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que despacho el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y la Especialista Legal Dra ... JUAN. GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05-06-07 SET). EDICTO ..... bé Jiménez y Leandro Vilcanqui Huichi, habiéndose expedido.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 5 de setiembre del 2016

Avisos Judiciales EDICTO Ante el segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Tacna, Jueza Dra, Rosalynn Mercado Díaz, bajo la actuación de la Especialista Legal Carla Jakeline Dávila Cáceres, se tramita el Expediente N° 00483-2016-0-2301-JR-CI-02, en vía del proceso no contencioso sobre Cambio de Nombre de JULIA CHILLITUPA CHAMPI a JULIA JULY CHILLITUPA CHAMPI. Se ha dispuesto publicar la Resolución N° 03 de fecha 20-05-2016 que resuelve: Admitir a trámite la solicitud presentada por doña Julia Chillitupa Champí, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, a fin de que se adicione el nombre de JULY en su partida de nacimiento. CÍTESE a la solicitante a la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL que se llevará a cabo el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. SE DISPONE: La publicación del extracto de la solicitud por una sola vez conforme lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Resolución Nro. 08. De fecha 11-08-2016, estando a lo solicitado, señálese nueva fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE TREINTA DE LA MAÑANA. (...). Tacna, 22 de agosto del 2016. CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 SET) EDICTO Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Expediente: 1525-2016 Juez : Paola castillo Vicente Especialista: Cesar Quiñones Quiñones Demandante: Teodora Ticona Mamani Demandado: Dionicio Chambe Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil Dieciséis

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VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.Que, estando a los dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RESUELVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMANI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a las posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en vía de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez días para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01433-2016-0-230 l-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01433-2016-0-230l-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Roin, ALVARADO MAMANI, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Ruth Beatriz, ALVARADO PAUCARA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Roin, ALVARADO MAMANI, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALIS-

TA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 31 de agosto de 2016(3V/02-05-06 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01866-2014-58-2301 -JR-PE-03. AUTO DE ENJUICIAMIENTO. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01866-2014-58-2301-JR-PE-03, seguido contra EFRAIN LLANQUE LIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. Ll. M., representada por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN LLANQUE LIMA, con la resolución número once de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra EFRAIN LLANQUE LIMA , con D.N.I. 48428632, de 20 años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1994, natural de llave, EL Collao, Puno, soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación: Agricultor, con domicilio para los efectos es NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS, acusado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito Contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su Forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto por el Inciso 2) del Primer Párrafo del Artículo 173° del Código Penal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704 publicada el 05 de Abril del 2006 (TIPO BASE) con la concurrencia de la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contemplada en Segundo Párrafo del citado Artículo 173° del Código Penal, en agravio de N.LI.M. (14 años) Representada Legalmente por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio Oral, como medios de prueba los siguientes: A.- DE LA PARTE ACUSADORA: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ALEJANDRO LLANQUE VILCA identificado con D.N.I. Nro. 01790013 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agraviada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es hija del imputado y la menor agraviada, d) Si el Imputado reconoció haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada Así como otros aspectos referidos a la Investigación. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JUANA MAMANI ATENCIO identificada con D.N.I. Nro. 80374059 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agravada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es es hija del imputado y la menor agraviada d) Si el imputado reconocio haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada, asi como otros aspectos referidos a la investigación. PERICIA Examen al perito Psicólogo de la División Medico Legal de El Collao Ramiro Saúl Barrantes Corrales identificado con D.N.I. Nro. 29619540, de ocupación Psicólogo del instituto de Medicina Legal de El Collao , con domicilio laboral en Jirón Andino Nro. 518 Ilave, Puno a fin de que sea examinado respecto al Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001336-2013-PSC de fojas 74. DOCUMENTALES Copia certificada del Documento de “Transacción Extrajudicial de Convivencia Familiar” (19.08.13) (fs. 89 a 90) celebrada por Efraín Llanque Lima y N.Ll.M., con lo que se acreditara que Efraín Llanque Lima declara haber convivido con N.Ll.M. desde el 13 de Febrero del 2013 habiendo procreado a su menor hija Judith Yasomara Llanque Llanque que a la fecha cuenta con siete meses y que a la fecha de la concepción la menor agraviada contaba con 13 años de edad. Copia simple del Acta de Nacimiento (fs. 29) expedida por la Municipalidad del C.P. Pueblo de Camicachi, Distrito de Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno correspondiente a Yudith Yosamara Llanque Llanque, fecha de nacimiento: 21 de Diciembre del 2012, Madre: Nadia Llanque Mamani (14 años), Padre: Efraín Llanque Lima (19 años), declarada por Madre y Padre, con lo que se acreditara que a la fecha de la concepción de la menor, la agraviada contaba con 13 años de edad. A LA JUDICTAURA LE CAUSA CERTEZA PARA SU ADMISIÓN. Copia de consulta RENIEC documento N° 48428632 (fs. 16) correspondiente a Efraín Llanque Lima, con lo que se acreditara que a la fecha de ¡os hechos es decir el 18 de febrero del 2012

contaba con 18 años de edad. Copia simple del Documento Nacional de Identidad N° 77817594 (fs. 31) correspondiente a N.L1. M.; Madre. Juana Mamani Atencio; Padre: Alejandro Vilca Llanque, Fecha de Nacimiento: 28 de Octubre de 1998, con lo que se acreditara que a la fecha de los hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 13 años de edad. OFICIO N° 3488- 2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRI-AIC (30,09.13) (fs.117) remitido por el jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. OFICIO N° 2630-2013-RDC-CSJT-PJ (30.09.13) (fs. 112) remitido por Jefe de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Tacna con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA no registra ANTECEDENTES PENALES tampoco REQUISITORIAS vigentes. NO SE ADMITE: Copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica N° 001336-2013-PSC (12.08.13) (fs.74 a 76) realizado por el Dr. Ramiro Saúl Barrantes Corrales Psicólogo Forense de la División Médico Legal. Copia certificada del Informe Multidisciplinario de Asistencia N° 222-2013 (07.07.13) (fs. 64) realizado por el Psicólogo Andrés W. Apaza Mendoza. Se ha debido ofrecer al perito, siendo que tienen también carácter reservado. Se le deja a salvo su derecho de reintentar ofrecerlos en juicio oral. B.- DE LA PARTE ACUSADA: DOCUMENTALES: Oficio Nro. 3488-2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRIC-AIC, que corre a fojas 117 de la carpeta fiscal remitido por el Jefe de Criminalística de la PNP, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. Oficio Nro: 2630-2013-RDC-CSJT-PJ, que corre a fojas 112 de la carpeta fiscal remitido por el Registro Central de Condenas, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI REQUISITORIAS. VIGENTES No se admiten medios probatorios por no haberlos ofrecido. Se le reserva el derecho de ofrecerlo en la etapa de juicio oral. TERCERO: Se Indica que la parte agraviada no se encuentra constituida en actor civil, téngase como partes constituidas al acusado EFRAIN LLANQUE LIMA y su ABOGADA DEFENSORA PUBLICA PATRICIA CONDE CONDORI y a la representante del Ministerio Publico Abogada VICTOR GUZMAN AFAN. CUARTO: SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL COLEGIADO encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese que el acusado EFRAIN LLANQUE LIMA, no se encuentra con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar al acusado MEDIANTE EDICTOS y a la parte agraviada. Tómese Razón y Hágase Saber.- (...)”.- FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 24 de Agosto del 2016 SALVADOR LUIS CARPA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do juzgado de investigación preparatoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE TACNA (3V/02-05-06 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacho el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y la Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda; Exp. Nro. 1566 - 2016, se ha dispuesto notificar con la resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, que a la letra dice. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en la vía del PROCESO SUMARISIMO, interpuesta por NANCY PATRICIA CHAVEZ VILCA, en contra de LA SUCESION DE DIONISIO MAMANI YANAPA Y LA SUCESION DE JESUSA VILCA APAZA siendo su heredero Javier Félix Chávez Vilca. Córrase traslado a la parte demandada debiendo contestar de la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Ordenándose se notifique POR EDICTOS en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil con la presente Resolución a las Sucesiones demandadas a fin de que dentro del plazo de ley se incorporen y apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo representen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Tacna, 01 de Septiembre del año 2016. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna (3V/05-09-15 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto del MBJ ALTO DE LA ALIANZA, en el Expediente N° 208-2014-0-2301-JM-CI-01, seguido por Elmo Abel Canaviri Nina, en contra de José Chino Aro, sobre desalojo y con intervención del especialista Juan Guzmán Afán, se ha expedido la resolución N°14, que RESUELVE:Al principal: conforme solicita y siendo su estado procédase a efectuar las

Lunes, 5 de setiembre del 2016 publicaciones de ley a efectos que se apersonen al proceso los sucesores procesales de quien en vida fue María Concepción Vanegas Llanque siendo de cargo del demandante, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que la represente. Al Otrosí:téngase presente y señalado la casilla electrónica N°46429 para efectos de las notificaciones posteriores. JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacho el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y la Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda; Exp. Nro. 1566 - 2016, se ha dispuesto notificar con la resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, que a la letra dice. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en la vía del PROCESO SUMARISIMO, interpuesta por NANCY PATRICIA CHAVEZ VILCA, en contra de LA SUCESION DE DIONISIO MAMANI YANAPA Y LA SUCESION DE JESUSA VILCA APAZA siendo su heredero Javier Félix Chávez Vilca. Córrase traslado a la parte demandada debiendo contestar de la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Ordenándose se notifique POR EDICTOS en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil con la presente Resolución a las Sucesiones demandadas a fin de que dentro del plazo de ley se incorporen y apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo representen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Tacna, 01 de Septiembre del año 2016. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna (3V/05-09-15 SET) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Exp N° 1315-2016, el Sr. Juez del 3er Juzg. De Paz Letrado Tacna, Dr. GOMEZ CAYRO, MARIA, en la cual se ha dispuesto la notificación por edicto a través de la resol. N° 02, mediante la cual se SE RESUELVE: ADMITIR en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de SUCESION INTESTADA presentada por MERCEDES CONSUELO POMA CASTRO de quien en vida fuera MARIO ELISEO ESTRADA DELGADO cuya fecha de cese fue el 10 de junio del 2016 en la localidad de TACNA/CALANA; PUBLIQUESE un aviso en el Diario La República y en el Diario Oficial en el Peruano, elaborándose previamente el edicto judicia. SE ORDENA la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes, debiendo cursarse los partes a los Registros Públicos. Tómese razón y hágase saber.TACNA 01 setiembre del 2,016 ALICIA J. MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 SET) NOTIFICACION POR EDICTOS Edicto: Carpeta Fiscal N9 3448-2016, en la investigación seguida en contra de JHORDY SANTIAGO CHAVEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO en la modalidad de DELITOS FINANCIEROS EN SU FORMA DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA; la señora Doctora Juana Arosquipa Paco, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha dispuesto se realice las diligencias, mediante la Disposición N° 01, de fecha 21 de julio del 2016. 1. RECIBASE la declaración del denunciado JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 10:00 am. 2. RECIBASE la declaración declaración del representante legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 11:00am,para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 3. RECIBASE la declaración declaración testimonial ARON HERNAN TORRES PINTO, Analista de Créditos, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016. a horas 12:00am. para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 4. RECIBASE la declaración declaración testimonial CLELIA CAYLLAHUA YARASCA, , ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 agosto del 2016. a horas 14:20pm, para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 5. Se CURSE OFICIO a la FERRETERIA J& - INVERSIONES - representado por Clelia Caylla Yarasca, a fin de que INFORME a este despacho fiscal si las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, fueron emitidas por su representada. Para tal fin se adjunte copia simple de las boletas de venta antes mencionadas.

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6. Se CURSE OFICIO a ELECTROSUR, a fin de que INFORME si el recibo N° 121- 13980614, fue emitida por su representada. Para tal fin se adjunte copia del recibo antes mencionado. 7. Se CURSE OFICIO a la Asociación Los reales Adjudicatarios PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS I II III ETAPA, a fin de que INFORME si su representada ha emitido la Constancia de Posesión y Vivienda de fecha 29 de julio del 2014. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. 8. Se CURSE OFICIO a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, a fin de informe si el investigado Jhordy Santiago chavez jimenez esta cumpliendo con pagar el préstamo adquirido de su representada. 9. Se CURSE OFICIO a la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa, a fin de que proporcione las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, el recibo N° 121-13980614 y Constancia de Posesión y Vivienda, para las diligencias de ley. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. JUANA LIVIA AROSQUIPA PACO Fiscal adjunto provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna (3V/01-02-05 SET) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00053-2015-0-2301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de S/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039 21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas - Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de setiembre del 2016, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, este es la suma de US$3,235.00 suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y coplas. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 24 de agosto del 2016. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO REG.N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-31-01-02-05-06 SET)

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PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso que sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02071-2014- 0-2301-JR-CI-01 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Marina Luisa Medina Rodríguez y Walter Wenceslao Maquera Lea, el Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna - Sede central, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, han dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Manzana 8 Lote 14 A (actualmente Avenida Jorge Chávez N° 2270) de la Zona Francisco Bolognesi - Asentamiento Humano Francisco Bolognesi del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 101.22 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida N° P20063723 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII - Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 202,008.40 (DOSCIENTOS DOS MIL OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 134,672.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00006.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 94,168.36. Inscrita con fecha 26/08/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el frontis del Primer Juzgado Civil ubicada en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad, el día 21 de Setiembre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.20,200.84), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.592.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, correo: [email protected] ,24 de agosto del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321SUNARP (6V/01 AL 08 ASET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00182-2014-0-2301-JR- CO-03 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de Empresa Import Export Gold Green SAC y Santiago Gerónimo Oseca Cruz, ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Vladimir Salazar Diaz con intervención del Especialista Legal Margot Liendo Moscoso, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: bien inmueble ubicado en la Irrigación Copare del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 475.18 m2., los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Ficha 21253, Partida N° 05009771 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 90,818.60 (Noventa mil ochocientos dieciocho con 60/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 60,545.73 (Sesenta mil quinientos cuarenta y cinco con 73/100 Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $33,000.00, según Escritura Pública del 23/10/2013 otorgada ante Notario Rosa María Málaga Cutipe en la ciudad de Tacna. Fecha de inscripción 24/10/2013. 2) Asiento D00002. Medida cautelar de Embargo a favor del Banco internacional del Perú-INTERBANK hasta por la suma de S/.7,500.00 según Resolución N° 01 de fecha 7/08/2014 expedido por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretaria Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado. Exp. 01329-2014-8-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 15/09/2014. 3) Asiento D00003.- Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00, según Resolución N° 01 del 27/10/2014 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Vera Esquivel. Secretaria Delia Onque Quispe. Expediente N° 02111-2014-36-2301-JPCI-02. Fecha de inscripción 19/01/2015. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del local del Tercer Juzgado Civil de Tacna sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N. Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el día 05 de Octubre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o

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cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9,081.86), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected] Tacna ,15 de agosto del 2016 MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del 3er Juzgado Civil JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321 – SUNARP (6V/05 AL 12 SET) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra Eugenio Cruz Mamani y Mariluz Marlene Velásquez Alfaro, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00753- 2015-0-2301-JR-C-01; por orden del Primer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la intervención del Especialista Legal Dr. Joaquín Medina Castro, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Manzana “C” Lote 4 Asociación Altiplano Sector 6 del distrito de Ciudad Nueva provincia y departamento de Tacna, con un área, de 118.60 m2: cuyos antecedentes, colíndancías, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida ElectrónicaN° P20020242 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 76,128.46 (setenta y seis mil ciento veintiocho soles con cuarentiseis céntimos) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 50,752.31 (cincuenta mil setecientos cincuentidos soles con treintiun céntimos), equivalente a. las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de setiembre del 2016 a horas 10.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMÁTE; Dr, Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basarte G. Block “C” 101 of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco Scotiabanck Perú S.A.A., hasta por la suma de US$. 26,000.00 (veinte y seis mil dólares americanos) según escritura, publica de fecha 08-062012; no se conocen otros gravámenes POSTORES: Solo se admitira, como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SEN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 7,612.85 (siete mil seiscientos doce soles con ochenticinco céntimos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00, que será, adquirido en el Banco de 1a.Nación, donde conste el nombre de! Juzgado, el número del expediente, y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI con dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 24 de agosto del 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLERO PUBLICO REG.N°261 (6V/01 AL 08 SET) RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO La Sra. Juez del Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, Dra. HILDA FILOMENA SEGURA; siendo Especialista la Dra. FELICIANA ROQUE ALANOCA; Expediente No. 00153-2016-0-2301-JM-CI-01. Da a conocer, que ante este Despacho Judicial, se ha presentado Doña FIORELLA DEL ROSARIO APCHO LLIPITA; solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en lo que se refiere a los Apellidos “APCHO LUPITA”; para que en lo sucesivo figure como: “SUAREZ VELASQUEZ”. Y que en el futuro su nombre sea: “FIORELLA DEL ROSARIO SUAREZ VELASQUEZ”. Habiéndose fijado la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el Día Dieciséis de Noviembre del Dos Mil Dieciséis a Horas Nueve con Treinta Minutos de la Mañana. Se realiza esta publicación, para los fines legales pertinentes. Alto de la Alianza, 01 de Septiembre del 2,016 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/05 SET)

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EDICTO.- SUCESIÓN INTESTADA.Por ante el Juzgado de Paz Letrado del MBJ de alto de Alianza de Tacna, Que Despacha la señora Juez Dra. YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA, con intervención de la especialista legal Rosanna Elizabeth Jiménez González; Mariano Ccalli Ticona, ha solicitado la sucesión intestada de ESTEBAN CCALLI TICONA, fallecido en distrito de Pilcuyo Provincia el Collao departamento de Puno, el 02 de febrero del 2016, habiendo tenido ultimo domicilio en el departamento de Tacna, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil no contencioso N° 1157-2016-0-2301-JPCI-01, a ejercer su derecho. Tacna 05 de setiembre del 2016. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/05 SET) EDICTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; En el Tercer Juzgado Civil de Tacna, Juez Dr, Vladimir Salazar Díaz, Especialista Legal Dra Elsa Aguirre Huarecallo, se tramita el Exp. N° 00402-2016-0-2301-JR.-CI-03, seguido por Pedro Nolasco Gonzales Villanueva en contra de María Mercedes Bernabé Jiménez y Leandro Vilcanqui Huichi, habiéndose expedido la resolución Nro. 02 de fecha 13-04-2016, que resuelve ADMITIR la presente demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en la vía de PROCESO ABREVIADO interpuesto por PEDRO NOLASCO GONZALES VILLANUEVA, en contra de MARIA MERCEDES BERNABE JIMENEZ Y LEANDRO VILCANQUI HUICHI. Córrase traslado a los demandados por el término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados, Por resolución Nro. 03 de fecha 25-042016, SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número dos fecha trece de abril del presente año, respecto al nombre de uno de los demandados, siendo lo correcto ”... en contra de la sucesión de Leandro Vilcanqui Huichi, -al haber fallecido ” quedando subsistente lo demás, debiendo de notificarse por EDICTO, a efecto que se apersonen al proceso y contesten la demanda los sucesores, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución. Por resolución N° 08 de fecha 22-08-2016, SE RESUELVE: Primero: Declarar FUNDADA la devolución de cédula de notificación dirigida a doña María Mercedes Bernabé Jiménez en mérito a los fundamentos expuesto Segundo: Disponer se NOTIFIQUE MADIANTE EDICTOS con la presente acción a doña. María Mercedes Bernabé Jiménez para que conteste 1a. demanda en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso no conteste la demanda Firmado: Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna y Especialista Legal.Tacna, 02 de setiembre del 2016 ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/05-09-15 SET)

EDICTO Ante el segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Tacna, Jueza Dra, Rosalynn Mercado Díaz, bajo la actuación de la Especialista Legal Carla Jakeline Dávila Cáceres, se tramita el Expediente N° 00483-2016-0-2301-JR-CI-02, en vía del proceso no contencioso sobre Cambio de Nombre de JULIA CHILLITUPA CHAMPI a JULIA JULY CHILLITUPA CHAMPI. Se ha dispuesto publicar la Resolución N° 03 de fecha 20-05-2016 que resuelve: Admitir a trámite la solicitud presentada por doña Julia Chillitupa Champí, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, a fin de que se adicione el nombre de JULY en su partida de nacimiento. CÍTESE a la solicitante a la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL que se llevará a cabo el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. SE DISPONE: La publicación del extracto de la solicitud por una sola vez conforme lo previsto por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Resolución Nro. 08. De fecha 11-08-2016, estando a lo solicitado, señálese nueva fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE TREINTA DE LA MAÑANA. (...). Tacna, 22 de agosto del 2016. CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 SET) EDICTO Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Expediente: 1525-2016 Juez : Paola castillo Vicente Especialista: Cesar Quiñones Quiñones Demandante: Teodora Ticona Mamani Demandado: Dionicio Chambe Resolución n° 3 Tacna, veinte julio Dos mil Dieciséis

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VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que la demanda reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, SEGUNDO.- Que, no se encuentra incursa en supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, TERCERO.Que, estando a los dispuesto por Artículo I Título preliminar, 430 código procesal civil y 486 inciso 8, SE RESUELVE: Admitir la demanda reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por TEODORA TICONA MAMANI contra A)FREDDY DIONICIO CHAMBE TICONA, B)LIDIA CARMEN CHAMBE TICONA, C)SUCESION DE DIONICIO CHAMBE, debiendo notificárseles a las posibles integrantes de la sucesión, mediante edictos en forma de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tramitando en vía de proceso abreviado, corriéndose traslado a los demandados por diez días para que contesten bajo apercibimiento de declararse rebeldes; T.R. y HS; firmado por juez y especialista Cesar Quiñones Quiñones CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01433-2016-0-230 l-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01433-2016-0-230l-JR-PE-02; en los seguidos en contra del procesado Roin, ALVARADO MAMANI, por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Ruth Beatriz, ALVARADO PAUCARA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Roin, ALVARADO MAMANI, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las DIEZ HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 31 de agosto de 2016(3V/02-05-06 SET) EDICTO PENAL Expediente N° 01866-2014-58-2301 -JR-PE-03. AUTO DE ENJUICIAMIENTO. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01866-2014-58-2301-JR-PE-03, seguido contra EFRAIN LLANQUE LIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad , en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. Ll. M., representada por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado EFRAIN LLANQUE LIMA, con la resolución número once de fecha dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra EFRAIN LLANQUE LIMA , con D.N.I. 48428632, de 20 años de edad, nacido el 15 de Febrero de 1994, natural de llave, EL Collao, Puno, soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación: Agricultor, con domicilio para los efectos es NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS, acusado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por el delito Contra la Libertad-Violación de la Libertad Personal en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su Forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto por el Inciso 2) del Primer Párrafo del Artículo 173° del Código Penal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704 publicada el 05 de Abril del 2006 (TIPO BASE) con la concurrencia de la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE contemplada en Segundo Párrafo del citado Artículo 173° del Código Penal, en agravio de N.LI.M. (14 años) Representada Legalmente por sus padres Alejandro Llanque Vilca y Juana Mamani Atencio. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio Oral, como medios de prueba los siguientes: A.- DE LA PARTE ACUSADORA: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ALEJANDRO LLANQUE VILCA identificado con D.N.I. Nro. 01790013 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agraviada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se

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enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es hija del imputado y la menor agraviada, d) Si el Imputado reconoció haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada Así como otros aspectos referidos a la Investigación. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JUANA MAMANI ATENCIO identificada con D.N.I. Nro. 80374059 con domicilio en Comunidad de Chilimamanini distrito de Ilave, departamento de Puno, de ocupación Agricultor, a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Donde y con quien vivía la menor agravada cuando tenía 13 años de edad b) En qué fecha se enteró que su menor hija estaba gestando c) Si conoce en qué fecha nació su nieta de iniciales J.L.L. Y si es es hija del imputado y la menor agraviada d) Si el imputado reconocio haber violado a la menor agraviada en la Transacción extrajudicial celebrada, asi como otros aspectos referidos a la investigación. PERICIA Examen al perito Psicólogo de la División Medico Legal de El Collao Ramiro Saúl Barrantes Corrales identificado con D.N.I. Nro. 29619540, de ocupación Psicólogo del instituto de Medicina Legal de El Collao , con domicilio laboral en Jirón Andino Nro. 518 Ilave, Puno a fin de que sea examinado respecto al Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001336-2013-PSC de fojas 74. DOCUMENTALES Copia certificada del Documento de “Transacción Extrajudicial de Convivencia Familiar” (19.08.13) (fs. 89 a 90) celebrada por Efraín Llanque Lima y N.Ll.M., con lo que se acreditara que Efraín Llanque Lima declara haber convivido con N.Ll.M. desde el 13 de Febrero del 2013 habiendo procreado a su menor hija Judith Yasomara Llanque Llanque que a la fecha cuenta con siete meses y que a la fecha de la concepción la menor agraviada contaba con 13 años de edad. Copia simple del Acta de Nacimiento (fs. 29) expedida por la Municipalidad del C.P. Pueblo de Camicachi, Distrito de Ilave, Provincia El Collao, Departamento de Puno correspondiente a Yudith Yosamara Llanque Llanque, fecha de nacimiento: 21 de Diciembre del 2012, Madre: Nadia Llanque Mamani (14 años), Padre: Efraín Llanque Lima (19 años), declarada por Madre y Padre, con lo que se acreditara que a la fecha de la concepción de la menor, la agraviada contaba con 13 años de edad. A LA JUDICTAURA LE CAUSA CERTEZA PARA SU ADMISIÓN. Copia de consulta RENIEC documento N° 48428632 (fs. 16) correspondiente a Efraín Llanque Lima, con lo que se acreditara que a la fecha de ¡os hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 18 años de edad. Copia simple del Documento Nacional de Identidad N° 77817594 (fs. 31) correspondiente a N.L1. M.; Madre. Juana Mamani Atencio; Padre: Alejandro Vilca Llanque, Fecha de Nacimiento: 28 de Octubre de 1998, con lo que se acreditara que a la fecha de los hechos es decir el 18 de febrero del 2012 contaba con 13 años de edad. OFICIO N° 3488- 2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRI-AIC (30,09.13) (fs.117) remitido por el jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. OFICIO N° 2630-2013-RDC-CSJT-PJ (30.09.13) (fs. 112) remitido por Jefe de Registro Distrital de Condenas y Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Tacna con lo que se acreditara que EFRAIN LLANQUE LIMA no registra ANTECEDENTES PENALES tampoco REQUISITORIAS vigentes. NO SE ADMITE: Copia Certificada del Protocolo de Pericia Psicológica N° 001336-2013-PSC (12.08.13) (fs.74 a 76) realizado por el Dr. Ramiro Saúl Barrantes Corrales Psicólogo Forense de la División Médico Legal. Copia certificada del Informe Multidisciplinario de Asistencia N° 222-2013 (07.07.13) (fs. 64) realizado por el Psicólogo Andrés W. Apaza Mendoza. Se ha debido ofrecer al perito, siendo que tienen también carácter reservado. Se le deja a salvo su derecho de reintentar ofrecerlos en juicio oral. B.- DE LA PARTE ACUSADA: DOCUMENTALES: Oficio Nro. 3488-2013-REGPOSUR-A/DIRTE-TAC-DEPCRIC-AIC, que corre a fojas 117 de la carpeta fiscal remitido por el Jefe de Criminalística de la PNP, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES. Oficio Nro: 2630-2013-RDC-CSJT-PJ, que corre a fojas 112 de la carpeta fiscal remitido por el Registro Central de Condenas, con lo que se acredita que EFRAIN LLANQUE LIMA NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES NI REQUISITORIAS. VIGENTES No se admiten medios probatorios por no haberlos ofrecido. Se le reserva el derecho de ofrecerlo en la etapa de juicio oral. TERCERO: Se Indica que la parte agraviada no se encuentra constituida en actor civil, téngase como partes constituidas al acusado EFRAIN LLANQUE LIMA y su ABOGADA DEFENSORA PUBLICA PATRICIA CONDE CONDORI y a la representante del Ministerio Publico Abogada VICTOR GUZMAN AFAN. CUARTO: SE DISPONE la remisión de los actuados al JUZGADO PENAL COLEGIADO encargado del Juicio Oral con la debida nota de atención dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y comuniqúese que el acusado EFRAIN LLANQUE LIMA, no se encuentra con ninguna medida de coerción. QUINTO: Notificar al acusado MEDIANTE EDICTOS y a la parte agraviada. Tómese Razón y Hágase Saber.- (...)”.- FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 24 de Agosto del 2016 SALVADOR LUIS CAR-

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PA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do juzgado de investigación preparatoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE TACNA (3V/02-05-06 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacho el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y la Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda; Exp. Nro. 1566 - 2016, se ha dispuesto notificar con la resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, que a la letra dice. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en la vía del PROCESO SUMARISIMO, interpuesta por NANCY PATRICIA CHAVEZ VILCA, en contra de LA SUCESION DE DIONISIO MAMANI YANAPA Y LA SUCESION DE JESUSA VILCA APAZA siendo su heredero Javier Félix Chávez Vilca. Córrase traslado a la parte demandada debiendo contestar de la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Ordenándose se notifique POR EDICTOS en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil con la presente Resolución a las Sucesiones demandadas a fin de que dentro del plazo de ley se incorporen y apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo representen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Tacna, 01 de Septiembre del año 2016. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna (3V/05-09-15 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto del MBJ ALTO DE LA ALIANZA, en el Expediente N° 208-2014-0-2301-JM-CI-01, seguido por Elmo Abel Canaviri Nina, en contra de José Chino Aro, sobre desalojo y con intervención del especialista Juan Guzmán Afán, se ha expedido la resolución N°14, que RESUELVE:Al principal: conforme solicita y siendo su estado procédase a efectuar las publicaciones de ley a efectos que se apersonen al proceso los sucesores procesales de quien en vida fue María Concepción Vanegas Llanque siendo de cargo del demandante, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que la represente. Al Otrosí:téngase presente y señalado la casilla electrónica N°46429 para efectos de las notificaciones posteriores. JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 SET) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacho el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y la Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda; Exp. Nro. 1566 - 2016, se ha dispuesto notificar con la resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, que a la letra dice. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en la vía del PROCESO SUMARISIMO, interpuesta por NANCY PATRICIA CHAVEZ VILCA, en contra de LA SUCESION DE DIONISIO MAMANI YANAPA Y LA SUCESION DE JESUSA VILCA APAZA siendo su heredero Javier Félix Chávez Vilca. Córrase traslado a la parte demandada debiendo contestar de la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. Ordenándose se notifique POR EDICTOS en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil con la presente Resolución a las Sucesiones demandadas a fin de que dentro del plazo de ley se incorporen y apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que lo representen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Tacna, 01 de Septiembre del año 2016. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna (3V/05-09-15 SET) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Exp N° 1315-2016, el Sr. Juez del 3er Juzg. De Paz Letrado Tacna, Dr. GOMEZ CAYRO, MARIA, en la cual se ha dispuesto la notificación por edicto a través de la resol. N° 02, mediante la cual se SE RESUELVE: ADMITIR en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de SUCESION INTESTADA presentada por MERCEDES CONSUELO POMA CASTRO de quien en vida fuera MARIO ELISEO ESTRADA DELGADO cuya fecha de cese fue el 10 de junio del 2016 en la localidad de TACNA/CALANA; PUBLIQUESE un aviso en el Diario La República y en el Diario Oficial en el Peruano, elaborándose previamente el edicto judicia. SE ORDENA la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes, debiendo cursarse los partes a los Registros Públicos. Tómese razón y hágase saber.TACNA 01 setiembre del 2,016 ALICIA J. MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 SET) NOTIFICACION POR EDICTOS

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Edicto: Carpeta Fiscal N9 3448-2016, en la investigación seguida en contra de JHORDY SANTIAGO CHAVEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO en la modalidad de DELITOS FINANCIEROS EN SU FORMA DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACION FRAUDULENTA, en agravio de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA; la señora Doctora Juana Arosquipa Paco, Fiscal Adjunta Provincial del Sexto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha dispuesto se realice las diligencias, mediante la Disposición N° 01, de fecha 21 de julio del 2016. 1. RECIBASE la declaración del denunciado JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 10:00 am. 2. RECIBASE la declaración declaración del representante legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito JHORDY SANTIAGO CAHVEZ JIMENEZ, en Despacho Fiscal, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016, a horas 11:00am,para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 3. RECIBASE la declaración declaración testimonial ARON HERNAN TORRES PINTO, Analista de Créditos, ubicado en la calle Hipólito Unanue 301 -Tacna, el día 24 de agosto del 2016. a horas 12:00am. para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 4. RECIBASE la declaración declaración testimonial CLELIA CAYLLAHUA YARASCA, , ubicado en la calle Hipólito Unanue 301-Tacna, el día 24 agosto del 2016. a horas 14:20pm, para lo cual debe de concurrir a Despacho Fiscal en compañía de su abogado defensor. 5. Se CURSE OFICIO a la FERRETERIA J& - INVERSIONES - representado por Clelia Caylla Yarasca, a fin de que INFORME a este despacho fiscal si las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, fueron emitidas por su representada. Para tal fin se adjunte copia simple de las boletas de venta antes mencionadas. 6. Se CURSE OFICIO a ELECTROSUR, a fin de que INFORME si el recibo N° 121- 13980614, fue emitida por su representada. Para tal fin se adjunte copia del recibo antes mencionado. 7. Se CURSE OFICIO a la Asociación Los reales Adjudicatarios PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS I II III ETAPA, a fin de que INFORME si su representada ha emitido la Constancia de Posesión y Vivienda de fecha 29 de julio del 2014. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. 8. Se CURSE OFICIO a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, a fin de informe si el investigado Jhordy Santiago chavez jimenez esta cumpliendo con pagar el préstamo adquirido de su representada. 9. Se CURSE OFICIO a la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa, a fin de que proporcione las Boletas de Venta N° 004220, 004420, 004400 y 004270, el recibo N° 121-13980614 y Constancia de Posesión y Vivienda, para las diligencias de ley. Para tal fin se adjunte copia de la mencionada constancia, de fecha 29 de julio del 2014. Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. JUANA LIVIA AROSQUIPA PACO Fiscal adjunto provincial 6° despacho de investigación fiscalía provincial penal corporativa de Tacna (3V/01-02-05 SET) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00053-2015-0-2301-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$,32,350.00 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a US$.21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE

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AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de S/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039 21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas - Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 09 de setiembre del 2016, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, este es la suma de US$3,235.00 suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y coplas. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 24 de agosto del 2016. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO REG.N°292 CELULAR 52-952-977820 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26-31-01-02-05-06 SET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso que sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02071-2014- 0-2301-JR-CI-01 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Marina Luisa Medina Rodríguez y Walter Wenceslao Maquera Lea, el Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna - Sede central, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, han dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Manzana 8 Lote 14 A (actualmente Avenida Jorge Chávez N° 2270) de la Zona Francisco Bolognesi - Asentamiento Humano Francisco Bolognesi del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna con un área de 101.22 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida N° P20063723 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII - Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 202,008.40 (DOSCIENTOS DOS MIL OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 134,672.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 26/100 NUEVOS SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00006.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 94,168.36. Inscrita con fecha 26/08/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el frontis del Primer Juzgado Civil ubicada en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad, el día 21 de Setiembre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.20,200.84), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.592.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, correo: [email protected] ,24 de agosto del 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321SUNARP (6V/01 AL 08 ASET) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00182-2014-0-2301-JR- CO-03 seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de Empresa Import Export Gold Green SAC y Santiago Gerónimo Oseca Cruz, ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Vladimir Salazar Diaz con inter-

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vención del Especialista Legal Margot Liendo Moscoso, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: bien inmueble ubicado en la Irrigación Copare del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 475.18 m2., los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Ficha 21253, Partida N° 05009771 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 90,818.60 (Noventa mil ochocientos dieciocho con 60/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 60,545.73 (Sesenta mil quinientos cuarenta y cinco con 73/100 Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Inscripción de hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $33,000.00, según Escritura Pública del 23/10/2013 otorgada ante Notario Rosa María Málaga Cutipe en la ciudad de Tacna. Fecha de inscripción 24/10/2013. 2) Asiento D00002. Medida cautelar de Embargo a favor del Banco internacional del Perú-INTERBANK hasta por la suma de S/.7,500.00 según Resolución N° 01 de fecha 7/08/2014 expedido por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretaria Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado. Exp. 01329-2014-8-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 15/09/2014. 3) Asiento D00003.- Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00, según Resolución N° 01 del 27/10/2014 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Vera Esquivel. Secretaria Delia Onque Quispe. Expediente N° 02111-2014-36-2301-JPCI-02. Fecha de inscripción 19/01/2015. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del local del Tercer Juzgado Civil de Tacna sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N. Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el día 05 de Octubre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9,081.86), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected] Tacna ,15 de agosto del 2016 MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del 3er Juzgado Civil JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG.N°321 – SUNARP (6V/05 AL 12 SET) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra Eugenio Cruz Mamani y Mariluz Marlene Velásquez Alfaro, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00753- 2015-0-2301-JR-C-01; por orden del Primer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con la intervención del Especialista Legal Dr. Joaquín Medina Castro, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Frente Unico de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte Manzana “C” Lote 4 Asociación Altiplano Sector 6 del distrito de Ciudad Nueva provincia y departamento de Tacna, con un área, de 118.60 m2: cuyos antecedentes, colíndancías, medidas perimetricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida ElectrónicaN° P20020242 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 76,128.46 (setenta y seis mil ciento veintiocho soles con cuarentiseis céntimos) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 50,752.31 (cincuenta mil setecientos cincuentidos soles con treintiun céntimos), equivalente a. las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de setiembre del 2016 a horas 10.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andia S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMÁTE; Dr, Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basarte G. Block “C” 101 of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00008 Hipoteca a favor del Banco Scotiabanck Perú S.A.A., hasta por la suma de US$. 26,000.00 (veinte y seis mil dólares americanos) según escritura, publica de fecha 0806-2012; no se conocen otros gravámenes POSTORES: Solo se admitira, como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia gi-

rado a su nombre (SEN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 7,612.85 (siete mil seiscientos doce soles con ochenticinco céntimos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00, que será, adquirido en el Banco de 1a.Nación, donde conste el nombre de! Juzgado, el número del expediente, y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI con dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 24 de agosto del 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLERO PUBLICO REG.N°261 (6V/01 AL 08 SET) RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO La Sra. Juez del Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, Dra. HILDA FILOMENA SEGURA; siendo Especialista la Dra. FELICIANA ROQUE ALANOCA; Expediente No. 00153-2016-0-2301-JM-CI-01. Da a conocer, que ante este Despacho Judicial, se ha presentado Doña FIORELLA DEL ROSARIO APCHO LLIPITA; solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en lo que se refiere a los Apellidos “APCHO LUPITA”; para que en lo sucesivo figure como: “SUAREZ VELASQUEZ”. Y que en el futuro su nombre sea: “FIORELLA DEL ROSARIO SUAREZ VELASQUEZ”. Habiéndose fijado la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el Día Dieciséis de Noviembre del Dos Mil Dieciséis a Horas Nueve con Treinta Minutos de la Mañana. Se realiza esta publicación, para los fines legales pertinentes. Alto de la Alianza, 01 de Septiembre del 2,016 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/05 SET) EDICTO.- SUCESIÓN INTESTADA.Por ante el Juzgado de Paz Letrado del MBJ de alto de Alianza de Tacna, Que Despacha la señora Juez Dra. YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA, con intervención de la especialista legal Rosanna Elizabeth Jiménez González; Mariano Ccalli Ticona, ha solicitado la sucesión intestada de ESTEBAN CCALLI TICONA, fallecido en distrito de Pilcuyo Provincia el Collao departamento de Puno, el 02 de febrero del 2016, habiendo tenido ultimo domicilio en el departamento de Tacna, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil no contencioso N° 1157-2016-0-2301-JP-CI-01, a ejercer su derecho. Tacna 05 de setiembre del 2016. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/05 SET) EDICTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; En el Tercer Juzgado Civil de Tacna, Juez Dr, Vladimir Salazar Díaz, Especialista Legal Dra Elsa Aguirre Huarecallo, se tramita el Exp. N° 00402-2016-0-2301-JR.-CI-03, seguido por Pedro Nolasco Gonzales Villanueva en contra de María Mercedes Bernabé Jiménez y Leandro Vilcanqui Huichi, habiéndose expedido la resolución Nro. 02 de fecha 13-04-2016, que resuelve ADMITIR la presente demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en la vía de PROCESO ABREVIADO interpuesto por PEDRO NOLASCO GONZALES VILLANUEVA, en contra de MARIA MERCEDES BERNABE JIMENEZ Y LEANDRO VILCANQUI HUICHI. Córrase traslado a los demandados por el término de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados, Por resolución Nro. 03 de fecha 25-042016, SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número dos fecha trece de abril del presente año, respecto al nombre de uno de los demandados, siendo lo correcto ”... en contra de la sucesión de Leandro Vilcanqui Huichi, -al haber fallecido ” quedando subsistente lo demás, debiendo de notificarse por EDICTO, a efecto que se apersonen al proceso y contesten la demanda los sucesores, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución. Por resolución N° 08 de fecha 22-08-2016, SE RESUELVE: Primero: Declarar FUNDADA la devolución de cédula de notificación dirigida a doña María Mercedes Bernabé Jiménez en mérito a los fundamentos expuesto Segundo: Disponer se NOTIFIQUE MADIANTE EDICTOS con la presente acción a doña. María Mercedes Bernabé Jiménez para que conteste 1a. demanda en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso no conteste la demanda Firmado: Sr. Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna y Especialista Legal.Tacna, 02 de setiembre del 2016 ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/05-09-15 SET)

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Gaceta Judicial

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Expediente N° 01088-2013 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 24 del 24/09/2015 fjs. 405/419 que declara Infundada la tacha de documento formulado por el Abg. Patrocinante del codemandado Sadot Monrrado Ale Ninaja e Infundada la demanda interpuesta por el Abg. José Luis Rojas Mantilla Procurador Público Regional de Tacna en contra de José Valencia Montenegro, Heraclio Flores Changano, Luz Marina Chuquimamani Jaño, Raúl Chávez Manzanares y Sadot Monrrado Ale Ninaja sobre indemnización de Daños y Perjuicios por Inejecución de Obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00844-2014 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 23/07/2015 fjs. 332/349 en el extremo que declara Infundado respecto a los reintegros de gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas y truncas e indemnización vacacional y asignación por quinquenio por los meses de enero 1997, enero 1998, enero 1999, enero 2000 y enero 2001 e Infundado respecto al reintegro de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional y asignación vacacional del periodo 05.02.96 hasta el 30.06.2001. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00115-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 04 del 01/10/2015 a fjs. 375/387 que declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por Apolinario Quispe Acero contra del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” sobre Reposición laboral. Debiendo reconducirse vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00089-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 04 del 01/10/2015 fjs. 346/357 que declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por Claudia Martha Elena Rospigliosi Vásquez contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de Recursos Hídricos de Tacna sobre Reposición Laboral. Debiendo reconducirse vía ordinario laboral y solicita la indemnización que corresponda. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01645-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 59/70 del 28/09/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Raúl Andrés Godoy Jiménez contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento de Tacna sobre pago de Indemnización por Daños y Perjuicios dispone el pago por Daño Patrimonial lucro cesante S/. 18,862.83 por Daño Moral S/. 1,800.00. Infundada sobre la Indemnización de daños y perjuicios - lucro cesante: gratificaciones, escolaridad, vacaciones y CTS por el periodo 01/01/2007 al 30/09/2008 más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01627-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 16/09/2015 a fjs. 92/105 que declara Fundada la demanda interpuesta por Verónica Chambilla Tuco contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre pago de Beneficios Sociales por Vacaciones Legales de S/. 998.76 (Integrada) e Infundada en pago de Indemnización Vacacional y Fundada la demanda sobre Indemnización por Daños y Perjuicios y dispone el pago or Daño Patrimonial por S/. 6,258.89 y Daño Moral S/. 1,000.00 a favor de la demandante más intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00109-2015-0-2301JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 03 del 29/09/2015 a fjs. 223/237 que resuelve declarar Improcedente la demanda interpuesta por Rogelio Coaquira Limachi contra el Proyecto Espacial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral, reconducirse el proceso vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38° del D. Leg N° 728. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00157-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 03 del 02/10/2015 a fjs. 144/142 que resuelve declarar Improcedente la demanda interpuesta por German Raúl Castro Landa contra el Proyecto Especial afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral, reconducirse vía ordinaria laboral y solicitar la Indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38° del D. Leg. N° 728. COLEGIADO GC FA LAG AUTOS DE VISTA

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Lunes, 5 de setiembre del 2016

 DESPACHO VEINTICINCO DE ENERO DEL 2016 1.

Expediente N° 00165-2007-92-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 71 del 30/09/2015 (Fs. 252/253), que hace efectivo el apercibimiento dispuesta mediante resolución N° 69 del 0608/2015, en consecuencia se pone multa de 03 URP. COLEGIADO GC BC LAG

 DESPACHO CUATRO DE MARZO DEL 2016 2.

3.

Expediente N° 02625-2013-22-2301-JR-LA-01 NULA la resolución N° 02 del 03/11/2015 a fjs. 11/15 que resuelve requerir a la demandada Seguro Social de Salud ESSLUD inicie gestiones administrativas de acuerdo al art. 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley de Proceso Contencioso Administrativo y el D.S. N° 001-2014-JUS según corresponda respecto al pago de lo ordenado en autos a favor de Marco Antonio Carrasco Gil la suma ascendente a S/. 77,271.63 según liquidación adjunta. MANDARON al Juez expida nueva resolución corrigiendo las irregularidades advertidas. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 01166-2014-22-2301-JR-LA-01CONFIRMARON la resolución N° 14 del 18/11/2015 a fjs. 93/96 que resuelve requerir a la Municipalidad Provincial de Tacna cumpla con el procedimiento legal establecido en el art. 47 del T.U.O. de la Ley 27584 respecto al pago ordenado en autos a favor de Alberto Ccallo Escobar por la suma de S/. 11,245.33. COLEGIADO GC BC LAG

 DESPACHO SIETE DE MARZO DEL 2016 4.

5.

Expediente N° 00041-2012-90 CONFIRMARON la resolución N° 05 del 16/10/2015 a fjs. 63/64 que declara Infundada la solicitud de Cancelación de la Medida Cautelar solicitada por el Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Gobierno regional de Tacna. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00827-2012-0-2301-JR-LA-02 IMPROCEDENTE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por Richard Alan Flores Cano en calidad de Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna y NULO el concesorio de su propósito de la resolución N° 21 a fjs. 984 del 05/03/2015. COLEGIADO GC LAG

 DESPACHO NUEVE DE MARZO DEL 2016 6.

7.

Expediente N° 00604-2011 REVOCARON resolución N° 46 del 03/08/2015 (Fs. 607/610) resuelve aprobar el monto de los costos procesales por S/. 1,500.00 más un 5% destinado para el Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, REFORMANDOLA aprobaron los costos procesales la suma de S/. 8,400.00 de la siguiente manera: S/. 8,000.00 por honorarios profesionales y S/. 400.00 5% del monto de los recibos por honorarios para Ilustre Colegio de Abogados de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 00992-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 07 del 06/08/2015 que declara Improcedente el pedido de plazo adicional formulado por la demandante. COLEGIADO GC LAG

 DESPACHO CATORCE DE MARZO DEL 2016 8.

Expediente N° 01021-2015 REVOCARON la resolución N° 08 a fjs. 465/466 del 22/09/2015 que resuelve declarar Fundada la Excepción de Incompetencia por razón del territorio formulado por el Ministerio del Interior remítase los actuados a Juez Especializado en lo Laboral a la ciudad de Lima. REFORMANDOLA declararon Infundada la excepción de Incompetencia por razón del territorio formulada por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Dispusieron que el juez de la causa continúe con el proceso. COLEGIADO GC BC LAG

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 DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016 9.

Expediente N° 01161-2015 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 24/09/2015 fjs. 85/87 que resuelve declarar Infundada la solicitud de interrupción del plazo solicitada por la defensa técnica del demandante Abog. Carlos E. Paitan Apaza en consecuencia declara Improcedente por extemporáneo el recurso de apelación de autos presentado por la demandante en consecuencia da por concluido el presente proceso. COLEGIADO GC FA LAG 10. Expediente N° 00163-2014-0-2301-JM-CI-01 CONFIRMARON la resolución N° 08 del 11/09/2015 a fjs. 104/107 que resuelve efectivizar el apercibimiento decretado mediante resolución N° 07 del 04/09/2015 disponiendo tener por no presentado el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia expedita en el presente proceso. COLEGIADO GC FA LAG

 DESPACHO VEINTINUEVE DE MARZO DEL 2016 11. Expediente N° 00725-2015 IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Balbina Chambilla Aduvire contra la Resolución N° 06 del 21/10/2015, en consecuencia NULO el concesorio de su propósito. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO TREINTA DE MARZO DEL 2016 12. Expediente N° 00984-2015-0-2301-JR-LA-02 IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Carina Enriqueta Valcárcel Torres Procuradora Publica Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna y NULO el concesorio contenido en la resolución N° 08 del 30/10/2015 a fjs. 66. COLEGIADO GC FA LAG PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE DE TACNA I.

Se programó durante el mes de ABRIL del presente año: 147 VISTAS DE LA CAUSA, las mismas que se llevaron a cabo.

II.

Se solicitó 41 INFORMES ORALES - presencia abogados y/o partes-

III.

GACETA JUDICIAL ABRIL 2016: 180 PRODUCCIÓN RESOLUCIÓNES DE VISTA.

SENTENCIAS DE VISTA: 128 AUTOS DE VISTA

:

52 SENTENCIAS DE VISTA

 DESPACHO DOS DE MARZO DEL 2016 9.

Expediente N° 00074-2009 NULA la sentencia a fjs. 660/668 del 17/04/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Sonia Esther Pilco Quispe contra el Gobierno Regional de Tacna, dispone que la demandada emita nueva resolución salvando los vicios cometidos en la presente sentencia. MANDARON que el Juez de la causa emita nueva sentencia a la brevedad posible, corrigiendo la irregularidad advertida. COLEGIADO GC TP BC

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 DESPACHO TRES DE MARZO DEL 2016 10. Expediente N° 01004-2006-0-2301-JR-CI-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 50 del 23/03/2012 a fjs. 1220/1236 que falla Infundada la demanda interpuesta por Lidia Manuela Rojas Liendo de Tello contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre proceso contencioso. MANDARON expedir nueva resolución. COLEGIADO GC TP LAG  DESPACHO SIETE DE MARZO DEL 2016 11. Expediente N° 001825-2011-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 18 del 06/07/2015 a fjs. 338/344 que declara Fundada la demanda interpuesta por Teresa Gregorio Pilco Vda. de Sánchez contra el Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda sobre pago de Bonificación mensual igual a una remuneración mínima vital además de la pensión de orfandad a favor de su hijo. COLEGIADO GC LAG  DESPACHO OCHO DE MARZO DEL 2016 12. Expediente N° 02104-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 16 del 23/04/015 a fjs. 142 y siguientes que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Rodrigo Roberto Guzmán Aroni contra el Hospital Hipólito Unanue sobre aplicación del art. 1 de la Ley 24041. COLEGIADO GC BC LAG 13. Expediente N° 02442-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 30/06/2015 a fjs. 116 y siguientes que declara Infundada la demanda interpuesta por Luis Fernando Atencio Luna contra la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG

 DESPACHO CATORCE DE MARZO DEL 2016 14. Expediente N° 02951-2013 REVOCARON la sentencia del 28/09/2015 a fjs. 130/135 que declara Fundada la demanda interpuesta por Thelma Teófila Mamani Romero contra l Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, se dispone que la demandad emita resolución reconociendo el pago a favor del demandante de la Bonificación Diferencial Permanente de acuerdo al art. 124 del D. Leg. 005-90-PCM. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda dejando a salvo su derecho para hacerlo valer como corresponde. COLEGIADO GC BC LAG  DESPACHO QUINCE DE MARZO DEL 2016 15. Expediente N° 00442-2012 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia a fjs. 542/543 del 18/03/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Edwin Cesar Olave LLangato contra el Gobierno Regional de Tacna. REVOCARON en el extremo que dispone que el demandante debe ser incorporado en Planillas en calidad de trabajador contratado Permanente D. Leg. N° 276 se declara Infundado su pretensión accesoria de Nulidad de los actos administrativos. REFORMANDOLA dispusieron incorporarlo en Planillas en calidad de Trabajador Público Contratado del D. Leg. 276 y declararon Fundada la pretensión accesoria de la Nulidad de Actos Administrativos. Ordenaron que la demandada cumpla con pagar al demandante por concepto de remuneraciones S/. 3,600.00 más los intereses legales. COLEGIADO GC BC LAG 16. Expediente N° 00712-2009-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 27 del 09/10/2013 a fjs. 196 y siguientes que declara Infundada la demanda interpuesta por Adolfo Walter Chipoco Espinoza contra el Ministerio de Trabajo Y Promoción de Empleo y la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803, sobre inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y por no haber sido considerado como un trabajador cesado irregularmente en la tercera lista publicada mediante la Resolución Suprema N° 021-2003-TR. Se DISPONE emita nuevo pronunciamiento. COLEGIADO GC TP LAG

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17. Expediente N° 00058-2012-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 26 del 20/04/2015 a fjs. 277 y siguientes que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Rodolfo Lorenzo Jiménez Anci contra la Municipalidad Provincial de Tacna, dispone que la demandada emita nueva resolución reconociendo el pago de S/. 1,000.00 como Bonificación Diferencial Permanente dispuesta por el art. 124° del D.S. N° 005-90-PCM. DISPUSIERON que el Aquo emita nuevo pronunciamiento. COLEGIADO GC TP LAG  DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016 18. Expediente N° 01273-2014-0-2301-JR-LA-02 CORRIGIERON la sentencia del 21/09/2015 en el que consigna el apellido paterno del demandante como “Cervantes” siendo lo correcto “Cervanttes”. CONFIRMARON la sentencia del 21/09/2015 fjs. 62/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Alberto Víctor Cevanttes Mamani en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre reintegro de subsidio por luto, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC BC LAG  DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016 19. Expediente N° 01168-2005 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 97 del 05/08/2015 a fjs. 2081/2092 que declara Fundada en parte la primera demanda sobre Reposición por despido fraudulento interpuesta por Jaime Dulio Solis Talavera contra el Banco de la Nación sucursal Tacna y ordena que la entidad demandada lo reponga en su cargo u otro de igual nivel. Infundada respecto al pago de remuneraciones dejadas de percibir y segunda demanda sobre Indemnización de Daños y Perjuicios. COLEGIADO GC BC LAG 20. Expediente N° 01616-2010 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 53 del 08/04/2015 a fjs. 535/544 que declara Infundada la demanda seguido por Antonio Rolando Espinoza Bravo en contra del Ministerio del Interior Dirección General de la Policía Nacional del Perú. REFORMANDOLA se declara Fundada en parte la demanda al haberse acreditado la afectación de los derechos al trabajo, igualdad ente la ley, al honor y buena reputación, en consecuencia SE DISPONE que la demandada no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda, y se pague los costos procesales. IMPROCEDENTE la misma demanda en el extremo que solicita la reincorporación del demandante. COLEGIADO GC TP LAG 21. Expediente N° 00035-2012-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 41 del 03/03/2015 a fjs. 933 y siguientes que declara Fundada la demanda interpuesta por Vicente Delfín Bardales Mena, Julia Huallpa Huallpara, Néstor Cutipa Saraza, Yaneth Zoraida Rivera Retamozo, Aurelia María Perca Paucar y Versy Jhon Cárdenas Molina contra la Municipalidad distrital de Ite, declara NULA las resoluciones de Alcaldía o Resoluciones Fictas Negativas de la Municipalidad de los recurrentes para su reincorporación en sus labores habituales. Dispone la REPOSICION LABORAL de los demandantes en su puesto de trabajo que venían desempeñando. Declarar Improcedente el pago de las remuneraciones principales y accesorias dejadas de percibir. COLEGIADO GC BC LAG  DESPACHO TREINTA DE MARZO DEL 2016 22. Expediente N° 02498-2013 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 14 del 30/06/2015 a fjs. 114/119 que declara Infundada la demanda interpuesta por Héctor Flores Pacco en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre derecho a ser nombrado conforme al D. Leg 276. COLEGIADO GC BA LAG  DESPACHO TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2016 23. Expediente N° 00733-2011 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 23 del 02/06/2015 a fjs. 263/275 que declara Fundada la demanda interpuesta por Freddy Quispe Tamayo contra la Municipalidad Provincial de Tacna. Cumpla la demandada con reponer al demandante a su centro

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de trabajo en condición de empleado contratado permanente bajo el régimen de la actividad pública en el cargo de Asistente Administrativo en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad provincial de Tacna. COLEGIADO GC TP LAG 24. Expediente N° 02102-2008 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 24 del 30/07/2014 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Luz Teresa Chambilla Cusicanqui y otros contra la Dirección Regional de Salud sobre Bonificación Especial de los Trabajadores Asistenciales del Sector Salud D. U. N° 118-94. COLEGIADO GC BC LAG  DESPACHO CUATRO DE ABRIL DEL 2016 25. Expediente N° 01365-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 27/11/2015 a fjs. 73/77 que declara Infundada la demanda interpuesta por Federico Gilberto Mamani Flores en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio ORDENA el ARCHIVO DEFINITIVO. COLEGIADO GC FA LAG 26. Expediente N° 00384-2014-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia del 23/09/2015 a fjs. 66/70que declara Fundada la demanda interpuesta por Francisco Jerónimo Arpasi Flores en contra de la Dirección Regional de Salud. Ordena que la demandada reconozca y otorgue el Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio equivalente a cuatro remuneraciones totales. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC BC LAG

 DESPACHO CINCO DE ABRIL DEL 2016 27. Expediente N° 002112-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 18/11/2015 a fjs. 144/150 que declara Fundada la demanda interpuesta por Zunilda Quispe Paco cónyuge de quien en vida fue Justo Mamani Dávila la misma que dirige contra la Dirección Regional de Salud de Tacna y de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, ordena que la demandada reconozca a la actora los reintegros por concepto de Bonificación Diferencia equivalente al 30% sobre la remuneración total las pago de los devengados e intereses a partir del 01/01/1991 hasta el 24/06/2004. COLEGIADO GC FA LAG 28. Expediente N° 00574-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 que declara Infundada la demanda interpuesta por María Luisa Gonzales de Ríos en contra la Dirección Regional de Salud de Tacna con citación del Procurador Público del Gobierno Regional sobre Bonificación Diferencial del 30%, dispone archivo definitivo sin costos ni costas. COLEGIADO GC FA LAG 29. Expediente N° 1361-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. 60/67 que declara Fundada la demanda interpuesta por Yupanqui Francisco Víctor Manuel contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Cumplan las demandadas reconozcan y otorguen los Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio (por fallecimiento de ambos padres), sobre la base de la remuneración total con deducción de lo concedido además del pago de los intereses legales laborales D. Ley N° 25920. COLEGIADO GC FA LAG 30. Expediente N° 00816-2015-0-2301 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 57/63 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Martha Vilma Vega Cusicanqui sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. DISPONE consentida o ejecutoriada y su archivamiento definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 31. Expediente N° 30-2015-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 10 del 26/03/2015 a fjs. 144/161 que declara Infundada la demanda interpuesta por Adrián Eustaquio Cortado Aduvire contra la Municipalidad Distrital de Ite sobre Sanción con cese temporal sin goce de haber. COLEGIADO GC FA LAG 32. Expediente N° 1313-2012-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la sentencia a fsj. 413/418 del 17/10/2014 que declara Infundada la demanda interpuesta por Armando Edmundo Aguirre Lagos

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contra el Gobierno Regional de Tacna. DISPUSIERON que el Juez emita nueva resolución. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00767-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 20/11/2015 a fjs. Eclara Fundada la demanda interpuesta por Jony Hidia Nieto Becerra contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. Dispusieron que las demandadas cumplan con expedir nueva resolución administrativa la cual reconozcan y otorguen los Subsidio por Luto y Sepelio y se cumpla el pago de interese legales laborales D. Ley N° 25920. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00880-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 58/64 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Zoila Rosario Oviedo de Herrera contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional sobre pago de la Asignación por Refrigerio y Movilidad, dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00815-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 64/70 que declara Infundada la demanda interpuesta por Paula Aurora Rueda de Reynoso contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Pago por Asignación por refrigerio y movilidad, dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01320-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/11/2015 a fjs. 53/57 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Dora Condori de Ayca en Contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada reconozca a la actora los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a 4 remuneraciones. COLEGIADO GC FA LAG

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