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hace 5 días - FP/ 10, 13, 14 may. EDICTO PENAL. EXPEDIENTE: 344-2018-JPU-SI. CARP. FISCAL: 377-2017° FPPCSI. ACUSADO: ELOY CRUZ GARCIA y ...
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2 Chiclayo, viernes 10 de mayo del 2019

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

Corte Superior de Justicia de Lambayeque MG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

Chiclayo, viernes 10 de mayo del 2019

1. remate judicial PRIMER REMATE JUDICIAL - CHICLAYO En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra MELENDREZ DIAZ DE PASCO, Luisa Maria y PASCO PURISACA, Cesar; sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, Expediente N° 00106-2018-0-1706-JRCO-08, por orden del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Chiclayo, a cargo del señor Magistrado, Dr. AGUILAR GAITAN, Sandro Omar; Especialista Legal, Dr. CARBAJAL BRAVO, Fabrizio, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble ubicado en Asentamiento Humano La Victoria Mz 62 Lote 01 Sector 04, Distrito La Victoria, Provincia Chiclayo y Departamento de Lambayeque (Hoy denominado Calle Sinchi Roca N° 996 Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque). Tiene como Partida Electrónica N° P10012429, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°II-Sede Chiclayo. 1)VALOR DE TASACION: US$ 169,783.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2)PRECIO BASE: US$ 113,188.66 (CIENTO TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS), que viene a ser las dos terceras partes del valor comercial del inmueble reflejado en la tasación. 3)GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento: Nº 0007 - HIPOTECA, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 50,000.00 DOLARES AMERICANOS, el titulo fue inscrito el 20/01/2009. Asiento: N°0008 - MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 121,750.00 DOLARES AMERICANOS, el titulo fue inscrito el 02/07/2012. 4)DIA DEL REMATE: 30 de MAYO de 2019. 5)HORA: 03:40 PM. 6)LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Calle San José N° 1070 - 1052 (Segundo Piso Sede Antigua) del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. 7)POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 16.978.30) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153)(IMPORTE: S/840.00) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder eI importe entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectados al IGV. 8) INFORMES: TEL 01-4222359/949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl A. ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº 193 CARLOS FABRIZIO CARBAJAL BRAVO SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7458071 F/ 8213 FP/ 09, 10, 13, 14, 15, 16 may. S/. 89.00

Telf: 481030 - 239182

AVISO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 00140-2014-0-1706-JR-CO-08 seguido por INTERBANK S.A. contra LUIS ALBERTO SANCHEZ CARDOZO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Especialista Legal Fabrizio Carbajal Bravo, ha ordenado que el suscrito MARTILLERO PUBLICO realice el remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble consistente en: Inmueble ubicado en la calle Coricancha N° 650, departamento 203-B del Programa Municipal de Vivienda Primer Sector - II Parte “Las Quintas”, del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás corren inscritas en la Partida Electrónica N° P10143975 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a la suma de US$ 40,726.62 (CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS y 62/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: La subasta se realizará sobre la suma de US$ 27,151.08 (VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$ 4,072.66 que equivale al 10% del valor de tasación en

efectivo, depósito judicial, cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 0715, por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA, Luis Alberto Sánchez Cardozo constituye HIPOTECA a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK, debidamente representada, hasta por la suma de US$. 25,700.00, inscrita en el Asiento 00004 de la Partida Electrónica N° P10143975 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S.008-2005JUS + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día MARTES 28 DE MAYO DEL AÑO 2019, A LAS 10:30 A.M., en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San José Nº 1070 – 2do piso (Sede antigua), del cercado de Chiclayo. Chiclayo, 10 de Abril del 2019. LORVI ALCÁNTARA SUYÓN ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. Nº 246 CARLOS FABRIZIO CARBAJAL BRAVO SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7458126 F/ 8214 FP/ 09, 10, 13, 14, 15, 16 may. S/. 95.00 SUBASTA PÚBLICA EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente: 0697-2013 0-1706-JR-CO-08 sobre Ejecución de Garantías Reales Octavo Juzgado Civil Comercial a cargo del señor Juez Daniel Esquen Robles y, especialista legal Yessenia Gordillo Carbonel; CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. sucesora procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en calidad de ejecutante; contra; EMPRESA DISTRIBUIDORA RAMIREZ EIRL. y contra CARLOS FRANCK RAMIREZ MEDINA; se convoca a subasta pública en segunda convocatoria el bien inmueble de naturaleza registral ubicado en el Jirón María Parado de Bellido N° 349 (Lote 29, Manzana 3), Pueblo Joven La Libertad, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento Geográfico de Ancash; inscrito en la Partida P09031689; del Registro de la Propiedad inmueble ; Zona Registral N° VII Sede Huaraz, Oficina Registral de Ancash. VALORIZACIÓN COMERCIAL.; Tiene una valorización Comercial ascendente de US$ 42,917.97 dólares americanos. VALOR BASE; Se Remata en Segunda Convocatoria en la suma de US$ 24,320.19 equivalente a las 2/3 partes del valor comercial con la deducción del 15% del precio de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN.ASIENTO: 00011 de la Partida P09031689; consta inscrita la Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US. $ 23,554.2800, otorgada por el propietario del bien Carlos Franck Ramírez Medina, inscrita el 14 -06-2011. POSTORES.- Los participantes a este evento oblarán el 10% del valor comercial en cheque de gerencia a su nombre asimismo pagarán el arancel por participación en remate de inmuebles ante el Banco de la Nación al Código 07153; debiendo consignar DNI; o RUC. del postor; N° de expediente y Juzgado. FECHA DIA Y HORA. Tendrá lugar el 30 de Mayo del 2019 A HORAS 9.30 DE LA MAÑANA en la sala de remates ubicada en San José 1052 segundo piso (local de la antigua sede judicial) HONORARIOS DEL MARTILLERO; a cargo del ejecutante o el comprador conforme se encuentra dispuesto por ley en ambos casos se adiciona el igv. Chiclayo 25 de Febrero del 2019 [email protected] 074-271134 cel. 979028479 MARÍA HELENA ALVITEZ RÍOS ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. SUNARP 228 YESSENIA MILAGROS GORDILLO CARBONEL SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – COMERCIAL CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7457596 F/ 8216 FP/ 09, 10, 13 may. S/. 48.00 PRIMER REMATE JUDICIAL

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Expediente N° 00359-2017-0-1706-JR-CO-08 En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. con TAPIA VALLEJOS ANDRES sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del Señor Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN Especialista Legal: Dr. Fabricio Carbajal Bravo REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: Inmueble., Ubicado, Manzana 30, Lote 6A, SECTOR 4 del Asentamiento Humano La Victoria, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral N° P10143263 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: $ 145,168.14 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 14/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: $ 96,778.76 (NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES: CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por S/. 458,642.76 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 76/100 SOLES, la misma que se encuentra inscrita en el asiento D000013 de la Partida N° P10143263 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU. hasta por S/. 104,044.60, Mediante Resolución Judicial No. 2 de fecha 28/03/2016, expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Sec. Jud. Cecilia Guillermo Zambrano, sobre Medida Cautelar fuera del Proceso, la misma que se encuentra inscrita en el asiento D000014 de la Partida N° P10143263 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo DIA Y HORA DEL REMATE: EL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2019 A HORAS 03:15 P.M. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la calle San José N° 1070, Segundo Piso (Sede Antigua) de la ciudad de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Oblaran el 10 % del valor de la tasación en efectivo, Cheque de Gerencia, además presentarán su arancel judicial consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad (con copia de arancel y DNI). Funcionario responsable del Remate Nelly Isabel Gutiérrez Quispe Martillero Público Reg. Nac. N° 106 Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme a Ley y están afectos al I.G.V. Chiclayo, 12 de abril del año 2019. NELLY ISABEL GUTIÉRREZ QUISPE MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 106 CARLOS FABRIZIO CARBAJAL BRAVO SECRETARIO JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL P/ 7449307 F/ 8178 FP/ 08, 09, 10, 13, 14, 15 may. S/. 87.00

REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente:1786-1999-2-1706-JR1706-JR-CI-04; resolución de Contrato en los seguidos por JORGE MIGUEL MONSALVE MESONES contra EMPRESA AGRO INDUSTRIAL TUMAN SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA; Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo a cargo del Dr. Hector Conteña Vizcarra Y, especialista Carmen Rossana Montenegro Arana; disponen el remate público en segunda convocatoria sobre dos lotes de azúcar determinados de la siguiente manera: I.- LOTE DE MIL OCHOCIENTOS BOLSAS DE AZÚCAR (1,800 ) de cincuenta kilogramos cada una; cuyo precio de venta es el establecido por el mercado, en la suma de S/. 69.00 soles c/u. GRAVAMENES Y CARGAS, las derivadas de este proceso, expresadas en la medida cautelar de embargo; depositaria Olga Clementina Bringas de Amezaga. PRECIO BASE,.-Se establece como precio Base el equivalente de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SOLES( S/. 124,200.00 SOLES) II.- LOTE DE OCHOCIENTOS BOLSAS DE AZÚCAR (800) de cincuenta Kilogramos cada una, según precio de mercado equivalente a 69 soles c/u. GRAVÁMENES Y CARGAS; Las que derivan de este proceso, según medida cautelar; depositaria Olga Clementina Bringas de Amezaga. PRECIO BASE; Se expresa el Precio Base en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SOLES (S/. 55,200.00) CONDICIONES DEL REMATE: Los postores participarán oblando el 10% del precio total de cada lote; asimismo pagarán el arancel por participación en remate de cada lote de (bienes muebles) código N° 07153 Banco de la Nación, debiendo consignar en el baucher DNI. ó RUC. del postor, número de expediente y juzgado; asimismo validar el baucher en la oficina administrativa de esta Corte Superior. La diligencia se encontrará a cargo de la martillero Público María Helena Alvitez Ríos con Registro SUNARP 228 y; tendrá lugar el 21 de Mayo del 2019 en el inmueble propiedad del custodio del bien; depósito sito en Calle Lloque Yupanqui N°937 Distrito de La Victoria; a horas: 9.30 de la mañana el lote individualizado de 1,800 bolsas de azúcar 10.00 de la mañana el lote individualizado de 800 bolsas

de azúcar. HONORARIOS DEL MARTILLERO.- Pagados conforme a ley; adicionándose en todos los casos el igv. Los interesados en participar en el remate y previa identificación podrán acceder a comprobar físicamente las condiciones del bien en el lugar del depósito en calle Lloque Yupanqui Nº 937 La Victoria. Chiclayo 26 de Abril del 2019 MARÍA HELENA ALVITEZ RÍOS ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. SUNARP 228 CARMEN ROSSANA MONTENEGRO ARANA SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7449275 F/ 8177 FP/ 08, 09, 10 may. S/. 50.00

EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente: N° 516 - 2015 - 0 - 0107 - JR - CI - 01 en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C contra EDGAR CLAVER INFANTE PIEDRA Y KHELY CELENY BARRERA AREVALO sobre Ejecución de Garantías. Orden Juzgado Civil de la Provincia de Utcubamba que Despacha la Señora Jueza: Dra. Lady Mabel Ugaz Montenegro y Secretario Dr. Juan Carlos Monteza Guevara, encontrándose facultado en autos el Señor Martillero Público Reg.: 127 Pablo Colbert Rojas Tamayo llevar adelante el REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA de Un Predio ubicado con frente a la calle Atahuallpa, esquina con Av. Miguel Grau S/N, Lote 4, Mz C2 del A.A.H.H. Sargento Lores, Distrito y provincia de JAEN, Departamento de Cajamarca, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en la Partida Electrónica N°11025833 de los Registros Públicos Oficina Registral Jaén. Área Terreno: 269.23M2 TASACION DEL INMUEBLE: US$ 5,383 .00 D.A. Cinco Mil Trescientos Ochenta y Tres y 00/100Dolar Americanos. BASE DE REMATE: US$ 3,050.37 D.A. Tres Mil, Cincuenta y 37/100 Dólar Americanos, que es la deducción de las 2/3 partes del valor de tasación menos 1/15% por ser en segunda convocatoria. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: CONSTITUCION DE HIPOTECA: Por Escritura Pública N° 618 fecha: 20/12/2011 otorgado ante NOTARIO PUBLICO de la ciudad de Bagua Alamiro Bustamante Lobato El propietario del predio de esta partida constituye primera y preferencial hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C hasta por la suma de US$ 5.385.00 D.A. a fin de garantizar un crédito aprobado de US$ 5,000 D.A. a favor del deudor LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado Civil de Utcubamba sito en Jr. Alcidez Carrión N° 588, de la ciudad de Bagua Grande DIA Y HORA Jueves 16 de Mayo del 2019 a Horas 11:00 a.m.LOS POSTORES: Se admitirá como postor a quien entregue en pleno acto de remate el 10% del valor de la Tasación en efectivo ó Cheque de Gerencia, Arancel Judicial Tributo N° 07153 consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor y copias LA COMISION DE LEY DEL MARTILLERO PUBLICO ES CANCELADA EN PLENO ACTO DE ADJUDICACIÓN, Bagua Grande Abril del 2019 PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO; MARTILLERO PÚBLICO REG.:127 Cel.:961654569 / 993766643 Email: subasta_martillo@ hotmail.com PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PÚBLICO REG.:127 Email: [email protected] JUAN CARLOS MONTEZA GUEVARA JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE UTCUBAMBA SECRETARIO JUDICIAL P/ 7456863 F/ 2958 FP/ 08, 09, 10 may. S/. 48.00

PRIMER REMATE JUDICIAL (01044-2014-0-1706-JR-CO-08) En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra NADIA CAROLINA BARDALES AGURTO sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, por orden del señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Chiclayo - Lambayeque, que despacha el Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Betty Varias Céspedes, han dispuesto mediante resolución N° 24 de fecha 13/11/2018, sacar a Remate Público, en PRIMERA CONVOCATORIA, sobre el bien inmueble dado en garantía, ubicado en el Pueblo Joven “Vista Hermosa”, Mz. D, Lote 12, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo; Región de Lambayeque, inmueble cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas corren inscrito en la Partida Registral N° P10080049, del registro de predios de la oficina Registral N° II sede Chiclayo, (con área de 126.60M2); remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$ 81,823.99 (Ochenta y un mil ochocientos veintitrés con 99/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE:US$ 54,549.33 (Cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve con 33/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación, por ser la primera convocatoria. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Constitución de Hipote-

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ca, La propietaria del inmueble inscrito en la presente Partida en calidad de deudor, constituye hipoteca a favor de la BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 75,000.00 dólares americanos, así y más consta en la escritura pública N° 317 de fecha 25/02/2013, otorgada ante Notario Público Jaime Cárdenas Fonseca en la Ciudad de Chiclayo, asiento 00009. 2.- Hipoteca legal, de conformidad con lo establecido en el Art 1119° del Código Civil, se procede a inscribir de oficio, Hipoteca legal a favor de Nadia Carolina Bardales Agurto hasta por la suma de S/. 100,000.00 (Cien mil nuevos soles), para garantizar el saldo del precio de la compra venta inscrita en el asiento 00010 de la presente partida; así consta de la Escritura Publica N° 1761 de fecha 31/03/2015, otorgada ante Notario Público de la ciudad de Chiclayo Dr. Domingo E. Dávila Fernández, asiento 00011. DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Mayo del 2019 a las 10:00 horas del día LUGAR DEL REMATE: En La Sala de Remates sito en la calle San José N°1070, 2- Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en Cheque de Gerencia, girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, esto es (US$ 8,182.39 dólares americanos), asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente, en original y copia del arancel, suscribiendo el número del expediente y generales de ley, adjuntando la tasa judicial en original y copia de la misma en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI. (VALIDACIÓN: TODO PARTICIPANTE EN REMATE DEBE VALIDAR PREVIAMENTE EL ARANCEL POR “PARTICIPACIÓN DE REMATE: OFIC. REPEJ - REMAP) los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario según (D. S.-008-2005- JUS) teléfono RPM #947413142. Lenin Eduardo Chávez Ydrugo Martillero Público Reg. N° 165 Dra. Betty del Socorro Varias Céspedes Especialista Legal Octavo Juzgado Civil – Comercial P: 7443660 F: 8154 FP: 6.7.8.9.10.13 S/. 108.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL EXP. N° 01047-2014 En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra HONG KONG MOTORS EIRL. Y CRUZADO BALCAZAR HEBER sobre EJECUCION DE GARANTIAS por orden del señor Juez del 08°Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, que despacha la Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal Dr. Fabrizio Carbajal Bravo, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble dado en garantía hipotecaria, consistente en la Manzana 36, Lote 16, del Programa Municipal de Vivienda Urbanización José Leonardo Ortiz - San Carlos, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Numero P10097530, del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remate que será efectuado por la señora Martillero Público JUDITH MARLENI CHAVEZ COTRINA con Reg. N° 169 designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$. 380,081.31 (Trescientos Ochenta Mil Ochenta y Uno con 31/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$. 253,387.54 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete con 54/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes de la tasación. -GRAVÁMENES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: El propietario del inmueble inscrito en la presente partida, en calidad de Garante, constituye hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL, debidamente representado, hasta por la suma de US$ 291.000.00 Dólares Americanos a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/. 700,000.00 N.S. Adicionalmente se garantiza el pago de las siguientes obligaciones que la deudora mantiene o pudiera mantener frente al acreedor, sin reserva ni limitación alguna, por concepto de líneas de crédito, descuento de letras, factoring, leasing, lease back, créditos comerciales, pagares descontados y no descontados, financiamientos de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/ MN, adelanto de cuenta corriente ME/MN, cartas fianzas, avales , forwards, contilocal, préstamo promotor, préstamo CTS,RFA,FOPE, PRIVID, SWAPS, compra de cheques, financiamiento de advance account, letras avaladas ( comercio exterior), confirming, apertura de créditos documentados de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo, créditos mi vivienda, re financiamientos, créditos hipotecarios, stand by letter of credit, sobregiros, limite de créditos en cuenta corriente, avance en cuenta, confort letter, forfaiting, créditos sindicados, así como refinanciamientos o restructuraciones de obligaciones asumidas por la deudora en las que tuviera la condición de deudora, aceptante, endosante a favor del acreedor por terceros o adquiridas por el acreedor a terceros bajo cualquier título. Igualmente garantiza toda deuda u obligación de la deudora a favor del acreedor por intereses compensatorios y moratorios y las penalidades, comisiones, gastos, seguros e impuestos que fueran procedentes de conformidad con el art. 1107 del Código Civil; garantizando en las mismas condiciones cualquier renovación, restructuración o refinanciación de las obligaciones garantizadas. Así y más consta en la Escritura Publica N° 753 de fecha 23/02/2012 otorgada ante Notario Público Carlos caballero Burgos en la ciudad de Chiclayo. Asiento 00014. 2) MODIFICACIÓN DE HIPOTECA:

4 Chiclayo, viernes 10 de mayo del 2019 AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, la hipoteca inscrita en el Asiento 00014 de la presente Parida, hasta por el monto de US$ 291,000.00 Dólares Americanos a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL; SE AMPLIA por conveniencia de las partes, hasta por un monto de US$ 520,000.00 Dólares Americanos, siendo este el monto actual del gravamen, dicha ampliación de hipoteca garantiza el préstamo comercial por S/. 300,000.00 Nuevos Soles, así como toda la deuda u obligación del deudor a favor del acreedor por intereses compensatorios y moratorios y las comisiones, penalidades, gastos, seguros e impuestos que fueran precedentes, aun cuando por estos conceptos la responsabilidad del deudor excediera al valor de gravamen, así mismo se garantizan las siguientes obligaciones que el deudor mantiene o pudiera mantener sin reserva ni limitación alguna, por concepto de líneas de crédito, descuento de letras , factoring, leasing, lease back, créditos comerciales, pagares descontados y no descontados, financiamientos de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/ MN, adelanto de cuenta corriente ME/ MN, cartas fianzas, avales , forwards, contilocal, préstamo promotor, préstamo CTS,RFA,FOPE, PRIVID, SWAPS, compra de cheques, financiamiento de advance account, letras avaladas ( comercio exterior), confirming, apertura de créditos documentados de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo, créditos mi vivienda, refinanciamientos, créditos hipotecarios, stand by letter of credit, sobregiros, límite de créditos en cuenta corriente, avance en cuenta, confort letter, forfaiting, créditos sindicados, así como refinanciamientos o restructuraciones de obligaciones asumidas por la deudora en las que tuviera la condición de deudora, aceptante, endosante a favor del acreedor por terceros o adquiridas por el acreedor a terceros bajo cualquier título. Igualmente garantiza toda deuda u obligación de la deudora a favor del acreedor por intereses compensatorios y moratorios y las penalidades, comisiones, gastos, seguros e impuestos que fueran procedentes de conformidad con el art. 1107 del Código Civil; garantizando en las mismas condiciones cualquier renovación, restructuración o refinanciación de la obligación garantizada. Así y más consta en la Escritura Publica N° 848 de fecha 31/05/2013 otorgada ante Notario Público Jaime Cárdenas Fonseca, en la ciudad de Chiclayo. Asiento 00016. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante Resolución N° UNO de fecha 22/12/2015, expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo Juan F. García Mayorga, y secretario judicial Víctor M. Arbulú Norabuena sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO en los seguidos por CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO SIPAN S.A. se ha RESUELTO: TRABAR EMBARGO EN FOEMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/.26,000.00 (VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), sobre las acciones y derechos que le corresponden a TELMO CRUZADO BALCAZAR. Sobre el inmueble inscrito en la presente partida. Así consta en las partes judiciales debidamente certificadas por especialista legal Víctor M. Arbulú Norabuena, remitidos mediante en Oficio N° 36782015- 14-1JPLC-CH. De fecha 21/01/2016 DIA Y HORA DEL REMATE: 24 de Mayo del 2019 a las 11.00 horas. LUGAR DE REMATE’: En la Sala de Remates ubicada en la calle San José N° 1052, Segundo Piso, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en Cheque de Gerencia, girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados, asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente, en original y copia del arancel, suscribiendo el número del expediente y generales de ley, adjuntando además, copia de su DNI, en caso de personas jurídicas presentaran copia del RUC y poderes correspondientes. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario según (D.S-0082005-JUS) de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV Judith Marleni Chavez Contrina Abogado Martillero Público a Nivel Nacional Reg. N° 169 Carlos Fabrizio Carbajal Bravo Secretario Judicial Octavo Juzgado Civil Comercial P:7442367 F: 8152 FP: 6.7.8.9.10.13 S. 245.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Coipa, que despacha el señor Juez FELÍCITO GUERRERO SANDOVAL y la Secretaria Judicial que suscriben, se tramita el Exp. No. 033-2019-CI., sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por doña FILOMENA HORNA SANCHEZ, para que se rectifique la partida de nacimiento de su señora madre que a la fecha es fallecida y que responde al de NATALIA SANCHEZ VILLALOBOS , es decir su apellido materno responde al de VILLALOBOS y no al de LABURIANO, como indebidamente se ha consignado. Lo que se hace de su conocimiento a los interesados, para los fines consiguientes de ley. La Coipa, 06 de Mayo del 2019. FELICITO GUERRERO SANDOVAL

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA COIPA CSJLA – PODER JUDICIAL JESSIKA MARIA LIZANA TEJEDO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO - LA COIPA PODER JUDICIAL - CSJLA P/ 7460153 F/ 2962 FP/ 10 may. S/. 8.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP N° 2304-2018 La señora Juez del Séptimo Juzgado civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIÁN PALOMINO y Especialista Legal MARIA NIEVES GARCIA SECLEN, en el Expediente N°.2304-2018-0-1706-JR-CI- 07, seguido por ZULY SAAVEDRA TORRES contra LLUNCOR BURGA JORGE SALVADOR, ISABEL REATEGUI GONZALES Y OTRO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ha dispuesto publicar un extracto de la demanda: Con fecha 26 de setiembre del año 2018, interpone la DEMANDA DE PRESCRIPCION signada con el N° 23042018-0, demanda seguida por SAAVEDRA TORRES ZULY sobre PRESCRIPCION contra JORGE SALVADOR LLUNCOR BURGA Y ISABEL REATEGUI GONZALES; la misma que fue admitida mediante resolución N° 03 de fecha dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, disponiéndose su publicación respectiva, conforme lo dispone la ley. MARIA NIEVES GARCIA SECLEN SECRETARIA JUDICIAL SÉTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7455730 B/ 13336 FP/ 08, 09, 10 may. S/. 22.50

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS ALIMENTOS EXPEDIENTE N. 3866-2017 En el presente proceso signado con el N° 3866-2017-JPFC, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha la señorita juez Dra. MARIELA LUCERITO SANTA CRUZ GARCIA, y especialista legal Dra. MONICA ASANZA DIAZ, se ha presentado doña FELICIA VICTORIA VELA CHUCAS, Demandando alimentos a don MERCEDES CELEDONIO CAMACHO OJEDA.- Resolución numero: Uno; ADMITIR a trámite en vía proceso único la demanda de alimentos, interpuesta por FELICIA VICTORIA VELA CHUCAS, contra MERCEDES CELEDONIO CAMACHO OJEDA, en consecuencia POR OFRECIDOS los medios probatorios, que se indican, CONFIERASE TRASLADO de la demanda, para que en el plazo de CINCO días, el demandado absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE.- Resolución número: Seis; NOTIFIQUESE al demandado Mercedes Celedonio Camacho Ojeda, mediante Edictos, con un extracto de la resolución admisoria. Motupe, 02 de mayo del 2019.MÓNICA GRACIELA ASANZA DÍAZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE CSJLA - PODER JUDICIAL P/ 7450954 B/ 13320 FP/ 08, 09, 10, 13, 14 may. S/ 33.00

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL CUADERNO: N° 615 2018-12 - 1702 - JR-PE-01. JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUTERVO. IMPUTADO: CESAR GONZALES DIAZ DELITO: USURPACIÓN AGRAVIADO: ELCIRA GONZALES BUSTAMANTE JUEZ: Mag°. ALDO JORGE HOYOS BENAVIDES FISCAL: Abog°. DANNY MARTIN SALAZAR BERRIOS ESPECIALISTA: Abog° MARLENI ROJAS SEMPERTEGUI. Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a al imputado CESAR GONZALES DIAZ, con DNI 42707616, quien deberán concurrir a la audiencia de sobreseimiento señalada para el VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUTERVO; señalado en la presente causa seguida en su contra por el delito de USURPACIÓN en agravio de ELCIRA GONZALES BUSTAMANTE. MG. ALDO JORGE HOYOS BENAVIDES JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUTERVO CSJ - LAMBAYEQUE FP/ 10, 13, 14 may.

EDICTO PENAL JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA CITA Y EMPLAZA al imputado OSCAR DUBALLOR VASQUEZ VENEGAS, identificado con DNI. N° 27715829, para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 449-2018-28-SJPUJ, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de JULIO CESAR VILLANUEVA GUEVARA, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 449-2018-28-SJPUJ, seguido contra OSCAR DUBALLOR VASQUEZ VENEGAS, en agravio de JULIO CESAR VILLANUEVA GUEVARA, por el delito de LESIONES LEVES. Jaén, 17 de abril del 2019. DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA JUEZ DEL 2DO. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN PODER JUDICIAL FP/ 10, 13, 14 may.

EDICTO PENAL Expediente: 066-2019-JIPSI-CSJLA. Carpeta: 548-2018-2°FPPCSI. Procesado: RODIL PIZANGO SANANCINA. Agraviado: ELOISA ACOSTA ZURITA. Delito: AGRESIÒN CONTRA INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO RODIL PIZANGO SANANCINA, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, más la resolución Nº DOS de fecha 07.05.2019; en las cuales se DISPONE: RESOLUCIÒN NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de Acusación Directa remitido por el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, presentado en contra de RODIL PIZANGO SANANCINA, por el supuesto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESION EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en primer párrafo, del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de ELOISA ACOSTA ZURITA, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El articulo 336 numeral 4 del CPP establece que, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. A su turno, el artículo trescientos cuarenta y nueve del Código Procesal Penal establece los requisitos que debe contener la acusación fiscal, precisando además que ésta debe formularse debidamente motivada. SEGUNDO: Asimismo, el artículo trescientos cincuenta del citado código, establece que la acusación debe ser notificada a los demás sujetos procesales, a fin de que éstos en el plazo de diez días presenten las objeciones que crean pertinentes a fin de que todo ello sea debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. TERCERO: Que, a fin de coadyuvar con la inmediatez y celeridad que caracteriza a este Nuevo Código Procesal Penal, se debe establecer fecha de audiencia de control de acusación directa, en la presente resolución; dejando establecido que las partes procesales tienen a salvo su derecho de presentar sus absoluciones del traslado de la acusación, dentro de los diez días concedidos por ley, días que han sido considerados para la programación de audiencia. Por las consideraciones expuestas y las normas invocadas: SE RESUELVE; 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS ÚTILES, conforme al artículo 350° del CPP (contados a partir del día siguiente de la notificación) a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instalar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia programada; así mismo a fin de evitar dilaciones innecesarias, y en aplicación del principio de celeridad y economía procesal del NCPP, sin perjuicio de que las partes pueda presentar sus escritos pertinentes, de conformidad con el artículo 351º numeral 1 del CPP, corresponde SEÑALAR fecha para AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M - HORA EXACTA); la misma que se programa en dicha fecha debido a que en esta sede judicial solamente se cuenta con un notificador para los diferentes Juzgados de esta provincia, y además se trata de lugares alejados a donde se tiene que notificar, e inclusive tienen que remitirse vía courrier. DICHA DILIGENCIA se realizará con la presencia en forma OBLIGATORIA del Señor Fiscal Provincial,

Chiclayo, viernes 10 de mayo del 2019

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, de la defensa técnica del imputado, y demás partes procesales, de ser el caso; SE PRECISA además que la carpeta fiscal y sus respectivos elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal a cargo de la presente investigación. PONER EN CONOCIMIENTO de los sujetos procesales que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1307 publicado en el Diario El Peruano, el día 30 de Diciembre del 2016, la presente audiencia tiene el carácter de inaplazable, en consecuencia ante la ausencia del abogado de libre elección del imputado, será reemplazado inmediatamente por el abogado de la Defensa Pública quien garantizará el derecho de defensa del procesado, para lo cual se le notificará con la presente resolución y requerimiento de manera precautoria, ello sin perjuicio de aplicar los apercibimientos señalados en los numerales 2,3 y 4 del art. 85° del referido Código, tanto a los abogados, así como al representante del Ministerio Público. ADVIRTIENDOSE a los sujetos procesales citados a esta audiencia, que en ella se resolverá oralmente el requerimiento fiscal, teniéndolos por notificados con lo resuelto. 2. IMPONGASE la medida de Comparecencia Simple contra el imputado Rodil Pizango Sanancina, conforme a lo indicado en el requerimiento fiscal. 3. CONCEDER, el plazo de cinco días hábiles, al imputado para que designe a su abogado defensor y lo comunique al Juzgado; en caso contrario, se designará a un abogado de oficio que asegure su defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del código procesal penal, dejándose a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento. 4. HABILÍTESE al Señor Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, BAJO RESPONSABILIDAD, para que NOTIFIQUE a las partes procesales, con un mínimo de tiempo de CINCO DÍAS HÁBILES, antes de la realización de la audiencia, con la presente resolución y copias del Requerimiento Fiscal de forma directa y personal, debiendo realizarse dicho acto de notificación en los domicilios que se precisan: RESOLUCION NUMERO 02: DADO CUENTA, con la razón que antecede, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales (en el presente caso del acusado), corresponde reprogramar la audiencia de control de acusación directa, la misma que se establece para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (09:50 A.M), precisando que se programa en dicha fecha debido a que existen audiencias programadas con antelación, y en esta sede judicial solamente se cuenta con un notificador para los diferentes Juzgados de esta Provincia, además se tiene que tomar en cuenta el plazo de ley concedido mediante resolución número uno, para la parte imputada, por cuanto no existe certeza de la notificación con la resolución número uno más el requerimiento acusatorio. DICHA DILIGENCIA se realizará con la presencia en forma OBLIGATORIA del Señor Fiscal Provincial, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, de la defensa técnica del acusado, con el apercibimiento de ser excluido de la defensa si por cualquier motivo no asiste a la mencionada diligencia, y será reemplazado por la Defensa Pública en el acto de audiencia, y la participación de las demás partes procesales, de ser el caso, y demás apercibimientos decretados en la resolución numero uno. A EFECTOS DE EFECTUAR la notificación al imputado, HABILITESE a un notificador de la Sede Judicial de Bellavista-San Martin, para que cumpla con diligenciar la notificación al imputado RODIL PIZANGO SANANCINA, de manera directa, utilizando los apremios que le confiere la Ley, oficiándose para tal fin; asimismo NOTIFIQUESE al imputado MEDIANTE EDICTOS, en el Diario Oficial de este Distrito Judicial, con la resolución numero uno y la presente resolución. Notifíquese y ofíciese conforme a ley. Notifíquese al imputado RODIL PIZANGO SANANCINA, con la presente resolución, uno por EDICTOS en la Crónica Judicial del Diario “La República”, conforme lo establece el Artículo 128° del CPP. y de ser el caso proceda conforme lo establece el Artículo 350° del CPP Notifíquese a las partes procesales conforme a ley. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL - CSJLA ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SAN IGNACIO PODER JUDICIAL - CSJLA FP/ 10, 13, 14 may.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 14-2019 -JPU- SI CARPETA FISCAL: 521-2018-2° FPPCSI ACUSADO: VICTOR EDWIN PERALTA DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: JHUSTIN JHEYMAR PERALTA BERNA JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. DE JUZGADO: Magíster: PEDRO DE JESUS ESCAJADILLO LIZA San Ignacio, 31 de Enero del 2019. El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: VICTOR EDWIN PERALTA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO donde se DISPONE PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA - HORA EXACTA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N°

375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado VICTOR EDWIN PERALTA, en el EXP. N° 142019 seguido por el delito, CONTRA LA FAMILIA, en su figura de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JHUSTIN JHEYMAR PERALTA BERNA. Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada: proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128º del Código Procesal Penal. MARLO ROBLEDO CÓRDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL (T) UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SAN IGNACIO FP/ 10, 13, 14 may.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 344-2018-JPU-SI CARP. FISCAL: 377-2017° FPPCSI ACUSADO: ELOY CRUZ GARCIA y otros DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO Y COACCION AGRAVIADO: LIVIA EDISA TORRES ARANDA y otros JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: Magíster: PEDRO DE JESUS ESCAJADILLO LIZA San Ignacio, 21 de Enero del 2019. El señor Juez Penal Unipersonal de la provincia San Ignacio, por intermedio del presente EDICTO JUDICIAL, cita y emplaza al acusado: ELOY CRUZ GARCIA y otros, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 20 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 10:00 A.M., a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar N° 375, 2do. Piso de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz en caso de inconcurrencia, por cuanto se ha ordenado en el ara que se notifique al acusado ELOY CRUZ GARCIA y otros, en el EXP. N° 344-2018 seguido por el delito VIOLACION DE DOMICILIO Y COACCION, en agravio de LIVIA EDISA TORRES ARANDA y otros. Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; proceso que se encuentra ventilándose en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Debiendo disponer su PUBLICACIÓN, en el diario Oficial “La República” - sede Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128º del Código Procesal Penal. MARLO ROBLEDO CÓRDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL (T) UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SAN IGNACIO FP/ 10, 13, 14 may.

EDICTO PENAL JUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DR. JUANJOSE HERRERA SANCHEZ SECRETARIA: CANO CORDOVA, YULISA CITA Y EMPLAZA a la agraviada URIARTE HOYOS THALIA JASMIN identificada con DNI N° 74204264 y al acusado JULCA RUBIO YASSAN ALY identificado con DNI 70478040, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 1465-2018, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de URIARTE HOYOS THALIA JASMIN para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO 2019, A HORAS DOCE Y MEDIA DE TARDE - HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1465-2018TJPUJ, seguido contra de JULCA RUBIO YASSAN ALY, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de URIARTE HOYOS THALIA JASMIN. DR. JUANJOSE HERRERA SANCHEZ JUEZ YULISA CANO CORDOVA SECRETARIA FP/ 10, 13, 14 may.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00018-2016-0-1711-JP-PE-01 JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL WILLIAM ESPECIALISTA: EBER FERNANDO CAMPOS COBEÑAS IMPUTADO: PARRA COBOS, ORLINDA. TAPIA GARCIA, HENRY FALTA: LESIONES DOLOSAS AGRAVIADO: ATUNGA LOPEZ, CESAR KEVIN

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Por el presente, SE PONE DE CONOCIMIENTO a las PARTES: que se ha EXPEDIDO la RESOLUCIÓN N° 011 de fecha 29 de abril del año 2019, en la que se ha RESUELTO: I.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS 01:00 DE LA TARDE (HORA EXACTA), debiendo los ALLPAN AROQUIPA VICTOR HUGO, concurrir obligatoriamente a dicha diligencia a realizarse en el local del juzgado ubicado en la Calle Bolognesi N° 669-Olmos-Lambayeque-Lambayeque, debiendo CURSARSE OFICIO a la Defensoría Pública de Motupe, a fin de que uno de los defensores de oficio ejerza su defensa, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con su sola presencia, en virtud de la excepcionalidad prevista en el artículo 484 inciso 1 del Código Procesal Penal. II.- DISPONER, la notificación de las partes mediante EDICTOS, en el Diario Oficial “LA REPÚBLICA”; con el apercibimiento de en caso de su inconcurrencia, prescindir de su declaración, conforme lo dispone la RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO TRESCIENTOS DIEZ GUIÓN DOS MIL CATORCE GUIÓN CE GUIÓN PJ. III.- Se le cita a las partes procesales con los apercibimientos de ley: Al imputado, dictarse su conducción compulsiva, a través de la Policía Nacional. A la parte agraviada: con el apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, aplicarse el desistimiento tácito y archivo de los actuados. WILLIAM MIJAHUANCA CAJUSOL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PAZ LETRADO OLMOS CSJL – PODER JUDICIAL FP/ 10 may.

EDICTO PENAL Expediente: 469-2016-00-JIPSI-CSJLA. Carpeta: 487-2016-2°FPPCSI Procesado: CESAR ALFREDO SILVA ZAPATA Agraviado: ALEJANDRO MAXIMILIANO SILVA OLANO Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. ELMER CHAPOÑAN SANDOVAL Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO CESAR ALFREDO SILVA ZAPATA, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE, en las cuales se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 19: AUTOS Y VISTOS: Con la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público el Dr. Aldo Atilano Calderón Vílchez, Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, mediante el cual solicita revocatoria de suspensión de pena, por incumplimiento de reglas de conducta ordenadas en sentencia (pago de la liquidación de pensiones alimenticias y reparación civil); de la revisión de los actuados se tiene que, mediante sentencia de fecha veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se resolvió que CESAR ALFREDO SILVA ZAPATA, tenía que efectuar el pago S/.1,645.00 soles en CINCO cuotas, durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del dos mil dieciocho, por la suma de S/. 329.00 soles cada una; al respecto, según los actuados, el sentenciado en mención NO HA EFECTUADO EL PAGO DE LA REFERIDAS CUOTAS, lo que demuestra su renuencia a cumplir el mandato judicial. En CONSECUENCIA, dado que el sentenciado no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas, esto es el pago de las cuotas y su control mensual de firmas, conforme a los plazos establecidos, procédase a PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE EJECUCION DE SENTENCIA PARA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 M.-HORA EXACTA), la cual se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio, bajo apercibimiento de: a) Por inconcurrencia del señor(a) Fiscal informarse a su superior para su conocimiento y fines, b) Por inconcurrencia de la parte agraviada (actor civil) y su defensa, si fuese el caso, prescindirse de su presencia y continuarse con la audiencia fijada, c) Por inconcurrencia del acusado de encontrarse debidamente notificado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia(s) o del señor abogado de la defensa privada del acusado designado, si fuese el caso, ser excluido de la misma y en ese acto, ser inmediatamente sustituido por un defensor público penal, y demás apercibimientos establecidos en el artículo 85° del Código Procesal Penal. SIN PERJUICIO DE LA PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA, REQUIERASE AL SENTENCIADO CUMPLA CON EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS Y REPARACIÓN CIVIL, ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 1,645.00 SOLES. Notifíquese al sentenciado mediante edictos, en la crónica judicial del Diario “La República”, y a los demás sujetos procesales conforme a ley. Notifíquese al imputado CESAR ALFREDO SILVA ZAPATA, con la resolución número diecinueve, audiencia de control de ejecución de sentencia por EDICTOS en la Crónica Judicial del Diario “La República”, conforme lo establece el Artículo 128° del CPP. y de ser el caso proceda conforme lo establece el Artículo 350° del CPP Notifíquese a las partes procesales conforme a ley. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL - CSJLA ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SAN IGNACIO PODER JUDICIAL - CSJLA FP/ 08, 09, 10 may.

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