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hace 4 días - interpuesta por Policlínico ANDRALEX E.I.R.L, representada por su administradora Doña Lilian Romy. Metzger Del Alcazar. En consecuencia ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 31 de diciembre del 2018

Avisos Judiciales Corte Superior de Justicia de Tacna NOTIFICACION POR EDICTO

NOTA DE PRENSA N° 200-2018-II-CSJT-PJ VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2018

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD, CONCENTRACIÓN E INMEDIACIÓN PROCESAL, REALIZA AUDIENCIAS Y EMITE SENTENCIAS DE FORMA ORAL El Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo del magistrado Freddy Fidel Ochoa Aragón, sobre la base de los principios de inmediación, transparencia, celeridad procesal, y concentración de la actividad procesal, viene sentenciando en audiencia casos civiles, penales y de alimentos, exponiendo las razones fácticas y jurídicas que sustentan su decisión, de modo que las partes tienen conocimiento directo e inmediato del sentido de la decisión judicial. Este tipo de actuación oral permite identificar inconsistencias probatorias (Expediente Nro. 00159-2017-0-2301-JP-PE-02), constatar un motivo razonable y atendible para amparar la demanda (Expediente Nro. 015712018-0-2301-JP-CI-01 y Expediente Nro. 01063-2018-0-2301-JP-FC-02). De igual forma, siempre con la premisa de una eficiente y pronta administración de justicia, el pasado 26 de diciembre, haciéndose cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones por licencia de la titular, sentenció un caso civil de sucesión intestada (Expediente Nro. 00095-2018-0-2301-JP-CI-03), la misma que pudo llevarse a cabo, por la convocatoria telefónica de un tercero con vocación hereditaria, ello con la anuencia y predisposición de las partes intervinientes; reanudada la audiencia con la participación de todas las partes notificadas, se sentenció oralmente. Estas prácticas judiciales contribuyen a la transparencia en la administración de justicia y a fomentar la probidad del accionar de las partes, asimismo, redunda en lograr una sana percepción de la sociedad y de los abogados que sus casos serán resueltos de forma oportuna. Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

EN EL 2° JUZGADO CIVIL DE TACNA, DESPACHA LA SRA, JUEZ ROSALYNN MERCADO DIAZ, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LIZBETH MIRANDA VILLASANTE SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE 010632018, DONDE SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 04, FECHA 20 NOVIEMBRE 2018, RESUELVE: ADMITIR EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO LA DEMAN DA INTERPUESTA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESENTADA POR JORGE ALBERTO MADUEÑO DEL PRATT EN CONTRA DE LA SUCESION DE OSWALDO ORNA SANCHEZ CONFORMADA POR SU HEREDERO JORG OSWALDO ORNA MONTES, CORRASE TRASLADO PARA QUE LO ABSUELVA, NOTIFIQUESELE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL; PUBLIQUESE UN RESUMEN DE LA DEMANDA EN EL DIARIO ENCARGADO DE LAS PUBLICACIONES JUDICIALES POR EL TERMINO DE LEY. TACNA, 11 DICIEMBRE 2018. (3V/17, 21, 31 DIC). EDICTO EXTRACTO DE DEMANDA PRESCRIPCION Ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil Sede Central Tacna, a cargo de la Juez Dra. ROSALYNN MERCADO DIAZ y Especialista Legal Abog. EDWIN LARICO LARICO, se tramita el Exp. N° 02022-2018-0-2301-JRCI-02 Sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 3, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 124.00 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013418 y el inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 4, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 102.30 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013419 del Registro de Bienes Inmuebles de los Registros Públicos de Tacna, seguido por JUAN HUGO CACERES GONZALES, Apoderado de Don JUAN RUPERTO CACERES CUTIPA, y Doña LIBRADA VIRGINIA GONZALES RAEZ DE CACERES, en contra de SABINA LAURA TUMIRE. Solicitando judicialmente se los DECLARE PROPIETARIOS DE LOS BIENES INMUEBLES inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11013418 y 11013419 respectivamente, por tener una posesión pacifica, publica, continua e ininterrumpida por más de 40 años. El inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 3, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 124.00 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013418 colinda por el frente con la calle n.° 02 en línea recta de 8.00 m.l., por el lado derecho: Colinda con el lote n.° 02 en línea recta de 15.50 m.l., por el lado izquierdo: Colinda con el lote n.° 04 en línea recta de 15.50 m.l., por el fondo: Colinda con el lote n.° 06 y lote n.° 05, en línea recta de 5.00 m.l. y 3.00 m.l. propiedades del Sr. JUAN RUPERTO CACERES CUTIPA y Esposa, el inmueble ubicado en la Manzana “D”, Lote N° 4, Sector Para Chico del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que cuenta con un área de 102.30 m2 y se encuentra inscrito en la Partida N° 11013419 colinda Por el frente: Colinda con

la calle n.° 02 en línea recta de 8.20 m.l., por el lado derecho: Colinda con el lote n.° 03 en línea recta de 15.50 m.l, por el lado izquierdo: Colinda con el lote n.° 05 en línea recta de 15.82 m.l., por el fondo: Colinda con el n.° 05, en línea recta de 5.00 m.l. propiedades del Sr. JUAN RUPERTO CACERES CUTIPA y Esposa. Mediante Resolución Nro. 02 de fecha 03/DIC/2018 el Juzgado Admite la demanda (modificada respecto a sus medios probatorios) interpuesta por JUAN HUGO CÁCERES GONZALES, en contra de Sabina Laura Tumire, en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO, para que dentro del término de DIEZ DÍAS proceda a contestarla, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Cítese con la demanda a los ocupantes y/o propietarios de los predios colindantes: Juan de la Cruz Ortega Risso y Margoth Rosa Mariaca Sivincha. TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA y agréguense a sus antecedentes los anexos. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil, se Dispuso que el extracto de la demanda se publique por 03 veces, con intervalo de 03 días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, siendo responsabilidad de la parte demandante gestionar las publicaciones antes mencionadas. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (3V/19, 27, 03 ENE). PRIMER REMATE JUDICIAL - TACNA En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA. con FABRICA DE MUEBLES PETTY EIRL, LEONARDO HONORES, Petronila, RAMOS MANDAMIENTO, Guillermo Jose. Expediente N° 01341-2017-0-2301-JR-CI-04, por orden del Cuarto Juzgado Civil (EX. J. CIVIL T. GREGORIO A.) – SEDE CENTRAL, a cargo del Señor Magistrado ARENAS PEREZ, Saul Felipe, Especialista Legal VELAZCO GUTIERREZ, Lucia Esperanza. La suscrita Martillera Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble de un área de 292.72 m2, ubicado en el Pueblo Joven Nuestra Señora de la Natividad, MZ 51, LT 05, distrito y departamento de Tacna. Inscrito en la partida P20025500 de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna. 1) VALOR DE TASACION: S/ 383, 121.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y UNO CON 00/100 SOLES.). 2) PRECIO BASE: S/255.414.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 00/100). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00010: Se constituye una INSCRIPCION DE HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 400,000. Titulo fue presentado el 09/07/2015. Asiento 00011: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -INTERBANK, hasta por la suma de S/ 150,000.00. Titulo fue presentado el 23/02/2017. Asiento 00012: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por la suma de S/ 65,775.46. Titulo fue presentado el 30/03/2017. Asiento 00013: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de S/ 90,000. Titulo fue presentado el 12/04/17. Asiento 00014: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 120,000.00, Titulo fue presentado el 26/06/17 Asiento 00015: Se constituye

una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor del SUNAT – INTENDENCIA REGIONAL TACNA, hasta por la suma de S/ 3,000.00 el Titulo fue presentado el 12/06/18. Asiento 00016: Se constituye una INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA., hasta por la suma de S/ 160,000.00 el Titulo fue presentado el 23/08/18. 4) DIA DEL REMATE: 29 de enero del 2019. 5) HORA: 03:00PM 6) LUGAR: En el frontis del Cuarto Juzgado Civil (Ex J, Civil T. Gregorio A.) Sede Central del MBJ del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Ubicado en la Av. Municipal S/N. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (S/ 38.312.10) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / www.martilleraluna.es.tl. (6V/20, 21, 26, 27, 28, 31 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.Exp. N° 1474-2015.- Por disposición de la Srta. Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna – Corte Superior Justicia de Tacna, Dra.: ROSALYNN MERCADO DIAZ y Especialista Legal: EDWIN LARICO LARICO, en los Autos seguidos sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con MIGUEL CHACHAQUE ALIAGA y LUCILA JALIXTO PAUCAR, con participación del Martillero Público: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y Cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble, dado en Garantía: Lote 5, de la Manzana 308, de la Habilitación Urbana PROMUVI VIÑANI IV, del Distrito: Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un Área de terreno de 120 m2, inscrito en la Partida N° P20059297 (Antecedente Registral: P20051059), Zona Registral N° XIII – Sede Tacna – SUNARP. Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de S/. 189,362.52 (Ciento ochenta y nueve mil trecientos sesenta y dos y 52/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a ley de: S/. 126,241.68 (Ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y uno y 68/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En forma de Inscripción a favor de Crediscotia Financiera S.A. hasta por S/. 69,000.00 por orden del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Exp. N° 01474-2015-14-2301-jr-ci-002, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de los propietarios de este inmueble Don Miguel Chachaque Aliaga y Doña Lucila Jalixto Paucar (Inscrito en el Asiento 00004 de la Partida N° P20059297) y 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Medida Cautelar fuera de Proceso, en la modalidad de Embargo en forma de Inscripción, hasta por S/. 40,000.00, sobre

Lunes, 31 de diciembre del 2018

el Inmueble de los Propietarios Doña Lucila Jalixto Paucar Y Don Miguel Chachaque Aliaga, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú, Exp. N° 01086-2017-36-2301-JR-CI-02, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (Inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P20059297). DÍA Y HORA DEL REMATE.- El 15 de Enero del 2019, a las 11:00 de la mañana.LUGAR DE REMATE.- En el Frontis del Local del Juzgado, ubicado en el Cuarto Piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, Cercado de Tacna.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10% de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o en cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentar Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado Y DNI/RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS – Reglamento de la Ley N° 27728- Ley el Martillero Público.- Informes al # 998084468.- JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- Martillero Público de Registro Nacional N° 95. (6V/ 27, 28, 31, 2, 3, 4 ENE). EDICTO PENAL En el Expediente Nro. 1401-2017-47-2301-JRPE-05 seguido en contra de José Luis Pilco Cama por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Falso Testimonio en Juicio, ilícito previsto y sancionado en el artículo 409° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS AL ACUSADO JOSÉ LUIS PILCO CAMA con lo dispuesto en la Resolución número seis de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual SE RESUELVE; PRIMERO: Declarar contumaz al acusado José Luis Pilco Cama. SEGUNDO: Otorgar el plazo de veinticuatro horas al acusado José Luis Pilco Cama a efecto de que justifique motivadamente su inasistencia, cumplido dicho plazo sin que haya justificado, cúrsese las comunicaciones correspondientes para su ubicación y captura a efecto de que sea puesto a disposición del Juzgado. TERCERO: Disponer el Archivo Provisional del Proceso hasta que el acusado sea habido o se ponga a derecho. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA -JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMANDO ELIZABETH RÍOS CÁRDENAS -ESPECIALISTA JUDICIAL. Tacna, 21 de diciembre de 2018. (3V/ 27, 28, 31 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° 3230-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3230-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MARCO ANTONIO MANAY TORRES por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hi-

jos A.E.M.B, A.J.M.B y D.Z.M.B. representados por su madre Jeni Elizabeth Brenis Casas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARCO ANTONIO MANAY TORRES con el acta de audiencia de fecha diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MARCO ANTONIO MANAY TORRES 2) REPROGRAMAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán SIN) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de diciembre del 2018. (3V/ 27, 28, 31 DIC). EDICTO PENAL Expediente N° 3767-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3767-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido HECTOR AMANQUI QUISPE por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Y.M.A.M. y Y.S.A.M. representados por su madre Margarita Mamani Garnica; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HECTOR AMANQUI QUISPE con la resolución número uno de fecha veinte de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HECTOR AMANQUI QUISPE 2) REQUERIR al procesado HECTOR AMANQUI QUISPE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán SIN) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 26 de diciembre del 2018. (3V/ 28, 31, 2 ENE). EDICTO JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O

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ADICION DE NOMBRE Ante el 4° Juzgado Civil de Tacna, que despacha el señor Juez SAUL FELIPE ARENAS PEREZ, Especialista Judicial, EDWIN MAQUERA PILCOMAMANI, se tramita el Expediente Civil N° 02341-2018-0-2301-JR-CI- 04, seguidos por MARIA FAUSTA JIMENES SANCHES, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE, se ha resuelto mediante RESOLUCIÓN N°2 de fecha 17/12/2018 ADMITIR EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud incoada por MARIA FAUSTA JIMENES SANCHES sobre Cambio de Nombre, en su modalidad de supresión, para que lo posterior sea llamado como “FAUSTA JIMENEZ SANCHEZ”, en consecuencia, se cita a la Actuación y Declaración Judicial, que se llevara a cabo el 29 de enero del 2018, a horas 09:00 de la mañana, con cuyo objeto realícese la publicación conforme a ley.- Tacna, 27 de DICIEMBRE del 2018.- EDWIN MAQUERA PILCO MAMANI.-ESPECIAL1STA JUDICIAL-Primer Juzgado Civil.-TACNA.- (1V/ 31 DIC) . SUCESION INTESTADA POR ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA QUE DESPACHA EL DR. FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN, CON INTERVENCIÓN DE LA ESP.LEGAL DRA. MARIA GRISELDA TAPIA TITO; CARLOS SERGIO ESPINOZA GIL SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE VICTORIA TEJADA DE ESPINOZA PARA QUE SE LE DECLARE COMO HEREDERO UNIVERSAL CONJUNTAMENTE CON SUS HIJAS CARMEN ANTONIA Y CARLA EDITH ESPINOZA TEJADA; EXP. N° 1290-2018. SE PONE EN CONOCIMIENTO A QUIENES SE CREAN CON DERECHO. TACNA, 27 DE DICIEMBRE DEL 2018. (1V/ 31 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante SCOTIABANK PERU SAA contra demandado ELIZABETH JUANA PEREZ COHAILA sobre la materia de EJECUCION DE GARANTIAS, bajo el expediente N° 00869-2017-0-2301-JR-CI-03 a cargo del Especialista Judicial DIAZ PLATA, JESSICA ROXANA se ha ordenado sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble Ubicado en la Avenida Bolognesi Nro. 731-739 y Pasaje Viacava Nro. 101 Sección 317-319 Tercer Nivel-Uso Comercio en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 11083150 de la Zona Registral XIII- Sede Tacna de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Tacna. VALOR DE TASACION: USD $ 90,732.12 (NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTE Y DOS Y 12/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: USD $ 60,488.08 (SESENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHOS Y 08/100 DOLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES INSCRIPCION de HIPOTECA. – ASIENTO D00005 A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 282,000.00 SOLES, con título presentado 13 de octubre 2014 bajo el número 2014 - 00038313 por escritura Pública del 7 de octubre del 2014 otorgada ante ELBA AURORA ANGUIS SAYERS DE ADAWI. INSCRIPCIÓN de MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO.- ASIENTO D00006 A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 hasta

por la suma de S/ 20,000.00 SOLES, sobre inmueble de propiedad de ELIZABETH JUANA PEREZ COHAILA con título presentado el 4 de junio del 2018 bajo número 2018-01256086. FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 18 DE ENERO DEL 2019, A LAS 12.00 PM. LUGAR DE REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el distrito, provincia y departamento de Tacna. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del expediente, el número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 10 de Diciembre del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (6V/ 31, 2, 3, 4, 7, 8 ENE). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0836-2017-72-2301 -JRPE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 0836-2017-72-2301-JRPE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE ALONSO ADERLYN CACERES VARGAS, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE ANGELA DEL ROSARIO RIVERA ALFEREZ, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A JOSE ALONSO ADERLYN CACERES VARGAS CON L EL ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA DE FECHA DIECISEITE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LA PENA Y DEBE TENER EL CARÁCTER DE PENA EFECTIVA, SE DISPONE EL INTERNAMIENTO DEL PROCESADO EN EL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO DE POCOLLAY”.- NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 18 DE DICIEMBRE DEL 2018. (3V/ 31, 2, 3 ENE). EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL Por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA – Sede Central, Sr. Juez FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN, Especialista Maria Griselda Tapia Tito, Expediente 00684-2016-0-2301-JP-CI-02, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra BREITNEER EDWIN PATINA CENTENO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble de propiedad de BREITNEER EDWIN PATINA CENTENO ubicado en: HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI ETAPA III, MZ. 404, LOTE 11, DISTRITO DE GREGO-

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RIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyas medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran en la Partida Electrónica N° P20055906 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna.-TASACIÓN: S/ 18,500.00 (Dieciocho Mil Quinientos con 00/100 Soles).- PRECIO BASE S/ 12,333.33 (Doce Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Soles) que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: Asiento 00003 CAUSALES DE REVERSIÓN, se constituyen dos causales de reversión a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA: 1) No podrá variar el fin para el cual fue adjudicado el terreno, aún cuando no se altere la zonificación señalada en los planes urbanos, 2) El incumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, así como las contenidas en el Reglamento de adjudicaciones de los PROMUVI, conforme consta del Título de Propiedad N° 04945 de fecha 04/12/2006 suscrito por el Alcalde Municipal Provincial de Tacna Jacinto Gomez Mamani; Asiento 00004 HIPOTECA, se constituye Hipoteca por la suma de S/ 26,455.00 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Soles) a favor del BANCO DE MATERIALES S.A.C. conforme consta en la escritura pública de fecha 05/06/2010 otorgada ante la Notario Público de Tacna Daisy Morales de Barrientos; Asiento 00005 EMBARGO, se constituye embargo en forma de inscripción por la suma de S/ 38,000.00 (Treinta y Ocho Mil con 00/100 Soles) a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., conforme consta de la Resolución Judicial N°01 de fecha 20/04/2016 Exp. 684-2016-8-2301-JPCI-02 suscrito por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Kati V. Antonio Damian. - DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 16 de enero del año 2019 a horas 03:00 PM. - LUGAR DE REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en LOCAL DEL JUZGADO ubicado en La Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia s/n; Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES deben presentar A) Original de su DNI vigente y/o RUC; si corresponde, y si es persona jurídica con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, hasta 100 URP), por S/ 207.50 Soles, indicando el Juzgado: Paz Letrado, Expediente: 00684-2016, y número de DNI o RUC (según postor) C) Monto no menor al 10% del valor de tasación, en el presente caso asciende a (S/1,850.00 Soles) en efectivo o en cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable, que será devuelto a los no beneficiados. El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. - LA COMISIÓN de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario, la cual debe de cancelarse a la firma del Acta de Adjudicación, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil. Martillera ESPERANZA MARINA LLUMPO ARCE, Registro N° 348, Informe Cel. 993559629 – Tel. (01) 6531191.- Tacna, 13 de noviembre del 2018.PODER JUDICIAL - Maria Griselda Tapia Tito – Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna. (6V/ 31, 2, 3, 4, 7, 8 ENE).

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 31 de diciembre del 2018

Gaceta Judicial FECHA: 21 DE MAYO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

4. EXPEDIENTE DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA/PROCES

RES.

1910-2017-CI YOSSELIM CAQUI BAUTISTA

GOBIERNO REG. TACNA

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2705-2017-CI DARIA BAZAN MAMANI

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2463-2017-CI ANDREA CHIPANA ALAVE

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2568-2017-CI GREGORIO CALISAYA CENTON

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2530-2017-CI ERNESTO CHIPANA POMA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORMES ORALES

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NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1. EXP. NRO. 3278-2013-CI.- CONFIRMARON EN PARTE la Resolución N° 67 de fecha 01 de febrero del 2018 corriente a folios 721/724, en el extremo que resuelve: Desaprobar el monto de los Costos del proceso solicitado por la parte demandante. Requerir a la parte demandada para que dentro del plazo de tres días cumplan con pagar el monto de costos del proceso a la parte demandante más un cinco por ciento al Colegio de Abogados de Tacna. Disponer la suscripción de la minuta por parte del Juzgado para posteriormente remitirla a sede notarial para su posterior elevación a escritura pública, conjuntamente con los actuados trascedentes del presente proceso, con lo demás que contiene. REVOCARON la misma en el extremo que Regular el monto de los Costos del proceso en la suma de tres mil quinientos dólares americanos (US$ 3,500.00), más un cinco por ciento para el Fondo Mutual del Colegio de Abogados de Tacna [entidad a al cual pertenece el abogado de la parte demandante], equivalente al monto de ciento setenta y cinco dólares americanos (US$ 175.00). Y REFORMÁNDOLA, en dicho extremo, dispusieron que el monto de los Costos del proceso es la suma de US $ 3,000.00 dólares americanos (tres mil con 00/100 dólares americanos), más un cinco por ciento para el Fondo Mutual del Colegio de Abogados de Tacna, equivalente al monto de US $ 150.00 dólares americanos (ciento cincuenta con 00/100 dólares americanos). Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 2. EXP. NRO. 861-2011-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 30 de fecha 31 de enero del 2018, corriente a folios 175/179, que resuelve: declarar FUNDADA en parte la demanda de folios veintiséis y siguientes interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Milton José Layme Escobar sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico, en agravio de Delia Anquise Ramos y en la modalidad de maltrato sicológico en agravio de sus menores hijos Mirella De Fatima y José Abel Layme Anquise; en consecuencia establecido que el demandado ejerció actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico en agravio de Delia Anquise Ramos; se disponen como medidas de protección: 1) el cese inmediato de todo tipo de violencia familiar, ejercido por el demandado en contra de la agraviada; 2)la prohibición de acosar, intimidar, amenazar a la agraviada en la vía pública o al interior del domicilio. Haciéndose presente que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas, el agresor será sancionado con multa equivalente a 3 URF a favor del Estado y denunciado por delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal; INFUNDADA, en cuanto se demanda Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico en agravio de los menores hijos Mirella De Fátima y José Layme Anquise, se fija como reparación civil la suma de S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles) que deberá abonar el demandado a favor de la agraviada Delia Anquise Ramos. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 3. EXP. NRO. 2364-2017-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución Nº 14 de fecha 27 de febrero del 2018, en el extremo impugnado que: 3.- DISPONE que el demandado Luiggi

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Jhon Portugal Mamani, acuda a sus hijos Ivanna Luanna Portugal Inado y Adriano Alfredo Portugal Inado con una pensión alimenticia mensual, adelantada y a partir del día siguiente de la notificación con la demanda ascendente al 40% de los ingresos, que por todo concepto perciba, previo los descuentos de ley, a razón del 20% para cada hijo, los que deberán ser depositado por el obligado en la cuenta de ahorros que para el efecto se aperturara a nombre de la demandante en el Banco de la Nación, la que deberá ser utilizado exclusivamente para dicho fin, debiendo cursarse el oficio correspondiente; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3269-2017-50-FC.- CONFIRMARON la Resolución N° 03 de fecha 04 de enero del 2018, corriente a folios 31, que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar en forma de inscripción solicitada por Randolph Alberto García Grados, en consecuencia se dispone su Archivo Definitivo. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2564-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución N° 01-2017 de fecha 06 de julio del 2017, corriente a folios 201/203, que declara Improcedente la demanda constitucional de amparo interpuesta por Policlínico ANDRALEX E.I.R.L, representada por su administradora Doña Lilian Romy Metzger Del Alcazar. En consecuencia, dispongo el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 752-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 08, de fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas 67/73, que falla declarando INFUNDADA la solicitud formulada por Bertha Candia Candia y Dionicio Almonte Mamani sobre Autorización para disponer del 33.33% de acciones y derechos que le corresponden a su menor hijo José Miguel Almonte Candia sobre el inmueble urbano Lote 4 manzana 338 AH Proyecto Norte Etapa I del distrito de Ciudad Nueva inscrita en la partida N° 20013271, con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2141-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número quince, corriente de folios ciento seis a ciento doce,, de fecha quince de diciembre del dos mil diecisiete, que falla: PRIMERO: Declarando: FUNDADA la demanda interpuesta por SERGIO RENATO TEJERINA MEJIA, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, sobre desalojo por ocupante precario contra YOLANDA MARIA CACERES BONIFACIO. SEGUNDO: En consecuencia ORDENO que la demandada YOLANDA MARIA CACERES BONIFACIO, desocupe y restituya a la Municipalidad Provincial de Tacna, el inmueble signado como cabina N° 13 del Terminal Terrestre “Manuel A. Odría-Sector Ex Internacional, ubicado en prolongación Hipólito Unanue S/N, intersección con Av. Jorge Basadre de Grohman Oeste y Av. Industrial, dentro del sexto día de notificada, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1333-2015-FC.- CORRIJIERON la sentencia consultada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios noventa y cuatro a ciento uno, de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna el mes en que contrajeron matrimonio los cónyuges, habiéndose señalado “agosto de abril” siendo lo correcto “agosto”. APROBARON la misma sentencia que falla: Primero: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por GUILLERMO ADOLFO BUSTAMANTE GUZMAN, sobre Divorcio por la causal de Separación de Hecho, en contra de SARAY SIURA CESPEDES. Segundo: DECLARO DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los mismos el día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y nueve, ante la Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte de la provincia y departamento de Lima, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales sin liquidación. Así como la CESACION de llevar el apellido del marido en el caso de doña SARAY SIURA CESPEDES, debiendo en lo posterior llevar sus apellidos de soltera; así como la TERMINACION de la afinidad colateral. Tercero: Innecesario el pronunciamiento respecto a los Regímenes de Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas, dado a que los hijos de los justiciables son mayores de edad. Cuarto: No se fija monto por concepto de indemnización por daños para ninguno de los cónyuges, al no haberse acreditado la existencia de daño moral o personal. Quinto: DISPONGO que, en caso de no ser apelada la presente sea elevada en consulta al Superior para lo cual se cursará la comunicación correspondiente y una vez firme, se expidan oficios a fin de que se proceda a las inscripciones registrales a que hubiere lugar, con los demás extremos consultados.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 45-2018-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, corriente a folios cuarenta y siete, de fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Proceso de Amparo, presentada por la demandante ILDA ALE FLORES en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA y, el Procurador Municipal. En consecuencia se

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo devolverse los anexos presentados una vez quede consentida la presente resolución y hecho remítase al Archivo Central para su custodia y conservación. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1491-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, corriente a folios noventa y siete, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA presentada por JOSE LUIS HUMIRE MARIACA, debiendo devolverse los anexos adjuntados a su demanda y una vez consentida, remítase al Archivo Central para su archivamiento definitivo. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1282-2017-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número diez, corriente de folios setenta y nueve a ochenta y tres, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la misma demanda respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO, que el demandado JAVIER TURPO QUISPE acuda en forma mensual y adelantada a favor del menor alimentista JHONATAN JHUNIOR TURPO QUENTA, con una pensión alimenticia mensual equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA SOLES, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2506-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios diecinueve a veintidós, en el extremo que falla: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Graciela Quiñonez Mamani, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA a través de su Director (a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 8264 del 26/12/2013 donde se reconoce al demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de SESENTA MIL Y VEINTIOCHO CON 46/100 SOLES (S/ 60,028.46). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1517-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cuatro, del treinta de Enero del dos mil dieciocho, corriente de folios veinticuatro a veintinueve, en el extremo que falla: Declarando: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por VILMA LEONOR PANIAGUA VARGAS, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 002019, de fecha veinticinco de Agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/. 2,650.20 (Dos mil seiscientos cincuenta con 20/100 Nuevos Soles) y esta se ejecute en sus propios términos, estableciéndose el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 108-2018-CI.- CONFIRMARON la Resolución N° 01 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, corriente a fojas veintinueve y treinta, mediante el cual se resuelve declarar IMPROCEDENTE el proceso de Amparo interpuesto por la demandante JORGE ARONI CORONADO en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Tacna, la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Local – Tacna; en consecuencia una vez consentida a resolución remítase los actuados judiciales al ARCHIVO DEFINITIVO de esta sede judicial y devuélvase los anexos acompañados, dejándose en su lugar copias. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 617-2012-FC.- REVOCARON la resolución N°17, de fecha uno de setiembre del 2014, corriente a fojas 546 a 548, por la que se declara IMPROCEDENTE la Excepción de Prescripción interpuesta por el Procurador Público de la SUNAT, mediante escrito de fojas 356; con lo demás que contiene. REFORMANDOLA declararon FUNDADA declararon FUNDADA la Excepción de Prescripción formulada por el Procurador Público de la SUNAT, en consecuencia se declara NULO todo lo actuado y por concluido el presente proceso. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2419-2017-CI.- APROBARON la sentencia contenida en la resolución N° 47 de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho, de fojas trescientos cincuenta y ocho y siguientes,

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mediante la que se resuelve: Declarando FUNDADA la demanda de folios once y siguientes, escrito de subsanación de folios veintiuno y siguiente, y de folios veintiocho interpuesta por LORENA VIRGINIA LOPEZ GONZALES en contra de SERGIO ROBERTO MORENO JARA, sobre Divorcio por causal de Separación de Hecho; en consecuencia SE DECLARA disuelto el matrimonio civil celebrado el día 08 de junio de 1976, ante la Municipalidad Distrital de Pachia, Provincia y Departamento de Tacna; asimismo fenecida la sociedad de gananciales, por efecto de la disolución del vínculo matrimonial declarada a través de la presente sentencia; además extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges, como el cese del derecho de la demandante de llevar el apellido del demandado. No se emite pronunciamiento en cuanto Alimentos al no haberlo solicitado las partes, tampoco Indemnización al no haberse verificado la existencia de daños. SE DISPONE, en caso de no ser apelada la presente sentencia, sea elevada en Consulta al Superior, de conformidad con el artículo 359 del Código Civil; y una vez firme, ofíciese para la inscripción de la presente sentencia. Sin costos, ni costas, al haber sido el demandado representado por Curador Procesal.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3334-2016-FC.- CONFIRMARON de la Sentencia contenida en la resolución N° 12 de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, obrante a foja setenta y tres y siguientes, que resuelve: “1. Declarando FUNDADA en parte la demanda de reconocimiento de tenencia y alimentos, interpuesta por Diana Carolina Mejía Serrano en representación de Fabrixio Del Piero Díaz Mejía, en contra de Walter Alfredo Díaz Yáñez. 2. Ordenando se RECONOZCA el derecho de la demandante Diana Carolina Mejía Serrano, de ejercer la Tenencia de su hijo FABRIXIO DEL PIERO DIAZ MEJIA, quien deberá permanecer a su lado; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor del demandado, que pueda visitar a su hijo los días sábados, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 am) y las seis de la tarde (06:00 pm). 3. DISPONGO que el demandado Walter Alfredo Díaz Yáñez acuda a su hijo Fabrixio Del Piero Díaz Mejía, con una pensión alimenticia mensual, adelantada y a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, ascendente a cuatrocientos soles (S/. 400.00) del total de sus ingresos con la sola deducción de los descuentos de ley ()”. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1620-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, corriente de fojas veintinueve y siguientes, que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por JULIA ROSA SHIRLEY HURTADO CACERES, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 146-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2171-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 05 de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas treinta y siete y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LUIS CALA CARBAJAL, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 3287 del 14/10/2014 donde se reconoce al demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de DIEZ MIL SETECIENTOS TRES CON 11/100 SOLES (S/ 10,703.11), precisando que en caso de haber efectuado algún pago parcial, se deberá efectuar el descuento correspondiente. En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. DECLARAR IMPROCEDENTE en el extremo de pago de intereses legales. 4. EXONERAR del pago de COSTAS del proceso a la parte vencida. 5. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 6. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2250-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha doce de febrero del dos mil dieciocho, obrante de fojas cuarenta y nueve y siguientes, donde se

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por SEGUNDO ARIAS ACERO en calidad de apoderado de la sucesión de VICTORIA LORENA CHOQUE ALANOCA, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 3625 de fecha 04/07/2013, modificada en cuanto a su titular mediante Resolución Directoral Regional N° 2494 de fecha 03/11/2016 donde se reconoce a la parte demandante, el crédito devengado sobre la bonificación especial por un monto de SESENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 83/100 SOLES (S/ 61,634.83). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137 y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. DECLARAR IMPROCEDENTE en el extremo de pago de intereses legales. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 5. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 21. EXP. NRO. 1967-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintitrés y siguientes, donde se resuelve: Declarando FUNDADA la demanda de fojas seis, interpuesto por Richard Salomón Santos Ramos, en contra de la Dirección Regional de Educación Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento; en consecuencia, se dispone que la entidad demandada de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional N° 003480 de fecha 28 de octubre del dos mil catorce; que resuelve otorgar la suma señalada en S/. 24, 547.36 (veinticuatro mil quinientos cuarenta siete soles con 36/100) y se dispone el abono a favor del actor, en el plazo de diez días de quedar consentida la presente sentencia y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS; e IMPROCEDENTE en cuanto se solicita el pago de intereses. CON COSTOS.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 22. EXP. NRO. 2718-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, corriente de fojas veinticinco y siguientes, que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por JULIO GENARO ZUÑIGA Y COLL CARDENAS, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1414-2015DEGDRRHH-DRS.T /GOB.REG.TACNA de fecha 11/11/2015, donde se reconoce y otorga al demandante, el pago de interés legal efectivo derivado de los devengados por aplicación de la Bonificación Especial dispuesta por el D.U. N° 037-94 por el monto de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 42/100 SOLES (S/ 51,660.42). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 4. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 23. EXP. NRO. 2748-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha doce de febrero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por OLGA TERESA QUENAYA APAZA, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000900, de fecha diecisiete de Marzo del dos mil catorce, mediante la cual se resuelve otorgar a favor de la demandante la suma de S/. 4,835.89 (Cuatro mil ochocientos treinta y cinco con 89/100 Nuevos Soles); y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-J US. 2) IMPROCEDENTE en cuanto al pago de intereses legales. CON COSTOS. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

Lunes, 31 de diciembre del 2018

24. EXP. NRO. 185-2018-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho, corriente de folios treinta a treinta y dos, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el proceso de Amparo interpuesto por el demandante CLAUDIO CONDORI JUSTO en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Tacna, la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Local - Tacna (UGEL); en consecuencia una vez consentida la resolución remítase los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO de esta sede judicial y devuélvase los anexos acompañados, dejándose en su lugar copias. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. 25. EXP. NRO. 1597-2017-CI.- DECLARARON NULA Y SIN EFECTO LEGAL la resolución número siete, de fecha trece de marzo del dos mil dieciocho, corriente a folios setenta y cinco y setenta y seis, que resuelve: Declarar el ABANDONO DEL PROCESO Y LA CONCLUSION DEL PROCESO SIN DECLARACION SOBRE EL FONDO. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, DEVUELVASE los anexos presentados y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos. MANDARON que el señor juez de la causa continúe con la tramitación del proceso conforme a ley.. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 26. EXP. NRO. 2874-2014-FC.- DECLARARON NULA la sentencia emitida mediante resolución número dieciséis, corriente de folios seiscientos sesenta y cuatro a seiscientos setenta, de fecha uno de agosto del año dos mil diecisiete, que falla PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Contravención interpuesta por el Ministerio Público en contra de IMELD NEELL TICONA CONDORI en agravio del adolescente MARCELO NESTOR PILCO CAHUANA representado por su progenitor NESTOR PILCO FRANCO; en consecuencia, queda ESTABLECIDO que la demandada ejerció actos de contravención que atentan contra el derecho da la integridad psicológica del adolescente MARCELO NESTOR PILCO CAHUANA. SEGUNDO: ESTABLEZCO, en aras de lograr el cese de la contravención que atenta en el derecho a la integridad psicológica del adolescente MARCELO NESTOR PILCO CAHUANA, las siguientes medidas de protección a favor del mismo: 1) El cese inmediato de todo acto que constituya una contravención por parte de la demandada, al derecho a la integridad personal, moral y psíquica, del adolescente agraviado. 2) Que el adolescente agraviado reciba terapia psicológica y especializada a fin de garantizar se restablezca de la afectación a su salud psicológica, la que estará a cargo del personal del Equipo Multidisciplinario de ésta Corte Superior de Justicia, debiendo cursarse oficio con tal objeto, quien debe dar cuenta a esta Judicatura sobre el resultado. TERCERO: IMPONIENDO a la demandada una MULTA de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL a favor del Estado, la que debe ser depositada en la cuenta del Poder Judicial, consentida o ejecutoriada que sea la presente. CUARTO: DISPONIENDO se ponga en conocimiento de la sanción impuesta a la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna. QUINTO: ORDENO que la demandada cumpla con abonar a favor del ADOLESCENTE agraviado, la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/300.00) por concepto de reparación del daño causado, con lo demás que contiene. MANDARON que la señora Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente.. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 26 AUTOS: 00 DECRETOS: 09

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Lunes, 31 de diciembre del 2018

FECHA: 22 DE MAYO DEL 2018

7

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

1393-2017-CI ALBERTA APAZA CONDORI

D.G. REGIONAL T.

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

2665-2017-CI

D.G. REGIONAL T.

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

2545-2017-CI LUZ ROMERO DE CARPIO 342-2018-CI INES QUICAÑO RIVERA

D.G. REGIONAL T. D.G. REGIONAL T.

P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

Sentencia Sentencia

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

2322-2017-CI GLORIA ADUVIRE TICONA

D.G. REGIONAL T.

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

2307-2017-CI CLELIA VALLE DE MONTENEGRO

D.G. REGIONAL T.

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

691-2017-CI CARLOS OVIEDO MAMANI 1664-2016-CI BANCO AGROPECUARIO

PERCY VELASQUEZ MELITON ONORIO ALFEREZ

NULID. COSA. JUZ. EJECUC.GAR.

Auto Auto

EXPEDIENTE DEMANDANTE 251-2018-CI

DEMANDADO

CEDONIO CACERES QUENTA

PODER JUDICIAL

MATERIA/PROCESO

RES.

P.AMPARO

Auto

2784-2012-FC DOMITILA CONDORI CHURA

JAVIER CARDENAS DEL PINO

DIVIRC.CAUSAL

Consulta

353-2018-FC

FABIANA PILCO COTRADO

JEAN PIERRE QUISPE CCALLA

TUTELA

Auto

898-2017-CI

GLADYS RAMOS MAMANI

BCO CREDITO PERU Y OTRO

TERCERIA

Auto

22-2018-CI

ALEJANDRO CATACORA PAQUITA BERTHA ILAQUITA TICONA

INEFIC ACT JUR

Sentencia

INFORMES ORALES

MARTHA OVIEDO MACEDO

INFORMES ORALES 1. EXP. Nº 2283-2017-CI, con informe oral de la Abogada Frezzia Saavedra Poma. 2. EXP. Nº 0069-2009-CI, con informe oral de los Abogados Juan Morales Chiri y Luis Sarmiento Palacios. 3. EXP. Nº 691-2017-CI, con informe oral del Abogado Teodoro Poma Pantigozo. DESPACHO

1. EXP. Nº 251-2018-CI, con informe oral del Abogado Ambrosio Rojas.

1. EXP. NRO. 2444-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas ocho a doce, interpuesta por Aurora Copari Yupanqui, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna, representada por Graciela Ticona Calizaya y el Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: Ordeno que la Dirección de la UGEL de Educación de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL TACNA número 000954 de fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, en sus propios términos; con deducción de lo pagado, en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y RODRIGUEZ CABRERA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 39

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

FECHA: 23 DE MAYO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

RESOLUCIONES DE VISTA: 01 AUTOS: 02 DECRETOS: 15

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE

DEMANDADO

2283-2017-CI SILVER LAKE SAC

MINIST. ECON. Y FINANZAS

2553-2016-FC JUAN ADRIAZOLA GONZALES

ROSA MENDOZA PILCO

DIVORC.CAUSAL

Consulta

JUAN SANCHEZ B.

INDEMNIZACION

Sentencia

EJECUC.GARANTS

Auto

P.AMPARO

Auto

69-2009-CI

JOSE TUYO LLIPITA

2330-2017-CI BANCO CREDITO PERU

CARLOS CHIARELLA RICCI

568-2018-CI

DRET

GERMAN VILLEGAS CALIZAYA

MATERIA/PROCESO

RES.

P.AMPARO

Auto

---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

8

La República

N° Expediente 1 2016-01469-28 2 2015-02897-78 3 2018-01762-11 4 2016-00681-88 5 1996-05009-27 6 2017-01472-14 7 2018-03385-0 8 2016-00760-8 9 2014-01131-7 10 2014-01131-7

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 31 de diciembre del 2018

ROL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DEL DÍA LUNES 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Hora Tipo de Audiencia 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 09:00 LECTURA DE SENTENCIA 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 09:20 LECTURA DE SENTENCIA 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 07:30 LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD FUNCIONES 5° JIP)- SEDE CENTRAL SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 11:00 BENEFICIO PENITENCIARIO J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 12:00 LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 12:30 LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 16:30 LECTURA DE SENTENCIA

Delito Alteración del ambiente o paisaje. Daños Omisión de asistencia familiar Actos contra el pudor en menores Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Actos contra el pudor en menores Lesiones leves por Violencia Familiar Formas Agravadas de la Trata de Personas Violación sexual de menor de edad Violación sexual de menor de edad

Lunes, 31 de diciembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 31 de diciembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 31 de diciembre del 2018

11

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 1º SALA CIVIL SEMANA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 AL 4 DE ENERO DEL 2019

N

Expediente

Hora

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 AL 4 DE ENERO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

Delito

NO REGISTRA VISTAS DE LA CAUSA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2º SALA CIVIL SEMANA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 AL 4 DE ENERO DEL 2019

N

Expediente

Hora

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 AL 4 DE ENERO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

Delito

NO REGISTRA VISTAS DE LA CAUSA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL SEMANA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 AL 4 DE ENERO DEL 2019

N

Expediente

Hora

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 AL 4 DE ENERO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

Delito

NO REGISTRA VISTAS DE LA CAUSA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES SEMANA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 AL 4 DE ENERO DEL 2019 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 03 DE ENERO DEL AÑO 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

N

Expediente

Hora

1

2017-01706-18

09:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

2

2017-00363-15

10:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE SENTENCIA

Robo Agravado

3

2015-00652-52

11:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE SEMI LIBERTAD

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

4

2018-03022-90

11:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

TUTELA DE DERECHOS

Agrupación ilícita.

5

2016-02544-94

12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Actos contra el pudor en menores

6

2018-03467-74

12:31

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE AUTO

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

7

2015-02483-21

15:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

8

2018-02687-79

16:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Lavado de Activos

N

Expediente

Hora

1

2018-00010-56

09:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

AUDIENCIA DE APELACION

Peculado

2

2016-01406-50

10:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Lesiones culposas

3

2017-00711-1

11:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Omisión de asistencia familiar

4

2017-02745-57

12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Omisión de asistencia familiar

5

2017-01728-80

13:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Robo Agravado

6

2014-00972-49

15:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, Municiones y otros.

7

2018-00018-1

15:15

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Seducción.

8

2017-00146-91

16:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

APELACION DE AUTO

Violación sexual de menor de edad

9

2004-00530-0

17:01

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Colusión

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 04 DE ENERO DEL AÑO 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

Delito

Delito

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 31 de diciembre del 2018

PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET

a través de:

El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.

Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa

D e scripció n de la Ta sa J udicia l

07900

Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones

07927

Por Recurso Apelación de Auto

07447

Copia Certificada por cada folio

08991

Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar

08214

Exhorto

03670

Certificado de Antecedentes Penales

09970

Derecho de Notificación Judicial

07285

TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo

08222

Medidas Cautelares

07935

Por recurso de apelación de sentencias

08079

Solicitud de remate judicial

07951

Por recurso de nulidad y casación

09148

Multas

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

07153

Por derecho a participar en remate judicial

Pasos para utilizar el servicio online:

1

Ingrese y registrese en

pagalo.pe https://pagalo.pe/

2

Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña

3

En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”

4

Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.