín Vidaurre, por el delito de Violencia a la Autoridad, en agravio del Estado.Edictos que deberán ser publicados por el término de tres días, con una anticipación no menor a 3 días antes de la realización de la audiencia JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 DIC.

EDICTO El Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, en el Exp. N° 1857-2016-0-1 706--JR-CI-03 el Juez. Edwin Eduardo Siadén Díaz y Secretaria: Kamerling Suxe Villanueva. Mediante Resolución número: UNO de fecha seis de Octubre del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR a TRAMITE la demanda PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por MANUEL PISFIL CHAVESTA contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE LUIS ADELMO ONTANEDA CORREA vía proceso ABREVIADO por señalado su domicilio procesal y por ofrecidos sus medios probatorios; CONFIÉRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguir el trámite en su rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Civil: PÚBLIQUESE un extracto de la demanda y auto admisorio por el término de TRES DÍAS HÁBILES en el diario oficial “El Peruano” y en el diario “La República” de mayor circulación de la Región. Chiclayo, 1 8 de Noviembre del 201 6. KAMERLING SUXE VILLANUEVA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO PODER JUDICAL - CSJLA. P/ 5641384 B/ 4231 FP/ 25 Nov., 01, 07 Dic. S/. 18.00

3. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Telf: 481030 - 239182

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante el OCTAVO JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE CHICLAYO; Que despacha el Doctor Sandro Omar Aguilar Gaítan y especialista legal: Dra. Cecilia Guillermo Zambrano; Expediente N° 122-2014-0-1706-JRCO-08, seguido por: BBVAW Banco Continental, contra: Leycor S.A.C, Milton Arturo Leyva Cornejo- Maribel Gonzales Serrato, Dante Alfredo Cornejo Pacherres- Haydee Huamán Santamaría , Servicios Generales De Construcción Y Arquitectura S.A.C, sobre Ejecución de Garantías Reales; Que mediante resolución número catorce de fecha veinticuatro de octubre del año en curso, se ha dispuesto; Notificar por edictos a todas las personas que pudieran verse afectadas con la ejecución de la presente hipoteca, por el término de tres días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, publicar un extracto del mandato y pago y la presente resolución; resolución numero uno de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, Auto de Pagó; Autos Y Vistos; y considerando; Se Resuelve: [1] Admitir a Trámite, Vía Proceso Único de Ejecución, la demanda interpuesta por BBVA Banco Continental contra Leycor S.A.C., Milton Arturo Leyva Cornejo, Maribel Gonzales serrato, Dante Alfredo Cornejo Pacherres, Haydee Huamán Santamaría y Servicios Generales de Construcción y Arquitectura S.A.C. sobre Ejecución de Garantías. [2] Dictándose Mandato Ejecutivo, notifíquese a los coejecutados para que en un plazo de tres días, cumplan con pagar en forma solidaria a la entidad ejecutante la suma de Dos Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cinco y 55/100 Nuevos Soles [5/2’252,295.55] derivados del contrato de refinanciación de deudas comerciales N° 0011-0216-9600036027-99; más intereses compensatorios y moratorias pactados, costas y costos demandados; bajo apercibimiento de sacarse a remate los bienes dados en garantía; PUBLIQUESE un extracto de la misma en el diario Oficial El Peruano y La República por un plazo de TRES DÍAS; Notifíquese con las formalidades de ley. Chiclayo, 02 de Noviembre del 2016 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDCIAL –CSJLA P/ 5669944 F/ 2490 FP/ 06, 07, 09 DIC. S/. 26.00

EDICTO PENAL Oficio N° 4663-2014-64-1708-JR-PE-01/DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos PEDRO HITLER JARA LÓPEZ así como a la agraviada de autos MILAGROS DEL CARMEN JARA GARCÍA a efectos de notificarle con el tenor de la resolución número uno de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, que CONFIERE TRASLADO a los sujetos procesales de la presente investigación por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que se pronuncien respecto al requerimiento de sobreseimiento a fin de que puedan formular oposición a dicha, solicitud de archivo dentro del plazo establecido en la presente investigación y cumplido esto se resolverá conforme a ley. Asimismo, se les notifica con el tenor de la resolución número cinco - de fecha 16 de noviembre de 2016, que contiene la resolución que REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 - 5to piso -Lambayeque Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 46632014-64-1708-JR-PE seguida contra Pedro Jara López, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Milagros Jara García.EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIA LAMBAYEQUE PODER JUDCIIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Oficio N° 318-2016-0-1708-JR-PE-01/DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; a la imputada de autos LIDIA CHAPOÑAN BANCES a efectos de notificarle con el tenor de la resolución número dos - de fecha 15 de agosto de 2016, que contiene la resolución que CONFIÉRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS

HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de setf debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: y resolución número cuatro - de fecha 16 de noviembre de 2016, que REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS Y CUARENTA DE LA TARDE /(Nora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Víctor Doigy Lora N° 185 - 5to piso - Lambayeque Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 3182016-0-1708-JR-PE seguida contra Lidia Chapoñan, por el delito de Hurto, en agravio de Nelly Siesquen.- Edictos que deberán ser publicados por el término de tres días v en un plazo no menor a tres días antes de la realización de la audiencia EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIA LAMBAYEQUE PODER JUDCIIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 478-2016-00-JIP-CSJL (PROCESO INMEDIATO) C. FISCAL: 524-2016—2°FPCSI IMPUTADO: DAVID MARCOS TRONCOS ARTEAGA AGRAVIADO: LARRY YEISON TRONCOS CRUZ DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR JUEZ: DR. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUDICIAL: ABOG. JULIO ENCAJIMA PANTALEON Por el presente edicto, El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IGNACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado DAVID MARCOS TRONCOS ARTEAGA con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO en la cual se dispone: RESOLUCIÓN 01: PRIMERO: Que conforme se advierte de autos mediante Decreto Legislativo N° 1194, promulgado el treinta de agosto del año dos mil quince, se regulan los procesos inmediatos en casos de flagrancia modificando así la sección I Libro Quinto del Código Procesal Penal, asimismo los artículos N° 4461, 447 y 448 del Código citado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 respectivamente. SEGUNDO: Mediante requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, el Señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de San Ignacio, solicita la Incoación del Proceso Inmediato a fin de que se señale la audiencia única que corresponda, en el proceso penal seguido contra David Marcos Troncos Arteaga tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor Larry Ve/son Troncos Cruz; representado por su madre Yessica Verónica Cruz Liviapoma. TERCERO: El artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y Ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizara la audiencia para determinar la procedencia de la audiencia única de incoación de proceso inmediato, bajo responsabilidad funcional siempre y cuando se den los supuestos de flagrancia y el procesado se encuentre detenido; situación que no se da en el presente caso aunado a ello existen audiencias programadas con antelación apreciándose en el Libro de Audiencias del Juzgado, asimismo es preciso indicar que dada la realidad geográfica de la provincia de San Ignacio debe programarse la audiencia dentro de un plazo razonable para lograr la notificación valida de los sujetos procesales; aunado a ello solo contamos con un notificador para toda la provincia. CUARTO: El artículo 80 del código procesal penal, prevé que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV de su elección, o cuando resulte indispensable en nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia el debido proceso, por lo que es necesario, y siendo un proceso inmediato, se le debe conceder el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensorio de Oficio, para que designe a un abogado de oficio que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento. QUINTO: Es menester informar que en la audiencia que a continuación se señala la parte procesada puede invocar por intermedio de su abogado defensor o defensa pública, un Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio o Terminación Anticipada, los mencionados son medios alternativos para concluir la presente litis. Por tales consideraciones y con la intervención de la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior, teniéndose presente los motivos precisados en la razón que antecede, SE RESUELVE: 1. SEÑALAR: Audiencia para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las 04:00 PM. HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio ubicado en la Jr. Cuzco N° 300 Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio; Programación en la fecha a razón de que solo contamos con un notificador para toda la provincia de San Ignacio, y dada la realidad Geográfica, aunado a ello la diligencia de las notificaciones a la parte imputada será dirigida vía Courier, diligencia que será con la concurrencia obligatoria del Fiscal y abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de inasistencia injustificada por parte del señor fiscal y, ante de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará lo prescrito en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, y en el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por el Defensor Publico de esta ciudad. 2. CONCEDER, por ser una audiencia de proceso inmediato, el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se designara a un abogado de oficio que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, se deja salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento. 3. HABILÍTESE al Señor Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, BAJO RESPONSABILIDAD, NOTIFIQUE a las partes procesales, como mínimo de tiempo SIETE DÍAS HÁBILES, antes de la instauración de la audiencia, con la presente resolución y copias del Requerimiento Fiscal de Incoación de Proceso Inmediato de forma directa y personal a: La parte imputada DAVID MARCOS TRONCOS ARTEAGA en su domicilio real: señalado en el requerimiento fiscal C.P. El Porvenir - Distrito de Huarango - Provincia de San Ignacio - Departamento de Cajamarca. Pora evitar las posibles dilataciones del presente proceso se ordena notificar por edicto al imputado David Marcos Troncos Arteaga conforme al artículo 128” de! Código Procesal Penal. La parte agraviada representado por su madre YESSICA VERÓNICA CRUZ LIVIAPOMA en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal Caserío Santiago - Distrito y Provincia de San Ignacio - Departamento de Cajamarca. Al representante del Ministerio Público, en su domicilio procesal: Prolongación el Porvenir Cuadra cinco - distrito y provincia de San Ignacio y al Defensor Público en su domicilio procesal: Jr. San Martin N° 470 - distrito y provincia de San Ignacio. Ordenado así en el expediente N° 478-2016-00-JIPSI-CSJL, seguido contra DAVID MARCOS TRONCOS ARTEAGA por la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LARRY YEISON TRONCOS CRUZ. San Ignacio, 18 De Octubre Del 2016 HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDCIIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL JUZGADO: 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 08510-2015-0-1706-JR-PE-05 JUEZ: EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA MINISTERIO P: PADILLA TENORIO, KAREN RUTH IMPUTADO: BARTOLINI MARTÍNEZ, HUMBERTO ESTEBAN DELITO: FALSEDAD GENÉRICA. AGRAVIADO: SICARSRL Por el presente edicto, el Señor Juez del Quinto Juzgado de de Chiclayo, NOTIFICA a la parte agraviada Empresa SICAR SRL, contáTesolución judicial SIETE de fecha 17 de Octubre del dos mil dieciséis la misma que dispone: 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia REPROGRAMANDOLA para el día 20 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 09:00 A.M. (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOCE del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. QUEDA NOTIFICADO el representante del Minis-

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terio Público en este acto; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de aplicarse el artículo 144. 2 del Código Procesal Penal. QUEDA NOTIFICADO el abogado Víctor Alvan Valera, en este acto; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de aplicarse el artículo 85.1 del Código Procesal Penal. NOTIFICAR a la parte agraviada Empresa SICAR SRL mediante Edictos en el diario La República y en su domicilio procesal correcto proporcionado por el Ministerio Público ubicado en calle Manco Cápac N° 230 —Of. 04 — Chiclayo. Notificar al imputado HUMBERTO ESTEBAN BARTOLINI MARTÍNEZ, en el domicilio consignado en ficha de reniec en la Avenida del Parque Norte 830 -Urbanización Corpac San Isidro-Lima, con el traslado de la acusación. NOTIFÍQUESE a TODOS los sujetos procesales inconcurrentes con copia de la presente acta. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDCIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 9521-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ELMER HUAMÁN GUEVARA, CON DN1 N° 46062 739, CON DOMICILIO CALLE NÉSTOR BARSALLO 450- CPM1RO DE MA YO ¡I SECTOR -JLO YENPROL MARIANO MELGAR 230URB SAN CAMILO - JAÉN- CAJAMARCA JLO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: CITAR a A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIA TO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por la Señora Fiscal Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Dra. Roció del Pilar Arce Cornejo, contra Elmer Huamán Guevara por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública - delitos de peligro común en su modalidad de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad, para el día VEINTE DE DICIEMBRE MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080— Atusparias Req fiscal De autos fluye que ELMER HUAMÁN GUEVARA, el día 28 de Febrero del 2016, fue intervenido por personal policial que realizaba patrulla]e, en circunstancias en que conducía su vehículo menor -mototaxi, marca Wanxin, color rojo, con placa de rodaje 1454-AM, siendo intervenido en la intersección de la Av. España y San Francisco de este Distrito, observándose que presentaba visibles síntomas de ebriedad, por lo que se practicó el examen cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó 1.07 g/i (un gramo cero siete cgs. de alcohol por litro de sangre). Al Investigado ELMER HUAMÁN GUEVARA se le atribuye ser AUTOR del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 24 DE OCTUBRE DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QVEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA-JLO FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Oficio N° 7195-2014-321706-JR-PE-/BSCJUZGADO COLEGIADO PERMANENTE DE CHICLAYO JUEZ: GERARDO GALVEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA: Blanca Seclen CITA Y EMPLAZA; al TESTIGO de autos CARLOS EDUARDO LOCONI GUAYANAY y JOSÉ LUIS CALLE VILLAVERDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 7195-2014-321706-JR-PE. que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio JOSUÉ ARON TORRES CHA VEZ, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL , programada para el día VEINTE DE DICIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) la misma que se realizara en la sala de audiencia número SIETE- 07 de los juzgados colegiados , ubicada en el TERCER PISO de la nueva sede judicial de la corte superior de justicia de Lambayeque ,sito en la av. José Leonardo Ortiz N° 155 - centro cívico - Chiclayo . Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 7195-2014-32-1706-jr-pe-06, que se sigue contra NOE ALTAMIRANO REQUEJO por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de JOSEU ARON TORRES SANCHEZ. Chiclayo, 17 de agosto de 2016 GERARDO GALVEZ RODRÍGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ- NCPP. CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

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Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2014-427-CJPUS-J JUEZ: DR. JOSÉ LUIS TORRES BALLENA ESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PÉREZ SE HACE SABER A: ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA con la parte resolutiva de la resolución número NUEVE de fecha nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;... SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA como presunto autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO, para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) que se llevará a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en las intersecciones de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inasistencia y ordenarse su captura a nivel nacional. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 427-2014, seguido contra ANDRÉS HERNÁN AREVALO SEGOVIA como presunto autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO. Jaén, 12 de septiembre del 2016 JOSÉ LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA- JAEN FP/ 06, 07, 08 Dic. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4361-2013-01706- TR-PE-70 ACUSADO: MAFALDA KARLA MESONES DÍAZ DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA AGRAVIADO: JUNTA DE USUARIOS DE RIEGO CHANCAY - Lambayeque SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: ZOILA REGALADO GUEVARA Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la acusada MAFALDA KARLA MESONES DÍAZ, con la resolución judicial NUEVE, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis la misma que dispone: 1)REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a horas 10:00 AM. en la SALA DE AUDIENCIA ONCE - 2° PISO DE LA C.S.T.L. se NOTIFICA a los asistentes a la presente audiencia. 2)NOTIFICAR a: 1 ACUSADA: MAFALDA KARLA MESONES DÍAZ, en: -AVENIDA 28 DE TULIO N”303 - URBANIZACIÓN MIRAFLORES - DISTRITO DE LORES - LIMA, debiendo el Personal jurisdiccional devolver oportunamente la cédula notificación diligenciada, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, informarse y remitirse copias al Órgano de control correspondiente. -EDICTOS JUDICIALES. 2 DRA. SARA DEL SOCORRO ALVARADO CABRERA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Chiclayo. con domicilio procesal en la calle Manuel María Izaga N° 115 - tercer piso - Chiclayo, bajo apercibimiento de que en caso vuelva a no concurrir se Je informará y remitirá copias al Órgano de Control Institucional. 3) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTOGACION PREPARATORIA PODER JUDCIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 9815 2016-0 - 1706- JR-PE01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: LISTER VASQUEZ LINARES Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: LISTER VASQUEZ LINARES, con domicilio en AV Culpón Mz “ C” Lote 01 - José L. Ortíz REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 14-10-16 hora 2o:00 a horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Kenney y Panamá del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje MA-3178 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.73 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 21--12—16 a horas 12:30 pm la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz.

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José L. Ortiz 07 Noviembre del 2016.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP. CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 9519 2016-0 - 1706- JR-PE01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: ROLANDO ARQUIMIDES CERNA SANTA CRUZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A ROLANDO ARQUIMIDES CERNA SANTA CRUZ, con domicilio en calle Jonson N° 508 CPM Urrunaga ó en calle Ricardo Palma N° 1136 – José L. Ortíz REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 15 -08-16 hora 2o:00 a horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Kenney y Puerto Rico del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje C9X-386 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.07 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 21--12—16 a horas 11:00 AM la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortiz 07 Noviembre del 2016.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP. CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05760-2013-69- 1706-JR-PE-05 JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: VÍCTOR LEÓN RUIZ DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CESITH SÁNCHEZ RAMÍREZ Magistrado: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado VÍCTOR LEÓN RUIZ, que mediante resolución número UNO emitida con fecha 30 de Setiembre del 2016, se ha RESUELTO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado VÍCTOR LEÓN RUIZ como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 1 49° del Código Penal, en agravio de CESITH SÁNCHEZ RAMÍREZ en audiencia del día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE de la tarde, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°14 del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDCIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE : 03214-2015-96-1706-JR-PE01 JUEZ : PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA : MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: SAMUEL TUTPULLIMA FASABI DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: BRAYAN MOISÉS TAPULLIMA BANCES Magistrado: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado SAMUEL TAPULLIMA FASABI, que mediante resolución número UNO emitida con fecha 30 de Setiembre del 201 ó, se ha RESUELTO: I. CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado SAMUEL TAPULLIMA FASABI como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de BRAYAN MOISÉS TAPULLIMA BANCES en audiencia del día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas UNA de la tarde, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°14 del Sétimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la

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Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDCIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL EL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS DE CHICLAYO. JUEZ: DR. HUGO SANTACRUZPARCO. CITA Y EMPLAZA a JHONY ENRIQUE PIZARRO VEGA a efecto de que se apersonen al local del juzgado por haberse ordenado citación a juicio para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE del presente año a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA; debiendo concurrir al local del juzgado sito en Av. Sesquicentenario N° 404 Urb. Santa Victoria (Ref. frente a Hipermercados METRO) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en la instrucción N” 02702-2016-9°JPLEF-CH, por Fallas contra la Persona (lesiones dolosas) HUGO SANTACRUZPARCO. JUEZ JUZFADO D EPAZ LETRADO DE FALTAS PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 9829 -2016-0-O - 1706-JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: HERCULES ADELIO CARRASCO MANCHAY Delito:OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: JHOYSY NEILITH CARRASCO RUBIO SE NOTIFICA A : HERCULES ADELIO CARRASCO MANCHAY, con domicilio en Caserío Cuse - Distrito de Sondoríllo - Huancabamba ó Caserío La Perla del Ponasillo - Distrito Bajo Biavo - Provincia de Bellavista - San Martín REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de Jhoysy Meilith Y Milena Lisbeth Carrasco Rubio .; toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 135- 2014 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 8,800.41 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Jhoysy Meilith Y Milena Lisbeth Carrasco Rubio por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio .Audiencia 21-12.16 hora 12:00 José L. Ortiz 07 Noviembre 2016.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP. CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 9768 2016-0 - 1706- JR-PE01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: EMERSON LEONARDO RAMÍREZ GAMARRA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: EMERSON LEONARDO RAMÍREZ GAMARRA, con domicilio en Pasaje Santa Luisa N° 116 PJ. Medio Mundo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 23-08-16 hora 2o:00 a horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Kenney y Puerto Rico del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje BOR - 043 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.89 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 21--12—16 a horas 11:30 am la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L Ortiz 07 Noviembre del 2016.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP. CSJLAMB

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

FP/ 06, 07, 08 Dic.

FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 9836-2016-0 - O - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILSER CIEZA VÁSQUEZ Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DAYRON FABIÁN CIEZA QUISPE SE NOTIFICA A: WILSER CIEZA VASQUEZ, con domicilio en Asentamiento Humano 24 de septiembre Mz “ E” Lote 05 .- Ate Vitarte Calle Santa Elvira Mz “C” Lote 15 -Ate Vitarte REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de Dayron Fabián Cieza Vásquez .; toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 563-2012 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 4,794.27 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio Dayron Fabián Cieza Quispe . Audiencia 21-12.-16 hora 09:00 José L. Ortiz 07 Noviembre 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP. CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO Expediente N° 9524 2016-0 - 1706-JR-PE01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: GROVER MONTENEGRO SILVA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A : GROVER MONTENEGRO SILVA, con domicilio en Derrama Magisterial Mz “Y” Lote 07 - Chiclayo ó en calle Alfonso Tello Marchena N° 185 PJ Luis Heysen - Chiclayo. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 08-03-16 hora 2o:00 a horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av México y San Martín del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje 4507-OM en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.39 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 21--12—16 a horas 01:00 pm la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortíz, 07 de Noviembre del 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP. CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 10142 -2016-0 - O - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: ROÑAL LANDER GALLARDO DELGADO Delito:OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: MAYCOL ALEXANDER GALLARDO SEGOVIA SE NOTIFICA A: RÓÑALO LANDER GALLARDO DELGADO, con domicilio en calle Los Naranjos Mz “A” Lote 08 Villa Hermosa ó calle Los Mermes S/N AA.HH. Los Claveles - José L. Ortíz, REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de Maycol Galalrdo Segovia , toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 55- 2015 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ ,256098 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Maria Yunny Ampuero Quiroz por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio . Audiencia 21-12 .-16 hora 10:00 José L. Ortiz 17 Noviembre 2016.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP. CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO EL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS DE CHICLAYO. JUEZ: DR. HUGO SANTACRUZ PARCO. CITA Y EMPLAZA a DANY SÁNCHEZ CHAPOÑAN a efecto de que se apersonen al local del juzgado por haberse ordenado citación a juicio para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE del presente año a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; debiendo concurrir al local del juzgado sito en Av. Sesquicentenario N° 404 Urb. Santa Victoria (Ref. frente a Hipermercados METRO) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en la instrucción N° 02122-2016-9°JPLEF-CH, por Fallas contra la Persona (lesiones dolosas) HUGO SANTA CRUZ PARCO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS PODER JUDICIAL- CSJLA

EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: ZOILA REGALADO GUEVARA EXPEDIENTE: 2188-2013-83 -0-1706-JR-PE050. Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado: LUIS AMARO NORIEGA PEÑA y agraviada SUSANA CARRIÓN CHINININ que mediante Resolución número DOS de 28 de Octubre del 2016, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1)CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS. 2)REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS 1:00 P.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. 3)NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Chiclayo, el día 28 de Octubre del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAROTIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 9773 2016-0 - 1706- JR-PE01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WALTER ANGASPILCO QUIROZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: WALTER ANGASPILCO QUIROZ, con domicilio en Mz “G” Lote 10 AA-HH EL Nazareno - José L. Ortíz REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 07-10-16 hora 2o:00 a horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Nicolás de Pierola y Jayanca del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje C9X-386 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.00 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 22--12—16 a horas 12:30 pm la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L Ortiz 07 Noviembre del 2016.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP. CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 9695 2016-0 - 1706-JR-PE01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista:

César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JINATHAN JUAN CHILCON PISCO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A : JONATHAN JUAN CHILCON PISCO, con domicilio en calle Alan Bear N° 470 IV Sector Urrunaga REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 17 -08-16 hora 2o:00 a horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Kenney y Puerto Rico del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje BOR - 043 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.20 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 22--12—16 a horas 01:00pm la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L Ortiz 07 Noviembre del 2016.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP. CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: SARA HUARANGA ARBOLEDA EXPEDIENTE: 1667-2016 -0-1706-JR-PE-050. Por el presente edicto, se pone de conocimiento de la agraviada a la PARTE AGRAVIADA MAGNA ELISABETH JULCA TIRAVANTI mediante Edictos en el Diario La República, que mediante Resolución número CUATRO de fecha 17 de Noviembre del 2016, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 26 de diciembre del 2016. A HORAS 10:00 A.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclavo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. 3)NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario la República por tres días consecutivos. Chiclayo, el día 17 de Noviembre del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAROTIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE : 06205-2015-84-1706-JR-PE04 JUEZ : JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA : MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: LA BARRERA SÁNCHEZ, PEDRO ANDRÉS DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Magistrado: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado PEDRO ANDRÉS LA BARRERA SÁNCHEZ, que mediante resolución número TRES emitida con fecha 17 de Octubre del 201 6, se ha RESUELTO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado PEDRO ANDRÉS LA BARRERA SÁNCHEZ como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de CRHISTIAN JAMIR LA BARRERA SOBERON en audiencia del día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO y DIEZ de la tarde, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°05 del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación/Se deberá realizar por TRES DÍAS.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL –CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO EN EL EXP. N° 1940-2016 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARG9 DE LA DRA. SRA VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA A LA IMPUTADA ELCIRA DÍAZ CHAVEZ, CON DNI N° 73703422, CON DOMICILIO EN CALLE REAL 505- COLASAY - JAÉN - CAJAMARCA. Y EN CALLE AYACUCHO 355- JLO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Rs. 01 CÍTESE para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NÚMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra 10 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio y en caso del defensor de oficio, de poner de conocimiento de la Dirección de la Defensorio Pública Penal del Ministerio de Justicia, y sustituyéndose por otro abogado de la defensorio. NOTIFIQUESE a la imputada Eicira Díaz Chavez, quien tiene derecho a designar un abogado particular que lo patrocine en el presente proceso, sin perjuicio de ello OFICÍESE al Coordinador de la Defensorio Publica de José Leonardo Ortiz para que designe un defensor publico y participe en la audiencia en defensa de dicha imputada, en caso de que no señale defensor particular. Req. fiscal Se advierte del contenido de los actuados que anteceden, que se le imputa a ELCIRA DÍAZ CHA VEZ el haber incumplido con la orden emitida por el Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz, contenida en la resolución N” uno de fecha del dos de octubre del dos mil trece, en el proceso seguido en contra de la imputada ELCIRA DÍAZ CHAVEZ por violencia familiar en agravio de CESAR HERNÁN SALDAÑA ¡DROGO, contenido en el Exp. Jud. N° 567-2013; siendo esta resolución judicial la que obliga a la imputada a cumplir con una serie de medidas de protección dictadas a favor de SALDAÑA IDROGO, como son a) Cese del acto de acoso, hostigamiento, agresión física y psicológica por parte de Eicira Díaz Chavez en agravio de César Hernán Saidaña ¡drogo, b) Se exhorte a la demandada mejore su conducta, a fin de que cesen ios actos de agresiones verbales y/o físicas a don César Hernán Saidaña Idrogo, c) Se prohiba a la demandada doiña Eicira Díaz Chavez, cualquier forma de comunicación o proximidad al agraviado César Hernán Saidaña Idrogo, a una distancia no menos de mil metros, quedando obligada a colaborar con la diligencia señalada, bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A U AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO; resolución que según obra a fs. 10 de la presente carpeta fiscal, fue válidamente notificada a la denunciada. Y se puede afirmar que la imputada habría incumplido con esta orden judicial, por cuanto con fecha 17 de diciembre del 2013 a horas 16.45 en circunstancias que CÉSAR HERNÁN SALDAÑA ¡DROGO se encontraba junto a su conviviente MARISELATERAN VIDAURRE en el local del Bar Picantería La Carpa cuadra 27 de la Av. Baita de JLO, llegó hasta ese local comericiai la imputada ELCIRA Di/A CHA VEZ, la misma que agredió físicamente a Marisela Terán Vidaurre con una botella de cerveza ocasionándole corte en el dedo meñique y pulgar de su mano derecha y en otras partes de su brazos; César Hernán Saidaña Idrogo (39) también habría sido agredido por la imputada; ante tal gresca el dueño del local comercial llamó a la policía, haciéndose presente en el lugar, entrevistándose con ios involucrados de ese evento, incluida la imputada, quien además brindó sus datos de identificación personal, la misma que fue conducida a la comisaría de José Leonardo Ortiz para las indagaciones del caso. Los hechos que se les atribuye a ELCIRA DÍAZ CHA VEZ es A UTORA del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de CESAR HERNÁN SALDAÑA IDROGO, acto delictivo que se encuentra previsto en el Articulo -368 del Código Penal. Solicita se imponga al acusado la pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, para la acusada, POR LA COMISIÓN DEL Delito contra la Administración Pública en la modaUdfi^ÍK^Q^SpBED¡ENC¡A A LA AUTORIDAD en agravio de CESAR HERNÁN SALDAÑA IDROGO SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ 1ER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLO PODER JUDICIAL –CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01418-2015-0-1706TR-PE-70 ACUSADO: FRANKLIN HEREDIA ROJAS

CRÓNICA

Y OTRO DELITO: ESTAFA AGRAVIADO: SANTOS BRAVO CISNEROS SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO. ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al ACUSADO FRANKLIN HEREDIA ROJAS, con la resolución judicial DIEZ, de fecha trece de setiembre del dos mil dieciséis la misma que dispone: 1)REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a horas 09:00 A.M. (Hora Exactal. en la SALA DE AUDIENCIA N° 11-2° PISO DE LA C.S.T.L. Quedan en este acto válidamente notificados todos los sujetos procesales presentes y acreditados en este acto de audiencia. 2)NOTIFICAR: AL ACUSADO FRANKLIN HEREDIA ROJAS en su domicilio real avenida la Alameda del Corregidor N” 1120 — Urbanización Siríus — La Molina — Lima, con copia del requerimiento acusatorio, resolución número cuatro y acta de audiencia del día de la fecha, a quien se le CONFIERE TRASLADO de la acusación Fiscal por el término de DIEZ DÍAS a fin de que ejerza su derecho de defensa. Así mismo se le informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor público Dra. DORIS PAOLA NIETO LAZO con número celular 979951945, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su libre elección. Así mismo se notifique por EDICTOS JUDICIALES. 3)MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados a asistir a la audiencia reprogramada MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL –CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01647-2014-0-1706-JR-PE-06 JUEZ: MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA IMPUTADO: CARLOS JONATHAN ALVAREZ CEDEÑO AGRAVIADO: SIALER GUTIÉRREZ SALVADOR ALBERTO MINIST. PUBLICO: 3°FPCCCH DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES SE CITA. LLAMA Y EMPLAZA al imputado CARLOS JONATHAN ALVAREZ CEDEÑO para que se ponga a derecho en el procesó N° 01647-2014-0-1706-JR-PE-06JIP- CHICLAYO; se le pone en conocimiento el Requerimiento Acusatorio formulado en su contra por la señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con el inserto siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Con la disposición Fiscal N° Cuatro de fecha cinco de enero del año dos mil quince, emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, donde dispone: conclusión de la investigación preparatoria; y con el requerimiento Fiscal remitido por la Señora Fiscal, donde formula ACUSACIÓN contra CARLOS JONATHAN ALVAREZ CEDEÑO, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Sialer Gutiérrez Salvador Alberto. SE RESUELVE; 3.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para qi^Tíletenninados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. RESOLUCIÓN NUMERO: OCHO REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN con reo libre, para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audien-

JUDICIAL

Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

cias N° Trece del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leo.na.rclo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se apücará lo dispuesto en el artículo 83°.l del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón al plazo necesario señaladj3_en_eLOficio Número 4336-2016-P-C3JLA A-P.l. NOTIFIQUESE al acusado JONATHAN ALVAREZ CEDEÑO. a través de Edictos en el diario “La República”, con la presente resolución; a las partes procesales conforme autos.ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA AGUILAR MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL –CSJLA FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL 8° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE : 02914-2014-30-1706-JR-PE03 JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA : MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: FERNANDEZ PASACHE, WILLIAN ARMAN DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Magistrado: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado WILLIAN ARMANDO FERNANDEZ PASACHE, que mediante resolución número DOS emitida con fecha 17 de Octubre del 2016, se ha RESUELTO: 1. CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado WILLIAN ARMANDO FERNANDEZ PASACHE como presunto autor del delito Contra La Seguridad Pública en su figura de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD en audiencia del día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°16 del Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 -Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP –CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO EN EL EXP. N° 9774-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSÉ ALFONSO SÁMAME CHUPILLON, CON DNI 27390669 DOMICILIO CASERÍO CHIRIBAMBA - RÚAMEOS- CHOTA -CAJAMARCAJLO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Res. 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por la Señora Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Dra. Ingrid Janet Merino Gomales contra José Alfonso Sámame Chupillon, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de Incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de Erika Sámame Saavedra representado por su madre María Victoria Saavedra Maldonado, para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ( hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Req fiscal La señora MARÍA VICTORIA SAAVEDRA MALDO-

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NADO Instauró un proceso de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de JLO; en el expediente 517-2009-JP-CI contra el investigado contra JOSÉ ALFONSO SÁMAME CHUPILLON; en donde mediante sentencia de fecha 29 de octubre del 2010, se fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada por el importe de S/.J50.00 (CIENTO CINCUENTA SOLES) a favor de su menor hijo ERIKA SÁMAME SAA VEDRA; y ante el incumplimiento se practica la liquidación de pensiones devengadas por el periodo de Setiembre 2012 a Julio 2015 por el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO SOLES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, la misma que ha sido aprobada mediante RESOLUCIÓN VEINTIDÓS, de fecha 25 de julio del 2015 por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO SOLES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, siendo que en ésta resolución se hace el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitirá copias certificadas al Ministerio Público, para que accione penalmente por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, y ante dicha omisión es que se hace efectiva mediante RESOLUCIÓN VEINTICUATRO de fecha 05 de setiembre del 2016. Se le atribuye a JOSÉ ALFONSO SÁMAME CHUPILLON, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de Incumplimiento de obligación alimentaría,, en agravio de ERIKA SÁMAME SAAVEDRA representado por su madre MARÍA VICTORIA SAAVEDRA MALDONADO. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 28 DE OCTUBRE DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO EN EL EXP. N° 9694-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ALEX ENRIQUE NECIOSUP BECERRA , CON DNI 45044568 DOMICILIO MZ. B 25 LT. 16- CIUDAD DE DIOSSAN JOSÉ - LAMBA YEQUE, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Rs. 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Dr. Rubén Jorge Ordemar Heredia contra Alex Enrique Neciosup Becerra en la comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de su menor hijo Ángel Mihail Neciosup Bravo, representado por su madre Milagros Angélica Bravo Gonzáles, para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA ( hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Atusparias Req fiscal Se imputa al investigado ALEX ENRIQUE NECIOSUP BECERRA el haber Incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de su menor hijo ÁNGEL MIHAIL NECIOSUP BRAVO, establecida en el expediente N° 499-2013 del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, en la Resolución N° SIETE de fecha 16 de Marzo del 2015(Sentencia), mediante la cual se fija la pensión mensual de alimentos en DOSCIENTOS SETENTA SOLES a favor del menor agraviado; la misma que fue declarada consentida con Resolución N” OCHO; sin embargo y pese a tener pleno conocimiento de dicha sentencia, el imputado no cumplió con el pago de la pensión mensual, circunstancia que ocasionó la acumulación de pensiones impagadas, que para el presente caso, corresponden al período comprendido entre Diciembre del Dos Mil Trece a Junio del Dos Mil Quince, la misma que ha sido aprobada mediante Resolución N° NUEVE, de fecha 06 de Agosto del 2015, que ascienden a la suma de CINCO MIL DOCE CON 27/100 NUEVOS SOLES, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitía coplas certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución TRECE, de fecha 31 de Agosto del 2016, por no haber cumplido con lo ordenado, quedando la suma de S/ 5,012.27 Nuevos Soles, como Impagas, monto por el cual se remite las copias certificadas a este despacho fiscal. Que, los hechos antes descritos se adecúan al tipo pena! del delito de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR- Incumplimiento de Obligación Alimentaría. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 28 DE OCTUBRE DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 06, 07, 08 Dic.

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Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0498-2014-0-1706-JR-PE-01 JUEZ: WILSON MEDINA MEDINA ESPECIALISTA LEGAL: ELA SALDAÑA GUZMAN IMPUTADO: DANIEL TAVAREZ HUAMAN O DANIEL TAVARA HUAMAN DELITO: HURTO AGRAVADO AGRAVIADO: VALENTINA MENDOZA INCIO Por el presente edicto, el Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado DANIEL TAVAREZ HUAMAN O DANIEL TAVARA HUAMAN con un extracto de la resolución judicial nueve, de fecha seis de octubre del año en curso, la misma que dispone: REPROGRAMAR la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencia número UNO, de esta sede judicial, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo. FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 07734-2015-75-1706-JR-PE06 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: KARINA FARRO CAPUÑAY ESPECIALISTA JUDICIAL: CECILIA COSTA GONZALES Se NOTIFICA a: FREDY ERNESTO ARMAS TRICOSO, con la resolución número dos de fecha veinticuatro de Octubre del dos mil dieciséis, en la cual se ha RESUELTO: 1. -CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a horas UNA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias N° 05, Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Plaza Cívica - Chiclayo, Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 077342015-75-1706-JR-PE-03 seguido contra el acusado FREDY ERNESTO ARMAS TRICOSO como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hijo DIEGO ERNESTO ARMAS CUBAS. 2.La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. KARINA FARRO CAPUÑAY JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 10413 -2016-0-O - 1706-JRPE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: DAVID MIGDONIO PORTOCARRERO ALVAREZ Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DAVID WANDERLEY PORTOCARRERO MAYRA SE NOTIFICA A : DAVID MIGDONIO PORTOCARRERO ALVAREZ, con domicilio en calle Antenor Orrego N° 230 Urb Lujan ó en calle Proceres N° 1362 REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de David Wanderley Portocarrero Alvarez , toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 393 - 2015 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de si 1,329.81 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de David Wanderley Portocarrero Mayra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio .Audiencia 28-12.-16 hora 12:30 José L. Ortíz 17 de Noviembre 2016 CESAR AUGUSTO PISCOYA SALAZAR ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL Expediente N° 9849 -2016-0 - O - 1706-JRPE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JACK IVAN AMPUERO ALATA Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: MARÍA YUNNY AMPUERO QUIROZ SE NOTIFICA A : JACK IVAN AMPUERO ALATA,

CRÓNICA

con domicilio en calle San Lorenzo N° 131 - José Olaya - Independencia - Lima ó calle San Lorenzo M° 131 Urb Túpac Amarú - Independencia - Lima ó en Av Los Frutales N° 202 Z.l. Separadora Industrial - Ate VitarteREQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de María Yunnty Ampuero Quiroz.; toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 322- 2010 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 17,070.70 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Maria Yunny Ampuero Quiroz por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio . Audiencia 28-12.-16 hora 12:00 José L. Ortiz 07 Noviembre 2016.CESAR AUGUSTO PISCOYA SALAZAR ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 06, 07, 08 Dic.

EDICTO PENAL EXP. N° 01198-2016-0-1706-JR-PE-07 EL SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DRA. MARY ISABEL NÚÑEZ CORTIJO CITA Y EMPLAZA al señor ANDERLY REGALADO ALTAMIRANO para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso 01198-2016-0- 1706-JR-PE-07. seguido en su contra por el delito de FRAUDE INFORMÁTICO, en agravio de DAVID PATAZCA DELGADO; cuya resolución es la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Chiclayo, cuatro de octubre Del Año Dos Mil Dieciséis

PARTE CONSIDERATIVA : Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: S Declarar FRUSTRADA la presente audiencia ante la no devolución de la cédula del imputado y la inasistencia de su abogado defensor público. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 28 DE DICIEMBRE DEL 2016 A LAS 08:10. A.M. ÍHORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO ONCE del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. QUEDA NOTIFICADO en este acto el señor fiscal NOTIFICAR al imputado ANDERLY REGALADO ALTAMIRANO con el requerimiento acusatorio, la resolución que corre traslado así como la presente resolución que cita a audiencia; en su domicilio real ubicado en coseno de MOCHENTA. DISTRITO: JAÉN. PROVINCIA: JAÉN -DEPARTAMENTO DE CAJ AMARGA. sin perjuicio de notificarlo mediante EDICTOS REITERAR OFICIOS a la defensoría Pública a efectos de que se sirvan designar un defensor público para que asuma la defensa del señor ANDERLY REGALADO ALTAMIRANO. NOTIFICAR a los demás sujetos in concurrentes. Chiclayo, 04 de Octubre del 2016 MARY ISABEL NÚÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL FP/ 06, 07, 08 Dic.

5. CRÓNICAS JUDICIALES DESPACHO PENAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2016 Con los señores: Chavez Mella, Bravo LLaque y Medina Medina; se vieron y se votaron la siguientes causas: 53-03 CONDENANDO al acusado Daniel Sámame Olivera ó Valvino Juica Cárdenas como autor del delito de robo agravado en agravio del Comité Banquito Solidario de Jaén; le impusieron 13 años, 7 meses de pena privativa de la libertad y fijaron en 12,000.00 nuevos soles el monto de la reparación civil; reservaron el juzgamiento al acusado José Sánchez Neyra. (dictada en el Establecimiento Penal de Cajamarca). 179-04 ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a Julio César Rodríguez Obando del delito de robo agravado en agravio de Luís Vásquez Torres; mandaron anular sus antecedentes generados por este proceso y a su archivo definitivo donde corresponda, (dictada en Establecimiento Penal de Cajamarca). 382-05 ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a Humberto Bautista Saavedra del delito de homicidio calificado en agravio de Agustín Mego Briceño; mandaron anular sus antecedentes generados por este proceso y a su archivo donde corresponda; reservaron el juzgamiento a los acusados Máximo Bautista Saavedra y Victoria Saavedra Bravo, (dictada el 14.10.16).

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PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

MEDINA MEDINA JUEZ SUPERIOR ARBULU ZUÑIGA SECRETARIO FP/ 07 Dic.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2016 Con los señores: Chavez Mella, Bravo LLaque y Medina Medina; se vieron y se votaron la siguientes causas: 364-06 DISPUSIERON el corte del procedimiento al acusado Neyser Alberto Herrera León por minoría de edad, con motivo del proceso instruido por el delito de robo agravado en agravio de César Emilio Arbulú Balcazar; mandaron anular sus antecedentes generados por este proceso y a su archivo definitivo donde corresponda. 446-08 CONCEDIERON el recurso de nulidad interpuesto por el condenado Antenor Adoni Arévalo Quispe; mandaron se remita todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia con la debida nota de atención. 3452-08 DECLARARON consentida sentencia de fecha 13.10.16. 275-04 DECLARARON consentida sentencia de fecha 07.10.16. 498-99 DECLARARON consentida sentencia de fecha 07.10.16. 4967-66 DECLARARON consentida sentencia de fecha 12.10.16. 382-05 DECLARARON consentida sentencia de fecha 14.10.16. 153-05 DECLARARON consentida sentencia de fecha 06.10.16. 90-15 REPROGRAMARON fecha de audiencia para el dia 05 de diciembre a horas 12.00 a.m. 36-12 REPROGRAMARON fecha de audiencia para el día 05 de diciembre a horas 12.30 a.m. 53-03 ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a Ever o Hebert Núñez Fernández del delito de robo agravado; mandaron que consentida que sea la presente resolución se proceda a la anulación de los antecedentes generados por este proceso, (dictada el 12.10.16). 188-07 CONCEDIERON el recurso de nulidad interpuesto por el condenado José Wildor Cerquera Izquierdo; mandaron se remita todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia. MEDINA MEDINA JUEZ SUPERIOR ARBULU ZUÑIGA SECRETARIO FP/ 07 Dic.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2016 Con los señores: Chávez Mella, Bravo LLaque y Medina Medina; se vieron y se votaron la siguientes causas: 38-93 ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a Jorge Silva Collazos y Luís Arévalo Pinedo del delito de homicidio calificado en agravio de Manuel Reinerio Vásquez Montenegro; mandaron que consentida que se la presente resolución se proceda a la anulación de los antecedentes generados por este proceso yt a su archivo definitivo donde corresponda. MEDINA MEDINA JUEZ SUPERIOR ARBULU ZUÑIGA SECRETARIO FP/ 07 Dic.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2016 Con los señores: Chávez Mella, Bravo LLaque y Rodríguez LLontop; se vieron y se votaron la siguientes causas: 53-03 DECLARARON consentidas las sentencias de fechas 12 y 18 de octubre de 2016. 364-06 DECLARARON consentida resolución de fecha 12 de octubre de 12.10.16. 3315-06 DECLARARON consentida sentencia de fecha 12 de octubre de 2016. 179-04 DECLARARON consentida sentencia de fecha 18 de octubre de 2016. 130-07 SEÑALARON fecha de audiencia para el día 08 de noviembre a horas 10.30 a.m.; ordenaron su ingreso en el Penal de Chiclayo por hallarse con mandato de detención. RODRIGUEZ LLONTOP JUEZ SUPERIOR VELASQUEZ ZARPAN FP/ 07 Dic.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2016 Con los señores: Chávez Mella, Bravo LLaque y Rodríguez LLontop; se vieron y se votaron la siguientes causas: 5634-00 REVOCARON la comparecencia restringida dictada al acusado Rogelio Vega Vera; dictaron en su contra mandato de detención; ordenaron se curse oficios a la policía para su ubicación y captura. 250-01 ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a los acusados Diógenes Desiderio Soto Aranda, Arísteres Brito Camacho y Miguel Fernández Guevara del delito de secuestro en agravio de Julián Gómez Pasapera; mandaron que consentida que sea la presente resolución se proceda a la anulación de los antecedentels generados por este proceso y a su archivo definitivo donde corresponda.

RODRIGUEZ LLONTOP JUEZ SUPERIOR VELASQUEZ ZARPAN FP/ 07 Dic. CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEOUE. CRÓNICA DEL DÍA UNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Salazar Fernández, vieron y votaron: 00216-2011-0-1715-JM-CI-01, Ismael Jesús Enriquez Moncayo / Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número cinco, de fecha uno de setiembre del dos mil catorce, que declara Infundada las excepciones de caducidad y la de litispendencia e improcedente la denuncia civil. CONFIRMARON la sentencia (resolución número ocho) de fecha cinco de enero del año dos mil dieciséis que declara fundada la demanda. ORDENARON que la demandada reincorpore al demandante en el cargo que venía desempeñado o en uno de similar nivel o jerarquía. 02863-2015-0-1706-JR-CI-04, Ricardo Paul Fallaque Canario / Ana Julia Vélez Dejo y otro. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Siete) de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda, y ordena que los demandados y demás ocupantes del predio ubicado en la avenida Pedro Ruiz número mil ochenta y cuatro, distrito y provincia de Chiclayo, cumplan con desocuparlo y hacer entrega al demandante. 00490-2015-0-1706-JR-CI-03, Empresa de Transportes Mochica Express S.A.C. / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Cuatro) de fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda. 00852-2012-0-1707-JM-CI-01, Juana Pastora Ruiz Guillermo viuda de Suybate / María Barboza de Ascencio. Desalojo. SE DECLARA NULA la Sentencia (Resolución Número Seis) de fecha veintinueve de mayo del dos mil catorce, que declara FUNDADA Ja demanda; DEBIENDO el a quo, disponer lo conveniente de acuerdo a ley. REMÍTASE copias certificadas a la ODECMA para los efectos a que se contrae el tercero considerando de esta sentencia superior. 03952-2011-0-1706-JR-CI-03, Pablo Sotero Valle / ONP. Indemnización. DECLARARON NULA la sentencia (Resolución Número Siete) de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la demanda; DEBIENDO el a quo, emitir nueva sentencia teniendo en cuenta lo señalado. 00305-2014-0-1706-JR-FC-02, Esgard Martín Mimbela Rodríguez / Ministerio Público. Adopción. APROBAR la consulta efectuada a través de la sentencia - resolución número nueve, del quince de febrero del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda 02935-2012-0-1706-JR-CI-02, José Ruperto Leiva Villar / Fundo Casa Blanca Cooperativa Túpac Amaru. Prescripción adquisitiva. APROBAR la sentencia - resolución número veintiocho del veintitrés de diciembre del dos mil quince, que declara fundada la demanda, y declara que los demandantes son propietarios por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en el pasaje Chiclayo número ciento setenta y tres, Urbanización Campodónico de esta ciudad. 00843-2015-0-1706-JR-CI-04, José Leonardo Rojas Gonzáles y otra / Luisa Onelia Rojas Gonzáles. Desalojo. CONFIRMAR la sentencia - resolución número nueve, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda; y ordena que la demandada cumpla con desocupar el inmueble ubicado en la calle Bolognesi número 173 (Lote 12, Manzana B) Asentamiento Humano 28 de Julio, Distrito de Reque, Chiclayo. 00814-2012-0-1706-JR-CI-05, Jorge Alejandro Huamán Ordoñez / Telmo Gutiérrez Estrada. Prescripción adquisitiva de dominio. APROBAR la sentencia - resolución número veintisiete, del doce de octubre del año dos mil quince, que declara fundada la demanda; y, en consecuencia, reconoce al actor en calidad de propietario del bien inmueble ubicado en el kilómetro seis punto cinco de la carretera de Chiclayo- RÍmentel (frente al Coliseo del Colegio particular San Agustín) del distrito de Pirnentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inmueble conocido como lotó número tres. 02622-2015-0-1706-JR-CI-02, Julia Requejo Olivera/ONP. Proceso de Amparo REVOCAR la sentencia - resolución número cinco, del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, declarando fundada la demanda interpuesta por Julia Requejo Olivera contra la ONP; y, REFORMÁNDOLA declarar IMPROCEDENTE dicha demanda. 02645-2013-0-1706-JR-CI-01, José Elde Fernández Vásquez/Primer Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo y otros. Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. CONFIRMAR la sentencia resolución número catorce de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis, que fundada en parte la demanda. 00738-2007-0-1707-JM-CI-01, Agropucalá S.A.A./María Flor Tineo de Chinguel y otro. Oposición a la inscripción registral. NULA la sentencia contenida en la resolución número veintiuno, del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, que declara infundada la demanda; y NULO TODO LO ACTUADO hasta la audiencia de inspección judicial, de folios dos cientos treinta

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV y cuatro; DEBIENDO el Juzgado llevar a cabo una nueva audiencia de inspección judicial con citación de las partes, conforme a las consideraciones de la presente resolución. 03084-2012-0-1706-JR-CI-01, Grimaldo Alberto Goicochea Olano / María Carmela Antón Paico de León y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la sentencia - resolución número diecisiete, de fecha primero de marzo de dos mil dieciséis, que declara fundada en parte la demanda de nulidad de acto jurídico y nulidad del documento que lo contiene como pretensión principal y la cancelación registral del Asiento C00001 de la Partida número 11035585. 01925-2014-0-1706-JR-CI-06, Delly Cristina Meléndez Vásquez/ D&V Servicios Generales S.A.C. Proceso de Amparo. REVOCAR la sentencia - resolución número cinco, del 20 de enero de 2015, que declara fundada la demanda de amparo; y, REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE dicha demanda y se ordena que se remita el expediente al Juzgado Laboral de turno de Chiclayo. 00231-2014-0-1714-JM-FC-01, Carla Violeta Jiménez Zegarra / Alex Gustavo Arévalo Socola. Tenencia y otro. CONFIRMARON la sentencia -resolución número nueve-, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, que declara fundada la demanda, en el extremo que establece un régimen de visitas a favor del demandado. 00730-2012-0-1706-JR-CI-06, María Lucila Boggiano Lacea / Dennis Maximilian Boggiano Sosa y otro. Otorgamiento de escritura pública. CONFIRMARON la sentencia -resolución número veintidós-, del dieciséis de diciembre del dos mil quince, que declara fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública que ordena que los demandados otorguen a favor de la demandante María Lucila Boggiano Lacea, la escritura pública de compraventa del predio rústico de 2.1838 hectáreas, aproximadamente, con Unidad Catastral N°107189, ubicado en el Sector “Chilape” del Distrito de José Leonardo Ortiz, provincia y departamento de Lambayeque, el cual formó parte de un predio de mayor extensión denominado “ El Palmo”, con Unidad Catastral N° 12182 de 29.7663 Hectáreas ubicado en el Sector Chilape del Distrito de José Leonardo Ortiz, inscrito en la Partida Electrónica N° 02248399 del Registro de Predios Rurales de Chiclayo. 00750-2008-0-1706-JR-CI-10, César Augusto Díaz Castillo / Octavio Cabrejos Sánchez y otro. Reivindicación. DECLARARON NULA la sentencia - resolución número treintaicinco-de fecha trece de octubre del año dos mil quince, que declara improcedente la demanda; ORDENARON, que el Juez de la causa proceda a emitir un nuevo pronunciamiento considerando los argumentos expuestos 00624-2013-0-1714-JM-FC-01, Fiscalía Mixta de José Leonardo Ortiz / Jhonny Frank Sánchez Fiestas. Violencia Familiar. CONFIRMARON la sentencia - resolución número veintidós-, del veintidós de octubre del dos mil quince, que declara fundada la demanda. 02752-2014-0-1714-JR-FT-03, Tercera Fiscalía de Familia/Julio César Novoa Linares. Violencia Familiar. CONFIRMARON la resolución número nueve expedida en la audiencia única que declara infundada las cuestiones probatorias de tacha, propuestas por el demandado. CONFIRMARON la sentencia -resolución nj/fnero doce-, del ocho de enero del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda. 01194-2012-0-1706-JR-CI-01, Sonia Candelaria Saavedra Gonzales/Consuelo Judith Aguirre Ayala. Resolución de Contrato y otro. CONFIRMARON la sentencia -resolución número treintaiuno- [corregida como número veintidós], de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, que declara improcedente la demanda. 02039-2014-Q-1706-JR-CI-03, Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación de la provincia de Chiclayo / Efadio Núñez Mendoza y otro. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Siete) de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 06672-2007-0-1706-JR-CI-10, María Santos Cabrera de Bustamante / OiMP, Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el AUTO (resolución número treinta y cuatro), de fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis, que APRUEBA el Informe N° 0937-2013-DRLLPJ, de Fecha dieciséis de setiembre del dos mil trece, practicado por el Departamento de Revisiones y Liquidaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; REQUIERE a la demandada Oficina de Normalización Previsional, por intermedio de su Gerente General, a efecto de que cumpla en el plazo de diez días hábiles con cancelar la suma de ocho mil trescientos cincuenta y seis y 15/100 nuevos soles (S/. 8,356.15), debiendo acreditar el pago de los intereses legales calculados; bajo apercibimiento de imponerse multa en caso de incumplimiento; debiendo tener en cuenta el A guo lo indicado en el punto III) del segundo considerando de la presente. 00457-2016-0-1706-JR-CI-02, Jorge Luis Cucat Vílchez / Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de la Victoria y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Uno) de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda. 00088-2016-65-1706-JR-CI-06, César Olmedo Rafael Campos / Ministerio de Interior y otro. Proceso de Amparo - Cautelar. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Dos) de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, que declara improcedente la medida cautelar. 04852-2001-58-1706-JR-CI-07, Luis Fernando Rivas Arena / Irma Chang viuda de koo. Inter-

CRÓNICA

dicto. DECLARARON NULO el Auto (resolución número ciento catorce), de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA en parte la observación de la pericia formulada por la demandante, por escrito de fecha diez de diciembre del dos mil catorce; y DESAPRUEBA el informe Pericial N° 1145-2014-DRLL/PJ de fecha diecinueve de noviembre del dos mil catorce; debiendo la a quo emitir nueva decisión teniendo en cuenta lo señalado, y disponiendo la emisión de un Informe Pericial sustentado técnicamente teniendo en cuenta lo señalado en la resolución superior número tres, del nueve de julio del dos mil quince. 02813-2013-36-1706-JR-CI-04, Rómulo Humberto Balarezo Saavedra/ Gerente de la Red Asistencia de Lambayeque del Seguro Social de Salud. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Veintidós) de fecha uno de abril del dos mil dieciséis, que le impone multa de dos unidades de referencia procesal y le requiere para que en el plazo de diez días cumpla con cancelar la suma a favor del demandante por concepto de remuneraciones devengadas e intereses legales. 00246-2008-67-1714-JM-CI-01, Misael Vargas Salazar / María de la Cruz Ramírez. Interdicto (Queja de Derecho). Declararon IMPROCEDENTE la queja planteada contra el Auto (resolución número veintitrés) de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por doña Sandi Medli Vargas Cruz, mediante escrito de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis, 00606-2013-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú SAA/ Germán Gregorio Sanees Valdera y otro. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON ej/AUTO (resolución número veinticinco), de fecha veintitrés de noviembre del dos míl/quince, que resuelve Declarar INFUNDADA la contradicción sustentada en la causal de Lpfexigibilidad de la obligación; en consecuencia, se dispone SACAR A REMATE el bien/inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 04984-2009-0-1706-JR-FC-02, Julio Vásquez Pérez / Asunciona Domitila Farro Calvez. Divorcio por causal. CONFIRMARON el Auto (resolución número diecisiete), de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, que DECLARA CONCLUIDO el presente proceso instaurado por don Julio Vásquez Pérez contra doña Asunciona Domitila Farro Calvez sobre Divorcio por casual, sin declaración sobre el fondo, por Sustracción de La Materia; y ARCHIVA DEFINITIVAMENTE la presente causa. 01823-2007-72-1706-JR-CI-04, Agustina Torres Vásquez / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Cuarenta y Seis) de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, que impone multa a la demandada en una unidad de referencia procesal. 04063-201416-1706-JR-CI-05, Ivone del Carmen Cabrera Gonzáles / Juan Francisco Carbonel Vallejos y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Dos) de fecha diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de replantear la medida cautelar presentada por doña Yvone del Carmen Cabrera Gonzáles. 04579-2013-0-1706-JR-CI-02, Wilder Vásquez Uñarte / Reinerío Uriaryte Silva y otra. Otorgamiento de escritura pública. Declararon NULO el Auto (Resolución Número Veintidós) de fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis, que resuelve homologar la transacción extrajudicial celebrada por las partes procesales con fecha nueve de octubre del dos mil quince; por consiguiente declara CONCLUIDO el proceso y su archivo definitivo; debiendo el A quo emitir nueva decisión teniendo en cuenta lo señalado. 02254-2011-54-1706-JR-FC-03, Luís Humberto Falla Lamadrid / Karla Karina Ortiz Guevara. Divorcio por causal. REVOCARON el auto (Resolución Número Treinta y Seis) de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, en el extremo que declara fundada la nulidad deducida por doña Carla Karina Ortiz Guevara, en consecuencia nulo todo lo actuado y proveyendo conforme a ley la demanda interpuesta por don Luis Humberto Falla Lamadrid, declara improcedente la misma; y, REFORMANDO dicha resolución se declara IMPROCEDENTE la nulidad señalada, debiendo la a quo proseguir con el proceso de acuerdo a su estado. 00261-2013-0-1706-JR-CI-03, José Héctor Tirado Vásquez / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Doce) de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, que regula los costos procesales en la suma de mil quinientos nuevos soles, más el cinco por ciento a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque ascendente a setenta y cinco soles. 00292-2015-0-1706-JR-CI-06, Municipalidad Provincial de Chiclayo / Juan Carlos Ramírez Gonzáles. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Tres) de fecha diecisiete de agosto del dos mil quince, que rechaza la demanda. 02508-2009-0-1706-JR-CI-09, Juan Deonicio Núñez Reaño / ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Treinta y Dos) de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, en el extremo que ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados, sin ordenar se autorice efectuar el descuento por pago en exceso a favor de la ONP. 04030-2007-82-1706-JR-CI-09, Teodoro Carreño Díaz / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el Auto (Resolución Número Setenta y Nueve) de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número

JUDICIAL

Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

setenta y ocho; en consecuencia IMPONE a la apelante MULTA ascendente a dos unidades de referencia procesal. 00313-2016-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada - Cmac Piura S.A.C. / Eduardo Lookung Urrutía y otra. Ejecución de garantías. CONFIRMARON el Auto (Resolución Número Dos) de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve SACAR A REMATE el bien inmuaffle otorgado en garantía (en cumplimiento del apercibimiento dispuesto en la Resolución aamero uno). 0572-2016-0-1706-JR-CI-05, Máximo Humberto Ríos Cubas/ Magistrados de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de .Laambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, del veintinueve de marzo del ftos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda. 06672-2007-0-1706-JJR-CI-10, María Santos Cabrera de Bustamante/Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el AUTO (resolución número treinta y cuatro), de fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis, corriente de folios doscientos setenta y seis a doscientos setenta y ocho, que APRUEBA el Informe N° 0937-2013-DRLL-PJ, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil trece, practicado por el Departamento de Revisiones y Liquidaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; REQUIERE a la demandada Oficina de Normalización Previsional, por intermedio de su Gerente General, a efecto de que cumpla en el plazo de diez días hábiles con cancelar la suma de ocho mil trescientos cincuenta y seis y 15/100 nuevos soles (S/. 8,356.15), debiendo acreditar el pago de los intereses legales calculados; bajo apercibimiento de imponerse multa en caso de incumplimiento; debiendo tener en cuenta el A quo lo indicado en el punto III) del segundo considerando de la presente. 00457-2016-0-1706-JR-CI-02, Jorge Luis Cucat Vílchez / Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de la Victoria y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Uno) de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis, que declara improcedente la Demanda. 00040-2016-0-1706-JR-CI-05, Jorge Enrique Rentería Ayudante / Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque. Proceso de Amparo. APROBARON la consulta efectuada por el Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz; en consecuencia, DISPUSIERON que el presente proceso sea de conocimiento del Quinto Juzgado Especializado Civil, precediéndose a su remisión para el trámite de ley, con conocimiento del juez consultante. 00088-2016-65-1706-JR-CI-06, César Olmedo Rafael Campos / Ministerio de Interior y otro. Proceso de Amparo - Cautelar. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Dos) de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, obrante de folio ciento ocho a ciento diez, que declara improcedente la medida cautelar peticionada por César Olmedo Rafael Campos. 04852-2001-58-1706JR-CI-07, Luis Fernando Rivas Arena / Irma Chang viuda de koo. Interdicto. DECLARARON NULO el Auto (resolución número ciento catorce), de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, copiado de folios cuatrocientos ochenta y cuatro a cuatrocientos ochenta y siete, que declara FUNDADA en parte la observación de la pericia formulada por la demandante, por escrito de fecha diez de diciembre del dos mil catorce; y DESAPRUEBA el informe Pericial N° 11452014-DRLL/PJ de fecha diecinueve de noviembre del dos mil catorce; debiendo la a quo emitir nueva decisión teniendo en cuenta lo señalado, y disponiendo la emisión de un Informe Pericial sustentado técnicamente teniendo en cuenta lo señalado en la resolución superior número tres, del nueve de julio del dos mil quince. 02813-2013-36-1706-JR-CI-04, Rómulo Humberto Balarezo Saavedra/ Gerente de la Red Asistencia de Lambayeque del Seguro Social de Salud. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Veintidós) de fecha uno de abril del dos mil dieciséis, que le impone multa de dos unidades de referencia procesal y le requiere para que en el plazo de diez días cumpla con cancelar la suma a favor del demandante por concepto de remuneraciones devengadas e intereses legales. 00246-2008-671714-JM-CI-01, Misael Vargas Salazar / María de la Cruz Ramírez. Interdicto (Queja de Derecho). DECLARARON IMPROCEDENTE LA QUEJA planteada contra el Auto (resolución número veintitrés) de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, copiado a folios quince y dieciséis, que declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por doña Sandi Medli Vargas Cruz, mediante escrito de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis. 00606-2013-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú SAA/ Germán Gregorio Bances Valdera y otro. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el AUTO (resolución número veinticinco), de fecha veintitrés de noviembre del dos mil quince, corriente de folios doscientos setenta y seis a doscientos ochenta, que resuelve DECLARAR INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN propuesta por los ejecutados GERMÁN GREGORIO BANCE^VALDERA y MARÍA SIMONA VIDAURRE DE BANCES, sustentada en la causal de iiWígibilidad de la obligación; en consecuencia, se dispone SACAR A REMATE el bieij/inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 04984-2009-0-1706-JR-FC-02, Julio Vásquez Pérez/ Asunciona Domitila Farro Calvez. Divorcio por causal. CONFIRMARON el Auto (resolución número diecisiete), de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, corriente a folios ciento noventa y cinco y ciento noventa y seis,

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que DECLARA CONCLUIDO el presente proceso instaurado por don JULIO VÁSQUEZ PÉREZ contra doña ASUNCIONA DOMITILA FARRO CALVEZ sobre Divorcio por casual, sin declaración sobre el fondo, por SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA; y ARCHIVA DEFINITIVAMENTE la presente causa. 01823-2007-72-1706-JR-CI-04, Agustina Torres Vásquez/Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Cuarenta y Seis) de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, copiado a folio ochenta y ocho, que impone multa a la demandada en una unidad de referencia procesal. 01159-2016-87-1706-JR-CI-04, Inversiones Night Perú E.I.R.L. / Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo y otros. Impugnación de Resolución Administrativa - Medida cautelar fuera de proceso. CONFIRMARON el Auto (Resolución Número Uno) de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis, corriente a folios setenta y nueve a ochenta, que declara IMPROCEDENTE la solicitud CAUTELAR DE INNOVAR, presentada por INVERSIONES NIGHT PERÚ EIRL, representada por don Juan Alfredo Román Quiroz. 02840-2013-0-1706-JR-CI-06, Jehu Alberto Rodrigo Gamarra / Municipalidad Distrital de Turnan. Proceso de Amparo. Declararon NULO el auto número cuatro de fecha doce de mayo del dos mil catorce que declara fundada la excepción de prescripción extintiva; debiendo el Juez expedir nueva resolución a la brevedad posible bajo responsabilidad. 05010-2004-57-1706-JR-CI-01, Antonio Guevara Arcila y otros (Sucesor procesal de Antonio Guevara Acuña) / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo -Cuaderno de Apelación. Declararon NULO el auto ( resolución número cuarenta y siete) de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, que declara fundada la observación a la liquidación formulada por la demandante; Dispusieron que el A quo expida nueva resolución conforme al mérito de lo actuado. 01889-2015-0-1706-JR-CI-01, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. / Clara Odar Puse y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número tres de fecha dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda. 04518-2014-0-1706-JR-CI-06, Jorge Alberto Reyes Guevara y otro / Empresa Destilería Naylamp y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno fecha veinte de enero del dos mil quince, que declara la improcedencia de la demanda. 010962014-0-1706-JR-CO-08, BBVA Banco Continental / Gama D’Negocios E.I.R.L. y otros. Ejecución de garantías. Declararon: NULA la resolución apelada (Resolución Número Ocho) de fecha ocho de marzo del dos mil dieciséis, ORDENARON que la juez de la causa expida, a la brevedad, nueva resolución conforme al mérito de lo actuado. 00781-2014-24-1706-JR-CI-05, Luciano Llanos Campos / Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil. Queja de derecho. DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja presentado por la parte demandada, Luciano Llanos Campos, contra la resolución número dieciséis, del tres de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo que no concede recurso de apelación y precisa que solicite con el recurso correspondiente. 06034-2006-0-1706-JR-CI-03, Juana de la Cruz Segovia viuda de Vargas / Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMAR la resolución número cuarenta y dos, del catorce de agosto de dos mil quince, que impone a la demandada una multa ascendente a dos unidades de referencia procesal, y requiere nuevamente a la demandada para que cumpla con el pago intereses legales a los herederos legales. 00421-2014-0-1714-JM-CI-01, José Herless Sánchez Gallardo / Poder Judicial. Indemnización. DECLARAR NULA la resolución número uno, del ryüeve de setiembre de dos mil quince, que declara la incompetencia del Juzgado Mixto cié José Leonardo Ortiz para conocer la demanda; ORDENARON al Juzgado de origen ppef^ider a expedir r\uevo fallo al más breve plazo posible. 02584-2001-0-1706-JR-CI-06, Adriana Delmo Barrantes Ramos y otra/Roberto Avellaneda Díaz. Desalojo. REVOCAR la resolución número ocho del ocho de marzo de dos mil dieciséis, que declara fundada la solicitud sobre extinción de la ejecución de sentencia por prescripción extintiva de la acción formulada por Tito Walter Murguerza Díaz; en consecuencia, extinta la ejecución de la sentencia, dispone el archivo definitivo del proceso; y, REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE el pedido realizado por el sucesor procesal. 04415-2014-89-1706-JR-CI-01, Concepción Leopoldina Esquen de silva/Vicente Antonio Falen García y otros. Nulidad de acto jurídico. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número cuatro del veintitrés de octubre del dos mil quince, en el extremo que declara inadmisible la reconvención de la demanda; ordenar que el Juez emita una nueva resolución sobre este extremo, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. 03608-2014-56-1706-JR-CI-03, Rosa Pérez Silva/ Víctor Martín Santa Cruz Quiñonez y otra. Resolución de contrato. CONFIRMAR la resolución número seis, del dieciséis de noviembre de dos mil quince, que declara improcedente los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por la parte impugnante. 00663-2011-5-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A./Wigberto Ángel García Rivera y otro. Ejecución de garantías. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número veintiocho de fecha 28 de marzo del 2016, que resuelve dejar sin efecto el remate en su tercera convocatoria señalado en

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Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

autos; y ordenar que el juez emita la resolución que corresponda en el plazo de ley. 07353-2008-0-1706-JR-CI-10, Liliana Soledad Esquen Rivas/Mario Zocimo Rojas Sacha. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la resolución número treinta, del veintitrés de julio de dos mil quince, que declara el abandono del proceso, lo da por concluido y dispone el archivo definitivo del mismo. 04495-2010-44-1706-JR-CI-01, Felipe Zulueta Roque/Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. REVOCAR la resolución número veintiocho, del cuatro de abril del dos mil dieciséis, que declara fundada la observación del demandante en contra de la liquidación de pensión, devengados e intereses practicado por la demandada; y, REFORMÁNDOLA se declara infundada dicha observación. 00071-2014-51-1706-JR-CO-08, BBVA Banco Continental / Casa Japón S.A.C. y otros. Ejecución de garantías. CONFIRMAR la resolución número dieciséis, del quince de abril de dos mil dieciséis en el extremo que declara improcedente por extemporánea la contradicción propuesta por Casa JAPÓN SAC. 00466-2014-0-1706-JR-CI-01, Luís Alberto Quicio Mora/Municipalidad Distrital de Pimentel. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMAR la resolución número cinco, del 15 de diciembre del 2015, que declara improcedente la demanda de amparo, interpuesta por Luis Alberto Quicio Mora en contra la Municipalidad Distrital de Pimentel; debiendo el juzgado tener en cuenta lo señalado en el fundamento 2.11 de la parte considerativa de la presente resolución. 00122-2016-0-1706-JR-CI-07, JM Perú Norte Negocios Generales S.A.C/Ernesto Martín D’angelo Ramos y otros. Indemnización. CONFIRMAR la resolución la resolución número dos, del 10 de marzo del 2016, que declara improcedente la demanda. 04233-2014-63-1706-JR-CI-03, Diomedes Erasto Rojas Fernández y otra/Willy Castañeda Ordoñez y otros. Reivindicación. CONFIRMAR la resolución número cinco, del seis de noviembre de dos mil quince, de folio ciento veintisiete, que Declara fundada la devolución de cédulas realizada por Willy Castañeda Ordoñez, Nancy/Esther López Silva y Enrique López Sánchez, y se requiere a la parte demandante adjunte tres juegos de copias cinco; con lo demás de la demanda, anexos, resolución admisoria y la resolución número cinco con lo demas que la contiene. 02054-2012-0-1706-JR-FC-01, Aldo Tomás Rojas Moya/Haydee Patazca Delgado, is del veintinueve de enero sin afectar la pretensión del Divorcio por causal. CONFIRMAR la resolución número dieciséis del dos mil dieciséis, que declara el abandono del proceso, sin afectar la pretensión del demandante. 00789-2013-44-1706-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A. / Hugo Arturo Chicoma Meoño. Ejecución de garantías. CONFIRMAR la resolución número quince, del siete de diciembre de dos mil quince, que declara infundada la nulidad deducida por el ejecutado Hugo Arturo Chicoma Meoño y ordena sacar a remate en segunda convocatoria el bien inmueble ubicado en el Lote N° 06 Manzana Cl de la Habilitación urbana Los Sauces - Segunda etapa, Prte A, distrito de Pimentel, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque. 00337-2010-71-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú / Osear Ricardo Barreto Díaz y otra. Ejecución de garantías. DECLARAR LA NULIDAD la resolución número treinta y nueve del dieciséis de septiembre del dos mil catorce, que aprueba la tasación practicada en autos y, en consecuencia, dispone sacar a remate judicial en primera convocatoria pública el inmueble dado en garantía; ORDENANDO que el Juez de la causa emita la resolución que corresponda, según los fundamentos de la presente resolución. 010272014-0-1706-JR-CO-08, Banco Internación del Perú - Interbank / Importadora y Constructora CSC S.A.C. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMAR el auto final -resolución número seis, del dieciséis de noviembre del dos mil quince, que declara infundada la contradicción basada en las causales de inexigibilidad de nulidad formal del título, interpuesto por las ejecutadas Importadora y Constructora CSC S.A.C., Roció del Pilar Coronado Manay y Florcita Acela Manay Rufasto. 04567-2007-82-1706-JR-CI-06, Máximo Urrutia Cubas / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la resolución número cincuenta y tres, del quince de octubre del dos mil quince, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número cincuenta y uno, del catorce de agosto del dos mil quince; y remite copias al Ministerio Público. 00158-2015-0-1708-JM-CI-01, Osear Wilson Rojas Huanes / María Elena Orellano Pérez. Mejor derecho de la propiedad y otros. DECLARAR NULA la resolución número uno, del tres de junio del año dos mil quince; que declara improcedente la demanda interpuesta por el demandante Osmar Wilson Rojas Huanes; y ORDENAN al Juez de la causa, emita la resolución que corresponda según los fundamentos de la presente resolución. 00365-2015-0-1706JR-CI-05, Mantenimiento Industrial Asociados y Servicios Generales SRL / Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha diez de marzo del dos mil dieciséis, que declara fundada la excepción de incompetencia por materia, deducida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y se ordena remitir el proceso al Juzgado Civil de turno de la ciudad de Lima,

CRÓNICA

para la continuación de su trámite. 1775-2014-89-1706-JR-CI-03, José María Mayorga Pérez / Rowland Mego Farro y otros. Nulidad de Acto Jurídico y otro. CONFIRMARON la resolución número tres del diez de setiembre de dos mil quince, que declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida por Juan Manuel Ruiz Castillo, debiendo ser excluido del presente proceso; DEBIENDO entenderse el fallo de la apelada que declara fundada la excepción de falta de legitimidad del demandado, propuesta por Juan Manuel Ruiz Castillo. 0185-2016-92-1706-JR-CI-02, José Eduardo Lara Navarro / Municipalidad Distrital de Reque y otro. Queja de Derecho. DECLARARON INFUNDADO el recurso de queja presentado por la codemandada Beatriz Campos viuda de Purizaca, contra la resolución número siete, que declara improcedente el recurso de apelación presentado contra la resolución número cinco; OFICÍESE al Juzgado de origen para los fines pertinentes y notifíquese a la partes con arreglo a ley. 02295-2007-6-1706-JR-CI-05, José Rosas Fernández Torres / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución número veintidós, del nueve de diciembre de dos mil quince, que declara improcedente el reintegro de lo pagado en exceso por intereses legales, tiene por/íimplido el mandato y dispone el archivo del proceso; dejando a salvo el derecho de la/ aemandada para hacerlo valer con arreglo a ley. 01177-2007-0-1707-JM-CI-01, Agropucalá S.A.A. / Roberto Pérez Juárez y otro. Oposición a la inscripción de posesión. CONFIRMARON la resolución número catorce, de fecha siete de octubre del año dos mil catorce, que declara de oficio el abandono del presente proceso seguido por Agropucalá S.A.A. contra Roberto Pérez Juárez y Encarnación Santisteban de Pérez sobre Oposición a la inscripción registral. 02727-2015-0-1706-JR-CI-05, César Augusto Monteza Arbulú y otros / Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEDU y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la Resolución Número Uno, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil quince, que declara improcedente la demanda. 00073-2014-0-1706-JR-CO-08, BBVA Banco Continental / Beatriz Susy Castillo Lastra y otro. Ejecución de garantías reales. CONFIRMARON la resolución número siete -auto final-, del cuatro de diciembre de dos mil quince, que declara infundada la contradicción propuesta por la coejecutada Ingrid Chirinos Sucñer sustentada en la causal de ¡nexigibilidad de la obligación; y dispone sacar a remate el inmueble otorgado en garantía. 0957-2014-0-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú / Melva Luz Villegas Brenis. Ejecución de Garantías Reales. CONFIRMARON la resolución número ocho, del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la contradicción propuesta por la ejecutada, y dispone sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 00742-2015-01706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./Gladis Elvia Chumacero Córdova y otro. Ejecución de Garantías reales. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha veinte de octubre del año dos mil quince, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número uno, y, en consecuencia, rechaza la demanda. 00482-2016-0-1706-JR-CI-06, Judith Chilcón Vasquez / Nilton César Monje Sampen [Jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo]. Hábeas Data. DECLARARON NULA la resolución número uno, del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda de hábeas data interpuesta contra Nilton Cesar Monje Sampen, Jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo; ORDENARON que el juez de la causa emita nueva resolución, calificando nuevamente la demanda. 00970-2015-16-1706-JR-FC-02, José Manuel Martín Cerna Díaz / Luz Marina Díaz Ramírez. Nulidad de Matrimonio - Excepción de falta de legitimidad. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis, que declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, y, en consecuencia, nulo todo lo actuado. 00676-2015-0-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú/ Marcos Antonio Montenegro Arévalo. Ejecución de garantías reales. CONFIRMARON el auto final - resolución número seis- del seis de abril del dos mil dieciséis que ordena sacar a remate del bien inmueble otorgado en garantía. 00191-2015-0-1706-JR-CO-08, Banco Financiero del Perú / Empresa Hermanos Jara SCRL. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución número cuatro (auto final), del veintinueve de septiembre del dos mil quince, que declara infundada la contradicción propuesta por la ejecutada y dispone llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado cumpla con pagar a la entidad ejecutante la suma total de ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete con 27 /100 nuevos soles, mas intereses pactados, costos y costas del proceso. 00328-2015-0-1709-JR-CO-08, Alicorp S.A.A. / D’ Éxitos S.A.C. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolución número seis, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, que resuelve tener por no presentada la contradicción al mandato de ejecución formulada por la ejecutada D’Éxitos SAC; y declarar infundada la nulidad de actuados deducida por la misma ejecutada, siguiendo adelante con la ejecución se dispone sacar a remate los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria. 00112-2013-94-1706-JR-CO-GS, Banco Financiero del Perú / José Orlando Estela Santacruz. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución la resolución número cinco, de fecha

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

nu^ve de diciembre de dos mil trece que resuelve declarar infundado el pedido de intervención de litisconsorte necesario solicitado por Cristina Vargas Villegas en el proceso de^Bbligación de dar suma de dinero seguido por^anco Financiero del Perú contra José 0flarfdo Estela Santacruz. 03900-2008-30-1706-JR-CI-ll, Carlos Enrique Bernal Rodríguez y otros / Municipalidad Distrital de Pimentel. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la resolución número cuarenta y cuatro, de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, que declara improcedente la nulidad deducida por la Procuradora Pública de la entidad demandada y hace efectivo el apercibimiento decretado en Resolución número cuarenta y dos de fecha diez de abril del dos mil quince; e impone multa consistente en dos unidades de referencia procesal. 0347-2016-45-1706-JR-CI-05, Rosario Marleny Pardes Ramos / Gladys Marianela de Fátima Aldana Mora y otros. Mejor derecho de propiedad - Medida Cautelar. CONFIRMARON la resolución número dos, de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, que declara improcedente la medida cautelar fuera de proceso de anotación de demanda. 00359-2014-24-1714-JM-CI01, Ana Consuelo Cisneros Ibana / Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Proceso de Amparo. REVOCARON la resolución número cuatro de fecha veintiséis de octubre del dos mil quince, que declara improcedente la oposición a la medida cautelar formulada Organismo Superior de las Contrataciones del Estado -OSCE, en contra de la resolución número uno de fecha diecisiete de septiembre del dos mil cat9rce, que concedió la medida cautelar innovativa a Ana Consuelo Cisneros Ibana; REFORMÁNDOLA, se declara FUNDADA dicha oposición, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución número uno del diecisiete de septiembre del dos mil catorce, que concede la medida cautelar innovativa a favor de la demandante. 01481-2015-10-1706-JR-CI-06, José Régulo Vásquez Ramírez / Gerencia Regional de Educación de Lambayeque. Proceso de Amparo - Medida Cautelar. CONFIRMARON la resolución número uno, del veintitrés de octubre del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar peticionada por José Régulo Vásquez Ramírez y dispone el archivo de los autos; en los seguidos en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque y otros. 00550-2016-0-1706-JR-CI-05, María Esther Picón de Pérez / Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. Impugnación de Resolución Administrativa. DECLARARON NULA la resolución número dos, del seis de mayo de dos mil dieciséis, que declara rechaza la demanda interpuesta por María Esther Picón de Pérez contra Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT; ORDENARON al juzgado de origen renovar el acto de calificación de la demanda, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución. 03058-2014-0-1706-JR-CI-04, Olga Lidia Guevara Fernández / Empresa Intralot del Perú SAC. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución número trece, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince, que resuelve regular los costos procesales en la suma de dos mil quinientos nuevos soles más el cinco por ciento (5%) a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque. 02589-1999-45-1706-JR-CI-04, Juan Cristóbal Suyón Piella / Víctor Antonio Becerra Herrera. Indemnización. CONFIRMARON la resolución número ciento veintinueve, del dos de marzo del dos mil dieciséis, que declara infundada la nulidad deducida por la parte demandada Agroindustrial Turnan S.A. 00410-2016-0-1706-JR-CI-02, Demetrio Sánchez Hernández/ Empresa de Transportes Ave Fénix S.A.C. Indemnización por daños y perjuicios. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número uno, de fecha quince de marzo del año dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Demetrio Sánchez Hernández contra la Empresa de Transportes Ave Fénix SAC -EMTRAFESA; ORDENAR que el Juez de la causa proceda a calificar nuevamente la demanda de la referencia, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución. 00422-2014-51-1706-JR-CI-02, Julia Elena Paico Camacho y otras / Walter Benjamín Gonzáles Valderrama y otros, Jíesalojo. CONFIRMAR la resolución número veintisiete del veintiséis de abril de dos mil/dieciséis, que declara improcedente el pedido de suspensión del proceso presentada oór Walter Benjamín Gonzáles Valderrama; INTEGRARON la apelada declararon IMPROCEDENTE la solicitud sobre pago de mejoras necesarias y útiles. •y 01378-2015-0-1706-JR-CI-03, Nora Marlene Esteves Cueva / Ministerio de Educación y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número uno, del 25 de junio del 2015, que declara improcedente la demanda sobre proceso de amparo interpuesta por Nora Marlene Esteves Cueva y otros, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque y otros. Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron: 08900-2008-0-1706-JR-CI-10, Bertha Margarita Labrín de Segura / Segundo Remigio Labrín Penco y otro. Prescripción Adquisitiva. DECLARARON NULA la SENTENCIA (resolución número cuarenta y tres) de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda; DEBIENDO la a quo, emitir nueva sentencia en el más breve plazo, teniendo en cuenta la responsabilidad en que podría incurrir. Remítase copias certificadas a la ODECMA/ LAMBAYEQUE para los efectos a que se contrae

el tercer considerando de la presente. 01367-2015-0-1706-JR-CI-03, Edith Amparo Panta de Mondragón / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Cuatro) de fecha dieciocho de diciembre del dos mil quince, que declara improcedente la demanda. 00747-2014-0-1706-JR-FC-04, Rocío del Pilar Chu Serquén / Walter Raúl Guzmán Silvera. Tenencia. CONFIRMARON la Sentencia (Resolución Número Veintinueve) de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda; y DISPONE que la tenencia de los menores sea ejercida por su padre Walter Raúl Guzmán Silvera: establece un régimen de visitas para la demandante doña Roció Del Pilar Chu Serquén. 00040-2016-0-1706-JR-CI-05, Jorge Enrique Rentería Ayudante / Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque. Proceso de Amparo. APROBARON la consulta efectuada por el Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz; en consecuencia, DISPUSIERON que el presente proceso sea de conocimiento del Quinto Juzgado Especializado Civil, precediéndose a su remisión para el trámite de ley, con conocimiento del juez consultante. 04009-2010-0-1706-JR-CI-03, Magna Maximina Rosado Blas / Alfredo Alejandro Villalobos Arévalo. Interdicto de Recobrar. CONFIRMARON el Auto (resolución número treinta y dos), de fecha once de diciembre del dos mil quince, en el extremo que declara IMPROCEDENTE el pedido de Abstención Por Decoro formulada por la parte demandante Magna Maximina Rosado Blas; REVOCARON la misma resolución en el extremo que declara Improcedente La Nulidad procesal deducida por doña Magna Maximina Rosado Blas respectóle la resolución número veintinueve de fecha veinte de abril del dos mil quince; REFORMÁNDOLA Declararon FUNDADA la indicada NULIDAD, en consecuencia, Declararon NULA dicha resolución, que integra a la relación jurídico procesal a don Felipe Tamay Tarrillo en calidad de litisconsorte necesario pasivo de la parte demandada, careciendo de objeto el pedido de intervención litisconsorcial planteado por dicha persona, con su escrito del veinticinco de marzo del dos mil quince; y al no estar legitimado para intervenir en el proceso, también resulta NULA toda la actuación procesal producida como consecuencia de su intervención, siendo por lo mismo improcedente su apelación y nulo el concesorio respectivo en lo que a dicha persona se refiere. 00050-2016-0-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú / Hugo César Chirinos Cubas y otros. Ejecución de Garantías Reales. CONFIRMARON el auto (resolución número cinco), de fecha uno de junio del dos mil dieciséis, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción propuesta por el Ejec-títado Hugo Cesar Chirinos Cubas, sustentada en las causales de nulidad formal, falsedad del título e inexigibilidad de la obligación; consecuentemente, siguiendo adelante con la ejecución, se dispone sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria potecaria. 03919-2014-42-1706-JR-CI-04, Juan José Tirado Bonilla / Ministerio de Agricultura y otro. Indemnización. Declararon NULO el auto (resolución número tres), de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince, en el extremo que declara rebelde a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura; debiendo el a quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado. 02053-2002-76-1706-JR-CI-04, José Encarnación Villanueva Coronel / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Treinta y Cuatro) de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, que impone multa a la demandada en cuatro unidades de referencia procesal. 04009-2010-0-1706-JR-CI-03, Magna Maximina Rosado Blas / Alfredo Alejandro Villalobos Arévalo. Interdicto de Recobrar. CONFIRMARON el Auto (resolución número treinta y dos), de fecha once de diciembre del dos mil quince, en el extremo que declara IMPROCEDENTE el pedido de ABSTENCIÓN POR DECORO formulada por la parte demandante Magna Maximina Rosado Blas; REVOCARON la misma resolución en el extremo que declara IMPROCEDENTE la NULIDAD procesal deducida por doña Magna Maximina Rosado Blas respecto de la resolución número veintinueve de fecha veinte de abril del dos mil quince; REFORMÁNDOLA Declararon FUNDADA la indicada NULIDAD, en consecuencia, Declararon NULA dicha resolución, que integra a la relación jurídico procesal a don FELIPE TAMAY TARRILLO en calidad de litisconsorte necesario pasivo de la parte demandada, careciendo de objeto el pedido de intervención litisconsorcial planteado por dicha persona, con su escrito del veinticinco de marzo del dos mil quince ( folios seiscientos tres a seiscientos siete, Tomo II); y al no estar legitimado para intervenir en el proceso, también resulta NULA toda la actuación procesal producida como consecuencia de su intervención, siendo por lo mismo IMPROCEDENTE SU APELACIÓN y NULO el concesorio respectivo en lo que a dicha persona se refiere. 07247-2003-51-1706-JR-CI-06, Inocente Puluche Cárdenas / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Cincuenta y Tres) de fecha quince de marzo del año dos mil dieciséis, copiado de folio doscientos catorce a doscientos dieciséis, que hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución número cincuenta y dos, en consecuencia oficia a la Comisión de Procesos Disciplinario de la entidad demandada para que se dé inicio de un procedimiento administrativo disciplinario e impone multa de seis unidades de referencia procesal. Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV y Armaza Caldos, vieron y votaron: 02341-2016-0-1706-JR-FP-02, Menor Infractor. Infracción contra el patrimonio. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número catorce), de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis, obrante de folios doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta y uno, que ABSUELVE a los adolescentes C.A.F.P. y J.L.O.C de la acusación fiscal por la infracción penal de robo agravado en agravio de ELIS MILAGROS/MIRES MORÍ, y se dispone su inmediata libertad. ENRIQUE EDUARDO SALÁZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Armaza Caldos, vieron y votaron: 02759-2015-0-1706-JR-CI-06, Juan Carlos Contreras Guerrero / Gerencia Regional de Salud de Lambayeque. Hábeas Data. Declararon: NULA la sentencia (Resolución Número Tres) de fecha diez de mayo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda; DISPUSIERON que el A quo emita la resolución que corresponda teniendo en cuenta lo expuesto en la presente. 00144-2016-0-1706-JR-CI-04, Elíseo Delgado Contreras / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Siete) de fecha siete de junio del año dos mil dieciséis, que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena que el representante legal de la entidad municipal cumpla con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia N° 1768-2014-MPCH/ GRR.HH que resuelve otorgar a Elíseo Delgado Contreras la suma de seis mil cuatrocientos cuarenta y 10/100 nuevos soles por el deceso de su madre Audina Contreras Salas, descontándole la suma de tres mil nuevos soles que se le dio como anticipo, debiéndosele girar la suma neta de tres mil cuatrocientos cuarenta y 10/100 nuevos soles, e improcedente la demanda en el extremo referido a la Resolución de Gerencia N° 374-2013-MPCH/GRRHH que dispone otorgar a Elíseo Delgado Contreras la suma de diez mil quinientos veintiséis y 58/100 nuevos soles por concepto de remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones de los años dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro. 03785-2011-0-1706-JR-CI-02, Alejandro Burga Mejía / Oficina de Normalización Previsional y otros. Indemnización. CONFIRMARON la Sentencia (Resolución Número Nueve) de fecha once de diciembre del dos mil doce, que declara INFUNDADA la demanda. 01592-2011-0-1706-JR-CI-08, Víctor Raúl Chavarry Landivar / Inmobiliaria La Unión S.A. Otorgamiento de escritura pública. APROBARON la consulta de la sentencia (Resolución Número Veintiocho) de fecha veintiuno de marzo del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda; en consecuencia, SE ORDENA a la demandada INMOBILIARIA LA UNIÓN S.A. cumpla con otorgar la escritura pública a favor del citado demandante, en relación con el contrato de compraventa de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres, respecto de los inmuebles identificados como Lotes número uno y catorce de la Manzana E’ [E prima] de la urbanización Comercial La Parada, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en consecuencia devuélvase al juzgado de origen para su debido cumplimiento. 01720-2014-01706-JR-FC-02, Milagros Iris Aida Rojas Ugaz / Augusto García Rojas y otros. Interdicción civil. APROBARON la Sentencia (Resolución Número Quince) de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia, declara la INTERDICCIÓN CIVIL de don AUGUSTO GARCÍA ROJAS por presentar incapacidad permanente, nombrando como su CURADORA a doña MILAGROS IRIS AÍDA ROJAS UGAZ, con lo demás que contiene. 02880-2012-0-1706-JR-CI-01, Eva Chang Cuadra / Eduardo Lookung Urrutia y otros. Acción Pauliana. CONFIRMARON la Sentencia (Resolución Número Diecinueve) de fecha once de enero del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA en parte la demanda en el extremo de la ineficacia por fraude de acreedores (acción pauliana); con lo demás que al respecto contiene. 00459-2014-0-1706-3R-CI-02, Nelson Calle Carrasco y otra / Corpus Cristian León Hidalgo y otras. Nulidad de acto jurídico. NULA la sentencia (Resolución Número Diecinueve) de fecha doce de agosto del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda; DEBIENDO el A quo^eaíizar la actividad procesal pertinente a efectos de solventar una decisión final gafígrúente con lo señalado en la presante resolución. 03111-2015-0-1706-JR-CI-04, María Juana Vidaurre Chozo de Santisteban / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Cuatro) de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda. 02681-2015-0-1706-JR-CI-06, Sebastian Rojas Cubas / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda y ordena que la demandada proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución de Gerencia N° 1110-2015-MPCH/ GRR.HH, de fecha 20 de agosto de 2015, que le otorga al actor por concepto de subsidio por fallecimiento de su padre don Fernando Rojas Santa Cruz, la suma neta de S/. 5,167.48 nuevos soles más los intereses legales. 03107-2015-0-

CRÓNICA

1706-JR-CI-02, Eduviges Agurto Mendoza/ ONP. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCAR la sentencia - resolución No. 05, del doce de julio del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda; REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE dicha demanda. 02252-2015-0-1706-JR-CI-01, Segundo Pacífico Abanto Castro/ ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia - resolución número cuatro -, del treinta de mayo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda. 000132015-0-1706-JR-CI-03, Ezequiel Baudelio Chavarry Correa/ Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Proceso de Amparo. APROBAR la consulta efectuada, según resolución No. 07, del 14 de julio del 2016, por el juez del Primer Juzgado Especializado de Chiclayo; y, ORDENAR que el juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo continúe en el conocimiento del presente proceso. 04345-2010-55-1706-JR-CI-07, Felipe Artemio Mondragón Flores / Pomalca S.A.A. Declaración Judicial. CONFIRMARON la resolución número veinticinco, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis, que declara improcedente el pedido de archivamiento solicitado por SUNAT. 01812-2011-30-1706-JR-CI-02, Asociación Ganadera La Unión Sexi Corral Viejo / Isabel Alvarado Quijano y otros. Nulidad de Acto Jurídico. DECLARARON NULO el Auto (resolución número noventa y dos) de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, que declara fundados los pedidos formulados por Marco Antonio Salazar Vera, en su condición de Presidente de la Asociación Ganadera la Unión Sexy - Corral Viejo; debiendo la A quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente, a la brevedad posible bajo responsabilidad. DEVUÉLVASE al juzgado de origen para su cumplimiento 00050-2014-9-1714-JM-CI-01, Walter Cubas Arteaga / Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Nulidad de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el AUTO (resolución número quince), de fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el demandante Walter Cubas Arteaga. 06209-2007-30-1706-JR-CI-02, Sabino León Sánchez / Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Sesenta y Cuatro) de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve imponer multa equivalente a cuatro unidades de referencia procesal al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo. 02005-2014-49-1706-JR-CI-03, Augusto Guillermo Bonilla Villegas/ ONP. Hábeas Data. REVOCARON la resolución número trece de fecha doce de abril del año dos mil dieciséis que regula los costos procesales en la suma de mil nuevos soles, debiendo efectuarse el pago del 5% a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque; reformándola, FIJARON los mismos, en la suma de ochocientos nuevos soles. 00449-2005-45-1706-JR-CI-03, Edgar Emilio Hernández Cuellar/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Sesenta v,Cuatro) de fecha veintitrés de junio del dos mil dieciséis, que resuelve impongrmulta equivalente a dos u^rdades de referencia procesal al Centro de Gestiópr’fributaria de Chiclayo. 02646-2015-43-1706-JR-CI-02, Municipalidad Distrital de Monsefú / Víctor Raúl Bernal Llontop. Desalojo -Medida Temporal sobre el fondo. CONFIRMARON el Auto (resolución número uno) de fecha cinco de enero del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL FONDO presentada por la Municipalidad Distrital de Monsefú a través de su asesor legal externo Huber Paul Barco Liza en los seguidos contra Víctor Raúl Bernal Llontop. 03710-2011-31-1706-JR-CI-01, Empresa de Transportes Los Milagros de Monsefú S.A.C. Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Uno) de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de Ejecución Anticipada de Sentencia formulada por José Manuel Bazán Flores, en su calidad de Gerente General de la Empresa de Transportes Los Milagros de Monsefú S.A.C. 00072-2009-50-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú / Jhonson Manuel Corsino Del Castillo y otros. Ejecución de garantías. CONFIRMARON el Auto (Resolución Número Cincuenta y Dos) de fecha seis de junio del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la nulidad deducida por María Luisa Minetti Oneto. Recomendaron al Juez dar estricto cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 091-2012-CE-PJ, debiendo señalar en lo sucesivo la relación fotocopiados del expediente principal, que formará parte de los cuadernos de apelación, bajo responsabilidad. 00536-2016-20-1706-JR-CI-02, Orlando Santa Cruz Hernández / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Seis) de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, que impone multa a la demandada en una unidad de referencia procesal. 00553-2004-59-1706-JR-CI-03, María Irene Pisfil de Romero / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Cincuenta y Tres) de fecha quince de diciembre del año dos mil quince, que declara infundada la observación deducida por la demandante. 08057-2008-94-1706-JR-CI-09, Manuel Loconi Capitán / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el Auto (resolución número setenta y uno) de fecha dos de junio del dos mil dieciséis, que declara improcedente la observa-

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ción formulada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 03608-2014-55-1706-JR-CI-03, Rosa Pérez Silva / Víctor Martín Santa Cruz Quiñonez y otra. Resolución de contrato. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Seis) de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la OPOSICIÓN formulada por los demandados, contra la medida cautelar otorgada a favor de la demandante mediante resolución número cuatro, de fecha dieciocho de agosto del dos mil quince. 02422-2009-21-1706-JR-CI-09, Flor Domínguez Herrera / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Cincuenta y Cuatro) de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis, que resuelve imponer multa equivalente a una unidad de referencia procesal al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo; y los devolvieron. 02516-2012-57-1706-JR-CI-04, Gregorio Flores Samillán / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número quince, de fecha nueve de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve regular los costos del proceso en mil quinientos soles (S/. 1,500.00), a favor de la parte demandante, más el 5% para el Colegiado de Abogados de Lambayeque, equivalente a setenta y cinco soles (S/. 75.00). 01240-2002-18-1706-JR-CI-04, Adrián©- Fernández Díaz / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resoluciópxríumero cuarenta y cinco, de fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis, que^^Éíclara improcedente la nulidad formulada por la entidad demandada. 06781-2006-81-1706-JR-CI-01, Pedro Acosta Pingo / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución No. 42, del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución No. 40, del catorce de diciembre del dos mil quince; e impone a la demandada multa de cinco unidades de Referencia Procesal (05 URP), la cual deberá abonar a favor del Poder Judicial. 04394-2013-96-1706JR-CI-04, Adelmo Manuel de la Cruz Albitres / ONP. Proceso de Amparo. REVOCAR la resolución N° dos, del dos de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución No. 01, del seis de noviembre del dos mil quince; e impone a la demandada multa de dos unidades de Referencia Procesal (02 URP); y, REFORMÁNDOLA se declara FUNDADO el pedido de la demandada, de dejar sin efecto la multa impuesta a la entidad pensionaría. 01147-2015-0-1706-JR-FC-03, Héctor David Paz Supo / Evelyns Karina Lobatón Asalde. Impugnación de Paternidad. CONFIRMARON la resolución número cinco, que resuelve declarar improcedente la nulidad deducida por la parte demandante contra la resolución numero dos que declara el abandono del proceso y su conclusión sin pronunciamiento sobre el fondo, en los seguidos por Héctor David Paz Supo contra Evelyns Karina Lobatón Asalde sobre impugnación de paternidad. Con los señores: Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Salazar Fernández, vieron y votaron: 02987-2015-0-1706-JR-CI-03, César Augusto Aguirre Gonzales / Jueces Supremos de la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de Lima. Proceso de Amparo. Declararon NULA la resolución número uno de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda, debiendo el Juez emitir resolución a la brevedad posible, bajo responsabilidad. 00784-2015-0-1706-JR-CI-05, José Manuel Vera Saavedra / Junta de Usuarios Chancay Lambayeque. Proceso de Amparo. Declararon NULO el auto (resolución número cuatro) de fecha once de marzo del año dos mil dieciséis, que dispone remitir el expediente a Mesa de Partes del Módulo Corporativo Civil, para su distribución al Juzgado Especializado Laboral de Turno de Chiclayo, que conoce de asuntos laborales del régimen privado, para la continuación del trámite respectivo; Dispusieron, se emita la resolución que corresponda continuándose con el trámite del proceso, según su estado. 01012-2011-0-1707-JM-FC-01, Walter Flores Rodríguez / Alberto Mariano Flores Rodríguez. Interdicción Civil. DECLARARON NULO el extremo de la resolución número dieciséis, de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, que ordena elevar en consulta el proceso; recomendándole al juez mayor estudios de los autos, al momento de resolver. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FENANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SMAILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATORA SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores: Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Salazar Fernández, vieron y votaron: 03077-2000-0-1706-JR-CI-03, Banco Latino Sucursal Chiclayo / Constructora Adriancint S.R.L. y otros. Obligación de dar suma de dinero. DIRIMIR la competencia, declarando que corresponde conocer de la presente causa al Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo; en consecuencia REMÍTASE el expediente al juzgado competente mencionado a fin de que se avoque al conocimiento del proceso; y en aplicación de lo establecido por el Artículo 41 del Código Procesal Civil, póngase en conocimiento del Octavo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, adjuntando copia certificada de la presente resolución. Con los señores: Silva Muñoz , Salazar Fernández

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y Terán Arrunategui, vieron y votaron: 03223-2010-0-1706-JR-CI-06, Victoria Peña Siesquen / Sucesión de Ramón Tesen Tesen y otros. División y partición de bienes. CONFIRMAR la sentencia - resolución número dieciséis-, del ocho de enero del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda interpuesta por Victoria Peña Siesquen contra la Sucesión de Ramón Tesen Tesen, sobre división y partición. 03646-2010-0-1706-JR-CI-03, Haydee del Socorro Lluén de Oliva/ María Rosa Lluén Ugaz de Arrunategui. Petición de herencia. CONFIRMAR la sentencia - resolución número veinticuatro, de fecha diez de diciembre del dos mil quince, en cuanto declara fundada la demanda interpuesta por Haydee del Socorro Lluén de Oliva por derecho propio y en representación de sus hermanos y declara herederos a: Haydee del Socorro Lluén de Oliva, María Dominga Lluén viuda de Arrunategui y Segundo Pedro Lluén Ugaz en concurrencia con la demandada María Rosa Lluén Ugaz de Arrunategui del causante Pedro Lluén Gonzales. REVOCAR la misma en cuanto declara improcedente la demanda en cuanto a Jesús Milagros Lluén Ugaz; REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la demanda y, en consecuencia, se declara que Jesús Milagros Lluén Ugaz también es hija del causante Pedro Lluén Gonzales que deberá concurrir conjuntamente, con sus hermanos Haydee del Socorro Lluén de Oliva, María Dominga Lluén viuda de Arrunategui, Segundo Pedro Lluén Ugaz y la demandada María Rosa Lluén Ugaz de Arrunategui, en la herencia dejada por el causante Pedro Lluén Gonzales. 00483-2016-0-1706-JR-CI-01, Judith Chilcon Vásquez / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Habeas data. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número uno, del 05 de marzo del 2016, que declara improcedente la demanda de hábeas data interpuesta contra David Cornejo Chinguel alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; ORDENAR que el juez de la causa emita nueva resolución, calificando nuevamente la demanda; y los devolvieron. 02114-2013-0-1706-JR-CI-04, Hilda Araminta/ Arroyo Contrera/Ministerio de Educación y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número veintidós de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, que declara improcedente la solicitud de represión de actos homogéneos presentada por la ¿¿mandante; ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FENANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SMAILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATORA SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Armaza Caldos, vieron y votaron: 01022-2010-0-1708-JM-CI-01, Teodoro Choy Flores / Comisión de Formalización de Propiedad Industrial y otro. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON la SENTENCIA (resolución número treinta) de fecha trece de julio del dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda sobre mejor derecho a la propiedad y entrega del predio rústico denominado “El Mulato”, con unidad catastral 51152, de 2,3400 hectáreas, ubicado en el distrito de Pacora, ineficacia del acto gratuito y cancelación de los asientos regístrales. 01094-2015-0-1706-JR-FC-04, Mirla Letti Zegarra Villanueva / Mateo Alejandro Munayco Zegarra. Reconocimiento de unión de hecho. APROBAR la consulta efectuada a través de la sentencia - resolución No. 9, del tres de junio del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda presentada por Mirla Zegarra Villanueva contra su hijo Mateo Alejandro Munayco Zegarra, quien es el único y universal heredero de Charles David Munayco Pasache, sobre declaración judicial de unión de hecho. 00277-2016-0-1706-JR-CI-07, Ramiro Hidalgo Ortiz Quillay / RENIEC. Hábeas Data. CONFIRMARON la Resolución número cuatro (SENTENCIA) del trece de junio del dos mil dieciséis que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00645-2015-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Piura S.A.C - CMAC Piura S.A.C./ Leticia Cháñame Reque y otra. Ejecución de garantías. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Cuatro) de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad deducida por las ejecutadas LETICIA CHÁÑAME REQUE y CARMEN TORRES GUZMÁN, contra el mandato de ejecución contenido en la resolución número uno; y, declarar INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN propuesta por las citadas ejecutadas, sustentada en la causal de inexigibilidad de la obligación; consecuentemente, siguiendo adelanta con la ejecución, SE DISPONE SACAR A REMATE el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 00113-2016-0-1706-JR-CO-08, Pedro Francisco Silva Miranda / Cooperativa de Vivienda Ciudad Bancaria Limitada N° 1513. Nulidad de acuerdo societario. REVOCARON el auto (Resolución Número Cinco) de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, de folios doscientos once a doscientos catorce, que declara FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, deducida por la Cooperativa de Vivienda Ciudad Bancaria Ltda. 1513; y; REFORMÁNDOSE se declara INFUNDADA la indicada excepción, debiendo el juez del Octavo Juzgado Civil, seguir con el conocimiento del presente proceso, y actuar con arreglo a ley para la continuación con el trámite procedimental. 05865-2006-93-1706-JR-CI-06, Eleuterio Añi

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Rentería / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número treinta y nueve, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, que resuelve regular los costos del proceso en cuatrocientos y 00/100 soles (S/.400.00), a favor de la parte demandante, más el cinco por ciento para el Colegiado de Abogados de Lambayeque. 06789-2006-9-1706-JR-CI-06, Arístides Villanueva Pérez / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución número cincuenta y uno, del ocho de marzo del dos mil dieciséis, que ordena variar la medida cautelar en forma de retención ordenada mediante la resolución número cuarenta y nueve, de fecha diecisiete de junio del año dos mil quince. 06237-2007-39-1706-JR-CI-02, Natividad jarrea García/ ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la^/ésolución número setenta, del cuatro de julio del dos mil dieciséis, que incrementa en cuatro unidades de referencia procesal (4 URP) la multa impuesta a la Oficinaj#e Normalización Previsipnal, la cual deberá abonar a favor del Poder Judicial, 00036-2015-0-1707-JM-FC-01, Fiscalía Provincial Mixta de Ferréñafe/José Narciso Cornetero Chapilliquen y otra. Violencia familiar. REVOCAR la resolución No. 03, de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, que declara concluido el proceso de violencia familiar, sin declaración sobre el fondo por la concurrencia de las partes a la audiencia única; REFORMÁNDOLA declararon improcedente la conclusión del proceso, ordenando la continuación de su trámite. 00008-2014-0-1707-JM-FC-01, Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe / Cenara Piscoya La Serna. Violencia familiar. REVOCAR la resolución No. 03, de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, que declara concluido el proceso de violencia familiar, sin declaración sobre el fondo por la concurrencia de las partes a la audiencia única; REFORMÁNDOLA declararon improcedente la conclusión del proceso, ordenando la continuación de su trámite. 01479-2011-67-1706-JR-CI-02, Municipalidad Provincial de Chiclayo/ Empresa Constructora e Inmobiliaria El Márquez SAC. Demolición. CONFIRMARON la resolución número veintiocho, del nueve de mayo del dos mil dieciséis, que declara infundada la solicitud de sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional y consecuente suspensión del proceso y archivamiento de la causa formulada mediante escrito de fecha siete de septiembre del dos mil quince por Segundo Abel Pérez Parinango. 00375-2016-54-1706-JR-CI-02, Ángel Adelio Román Ortiz / Lilian Rosa Román Ortiz. Prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMAR la resolución No. cuatro, del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, que declarar rebelde a la demandada. 00124-2012-49-1706-JR-CI-03, Rommel Edmundo Matute Morales en representación de Sucesión Matute Morales / Américo Matute Quindes y otro. Petición de Herencia. CONFIRMARON la resolución número dieciséis, de fecha trece de abril del dos mil dieciséis, que resuelve librar exhorto al Cónsul General del Perú en España, debiendo la parte actora cumplir con adjuntar los recibos de la tasa judicial correspondiente. 00893-2016-0-1706-JR-CI-02, Humberto Cannara Razuri / Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMAR la resolución número uno de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda, interpuesta por Humberto Cannata Razuri sobre proceso de amparo contra los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y el Procurador Público del Poder Judicial. 00988-2015-0-1706-JR-CO-08, Germán Aquilino Cristóbal Leonardo / Cooperativa de Vivienda Ciudad Bancaria Limitada N° 1513. Nulidad de acuerdo societario. REVOCAR la resolución número seis, del 08 de julio del 2016, que declara fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia deducida por la Cooperativa de Vivienda Ciudad Bancaria Ltda. 1513; REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA dicha excepción; debiendo el juez continuar con el trámite de la causa. 0798-2013-0-1706-JR-CO-08, BBVA Banco Continental / Empresa Hotelera Alejandrina Lombardi Illariy Lambayecano E.I.R.L. y otros. Ejecución de Garantías. CONFIRMAR la resolución número doce de fecha uno de setiembre del dos mil quince que resuelve declarar Infundada la contradicción propuesta por José Andrés Ruiz Vásquez y dispone sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 00841-2012-64-1706-JR-CI-02, Víctor Manuel Correa Yzquierdo / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número treinta y ocho, que resuelve imponer multa de dos unidades de referencia procesal en contra de la demandada. 00763-2012-30-1706-JR-CI-05 Lorenzo Sánchez Farro / ONP. Proceso de Amparo. DECLARARON nula la resolución número dieciptíeve de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis que resuelve fijar los costos proqg^ales en la suma de mil doscientos soles, más un cinco por ciento para el Ilu$?re Colegio de Abogados de Lambayeque, Dispusieron que se expida nueva restííSción teniendo en cuenta loáyálcances de esta resolución. 02771-2016-27-1706-JR-FC-04, María Olga Diaz Pereyra / Mario de la Cruz Cruz. Reconocimiento de unión de hecho. CONFIRMARON la resolución número seis que resuelve declarar fundada la solicitud de nulidad de notificación formulada por Mario de la Cruz Cruz, y dispone dejar sin efecto todo lo actuado desde folios setenta y nueve, debiendo notificarse nuevamente AL demandado Mario de la Cruz Cruz. 00264-2013-78-1708-JM-CI-01, José Domingo

CRÓNICA

Quiñones Castro / Poder Judicial. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número diecinueve , del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, que resuelve fiar en mil seiscientos soles el concepto de costos del proceso. 00657-2016-0-1706-JR-CI-05, Rodrigo Correa Cueva / José Hernández Ñañaque y otro. Mejor derecho a la posesión. Declararon NULA la resolución número uno de fecha siete de abril del dos mil dieciséis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda; DISPUSIERON que la jueza proceda a emitir nueva resolución conforme al mérito de lo actuado y al derecho, teniendo en cuenta las consideraciones aquí desarrolladas. 04061-2007-44-1706-JR-CI-09. Pedro Antonio Juárez Salazar / ONP. Proceso de Amparo. Declararon la NULIDAD de la resolución número treinta y cuatro, únicamente en el extremo que rechaza el pedido de la demandada de autorizar “descuentos” en la pensión de jubilación del demandante por pago excesivo de intereses. Dispusieron que el juez de la causa expida nueva resolución ajustada a derecho. 04179-2014-71-1706-JR-CI-02, Gaspar Gonzales Sánchez / Petronila Pisfil viuda de Serquén y otro. Nulidad de Acto Jurídico - Medida Cautelar. Declararon NULO el auto (resolución número tres) de fecha quince de julio del dos mil dieciséis, que rechaza la solicitud cautelar interpuesta por el demandante; debiendo el A quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente, a la brevedad posible bajo responsabilidad. 00146-1999-45-1708-JM-CI-01, María Yanina Flores Burga / Augusto Montalvo Mayanga y otros. Reivindicación. Declararon NULO el auto (resolución número ciento cincuenta y dos) de fecha quince de septiembre del dos mil quince, que requiere a los demandados q fin que desocupen el inmueble bajo apercibimiento de imposición de multa de tres unidades de referencia procesal; asimismo, declararon NULO el auto resolución número ciento cincuenta y cuatro), de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución ciento cincuenta y dos, y consecuentemente, impone multa ascendente a tres unidades de referencia procesal; debiendo la A quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente a la brevedad posible. 03333-2009-70-1706-JR-CI-03, Meregildo Huamán Vera / ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. REVOCARON El auto (resolución número veintitrés) de fecha trece de enero del dos mil dieciséis, que impone multa de dos unidades de referencia procesal; y, REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE, dejando sin efecto la multa impuesta. 00044-2014-0-1707-JM-FC-01, Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe / Darío Saavedra Campos. Violencia Familiar. REVOCARON el auto (resolución número tres) de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, que declara la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, respecto de la demanda; en consecuencia ARCHIVA el expediente; REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE. 00110-2016-0-1706-JR-CI-06, Lucila Cercado Villanueva de Ruiz / Silvestre Nicanor Acosta Egdavil y otro. Nulidad de Acto Jurídico/APROBARON la consulta del auto resolución número tres de fecha siete de junio/del dos mil dieciséis, que no acepta la remisión de incompetencia del Sexto Juzgaderuvil de Chiclayo; dispusieron que en el proceso se remita al Sexto Juzgado Cjyíf de Chiclayo para que continúe con la tramitación del mismo de acuerdo a ley. 02544-2005-0-1706-JR-CI-04, Juan Rafael Sorogastúa Leyva /ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. Declararon NULO el auto (resolución número treinta y tres), de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la observación al cumple mandato deducido por la parte actora; POR CUMPLIDO el pago de pensiones devengadas en la suma de seis mil seiscientos sesenta y seis y 04/100 soles a favor de la parte actora; con lo demás que contiene; debiendo la A quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente. Con los señores: Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Armaza Caldos, vieron y votaron: 00409-2015-51-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C./ Birma Delgado Pérez. Obligación de dar suma de dinero. REVOCARON el auto (resolución número cinco) de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la OPOSICIÓN a la MEDIDA CAUTELAR; y, REFORMÁNDOLO declararon FUNDADA dicha OPOSICIÓN; en consecuencia, de conformidad con la parte in fine del artículo 637 del Código Procesal Civil; DÉJESE SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR dictada por resolución número dos, del veinticinco de junio del dos mil quince, debiendo el juez de la cauda dar la debida ejecución a esta decisión. 013872014-76-1706-JR-CI-01, María Dominga Villegas de Medina / ONP. Habeas Data. Declararon NULA El Auto (resolución número doce) de fecha doce de abril del dos mil dieciseis, que resuelve hacer efectivo El apercibimiento decretado mediante resolución número once de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, en consecuencia, impone a la demandada multa de una unidad de referencia procesal y reitera el requerimiento para que en el plazo de tres días cumplan con otorgar copias certificadas del expediente administrativo N° 00200172703, bajo apercibimiento de incrementarse la multa; debiendo el A quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado. 00377-2012-37-1708-JM-CI-01, Jackeline Cristal Medina Hidalgo / Unidad Ejecutora N°005 Naylamp Lambayeque. Proceso de Amparo Medida Cautelar. REVOCARON la resolución número dieciocho, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, que declara infundada

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

la oposición de/medida cautelar solicitada por la demandada; reformándola, declararon FUNDADA rajona oposición; y DEJARON sin efecto la medida cautelar concedida a favor de laídemandante mediante resolución número dos de fecha uno de junio del año dos mil doce. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA MARIBEL EMIIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Armaza Caldos, vieron y votaron: 06318-2005-71-1706-JR-CI-03, Lucila Oblitas Cubas / ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución número cuarenta y siete de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, que resuelve imponer multa de una unidad de de referencia procesal en contra de la demandada. 00170-2015-0-1706-JR-CI-05, Esperanza Lara Trujillo / Ministerio Público. Adición de Nombre. Declaran NULA la sentencia (resolución número nueve) de fecha nueve de diciembre del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda contra RENIEC; debiendo la A quo emitir nueva sentencia teniendo en cuenta lo señalado. 02314-2014-0-1706-JR-FC-03, Orlando Troncoso Castro / Amelia del Socorreo Falla Quiroz. Divorcio por Causal. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución número ocho) de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial. 03345-2014-0-1706-JR-FC-02, Andrés Cieza Ramos / Paulina Campos de Cieza. Divorcio por Causal. CONFIRMARON la sentencia (resolución número nueve) de fecha seis de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo que declara FUNDADA la pretensión de indemnización por daños propuesta en la reconvención; a favor de la reconviniente Paulina Cieza Campos, en la suma de s/. 4500.00; REVOCARON la misma sentencia en el extremo que fija la suma de s/. 4500.00; y, REFORMÁNDOSE en dicho extremo se fija el monto de s/. 7000.00 por todo daño y perjuicio irrogado como consecuencia de la separación. Por otro lado, APRUEBAN la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda; en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial. 00708-2013-0-1714-JM-FC-01, Fiscalía Mixta de José Leonardo Ortiz / Alberto Cotrina Briones. Violencia Familiar. APROBARON la sentencia (resolución número catorce), de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda, en consecuencia declara la existencia de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico y físico en agravio de Briggid Corrales Huaccha, asimismo en la modalidad de maltrato psicológico en AGRAVIO DE Kiara Helen Cotrina Corrales. 00841-2012-01706-JR-FC-03, Paola Corey Becerra Cienfuegos / Carlos Alberto Piscoya Bobadilla. Divorcio por Causal. APROBARON la consulta efectuada a través de la sentencia resolución número cuarenta y nueve del veintiuno de diciembre del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 0346-2016-0-1706-JR-CI-04, Luzmila Espinoza Ruiz / UGEL Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la sentencia resolución número tres del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda. 01832-2011-0-1706-JR-CI-02, Andrea Llontop Riojas / ONP. Indemnización, CONFIRMARON la sentencia resolución número treinta y nueve, del nueve de mayo del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la demanda. 00732-2016-0-1706-JR-CI-04, Marco Antonio Bocanegra Ruiz / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número tres, de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis en cuanto declara INFUNDADA la demanda. 03759-2015-0-1706-JR-FP-02, Segunda Fiscalía de Familia de Chiclayo / Norvil Solano Solano. Infracción contra el Patrimonio. CONFIRMARON la sentencia número doscientos doce, que declara autor al apelante de la infracción penal de robo agravado en agravio de Esleiter Clao Luna Tiravanti e impone medida socio educativa de internación por el término de veintiochp meses en el Centro Juvenil “José Quiñones Gonzales” y fija en quinientos cincuenta nuevos soles el monto de reparación civil con la calidad de solidaria con su representante leal a favor del agraviado! 00759-2015-0-1706-JR-CI-04, Luis Alberto Estrada Carmona / Empresa Agroindustrial Turnan S.A.C. Proceso de Amparo. REVOCARON el auto (resolución número seis) de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda; y, REFORMÁNDOLO disponen que el A quo admita a trámite la demanda. 00300-2015-0-1708-JM-CI-01, Edward Llontop Paz / Liz Karina Fabián Palomino y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número dos) de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, que rechaza la demanda. 01709-2015-0-9-1706-JR-CI-04, Betty Cabanillas de la Cruz / Oficina de Normalización Previsional. Habeas Data. CONFIRMARON el auto (resolución número nueve) de fecha once de julio del dos mil dieciséis, que impone multa a la demandada en una unidad de referencia procesal. 02177-1987-98-1706-JR-CI-03, Apolinario Chafloque Capuñay / Osear Effio Saba. Rescisión de contrato. CONFIRMARON el auto resolución

número veinticinco, de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número veintitrés; en consecuencia procede a remitir los actuados a la Notaría Macedo, a fin de que elabore la escritura pública del inmueble de litis. 02122-2015-01706-JR-CI-06, Edgar Lamadrid Torres / Banco Interbank y otro. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto resolución número uno de fecha catorce de setiembre del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02818-2015-0-1706-JR-CI-06, Manuel Antonio Vásquez Gonzáles / Tribunal Fiscal. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número uno) de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 06160-2006-0-1706-JR-CI-07, María Luz Rodríguez Arce / ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON El auto (resolución número cuarenta y cinco) de fecha tres de junio del dos mil dieciséis, que resuelve declarar FUNDADA la observación formulada por la parte demandada, en consecuencia DESAPRUEBA el Informe Pericial N° 1036-2013-DRL-COB/PJ, Y declara la conclusión del proceso. 034862009-0-1706-JR-CI-05, Santos Diaz Flores / ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto (resolución número treinta y tres) de fecha diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la absolución realizada por el demandante, cumplido el mandato y la conclusión del proceso. 01177-2015-0-1706-JR-FC-03, Luis Edinson Chuquilin Carrasco / Diana Carolina Chozo Calderón. Ejecución de acta de conciliación. REVOCARON el auto (resolución número tres) de fecha seis de junio del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda, e inicia la ejecución forzada requiriéndose a la ejecutada Diana Carolina Chozo Calderón, madre del menor alimentista Fabiano Aaron Chuquilin Chozo para que cumpla con el régimen de visitas; y, REFORMÁNDOLO declararon IMPROCEDENTE la ejecución de acta de conciliación n° 413-2014, del dieciséis de noviembre del dos mil catorce en el extremo del régimen de visitas allí fijado. 08005-2008-21-1706-JR-CI-05, Osear Delgado Segura / ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. DECLARARON NULO el auto resolución número cincuenta y uno, de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, que declara Consentida la resolución cuarenta y cinco y requiere a la entidad demandada para que reconozca al demandante la jubilación adelantada, por la suma de ochocientos cincuenta y siete y 36/100 nuevos soles (s/.857,36); debiendo la A quo expedir nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la presente, a4a brevedad posible bajo responsabilidad. 01794-2002-91-1706-JR-CI-05, Milagros del Rosario Monja Castro / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número sesenta y cinco) de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis, que impone multa a la demandada en ocho unidades de referencia procesal. 07125-2008-84-1706-JR-CI-05, Zenón Asenjo Dávila / ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución número catorce que resuelve imponer mitad de una unidad de referencia procesal en contra de la demandada. 01622-2009-97-1706-JR-CI-02, Angélica María Puyen Ballona viuda de Bruno / ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución número cuarenta, de fecha nueve de marzo del dos mil dieciséis, que resuelve imponer multa de dos unidades de referencia procesal en contra dé la demandada. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA MARIBEL EMIIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA DEL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores Zamora Pedemonte, Lara Contreras y Carrillo Mendoza, vieron y votaron: 05580-2009-0-1706-JR-CI-10, Loris Ibañez Salcedo / Edwin Figueroa Cutarra y otros. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número noventa y cinco, del 14 de septiembre del dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda; y, REFORMÁNDOLA se declare fundada; en consecuencia, nula la sentencia contenida en la resolución número ciento cincuenta y cuatro del veinte de julio del dos mil dos mil siete, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la nulidad de acto jurídico, entrega de bien inmueble y pago de frutos; ORDENARON que el órgano jurisdiccional superior emplazado proceda a renovar el acto procesal viciado. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA MARIBEL EMIIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores: Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Salazar Fernández vieron y votaron: 03299-2011-O-1706-JR-CI-03, Idelfonso Querevalu Cruz/ Oficina de Normalización Previsional y otros. Indemnización por daños y perjuicios. DECLARAN NULA la Sentencia (Resolución Número Diez) de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV demanda interpuesta por IDELFONSO QUEREVALU CRUZ contra la ONP, sobre Indemnización por daños y perjuicios; DEBIENDO el a quo, emitir nueva sentencia teniendo en cuenta lo señalado. 00110-2012-0-1706-JR-CI-05, Guisella Jackeline Vásquez Toro/ Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. Proceso de Amparo. Declararon NULA la resolución número treinta y cinco, de fecha uno de abril del dos mil dieciséis, que dispone integrar la resolución número treinta y cuatro en el Ítem 1, y aclarar la resolución número treinta y cuatro en el Ítem 2; y ORDENARON que el Juez emita una nueva resolución conforme a los fundamentos de la presente resolución. Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron: 01413-2015-0-1706-JR-CI-04, María Fermina Silva Alvarez de Guanilo/ ONP. Proceso de Amparo CONFIRMARON la sentencia - resolución número seis-, del nueve de mayo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda. 00759-2016-0-1706-JR-FC-04, María Juana Hoyos Cortez / Esteban Marino Amaya Benites. Divorcio por causal. APROBAR la consulta efectuada a través de la sentencia -resolución número siete, del doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que declara fundada la demandada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial. 00188-2015-0-1706-JR-FC-04, María Lorena Gayoso Zuloeta / Cristina Ysabel Gayoso Zuloeta. Interdicción civil. APROBAR la consulta efectuada a través de la sentencia - resolución número seis, de 29 de abril del 2016, que declara fundada la demanda interpuesta por María Lorena Gayoso Zuloeta, en consecuencia, declaró el cese de don Carloman Gayoso Zuloeta y doña Concepción Zuloeta Cruzalegui de Gayoso, por fallecimiento del primero y renuncia de la segunda, como curadores de su hija Cristina Ysabel Gayoso Zuloeta; y nombra en su remplazo a María Lorena Gayoso Zuloeta, como nueva curadora de su hermana Cristina Ysabel Gayoso Zuloeta. 01273-2015-70-1706-JR-CI-04, Bruno Licino Vassallo Zoeger / Financiera TFC S.A. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número cinco, del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, que impone a la demandada una multa ascendente a una unidad de referencia procesal, y requiere nuevamente a la demandada para que cumpla con reponer al actor en su puesto de trabajo. 00098-2015-6-1714-JM-CI-01, Odila Yolanda Cayatopa viuda de Salgado / Yurí Franz Salgado Cayatopa. Interdicción. CONFIRMARON la resolución número siete del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, de folio cincuenta y siete, en el extremo que impone al Banco de la Nación una multa ascendente a una unidad de referencia procesal. Con los señores: Silva Muñoz,Pineda RÍOS y Armaza Caldos, vieron y votaron: 00174-2016-45-1706-JR-CI-04, Germán Saavedra Zamora/Juez del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo. Queja o)/derecho. RESUELVEN: DECLARAR IMPROCEDENTE la Queja contra la Resolución nuecero CUATRO de fecha 09 de junio del año 2016 que declara improcedente el recurs^de apelación contra la Resolución número TRES. 04459-2010-45-1706-JR-CI-05, Alfredo Guillermo Silva / Marianela Ciurlizza Garnique. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON la resolución número CINCUENTA de fecha cinco de mayo del año dos mil dieciséis que declara IMPROCEDENTE la solicitud de abstención. 04019-2016-71-1706-JR-FP-04, M.A.C.O./ A.D.M.C.C. y C.H.R. Infracción contra la libertad Sexual. CONFIRMARON la Resolución número diecinueve de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis, de folios ochenta a ochenta y dos que rechaza la recusación formulada por Marco Aurelio Cieza Montalvo y Celinda Ortiz Prieto contra el señor Juez del Cuarto Juzgado de Familia de Chiclayo y los devolvieron. 06361-2008-98-1706-JR-CI-04, Donatila Severino Esquen y otros / Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la Resolución número treinta y cuatro de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis que resuelve imponer multa de una Unidad de Referencia Procesal en contra de la Oficina de Normalización Previsional. 0258-2015-64-1707-JM-CI-01. Oswaldo Quiroz Cobos / Ex Cooperativa de Usuarios “San Isidro” Sector Mamape. Prescripción Aquisitiva de Dominio. DECLARARON la nulidad de la Resolución número tres que resuelve declarar la nulidad de la Resolución número dos e integra la Resolución número uno y, adicionalmente, dispone notificación por edictos y radiodifusión con apercibimiento de nombrar curador procesal. DISPUSIERON que el Juez de la causa reponga el proceso teniendo en consideración los extremos contenidos en esta resolución. Con los señores: Zamora Pedemonte, Silva Muñoz vieron y votaron, en mayoría: 00313-2014-92-1708-JM-CI-01, Willy Visosa Carbajal / Nicanor Silva Nevado y otro. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Cinco) de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis, que resuelve cancelar la medida cautelar de anotación de la demanda; con lo demás que contiene ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA MARIBÉL EMILIA SAMILLAN RELATORA SSEC CSJLA FP/ 07 Dic.

CRÓNICA

CRÓNICA DEL DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores: Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Armaza Caldos vieron y votaron: 01201-2009-0-1706-JR-CI-05, Guillermo Falla Mogollón / ONP. Impugnación de Resolución Administrativa. REVOCARON la sentencia (Resolución Número Veintidós) de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda; y, REFORMÁNDOSE en este extremo SE DECLARA FUNDADA la demanda, y en consecuencia SE ORDENA que la demandada proceda al reajuste de la pensión del accionante durante la vigencia de la norma citada, lo cual hará en conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente sentencia; INFUNDADA la pretensión de indexación automática y pago de cartas normativas; por otro lado, se declaran FUNDADAS las pretensiones accesorias de pago de devengados e intereses, estos últimos no son capitalizares o efectivos. 05460-2009-0-1706-JR-CI-06, Manuela Casuso Samillán / Tomasa Casuso Samillán. Prescripción Adquisitiva. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cuarenta y cinco) de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, que declara INFUNDADA la demanda. 01979-2014-0-1706-JR-CI-01, Víctor Girón Fernández / Hilario Carranza Mori y otra. Resolución de contrato. DECLARARON NULA la resolución apelada ( Resolución Número Siete) de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, ORDENARON que el Juez de la causa expida, a la brevedad, nueva sentencia conforme a ley. 00039-2016-0-1714-JM-CI-01, Mariano Correa Cruzado / Juzgado Penal Colegiado y otro. Proceso de Amparo. DESAPROBARON la consulta generada por el Juez Mixto Unipersonal de Oyotún. Determinaron la contienda de competencia a favor del Juez Mixto Unipersonal de Oyotún. DISPUSIERON el envío de los actuados a favor de quien se ha dirimido la contienda de competencia, debiendo oficiar al Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz. Con los señores: Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Salazar Fernández, vieron y votaron: 00279-2013-0-1706-JR-CI-06, José del Carmen Prado Prado / AFP Prima y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución número seis) de fecha uno de abril del dos mil catorce, que declara improcedente la demanda. 00086-2012-0-1708-JM-CI-01, Juana Obando Castillo / Libia Cruz Talledo Albujar. Desalojo por ocupación precaria. Declararon: NULA la sentencia apelada (Resolución Número Veinticinco) de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda; ORDENARON que el Juez de la causa expida nueva resolución conforme a ley. 00589-2016-0-1706-JR-CI-01, Guillermo Segundo Lozada Campos/ María Leticia Manosalva Vásquez. Demanda de aclaración de sentencia. DECLARARON NULA la resolución número uno, del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda; debiendo el juez de la causa emitir la resolución, admitiendo a trámite la demanda. Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron: 00597-2016-0-1706-JR-CI-02, Graciela Tatiana Silva Alarcón / Gerencia Regional de Salud de Lambayeque. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia - resolución número tres-, del veinticuatro de mayo dé dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda; REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha demanda y ordenaron la remisión del presente proceso a la^mesa de partes de los juzgados contenciosos administrativos de esta Sede paj^fsu asignación al juez competer 00376-2014-0-1706-JR-CI-07, Consorcio Moviza SRL / Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la sentencia - resolución número cinco-, del veintiuno de mayo de dos mil catorce, que declara infundada la demanda. Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Armaza Caldos, vieron y votaron: 04975-2013-0-1706-JR-CI-07, Víctor Roberto Lobatón Coaguila / Bertha Liliana Guevara Rodríguez y otro. Nulidad de Acto Jurídico. Declararon NULA e INSUBSISTENTE la Resolución número ocho (sentencia) de fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis, de folios trescientos treinta y nueve a trescientos cincuenta que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Víctor Roberto Lobatón Coaguila en contra de Bertha Liliana Guevara Rodríguez y Jhony Alberto Tarríllo Pérez. DISPUSIERON que el a quo ponga el proceso al estado de resolver la situación jurídica de las cuestiones probatorias formuladas por Jhony Alberto Tarríllo Pérez y Bertha Liliana Guevara Rodríguez. Con los señores: Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Armaza Caldos, vieron y votaron: 01356-2009-0-1706-JR-CI-03, Isela Cristina Cruz Vincha / Dirección regional de Educación de Lambayeque y otro. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Diecisiete) de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil quince, que declara fundada la demanda. 00888-2016-0-1706-JR-CI-04, Movimiento Renovación y Honestidad / Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Turnan. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el AUTO (resolución número uno), de fecha dos de mayo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda. 03094-2013-0-1706-JR-CI-07, Julio Daniel Gutiérrez Vásquez / Unidad de Gestión Educativa Lambayeque. Proceso Constitucional de Ampa-

JUDICIAL

Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

ro, declararon: NULO todo lo actuado desde la resolución número uno, en consecuencia, dispusieron que el A quo emita la resolución que corresponda según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 del Código Procesal Civil; sin objeto emitir pronunciamiento respecto de la apelación de las resoluciones número cuatro y diez Con los señores: Zamora Pedemonte, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron: 00055-2011-0-1706-JR-CO-08, Segundo Arturo Clavo Julón / Aleyda Irina Vera Vargas y otro. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMAR la resolución número cinco, que deja sin efecto la resolución número cuatro en cuanto requiere se precise la causal de contradicción efectuada por Aleyda Itina Vera Vargas bajo apercibimiento de rechazarse su contradicción; CONFIRMAR la resolución número diez, en cuanto declara improcedente la nulidad deducida por el ejecutante; DECLARAR improcedente el recurso de apelación contra la resolución número catorce y nulo el concesorio. CONFIRMAR la resolución número treíhta y tres - auto final, del treinta de junio del dos mil catorce, que declara fundada la contradicción propuesta por la ejecutada Aleyda Irina Vera Vargas sustentada en la causal de que el título valor ha sido completado en contra de los acuerdas adoptados y ordena dejar sin efecto el mandato de pago contenido en la resolución número uno del veintitrés ^Je agosto del dos mil once. Con los señores: Silva Muñoz, Pineda Ríos y Armaza Caldos, vieron y votaron: 00711-2008-63-1706-JR-CI-07, Miguel Ignacio Bernal Balarezo/Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la Resolución número cincuenta y ocho de folios ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y cinco, que resuelve imponer multa de una Unidad de Referencia Procesal en contra de la Oficina de Normalización Previsional. 02127-2012-30-1706-JR-CI-01, Jorge Eugenio Reaño Valencia / Primer Juzgado Civil de Chiclayo. Queja de Derecho. RESUELVEN Rechazar el recurso de queja interpuesto por Jorge Eugenio Reaño Valencia de folios treinta a treinta y cuatro. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA MARIBÉL EMILIA SAMILLAN RELATORA SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores: Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Salazar Fernandez, vieron y votaron: 02927-201OO-1706-JR-CI-10, Ceferino Puse Monja. Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Veinte) de fecha uno de junio del año dos mil dieciséis, obrante de folio trescientos ochenta y cinco a trescientos ochenta y siete, en el extremo que declara el archivo definitivo del proceso. Con los señores: Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Armaza Caldos, vieron y votaron: 01163-2012-79-1706-JR-CI-03, Enma Catalina Guerrero La Serna/Director Regional de Educación de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha trece de abril del año dos mil dieciséis, que declara improcedente la medida cautelar en forma de retención solicitada por doña Enma Catalina Guerrero La Serna. 02731-2008-85-1706-JR-CI-06, César Hoyos Gonzales/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa.CONFIRMARON el auto (Resolución Número Cuarenta) de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis, copiada de folio cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, que resuelve variar el embargo en forma de retención sobre la recaudación diaria del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo Ex Satch siempre que no correspondan a la calidad de bienes de dominio público. 02000-2009-0-1706-JR-CI-10, Presbítero Rafael Guivar/Empresa Edificaciones Alexander S.A.C. Resolución de contrato. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Diecisiete) de fecha veinte de junio del dos mil dieciséis, corriente de folios doscientos tres a doscientos cinco, que INFUNDADA la solicitud de nulidad formulada por don Presbítero Rafael Guivar. 00107-2016-88-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A/Elmer Bautista Mejía y otro. Obligación de dar suma de dinero - Medida Cautelar. CONFIRMARON el AUTO (resolución número dos), de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, corriente a folios veinticuatro y veinticinco, que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el demandante. 04824-2011-21-1706-JR-CI-02, María Elena Mercado Muro/ Segundo Juzgado Civil de Chiclayo. Queja de derecho. DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja presentado por el abogado de María Elena Mercado Muro, contra la resolución número treinta y cinco que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución número treinta y tres. 03030-2008-15-1706-JR-CI-ll, Margarita Gonzales de Cortegana/Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución número cuarenta y uno, de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, que

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resuelve imponer multa de dos Unidades de Referencia Procesal en contra de la Oficina de Normalización Previsional. 01434-2007-19-1706-JR-CI-10, María Jsabel Cruz de Villalobos/Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. DECLARARON la nulidad de la Resolución número treinta y seis, de fecha/íatorce de abril del año dos mil dieciséis, de folios doscientos catorce a doscientos/quince, que resuelve declarar infundada la observación formulada por la Oficina de Normalización Previsional y aprueba el Dictamen Pericial N° 364- ZOIS.DRI/PJ, que calcula en seis mil ciento sesenta y seis soles con noventa y cinco cénj>rja6s por concepto de intereses, asimismo ordena su pago; y, adicionalmente, eLpágo de pensiones devengadas en la sumaN^e cuarenta y dos mil cuatrocientos quipce soles con ochenta y nueve céntimos, 05398-2008-43-1706-JR-CI-06, Asunción Risco de Albujar/ Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la Resolución número cuarenta y dos, de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, de folios doscientos veintiséis a doscientos veintiocho que resuelve imponer multa de siete Unidades de Referencia Procesal en contra de la Oficina de Normalización Previsional. 01185-2016-0-1706-JR-CI-04, Julio Alejandro Miranda Bances/ Tercer Juzgado Laboral del Chiclayo y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la Resolución Uno, de fecha ocho de junio del dos mil dieciséis, de folios ciento catorce a folio ciento quince que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Julio Alejandro Miranda Bances. ENRIQUE EDUARDO SALLAZAR FERNANDEZ SSEC. CSJLA. JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA FP/ 07 Dic.

CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS 00393-2014-85-1708-JM-CI-01, María Sara Cajusol Pacho/ Pedro Pascual Liontop Suclupe. Reivindicación. CONFIRMAR la resolución número cinco de fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis, que declara infundada la nulidad deducida por el demandado Pedro Pascual Liontop Suclupe contra el acto procesal de notificación de la resolución número dos. 03428-2014-0-1706-JR-CI-01, Wilmer Oswald Saldaña Rubio/ Dirección Regional de Educación de Piura. Proceso de Cumplimiento. REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha demanda por sustracción de la materia. 03340-2014-0-1706-JR-CI-07, Yolanda Olivia Morales Falla/ Ejecutor Coactivo de la SUNAT. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMAR la resolución la resolución número tres del veintiuno de enero del dos mil quince, que declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la representante de la SUNAT y CONFIRMAR la sentencia - resolución número siete, el veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda; y, en consecuencia, nula e inaplicable la resolución coactiva N° 0730070360432 del veinticuatro de agosto del dos mil catorce. 04078-2012-0-1706-JR-FT-01, Primera Fiscalía Provincial de Chiclayo/ María Mirian Vásquez Vásquez. Violencia familiar. CONFIRMARON en parte la sentencia (Resolución Número Doce) de fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, en el extremo que declaró fundada la demanda sobre violencia familiar. 00308-2010-15-1706-JR-CO-08, Banco Continental - Sucursal Chiclayo/ Antonia Santisteban de la Piedra. Ejecución de garantías. CONFIRMAR la resolución número treinta y uno del trece de noviembre del dos mil quince, que declara improcedente la nulidad deducida por Antonia Santisteban de la Piedra. 00269-2016-0-1706-JR-CO-08, Nelson Lloclla Morocho/ Jecsson Danny Dávila Ventura y otro. Tercería de propiedad. CONFIRMAR la resolución número uno del treinta de marzo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda. 00078-2016-35-1706-JR-CI-02, Leslie Ann Marie Leigh Valdivieso y Carlos Enrique Peralta Lossio/ Martha Sonia Manrique Flores (Gerente General de la empresa Oxyman Comercial SAC) y otros. Nulidad De Acto Jurídico - Cuaderno De Excepciones. CONFIRMARON la resolución número cuatro, del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada, formulada por Martha Sonia Manrique Flores en su condición de gerente general de la empresa Oxyman Comercial SAC. 05351-2013-52-1706-JR-CI-07, Dany Yasely Toro Fernández/ Alberto Oswaldo Risco Licera y otros. Reivindicación - Medida Cautelar. REVOCARON la resolución número tres del quince de septiembre del dos mil quince, que declara improcedente la medida cautelar de anotación de demanda solicitada por la demandante Dany Yasely Toro Fernández; REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la medida cautelar y se ordena admitir a trámite la presente solicitud. 00199-2015-0-1706-JR-CO-08, Banco Interamericano de Finanzas/ Rosa Elena Infante Medina. Ejecución de garantía. CONFIRMAR la resolución número cinco - auto final, del veinticinco de setiembre del dos mil quince, que declara declarar infundada la excepción de incompetencia territorial deducida por la ejecutada Rosa Elena

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Chiclayo, miércoles 07 de Diciembre del 2016

Infante Medina. 00190-2016-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Liliana Margarita Calero Gaona. Ejecución de Garantías Reales/CONFIRMARON la resolución número uno, del catorce de marzo del dos mil dieciseis, que dispone admitir a trámite la demanda en vía proceso único de ejecución; y CONFIRMARON la resolución número fres, del veinte de junio del dos mil diedséis^-cofiteniendo el auto final, que ordena salir a remate el bien inmueble otorgado en garantía. 00141-2011-0-1708-JM-CI-01, Gilberto Ramón Nevado Chunga/ Municipalidad Distrital de Jayanca. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Ocho) de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, obrante de folio doscientos diez a doscientos trece, que declara infundada la nulidad del acto procesal de notificación de la resolución número seis (sentencia) dirigida aja parte demandante; estando a lo dispuesto en el acápite III) de esta resolución: OFÍCIESE a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, adjuntándose las piezas procesales pertinentes. 00558-2012-0-1706-JRCO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A./ Marina Giovanna Flores Gamarra y otros. Ejecución de garantías. REVOCARON el auto (Resolución Número Treinta y Seis) de fecha nueve de mayo del año dos mil dieciséis, corriente en el folio trescientos setenta y trescientos setenta y dos, que declara tener por cancelada íntegramente la obligación puesta a cobro, da por concluida la ejecución con declaración sobre el fondo por extinción de la obligación; REFORMÁNDOLA Declararon IMPROCEDENTE. 01156-2016-0-1706-JR-CI-06, Froilan Guevara Rafael/ Empresa Agroindustrial Turnan S.A.A.. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Uno) de fecha diez de junio del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda presentada por don Froilan Guevara Rafael contra la Empresa Agroindustrial Turnan S.A.A. sobre acción de amparo. 01424-2015-0-1706-JR-CI-05, Catalina Gonzales Arrunátegui/ Gerencia Regional de Educación. Demanda Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución número siete (consignada como número uno) de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda interpuesta por Catalina Gonzales Arrunátegui contra la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y la Unidad de Gestión Educativa de Lambayeque sobre Proceso de Amparo y requiere a la accionante adecúe su demanda a fin de que sea tramitada en la vía contencioso administrativa. 00857-2015-0-1706-JR-CO-08, Empresa Cecifarma Group S.A.C./Empresa Distribuidora e Importadora Rivera Pharma E.I.R.L. Obligación de dar suma dinero. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Tres) de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, corriente en el folios veintinueve, que declara resuelve LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que el ejecutado EMPRESA DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA RIVERA PHARMA E.I.R.L., cumplan con pagar al ejecutante CECIFARMA GROUP S.A.C. la suma de cuarenta y cinco mil nuevos soles, intereses pactados, costas y costos del proceso. 00218-2009-5-1706-JR-CI-09, Darío Gilberto Villegas Arancibia/ Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el Auto (Resolución Número Veintinueve) de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, copiado a folio ciento cuatro, que regula los costos en mil quinientos nuevos soles más el cinco por ciento a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque. 03878-2013-8-1706JR-LA-02, Graciela Esther Cachay Seden/ Tribunal Fiscal y otros. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Treinta y Seis) de fecha veinte de junio del dos mil dieciséis, copiada de folios doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y ocho, que resuelve REQUERIR a la demandada SUNAT Intendencia Regional de Aduanas para que dentro del plazo de diez días hábiles cumpla con efectuar la devolución. 02237-2006-84-1706-JR-CI-05, Ofelia Escobar de Burga/ Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución número treinta y ocho), de fecha doce/de abril del dos mil once, corriente de folios trescientos tres a trescientos cuatro, que declara improcedente la^ observación deducida por la parte demandantesla liquidación practicada por la demandada en el extremo de los intereses. 03085-2015-0-1706-JR-CI-04, José Manuel Rivas Gelacio/ Decano del Colegio de Biológicos del Perú y otro. Nulidad de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el AUTO (resolución número seis) de fecha once de julio del dos mil dieciséis, de folios doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y siete, que declara FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL deducida por el Decano Regional del Colegio de Biólogos de Lambayeque, y ordena REMITIR los actuados al Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Lima para que continúe con el trámite del mismo. 03769-2015-62-1706-JR-FT-02, Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo/ Luís Miguel Quiñones Chavarri. Violencia familiar. REVOCARON el auto (Resolución Número Once) de fecha siete de julio del dos mil dieciséis, copiado a folios treinta y cinco a treinta y seis, que resuelve tener por ofrecidos los medios PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS consistentes en: 1) la pericia psiquiátrica de LUIS MIGUEL QUIÑONEZ CHAVARRY; y 2) reporte de correo electrónico que contiene mensaje de texto de fechas once y doce de

CRÓNICA

junio del dos mil dieciséis; y, REFORMÁNDOSE dicha resolución, se declara IMPROCEDENTE la admisión de medios probatorios extemporáneos solicitada por escrito de fecha diecisiete de junio del dos mil dieciséis. 02019-2014-42-1706-JR-CI-03, Empresa de Transportes Comité N°05 SAC/ Presidente del Seguro Social de Salud y otro. Proceso Contencioso Administrativo -Medida Cautelar dentro de Proceso. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar temporal sobre el fondo presentada por Empresa de Transportes Comité N° 5 SAC. ENRIQUE EDUARDO SALLAZAR FERNANDEZ SSEC. CSJLA. JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS Con los señores: Silva Muñoz, Figueroa Cutarra y Salazar Fernández, vieron y votaron: 00718-2016-0-1706-JR-CI-04, Rosario Granados Diez/ Director del Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la resolución tres (sentencia) de fecha veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda interpuesta por Rosario Granados Diez y ordena que las demandadas cumplan con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 035-2015-GRLAMB-GERESA-L-HRDLMCH-DE de fecha 27 de enero de 2015, en el extremo que se refiere a la actora abonándole la suma de S/. 12,003.10 que corresponde a los intereses legales derivados de la aplicación de la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94. Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández, y Armaza Caldos vieron y votaron: 02961-2014-0-1706-JR-FC-01, Carmen Burga Huamán/ Vanessa Giuliana Huamán Burga. Interdicción civil. APROBARON la consulta de la sentencia (Resolución Número Diecisiete) de fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda interpuesta por Carmen Burga Huamán. Con los señores: Silva Muñoz, Figueroa Cutarra y Salazar Fernández, vieron y votaron: 04150-2011-0-1706-JR-CI-03, Luz Victoria Sánchez Herrera/ Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución número seis, de fecha siete de octubre del dos mil catorce, que declara infundadas las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa; declararon NULA la sentencia (resolución número nueve) de fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo; dispusieron que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado; y los devolvieron. 01993-2013-0-1706-JR-CI-06, Luís Escobar Altamirano/ Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A.. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Diez) de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, corregida con la resolución número once, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Luís Escobar Altamirano contra la Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. 00949-2014-0-1706-JR-FC-04, Luis Ramírez Cabrera/ Rosa Luz Díaz Saavedra. Divorcio por causal. CONFIRMARON la sentencia (resolución número quince) de fecha tres de junio del dos mil dieciséis, obrante de folios trescientos cuatro a trescientos catorce, que declara FUNDADA la demanda. 00260-2012-0-1707-JM-CI-01, Virginia Efio Chambergo y otros/ Ministerio de Agricultura y otro. Prescripción adquisitiva, declarar la nulidad e insubsistente la Resolución Número diez (Sentencia) de folios cientos diecisiete a ciento veintitrés que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Virginia Efio Chambergo y Eduardo Rojas Vera, DISPONIENDO que el Juez de la causa implemente notificación por edictos conforme lo ordenado por el artículo 506 del Código Procesal Civil bajo responsabilidad y los devolvieron. 03135-2011-0-1706-JR-FC-01, César Emisario León Delgado/ Yuri Jara Pérez. Impugnación de paternidad. CONFIRMARON la Resolución número veintidós, de fecha veintisiete de enero del año dos mil/Dieciséis, que resuelve declarar fundada la demanda de impugnación de paternidíá interpuesta por César Belisario León Delgado en contra de Yuri Jara Pérez, en ^^presentación de los menores Leonardo Josué Leór Jara y «¡ara Alondra León Jara. 01282-2015-0-1706-JR-FC-04, Justa Natalia Escurra de Farro/ Edda Cristina de los Milagros Willis Araujo. Nulidad de Matrimonio. CONFIRMARON el Auto (resolución número catorce) de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciséis, obrante a folios ciento setenta y tres a ciento setenta y cuatro, que declara improcedente la demanda interpuesta por Justa Natalia Escurra de Farro sobre Nulidad de Matrimonio. 00157-2013-55-1708-JM-CI-01, Felipe Barbadillo Salazar/ Ivone García Vilela. Interdicto de Recobrar. CONFIRMARON el AUTO (resolución número catorce) de fecha siete de junio del dos mil dieciséis, copiada a folios setenta y nueve y ochenta, que declara FUNDADA la oposición a la medida cautelar dictada mediante resolución número uno, del veintisiete de abril del dos mil quince. 01405-2015-21-1706-JR-CI-06, Aladino Asun-

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PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

ción Rodas/ Apoderados de la Empresa Agroindustrial Turnan. Convocatoria a junta general de accionistas. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Tres) de fecha nueve de julio de dos mil quince, obrante de folio mil cuatrocientos cuatro a mil cuatrocientos cinco, que declara improcedente la medida cautelar. 00276-2015-13-1708-JM-CI-01, José Héctor Pizarro Baca y otra/ Leoncio Bazán Heredia y otros. Interdicto de retener. CONFIRMAR la resolución número siete de folios ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y cinco que resuelve, entre otros aspectos, tener por extemporáneo el escrito de contestación de demanda presentado por Leoncio Bazán Heredia, en consecuencia lo declara rebelde. 00390-2015-6-1706-JR-CI-07, José Daniel Miranda Plasencia/ Contraloría General de la República. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMAR la resolución número cuatro de folios ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y cinco que declara infundada la oposición formulada por José Daniel Miranda Plasencia de fecha trece de noviembre del dos mil quince. 01372-2012-1-1706-JR-CI-02, Liliana Maribel Bustamante Rodas/ Vilma Copia Hurtado y otro. Reivindicación. CONFIRMARON la resolución número treinta y seis de folios ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis que declara improcedente la solicitud de sustracción de la materia y ofertorio de medio probatorio extemporáneo. 00839-2012-0-1707-JM-CI-01, Hilarión Sonó Rivas [Presidente de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina “Santa Lucía de Ferreñafe]/ José Antonio Larios Ayala. Interdicto de Retener. DECLARARON NULA la Resolución número cuarenta y cuatro, de fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de folios seiscientos ochenta y cuatro a seiscientos ochenta y cinco que resuelve declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. DISPUSIERON que el señor Juez de la causa proceda a emitir nueva resolución conforme al mérito de lo actupdo y al derecho. ENRIQUE EDUARDO SALLAZAR FERNANDEZ SSEC. CSJLA. JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Armaza Caldos, vieron y votaron: 00139-2013-0-1714-JM-CI-01, Oficina de Normalización Previsional/ Carlos Antonio Burgos Montalvo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la sentencia - resolución número ocho- , del doce de octubre de dos mil quince, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Oficina de Normalización Previsional contra Carlos Antonio Burgos Montalvo, sobre impugnación de resolución administrativa. 07838-2007-0-1706-JR-CI-09, Martha Luisa Laos Aguirre/ Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la sentencia -resolución número cuarenta y seis, del siete de marzo de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda interpuesta por Martha Luisa Laos Aguirre contra Oficina de Normalización Previsional sobre impugnación de resolución administrativa. 03990-2011-0-1706-JR-CI-03, Atilano Rubio Coronel/ Oficina de Normalización Previsional y otros. Indemnización. CONFIRMAR la sentencia - resolución número once, de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Atilano Rubio Coronel contra la Oficina de Normalización Previsional: con lo demás que contiene. 03158-2015-0-1706-JR-CI-02, Porfirio Villegas Herrera/ Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCAR la sentencia - resolución número cuatro, del veintidós de julio del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda de amparo interpuesta por ^Porfirio Villegas Herrera, contra la Oficina de Normalización Provisional; REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE dicha demanda. 01467-2009-0-1706-JR-CI-06, Virgilio Pérez Díaz/ Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la sentencia resolución número seis-, del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda interpuesta por Virgilio Pérez Díaz contra Oficina de Normalización Previsional sobre impugnación de resolución administrativa, y ordena a la demandada cumpla con pagar el interés legal generado a favor de la parte demandante. 04953-2007-0-1706-JR-CI-03, Francisca Humberta Campos Brenis/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia - resolución número veintiséis, del tres de marzo del dos mil dieciséis, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Francisca Humberta Campos Brenis, en representación de Eduardo Reyes Campos, en contra de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; ORDENARON que el juez de la causa emita nuevo fallo en el plazo de ley; poner en conocimiento del ODECMA el presente proceso. 05539-2005-0-1706-JR-CI-07, Bertha Maticorena Delgado/ Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución número cuarenta y siete, del cinco de

octubre de dos mil quince, de folio quinientos diez, que aprueba el escrito de cumple mandato presentado por la Oficina de Normalización Previsional; y, el Informe Pericial número 0572-2014-DRL-COB/PJ, practicado por el Departamento de Liquidaciones, tiene por cumplido el mandato, y da por concluido el proceso. r 01418-2016-97-1706-JR-CI-04, Heberth Danny Guzmán Quispe/ Myriam Elizabeth Pérez Rivera. Demolición. CONFIRMAR la reselución uno del trece de julio de dos mil dieciséis, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre construccióryefectuada en el lote ochcX manzana H (Calle Cois número cuatrocientos veinteXUFÍS Cois, Primer Sector, Chicleo, solicitada por Heberth Danny Guzmán Quisg&f’con lo demás que contiene. 02549-2013-68-1706-JR-CI-03, Carmen Liz Falla Gamarra/ Empresa de PIPO’s E. I. R. L. Responsabilidad civil. REVOCAR la resolución número doce del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, que declara infundada la oposición formulada por la codemandada Empresa Pipo’s E.I.R.L. debidamente representada por Armando Zapata Rumiche; y, REFORMÁNDOLA, se declare FUNDADA la oposición a la medida cautelar en forma de inscripción. 0223-2014-63-1706-JR-FC-03, Rosario Siesquen Soto/ Libardo Llamir Urrutia Alejos. Divorcio por causal. CONFIRMARON la resolución número veintitrés, del ocho de junio del dos mil dieciséis, que declara improcedente la nulidad deducida por la parte demandada en contra de la resolución número veintiuno del veinticinco de abril del dos mil dieciséis. 03251-2015-34-1706-JR-CI-02, ERCO SAC/ Amador Felipe Carcelén Allende. Pago de construcciones de buena fe en terreno ajeno. CONFIRMARON la resolución número seis, del veintidós de julio del dos mil dieciséis, que declara infundada la excepción de falta de legitimidad activa interpuesta por Amador Felipe Carcelén Allende. 01138-2016-0-1706-JR-CI-02, Manuel Alfonso Casanova Valdiviezo/ Sétimo Juzgado Laboral de Chiclayo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha tres de junio del dos mil dieciséis, que declara improcedente la demanda interpuesta por Manuel Alfonso Casanova Valdivieso, sobre proceso de amparo contra el Séptimo Juzgado Laboral de Chiclayo. 02103-2015-0-1706-JR-CI-02, Lorenzo Ayasta Tenorio/ Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMAR la resolución número dos de fecha treinta de agosto del dos mil quince, que declara improcedente la demanda constitucional de amparo interpuesta por Lorenzo Ayasta Tenorio en contra de los señores Jueces Superiores de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lambayeque. 0129-2008-36-1706-JR-CI-03, Armando Pupuche Aguirre/ Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la Resolución número treinta y. cuatro de folios ciento cincuenta y tres que resuelve aprobar el Informe N° 051-2016-DRLCOB/PJ y autoriza la retención del veinte por ciento sobre la pensión de jubilación del actor por concepto de -pago en exceso del interés legal hasta cubrir la suma de trece mil seiscientos ochenta y nueve soles con cuarenta y siete céntimos. Integraron la resolución, autorizaron ¿ue la retención sea mensual. ENRIQUE EDUARDO SALLAZAR FERNANDEZ SSEC. CSJLA. JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA FP/ 07 Dic.

CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS Con los señores: Silva Muñoz, Figueroa Cutarra y Salazar Fernández, vieron y votaron: 02036-2007-0-1706-JR-CI-09, Pedro Ulfe Limo/ Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cincuenta y cinco) de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda. 04881-2005-0-1706-JR-CI-07, Osear Raúl More Sancarranco y otros/ Banco Wiesse Sudameris y otros. Nulidad de asiento registral. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Cuarenta y Uno) de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda acumulativa objetiva originaria de NULIDAD DE ASIENTO DE ADJUDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. 01550-2012-0-1706-JR-CI-05, Katia Lissete Silva Alvines/ Gisella Rosa Delgado Quiroz. Mejor derecho de propiedad. CONFIRMAR la sentencia - resolución número quince, del once de marzo del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda. 00002-2014-0-1706-JR-CI-07, José Eduardo Lara Navarro/ Corporación Agrícola Ucupe S.A. Interdicto. CONFIRMAR la resolución número dieciocho del diez de noviembre del dos mil quince, que declara infundada la excepción de prescripción adquisitiva de la acción deducida por la demandada, CONFIRMAR la sentencia, resolución número veintitrés del nueve de mayo del dos mil dieciséis que declara fundada la demanda sobre interdicto de servidumbre de paso 4487-2010-0-1706-JR-CI-06, Petronila Castillo Burga/ Wilfredo Calvez Bustamante.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Mejor derecho de propiedad. CONFIRMAR la sentencia - resolución número veintisiete del once de marzo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda, interpuesta por Petronila Castillo Burga contra Wilfredo Calvez Núñez, sobre mejor derecho a la propiedad. 03009-2014-0-1706-JR-FC-01, Juana Elvira Sosa Jaime/ Domingo Jhonny Larios Palacios. Divorcio por causal. APROBAR la sentencia número ciento noventa y cuatro, contenida en la resolución número ocho de folios cuarenta y nueve a cincuenta y cuatro, expedida por el Primer Juzgado Especializado de Familia Chiclayo, en el extremo consultado que declara fundada la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho, declarando disuelto el vínculo matrimonial entre Juana Elvira Sosa Jaime y Domingo Jhonny Larios Palacios. 00720-2015-0-1706-JR-CI-06, Antonio Adán Suarez Santa Cruz/ María Dilva Suarez Santa Cruz y otros. Petición de Herencia. CONFIRMARON en todos sus extremos la Sentencia contenida en la Resolución número seis de folios noventa y nueve a ciento tres que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Antonio Adán Suarez Santa Cruz y declara que es heredero de Anatolia Santa Cruz Bustamante y con derecho a concurrir conjuntamente con los demandados; con lo demás que contiene. 00185-2016-38-1706-JR-CI-02, José Eduardo Lara Navarro/ Municipalidad Distrital de Reque. Acto Jurídico. REVOCARON el AUTO( Resolución Número Ocho), de fecha seis de julio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE por extemporánea la absolución del traslado de la demanda presentada por la coemplazada Beatriz Campos Brenis de Purizaca; reformándose tuvieron por presentada la contestación de demanda dentro del plazo de ley. 00974-2009-92-1706-JR-CI-10, Rosa Gladys Saavedra Pérez viuda de Ponce/Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON el auto (Resolución Número/Treinta y Tres) de feote veintitrés de junio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la oposiciófij\formulada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 00417-2014-0-1707-JM-FC-01, María Magaly Suyón Va I verde/José Humberto Quiroz Ayasta. Violencia Familiar. REVOCARON el Auto (resolución número tres), de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, que DA POR CONCLUIDO EL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO; en consecuencia ARCHIVA DEFINITIVAMENTE la presente causa; REFORMÁNDOSE declararon IMPROCEDENTE la indicada conclusión del proceso, debiendo continuar su trámite conforme a su estado. 01382-2012-0-1706-JR-CI-05, Petronila Acaro viuda de Mayo/Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución número veintitrés, del cuatro de abril de dos mil dieciséis, de folio trescientos tres, que declara infundada la observación planteada por la parte demandante, tiene por cumplido el mandato. 03869-2006-27-1706-JR-CI-06, Idelso Urbina Cabrera/Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de resolución administrativa. CONFIRMARON la resolución número cuarenta y siete, del doce de mayo del dos mil dieciséis, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número cuarenta y seis, del veintiuno de enero del dos mil dieciséis e impone multa a la demandada de dos unidades de referencia procesal. 09128-2006-30-1706-JR-CI-03, Desiderio Díaz Vásquez/ Oficina de Normalización Previsional. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMAR la resolución número cuarenta y dos, del dos de mayo del dos mil dieciséis, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número cuarenta, del dieciséis de octubre del dos mil quince, e impone a la demandada multa de una unidad de referencia procesal (01 URP). 04017-2003-0-1706-JR-CI-03, Eleuterio Ruiz Castro/Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMAR la resolución número treinta, del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, que aprueba el escrito de cumple mandato del fecha ocho de febrero del dos mil quince, (debiéndose entender que es dos mil trece) presentado por la demandada y declara concluido el proceso. 01190-2016-46-1706-JR-CI-02, Lesly Carolina Fernández Reyes/Juan Chávez Uchofen. Indemnización - Auxilio judicial. CONFIRMAR la resolución número uno que resuelve declarar improcedente la solicitud interpuesta por Lesly Carolina Fernández Reyes sobre auxilio judicial. 00925-2012-0-1707-JM-FC-01, Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe / William Alberto Conde Ramos. Violencia familiar. REVOCAR la resolución número cinco de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis que declara la conclusión del proceso y consecuente archivo; DISPONIENDO que el señor Juez de la causa continúe con el trámite del presente proceso. 00141-2014-0-1707-JM-FC-01, Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe/Víctor Manuel Rojas Chileno. Violencia familiar. REVOCAR la resolución número tres de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis que declara la conclusión del proceso y consecuente archi-

CRÓNICA

vo; DISPONIENDO que el señor Juez de la causa continúe con el trámite del presente proceso. 04346-2011-12-1706-JR-CI-03, Víctor Fernández de los Ríos/Sandro Ornar Aguilar Gaitán y otro. Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. REVOCARON la Resolución número tres de folios ciento uno a ciento tres, que resuelve declarar infundada la excepción de falta de legitimidad^ para obrar del demandado interpuesta por Ciro Manuel Chávez Martos; y, REFORMÁNDOLA DECLARARON fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado Ciro Manuel Chávez Martos. 02139-2015-0-1706-JR-CI-04, HepRÍitanio Bustamante Dávila/Oficina de Normalización Previsional. Proceso jEonstitucional de Amparo. CONFIRMARON la Resolución número nueve, de fech^rrece de junio del dos mil diesjséis, que resuelve declarar improcedente la dema-rtpra, e impone multa de cinco Unidades de Referencia Procesal al demandante Hsrfnitanio Bustamante Dávila. 00546-2012-18-1708-JM-CI-01, María Flor Sandoval de Ramos/Jorge Alberto Leonardo Vasquez. Mejor derecho a la posesión. CONFIRMARON EN PARTE la Resolución Número diecinueve, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, únicamente en cuanto haciendo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución número dieciocho impone multa al codemandado Jorge^Alberto Leonardo Vasquez. La REVOCARON, en cuanto al valor de la multa y REFORMÁNDOLA fijaron dicha multa en dos Unidades Referencia Procesal. 01029-2015-79-1706-JR-CI-04, Santos Violeta García Mego/Red Asistencia de Salud Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número once de folios diecisiete a dieciocho que resuelve imponer multa de una unidad de referencia procesal a la Red Asistencia Lambayeque del Seguro Social. 02574-2015-84-1706-JR-CI-02, Daniel Arturo Llaury Linares y otros/Ana Martina Llaury Linares. División y Partición de Bienes y otros. CONFIRMARON en parte la resolución número Seis, del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, en cuanto declara INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva; REVOCARON la misma en cuanto declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa deducida por la demandada Ana Martina Llauri Linares, REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA dicha excepción y concluido lo actuado en relación a la pretensión expuesta en los literales cuatro y cinco del petitorio de la demanda. ENRIQUE EDUARDO SALLAZAR FERNANDEZ SSEC. CSJLA. JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. DEL DÍA VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CRÓNICA JUDICIAL DIECISÉIS Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Armaza Caldos, vieron y votaron: 02833-2009-0-1706-JR-CI-03, Martha Andrea Pérez Calvez/Gobierno Regional de Lambayeque. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la SENTENCIA (resolución número catorce) de fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 03202-2012-0-1706-JR-FC-01, Magna Llontop Quiroz/ Marcelina Benavides Mendo. Declaración de Unión de Hecho. CONFIRMARON la Sentencia (resolución número veintidós) de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 02787-2010-0-1706-JR-CI-02, Aura Elizabeth Dávila Zapata / Carlos Rolando Quesquén Ordoñez y otros. Indemnización por daños y perjuicios. Declara NULA la sentencia apelada que declara FUNDADA la demanda; DISPUSIERON que el A quo emita nueva resolución. 01505-2015-0-1706-JR-CI-07, Augusto Amado Aguirre Carrillo/ Unidad de Gestión Educativa de Lambayeque y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Uno) de fecha siete de julio del dos mil quince, que declara improcedente la demanda 01318-2012-0-1706-JR-CI-02, Gerónimo Sempertegui Paisig/ Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A.. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Catorce) de fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, que regula los costos procesales en la suma de mil doscientos nuevos soles (S/. 1,200.00), más el cinco por ciento del Colegio de Abogados de Lambayeque. 07540-2006-25-1706-JR-CI-02, José de la Rosa Jacinto Venegas / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Sesenta y Siete) de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, que declara improcedente la nulidad deducida por el abogado de

JUDICIAL

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la demandada. 01823-2007-9-1706-JR-CI-04, Agustina Torres Vásquez/ Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON el auto (Resolución Número Cuarenta y Nueve) de fecha veintitrés de junio del dos mil dieciséis, que resuelve imponer multa equivalente a dos unidades de referencia procesal a la demandada. 048602004-31-1706-JR-CI-02, Pedro Delgado Vásquez/ Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la resolución número setenta de fecha 26 de julio del 2016, que apercibe con oficiarse al Colegiado de Abogados de la Libertad para que inicie proceso disciplinario sancionador la Comisión de Ética y les impone multa de siete unidades de referencia procesal, asimismo, ordena cumplir el mandato bajo apercibimiento de incrementarse multa. 00456-2016-25-1706-JR-CI-02, Francisco Irrivari Zambrano y otra/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. DECLARARON NULO el auto (Resolución Número Tres) de fecha tres de agosto del dos mil dieciséis, copiada a folios sesenta y uno a sesenta y dos, que rechaza la solicitud cautelar de no innovar interpuesta por Francisco Irrivari Zambrano y Alida Olivera de Irrivari. 02101-2015-0-1706-JR-CI-06, Nelson Lloclla Morocho y otro/ Jaccson Danny Dávila Ventura y otros. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON la resolución número dos, de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, que resuelve rechazar la demanda, 04488-20074-1706-JR-CI-10, José Antonio Díaz Barandiarán/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución número cincuenta y uno, del catorce de junio del dos mil dieciséis, que declara infundada la oposición formulada^por el Procurador Público Municipal Provincial de Chiclayo. 01667-2015-0-1706-JR-CI-03, Candelario Fernández Bejarano/ Séptimo Juzgado Civil de Chiclayo y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número diez, del 23 de septiembre del 2015, que dispone declarar la conclusión del presente proceso sin declaración sobre la fondo por haber operado la sustracción de la materia, en consecuencia se declara nulo todo lo actuado. 03053-2013-82-1706-JR-CI-06, Custodio de Guzmán Florencia/ Municipalidad Provincial de Chiclayo y otros. Nulidad de acto jurídico. REVOCAR la resolución número dos, del siete de abril del dos mil dieciséis, que declara infundadas las excepciones de incompetencia, caducidad, falta de interés para obrar y agotamiento de la vía administrativa formuladas por el Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales del Organismo de Formalización de la Propiedad Inmueble COFOPRI, REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de materia. 0029-2015-76-1712-JMCI-01, Carlos Alberto Olivera Malea/ César Salvador Olivera Malea y otro. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMA el auto de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis que declara INFUNDADO el pedido de actuación de medios probatorios extemporáneos. 02629-2015-37-1706-JR-CI-05, Iván Gilberto Martin Fernández Paz/ Universidad Particular de Chiclayo y otro. Proceso Constitucional de Amparo - Medida Cautelar. REVOCARON el auto de fecha 30 de mayo de 2016, que DECLARA IMPROCEDENTE la oposición a la medida cautelar; REFORMÁNDOLO, DECLARARON FUNDADA la oposición a la medida cautelar. 05076-2013-1-1706-JR-CI-06, Juan de Dios Ayay Huatay/ Oficina de Normalización Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la Resolución número dieciséis de folios setenta y cinco a setenta y seis, que declara improcedente el pedido de declaración de sentencia inejecutable formulado por la Oficina de Normalización Previsional. ENRIQUE EDUARDO SALLAZAR FERNANDEZ SSEC. CSJLA. JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA FP/ 07 Dic. CRÓNICA JUDICIAL DEL DÍA VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS Con los señores: Silva Muñoz, Salazar Fernández y Armaza Caldos, vieron y votaron: 00279-2014-0-1706-JR-CI-06, Betty Sánchez Gonzales/ Superintendencia de Administración Tributaria y Procurador Público de la SUNAT. Nulidad de Resolución Administrativa. REVOCARON la sentencia, resolución número ocho, del uno de abril del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Betty Sánchez Gonzales contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Intendencia regional Lambayeque, Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la SUNAT;

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REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA dicha demanda. 01820-2015-0-1706-JR-CI03, César Augusto López Campos/ Empresa Agroindustrial Turnan S.A.A.. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCARON la sentencia (Resolución Número Cuatro) de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, obrante de folio doscientos ocho a doscientos doce, que declara fundada la demanda^ de amparo interpuesta por César Augusto López Campos; y REFORMÁNDOLA, declara improcedente dicha demanda. 00052-2015-0-1714-JM-CI-01, Leopoldo Flores Vásquez/ Municipalidad de José Leonardo Ortiz. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCARON la sentencia (Resolución Número Cuatro) de fecha seis de mayo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda presentada por don Leopoldo Flores Vásquez contra la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz sobre acción de amparo; y, REFORMÁNDOLA, Declararon improcedente dicha demanda. 01815-2015-0-1706-JR-CI-04, Jorge Vásquez Fernández/ Empresa Agroindustrial Turnan S.A.A.. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Nueve) de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciséis, obrante de folio ciento treinta a ciento treinta y uno, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Jorge Vásquez Fernández. 00279-2014-0-1706-JR-CI-06, Betty Sánchez Gonzales/ Superintendencia de Administración Tributaria y Procurador Público de la SUNAT. Nulidad de Resolución Administrativa. REVOCARON la sentencia, resolución número ocho, del uno de abril del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Betty Sánchez Gonzales contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Intendencia regional Lambayeque, Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la SUNAT; REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA dicha demanda. 00370-2011-0-1706-JR-CO08, Inversiones Agroindustriales USP S.A.C./ Juan Ramón Jaime García y otro. Nulidad de acuerdo de junta de accionistas. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número doce que concede el recurso de apelación con efecto suspensivo contra la sentencia - resolución número once, del 22 de noviembre del 2013, a la codemandada Corporación Agrícola Ucupe S.A. en reestructuración; e improcedente el recurso de apelación. 00020-2010-0-1706-JR-FC-01, Aida Graciela Núñez Díaz/ Melchor Díaz Pérez. Declaración de Unión de Hecho. Declarar la nulidad e insubsistencia de la Resolución número cuarenta y ocho (SENTENCIA) de folios setecientos ochenta a setecientos noventa y dos, que declara fundada la demand^ sobre “reconocimiento de unión de hecho” interpuesta por Aida Graciela Núñez Dígz en contra de Melchor Díaz Pérez. DISPUSIERON que el a quo reponga el proceso al estado de resolver la situación jurídica de las cuestiones probatorias formuladas por Aida Graciela Núñ^ Díaz que no alcanzaron solución en sentencia. 03982-2014-61-1706-JR-CI-06, Zulmy Edelmira Pozo Benavides/ Red Asistencia de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMAR la resolución número tres, del 07 de octubre del 2015, que declara fundada la oposición a la solicitud de medida cautelar innovativa formulada por la Apoderada Judicial de la Red Asistencia de Lambayeque del Seguro Social de Salud y cancela la medida cautelar concedida mediante resolución número uno de fecha 10 de diciembre del año dos mil catorce. 002632015-0-1706-JR-CO-08, Banco Internacional del Perú - Interbank/Monarca Ingeniería y Construcción S.A.C. y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMAR la auto final - resolución número siete, del veintidós de junio del dos mil dieciséis, que declara infundada la contradicción formulada por la ejecutada Monarca Ingeniería y Construcción S.A.C. y ordena llevar adelante la ejecución. 00113-2015-0-1706-JR-CO-08, BBVA Banco Continental/D&D Inversiones S.R.L y otros. Ejecución de garantías. CONFIRMAR el auto final - resolución número quince, del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, en el extremo que declara infundada las contradicciones propuestas por los coejecutados Rosa Elizabeth Velazco Rioja, D&D Inversiones SRL, y Miller Lucero Tomanguilla. ENRIQUE EDUARDO SALLAZAR FERNANDEZ SSEC. CSJLA. JUEZ SUPERIOR SSEC CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZ RELATORA SSEC CSJLA CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC CSJLA FP/ 07 Dic.

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Resolución Administrativa

Fecha

CRÓNICA

JUDICIAL

Órgano Jurisdiccional

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Competencia territorial

CP Los Cedros de Colasay y los caseríos: San Francisco, La Poderoza, Zamanga, El Mirador, Platanurco, La Catagua, Lanchal, Hierba Buena y los anexos Balsa, Pinchinal, La Flor de Guayacán, La Catarata y el Huaro

R.A. N° 272-2015-CE-PJ

21/10/2015

Juzgado de Paz de Única Nominación del CP Los Cedros de Colasay, Distrito de Colasay, Provincia de Jaén, Región de Cajamarca

R.A. N° 303-2015-CE-PJ

07/10/2015

Juzgado de Paz de Única Nominación del CP La Unión, Distrito Sallique, Provincia Jaén, Región de Cajamarca

CP La Unión y los caseríos: Buena Vista, Santa Rosa, Buenos Aires, Mochica, Huayupampa, 2 de Mayo y el Espino

R.A. N° 308-2015-CE-PJ

07/10/2015

Juzgado de Paz de Única Nominación del CP Vista Alegre de Chingama, Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén, Región de Cajamarca

CP Vista Alegre de Chingama y los caseríos de Huamachuco, Illambe, El Alcanfor y La Sábila.

R.A. N° 309-2015-CE-PJ

07/10/2015

Juzgado de Paz de Única Nominación del Caserío La Laguna , Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región de Lambayeque

R.A. N° 331-2015-CE-PJ

21/10/2015

Juzgado de Paz del Caserío Atumpampa, Comunidad Campesina San Martín de Porres, Distrito de Incahuasi, Provincia de Ferreñafe, Región de Lambayeque

Caseríos: Atumpampa, Callita, Cochapampa, Lanchepampa, Tayapampa, Paygacerca, Shancapampa, Chucllapampa y Oshita.

R.A. N° 42-2016-CE-PJ

17/02/2016

Juzgado de Paz del CP Chinchiquilla, Distrito y Provincia de San Ignacio, Región de Cajamarca

CP Chinchiquilla y los Caseríos: Los Cuyes, El Corazón, La Palma, Gramalotal y Nuevo Oriente; y los Sectores: Guarapal, Sol de Oro y Chamanal.

R.A. N° 49-2016-CE-PJ

17/02/2016

Juzgado de Paz de Única Nominación del CP Callanca, Distrito de Monsefú, Provincia de Chiclayo, Región de Lambayeque

CP Callanca y los sectores Paypay, Guzman, Valencia, Los Colchones, Villa Saúl, Custodio, San Bartola, Alican Bajo y Grande.

R.A. N° 275-2016-CE-PJ

06/02/2016

Juzgado de Paz de Única Nominación del PJ Santo Toribio de Mogrovejo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Región de Lambayeque

Pueblos jóvenes: Santo Toribio de Mogrovejo, Luis Alberto Sánchez, San Cristian, 4 de Noviembre, Santa Trinidad, y la Urbanización Ciudad del Chofer.

Caserios: La Laguna, Huamachuco, Illambe, El Alcanfor, La Sábila, y el Anexo Chirimoyapampa.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

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PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV