JUD TAC - 06 MAR.indd

6 mar. 2019 - Número 26887- Ley General de Sociedades; la misma que en su ... CHOQUE con lo dispuesto en la Resolución - ...... 107 del Código Civil.
1MB Größe 11 Downloads 0 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 6 de marzo del 2019

Avisos Judiciales RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 034-2019-II-CSJT-PJ LUNES 4 DE MARZO DE 2019 OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – OCMA, LLEGARÁ A TACNA EN VISITA JUDICIAL ORDINARIA La Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, llegará al Distrito Judicial de Tacna en visita judicial ordinaria programada para los días 7, 8 y 9 de marzo. Se ha previsto que la visita esté presidida por el Dr. Rodolfo Walde Jauregui, Juez Supremo, Jefe del Órgano de Control. La visita judicial ordinaria fue establecida mediante Resolución de Jefatura Nro. 034-2019J-OCMA/PJ de fecha 18 de febrero del presente año, la cual modifica la Resolución de Jefatura Nro. 034-2019-J-OCMA/PJ, y se encuentra a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial cuyo jefe es el Dr. José Felipe De La Barra Barrera. El objetivo de la visita es cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, que dispone visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales y del cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento. En tal sentido, la OCMA ha previsto la instalación de un centro de atención de Quejas Verbales en el Hall principal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en donde los usuarios y litigantes de la Corte, podrán realizar sus consultas y presentar las quejas que estimen conveniente. Para efectos de la visita judicial ordinaria, la OCMA ha solicitado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, información detallada de la organización de las Salas y Juzgados, propuestas de mejoras, hojas de datos personales, relación de expedientes que se encuentren pendientes de sentenciar, entre otra información. Así mismo, la OCMA ha programado la realización de un Taller de Control Preventivo, dirigido a Magistrados y servidores de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Por ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, que despacha la Juez Carmen Nalvarte Estrada y con intervención del Secretario Judicial Carlos Mariaca Mamani; expediente N° 00118- 20190; DORIS MARLENE CONDORI MAMANI, ha interpuesto demanda de RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS del inmueble de su propiedad ubicado en la Parcela N° 04 del Fundo “El Olivar” del distrito, provincia y departamento de Tacna, que corre inscrito en la Ficha N° 5367 y continua en la Partida N° 11025194, que tiene un área real de 5.9007 hectáreas, con un perímetro de 1 221.05 ml, cuyos linderos y medidas perimétricas es por el POR EL NORTE en línea quebrada de trece tramos de 38.25, 112.85, 25.05, 53.10, 2185, 19.80, 51.95, 25.50, 14.70, 41.10, 19.20, 18.90 y 40.25 ml colinda con propiedad del Estado; POR EL SUR en línea quebrada de once tramos 63.80, 123.40, 33.85, 37.65, 23.65, 43.80, 22.15, 74.30, 27.80, 20.25 y 30.25 ml colinda con la propiedad de la Asociación de Comerciantes Mercado Metropolitano Fundo Chololo, con propiedad de la sucesión de Quintín Villanueva Soni, con propiedad de la sucesión de Isidro Roque Apaza y con propiedad del Estado; POR EL ESTE en línea quebrada de tres tramos de 64.00, 17.80 y 14.05 ml colinda con la propiedad del Estado; POR EL OESTE colinda en línea recta de 141.80 ml colinda con la propiedad de la sucesión de Saturnina Mamani Urbina.- Tacna, 25 de febrero del 2019. (3V/ 26, 4, 8 MAR). EDICTO CONVOCATORIA A JUNTA O ASAMBLEA GENERAL Por ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención de la Especialista Legal Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; se tramita el Expediente N° 02328-2018-0-2301 -JR-CI-03, seguido por HENRY ROBERTO ROJAS GUENTA, WUILLAM SERGIO PORTUGAL GARCIA y CAYETANO ROJAS RAMOS, sobre CONVOCATORIA A JUNTA O ASAMBLEA GENERAL, quienes solicitaron en su condición calidad de socios hábiles de la Cooperativa de Transportes Perú Limitada; se ha dispuesto que se publique un extracto de la parte resolutiva de la resolución número dos, expedida con fecha diez de diciembre del dos mil dieciocho, y corregida mediante Resolución Nro. 03, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 749° inciso 13, 750°, 754° y demás pertinentes del Código Procesal Civil, así como el artículo 119 de la Ley Número 26887- Ley General de Sociedades; la misma que en su parte resolutiva es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso NO CONTENCIOSO la demanda de CONVOCATORIA A JUNTA O ASAMBLEA GENERAL, interpuesta por don HENRY ROBERTO ROJAS QUENTA, WUILLAM SERGIO PORTUGAL GARCIA y CAYETANO ROJAS RAMOS; en consecuencia, CÍTESE a los solicitantes y a doña DAISY ROSANNA ROJAS QUENTA, en calidad de Presidente de Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportes Perú Limitada, a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL que se llevará a cabo el dia diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, a horas nueve v treinta de la mañana, previa publicación de un extracto de la solicitud en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la localidad, así como en el Diario Oficial “El Peruano”. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 04 de marzo de 2019. (1V/06 MAR). NOTIFICACION POR EDICTOS

EDICTO: ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADOMBJ ALTO DE LA ALIANZA - TACNA, DR. AMÉRICO, BUSTINZA SAIRA, SEC. YEMILLE ESCARLET, VASQUEZ VEGA, EN EL EXP. 00047-2019, MEDIANTE RESOLUCION N° 01, SE DISPONE: ADMITIR A TRÁMITE, EN VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA PRESENTADA POR GREGORIO QUISPE CHURA DE LA CAUSANTE SARA YOLANDA GONZALES CHURA, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ADJUNTAN.2) CÚMPLASE CON NOTIFICAR A LOS PRESUNTOS HEREDEROS, A LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA Y AL MINISTERIO PÚBLICO; DEBIENDO DE EFECTUARSE LA NOTIFICACIÓN EDICTAL CORRESPONDIENTE EN EL DIARIO “LA REPUBLICA“ ENCARGADO DE LAS PUBLICACIONES DE LA LOCALIDAD Y EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” POR EL TÉRMINO DE UN DÍA. 3) CÚRSESE LOS PARTES DOBLES A LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA PARA LA ANOTACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES. (1V/06 MAR). EDICTO PENAL En el Expediente N° 01700-2018-95-2301-JRPE-05 seguido en contra de Miguel Cruz Choque por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Medalyd Arenas Gavancho; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a MIGUEL CRUZ CHOQUE con lo dispuesto en la Resolución número cuatro de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar contumaz al acusado Miguel Cruz Choque. SEGUNDO: Otorgar el plazo de veinticuatro horas al acusado Miguel Cruz Choque a efecto de que justifique motivadamente su inasistencia, cumplido dicho plazo sin que haya justificado, cúrsese las comunicaciones correspondientes para su ubicación y captura a efecto de que sea puesto a disposición del Juzgado. TERCERO: Disponer el Archivo Provisional del Proceso hasta que el acusado sean habido o se ponga a derecho. TACNA, 04 DE MARZO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAR). CAMBIO DE NOMBRE Ante el 1er juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. CARMEN NALVARTE ESTRADA, con intervención del secretario Dra. JOSE LUIS VILCA BECERRA, en el Expediente N° 00036-2019-0-2301-JR-CI-01 de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se Admitió la Demandada interpuesta por LUIS ANTONIO CABELLO PANDURO. Solicita el CAMBIO DE NOMBRE vía proceso no contencioso, En Representación de mi menor hijo: quien se llama LUIS ADRIAN MAMANI ALLANTA quien ahora en adelante se Llamará, LUIS ADRIAN CABELLO ALLANTA. Fecha de Audiencia señalada para el 12 de marzo 2019 a horas 10:00 am, lo que se publica para los fines de Ley. Tacna, 04 de marzo del 2019. (1V/06 MAR). REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 02084-2014-0-2301-JP-CI-03 que sigue MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; contra CRISTHIAN ALEXANDER HUANCA FERNANDEZ; TRANSPORTES MARIAFE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - TRANSPORTES MAR con intervención del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103; el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez INGRID RODRIGUEZ COTRADO con intervención del Especialista Legal JUAN CARLOS RAMOS HUME, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIME-

RA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la MZ. C LT. 01 ZONA AUXILIAR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE TACNA – DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, de propiedad de Cristhian Alexander Huanca Fernandez, con un área total de 1 030,00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la partida registral Nº 11004348 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII – SEDE TACNA DE LA SUNARP, siendo el valor de su tasación la suma de S/ 944 174,73 (novecientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro con 73/100 soles). SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 629 449,82 (seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 82/100 soles), suma resultante a las dos terceras partes del valor de tasación. Según la partida registral antes mencionada, el inmueble, presenta las siguientes AFECTACIONES.- Asiento D0003.- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 25 000,00 a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, según lo ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado en el Expediente Judicial Nº 1012-2014-3-2301-JP-CI-02. Asiento D0004.EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 37 000,00 a favor de FINANCIERA EDYFICAR SA, según lo ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Judicial Nº 2084-2014-27-2301-JPCI-03. Asiento D0005: EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 35 000,00 a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA Nº 103, según lo ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Judicial Nº 001407-2014-29-2301-JP-CI-02. Asiento D0006: EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 78 000,00 a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, según lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna en el Expediente Judicial Nº 00256-2016-68-2301-JR-CI-01. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 (teléfono N°952390320) el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS 10:30 HORAS AM en las instalaciones del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa – sito en Avenida Municipal s/n del Distrito Cnel. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento Tacna. Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite en efectivo, certificado de depósito judicial o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (S/ 94 417,47), presentando este depósito al Martillero Público (a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate). Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado respectivo (Código Nº 07153), suscribiéndolo con número de DNI o RUC; y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 24 de enero del año 2019. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A contra Elena Olga Pongo Flores, Juan José Flores Pongo, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01860-2017-0- 2301-JR-CI-02, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL a cargo del Señor Juez Dr. Máximo Caballero Roldan y Especialista Legal Dra. Marjorie Maricela Olaya Ruelas, ha autorizado al Martillero Públi-

Miércoles, 6 de marzo del 2019

co Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Avenida Aviación N° 1049, Lote 4-A de la Manzana F del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° 05009355 de los Registros Públicos de Tacna, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, oficina registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 44,663.20 (cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres con 20/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 29,775.47 (veintinueve mil setecientos setenta y cinco con 47/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: • Hipoteca: a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A hasta por la suma de US$ 51,263.00 dolares americanos, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida 05009355 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. Fecha de inscripción: 06 de mayo de 2016. FECHA Y HORA DEL REMATE: día VIERNES 22 DE MARZO DE 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA. LUGAR DE REMATE: en el local del JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL DE TACNA, ubicado en la Av. Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna (Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín). LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, celular 987765901. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.02105-2014-0-2301-JPCI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra LEYDA HUIZA RAMOS, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado y Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el Predio Rústico denominado “MOGOTE TINE”, C.P./PARC. 9_3708080_24037, (Sector Anexo Jirata) Distrito y Provincia de Candarave y Departamento de Tacna, con una extensión superficial de 2.390 HAS, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral N° 05123831, de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/29,875.00 (Veintinueve mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/19,916.66 (Diecinueve mil novecientos dieciséis con 66/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: 1) D00001: Embargo en forma de Inscripción.-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Mediante Resolución Nro.01 de fecha 30 de octubre del 2014, suscrita por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la Secretaria Judicial Ursula María Justo Valencia, se Resuelve: Conceder Medida Cautelar fuera de proceso de embargo en forma de Inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Leyda Huiza Ramos, hasta por la suma de veinticinco mil con 00/100 Nuevos Soles, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en el Expediente N° 2105-2014- 43-2301-JP-CI-03. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 29 de Abril del 2019, a horas 09:15 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/2,987.50 (Dos mil novecientos ochenta y siete con 50/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/207.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2019. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Exp. N° 1866-2017.- Por disposición del Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de TacnaModulo Básico de Justicia “Gregorio Albarracín” - Corte Superior de Justicia de Tacna, Dra.: INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO y Especialista Legal: JUAN CARLOS RAMOS HUME en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con WESLEY ROLAND LAICHE AREVALO, con participación del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble: Predio Urbano denominado Lote N° 2, de la Manzana 12, ubicado en el Sector 04, de la Ampliación Viñani, del Distrito: Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un Área de terreno de 160 m2, inscrito en la Partida N° 11062956, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna, Oficina Registral Tacna- SUNARP.Con una VALORIZACION (Tasación) de: SI 41,850.00 (Cuarenta y un mil, ochocientos cincuenta con 00/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley de: SI 27,900.00 (Veintisiete mil, novecientos con 00/100 Soles).AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En forma de Inscripción y fuera de Proceso, sobre el predio inscrito en esta Partida de propiedad de Wesley Roland Laiche Arévalo, hasta por SI. 40,300.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en los seguidos ante el 3er. Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 018662017-93-2301-JP-CI-03 (Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 11062956).DIA y HORA DEL REMATE.- El 2 de Abril del 2019, a las 9.00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE.- En el Frontis del Local del

Juzgado, ubicado en el Centro de Administración de Justicia “Gregorio Albarracín Lanchipa”, sito en Av. Municipal S/N, del Distrito de Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 dias, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Informes al # 998084468. JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- MARTILLERO PUBLICO DE REGISTRO NACIONAL N° 95. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar suma de Dinero, Expediente Nº 00858-2016-0-2301-JPCI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Néstor Andrés Espinoza Paniagua y Albertina Paniagua Laqui, la Juez del Tercer de Paz Letrado de Tacna, Dra. Íngrid Melanie Rodríguez Cotrado, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, ha dispuesto sacar a Remate Público en Segunda convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 31 Lote 6 del Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre, Departamento de Tacna con un área de 200.00 m2., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica Nº P20066935 (Antecedente registral P20066569) del Registro de Predios de la Zona Registral Número XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/.70,000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.39,666.66 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVÁMENES:1) Asiento 00003.- Inscripción de Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00 en mérito a la Resolución Judicial Nº 01 de fecha 20/05/2016, emitida por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Dra. María Cecilia Gómez Cayro con intervención del Secretario Judicial Juan Carlos Ramos Hume. Exp. 0858-2016-36-2301-JP-CI-03. Fecha de inscripción: 13/06/2016. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Sede del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la Av. Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna el día 17 DE ABRIL DEL 2,019 A HRS. 16:00 (04:00 P.M.). POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.7,000.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321 – SUNARP, Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Tacna, 25 de Enero del 2019. (3V/06, 07, 08 MAR). RECTIFICACION DE LA PARTIDA EXPEDIENTE N° 01822-2018-0-2301-JP-CI-02 ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR.

FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON Y LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. MARIA GRISELDA TAPIA TITO, DON JUNIOR GIANFRANCO CARDENAS FLORES, APODERADO DE YOLANDA LILIA CHAGUA CABRERA SOLICITA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE MARIA CABRERA TINTAYA DE CHAGUA: DEBIENDO DESIGNARSE DE MANERA CORRECTA LOS DATOS DE CONYUGE: CAMBIAR DATOS DEL CONYUGE DE ANDRES CHAGUA JIMENEZ A ANDRES CHAGUA BENITO, PARA FIGURAR EN LO SUCESIVO COMO CONYUGE ANDRES CHAGUA BENITO. HABIENDOSE SEÑALADO LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL PARA EL DIA 25 DE MARZO DEL 2019 A HORAS OCHO CON TREINTA (8:30) DE LA MAÑANA, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. TACNA, 04 DE MARZO DEL 2019. (1V/06 MAR). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente No 01764 – 2017-0-2301-JRCI-02 sobre Ejecución de Garantías, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de WALTER OSWALDO ARCE MUSAJA, con interés de Caja Arequipa y Crecefácil SAC., en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Sede M.B.J. de Justicia Gregorio Albarracín Lanchipa, el Dr. Máximo Caballero Roldan y el Especialista Legal Dr. Carlos Mariaca Mamani con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a Primer Remate Publico, del inmueble : Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda 19 de Noviembre, Manzana “A” Lote 07 – Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20049660 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00005 – INSCRIPCION DE HIPOTECA – El propietario del predio inscrito en la presente Partida Registral, se constituye como prestatario e hipoteca el predio a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con RUC 20100209641 representada por Juan Carlos Gutierrez Ramos y Elviz Gerardo Luque Gutierrez, hasta por la suma de US$. 44,740.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un Crédito de S/ 51,000.00 Nuevos Soles a plazo 36 meses. Asimismo, la Hipoteca que se constituye( sin necesidad de ratificación o modificación alguna) garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestataria, en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera, que deriven de la ejecución de los siguientes contratos u operaciones que se hayan celebrado, o se celebren en el futuro, cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad a)Contratos de Mutuo Dinerario o de Préstamo, siendo la siguiente descripción únicamente enunciativa (créditos hipotecarios, consumo, microempresa, comerciales, etc.) b) Contratos de otorgamiento de Línea de Crédito c) Contratos de Arrendamiento Financiero d) Otorgamiento de Carta Fianza e) Saldos deudores derivados por el uso de Tarjetas de Crédito f ) Sobregiros o Avances en Contratos de Cuenta Corriente g) Créditos por Descuentos y Adelantos sobre Letras de Cambio, pagares y otros documentos comprobatorios de deuda h) Emisión de Cartas de Crédito, bajo cualquier modalidad I) Operaciones de Factoring J) Obligaciones de la parte prestataria, derivadas de su condición de aval o fiador en cualquiera de las operaciones o contratos descritos en las líneas anteriores, y/o nuevas operaciones financieras creadas por Ley y/o por los usos y costumbres del Sistema Financiero. La Hipoteca que se constituye también garantiza (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) las deudas u obligaciones que frente a la Caja pudieran tener, la parte prestataria y/o la parte fiadora y/p garante hipotecario, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito, y en general cualquier deuda, obligación o responsabilidad de las personas referidas, bajo cualquier modalidad o título. Además garantiza también (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) todas las obligaciones de Dar, Hacer y No hacer presentes y futuras, asumidas por la parte prestataria en forma directa o indirecta, ya sean en Moneda Nacional o Extranjera, que

3

se derive de la celebración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la Caja de se encuentre autorizada a realizar, como empresa del Sistema Financiero, al momento de su contratación. La Garantía constituida se extiende a las obligaciones principales y accesorias que se deriven de ella, es decir su capital, intereses compensatorios y moratorios, gastos, comisiones, tributos, tasad, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso extrajudicial, asimismo, se extiende a sus posibles refinanciaciones, renovaciones, prorrogas, novación de las mismas, etc., sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan. Asiento 00008 – INSCRIPCION DE HIPOTECA – El propietario del predio inscrito en esta partida Registral Walter Oswaldo Arce Musaja, con DNI. 00797914 Hipoteca el predio a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. con RUC 20100043140 inscrito en la Partida N° 11008578: el monto del Gravamen es hasta por S/ 200,000.00 Nuevos Soles: La obligación determinada garantizada es la Línea de Crédito otorgada por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles. Asiento 00009 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Resolución Judicial N° 02 25/04/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Kati V. Antonio Damian y Secretaria Judicial, Delia María Onque Quispe; Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. Oficio N° 877-2015-1er.JPLT-PJ. 02/05/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna , Juez Kati V Antonio Damian Exp. 00307-2016-20-2301-JPCI-02 Tacna. El Ejecutante es PRESTAMOS CRECEFACIL SAC., por S/ 8,000.00 VALOR DE TASACION : Tasación comercial US$: 95,014.35 (Noventa y Cinco Mil Catorce con 35/100 Dólares Americanos ). EL PRECIO BASE Es por US$. 63,342.90 (Sesenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos con 90/100 Dólares Americanos), que representa las 2/3 partes de la Tasación Comercial. LUGAR DEL REMATE: Día 26 de Marzo del 2019 a Horas: 12.30 p.m., en el frontis del Juzgado Civil Transitorio, Sede M.B.J. Gregorio Albarracin Lanchipa Sito en Av. Municipal – TACNA POSTORES: Deberán: Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. Original y copia de documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Honorarios del Martillero según Ley N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. Tacna 16 Enero 2019. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR). CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente No 02311 – 2017-0-2301-JRCI-04 sobre Ejecución de Garantias, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de JESUS MANUEL MAQUERA COSSIO, el señor juez del Cuarto Juzgado Civil (Ex – J.Civil T. Gregorio Albarracin ) Sede Central – Tacna, Dr. Saul Felipe Arenas Pérez y el Especialista Legal Dr. Edwin Maquera Pilcomamani, mediante Resolución Nº 18, han ordenado con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, convocar a SEGUNDO REMATE Público, el inmueble que se detalla : INMUEBLE: Lote Nº 20 de la Manzana Nº 109 Asentamiento Humano Marginal, Ampliación Ciudad Nueva, Distrito Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20002630 de la Zona Registral Nº XII – Sede Tacna. CARGAS Y GRAVAMENES Asiento 00011: INSCRIPCION DE EMBARGO .Sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del demandado hasta por la suma de S/ 39,000.00 soles a favor del demandante, en merito a la Resolución Judicial Nº 02/2016 de fecha 30/03/2016 suscrita por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Tacna Rosalynn Mercado Dìaz, con intervención de la Especialista Carla Dávila Cáceres en el Expediente Nº. 00270/2016-26-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías. Asiento 00012: HIPOTECA.- A favor de BANCO

4

La República

SCOTIABANK PERU S.A.A., representado por Susana Del Carmen Fernández Crisosto y Erika Vanina Loyola Ercilla hasta por la suma de S/. 100,000.00 Nuevos Soles, a efecto de garantizar ante el Banco, entre otros, la Obligación siguiente : Linea de Crédito con Garantía Hipotecaria por la suma de S/. 75,000.00 Nuevos Soles otorgado por el Banco, a favor de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas por el otorgante Jesus Manuel Maquera Cossio. Sin perjuicio de la obligación indicada, el hipotecante bajo su plena y autónoma voluntad, deja expresa e irrevocable constancia, que la garantía respaldará el debido y puntual cumplimiento, de todas las deudas y/u obligaciones, de cargo de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas por el otorgante, originadas o que se originen por la aplicación en los términos del contrato de Servicios Bancarios, suscrito por esta con el Banco con anterioridad a la firma del presente instrumento, o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquellas que se hayan originado o se originen frente al Banco, por operaciones de Crédito Directo e Indirecto, tanto en Moneda Nacional como en Moneda Extranjera, sea en forma de Créditos, Mutuos, Préstamos, Línea de Crédito, Creditos en Cuenta Corriente, Advance Accoun, Cartas de Crédito, Cartas de Crédito Documentario, Descuentos o Adelantos sobre Facturas, Facturas Conformadas, Factoring, Tarjetas de Crédito, Pagarés y demás Titulos Valores, Adelantos en Cuenta Garantía con Respaldo de Documentos de Cambio, Titulos de Crédito Hipotecario Negociables, Warrants, Bonos, Papeles Comerciales, Cartas de Crédito Stand By, Operaciones de Arrendamiento Financiero, Financiamientos de Operaciones de Comercio Exterior, incluyendo Cartas de Crédito de Importación y de Exportación y demás modalidades de crédito y financiamiento, y cualesquiera, otras obligaciones asumidas, o por asumir frente al Banco, dejándose constancia que las operaciones que anteceden, son solo enunciativas y no limitativas, es decir, que la Hipoteca que por la presente se constituye, garantiza todas las deudas, que dichas deudas y/u obligaciones, hayan sido asumidas expresamente por el hipotecante frente al Banco, en forma previa a la suscripción del presente instrumento, que las mismas se asumen a través de los términos del presente contrato, o que las referidas deudas y/u obligaciones sean asumidas, en forma posterior a la suscripción de éste documento. Sin perjuicio de lo indicado, están incluidas en las deudas y/u obligaciones del párrafo anterior, las que frente a el Banco pudiera(n) tener las personas, cuyas operaciones y/u obligaciones, están garantizadas por el otorgante, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito, y en general cualquier deuda, obligación o responsabilidad, de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas por el otorgante, frente a el Banco, originadas o derivadas de las operaciones y servicios, contraídas con el Banco. Todas las deudas y/u obligaciones, que sean de cargo de las personas, cuyas operaciones y/u obligaciones, están garantizadas por el otorgante, asì como los documentos que el Banco tenga, o tuviera en su poder, emitidos o endosados a su favor, o a su orden, mas los intereses que devenguen y los gastos, impuestos y comisiones bancarias que ocasionan, se tienen, tendrán y reputaran garantizados expresamente por la presente hipoteca. Igualmente queda establecido que la Hipoteca, garantizarà las deudas y/u obligaciones en las referidas, los intereses pactados y en el improbable caso de ejecución, los honorarios profesionales, que el Banco convenga con los abogados, a quienes encomiende su patrocinio, las Costas del Juicio de conformidad con lo dispuesto por el Art. 107 del Código Civil. VALOR DE TASACION :: Valor de Tasación Comercial es de S/ 113,486.00 ( Ciento Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 00/100 Soles). . Precio Base del Remate Es de S/ 64,308.73 ( Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ocho con 73/100 Soles) que representa las 2/3 parte del Valor de Tasación, con deducción adicional del 15% por la Primera Convocatoria. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 15 de MARZO del 2019 a Horas: 12.30 p.m., en el frontis del

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Cuarto Juzgado Civil (Ex – Juzgado Civil T. Gregorio Albarracin ) Av. Municipal s/n. Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa – TACNA . POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley N° 27728 y su Reglamento (Art.18 del D.S. N°008-2005-JUS) están afectos al IGV. Tacna, 14 ENERO de 2019. (3V/06, 07, 08 MAR). SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO EN AUTOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERU S.A.A. CONTRA OLGA GLADYS ALIAGA QUISPE, ACTUANDO COMO TERCERO ACREEDOR NO EJECUTANTE BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK Y BANCO FINANCIERO DEL PERU, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGÚN EXPEDIENTE N° 664-2016-0-2301-JRCI-01; EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL Y COMO ESPECIALISTA LEGAL JOSE LUIS BECERRA, HA ORDENADO SACAR A REMATE PUBLICO: I. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL, MANZANA 11, LOTE 18; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON UN AREA DE 129.24 M2, CUYAS DEMAS CARACTERISTICAS, CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA P20010383, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA. II. VALOR DE TASACION.-S/604,702.60 (SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS DOS CON 60/100 SOLES). III. BASE DE REMATE.- S/342,664.81 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 81/100 SOLES), EQUIVALENTE A DOS TERCIOS DEL VALOR DE TASACION, MENOS UN 15%, POR TRATARSE DE SEGUNDA CONVOCATORIA. IV.GRAVAMENES: 1.-ASIENTO 00012 HIPOTECA.- A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A., HASTA POR US$. S/ 500,000.00 NUEVOS SOLES, POR ESC. PUB. N° 859 DEL 12/06/2015, ANTE NOT. ELBA AURORA ANGUIS DE ADAWI (TACNA). 2.- ASIENTO 00014. EMBARGO.- A FAVOR DE BANCO FINANCIERO DEL PERU, HASTA POR S/ 39,000.00 NUEVOS SOLES. V. FECHA.- JUEVES 21 DE MARZO DEL 2019 VI. HORA.- 10:30 DE LA MAÑANA VII. LUGAR.- FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA, UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN LA ESQUINA DE LA CALLE INCLAN CON PRESBITERO ANDIA S/N; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA. VIII. POSTORES.- 1.-OBLAR ANTES DEL REMATE, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, UNA SUMA NO MENOR AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION. 2.-PRESENTARAN ORIGINAL DE SU DNI Y/O RUC, SI CORRESPONDE CON LOS PODERES RESPECTIVOS. 3.- PRESENTAR ARANCEL POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. EL ADJUDICATARIO DEBE CANCELAR LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO, AL TERMINO DE LA DILIGENCIA, DE ACUERDO AL ARTICULO 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. EL REMATE SERA EFECTUADO POR EL MARTILLERO PUBLICO MIGUEL ANGEL LLANQUE MOYA, CON REGISTRO N° 312. CELULAR 946065640. TACNA 18, ENERO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAR).

Miércoles, 6 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 150 m2 (como mínimo) y de dos pisos con varios ambientes o uno solo que permita acondicionar en el primer nivel 7 oficinas y en el segundo nivel 5 oficinas con amplias ventanas que permitan los ambientes bien ventilados el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia de Tacna

Miércoles, 6 de marzo del 2019

( D E F G H I J K L DC DD DE DF DG DH DI DJ DK DL EC ED EE EF EG EH EI EJ EK EL FC FD FE FF FG FH FI FJ FK FL GC GD GE GF GG GH GI GJ GK GL HC HD HE HF HG HH HI HJ HK HL IC ID IE IF IG IH II IJ IK IL JC JD JE JF JG JH JI JJ

$" ECDI=CDHEG=IJ ECDI=CDKCG=FD ECDI=CDDJI=DC ECDI=CDDJI=JG ECCC=CHCGC=JH ECDK=CDHCJ=LC ECDK=CDILG=EC ECDH=CFCDC=KL ECDK=CCGHK=JC ECDL=CCGFE=GK ECDF=CDDDG=JD ECDG=CCHLC=LD ECDI=CDIJG=DL ECDD=CCIIK=DL ECDJ=CCLIK=EI ECDH=CDHJF=KE ECDK=CFFHJ=C ECDK=CFJLC=C ECDK=CFFHK=C ECDK=CFHDL=C ECDJ=CDJGG=IF ECDL=CCKEF=C ECDL=CCCKL=IK ECDK=CFGFE=JF ECDL=CCELG=HF ECDL=CCELF=KJ ECDK=CEDDF=ED ECDK=CDDIL=KC ECDJ=CEHJE=LL ECDK=CDDIJ=FK ECDJ=CCEDI=HI ECDJ=CCGHI=EJ ECDJ=CCCIC=JD ECDH=CCJEI=KI ECDK=CDCLC=C ECDJ=CFDEJ=JD ECDJ=CEHKE=GH ECDJ=CEIEC=JI ECDJ=CDGFF=IE ECDK=CCCEE=EG ECDK=CCEIF=C ECDK=CCLKG=EF ECDK=CFFKJ=FD ECDJ=CDJFI=HH ECDK=CFEFI=C ECDK=CFFKD=C ECDL=CCKDF=C ECDL=CCKCG=C ECDK=CEHCL=C ECDK=CEHCJ=C ECDK=CEHDG=C ECDJ=CCLIF=EI ECDL=CCGJF=C ECDK=CEKKK=C ECDI=CEGCG=LJ ECDK=CECJJ=EC ECDK=CFKCL=C ECDK=CFJKJ=C ECDK=CFJKI=C ECDK=CFIFE=C ECDL=CCEJC=C ECDK=CFHKG=C ECDJ=CCKKK=IJ ECDL=CCEJL=C ECDF=CDGEG=EL ECDI=CCGIK=DF ECDH=CEJKF=HC ECDE=CCFJK=HG ECDF=CDKDG=GF ECDJ=CCIJE=FK ECDI=CEFEK=ED ECDI=CEIID=E ECDD=CDLFD=LG ECDK=CEJLD=EG ECDJ=CCCFG=DJ ECDF=CCCII=GH ECDC=CDDFE=EE

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

           *-   ,*+.'   # ! #  # G@      =  CD CL;CC   F@