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5 may. 2016 - JACKELINE MAITA CRUZ Secretaria Judicial del 3er Juz- gado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE. TACNA (3V/04-05-06 MAY) ...... el acta de trabajo levantada con intervención del Comité de Implantación del Sistema de. Notificaciones Electrónica. Asimismo, a través de la Resolución ...
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 6 de mayo del 2016

Avisos Judiciales

EDICTO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Alimentos, interpuesta por GLADYS FELICITAS LLOCLLE LLOCLLE en representación Rodrigo Sebastian Llanque LLoclle en contra de JUAN CARLOS LLANQUE FLORES, tramitándose en la vía del proceso UNICO, corriéndose traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los que oportunamente se merituarán conforme a su naturaleza; y estando a la declaración jurada, respecto al domicilio del demandado, notifíquese por EDICTOS en el diario oficial El Peruano y en el diario La República ALICIA JACKELINE MAITA CRUZ Secretaria Judicial del 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/04-05-06 MAY) EDICTO Prescripción Adquisitiva - Exp. N° 00103-2013.- Esp. Legal Dr. Juan Guzmán Afán - En los seguidos por Rosalía Lupaca de Maquera sotare Prescripción Adquisitiva del inmueble sitio en Asentamiento Humano Eloy.G.Ureta N° 1422 (Mz-9 Lt-18) del Distrito de Alto de la Alianza, el Juez del Juzgado Mixto de Alto de la Alianza Dra. Hiida Filomena Segura, ha ordenado se publique un extracto de la demanda que la actora dirige contra José Antonio Noa Luque y Amelia Honoria Montalico Montalico, inmueble que cuenta con un área de 213.95 m2, inscrito en la Partida N° 20007515 de los Registros Públicos, y tiene los linderos siguientes: por el frente, recta de 9.80 mi con ¡a calle Eloy.G.Ureta; por el fondo, recta de 9.86 mi, con propiedades de Martin Vargas Mamani y María Aquino de Vargas; por la derecha, recta de 21.82 m!, con propiedades de Juan Lupaca Lupaca y Lelia Maquera Caceres; y por la izquierda, recta de 21.86 mi, con propiedades de Simón Mamani Mamani y Rosario Ale Calisaya, lo que se publica para los fines de ley.- Alto de la Alianza 07 de marzo del 2016 - Dr. Juan Guzmán Afán - Especialista Legai del Módulo de Justicia de Alto de ia Alianza - Corte Superior de Justicia de Tacna.(3V/26-02-06 ABR MAY) EDICTO NOTIFICACION A LA SUCESION DE ALFREDO ISIDRO CHURA QUISPE EXPEDIENTE N °1042-2012-0-JR-CI-01, ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, DONDE INTERVIENE LA JUEZ, DRA. KATI ANTONIO DAMIAN, ESPECIALISTA DRA. INGRID RODRIGUEZ COTRADO, EN EL PROCESO SOBRE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS SEGUIDO POR REY MANUEL TORRES TAPIA EN CONTRA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSA ETNISAR SRL. E ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION Na 03 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN DONDE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES “SANTA ROSA” ETNISAR SRL. REPRESENTADO POR ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE Y EN CONTRA DE ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE, TRAMITADO EN LA VIA ABREVIADA, CORRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DIAS, PARA QUE LA CONTESTEN BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS A LOS AUTOS. T. R. Y H.S. MEDIANTE RESOLUCION N° 04 DE FECHA 11-01-2013, SE CORRIGE LA RESOLUCION N° 03 Y SE TIENE COMO DEMANDANTE A REY MANUEL TORRES TAPIA. MEDIANTE RESOLUCION N° 09 DE FECHA 18-10-2013, SE RESUELVE: ESTANDO A LA PARTIDA DE DEFUNCION DEL DEMANDADO ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE, CUMPLA CON INDICAR LOS SUCESORES DEL DEMANDADO. SIENDO ESTO ASI, EL JUZGADO NOTIFICA MEDIANTE EDICTOS A LOS HERE-

DEROS DEL DEMANDADO ISIDRO ALFREDO CHURA QUISPE PARA QUE SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL.TACNA, 27 DE ABRIL DEL 2016 INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/06-09-10 MAY)

años y no veintiún como se consigno por error y; por ultimo el lugar de nacimiento de Ylave, debiendo figurar en lo sucesivo: Tarata. Tacna,02 de mayo de 2016 LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do. Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/06 MAY)

EDICTO EXPEDIENTE 00280-2016-0-2301-JP-CI-01 NOTIFICACION A LA DEMANDADA JUSTINA CHURA CHOQUE ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA, QUE DESPACHA LA JUEZ DRA. YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ROSSANA ELIZABETH JIMENEZ GONZALES, EXPEDIENTE 00280-2016-0-2301-JP-CI- 01, EN LOS SEGUIDOS POR MARCELA AQUINO CHURA VDA DE POMA EN CONTRA DE JUSTINA CHURA CHOQUE, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO MEDIANTE LA RESOLUCION N° 01 DE FECHA 07 DE MARZO DE 2016, SE HA RESUELTO ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARCELA AQUINO CHURA VDA DE POMA, EN CONTRA DE JUSTINA CHURA CHOQUE, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EN LA VIA DE PROCESO SUMARISIMO, EN CONSECUENCIA NOTIFIQUESE A LA EMPLAZADA MEDIANTE EDICTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, PARA CUYO EFECTO FACCIONESE LOS CARTELES CORRESPONDIENTES PARA LAS PUBLICACIONES DE LEY EN EL DIARIO EL PERUANO Y EL DIARIO LA REPUBLICA, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.ALTO DE LA ALIANZA 03 DE MAYO DE 2016 ROSANNA JIMENEZ GONZALEZ Secretario Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del modulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/04-05-06 MAY)

EDICTO PENAL El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, por medio de la presente NOTIFICA A: AGUSTIN CHIPANA CHOQUE; en el cuaderno de debates N° 01465-2015-65-2101-JR- PE-02. como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha doce de abril del año dos mil dieciséis, mediante el cual: RESOLUCIÓN No. 03-2016. Puno, doce de abril, Del dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS: y, CONSIDERANDO: Expuestos y grabados en audio. EL JUZGADO, RESUELVE.- PRIMERO: Declarar REO AUSENTE al acusado AGUSTIN CHIPANA CHOQUE, identificado con DNI N° 01340724, nacido el 04 de mayo de mil novecientos setenta y siete, natural del distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, hijo de Francisco y Magdalena, en el presente caso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor ROCÍO Milagros Chipana Nina representada por su madre Norma Nina Fernández. En consecuencia Se DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, a efecto de que una vez puesto a disposición del órgano jurisdiccional se realice la audiencia de Juicio Oral, sin perjuicio de que el propio imputado pueda presentarse en forma voluntaria, con esa finalidad se le NOTIFIQUE en su domicilio real, así como por edictos si así fuera necesario; SEGUNDO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL de la presente causa conforme al artículo 79° numeral 5) del Código Procesal Penal hasta cuando sea habido el referido acusado Agustín Chipana Choque, debiendo GIRARSE los oficios en forma periódica. TERCERO: Se precisa que persiste con su abogado defensor público, abogado Leoncio Chambilla Mandamiento. CUARTO: Una vez puesto a disposición de este órgano jurisdiccional el imputado, se citará a las partes a través de los medios más rápidos para la instalación de la audiencia y una vez instalado se citará a los órganos de prueba. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 15 de abril del 2016 ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO Especialista de causas jurisdiccionales PODER JUDICIAL (3V/05-06-09 MAY)

EDICTO JUDICIAL.Exp. 447-2016-0-2301-JP-CI-01. ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA, Especialista Legal Dra. ROSAN NA ELIZABETH JIMENEZ GONZALES don JUAN MANUEL PONCE QUIÑONEZ, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre DOMINGA QUIÑONEZ RAMIREZ, fallecida el 07 de Febrero de 1985 en la Provincia y Departamento de Tacna, debiendo declararse herederos al recurrente y mi hermana MARÍA MAGDALENA JIMENEZ QUIÑONEZ en calidad de hijos, lo que se pone de conocimiento para que se apersonen al proceso los que se crean con VOCACION HEREDITARIA.- Alto Alianza 04 de Mayo de 2016.- ROSANA JIMENEZ GONZALEZ.- Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Alto de la Alianza.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-ROSANNA JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/06 MAYO) EDICTO JUDICIAL El Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha la señora Jueza Dra. Milagros Parihuana Serrano, especialista legal Luz Sara Aguilar Chambi, en el Expediente N° 00702-2016-0-2301-JP-CI-03, emite la resolución N° 01 de fecha veinticinco de abril del 2016, que resuelve: Admitir en Proceso No Contencioso la solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por ENRIQUETA FIGUEROA ARIAS, debiéndose rectificarse la letra E del apellido materno de la madre JUANA ARIAS CRESPIN, por la letra I, quedando el apellido materno como CRISPIN, para que en lo sucesivo figure como: JUANA ARIAS CRISPIN, además se deberá corregir la edad de la solicitante debiendo ser: dieciséis

EDICTO PENAL Expediente N° 00280-2016-0-2301-JP-CI-01Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dra. ROSANNA JIMENEZ GONZALEZ.En el proceso de COBRO DE DINERO, demandada JUSTINA CHURA CHOQUE, con resolución número uno de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis mediante la cual SE RESUELVE: Primero: ADMITIR la demanda interpuesta por doña MARCELA AQUINO CHURA VDA DE POMA en contra de doña JUSTINA CHURA CHOQUE sobre Obligación de dar Suma de Dinero, debiendo de sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso Sumarísimo. Segundo: En consecuencia notifíquese a la emplazada mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; para cuyo efecto fracciónese los carteles correspondientes para las publicaciones de Ley, en “el Diario El Peruano” y “El Diario La República”, por ofrecido los medios probatorios, y a los autos los anexos acompañados. Tómese Razón y Hágase Saber.-Tacna, 25 días del mes de Abril

Viernes, 6 de mayo del 2016

del 2016. ROSANNA JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e) del Juzgado de paz letrado del modulo alto de la alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (04-05-06 MAYO) EDICTO PENAL Exp. N° 110-2016-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 110-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido contra Wilfredo Elias Mamani Huanacuni, por el presunto delito Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada WILFREDO ELIAS MAMANI HUANACUNI, con el contenido de la resolución número uno de fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone: “CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS hábiles, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación”.- Fdo. Dr. Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín.Fdo. Abog. Jenny Marilú Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado.-Gregorio Albarracín, 20 de Abril del 2016 ROLANDO GODOFREDO SEVINCHA JURO Juez del Juzgado de la investigación preparatoria Del distrito de Gregorio albarracin Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA JENNY MARILU HALLASI CALSIN Especialista judicial de juzgado de Investigación preparatoria de Tacna (3V/04-05-06 MAY) EDICTO PENAL Exp. N° 2322-2015-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 2322-2015-0-2301-JR-PE-01, seguido contra Jhonattan George Orco Chambilla, por el presunto delito Contra la Salud Publica en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas - Micro comercialización, en agravio del Estado Peruano; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada JHONATTAN GEORGE ORCO CHAMBILLA, con el contenido de la resolución número uno de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil quince, mediante la cual se dispone: “CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS hábiles, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación”.Fdo. Dr. Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín.- Fdo. Abog. Jenny Marilú Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado.-Gregorio Albarracín, 12 de Abril del 2016 ROLANDO GODOFREDO SEVINCHA JURO Juez del Juzgado de la investigación preparatoria Del distrito de Gregorio albarracin Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA JENNY MARILU HALLASI CALSIN Especialista judicial de juzgado de Investigación preparatoria de Tacna (3V/04-05-06 MAY) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A MARIO EFRAIN CALLE MAQUERA Exp. Nro.00243-2016-0-230l-JR-FC-01,ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa, sec. Ana Poblete, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en contra de MARIO EFRAIN CALLE MAQUERA, se ha emitido la siguiente resolución Nro.

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

01 Tacna, dieciocho de enero del dos mil dieciséis:SE RESUELVE:Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar,en la modalidad de violencia psicológica, interpuesta por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctor JAIME LA ROSA CHIP ANA, en contra de MARIO EFRAIN CALLE MAQUERA, en agravio de ESPERANZA RAMIREZ CONDORI y del menor HENNY JER LENNYN Tacna, 21 de abril del 2016 ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-09 MAY) NOTIFICACION POR EDICTO Edicto: Caso N° 2906014500-2016-1801-0, en la investigación seguida en contra de DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDÁN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, y en contra de DURBY FORTUNATA QUISPE MAMANI, por la presunta comisión del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delitos Financieros en su forma de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 247° del mismo cuerpo Legal, en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., la Srta. Kely Choque Ramos, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha emitido la Disposición N° 01-2016-MP-6°DI-FPPC-TACNA de fecha 27 de abril del 2016, en el que SE DISPONE: PRIMERO: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, por el plazo de 60 DÍAS NATURALES, en SEDE FISCAL, en contra de DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDAN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 196° del Código Penal en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, y en contra de DURVY FORTUNATA QUISPE MAMANI, por la presunta comisión del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delitos Financieros en su forma de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 247° del mismo cuerpo Legal, en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. SEGUNDO: Realícese las siguientes diligencias RECIBASE la declaración del investigado DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDÁN, para el día 02 de Junio del 2016, a horas 09:00, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, debiendo portar su DNI, acompañado de manera obligatoria por su abogado defensor de su elección. RECIBASE la declaración de la investigada DURVY FORTUNATA QUISPE MAMANI, para el día 02 de Junio del 2016,a horas 10:00, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, debiendo portar su DNI y estar acompañado por el abogado defensor de su elección. RECIBASE la declaración testimonial de WILBER PARI CHOQUEHUANCA, para el día 08 de Junio del 2016, a horas 11:30,en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso. RECIBASE la declaración testimonial de JORGE LUIS MONTERO VARGAS, para el día 08 de Junio del 2016, a horas 12:30, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, RECIBASE la declaración testimonial de LUIS ALFREDO MONTOYA GUTIERREZ, para el día 09 de Junio del 2016, a horas 09:30, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso. KELY CHOQUE RAMOS Fiscal adjunta provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna (3V/05-06-09 MAY)

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NOTIFICACION POR EDICTO Edicto: Caso N° 2906014500-2016-1799-0, en la investigación seguida en contra de DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDAN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, y en contra de YHAN CARLOS LUIS FLORES YUFRA, por la presunta comisión del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delitos Financieros en su forma de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 247° del mismo cuerpo Legal, en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., la Srta. Kely Choque Ramos, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha emitido la Disposición N° 01-2016-MP-6°DI-FPPC-TACNA de fecha 27 de abril del 2016, en el que SE DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, por el plazo de 60 días naturales, en SEDE FISCAL, en contra de DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDAN por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, y en contra de YHAN CARLOS LUIS FLORES YUFRA, por la presunta comisión del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Delitos Financieros en su forma de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 247° del mismo cuerpo Legal, en agravio CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. SEGUNDO: Realícese las siguientes diligencias RECIBASE la declaración del investigado DAVID IVÁN MOSCOSO ROLDÁN, para el día 01 de Junio del año 2016, a horas 09:00, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, debiendo portar su DNI, acompañado de manera obligatoria por su abogado defensor de su elección. RECIBASE la declaración de la investigada YHAN CARLOS LUIS FLORES YUFRA, para el día 01 de Junio del año 2016, a horas 10:00, en las instalaciones del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ubicado en calle Hipólito Unanue N° 301 4to piso, debiendo presentarse cinco minutos antes de la diligencia, portando su DNI, acompañado de manera obligatoria por su abogado defensor de su elección. REQUIÉRASE a CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., la siguiente información: Remita en copias certificadas el expediente de solicitud de crédito y/o linea de crédito de línea de crédito a nombre de María Cahuína Arce, debiendo obrar necesariamente el contrato firmado entre ambas partes. Remita copias certificadas de la Verificación Domiciliaria (formato para el FDN) de fecha 08 de Enero del año 2015. Informe respecto del trámite establecido por Crediscotia Financiera S.A., para el otorgamiento de créditos. Asimismo precise los requisitos exigidos para la obtención del crédito línea de crédito, en dicha entidad financiera. Las demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de investigación. TERCERO: Notifíquese la presente disposición conforme a Ley. KELY CHOQUE RAMOS Fiscal Adjunta Provincial 6° Despacho de Investigación Fiscal Provincial Penal Corporativa de Tacna (3V/05-0609 MAY) PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero que se tramita con Expediente Judicial Nº 01371-2014-0-2301-JP-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA; en contra de JEFFERSON JOSUE ISIQUE HUAROMA y JAQUELINE ROXANA QUISPE MAMANI; el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha la señorita Juez Kati

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Antonio Damian, con la asistencia de la Especialista Legal Srta. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad de la obligada JAQUELINE ROXANA QUISPE MAMANI, con un área de 247,95 M2 (metros cuadrados), ubicado en PUEBLO JOVEN NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD MANZANA 63, LOTE 04, DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE TACNA; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P20016093 DE LA ZONA REGISTRAL XIII – SEDE TACNA DE LA SUNARP y se encuentra valorizado en la cantidad de S/.189 247,50 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100) soles, y será rematado sobre la base de S/. 126 165 (CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 00/100) nuevos soles; cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Copia Certificada de la partida registral antes mencionada, proporcionada por la parte demandante: 1.- Asiento 006.- EMBARGO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO SA; hasta por la suma de S/ 15,000 soles, medida cautelar recaída en el presente proceso judicial. 2.- Asiento 007.- EMBARGO a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOOP LA ISLA LTDA en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 3,147.49 soles. Medida cautelar recaída en el proceso judicial Nº 1561-2014-38-2301-JP-CI-02 seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 el día 19 DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE CENTRAL – DE LA CSJ DE TACNA, SITO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES INCLÁN CON PRESBÍTERO ANDÍA DE ESTA CIUDAD. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (S/.18 924,75 soles). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1371-2014) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV.Tacna, 19 de abril del año 2016 INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg N°227 ABOGADO (6V/05 AL 12 MAY) PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 01344-2014-0-2301-JP-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en contra de Carmen Rosario Marin Ccama, con intervención del acreedor no ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la Especialista Legal Ingrid Melanie Rodriguez Cotrado, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en el SECTOR DE CHORRILLOS SIGNADO CON EL LOTE Nº 06 DE LA MANZANA C DE LA JUNTA DE COMPRADORES “VILLA TAKANA”, distrito POCOLLAY, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 157.08 m2, los,

Viernes, 6 de mayo del 2016

linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la partida registral N° 05059959 Ficha Nº 38311 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede-Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 100,609.60 (CIEN MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 60/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 67,073.06 (Sesenta y siete mil setenta y tres con 06/100 Nuevos Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.53,000.00 en mérito de la Resolución Nº 01 de fecha 19/11/2013 dispuesta por el Juez del 3er. Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Tacna Dr. Vladimir Omar Salazar Diaz, Especialista Legal Karina Leonor Romero Calderón, Expediente Nº 00281-2013-40-2301-JR-CO-03. Fecha de inscripción 01/ABRIL/2014. 2) Asiento D00002.- Embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO - Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de US$10,000.00 en mérito de la Resolución Nº 01 de fecha 08/08/2014 dispuesta por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Vera Esquivel, Secretaria Judicial Ingrid Melanie Rodriguez Cotrado, Expediente Nº 01344-2014-78-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 02/SET/2014. 3) Asiento D00003.- Medida Cautelar de Anotación de demanda dispuesta por Resolución Nº 01 del 25/07/2014 por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Luis Escalante Medina, Secretaria Judicial Maritza E. Gómez Cutipa en el proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico solicitado por Sebastián Mamani Benito. Exp. 311-2014-9-2301-JRCI-01. Fecha de inscripción 29/SET/2014. 4) Asiento D00004.- Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de US$25,000.00 en mérito de la Resolución Nº 02 de fecha 09/09/2014 dispuesta por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Tacna Dr. Vladimir Omar Salazar Diaz, Especialista legal Karina Leonor Romero Calderón, Expediente Nº 00175-2014-45-2301-JRCO-03. Fecha de inscripción 27/OCT/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 16 de Mayo del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.10,060.96), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 0082005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected], 02 de Mayo del 2016 INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADOSecretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz LetradoCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG N°321-SUNARP (6V/03 al 10 MAY) SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero que se tramita con Expediente Judicial N° 00635-2012-0-2301-JP-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA; en contra de INVERSIONES Y COMERCIALES CAPLINA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MAYOLLY DEL PILAR YUCRA SERRANO; el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha la señorita Juez Kati Antonio Damian, con la asistencia de la Especialista Legal Srta. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha

dispuesto sacar a remate público judicial en SEGUNDA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad de la obligada MAYOLLY DEL PILAR YUCRA SERRANO, con un área de 500 M2 (metros cuadrados), ubicado en MANZANA 05, LOTE 13, SECTOR 12, AMPLIACIÓN VIÑANI, DISTRITO GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE TACNA; INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11066082 DE LA ZONA REGISTRAL XIII - SEDE TACNA DE LA SUNARP PRECIO BASE.- El inmueble se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 50 000,00 (cincuenta mil con 00/100 nuevos soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/. 28 333,33 (veintiocho mil trescientos treinta y tres con 33/100) soles, suma equivalente a la reducción en 15% del precio base que sirvió para el remate anterior. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Copia Certificada de la partida registral antes mencionada, proporcionada por la parte demandante: 1- Asiento 001 Rubro D.- Hipoteca a favor de Dina Domitila Chipana Calisaya, hasta por la suma de S/. 10,000 nuevos soles. 2.- Asiento 002 Rubro D.- Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 19,000 nuevos soles. Medida cautelar recaída en el presente proceso judicial y que es materia de ejecución. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre — Martillero Público con Registro N° 227 el día JUEVES 19 DE MAYO DEL AÑO 2016 A LAS 12:00 HORAS EN LAS INSTALACIONES DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA - SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, UBICADO EN LA CALLE INCLÁN, ESQUINA CON LA CALLE PRESBÍTERO ANDÍA S/N DE ESTA CIUDAD. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (S/.5 000,00 nuevos soles). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (635-2012) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 03 de mayo del año 2016. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg.N°227 ABOGADO INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-09 MAY) RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el proceso número 00340-2016-0-2304-JP-CI-01 seguido por Carmen Rosa Berrios Cutipa sobre Rectificación de Partida. El señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Tarata, Doctor Rafael Bartolomé Copaja Mamani, asistido por el secretario del Juzgado Hugo Gonzales Chura, mediante resolución número 01 de fecha 15-04-2016. HA RESUELTO.-Admitir a trámite en la vía de proceso no contencioso la solicitud de Rectificación de Partida interpuesta por Carmen Rosa Berrios Cutipa. PETITORIO.- Solicita la rectificación de partida de Nacimiento de su señor padre Q.E.V.F. ROSENDO BERRIOS que la recurrente se señala: ROSENDO BERRIOS para efectos de que rectifique y figure posteriormente como ROSENDO BERRIOS GUISA. Asimismo se dispone las publicaciones de Ley.Tarata, 04 de mayo del 2016 Hugo Gonzales Chura Secretario Judicial Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Tarata Corte Superior de Justicia de Tacna (1V/06 MAYO)

Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62

Expediente 2012-00375-60 2015-02275-38 2015-02275-96 2014-01887-71 2015-00721-17 2014-00589-76 2015-02939-0 2015-00957-16 2015-02695-4 2015-00037-0 2015-00477-9 2016-00256-0 2015-01786-71 2012-00150-30 2012-01157-12 2012-00416-7 2015-01711-5 2015-00096-60 2014-02387-2 2010-01680-35 2015-00123-0 2015-02064-84 2014-01038-33 2013-01959-25 2016-00082-0 2012-01771-54 2015-01637-80 2011-01912-26 2014-01726-29 2014-00212-83 2013-00966-9 2015-00659-65 2013-00398-2 2015-01573-82 2015-01946-0 2014-01192-62 2015-00947-84 2014-02333-21 2013-01532-59 2015-01698-64 2016-00603-30 2016-00222-30 2015-00969-46 2015-01645-50 2015-00596-21 2015-02592-0 2015-01561-76 2012-01982-36 2014-01094-84 2014-01620-99 2014-00801-94 2014-00631-18 2013-01704-61 2014-02063-76 2014-00477-80 2013-02181-91 2016-00901-0 2013-00973-34 2013-02241-29 2015-01440-66 2010-02056-95 2013-01252-94

Organo Jurisdiccional 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Viernes 05 de Mayo del 2016. Hora 11:00 15:00 16:00 15:00 16:00 09:00 10:00 11:00 11:30 12:00 15:00 16:00 10:00 10:30 15:00 15:30 16:00 16:30 17:01 09:00 11:00 12:00 09:00 10:00 10:30 11:00 12:00 08:30 09:00 09:40 10:20 11:00 11:40 12:20 13:00 15:00 16:05 09:00 09:31 10:01 11:00 11:31 12:00 12:30 09:00 10:00 11:00 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 10:00 11:00 12:00 08:30 09:00 09:30 10:00 11:00 12:00 15:00

Delito Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. Hurto simple. Hurto simple. Extorsión. Robo Agravado Estafa genérica Omisión de asistencia familiar Lesiones leves Falsedad ideológica. Lesiones graves Desobediencia o resistencia a la autoridad Omisión de asistencia familiar Apropiación ilícita. Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. Lesiones graves Violación de la libertad sexual (Tipo base). Lesiones leves Lesiones culposas Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Contrabando Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Lesiones culposas Contrabando Omisión de asistencia familiar Homicidio culposo Hurto agravado. Abuso de autoridad. Ursurpación Agravada Falsificación de documentos. Uso de documentos falsos. Usurpación de funciones.o autoridad Lesiones culposas Peculado Difamación Receptacion Aduanera Receptación agravada Asesinato Falsificación de documentos. Estafa genérica Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos Uso de documentos falsos. Robo Agravado Apropiación ilícita. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Abuso de autoridad. Contrabando Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Violación sexual de menor de edad . Robo Agravado Robo. Violación sexual de menor de edad. Lavado de Activos Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Estafa genérica Usurpación Contrabando Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

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Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0455-2016-P-CSJT-PJ Tacna, veintisiete de abril Del año dos mil dieciséis.VISTOS: La Ley 30229, la Ley 30293, la Resolución Administrativa 069-2015-CE-PJ, la Resolución Administrativa 234-2015-CE-PJ, el Externo 3094-2016 y Resolución Administrativa 290-2016-P-CSJT-PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Resolución Administrativa Nº 069-2015-CE-PJ, publicada el trece de marzo del año dos mil quince en el diario oficial El Peruano, aprueba el proyecto denominado Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE en el ámbito nacional y en todas las especialidades, estableciéndose disposiciones para su implementación en tres etapas de manera progresiva, correspondiendo a esta Corte Superior de Justicia en la tercera etapa 2015-2016. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 234-2015-CE-PJ, publicada el diecinueve de agosto del año dos mil quince en el diario oficial El Peruano, se dispuso la ejecución de la tercera etapa de implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y 8) en el ámbito nacional y en todas las especialidades, formando parte del grupo 5 la Corte Superior de Justicia de Lima Este y del grupo 8 la Corte Superior de Justicia de Tacna, proponiendo, la Sub Gerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, la modificación de la programación de actividades para la ejecución de implementación del SINOE. Y es a través de la Resolución Administrativa Nº 074-2016-CE-PJ de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis que se modifica la ejecución de la tercera etapa de la “Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades” incorporándose el distrito Judicial de Tacna al Grupo 5 y el distrito Judicial de Lima Este al Grupo 8; disponiendo que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus Órganos de Línea y en cuanto sea

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de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

TERCERO: Bajo este contexto, se ha llegado a la conclusión que las notificaciones de la resoluciones judiciales expedidas en un determinado proceso judicial a través de la cédula de notificación física muchas veces no cumplen su finalidad (esto es poner en conocimiento de manera rápida, a las partes procesales las resoluciones judiciales) siendo esto así, con el propósito de coadyuvar a la organización del sistema judicial, es necesario recurrir a las TIC1 y de esta manera optimizar nuestros recursos, haciéndolos más productivos y mejorando la calidad, invirtiendo mucho menos tiempo. CUARTO; Mediante la Ley Nº 30229 – Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo – se incorporan los artículos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155-G, 155-H y 155-I al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuyo artículo 155-A prescribe que: “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificación electrónica debe contar con firma digital2 y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales - su reglamento, así como la normativa relacionada”. Asimismo, el artículo 155-B establece: “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso”. En tanto el artículo 155-D dispone que: “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna…” La citada ley modifica el artículo 157º del Código Procesal Civil disponiendo que: “La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto 1

Tecnología de Información y Comunicación: es el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. 2 La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único, asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

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Supremo 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas”. De la misma forma se modifica el artículo 14º del Código Procesal Constitucional refiriendo que: “Todas las resoluciones se notifican por vía electrónica a casillas electrónicas acorde con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas y las actuaciones a que se refiere el artículo 9”. QUINTO: A su turno, la Ley 30293 – “Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal” modifica, entre otros, el artículo 414º inciso 2) del Código Procesal Civil prescribiendo que: “La demanda se presenta por escrito y contendrá: 2) El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229”. SEXTO: En el marco de la implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en esta Corte Superior de Justicia se ha llevado a cabo como acciones administrativas la expedición de la Resolución Administrativa Nº 290-2016-P-CSJT-PJ de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciséis a través de la cual se conformó el Comité Distrital de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Dicho comité tuvo una reunión de trabajo el día treinta y uno de marzo del año en curso, oportunidad en la que se expusieron los objetivos, se detalló el plan de la implantación, la distribución de los equipos, estableciéndose los acuerdos generales, la digitalización, despliegue, clonación, instalación y configuración de equipos y capacitación; todo ello conforme se encuentra en el acta de trabajo levantada con intervención del Comité de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónica. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 3712016-P-CSJT-PJ se autorizó la participación de los Señores Jueces y Personal de esta Corte Superior de Justicia, a capacitaciones como parte del Proyecto de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE. SETIMO: De otro lado, la Sub Gerencia de Desarrollo de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, según el estudio de factibilidad técnica de esta Corte Superior de Justicia, puso en conocimiento al Comité Distrital de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas que durante la etapa de diagnóstico se realizó la distribución de treinta equipos a los órganos jurisdiccionales que cuentan con la factibilidad técnica para efectos de que brinde soporte a la notificación electrónica; de la misma forma la Gerencia de Informática ha distribuido los discos duros internos a las estaciones de la Sede Central, a la sede de Gregorio Albarracín Lanchipa, de Alto de la Alianza, de Tarata y uno de retén para cualquier imprevisto.

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OCTAVO: Bajo dicho contexto, se ha verificado el cumplimiento de todo el proceso de implantación para la entrada en funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este distrito judicial, en aras de creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de la justicia, eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales, imparcialidad, transparencia y honestidad en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos, mejorando el servicio de administración de justicia. Finalmente, mediante el Externo 3094-2016 de fecha veinte de abril del año en curso, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el cronograma de inauguración del Sistema de Notificaciones Electrónicas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Callao, Tacna y La Libertad, correspondiendo a esta Corte Superior de Justicia el día veintinueve de abril del presente año. Por lo que estando a lo expuesto, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente al funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este Distrito Judicial, lo que permitirá que los actos procesales de las notificaciones se realicen en tiempo real, a través de las casillas electrónicas, las mismas que serán entregadas gratuitamente coadyuvando a que la justicia sea eficaz y célere. Por tanto, de conformidad con el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: PRIMERO: DIPONER EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (SINOE), en forma obligatoria, en la Corte Superior de Justicia de Tacna a partir del día VEINTINUEVE DE ABRIL del año dos mil dieciséis, en todas las especialidades y/o materias, en los órganos jurisdiccionales ubicados en la SEDE CENTRAL, MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA, MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA Y SEDE DE LA PROVINCIA DE TARATA. SEGUNDO: PÓNGASE en conocimiento de los Magistrados de todas las instancias de la sede central, Módulo Básico de Alto de la Alianza, Módulo Básico de Gregorio Albarracín Lanchipa y la sede de Tarata, sobre el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas; EXHORTÁNDOLOS a requerir a los abogados de las partes procesales o terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, con arreglo a la normatividad vigente tanto para las demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución, con los apremios de ley.

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TERCERO: CUMPLA el área de Personal con NOTIFICAR al personal jurisdiccional el uso obligatorio de las casillas electrónicas para los efectos de las notificaciones electrónicas en este Distrito Judicial. CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario de avisos judiciales desde el día veintinueve de abril hasta el día trece de mayo del año dos mil dieciséis; así como en la página web de esta Corte Superior de Justicia y del Intranet a través del área de Imagen Institucional. QUINTO: ENCARGAR al área de Imagen Institucional la difusión del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los medios de prensa locales (diarios, comunicados, notas de prensa, internet, página web, entre otros). SEXTO: ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura el monitoreo de la ejecución del funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas. SETIMO: Póngase en conocimiento al Presidente del Poder Judicial, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Servicios Judiciales, del Ministerio Público, de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Tacna, del Colegio de Abogados de Tacna, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, del área de Personal, de la Unidad de Servicios Judiciales, del área de Informática, de la Oficina de Imagen Institucional, de la Jefatura de Mesa de Partes Única, de la Oficina de Atención al Usuario Judicial, del Administrador del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, del Módulo Penal, del apoyo en Administración del Módulo Laboral, de todos los Magistrados y de quienes corresponda. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Jorge Antonio Armaza Galdos Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna

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