JUDICAX 040817.indd

4 ago. 2017 - IGNACIO, SITO EN AV, MARIANO MELGAR N°. 375-2DO PISO ..... Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La ..... César Goicochea Salaverry.
1MB Größe 6 Downloads 108 vistas
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Viernes, 04 de Agosto del 2017

AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. con Marciano Marín Chávez y Leonila Chuan Santillán sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 12722016, el Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, a cargo del Señor Juez Williams Ventura Padilla y Especialista Legal Cesar Joel Estrada Julón, ha dispuesto sacar a Remate Público: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Predio denominado El Corral, con U.C. N° 08052, Sector La Florida, Distrito de Sucre, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, cuyas demás características obran inscritas en la Partida N° 02247256 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. 2.- VALOR DE TASACIÓN: US $ 21,019.20 (Veintiún mil diecinueve y 20/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 14,012.80 (Catorce mil doce y 80/100 Dólares Americanos). 4 - AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC hasta por la suma de US $ 45,979.50 según Escritura Pública de fecha 18/7/11 otorgada ante Notario Miguel Ledesma Inostroza, inscrita en el asiento D00001 de la Partida N° 02247256 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. Fecha de Inscripción 19/7/11. 5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 11 de Agosto del 2017, a horas 10:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del 3er. Juzgado Civil de Cajamarca, ubicado en Jr. Cumbe Mayo 329 Cajamarca. - POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en Cheque de Gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial, indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a la escala normada y regulada en el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva.Martillera Pública - Registro N° 142. Cel. 998706190 [email protected] Maria angela Zeballos Alva Martillera Pública Reg. N° 142 JESSICA MILAGROS SANCHEZ MARIN SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.6095867 F.P. 26-31 Julio 01-02-03-04 Agosto S/.25.20 PRIMER REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR LORENZO PAREDES CASTAÑEDA CON MARIA ESPERANZA DE LA CRUZ ZAMBRANO Y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXP. N° 00406-2016. POR ORDEN DEL PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE QHAPAQ ÑAN - CAJAMARCA A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS A. CASTILLO CABRERA ESPECIALISTA LEGAL JARA SANCHEZ SILVIA MARIANELA. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚBLICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE: PREDIO DENOMINADO LA LOMA, CON UC N° 85981 CON CODIGO DE PREDIO N° 7 7659215 85981. UBICADO EN EL SECTOR DE PORCON BAJO, COMPRENSION DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA EL CUAL CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02163357 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 23,333.33 (VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS CON 33/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES Y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR LORENZO PAREDES CASTAÑEDA HASTA PR LA SUMA DE S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 09 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL 1MER JUZGADO CIVIL - SEDE QHAPAQ ÑAN CAJAMARCA, UBICADO EN JIRÓN CUMBE MAYO N° 329 BARRIO PUEBLO LIBRE. CAJAMARCA.

Viernes, 04 de Agosto del 2017

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

B

POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. Roxana Elena LEON USURIN Martillera Pública Reg. 302

las notificaciones. Notifíquese.Cecilia Mónica Vélez Calderón, Juez del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca. Verónica Magali Rojas Zamora, Secretaria Judicial. Cajamarca, 13 de julio del 2017. CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA

SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 6093614 F.P. 26-31 Julio 01-02-03-04 Agosto S/.27.00

Veronica Magali Rojas Zamora PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P.6093228 F.P. 26-31 Julio 04 Agosto S/.10.50

REMATE PUBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ JAIME ADAN FLORES SUAREZ CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL MAXANDRÉ CÉSAR FELIX TABOADA RAMÓN; EN EL PROCESO SIGNADO CON EL EXP. N° 501-2015-0-PJ-CSJLA-JPL-SI, SEGUIDO POR GUSTAVO ADOLFO LA TORRE GALVEZ, CONTRA LEONIDAS MARTINEZ QUENEMA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIO, SE HA DISPUESTO LLEVAR A CABO EL ACTO DE REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLES: MOTOCICLETA MARCA TVS, MODELO APACHE RTR 180, NÚMERO DE PLACA 85397M, AÑO DE FABRICACIÓN Y MODELO 2013, NÚMERO DE MOTOR 0E6HD2231200, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 60560684 DE LOS REGISTRO PÚBLICO DE ZONA REGISTRAL N° IlSEDE CHICLAYO TASACIÓN COMERCIAL: ASCENDENTE A LA SUMA DE DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,700.00). PRECIO BASE; ASCENDENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN COMERCIAL ESTO ES LA SUMA DE: UN MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1530.00), DEBIENDO LOS POSTORES DEPOSITAR EL 10% DE LA TASACIÓN EQUIVALENTE A CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153.00) EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA. GRAVAMENES: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE GUSTAVO ADOLFO LA TORRES GÁLVEZ, HASTA POR LA SUMA DE CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00) INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 60560684 DE LOS REGISTRO PÚBLICO DE ZONA REGISTRAL N° II-SEDE CHICLAYO. QUE SE REALIZARÁ EL DÍA DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORA DIEZ DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN IGNACIO, SITO EN AV, MARIANO MELGAR N° 375-2DO PISO DISTRITO Y PROVINCIA SAN IGNACIO. SAN IGNACIO, 24 DE JULIO DEL 2017.MAXANDRE CESAR FELIX TABOADA RAMON ESPECIALISTA LEGAL CSJLA - JPL-SI P. 6112795 F.P. 02-03-04 Agosto S/.10.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 1242-2016-FC, seguido por MANUEL JESUS ALVAREZ MUÑOZ, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, contra JULIA SILVA CABRERA, vía del proceso de Conocimiento; ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Cajamarca, en la cual se ha dispuesto mediante resolución número cuatro de fecha cuatro de julio del dos mil diecisiete, se publique una síntesis de la resolución número uno de fecha treinta de septiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve lo siguiente: ADMITIR a trámite la pretensión interpuesta por MANUEL JESÚS ÁLVAREZ MUÑOZ, sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO POR MAS DE DOS AÑOS; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de CONOCIMIENTO; en consecuencia, CONFIÉRASE traslado a la demandada JULIA SILVA CABRERA y al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que en el plazo de TREINTA DÍAS contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican y AGRÉGUESE a los autos los anexos presentados; TÉNGASE por señalado su domicilio real y procesal para los efectos de

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00100-2011-0-0610-JP-F-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba – Cajamarca, ORFELINDA PAREDES ALCALDE sobre alimentos, se ha expedido la resolución número veintidós en la cual se ordena notificar por edictos lo siguiente: Por tales consideraciones y al amparo del artículo 568° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación efectuada por secretaría de folios ciento treinta y cinco en la suma de DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS SOLES (S/.16,156.00); requiérase al demandado JOSE IDROGO BUSTAMANTE, a efectos que dentro del TERCER DÍA hábil de notificado cancele la suma de dinero antes indicada; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitirse copias certificadas del proceso al Representante del Ministerio Público, a efectos que el mismo procediendo conforme a sus atribuciones, efectué la denuncia en su contra por Delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiéndose para tal efecto notificarse en su domicilio real (por edictos por el plazo de tres días consecutivos en el diario la República) y procesal (curador procesal) del demandado; NOTIFIQUESE. Doctor Francisco Javier Benavides Carranza – Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba; y el señor Juan Francisco Zuñiga Valdiviezo – Secretario Judicial; Tacabamba catorce de febrero del año dos mil diecisiete.FRANCISCO J. BENAVIDES CARRANZA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA - CHOTA JUAN F. ZUÑIGA VALDIVIESO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA F.P. 04-07-08 Agosto - Auxilio Judicial

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO Exp. No. 848-2017- C, Quinto Juzgado de Paz letrado Civil, en los seguidos por SANTOS SARAGOZA MURRUGARRA AMENDOZA, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente : Resolución No. UNO: Cajamarca 07-07-17, CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde a la fecha de nacimiento en el margen izquierdo y acta principal se encuentra con borrón, debiendo ser claro y lo correcto el día “15 de Octubre de 1963”.- También indica que en el rubro que corresponde al sexo figura como “ MASCULINO” debiendo ser “FEMENINO”:PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día.Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Fernández Sec. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSELL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.6119629 F.P. 04 Agosto S/.2.00 EDICTO JUDICIAL EXP. 837-2017.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajarnarca, a solicitud de ORFILA ISABEL MARIN VELASQUEZ DE RODRIGUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número UNO.- Cajarnarca cinco de julio del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ORFILA ISABEL MARIN VELASQUEZ DE RODRIGUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debido a que en la misma se omitió consignar el

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

segundo prenombre “ALBERTO” y el apellido materno “TIRADO” de su padre, quedando de manera correcta como “OCTAVIO ALBERTO MARÍN TIRADO”, asimismo han consignado erróneamente el segundo prenombre de la recurrente como “YSABEL” siendo lo correcto “ISABEL”, del mismo modo han omitido consignar su apellido materno y paterno de la recurrente como “MARÍN VELÁSQUEZ”, quedando de manera correcta como “ORFILA ISABEL MARÍN VELÁSQUEZ”, finalmente han omitido consignar el segundo prenombre “ISABEL” y el apellido materno “CAMACHO” de su madre quedando de manera correcta como “FIDELIA ISABEL VELÁSQUEZ CAMACHO”: debiendo rectificarse en los extremos señalados.- Cabanillas Quevedo - Juez; Arribasplata Ygnacio - Secretario. Cajarnarca, 14 de julio del 2017. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6119412 F.P. 04 Agosto S/.3.50 EDICTO JUDICIAL EXP. 839-2017.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de JULIO CESAR MARIN VELASQUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número UNO.Cajamarca cinco de julio del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JULIO CESAR MARIN VELASQUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debido a que en la misma se consignó por error solo sus prenombres JULIO CESAR (más no sus apellidos), siendo lo correcto “JULIO CESAR MARÍN VELÁSQUEZ”; asimismo, se consignó erróneamente el segundo prenombre de su madre como: YSABEL, siendo lo correcto “ISABEL”: debiendo rectificarse en los extremos señalados.- Cabanillas Quevedo - Juez; Arribasplata Ygnacio -Secretario. Cajamarea, 14 de julio del 2017. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6119412 F.P. 04 Agosto S/.2.90 EDICTO JUDICIAL EXP. 835-2017.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajarnarca, a solicitud de FELIPE MANUEL MARIN VELASQUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número UNO.Cajamarca cinco de julio del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por FELIPE MANUEL MARIN VELASQUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debido a que en la misma se omitió consignar el segundo nombre de su padre como “ ALBERTO” quedando de manera correcta como “OCTAVIO ALBERTO MARÍN TIRADO”, asimismo han omitido consignar sus apellidos maternos y paternos del solicitante como “MARÍN VELÁSQUEZ”, quedando de manera correcta como “FELIPE MANUEL MARÍN VELÁSQUEZ”: finalmente, se ha omitido consignar el segundo prenombre de su madre como: ISABEL, siendo lo correcto “FIDELIA ISABEL VELÁSQUEZ CAMACHO”; debiendo rectificarse en los extremos señalados.- Cabanillas Quevedo Juez; Arribasplata Ygnacio -Secretario. Cajarnarca, 14 de julio del 2017. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6119412 F.P. 04 Agosto S/.3.20 EDICTO JUDICIAL EXP. 833-2017.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de MARIN VELASQUEZ ELIGIO ELOY sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número UNO.-Cajamarca cinco de julio del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIN VELASQUEZ ELIGIO ELOY sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debido a que en la misma se omitió consignar el segundo prenombre “ALBERTO” y el apellido materno “TIRADO” de su padre, quedando de manera correcta como “OCTAVIO ALBERTO MARÍN TIRADO”. asimismo han omitido consigna el segundo prenombre “ISABEL” y el apellido materno

Viernes, 04 de Agosto del 2017

“CAMACHO” de su madre quedando de manera correcta como “FIDELIA ISABEL VELÁSQUEZ CAMACHO”. finalmente han omitido consignar su apellido materno y su apellido paterno del solicitante como “MARÍN VELÁSQUEZ”, quedando de manera correcta como “ELIGIO ELOY MARÍN VELÁSQUEZ”: debiendo rectificarse en los extremos señalados.Cabanillas Quevedo - Juez; Arribasplata Ygnacio - Secretario. Cajamarca, 14 de julio del 2017. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6119412 F.P. 04 Agosto S/.3.40 EDICTO EXP. N° 834 - 2017 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por LILIA CRISTINA MARÍN VELÁSQUEZ sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 04 /07 /17 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que se omitido el segundo prenombre y el apellido materno del padre “ALBERTO” “TIRADO” debiendo ser “OCTAVIO ALBERTO MARÍN TIRADO”; Así mismo indica que en el rubro que corresponde a los datos de la madre se ha omitido el segundo prenombre y el apellido materno “CAMACHO” de la madre “ISABEL” debiendo ser lo conecto el de “FIDELIA ISABEL VELÁSQUEZ CAMACHO”.También indica que en rubro de los datos del solicitante se debe agregar los apellidos tanto paterno como materno es decir debe figurar como “LILIA CRISTINA MARÍN VELÁSQUEZ”, PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Fernández Sec. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSELL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.6119412 F.P. 04 Agosto S/.3.40 EDICTO EXP. N° 836 - 2017 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por EDDWIN TEODOCIO MARIN VELASQUEZ sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 01 /07 /17 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que se omitido el segundo prenombre del padre “ALBERTO” debiendo ser “OCTAVIO ALBERTO MARÍN TIRADO”; Así mismo indica que en el rubro que corresponde a los datos de la madre se ha omitido el segundo prenombre de la madre “ISABEL” debiendo ser lo correcto el de “FIDELIA ISABEL VELÁSQUEZ CAMACHO”.- También indica que en rubro de los datos del solicitante se debe agregar los apellidos tanto paterno como materno es decir debe figurar como “EDDWIN TEODOCIO MARÍN VELÁSQUEZ”, PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A.” de esta localidad por el lapso de 1 día.-Fdo. Dr. Carrasco, Juez Fernández Sec. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSELL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.6119412 F.P. 04 Agosto S/.3.20 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 055-2017-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por MARÍA INÉS URBINA SÁNCHEZ, quien solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de su menor hija Yovana Itaña Salas Urbina; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por MARÍA INÉS URBINA SÁNCHEZ, quien solicita: a).- Que se rectifique los datos del padre de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Diego Almagro Salas Cerdán'’; siendo lo correcto “Almagro Salas Cerdán”; b) Que se rectifique los datos de la madre de la titular, al haberse

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

consignado erróneamente como “Inés Urbina Sánchez”; siendo lo correcto “María Inés Urbina Sánchez”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial., Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. ZAVALETA - Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario. LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZA TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN MARCOS P.6119394 F.P. 04 Agosto S/.3.00 AVISO JUDICIAL Expediente N° 00054-2017-C-JPL-T., Ante el Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba Cajamarca; JULIO CAMPOS PERALTA, acude a este Órgano Jurisdiccional; a fin, de solicitar la rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo, el mismo que obra de fojas dos, en el sentido que en el rubro donde se consigna su nombre dice: NEIMAR CAMPOS SILVA, debiendo decir: NEYMAR CAMPOS SILVA, como se observa de la partida de nacimiento de folios dos; esto es, que por error material en su nombre se ha consignado con la letra “I” cuando lo correcto es: “Y ”; solicitud admitida a trámite mediante resolución número Dos, en la Vía Proceso No Contencioso; Doctor David Wenceslao Ramírez Calderón - Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba; y el señor Juan Francisco Zuñiga Valdiviezo Secretario Judicial; Tacabamba seis de julio del año dos mil diecisiete.DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA - CHOTA JUAN F. ZUÑIGA VALDIVIEZO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA P. 6121561 F.P. 04 Agosto S/. 3.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2017-22-C seguido por CECILIA YISSELA PLASENCIA VERASTEGUI contra SUCESION DE CESAR AUGUSTO VERASTEGUI PADILLA y OTROS, sobre proceso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el Juzgado Mixto San Pablo ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° UNO San Pablo. Veintiuno de Abril del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CECILIA YISSELA PLASENCIA VERASTEGUI contra SUCESION DE CESAR AUGUSTO VERASTEGUI PADILLA y OTROS. TENGASE: por OFRECIDOS los medios probatorios propuestos. CORRASE TRASLADO: A los demandados. EMPLACESE mediante la publicación de edictos a SUCESION DE ALCIDES VERASTEGUI PEÑA y a la sucesión de ARMANDO VERASTEGUI PEÑA , otorgándose en plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES a fin que cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele un Curador Procesal. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA WILDER ALCIBIADES LUNA CHAVEZ JUEZ (T) JUZGADO MIXTO SAN PABLO P. 6118783 F.P. 03-04-07 Agosto S/.7.50

4.

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 36 - 2016 (40 - 2017 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado CESAR WILSON AREQUIPEÑO PONCE para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo en acto público, el día CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CUATRO DE LA TARDE, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicada en el Jr. Silva 461- primer piso; debiendo el acusado concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. En los seguidos en su contra por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Dicson Maryael Arequipeño Cruz. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista

3

Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL PENAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA , ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 116-2017 ( 112 - 2017 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado RUFINO LUIS DE LA CRUZ para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo en acto público, el día LUNES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CUATRO DE LA TARDE, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicada en el Jr. Silva 461- primer piso; debiendo el acusado concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. En los seguidos en su contra por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Wilder Andrés Luis Briceño . Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL PENAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS Exp. N° 56-2017-0 Juez: Paredes SE EMPLAZA y se CITA A : CARLOS WILMER TOCAS BAUTISTA, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra La Familla en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Iris Yaquelin Toca Terrones, mediante resolución número seis de fecha veintiuno de julio del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a realizarse el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las ONCE DE LA MANANA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de San Marcos, sito en el Jirón Alfonso Ugarte Nro. 891 - Segundo Piso de esta ciudad, audiencia en la cual se resolverá la procedencia de la incoación del proceso; La mencionada audiencia tiene el carácter inaplazable conforme a lo previsto en el artículo 448.2 concordante con el artículo 85,1 del Código Procesal Penal, con la presencia con la concurrencia obligatoria del acusado bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz(o ausente) según corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su conducción compulsiva. San Marcos, 24 de Julio del 2017. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS. Exp. N° 117-2014-15 Juez; PAREDES EMPLAZA a JULIO CESAR GUERRERO CORREA, en la presente investigación seguida en su contra por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud Lesiones Culposas Agravadas, en agravio de Juana Leiva Ríos, mediante resolución número siete de fecha veintitrés de junio del dos mil diecisiete; Se Resolvió REPROGRÁMESE la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso de esta ciudad; NOTTFÍQUESE con la presente resolución Al acusado JULIO CESAR GUERRERO CORREA, mediante edictos, Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura

4

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

a nivel nacional. San Marcos, 24 de Julio del 2017. Especialista: GÓMEZ MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: GABRIELA RONCAL CHAVEZ Exp. 01710-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MARTES DOCE DE SETIEMBRE DOS MIL DICISIETE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑAÑA, la misma que se llevará a cabo en la Sala del Colegiado N° 06 (octavo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JAIME RAMIREZ PAREDES, identificado con DNI N° 04300924, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada en grado de tentativa, en agravio de José Fidel Caruanambo y otros. Suscribe el señor Juez: Santos Luis Vásquez Plasencia, y el especialista judicial: Gabriela Roncal Chávez. F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1429-2017-1- 0601-JR-PE-02. RESOLUCIÓN N° DOS: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, al acusado MENDOZA ACUÑA ROGER, la que se realizará el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA – Primer PisoUrbanización Villa Universitaria Cajamarca; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Mendoza Soto Creis Oriana, Suscribe el señor Juez: Cachi Ramírez Leoncio, y la especialista judicial: Silva Díaz Medalyt. F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista Judicial: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Expediente N°: 00663-2016-0-0601-JR-PE-02 DECISIÓN: En atención a lo expuesto y de conformidad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR a los sentenciados FRANGEL JOSE OLIVARES JULCA y SILVIA AGUILAR QUISPE, en la causa seguida en su contra por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de ROGELIO PINTO VILLAR, con un extracto de la Resolución N° 09, en la que a tenor literal se dispone: “CÍTESE a la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA, a realizarse el día MIERCOLES 09 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las 10:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencia número tres del Establecimiento Penal de Cajamarca; audiencia en la cual se resolverá sobre la procedencia del requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena impuesta a los sentenciados”. Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 2017-002-16-060604-JIP-TCSJCA-PJ JUZGADO : JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACABAMBA - CHOTA ESPECIALISTA : ALDO MICHAEL GAMARRA PAREDES. En los seguidos contra ROYFER CAMPOS CARRASCO por el delito Contra la Libertad Sexual en su figura de VIOLACIÓN SEXUAL en agravio de PERSONA DE INICIALES A.S.V., se ha dispuesto la notificación mediante edictos

Viernes, 04 de Agosto del 2017

con la resolución número SIETE de fecha veinte de julio del presente año al imputado ROYFER CAMPOS CARRASCO, la misma que reprograma la Audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA, para el día JUEVES DIEZ DE AGOSTO del presente año a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Tacabamba, la misma que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor Publico del imputado, conforme a ley. Tacabamba, 25 de Julio del 2017 DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA - CHOTA ALDO MICHAEL GAMARRA PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Juzgado de Investigación Preparatoria TACABAMBA - CHOTA F.P. 03-04-07 Agosto EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° ° 00750-2016-0-0601-JRFP-02, seguida por Nelva Ibett Rodríguez Yupanqui contra Noé Gonzáles Huatay sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES, 04 de mayo 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Nelva Ibett Rodríguez Yupanqui, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada don Noé Gonzáles Huatay, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de Nelva Ibett Rodríguez Yupanqui, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, así mismo está prohibido de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de la agraviada, 3). DISPONGASE que la denunciante como el denunciado se sometan a terapia psicológica a cargo de la Psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo estime pertinente; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad RESOLUCION NUMERO: CUATRO, 14 de junio 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar, atendiendo a su estado y conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, REMITASE el proceso al Ministerio Público, Fiscalía Penal Corporativa de turno, digitalícese los actuados, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. RESOLUCION NUMERO: CINCO. 14 de julio 2017. Visto, el proceso y atendiendo que el denunciado no ha sido notificado con el acta de medidas de protección y demás resoluciones expedidas, por no haberse ubicado el domicilio: NOTIFÍQUESE a la parte denunciada mediante edictos, por dos días interidiarios, en el Diario La República, a fin de que tomen conocimiento de su contenido para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N°01217-2017-0-0601-JRFP-02, seguida por Lauren Esther Sánchez Quezada contra Ancelmo Chacón Silva, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES. 01 junio 2017. RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección que deberá cumplir Ancelmo Chacón Silva a favor de Lauren Esther Sánchez Quezada: a). ESTÁ PROHIBIDO de todo tipo de agresión, sea esta física, psicológica, sexual y/o maltrato sin lesión; b) ESTA PROHIBIDO de tomar represalias por haber denunciado los hechos de violencia familiar ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada; c). ESTÁ PROHIBIDO de protagonizar hechos de violencia en presencia de sus hijos, así como de agredir a estos de cualquier forma, d). ESTÁ PROHIBIDO de acercarse a la víctima, a no menos de 30 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, e). ESTÁ PROHIBIDO de acosar, seguir, controlar a la víctima; f). Se EXHORTA a las partes a resolver sus diferencias personales mediante el diálogo asertivo, medidas que se imponen al denunciado, bajo apercibimiento, de ser denunciado por Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento. RESOLUCIÓN NÚMERO. CUATRO. 18 de julio 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notificar al denunciado y agraviada con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE via edictos, por dos días interdiarios en el Diario La República, a fin

de que tomen conocimiento de su contenido para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N°01804-2016-0-0601-JR-FP-02, seguida por Bertha Elisabeth Ñañez Valera de Silva contra José Félix Silva Blanco, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. DOS. 12 de agosto 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Bertha Elisabeth Ñañez Valera De Silva, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada José Félix Silva Blanco, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de Bertha Elisabeth Ñañez Valera De Silva, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). DISPÓNGASE que tanto la denunciante, como el denunciado se sometan a terapia psicológica a cargo de la psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo estime pertinente; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES. 14 de junio del 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar, atendiendo a su estado y conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, REMITASE el proceso al Ministerio Público, Fiscalía Penal Corporativa de turno, digitalícese los actuados, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, 17 de julio 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notificar al denunciado y agraviada con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE via edictos, por dos días interdiarios en el Diario La República, a fin de que tomen conocimiento de su contenido para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio

EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° 01880-2016-0-0601-JR-FP-02, seguida por María Mendoza Mendoza contra Víctor Huamán Casas, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. DOS. 22 de agosto 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada María Mendoza Mendoza, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Víctor Huamán Casas, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia psicológica en agravio de María Mendoza Mendoza, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). El denunciado está prohibido de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de la agraviada; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES. 14 de junio del 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar, atendiendo a su estado y conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, REMITASE el proceso al Ministerio Público, Fiscalía Penal Corporativa de turno, digitalícese los actuados, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, 17 de julio 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notificar al denunciado y agraviada con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE via edictos, por dos días interdiarios en el Diario La República, a fin de que tomen conocimiento de su contenido para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° 00159-2017-0-0601-JRFP-02, seguida por Fátima del Rosario Pajáres Hernández contra Jhunnior Dakier Pajáres Hernández, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. DOS. 10 de marzo 2017.RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Fátima del Rosario Pajares Hernández, las siguientes medidas de protección: a) El demandado ESTA PROHIBIDO de agredir física y psicológicamente a su hermana; b). El demandado ESTA PROHIBIDO de amenazar o perturbar la tranquilidad de la agraviada; c). El demandado ESTA PROHIBIDO de tomar represalias en contra de la parte agraviada por haber demandado los hechos de violencia familiar, medidas que se imponen al demandado, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad. CUMPLA la agraviada con apersonarse a la Oficina Médico Legal a fin de que se le practique las evaluaciones ordenadas. RESOLUCIÓN NÚMERO.TRES . 14 de junio 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar, atendiendo a su estado y conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, REMITASE el proceso al Ministerio Público, Fiscalía Penal Corporativa de turno, digitalícese los actuados, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, 17 de julio 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notificar al denunciado y agraviada con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE via edictos, por dos días interdiarios en el Diario La República, a fin de que tomen conocimiento de su contenido para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N°02141-2016-0-0601-JRFP-02, seguida por María Luz Minchán Díaz contra José Benito Moreno Casas, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES. DOS. 19 setiembre 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada María Luz Minchan Díaz, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada don José Benito Moreno Casas, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de María Luz Minchan Díaz, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, 3). El denunciado está prohibido de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de la agraviada; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES. 14 de junio 52017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar, atendiendo a su Estado y conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, REMITASE el proceso al Ministerio Público, Fiscalía Penal Corporativa de turno, digitalícese los actuados, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fin. RESOLUCIÓN NÚMERO. CUATRO. 18 de julio 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notificar al denunciado y agraviada con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE via edictos, por dos días interdiarios en el Diario La República, a fin de que tomen conocimiento de su contenido para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° 1008- 2016-FP- 0-0601-JR-02, seguido por ELSA ROSA LOPEZ HUAMAN contra SEGUNDO MARRUFO HERRERA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES. 23 de abril 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Elsa Rosa López Huamán, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada don Segundo Marrufo Herrera, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de Elsa Rosa López Huamán, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la agraviada por los hechos denunciados, así como está prohibido de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de la agraviada; 3). El denunciado está prohibido de dirigirse a la agraviada y a sus menores hijos de manera grosera, EXHORTANDOLO al mismo a utilizar el lenguaje adecuado para su comunicación, 4). SE DISPONE que tanto la denunciante y el denunciado se sometan a terapia psicológica a cargo de la psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo decida, medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO. SIETE. 06 junio 2017. Visto el proceso y atendiendo a su estado y conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364: REMITASE el proceso al Ministerio Público, Fiscalía Penal Corporativa de turno, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. NOTIFÍQUESE. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, 17 de julio 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notificar al denunciado con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE al mismo, via edictos, por dos días interdiarios en el Diario La República, a fin de que tome conocimiento de su contenido para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° 02825-2016-0-0601-JR-FP-02, seguida por Alfonso Quiliche Marín contra Elmer Gusman Cabada Marchena, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TRES. 03 de febrero 2017. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Alfonso Quiliche Marín, las siguientes medidas de protección: a) El demandado ESTA PROHIBIDO de agredir físicamente y psicológicamente a su suegro, el agraviado; b). El demandado ESTA PROHIBIDO de amenazar o perturbar la tranquilidad del agraviado, así como de mal aconsejar a sus hijos en contra del agraviado; c). El demandado ESTA PROHIBIDO de tomar represalias en contra de la parte agraviada por haber demandado los hechos de violencia familiar; medidas que se imponen al demandado; bajo apercibimiento, de ser denunciado por Desobediencia a la Autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. 16 de junio 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar, atendiendo a su estado y conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, REMITASE el proceso al Ministerio Público, Fiscalía Penal Corporativa de turno, digitalícese los actuados, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. 17 de julio 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notificar al denunciado y agraviada con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE a los mismos via edictos, por dos días interdiarios en el Diario La República, a fin de que tomen conocimiento de su contenido para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° 001391-2016-0-0601-JR-FP-02, seguida por Santiago Díaz Requelme contra Segundo Andrés Bautista Carhuanambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. DOS.

Viernes, 04 de Agosto del 2017

28 de junio 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor del agraviado Santiago Díaz Requelme, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Andrés Bautista Carhuanambo, está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física en agravio de Santiago Díaz Requelme, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra del agraviado por los hechos denunciados, así como está prohibido de acercarse al agraviado en estado de ebriedad; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCION NUMERO: TRES, 14 de junio 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar, atendiendo a su estado y conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, REMITASE el proceso al Ministerio Público, Fiscalía Penal Corporativa de turno, digitalícese los actuados, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. RESOLUCION NUMERO: CUATRO. 14 de julio del 2017. Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notificar al denunciado y agraviado con el acta de emisión de medidas de protección y demás resoluciones expedidas NOTIFÍQUESE a estos, via edictos, por dos días interdiarios, en el Diario La República, a fin de que tengan conocimiento para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° 02508-2016-0-0601-JR-FP-02, seguida por Haydee Vásquez Ruiz contra Alex Vallejos Guevara, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO.CUATRO. 03 febrero 2017. RESUELVE: CONCEDER a favor de la parte agraviada Haydee Elizabeth Vásquez Ruíz, las siguientes medidas de protección: a) El demandado ESTA PROHIBIDO de agredir físicamente y psicológicamente a su ex conviviente; b). El demandado ESTA PROHIBIDO de amenazar o perturbar la tranquilidad de la agraviada y sus hijos; c). El demandado ESTA PROHIBIDO de tomar represalias en contra de la parte agraviada por haber demandado los hechos de violencia familiar, d) El demandado ESTÁ PROHIBIDO de llegar al domicilio de la agraviada, salvo que ella lo permita, e) El demandado ESTÁ PROHIBIDO de acercarse a la parte agraviada o lugares que esta frecuenta a una distancia de 10 metros, f) El demandado ESTÁ PROHIBIDO de separar, alejar a sus menores hijos de la agraviada, debiendo de solicitar la tenencia o régimen de visitas ante la autoridad respectiva, g) El demandado ESTÁ PROHIBO de llegar al domicilio de la agraviada y de hacer el uso del derecho de visitas a sus hijos, en estado de ebriedad; medidas que se imponen al demandado; bajo apercibimiento, de ser denunciado por Desobediencia a la Autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. 14 de julio 2017.Visto, el proceso y atendiendo que no se ha logrado notificar al denunciado con el acta de emisión de medidas de protección NOTIFÍQUESE a estos, via edictos, por dos días interdiarios, en el Diario La República, a fin de que tenga conocimiento para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO JUDICIAL-VIOLENCIA FAMILIAR En el Exp. N° 00630-2017-0-0601-JRFP-02, seguida por María Manuela Calua García contra Walter Chávez Chilón, sobre VIOLENCIA FAMILIAR ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. DOS, 13de abril 2016. RESUELVE: CONCEDER a favor del agraviado Walter Fernando Chávez Calua, las siguientes medidas de protección: 1) Ordeno que la parte denunciada Walter Chávez Chilón está prohibido de incurrir en cualquier tipo de violencia física y psicológica en agravio de su menor hijo Walter Fernando Chávez Calua, debiendo dirigirse a su menor hijo con el respecto y delicadeza que necesita un menor, 2). La parte demandada está prohibida de tomar represalias ya sea de forma directa o indirecta en contra de la denunciante por los hechos denunciados, así como está prohibido de realizar cualquier acción que perturbe la

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

tranquilidad del agraviado 3). DISPONGASE que tanto la denunciante como el denunciado y su menor hijo se sometan a terapia psicológica a cargo de Psicóloga de esta Corte por el tiempo que esta profesional lo estime pertinente; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. RESOLUCION NUMERO: TRES, 14 de junio 2017. Visto el proceso, habiéndose emitido las medidas de protección a favor de la víctima de violencia familiar, atendiendo a su estado y conforme lo señala el artículo 16 de la Ley N° 30364, REMITASE el proceso al Ministerio Público, Fiscalía Penal Corporativa de turno, digitalícese los actuados, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. RESOLUCION NUMERO: CUATRO 14 de julio 2017. Visto, el proceso y cédulas devueltas sin diligenciar y atendiendo que el denunciado y la agraviada no han sido notificados con el acta de medidas de protección y demás resoluciones expedidas, por no haberse ubicado el domicilio: NOTIFÍQUESE a la parte agraviada y denunciada mediante edictos, por dos días interidiarios, en el Diario La República, a fin de que tomen conocimiento de su contenido para los fines de ley. OFICIESE con tal fin. NOTIFÍQUESE. MARÍA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SUSY HUMIRE CUAYLA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 98-2017 (108-2017 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: WUILLAN JAVIER ACUÑA PAISIG. Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado Wuillan Javier Acuña Paisig, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su abogado defensor, a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Núñez.HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajabambina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 130-2017 (109-2017 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JAIRO CHAVEZ LOLOY. Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado Wuillan Javier Acuña Paisig, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su abogado defensor, a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Núñez.HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Gustavo Chávez Castillo. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por

5

vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 334-2015 (138-2016 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTOS CORNELIO CHAVEZ PAREDES. Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado Santos Cornelio Chávez Paredes, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiendo concurrido como su Abogado defensor el doctor Luis Enrique Rubio Baca.- HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, ésta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor Kevin Y. Chávez Huaccha y otro. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 43-2017 (55-2017 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: GARY MILTON GOICOCHEA DUCLOS Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado Gary Milton Goicochea Duclos, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su abogado defensor, a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Núñez.HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de César Goicochea Salaverry. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 03-04-07 Julio EDICTO JUDICIAL En la Instrucción N° 2079-2008-0-0601-JRPE-04, seguida contra Salomón Chávez Bautista, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Eduardo Iván Chávez Chávez; se emitió la resolución diecinueve, de fecha uno de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual se RESUELVE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA DEL PROCESADO SALOMON CHAVEZ BAUTISTA PARA EL DIA lunes veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete a horas diez de la mañana , en el local del juzgado penal liquidador Supraprovincial de Cajamarca, sito en la av. la cantuta –qapac ñan 9no piso , en la cual se dispone: NOTIFÍQUESE a Salomón Chávez

6

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Bautista, con una extracto de la resolución diecinueve, de fecha uno de agosto del año dos mil diecisiete, mediante EDICTOS, en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de TRES DÍAS HÁBILES consecutivos, a efectos de emitir la resolución que corresponda.Secretaria Judicial, Johanna Janette López Yauri, Magistrado, José Luis Morales Boñon. Cajamarca, 02 de agosto del 2017. F.P. 04-07-0/8 Agosto

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2017-013-32-060604-JIP-TCSJCA-PJ JUZGADO : JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACABAMBA - CHOTA ESPECIALISTA : ALDO MICHAEL GAMARRA PAREDES. En los seguidos contra DIONICIO MOLOCHO SANCHEZ por el delito Contra la Libertad Sexual en su figura de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de LA MENOR DE INICIALES R.M.CH., se ha dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución número TRES de fecha veinte de julio del presente año al imputado DIONICIO MOLOCHO SANCHEZ, la misma que reprograma la Audiencia de PROCESO INMEDIATO, para el día JUEVES CATORCE DE SETIEMBRE del presente año a horas DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Tacabamba, la misma que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor Publico del imputado, conforme a ley. Tacabamba, 25 de Julio del 2017 DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA - CHOTA ALDO MICHAEL GAMARRA PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Juzgado de Investigación Preparatoria TACABAMBA - CHOTA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2016-055-32-060604-JIP-TCSJCA-PJ JUZGADO : JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACABAMBA - CHOTA ESPECIALISTA : ALDO MICHAEL GAMARRA PAREDES. En los seguidos contra ANTONY ELADIO RIOS MICHA por el delito Contra el Patrimonio en su figura de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ELADIO CARUAJULCA TUME, se ha dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución número NUEVE de fecha veinte de julio del presente año al sentenciado ANTONY ELADIO RIOS MICHA, la misma que reprograma la Audiencia de REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para el día JUEVES CATORCE DE SETIEMBRE del presente año a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Tacabamba, la misma que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor Publico del sentenciado, conforme a ley. Tacabamba, 25 de Julio del 2017 DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA - CHOTA ALDO MICHAEL GAMARRA PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Juzgado de Investigación Preparatoria TACABAMBA - CHOTA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2013-013-0-060604-JIP-TCSJCA-PJ JUZGADO : JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACABAMBA - CHOTA ESPECIALISTA : ALDO MICHAEL GAMARRA PAREDES. En los seguidos contra SEGUNDO ALTAMIRANO TELLO e YSIDRO ALTAMIRANO OLIVERA por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de USURPACIÓN Y DAÑOS en agravio de SANTIAGO ALTAMIRANO ROJAS E INDALECIO ALTAMIRANO ROJAS, se ha dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución número VEINTISIETE de fecha veinte de julio del presente año a los sentenciados SEGUNDO ALTAMIRANO TELLO e YSIDRO ALTAMIRANO OLIVERA, la misma que REPROGRAMA la Audiencia de Revocación de la Suspensión de la Ejecución de la Pena, para el día jueves CATORCE DE SETIEMBRE del presente año a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacabamba, la misma que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor Publico de los sentenciados, conforme a ley. Tacabamba, 25 de Julio de 2017.

Viernes, 04 de Agosto del 2017

DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUZGADO DE PAZ LETRADO TACABAMBA - CHOTA

JUZGADO

ALDO MICHAEL GAMARRA PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Juzgado de Investigación Preparatoria TACABAMBA - CHOTA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: CARLOS EDUARDO SAAVEDRA RIVASPLATA y PILAR SONO VILCAMANGO; a efectos de ponerse a derecho y se defiendan del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 86-2015-95-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Uso de Documento Falsificado y Falsedad Genérica, en agravio de Roque Raúl Ivan Kuzma Chávez. RES. 06: de fecha 03-08-2017, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 04 de setiembre del año 2017, a horas 10:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de los acusados Carlos Eduardo Saavedra Rivasplata y Pilar Sono Vilcamango, de ser declarados reos contumaces, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 03 de agosto del 2017. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina JUEZ PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO JUDICIAL En el Tercer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Juez KARIN DANIXA VIGO PORTAL, en el Exp. N° 922-2014 , se ha expedido la Resolución Número UNO de fecha dieciséis de julio del año dos mil catorce; RESOLVIENDO: ADMITIR a trámite a la demanda interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra NESTOR NAPOLEON ZAMORA CASTRO sobre CONTRAVENCION AL DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, FISICA Y PSICOLOGICA de los adolescente JEAN MARCO CALVO CRUZ, FRAILER CAMPOS MENDOZA, DEYSI LEIVA CAMPOS y JUAN FAUSTO MACHUCA CRUZADO; en consecuencia NOTIFIQUESE a los padres y/o responsables del adolescente JEAN MARCO CALVO CRUZ, a fin de que los mismos se apersonen al proceso en el plazo de quince días hábiles siguientes a la data en que se tengan por notificados; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; PUBLIQUESE los EDICTOS en el diario local “la Republica” por el termino de tres días hábiles, se adjunta una transcripción sumaria de la presente resolución. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO TERCER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 350-2016 (116-2017 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: CARLOS ERASMO ALVARADO MORENO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado Carlos Erasmo Alvarado Moreno, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como defensa necesaria al letrado Luis Enrique Rubio Baca por vacaciones de la Defensora Pública de la Provincia de Cajabamba .- HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Vivian Bayoleth Alvarado Calderón. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 326-2016 (117-2017 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JORGE ROSEL JARA CARO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha dos de agosto del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado Jorge Rosel Jara Caro, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como defensa necesaria al letrado Luis Enrique Rubio Baca por vacaciones de la Defensora Pública de la Provincia de Cajabamba .- HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Luis Fernando Jara Romero. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 355-2016 (113-2017 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTOS BERNARDO VARGAS POLO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado SANTOS BERNARDO VARGAS POLO, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su abogado defensor, a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Núñez.- HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de María Paulina Vargas Crisologo y otra. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 287-2016 (100-2017 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTIAGO JACINTO ABANTO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado Santiago Jacinto Abanto, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su abogado defensor, a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Núñez.-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Aly Joselinn Jacinto Santos y otro. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 106-2017 (111-2017 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ROBERTO BELERMINO GAMBOA CENTURION Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintinco de julio del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado Roberto Belermino Gamboa Centurión, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su abogado defensor, a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Núñez.HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ronal Gamboa Valera. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 04-07-08 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA Exp. Nro. 41-2017 (101-2017 JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: NICOLAS CHAVEZ AVILA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, se resolvió declarar REO CONTUMAZ al acusado Nicolás Chávez Ávila, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su abogado defensor, a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Núñez.HÁGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Juan Samir Chávez Valverde. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA e interviniendo la asistente de audiencias que da cuenta por vacaciones de la secretaria titular: PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PAQUITA GIMENA BRINGAS CERVERA ESPECIALISTA DE AUDIENCIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 04-07-08 Agosto

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

del LUnes, 1 deViernes, Lunes, Lagosto Unes, 1 04 dede2016 agosto Agostodel del2016 2017

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

7

7 7

8

8

Unes, del 1 de agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 04 de L Agosto 2017

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

del LUnes, 1 deViernes, Lunes, Lagosto Unes, 1 04 dede2016 agosto Agostodel del2016 2017

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

9

9 9

nes, del 1 de agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 04 de L Agosto 2017 10 DR.TRUJILLO 10 DR. GUSTAVO ALVAREZ U

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

del LUnes, 1 deViernes, Lunes, Lagosto Unes, 1 04 dede2016 agosto Agostodel del2016 2017

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

11

11 11

nes, del 1 de agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 04 de L Agosto 2017 12 DR.TRUJILLO 12 DR. GUSTAVO ALVAREZ U

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

del LUnes, 1 deViernes, Lunes, Lagosto Unes, 1 04 dede2016 agosto Agostodel del2016 2017

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

13

13 13

nes, del 1 de agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 04 de L Agosto 2017 14 DR.TRUJILLO 14 DR. GUSTAVO ALVAREZ U

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

PODER JUDICIAL DEL PERÚ Corte Superior de Justicia de Cajamarca A LA OPINICÓN PÚBLICA NACIONAL La Junta de Jueces del Distrito Judicial de Cajamarca, respecto al Proyecto de Ley de Reforma de los artículos 155° y 156° de la Constitución Política, presentado por el Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynsky Godard, emite el siguiente: PRONUNCIAMIENTO 1

2

3

4

5

6

El Principio de Unidad del Estado y Separación de Poderes es el sustento de un Estado Constitucional de Derecho como lo reconoce el artículo 43° de nuestra Constitución; en su virtud, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial mantienen funciones separadas y competencias exclusivas en sus respectivos ámbitos, para evitar que el ejercicio del poder concentrado en el mandatario sea absoluto. En consecuencia, los integrantes de los poderes del Estado (Presidente, Congresistas y Jueces) no pueden ejercer función fuera del ámbito que la Constitución les otorga, tampoco participar o interferir en el ejercicio de la función asignada constitucionalmente a otro, porque representaría desconocer los cimientos mismos del sistema democrático peruano. El Principio de Independencia de la Función Jurisdiccional es fundamento de nuestro sistema de justicia por mandato del artículo 139°, inciso 2) de nuestra Carta Magna, y ha sido ampliado en el Estatuto del Juez Iberoamericano, quien considera a este derecho no como un privilegio del Juez sino como una verdadera garantía del correcto funcionamiento de un Estado de Derecho e invoca a los otros poderes del Estado a mantener y hacer respetar la independencia de la judicatura. Por tal razón la pretendida modificación de los artículos 155° y 156° de la Constitución, propuesta por nuestro presidente, no implica solamente un cambio en la conformación de los integrantes de CNM, sino y fundamentalmente, una burda intromisión en la independencia judicial, al permitir al Presidente y al Congreso de la República elegir a dos de los integrantes de esta entidad autónoma del Estado, que cuestiona las bases de nuestro sistema constitucional. Llama poderosamente la atención, además, que este afán de otorgar tales facultades al Ejecutivo y al Legislativo, postergando a organismos con legitimidad constitucional como los colegios de abogados, se presente cuando el país atraviesa su momento más crítico al haberse descubierto casos de mega corrupción que involucran a más de un gobierno y donde un Poder Judicial independiente será el último bastión del Estado de Derecho. Finalmente INVOCAMOS al Presidente de la República que en aras de mantener la separación de poderes en que se funda nuestro Estado, RETIRE el Proyecto de Ley que se ha presentado.

Cajamarca, 03 de agosto de 2017

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

del LUnes, 1 deViernes, Lunes, Lagosto Unes, 1 04 dede2016 agosto Agostodel del2016 2017

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

15

15 15

nes, del 1 de agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Viernes, 04 de L Agosto 2017 16 DR.TRUJILLO 16 DR. GUSTAVO ALVAREZ U

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV