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firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tac- ...... 44/54 que declara Fundada la demanda interpuesta por Nicanor Patricio Medina. Huanca contra la Unidad de Gestión Educativa Local de ...
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 6 de setiembre del 2016

Boletín Informativo

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 109-2016-II-CSJT-PJ VIERNES 2 DE SETIEMBRE DE 2016

El pasado 26 de agosto

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PUSO EN MARCHA MODULO LABORAL CORPORATIVO La Corte Superior de Justicia de Tacna puso en marcha el Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, el pasado 26 de agosto, en una significativa ceremonia en la cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Jorge Antonio Armaza Galdos, acompañado del Juez Superior Titular – Presidente de la Sala Laboral Permanente de Tacna Mario Gordillo Cossio, develaron la placa recordatoria. A la ceremonia asistieron los Jueces del área laboral, así como el personal que jurisdiccional y administrativo que labora en dicha área. El modelo de “Despacho Judicial Corporativo” está aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 127-2012-CE-PJ, la misma que indica que es de aplicación a la nueva Ley Procesal del Trabajo y se sustenta en una concepción organizativa denominada “Módulos Corporativos” y que tiene como base tres grandes principios. El primer principio es la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas mediante la distribución racional de personal, recursos materiales y tecnológicos compartidos. El segundo principio es el establecimiento de un sistema administrativo de apoyo a la labor jurisdiccional que permite a los jueces concentrarse exclusivamente en dicha tarea. El tercer principio busca el uso masivo de tecnología informática y equipos de oficina instalados en nuevos ambientes físicos sustantivamente mejores, para optimizar el rendimiento del personal y los jueces, con énfasis en la mejor calidad del servicio de atención a los usuarios. El Módulo Corporativo Laboral cuenta con tres niveles, dependiendo de los órganos jurisdiccionales que agrupe, es decir, Juzgados de Paz Letrados Laborales, Juzgados Especializados de Trabajo y Salas Superiores Laborales. Igualmente para éste nuevo modelo se establece que el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de los Juzgados de Paz Letrado Laboral y de Trabajo se encarga de elaborar los proyectos de resoluciones vinculadas al desarrollo del proceso, así como del trámite administrativo correspondiente.

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Para tal fin, se subdivide en tres áreas: de calificación de escritos y demandas, de trámite de expedientes y de ejecución de sentencias. Por estos motivos y luego de un proceso de adecuación a las normas vigentes, se emitió la Resolución Administrativa Nº 753-2016-P-CSJT-PJ, la que dispone que a partir del 26 de agosto de presente año, el funcionamiento del “Despacho Judicial Corporativo” para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna.

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Avisos Judiciales EDICTO Por ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el señor JUEZ JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, especialista Abog. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA, EXP: 01488-2016-0- 2301 -JR-C1-01, con Res. N° dos, SE RESUELVE: ADMITIR en la Vía del Proceso NO CONTENCIOSO, LA SOLICITUD interpuesta por HUBER GUILLÉN ORDOÑEZ SOBRE CAMBIO DE NOMBRE suprimiéndose el segundo nombre de “GUMERCINDO”, en su partida de nacimiento, debiendo FIGURAR EN LO SUCESIVO como “HUBER GUILLEN ORDOÑEZ’1. Asimismo se rectifique o adicione en su partida de nacimiento el segundo apellido de su madre que es “DE LA FLOR”, debiendo figurar en lo sucesivo como ESTEFANIA ORDOÑEZ DE LA FLOR, en consecuencia, señálese la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día 15 de setiembre del 2016 a las once horas, publíquese un resumen de la solicitud en los diarios encargados de las publicaciones judiciales, por el término de un día; dándose por ofrecidos los medios probatorios y por anexadas las instrumentales. Tómese razón y hágase saber.Tacna, 01 de setiembre del 2016 MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna (1V/06 SET) EDICTO Ante el segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Tacna, Jueza Dra, Rosalynn Mercado Díaz, bajo la actuación de la Especialista Legal Carla Jakeline Dávila Cáceres, se tramita el Expediente N° 00483-2016-0-2301-JR-CI-02, en vía del proceso no contencioso sobre Cambio de Nombre de JULIA CHILLITUPA CHAMPI a JULIA JULY CHILLITUPA CHAMPI. Se ha dispuesto publicar la Resolución N° 03 de fecha 20-05-2016 que resuelve: Admitir a trámite la solicitud presentada por doña Julia Chillitupa Champí, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, a fin de que se adicione el nombre de JULY en su partida de nacimiento. CÍTESE a la solicitante a la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL que se llevará a cabo el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. SE DISPONE: La publicación del extracto de la solicitud por una sola vez conforme lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Resolución Nro. 08. De fecha 11-08-2016, estando a lo solicitado, señálese nueva fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE TREINTA DE LA MAÑANA. (...). Tacna, 22 de agosto del 2016. CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/06 SET) EDICTO Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Expediente: 1525-2016 Juez : Paola castillo Vicente Especialista: Cesar Quiñones Quiñones Demandante: Teodora Ticona Mamani Demandado: Dionicio Chambe Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil Dieciséis

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VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.-Que, estando a los dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RESUELVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMANI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B) LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a las posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en vía de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez días para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS;

firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 1810-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1810-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra BORIS IVAN ALFARO MORAN, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Ivan Alexander Alfaro Gonzales y Margory María Alfaro Gonzales; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a BORIS IVAN ALFARO MORAN con la resolución numero 01 de fecha dos de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado BORIS IVAN ALFARO MORAN. 2) REQUERIR al procesado BORIS IVAN ALFARO MORAN que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. Interviene la magistrada que suscribe por licencia del señor Machicao Tejada. FIRMADO ELIANA AYCA REJAS - JUEZ DEL 5tO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 02 de setiembre del 2016 ELIANA SIMON AYCA REJAS Juez (s) del 5to juzgado de investigación preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/06-07-08 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01433-2016-0-230 l-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01433-2016-0-230l-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Roin, ALVARADO MAMANI, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Ruth Beatriz, ALVARADO PAUCARA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Roin, ALVARADO MAMANI, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 31 de agosto de 2016(3V/02-05-06 SET) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N °01052-2016-0-2301-JP- PE-02 JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: INGRID RODRIGUEZ COTRADO

En el proceso de FALTAS, donde se encuentra como agraviada LENY GONZALES CHUQUICAÑA, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a DON LENY GONZALES CHUQUICAÑA con Resolución N°01 de fecha 08 de Julio del 2016, mediante la cual SE RESUELVE: Declarar no ha lugar la citación a Juicio en el presente proceso por Faltas contra la persona, seguido en agravio de Lewny Gonzales Chuquicaña y SE DISPONE el archivo definitivo del presente proceso, debiendo para tal fin remitirse los actuados al Archivo Central para su custodia una vez quede consentida la presente Resolución y con Resolución N°02 de fecha 22 de Agosto del 2016, mediante la cual SE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida a la agraviada LENY GONZALES CHUQUICAÑA efectuada por la Central de Notificaciones, en la que consigna “Difícil ubicación, se requiere croquis con características del inmueble”, estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante edictos a la agraviado. Regístrese y notifíquese. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la Secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 00365-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial Abogada Delia Onque Quispe.En el proceso de FALTAS contra la persona, seguido entre VICENTINA HUALPACHOQUE CORMILLUNI y OTRO, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ALEX JOSE LOPEZ HUALPACHOQUE y MARIA CRISOSTOMO COAQUERA con la Resolución Número 03 de fecha 10 de agosto del 2016, mediante la cual, SE DISPONE: ( )SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS de la presente acción penal del proceso formulado por ALEX JOSE LOPEZ HUALPACHOQUE y MARIA CRISOSTOMO COAQUERA, por faltas contra la persona. En consecuencia SE DISPONE el ARCHIVO de los actuados, consentida que sea la presente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-Firman la señorita Juez KATI V. ANTONIO DAMIAN y la secretaria Judicial Abogada DELIA MARÍA ONQUE QUISPE. Tacna, 24 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 00374-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.- Especialista Judicial Abogada Delia Onque Quispe.En el proceso de FALTAS contra la persona, seguido entre CANDELARIA CABRERA PARI y CAYETANO ALBERTO DUEÑAS QUISPE, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CANDELARIA CABRERA PARI con la Resolución Número 03de fecha 10 de agosto del 2016, mediante la cual, SE DISPONE: ( ) SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso formulado por CANDELARIA CABRERA PARI, en contra de CAYETANO ALBERTO DUEÑAS QUISPE, por falta contra la persona. En consecuencia SE DISPONE el ARCHIVO de los actuados, consentida que sea la presente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-.Firman la señorita Juez KATI V. ANTONIO DAMIAN y la secretaria Judicial Abogada DELIA MARÍA ONQUE QUISPE .Tacna, 24 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 00349-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial Abogada Delia Onque Quispe.En el proceso de FALTAS contra la persona, seguido entre ANGELA CHATA YAPURAS1 y WILBERT CARDOZA TICONA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edicto a ANGELA CHATA YAPURASI con la Resolución Número 03 de fecha 10 de agosto del 2016, mediante la cual, SE DISPONE: ( )SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso formulado por ANGELA CHATA YAPURASI, en

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contra de WILBERT CARDOZA TICONA por falta contra la persona. En consecuencia SE DISPONE el ARCHIVO de los actuados, consentida que sea la presente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-Firman la señorita Juez KATI V. ANTONIO DAMIAN y la secretaria Judicial Abogada DELIA MARÍA ONQUE QUISPE.Tacna, 24 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°01368-2016-0-2301-JP- PE-02 JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: INGRID RODRIGUEZ COTRADO En el proceso de FALTAS, donde se encuentra como agraviada LENY GONZALES CHUQUICAÑA, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a DON MILAGROS SOLEDAD PIMENTEL ALATRISTA con Resolución N°01 de fecha 12 de Julio del 2016, mediante la cual SE RESUELVE: Declarar no ha lugar la citación a Juicio en el presente proceso por Faltas SE DISPONE el archivo definitivo del presente proceso, debiendo para tal fin remitirse los actuados al Archivo Central para su custodia una vez quede consentida la presente Resolución y con Resolución N°02 de fecha 25 de Agosto del 2016, mediante la cual SE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida a la agraviada MILAGROS SOLEDAD PIMENTEL ALATRISTA efectuada por la Central de Notificaciones, en la que consigna “Dirección inexistente”, estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante edictos a la agraviado. Regístrese y notifíquese. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la Secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. Ingrid Rodríguez Cotrado. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01866-2014-58-2301 -JR-PE-03. AUTO DE ENJUICIAMIENTO. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01866-2014-58-2301-JR-PE-03, seguido contra EFRAIN LLANQUE LIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. Ll. M., representada por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN LLANQUE LIMA, con la resolución número once de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra EFRAIN LLANQUE LIMA , con D.N.I. 48428632, de 20 años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1994, natural de llave, EL Collao, Puno, soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación: Agricultor, con domicilio para los efectos es NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS, acusado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito Contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su Forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto por el Inciso 2) del Primer Párrafo del Artículo 173° del Código Penal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704 publicada el 05 de Abril del 2006 (TIPO BASE) con la concurrencia de la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contemplada en Segundo Párrafo del citado Artículo 173° del Código Penal, en agravio de N.LI.M. (14 años) Representada Legalmente por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio Oral, como medios de prueba los siguientes: A.- DE LA PARTE ACUSADORA: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ALEJANDRO LLANQUE VILCA identificado con D.N.I. Nro. 01790013 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agraviada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es hija del imputado y la menor agraviada, d) Si el Imputado reconoció haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada Así como otros aspectos referidos a la Investigación. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JUANA

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MAMANI ATENCIO identificada con D.N.I. Nro. 80374059 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agravada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es es hija del imputado y la menor agraviada d) Si el imputado reconocio haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada, asi como otros aspectos referidos a la investigación. PERICIA Examen al perito Psicólogo de la División Medico Legal de El Collao Ramiro Saúl Barrantes Corrales identificado con D.N.I. Nro. 29619540, de ocupación Psicólogo del instituto de Medicina Legal de El Collao , con domicilio laboral en Jirón Andino Nro. 518 Ilave, Puno a fin de que sea examinado respecto al Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001336-2013-PSC de fojas 74. DOCUMENTALES Copia certificada del Documento de “Transacción Extrajudicial de Convivencia Familiar” (19.08.13) (fs. 89 a 90) celebrada por Efraín Llanque Lima y N.Ll.M., con lo que se acreditara que Efraín Llanque Lima declara haber convivido con N.Ll.M. desde el 13 de Febrero del 2013 habiendo procreado a su menor hija Judith Yasomara Llanque Llanque que a la fecha cuenta con siete meses y que a la fecha de la concepción la menor agraviada contaba con 13 años de edad. Copia simple del Acta de Nacimiento (fs. 29) expedida por la Municipalidad del C.P. Pueblo de Camicachi, Distrito de Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno correspondiente a Yudith Yosamara Llanque Llanque, fecha de nacimiento: 21 de Diciembre del 2012, Madre: Nadia Llanque Mamani (14 años), Padre: Efraín Llanque Lima (19 años), declarada por Madre y Padre, con lo que se acreditara que a la fecha de la concepción de la menor, la agraviada contaba con 13 años de edad. A LA JUDICTAURA LE CAUSA CERTEZA PARA SU ADMISIÓN. Copia de consulta RENIEC documento N° 48428632 (fs. 16) correspondiente a Efraín Llanque Lima, con lo que se acreditara que a la fecha de ¡os hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 18 años de edad. Copia simple del Documento Nacional de Identidad N° 77817594 (fs. 31) correspondiente a N.L1. M.; Madre. Juana Mamani Atencio; Padre: Alejandro Vilca Llanque, Fecha de Nacimiento: 28 de Octubre de 1998, con lo que se acreditara que a la fecha de los hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 13 años de edad. OFICIO N° 3488- 2013-REGPOSURA/DIRTE-TAC-DEPCRI-AIC (30,09.13) (fs.117) remitido por el jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. OFICIO N° 2630-2013-RDC-CSJT-PJ (30.09.13) (fs. 112) remitido por Jefe de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Tacna con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA no registra ANTECEDENTES PENALES tampoco REQUISITORIAS vigentes. NO SE ADMITE: Copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica N° 001336-2013-PSC (12.08.13) (fs.74 a 76) realizado por el Dr. Ramiro Saúl Barrantes Corrales Psicólogo Forense de la División Médico Legal. Copia certificada del Informe Multidisciplinario de Asistencia N° 222-2013 (07.07.13) (fs. 64) realizado por el Psicólogo Andrés W. Apaza Mendoza. Se ha debido ofrecer al perito, siendo que tienen también carácter reservado. Se le deja a salvo su derecho de reintentar ofrecerlos en juicio oral. B.- DE LA PARTE ACUSADA: DOCUMENTALES: Oficio Nro. 3488-2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRICAIC, que corre a fojas 117 de la carpeta fiscal remitido por el Jefe de Criminalística de la PNP, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. Oficio Nro: 2630-2013-RDC-CSJT-PJ, que corre a fojas 112 de la carpeta fiscal remitido por el Registro Central de Condenas, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI REQUISITORIAS. VIGENTES No se admiten medios probatorios por no haberlos ofrecido. Se le reserva el derecho de ofrecerlo en la etapa de juicio oral. TERCERO: Se Indica que la parte agraviada no se encuentra constituida en actor civil, téngase como partes constituidas al acusado EFRAIN LLANQUE LIMA y su ABOGADA DEFENSORA PUBLICA PATRICIA CONDE CONDORI y a la representante del Ministerio Publico Abogada VICTOR GUZMAN AFAN. CUARTO: SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL COLEGIADO encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese que el acusado EFRAIN LLANQUE LIMA, no se encuentra con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar al acusado MEDIANTE EDICTOS y a la parte agraviada. Tómese Razón y Hágase Saber.- (...)”.- FIRMADO.

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DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 24 de Agosto del 2016 SALVADOR LUIS CARPA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do juzgado de investigación preparatoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE TACNA (3V/02-05-06 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto del MBJ ALTO DE LA ALIANZA, en el Expediente N° 208-2014-0-2301-JM-CI-01, seguido por Elmo Abel Canaviri Nina, en contra de José Chino Aro, sobre desalojo y con intervención del especialista Juan Guzmán Afán, se ha expedido la resolución N°14, que RESUELVE:Al principal: conforme solicita y siendo su estado procédase a efectuar las publicaciones de ley a efectos que se apersonen al proceso los sucesores procesales de quien en vida fue María Concepción Vanegas Llanque siendo de cargo del demandante, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que la represente. Al Otrosí:téngase presente y señalado la casilla electrónica N°46429 para efectos de las notificaciones posteriores. JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00053-2015-0-2301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de S/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039 21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas - Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de setiembre del 2016, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, este es la suma de US$3,235.00 suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y coplas. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Mar-

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tillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 24 de agosto del 2016. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO REG. N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-31-01-02-05-06 SET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso que sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02071-2014- 0-2301-JR-CI-01 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Marina Luisa Medina Rodríguez y Walter Wenceslao Maquera Lea, el Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna - Sede central, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, han dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Manzana 8 Lote 14 A (actualmente Avenida Jorge Chávez N° 2270) de la Zona Francisco Bolognesi - Asentamiento Humano Francisco Bolognesi del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 101.22 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida N° P20063723 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII - Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 202,008.40 (DOSCIENTOS DOS MIL OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 134,672.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00006.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 94,168.36. Inscrita con fecha 26/08/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el frontis del Primer Juzgado Civil ubicada en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad, el día 21 de Setiembre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.20,200.84), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.592.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, correo: [email protected] ,24 de agosto del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG. N°321-SUNARP (6V/01 AL 08 ASET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00182-2014-0-2301-JR- CO-03 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de Empresa Import Export Gold Green SAC y Santiago Gerónimo Oseca Cruz, ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Vladimir Salazar Diaz con intervención del Especialista Legal Margot Liendo Moscoso, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: bien inmueble ubicado en la Irrigación Copare del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 475.18 m2., los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Ficha 21253, Partida N° 05009771 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 90,818.60 (Noventa mil ochocientos dieciocho con 60/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 60,545.73 (Sesenta mil quinientos cuarenta y cinco con 73/100 Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $33,000.00, según Escritura Pública del 23/10/2013 otorgada ante Notario Rosa María Málaga Cutipe en la ciudad de Tacna. Fecha de inscripción 24/10/2013. 2) Asiento D00002. Medida cautelar de Embargo a favor del Banco internacional del Perú-INTERBANK hasta por la suma de

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S/.7,500.00 según Resolución N° 01 de fecha 7/08/2014 expedido por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretaria Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado. Exp. 01329-2014-8-2301-JPCI-02. Fecha de inscripción 15/09/2014. 3) Asiento D00003.- Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00, según Resolución N° 01 del 27/10/2014 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Vera Esquivel. Secretaria Delia Onque Quispe. Expediente N° 02111-2014-36-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 19/01/2015. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del local del Tercer Juzgado Civil de Tacna sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N. Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el día 05 de Octubre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9,081.86), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected] Tacna ,15 de agosto del 2016 MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del 3er Juzgado Civil JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321 – SUNARP (6V/05 AL 12 SET) REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el proceso único de ejecución de indemnización de daños y perjuicios que se tramita con Expediente Judicial N° 2012-019 seguido por CRISTINA MINAMI CONDORI en contra de NICOLAS CONDORI POMA; el Juzgado de Paz de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha el Juez Deyvis Elvis Torres Benegas, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad del demandado, con un área de 119,94 M2 (metros cuadrados), ubicado en ASOCIACIÓN ALTO BELLA VISTA MZ.E LT.06 DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA Y REGIÓN DE TACNA. Según informe pericial alcanzado por el juzgado indica que sobre el inmueble se encuentra una construcción de material precario. El inmueble no se encuentra inscrito en los registros públicos - SUNARP y está valorizado en la cantidad de S/.14 737,80 (CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100) soles, y será rematado sobre la base de S/. 9 825,2 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 20/100) soles; cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN.- Únicamente la recaída en el presente proceso. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 horas AM en las instalaciones del JUZGADO DE LA ESPERANZA - DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA DE LA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, CALLE RUSIA N°1213 DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA. POSTORES: POSTORES: Las personas que deseen participar en el remate deberán constituir depósito en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (S/. 1 473,78) soles, presentando este depósito ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en el remate, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia xerográfica del mismo y de su documento de identidad correspondiente.. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV.ABOG.DAYVIS E.TORRES BENEGAS JUEZ DE PAZ JUZGADO LA ESPERANZA PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA Pablo Kong Eyzaguirre Martillero Publico Reg.N°227 Abogado (6V/06 al 13 SET) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra Eugenio Cruz Mamani y Mariluz Marlene Velásquez Alfaro, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00753- 20150-2301-JR-C-01; por orden del Primer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la intervención del Especialista Legal Dr. Joaquín Medina Castro, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Manzana “C” Lote 4 Asociación Altiplano Sector 6 del distrito de Ciudad Nueva provincia y departamento de Tacna, con un área, de 118.60 m2: cuyos antecedentes, colíndancías, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20020242 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 76,128.46 (setenta y seis mil ciento veintiocho soles con cuarentiseis céntimos) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 50,752.31 (cincuenta mil setecientos cincuentidos soles con treintiun céntimos), equivalente a. las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de setiembre del 2016 a horas 10.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMÁTE; Dr, Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basarte G. Block “C” 101 of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco Scotiabanck Perú S.A.A., hasta por la suma de US$. 26,000.00 (veinte y seis mil dólares americanos) según escritura, publica de fecha 08-06-2012; no se conocen otros gravámenes POSTORES: Solo se admitira, como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SEN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 7,612.85 (siete mil seiscientos doce soles con ochenticinco céntimos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00, que será, adquirido en el Banco de 1a.Nación, donde conste el nombre de! Juzgado, el número del expediente, y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI con dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 0082005; más el IGV. Tacna, 24 de agosto del 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLERO PUBLICO REG.N°261 (6V/01 AL 08 SET) RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO La Sra. Juez del Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, Dra. HILDA FILOMENA SEGURA; siendo Especialista la Dra. FELICIANA ROQUE ALANOCA; Expediente No. 00153-2016-0-2301-JM-CI-01. Da a conocer, que ante este Despacho Judicial, se ha presentado Doña FIORELLA DEL ROSARIO APCHO LLIPITA; solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en lo que se refiere a los Apellidos “APCHO LLIPITA”; para que en lo sucesivo figure como: “SUAREZ VELASQUEZ”. Y que en el futuro su nombre sea: “FIORELLA DEL ROSARIO SUAREZ VELASQUEZ”. Habiéndose fijado la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el Día Dieciséis de Noviembre del Dos Mil Dieciséis a Horas Nueve con Treinta Minutos de la Mañana. Se realiza esta publicación, para los fines legales pertinentes. Alto de la Alianza, 01 de Septiembre del 2,016 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Besico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/06 SET)

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Expediente N° 01823-2013 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 17 del 24/07/2015 a fjs. 1096/1107 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Lourdes Lucia Ticona Chambilla contra Electrosur S.A. y Servi-Obras Pinto López SAC sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía ordinario laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponde. REFORMANDOLA declaramos FUNDADA la demanda y se DISPONE que la entidad demandada reponga al demandante en el cargo que venía desempeñando. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 01541-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 104/115 del 30/07/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Rosa María Lanchipa Ramos contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A. (EPS TACNA S.A.) sobre Indemnización por Daños y Perjuicio, se dispone el pago por daño patrimonial del Lucro Cesante la suma de S/. 46,133.26 y por Daño Moral S/. 4,000.00 que realizará la demandada. Infundada en el pago de Indemnización por Lucro Cesante por los conceptos de vacaciones, gratificaciones, canasta navideña, compensación por tiempo de servicios por el periodo del 16/02/2011 al 01/10/2013. Además de costos e intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02050-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 05 del 13/08/2015 a fjs. 152/163 que declara Improcedente la demanda presentada por Maritza Condori Acero contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg 728. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda en consecuencia DISPUSIERON que la demandada lo reponga en el cargo de Jardinera de parques y jardines. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01728-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 23/07/2015 a fjs. 555/562 declara Improcedente la demanda interpuesta por Silvia Edith Castro Valdivia contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza reconducirse vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38° del TUO D. Leg 728. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre reposición laboral. ORDENAMOS que la demanda cumpla con reponer al demandante en el cargo de Agente de Seguridad Ciudadana u otro de igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00938-2014-0-2301-JR-LA-01 CORRIGE la sentencia del 06/08/2015 en el nombre de la demandante siendo lo correcto Miryam Rocio Astete Aparicio. CONFIRMARON la sentencia del 06/08/2015ª fjs. 163/164que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Myriam Rocío Astete Aparicio contra la Intendencia Regional de Aduanas – Tacna de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, dispone el pago por Daño Patrimonial del Lucro Cesante por S/. 57,591.00 y por Daño Moral S/. 4,500.00. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01824-2013-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 28 del 30/07/2015 a fjs. 1026/1044 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Luz Deni Mamani Maquera contra de Electrosur S.A. SERVIOBRAS Pinto López SAC y Servicios Generales Múltiples el Arte EIRL reconducirse a vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38° del TUO D. Leg 728. REFORMANDOLA declaramos FUNDADA la demanda ORDENAMOS que la demandada reincorpore a la demandante. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 00845-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. 51/57 que declara Fundada la demanda interpuesta por Julia Marina Zavala Retamozo Vda. de Robledo. Ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa en la cual se le reconozca y otorgue a partir del enero 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184° de la Ley N° 25303 sobre la remuneración total. COLEGIADO GC FA LAG

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Expediente N° 01276-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 09/11/2015 a fjs. 62/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marleni Margarita Zeballos Vildoso contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Asignación por concepto de movilidad y refrigerio, dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 9. Expediente N° 01106-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 20/11/2015 a fjs. 42/48 que declara Infundada la demanda interpuesta por Ana Cueva Sanjines sobre Pago de Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 10. Expediente N° 00706-2011CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 46 del 03/08/2015 a fjs. 981/996 que declara Fundada la demanda interpuesta por Giovanna Martha Acero Mamani contra la Municipalidad Provincial de Tacna. Cumpla la demandada con reponer a la demandante a su centro de trabajo en la condición de empleada contratada permanente bajo el régimen de la actividad privada en el cargo de secretaria. COLEGIADO GC TP LAG  DESPACHO OCHO DE ABRIL DEL 2016 11. Expediente N° 00356-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 29/10/2015 a fojas 80/85 que declara Fundada la demanda interpuesta por Emma Beatriz Teodora Valderrama Rojas Vda. de Niño en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total, más el pago de los intereses. COLEGIADO GC FA LAG 12. Expediente N° 01192-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 12/10/2015 a fjs. 31/35 que declara Fundada en Parte la demanda interpuesta por Edita Irene Luyo de Calderón contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC BC LAG 13. Expediente N° 963-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 13 del 20/11/2015 a fjs. 106/114 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Betzabeth Carolina Rosas de Portugal contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA se declara Fundada en parte la demanda en consecuencia nula y sin efecto legal la Resolución Gerencial N° 650-2014-GRDS/GOB.REG.TACNA. Se ORDENA cumpla la demandada con calcular el subsidio reclamado sobre la base de la remuneración total descontarse lo pagado. INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 000605. COLEGIADO GC FA LAG 14. Expediente N° 2672-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 141/146 del 21/07/2015que declara Infundada la demanda interpuesta por Lino Sarmiento Ajalla contra la Municipalidad provincial de Tacna sobre Reconocimiento del derecho a ser nombrado conforme el D. Leg. 276, ordena su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO ONCE DE ABRIL DEL 2016 15. Expediente N° 02493-2013 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 129/134 del 22/07/2015 que declara Infundada la demanda interpuesta por Higo Raúl Flores Huarcasi contra la Municipalidad Provincial de Tacna sobre Reconocimiento del derecho a ser nombrado conforme el D. Leg. 276, ordena el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 16. Expediente N° 2504-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 108/113 del 21/07/2015 que declara Infundada la demanda interpuesta por Víctor Choque Pari contra la Municipalidad Provincial de Tacna sobre Reconocimiento del derecho a ser nombrado conforme el D. Leg. 276, ordena el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 17. Expediente N° 00878-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia apelada a fjs. 64/67 del 20/11/2015 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Nery Rafael Bernabé contra la

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Dirección Regional de Salud y la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos. REFORMANDOLA declararon Fundada la demanda, se regularice su remuneración en base a la remuneración total y se ordene el pago de la Bonificación Diferencial del 30% calculado sobre la base de la remuneración total por el art. 184° de la Ley 25303 más el pago de los devengados e intereses. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO DOCE DE ABRIL DEL 2016 18. Expediente N° 00288-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/11/2015 de fjs. 111/115 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Carlos Alberto Ramos Chávez en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de Subsidio Luto y Gastos de Sepelio equivalente a cuatro remuneraciones en base a la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e Infundado en el extremo de la Nulidad de la Resolución Directoral UGEL TACNA N° 002120. COLEGIADO GC FA LAG 19. Expediente N° 00501-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 a fjs. 75/79 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Cleofe Doris Rossana Rivera Chirinos contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los Reintegros por concepto de Subsidio por Fallecimiento equivalente a dos remuneraciones calculados sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más lo intereses legales, e Infundada respecto a la Nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 007430. COLEGIADO GC FA LAG 20. Expediente N° 01226-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. 55/58 que declara Fundada la demanda interpuesta por Ariadne Macarena Vilca Ponce contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo. Además de los intereses laborales D. Ley N° 25920. DISPUSIERON tener presenta para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del cuarto considerando. COLEGIADO GC FA LAG 21. Expediente N° 01713-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/11/2015 a fjs. 83/88 que declara Fundada la demanda interpuesta por Hilda Mariella Sánchez Pajuelo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada reconozca a la actora los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% establecido por el Art. 184° de la ley N° 25303 sobre la base de la remuneración total, más el pago de los devengados ye intereses legales a partir del 01/01/1991. COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N° 02254-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia contenida a fjs. 122/126 del 07/07/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Domingo Choque Illacutipa contra la Municipalidad Provincial de Tacna. Ordena que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 18 de la Ley N° 27803 que dispone el pago de los Beneficios Sociales a los beneficiarios de esta ley y deberá pagarse al demandante desde el 01/01/1988 hasta el 29/11/21996. Poner en conocimiento a la Fiscalía de acuerdo al Art., 16° de LPCA. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO TRECE DE ABRIL DEL 2016 23. Expediente N° 000130-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 04 del 09/10/2015 a fjs. 220/232 que declara Improcedente la demanda presentada por Hernán Diego Apaza Cori contra del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral para que solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg 728. COLEGIADO GC FA LAG 24. Expediente N° 00206-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 03 del 20/10/2015 a fjs. 172/185 que declara Improcedente la demanda presentada por Dagoberto Néstor Jarica Huallpa contra el Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” sobre reposición laboral reconducirse vía ordinaria laboral para que solicite la

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indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg.728. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00209-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 21/10/2015 a fjs. 118/129 que declara Improcedente la demanda presentada por Spencer Salas Paredes contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg, N° 728. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00223-2015-0-231-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 04 del 09/10/2015 a fjs. 200/212 que declara Improcedente la demanda presentada por María Alexandra Arias Santana contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral para que solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg728. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01379-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 03 del 16/10/2015 a fjs. 194/204 que declara Infundada la demanda Interpuesta por Víctor Julio Loayza Orosco contra la Zona Registral N° XIII- Sede Tacna sobre Cese de actos de hostilidades en el trabajo y se cumpla con pagarle su remuneración mensual de forma completa, sin rebaja unilateral en los conceptos de alimentación y movilidad a partir del mes de abril 2004 hasta que se normalicen sus pagos. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00175-2014-0-2301-JM-CI-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 09 del 16/10/2015 a fjs. 213/226 que declara Improcedente la demanda presentada por Octavio Segura Escobar contra la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva reconducirse a la vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38° del TUO del D. Leg 728. REFORMANDOLA se declara FUNDADA la demanda ORDENANDOSE que la demandada cumpla con reponer a la demandante. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00193-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 07/10/2015 a fjs. 154/168 que declara Improcedente la demanda presentada por Freddy Henry Huanca Chipana contra Municipalidad Distrital de Pocollay reconducirse vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38° del TUO del D. Leg 728. REFORMANDOLA se declara Fundada la demanda. ORDENANDOSE que la demandada reponga al demandante. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01437-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON en parte la sentencia del 12/11/2015 a fjs. 44/54 que declara Fundada la demanda interpuesta por Nicanor Patricio Medina Huanca contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y Dirección Regional de Educación de Tacna. Ordena que la demandada emita acto administrativo bajo apercibimiento de procederse de acuerdo al art. 41° LPCA dispone el pago del faltante por subsidio por luto gastos de sepelio. REVOCARON la sentencia en el extremo que declara la nulidad de la Resolución Directoral UGEL TACNA N° 004218. INFUNDADA la nulidad total de la Resolución Directoral UGEL TACNA N° 004218. COLEGIADO GC FA LAG

 DESPACHO CATORCE DE ABRIL DEL 2016 31. Expediente N° 01550-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 27/11/2015 a fjs. 56/63 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Consuelo Guevara Alanoca contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Cumplan las demandadas con expedir nueva resolución administrativa que reconozca y otorgue el subsidio por luto y gastos de sepelio en base a la remuneración total con deducción de lo concedido, además el pago de intereses. COLEGIADO GC FA LAG 32. Expediente N° 01277-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 27/11/2015 a fjs. 34/41 que declara fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Georgina Mercedes Montesinos Sánchez contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Cumpla las demandadas con expedir nueva Resolución Administrativa la cual reconozca y otorguen el subsidio por luto sobre la base de la remuneración total con deducción de lo concedido y el pago de intereses legales laborales. COLEGIADO GC FA LAG

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33. Expediente N° 01396-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 15/12/2015 a fjs. 74/79 que declara Fundada la demanda interpuesta por Rosa Paquita Flores en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada reconozca y otorgue los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% de acuerdo al art. 184 de la Ley 25303 sobre la remuneración total a parir del 27/06/1991. COLEGIADO GC FA LAG 34. Expediente N° 01243-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 27/11/2015 a fjs. 84/90 que resuelve declarar Fundada la demanda interpuesta por Francisca Humpiri Flores en contra de la Dirección Regional de Salud. Cumpla la demandada Dirección Regional de Salud de Tacna con expedir nueva resolución administrativa en la cual reconozca y otorgue a partir de enero 1991 la Bonificación Diferencial del 30% según art. 184° de la Ley N° 25303 sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG 35. Expediente N° 00880-2014 se corrige la sentencia de la resolución N° 16 que consigna como demandada a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos siendo lo correcto Dirección Regional de Salud de Tacna REVOCARON la sentencia de la resolución N° 16 del 16/11/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Sara Raquel Ramos Rojas contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. REFORMANDOLA declara Fundada la demanda. DISPONE que la demandada cumpla con expedir nueva resolución y otorgue a favor del demandante el Pago de la Bonificación Especial del art. 2° del D.U. N° 037-94 en sustitución del pago efectuado del D.S. N° 019-94-PCM. COLEGIADO GC FA LAG 36. Expediente N° 00889-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 05/11/2015 a fjs. 76/81 que declara Fundada la demanda interpuesta por Alberto Oscar Núñez Zevallos contra la Dirección Regio0nal de Salud de Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros por co9ncepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total. CORREGIR la sentencia en la parte que considera como parte demandada a la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos debiendo suprimirse conforme a las consideraciones antes expuestas de la misma forma de la parte demandante siendo lo correcto Alberto Oscar Núñez Zevallos . COLEGIADO GC FA LAG 37. Expediente N° 00800-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 05/11/2015 a fjs. 102/107 que declara Fundada la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi contra la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordenando que la demandada reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculados sobre la base de la remuneración total. CORREGIR la sentencia del 05/11/2015 que considera como parte demandada a la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos debiendo suprimirse. COLEGIADO GC FA LAG 38. Expediente N° 00336-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/11/2015 a fjs. 96/101 que declara Fundada la demanda interpuesta por Victoria Dionisia Palacios Vda. de Urquiza contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. ordena que la demandada expida nuevo acto administrativo donde se reconozca a la actora los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% calculado sobre la remuneración total más pago de los devengados e intereses legales a partir de enero de 1991. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO QUINCE DE ABRIL DEL 2016 39. Expediente N° 01151-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. 85/89 que declara Fundada la demanda interpuesta por Jessica Guevara Boza contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre cumplimiento de actos administrativo y pago de intereses, ordena a la entidad demandada de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional N° 004331 del 25/07/2013 que otorga el Pago por la Bonificación Especial Poe Preparación de Clases y Evaluación por S/. 53,366.14 además el pago de los interese legales laborales D. Ley N° 25920. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO DIECISIOCHO DE ABRIL DEL 2016

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40. Expediente N° 02436-2013 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 16 del 22/07/2015 a fjs. 151/156 que declara Infundada la demanda interpuesta por Waldir Pereyra Quiñonez contra la Municipalidad Provincial de Tacna con citación del Procurador Publico de los asuntos judiciales de la Municipalidad provincial de Tacna sobre nombramiento conforme al D. Leg 276, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO DIECINUEVE DE ABRIL DEL 2016 41. Expediente N° 01515-2015-0-2301-JR CONFIRMARON la sentencia del 28/12/2015 a fjs. 63/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Lourdes Luzmila Rospigliosi de Salas sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 42. Expediente N° 01438-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 18/11/2015 a fjs. 57/61 que declara Infundada la demanda interpuesta por Jesús Miguel Ale Valdivia sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 43. Expediente N° 01313-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 27/11/2015 a fjs. 51/55 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Fermín Baldomero Pino Tejada contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 44. Expediente N° 01657-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/12/2015 a fjs. 44/48 que declara Fundada la demanda interpuesta por Luz Marina Rejas Palza contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y el Gobierno Regional, ordena que la demandada reconozca los conceptos por reintegro de gratificación por 20 años de servicio oficiales equivalente a dos remuneraciones y reintegro de gratificación por 25 años de servicio oficiales equivalente a tres remuneraciones. COLEGIADO GC FA LAG 45. Expediente N° 01158-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 04/12/2015 a fjs. 53/60 que declara Fundada la demanda interpuesta por César Augusto Maquera Mamani contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna en consecuencia nulidad de los actos administrativos y ordena a la entidad demandada otorgue a favor del demandante la Gratificación por 25 y 30 años de servicios al estado conforme lo señala la Ley N° 24029 modificada por D. Ley N° 25212 y su reglamento D.S. 19-90-ED y D.S. 051-91-PCM. COLEGIADO GC FA LAG 46. Expediente N° 02522-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 15 del 22/07/2015 a fjs. 126 y siguientes que declara Infundada la demanda interpuesta por Alberto Mamani Canahuri contra la Municipalidad Provincial de Tacna sobre nombramiento conforme el D. Leg. N° 276. COLEGIADO GC FA LAG 47. Expediente N° 02441-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia e la resolución N° 16 del 22/07/2015 a fjs. 231/236, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Vicente Quispe Jinchuña en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre Nombramiento. COLEGIADO GC FA LAG

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Martes 06 de Septiembre del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72

Expediente 2011-01483-22 2015-03046-5 2015-02600-27 2015-02520-47 2015-01875-88 2015-01504-21 2009-00622-25 2014-01139-17 2015-00852-44 2015-00179-15 2014-02244-65 2016-00088-0 2016-00080-0 2015-00666-35 2014-02038-49 2016-00041-0 2016-00610-0 2014-01816-68 2014-02357-96 2014-00873-11 2011-00973-58 2016-01793-0 2016-01644-0 2016-01645-0 2016-01794-0 2016-01431-0 2016-01261-0 2016-00057-1 2016-00069-10 2016-00159-20 2016-00052-77 2016-01668-0 2013-00336-25 2015-02075-17 2015-02344-96 2015-00161-15 2014-02141-38 2014-00212-83 2012-01109-62 2012-00430-26 2014-02060-69 2015-01743-58 2013-01864-38 2011-00942-97 2015-02326-18 2015-02672-74 2016-00427-0 2015-00901-86 2013-01928-52 2016-00544-52 2015-02661-93 2015-02567-45 2016-00025-11 2016-00251-23 2016-01852-0 2016-01853-0 2014-01503-38 2014-00251-40 2013-01683-79 2015-00044-39 2013-00363-82 2011-01777-20 2014-01204-54 2013-01079-12 2016-00330-0 2013-00001-21 2014-01450-84 2015-00650-31 2015-02249-76 2016-00338-2 2016-00269-54 2016-01170-0

Organo Jurisdiccional 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 6° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 6° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 5° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 5° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 5° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA DE AUDIENCIAS- LOCAL CALLE ZELA SALA DE AUDIENCIAS- LOCAL CALLE ZELA SALA DE AUDIENCIAS- LOCAL CALLE ZELA SALA DE AUDIENCIAS- LOCAL CALLE ZELA SALA DE AUDIENCIAS- LOCAL CALLE ZELA

Hora 12:30 17:45 09:00 10:00 10:45 11:46 12:15 15:00 16:00 16:30 09:00 10:00 10:30 11:00 12:00 15:00 09:00 10:00 10:30 11:00 12:00 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 10:00 11:00 11:30 12:00 12:30 15:00 16:00 09:00 10:00 11:00 15:00 08:10 09:00 09:30 10:00 11:00 12:00 12:40 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 10:00 10:30 11:30 09:00 11:00 12:00 12:30 08:00 08:15 14:30 17:31 09:00 10:30 12:00 13:01 13:16 15:00 16:31 09:00 10:00 11:00 15:00 16:00

Delito Omisión de asistencia familiar Robo Agravado Robo Agravado Robo. Robo. Robo Agravado Asesinato Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Usurpación Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Apropiación ilícita. Usurpación Omisión de asistencia familiar Injuria Contrabando Receptación agravada Ursurpación Agravada Falsedad ideológica. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Ursurpación Agravada Falsedad genérica. Uso de documentos falsos. Falsedad ideológica. Hurto simple. Falsificación de documentos. Estafa agravada Falsificación de documentos. Falsedad genérica. Falsificación de documentos Lesiones culposas Lesiones culposas Hurto simple. Falsificación de documentos. Omisión de asistencia familiar Lesiones graves Usurpación Violación sexual de menor de edad. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Lesiones culposas Apropiación ilícita. Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Violación sexual de menor de edad. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación de la libertad sexual. Incumplimiento de deberes funcionales. Usurpación Microcomercialización o microproducción. Violación sexual de menor de edad. Omisión de asistencia familiar Falsedad ideológica. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Receptación aduanera Falsedad genérica. Falsificación de documentos Falsedad genérica. Homicidio Culposo

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA



        

   

Martes, 6 de setiembre del 2016

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