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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 22 de febrero del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO EXPEDIENTE N° 00104-2015-0-2802-JM-C101-1, En los autos seguidos por EMPRESA PESQUERA TUNAFISCH S.A. contra JULIO HERIBERTO VILLAMONTE BARRIGA y Otros sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DE PARTICIPACIONES, el señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo [Ex 1° Civil], que despacha el Doctor Adolfo Cornejo Polanco, ha dispuesto la notificación por edictos a los co-demandados EMPRESA PESQUERA TINTORERA S.R.L. y EMPRESA PESQUERA INCA ROCA E.I.R.L.; con la resolución admisoria cuyo tenor es el siguiente: Resolución Número UNO (01); Ilo, veintisiete de abril del año dos mil quince...RESUELVE; ... / / Admitir la demanda a trámite interpuesta por PESQUERA TUNAFISCH S.A, representado por sus apoderados Judiciales Jorge Eleazar Vásquez Jara y Hever Rojas Valdivia sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DE PARTICIPACIONES SOCIALES e INSCRIPCIÓN REGISTRAL en contra de: JULIO HERIBERTO VILLAMONTE BARRIGA, JESÚS ISABEL VILLAMONTE BARRIGA, ROSA NATALIA VILLAMONTE BARRIGA, LUIS ALBERTO VILLAMONTE BARRIGA, PATRICIA ADRIANA VILLAMONTE BARRIGA, JACQUELINE MARIBEL VILLAMONTE BARRIGA, OSCAR FELIZ VILLAMONTE BARRIGA, PESQUERA INCA ROCA E.I.R.L., PESQUERA TINTORERA S.R.L.; debiendo sustanciarse en la vía del proceso CONOCIMIENTO, en consecuencia, se confiere TRASLADO a la parte demandada por el plazo de treinta días, para que se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados; AL PRIMER OTROSI.- Téngase por delegada las facultades de representación a los abogados que indica; AL SEGUNDO OTROSI.- líbrese exhorto para la notificación de los demandados que indica. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER; y, Resolución N° TRECE [13]; Ilo, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.... Al principal: Téngase por efectuada la Legalización de la Firma por parte de Jorge Eleazar Vásquez Apoderado de la Empresa Pesquera TUNAFISCH S.A., por lo que, atendiendo el pedido contenido en el escrito de fecha once de enero del dos mil dieciséis, NOTIFÍQUESE a la Empresa Pesquera Tintorera S.R.L. y Empresa Pesquera Inca Roca E.I.R.L. con el extracto de la resolución número uno de fecha veintisiete de abril del dos mil quince (admisorio) y con la presente resolución, a fin que se • apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal ante su incumplimiento, todo ello vía EDICTOS, por tres veces y con intervalos de tres días en el diario oficial el Peruano y la República, cuyo diligenciamiento estará a cargo de la parte demandante. Al primer otrosí: Téngase por autorizada a Tula María Castro Yucra con el fin que se indica. Al segundo otrosí: Agréguese a sus antecedentes.- Ilo, 02 de Febrero del 2017. (16, 22, 28 Febrero). EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Nieto – Moquegua que despacha la Juez Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretaria Melisa Paola Manchego Rivera, en el Expediente 00636-2016-0-2801-JPCI-02, en vía de proceso No Contencioso SE

HA RESUELTO: 1. ADMITIR LA DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA, interpuesta por LEONARDA CORDOVA, de quien en vida fue su hermano, Don CIPRIANO CATARI CORDOVA, fallecida en la ciudad de Moquegua el 25 de octubre del 2015, siendo su ultimo domicilio en Calle Moquegua N° 1038 de la ciudad de Moquegua, lo que se comunica para que sea personen los que crean tener derechos a heredar, Moquegua 20 de Febrero del 2017, Yonne Wilber Duran Mamani – Abogado CAM N° 0626, Abog. Melisa Paola Manchego Rivera – Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Nieto. (22 Febrero) EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00058-2017-0-2802-JM-0-01; Ante el Juzgado Mixto de llo, donde despacha el señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y Especialista Judith Gallegos Ramos, se ha ordenado notificar por edictos la síntesis de la resolución admisoria de la solicitud de cambio de nombre que sigue Francisco Capaquira Sarmiento, Resolución Nro. 1 de fecha 02 de enero del 2017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de ADICION DE NOMBRE, interpuesta por Francisco Capaquira Sarmiento, con conocimiento del Ministerio Público, la misma deberá tramitarse en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Señalándose fecha para para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día TRES DE ABRIL del año en curso, a las ONCE de la mañana TOMESE RAZON Y HALASE SABER. (20, 21, 22 Febrero). EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE ÁREAS Y LINDEROS.- Ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, despachado por el Dr. Fredy Fernández Sánchez, en el Expediente Civil N° 00027-2017-0-2801-JMCI-02, bajo la actuación del Testigo Actuario Abog. Eder Cassa Jihuallanca, viene tramitándose el proceso de RECTIFICACION DE ÁREAS Y LINDEROS, Resolución N° 01 de fecha 16 de enero 2017.- Que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA MANRIQUE ARANCIBIA VDA. DE VALDIVIA, GIDA HORTENCIA ALVARADO MEDINA Y NOE JOSÉ MEDINA, como PRETENSION PRINCIPAL En Vía De Proceso Abreviado sobre la RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS; respecto del bien inmueble ubicado en la avenida El Ejercito N° 135, del Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, cuya área actual es de 744.87 m2 y un perímetro de 114.50 ml, siendo las colindancia como sigue: por el Frente, con la avenida El Ejercito en línea recta con 30.70 ml; por la Derecha Entrando, con calle Andrés Avelino Cáceres y propiedad de don Guillermo Condori Flores con 15.70 ml, 6.15 ml y 10.40 ml respectivamente; por la Izquierda Entrando con propiedad de Juan Peñaranda (antes propiedad de Zenobio Hurtado) y propiedad de Justo Guillen con 29.20 ml, y; por el Fondo con propiedad de José Bombilla Yanque con 22.35 ml.; Rectificación que se solicita a fin de que se modifique con un área de 752.57 m2 y un perímetro de 114.50 ml., siendo las colindancias como sigue: por el Frente, con la avenida El Ejercito en línea recta con 30.70 ml, por la Derecha Entrando, con calle Andrés Avelino Cáceres y propiedad de don Quintiliano Apolinar Pino Calizaya y esposa (antes Guillermo Condori Flores) línea quebrada de tres tramos con 15.75 ml, 6.10

ml y 10.52 ml respectivamente; por la Izquierda Entrando con propiedad de Juan Peñaranda y propiedad de Justo Guillen, línea recta de 2825 ml, y; por el Fondo con propiedad de José Bombilla Yanque, línea recta de con 23.18 ml.; PRETENSION ACCESORIA SE DEBERA DISPONER LA INSCRIPCION DEL FALLO DE RECTIFICACION ANTE LA OFICINA REGISTRAL DE MOQUEGUA, LA RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 6581, en contra de los citados colindantes QUINTILIANO APOLINAR PINO CALIZAYA, MIGUELINA JUANA QUISPE SAIRA, JUAN FERNAN PENARANDA QUINTANILLA, JUSTO GUILLEN GOMEZ Y JOSE BOMBILLA YANQUE. Corrase traslado de la presente demanda a los citados, por el plazo de DIEZ DÍAS HABILES, para que contesten la demanda o hagan valer su derecho conforme a Ley; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan; CUMPLASE con la publicación de los edictos de ley a costas de los recurrentes de conformidad al articulo 506° del Código Procesal Civil; H.S.- Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas interdiario).- Moquegua, 07 de febrero del 2017.- Abog. Eder Cassa Jihuallanca.- Testigo Actuario.- (16-20-22 Febrero)

Febrero del 2017. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 C.A.M; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (22 Febrero)

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00103-2017-0-2801-JPCI-02 y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y como su Especialista Legal KARINA PANTOS LINARES, FELICIDAD GLORIA TICONA GONZALES, solicita rectificar su partida de nacimiento, RESPECTO DE LOS DATOS DE Ml PADRE EN LA MODALIDAD QUE SE ADICIONE SU SEGUNDO APELLIDO DE ANDURE, APARECIENDO ERRADAMENTE COMO MARCELINO TICONA, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO Y DE MANERA CORRECTA COMO MARCELINO TICONA ANDURE. DE LA MISMA MANERA SE CORRIJA DE Ml MISMA PARTIDA LOS DATOS DE Ml MADRE EN LA MODALIDAD QUE SE ADICIONE SU SEGUNDO NOMBRE DE AIDE Y SE ADICIONE SU SEGUNDO APELLIDO DE VALDEZ, APARECIENDO TAMBIEN ERRADAMENTE COMO NELLY GONZALES DE TICONA, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO Y DE MANERA CORRECTA COMO NELLY AIDE GONZALES VALDEZ DE TICONA, siendo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 09 de Marzo del 2017 a horas 10:30 a.m. en la sala del Juzgado. T.R.H.S. Moquegua, 21 de Febrero del 2017. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 C.A.M; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (22 Febrero)

RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00087-2017-0-2801 -JP-CI-02 y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y como su Especialista Legal KARINA PANTOS LINARES, SONIA MARIA COSIO JIMENEZ DE RIOS, solicita rectificar su partida de nacimiento, respecto de los datos de mi padre en la modalidad que se adicione su primer nombre de VICTOR y se suprima de su segundo apellido la letra “S” apareciendo erradamente como COSSIO, debiendo figurar en lo sucesivo y de manera correcta como VICTOR CLAUDIO COSIO VILLA. También se corrijan los datos de mi madre en la modalidad que se adicione su segundo nombre de ISABEL y se adicione su segundo apellido de BECERRA, y se suprima del apellido que se le agrega como consecuencia del matrimonio de COSSIO, debiendo suprimirse de este la letra S, y figurar en lo sucesivo y de manera correcta como MARIA ISABEL JIMENEZ BECERRA DE COSIO. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 C.A.M; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (22 Febrero) RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00105-2017-0-2801-JPCI-02 y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y como su Especialista Legal KARINA PANTOS LINARES, NELLY SUSANA ARISPE GONZALES, solicita rectificar su partida de nacimiento, RESPECTO DE LOS DATOS DE Ml MADRE EN LA MODALIDAD QUE SE ADICIONE SU SEGUNDO NOMBRE DE AIDE, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO Y DE MANERA CORRECTA COMO NELLY AIDE GONZALES VALDEZ; siendo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 14 de Marzo del 2017 a horas 15:30 minutos, en la sala del Juzgado. T.R.H.S. Moquegua, 21 de

RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00104-2017-0-2801-JPCI-02 y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y como su Especialista Legal MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, GERARDO ALFREDO ARISPE GONZALES, solicita rectificar su partida de nacimiento, RESPECTO DE LOS DATOS DE Ml MADRE EN LA MODALIDAD QUE SE ADICIONE SU SEGUNDO NOMBRE DE AIDE, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO Y DE MANERA CORRECTA COMO NELLY AIDE GONZALES VALDEZ; siendo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 09 de Marzo del 2017 a horas 10:30 a.m. en la sala del Juzgado. T.R.H.S. Moquegua, 21 de Febrero del 2017. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 C.A.M; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (22 Febrero)

RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente Nro. 00102-2017-0-2801-JPCI-02 y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL y como su Especialista Legal KARINA PANTOS LINARES, MANUEL RICARDO GONZALES GONZALES, solicita rectificar su partida de nacimiento, RESPECTO DE LOS DATOS DE Ml MADRE EN LA MODALIDAD QUE SE ADICIONE SU SEGUNDO NOMBRE DE AIDE Y SE ADICIONE SU SEGUNDO APELLIDO DE VALDEZ, APARECIENDO TAMBIEN ERRADAMENTE COMO NELLY GONZALES, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO Y DE MANERA CORRECTA COMO NELLY AIDE GONZALES

VALDEZ; siendo la Audiencia de actuación y Declaración Judicial el día 13 de Marzo del 2017 a horas 9:30 a.m. en la sala del Juzgado. T.R.H.S. Firmando el presente edicto la secretaria que autoriza por disposición superior. Moquegua 21 de Febrero del 2017. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 C.A.M; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (22 Febrero) CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE EXPEDIENTE : 00014-2017. Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto que despacho el Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, ESPECIALISTA EDERCASSA JIHUALLANCA; RUFINA GUMERCINDA LEONCIA TUMBA QUISPE DE NAVINTA, solicita el Cambio de Nombre, de su padre JOSE SEVERIANO TUMBA CENTENO, por el de SANTOS SEVERIANO TUMBA CENTENO, Identidad que llevará en lo sucesivo, acción que ha sido ADMITIDA A TRAMITE, en la Vía de Proceso No Contencioso, señalándose el día 13-02-2017 a horas 10 a.m. para llevar a cabo la Audiencia de Declaración Judicial. Que, mediante Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 13 de Febrero del 2017, se declara FUNDADA la demanda interpuesta por RUFINA GUMERCINDA LEONCIA TUMBA QUISPE DE NAVINTA, sobre rectificación de partida en la modalidad de cambio de nombre de su señor padre en RENIEC “José Severiano Tumba Centeno” a “SANTOS SEVERIANO TUMBA CENTENO”, por tanto se dispone que el “RENIEC”, proceda al cambio de nombre del padre de la demandante, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular como “SANTOS SEVERIANO TUMBA CENTENO”, sin alterar la condición civil ni constituir prueba de filiación y siendo así se cumple con publicar el Fallo Judicial recaído en el presente Expediente. Moquegua, 21 de Febrero del 2017. Abog. Eduardo D. Tumba Quispe. CAM. 052; Abog. Eder Cassa Jihuallanca – Testigo Actuario – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (21-22-23 Febrero) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Expediente 00070-2017, ante el Segundo Juzgado Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Manchego Rivera Sec. Karina Pantos Linares, don Guillermo Heli Córdova Vizcarra, solicita la Sucesión Intestada de su finada esposa LUCIA GUILLERMINA FALCON CORDOVA DE CORDOVA, fallecida el día 21 de ENERO DEL 2015 en distrito de Carumas – Moquegua, donde tuvo su último domicilio, con la finalidad de que se declaren como sus herederos a su esposo Guillermo Heli Córdova Vizcarra y a sus hijos: Adela Justa Córdova Falcón, Olinda Juliana Córdova Falcón, Margarita Eliana Córdova Falcón y Erly Abad Córdova Falcón, Por lo que se pone en conocimiento de los presuntos herederos domiciliados en el lugar. Moquegua, 20 de Febrero del 2017. José M. Barrera Marca – Abogado. CAM. 172; Karina Pantos Linares – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado Familia – Civil Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22 Febrero)

Miércoles, 22 de febrero del 2017

SUCESION INTESTADA – NOTARIAL En este oficio Notarial del Jr. Moquegua 677, Moquegua, conforme Dec. Leg. 1049, Ley 26662, se ha presentado FLORA EMILIA ALARCON MAMANI DNI: 04742569, solicitando SUCESION INTESTADA DE WENCESLAO ALARCON LUIS fallecido 07 Febrero 2017 y JUANA EUDOCIA MAMANI ROSADO, fallecida 31 Agosto 1975, para declararse herederos universales la solicitante y los representados, lo que notifica conforme a Ley. Moquegua 20 Febrero 2016. Ai Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M N°006 – Abogado. (22 Febrero) SUCESION INTESTADA NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ. ABOGADA-NOTARIA DE MOQUEGUA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE LIBERTAD N° 410, EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 12 Y 41 DE LA LEY 26662, DOÑA IRMA CANDIA VIZCARRA MAMANI, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON WALTER HERNAN LAQUE CUAYLA, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A: DOÑA MILAGROS DAYANA LAQUE VIZCARRA Y DON KIRLIAN DAVID LAQUE VIZCARRA EN CALIDAD DE DESCENDIENTES; ASI COMO A LA RECURRENTE DOÑA IRMA CANDIA VIZCARRA MAMANI, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACION HEREDITARIA. MOQUEGUA 20 FEBRERO 2017. NOEMI L. FERNÁNDEZ JIMÉNEZ – NOTARIA PUBLICA. (22 FEBRERO) SUCESION INTESTADA Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto - Moquegua, en el expediente Nro. 00711-2016-0-2801-JP-CI-02, la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel y especialista Melisa Manchego Rivera, se viene tramitando la Sucesión Intestada presentada por LEIDY MARIA CENTENO MARCA, de la causante quien fuera su señora madre CLAUDINA PASTORA MARCA COPA, fallecida el 28 de febrero del 2014 en esta ciudad; proceso que se tramitara con citación de la Beneficencia Pública, Ministerio Publico y los presuntos herederos. T.R.H.S. Moquegua, 16 de febrero del 2017. David A. Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 006 C.A.M; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (22 Febrero) SUCESION INTESTADA Expediente 00015-2017, ante el Segundo Juzgado Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Manchego Rivera Sec. Melisa Manchego Rivera, don Melchor Baltazar Cori Cuayla, solicita la Sucesión Intestada de su finada esposa CONSUELO ABIGAEL ROMERO GAMEZ, fallecida el día 27 de Marzo del 2006, Arequipa teniendo como su último domicilio en Moquegua, con la finalidad de que se declaren como sus herederos a su esposo Melchor Baltazar Cori Cuayla y a su hijos. María del Carmen Cori Romero, Raquel Angelita Cori Romero, Fidelina Giovana Cori Romero y Eveling del Pila Cori Romero. Por lo que se pone en conocimiento de los presuntos herederos domiciliados en el lugar. Moquegua, 17 de Febrero del 2017. José M. Barrera Marca, Abogado Reg. C.A.M. 172; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (22 Febrero) DECLARACION DE UNION DE HECHO DECLARACION DE UNION DE HECHO

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Ante mí: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor PAUL ROLANDO QUIROZ VALENZUELA y la señora GLORIA NELIA MAMANI RONDON, solicitan la Declaración de Reconocimiento de Unión de Hecho entre ambos recurrentes. Se procede conforme a los Artículos 1 y 2 de la Ley 29560 y Ley 26662. Ilo, 20 Febrero del 2017. (22 Febrero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00042-2010-0-2801-SP-PE-01 (2006-097-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: PROCESADO: BALTAZAR APAZA CONDORI, SEXO: MASCULINO; EDAD: 70 ANOS; FECHA DE NACIMIENTO06-01-1947; LUGAR DE NACIMIENTO: UBINAS, SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACI ON ALIDAD: PERUANO; DNI N°: 04732471; DIRECCION DOMICILIARIA: UBINAS; GRADO DE INSTRUCCION: SE DESCONOCE; OCUPACION: AGRICULTOR; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: JULIO APAZA MAMANI E ISABEL CONDORI GALGOS; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.59 M, RAZA MESTIZA, PIEL MORENA, OJOS NEGROS; SENAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR; AGRAVIADO: P. E. A. A; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR; DRA.ALAGRE VALDIVIA; DR. PARI TABOADA. SECRETARIO: ABOG. YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 16 de febrero del 2017. (22-23-24 FEBRERO) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 348-2007-0-2801-JR-PE-01 (2009-002-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO, REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MIGUEL AGUSTIN RAMOS PALACIOS, SEXO: MASCULINO, EDAD: 28 ANOS, FECHA DE NACIMIENTO: 24-10-1988, LUGAR DE NACIMIENTO: MOQUEGUA; DNI SE DESCONOCE; DIRECCION: ASOCIACION LOS CIPRECES MZ G-7 LOTE 3, CPM SAN ANTONIO, ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: SECUNDARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: MOISES RAMOS Y PILAR PALACIOS, CARACTERISTICAS FISICAS: CABELLO NEGRO, FRENTE AMPLIA, OREJAS REGULARES, CEJAS POBLADAS, OJOS REGULARES, NARIZ REGULAR, BOCA REGULAR, BARBILLA REDONDA; SENAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: G. N. R. R.; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR; DRA. ALEGRE VALDIVIA, DR. PARITABOADA. SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 16 de febrero del 2017. (22-23-24 Febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 0087-2010-0-2801-SP-PE-01(2000-205-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: PEDRO AUGUSTO BAZAN VARGAS. EDAD: 74 ANOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 17/08/1942; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO HUANUCO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 08842854. DOMICILIO: JIRON INCA NRO. 262-A DISTRITO SURQUILLO, DEPARTAMENTO LIMA. ESTADO CIVIL:

CASADO. GRADO DE INSTRUCCION: SUPERIOR. CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE. PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRE DE LOS PADRES: FRANCISCO Y JOSEFINA. CARACTERISTICAS FISICAS: 1.67 M, CONTEXTURA REGULAR. DELITO: PECULADO, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. AGRAVIADO: EMPRESA DE SANEAMIENTO MOQUEGUA (ESAMO). ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR; DRA. ALEGRE VALDIVIA; DR. PARI TABOADA. SECRETARIO: ABOG. YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 16 de febrero del 2017. (22-23-24 Febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 0150-2009-0-2801-SP-PE-1 (2000-072-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NONBRES Y APELLIDOS: EFRAIN RIDE GUTIERREZ RAMIREZ; SEXO: MASCULINO; EDAD: 45 ANOS; NACIONALIDAD: PERUANO; FECHA DE NACIMIENTO: 22-03-1971; LUGAR DE NACIMIENTO: MOQUEGUA; DNI N°: 04745462; DIRECCION: CALLE ARICA, MZ S, LOTE 6, MOQUEGUA, MARISCAL NIETO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: CARLOS GUTIERREZ Y MONICA RAMIREZ; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.60 M, CONTEXTURA REGULAR, CABELLO LACIO, OJOS GRANDES, CEJAS SEMI POBLADAS, FRENTE AMPLIA, BARBILLA REDONDA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, POMULOS NORMALES, NARIZ RECTA; SENAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADA: H.P.M; ESTADO: PENDIENTE DE JUZGAMIENTO; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DRA. ALEGRE VALDIVIA, DR. PARI TABOADA; SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 16 de febrero del 2017. (22-23-24 Febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA, EN EL EXPEDIENTE N° 00132-2009-0-2801 -SP-PE-01, (05-347-P) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACION Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: SANTOS HILARIO CORI RAMOS, SEXO: MASCULINO, EDAD: 42 ANOS, FECHA DE NACIMIENTO: 18-02-1974, LUGAR DE NACIMIENTO: CHOJATA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; DNI: 04744070, DIRECCION: COMUNIDAD CAMPESINA DE CURO UMALZO, LLOQUE, SANCHEZ CERRO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCION: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: TOMAS CORI Y DOROTEA RAMOS; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.56 M., CONTEXTURA DELGADA, CABELLO LACIO, OJOS PEQUENOS, CEJAS POBLADAS, FRENTE REGULAR, NARIZ GRUESA, BARBILLA REDONDA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, POMULOS NORMALES, TEST TRIGUENA; SENAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; AGRAVIADA: E.P.C.; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR. DRA. ALEGRE VALDIVIA, DR. PARI TABOADA; SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 16 de febrero del 2017. (22-23-24 Febrero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00303-2005-0-2801-JR-PE-01 (2006-192-PE),

SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL PROCESADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS ELIAS GABINO HUALLPA. SEXO: MASCULINO; EDAD: 50 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 04-03-1966, LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO – EL COLLAO – ILAVE, DNI N° 04428814; DIRECCIÓN: CALLE MANUEL UBALDE X-20, MOQUEGUA – MARISCAL NIETO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: ELÍAS GABINO Y EMILIANA HUALLPA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.61 M; CONTEXTURA REGULAR, TEZ TRIGUEÑA, SEÑAS PARTICULARES; SE DESCONOCE; DELITO VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; AGRAVIADA: Y.M.P; MAGISTRADOS DR. GONZALEZ AGUILAR. DRA ALEGRE VALDIVIA, DR. PARI TABOADA; SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 16 de febrero del 2017. (22-23-24 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 0483-2016-71. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al acusado ROMÁN FERNANDO CENTENO TOLEDO, con la Resolución Nro.01 de fecha 15 de febrero 2017, que dispone: CORRER TRASLADO por el termino de DÍAS ÚTILES con el requerimiento de Acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a programarse oportunamente, proceso seguido en contra de Filomeno Juan Tito Luis y Roman Fernando Centeno Toledo como AUTORES del delito de COHECHO PASIVO PROPIO, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 393 del Código Penal y alternativamente OCULITAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y penado en el artículo 430 del Código Penal, concordado con el primer párrafo del artículo 427 del mismo texto punitivo; y contra, FRANCISCO EUSEBIO MAQUERA RAMOS como AUTOR del delito de COHECHO ACTIVO GENÉRICO, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 397 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MOQUEGUA. Dr. Alberto Fernando Arenas Neyra – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Lisker Germán Falcón Flores, Especialista Legal de Causas – Modulo Penal. Moquegua, 17 de febrero de 2017. (22-23-24 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 0460-2016-91-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 460-2016-91-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Antony Wilson Martínez Saga, Ronal Smith Rojas Sobrino, por el delito de Estafa, en agravio de Yarleni Nilda Manchego Vásquez; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución número 05 de fecha tres de febrero del diecisiete, SE NOTIFIQUE por Edictos a ANTONY WILSON MARTÍNEZ SAGA, RONAL SMITH ROJAS SOBRINO, la misma que RESUELVE: A: Declarar FUNDADO el requerimiento de LEVANTAMIENTO DE SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES solicitado la representante del Ministerio Público. B: AUTORIZO el LEVANTAMIENTO DE TELECOMUNICACIONES solicitado por el Ministerio Público; en tal

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sentido MANDO: que las empresas Telefónica del Perú S.A.A. MOVISTAR, ENTEL PERU S.A., CLARO, Y BITEL: 1) Informen respecto a los números telefónicos registrados a nombre de los imputados ANTONY WILSON MARTÍNEZ SAGA, RONAL SMITH ROJAS SOBRINO y la agraviada YARLENI NILDA MANCHEGO VASQUEZ, así como el registro de llamadas entrantes, salientes, mensajes y otros realizados desde y hacia sus números en fecha 25 de enero del 2016. 2) Faciliten, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles utilizados en las llamadas realizadas en fecha 25 de enero del 2016 entre las 12:00 horas y 17:00 horas a Yarleni Nilda Manchego Vasquez a los números que registren. C.- DISPONER que en caso, alguna persona se oponga a lo resuelto en la presente resolución, será bajo apercibimiento de denunciarlos por el delito de Resistencia a la Autoridad. D: DISPONER que el Ministerio Público sea quien se encargue de su ejecución, para cuyo fin se remite el presente cuaderno. E: ORDENO: Notificar a los imputados ANTONY WILSON MARTÍNEZ SAGA, ROÑAL SMITH ROJAS SOBRINO mediante edictos para los fines pertinentes, conforme lo indicado en la resolución cuatro. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA, JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MÁLAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 17 de febrero del 2017 (22-23-24 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00690-2016-29-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JULIO CESAR CABALLERO TICONA, identificado con DNI Nº 42218578, de sexo masculino, nacido el 24 de octubre de 1983, de 33 años, de estado civil soltero, natural de Omate – General Sanchez Cerro - Moquegua, hijo de Santiago y Maria, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 05 de fecha 16 de febrero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca – Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 16 de febrero de 2017. (21-22-23 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 0272-2016-0-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 0272-2016-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Carla Choque Zapana, por el delito de Trata de Personas en agravio de la menor de iniciales M.P.V.; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investi-

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La República

gación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante. Resolución N° 16 (de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete). Se DISPONE: 1) Se tiene por NO INSTALADA la presente Audiencia de PRORROGA de caso Complejo y la reprograma para el día DOS de MARZO DEL AÑO EN CURSO, a las QUINCE HORAS en la sala de audiencias N° 04, quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto, quedando subsistentes los apremios dictados en auto. 2) ORDENA que se notifique a la imputada Feliberta Quissocapa Soncco en su domicilio real a tal efecto remítase la cédula de notificación a la encargada de las notificaciones efectuadas en el Distrito de Carabaya Puno, debiendo la administración del Modulo Penal hacer el seguimiento de las referidas constancias de notificación, debiendo asegurar su devolución en fecha oportuna antes de la realización de la audiencia, asimismo asegurar la notificación de la imputada librase exhorto en el juzgado de paz que tenga competencia territorial en el domicilio real de la imputada, además ordenamos se notifique vía edictos tanto en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del distrito judicial d Moquegua, así como el diario encargado del os avisos judiciales del Distrito de Puno, debiendo ser la notificación por tres días, 3) ORDENA se remitan copias de la presente así como de las actas de audiencia de fecha 03 de enero del 2017 y del 31 de enero del 2017, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, así como a la administración de la Corte de Puno, a fin de que determinen responsabilidades que dieran lugar , en este acto procede a llamar severamente a la abogada VANESSA CHOQUECAHUA CCAMA, en su condición de Especialista del Modulo por cuanto ha omitido remitir los oficios de los edictos. Extracto del Requerimiento Fiscal. Que, al amparo del artículo 342 inciso 2) del Código Procesal Penal, acudo a vuestro Despacho para efectos de solicitar la PRÓRROGA EXCEPCIONAL de la Investigación Preparatoria EN CASO COMPLEJO, siendo los argumentos los siguientes: A través de la Disposición N° 01-2016 de fecha 17 de Abril del 2016, se resolvió: “(...) PRIMERO: FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de CARLA CHOQUE ZAPANA, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de TRATA DE PERSONAS, previsto y penado en artículo 153 del Código Penal, con el agravante contenido en el numerales 4 del primer párrafo del artículo 153-A del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales M.P.V. SEGUNDO: DECLARAR COMPLEJO la presente investigación (...)”. Sin embargo, no se precisó el plazo de la investigación. Mediante Disposición N° 02-2016-MP-DFM-FPPCMN-1DIN, de fecha 10 de mayo del 2016, se dispuso: “(.-) PRIMERO: ADICIONAR a la Disposición Fiscal N° 01-2016 de fecha diecisiete de Abril del 2016, que EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN DISPUESTO EN AUTOS, conforme al Artículo 342 numeral 2) del Código Procesal Penal, será de OCHO MESES contados a partir de la Disposición de Formalización de la Investigación. Preparatoria, (...)”. Al respecto, la calificación de un hecho como complejo consiste en la apreciación que realiza el Fiscal respecto a si el proceso puede ser considerado como uno que -entre otros supuestos- requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación. El delito de Trata de Personas es un “delito proceso”, en el cual interviene un conjunto de eslabones que se inicia con la identificación, captación y aislamiento de la víctima. Puede llegar al extremo de la privación de la libertad, con la finalidad de ser la producción de bienes y servicios contra de su

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

voluntad. La primera afectación que se produce es a la libertad personal y la segunda, es al sometimiento a un proceso de explotación. En tal sentido el BIEN JURÍDICO TUTELADO es la libertad personal. En el presente caso, luego de haberse realizado una serie de actos de investigación, uno de los cuales fue la Declaración Testimonial de Beatriz Elena Ninaja Quispe, realizado el 11 de noviembre del año en curso (quien fue una de las “damas de compañía” que se encontró al interior del local nocturno el día de la intervención policial, así como ha brindado a detalle el accionar de las imputadas), este Despacho Fiscal ha emitido la Disposición Fiscal N° 04-2016 de fecha 15 de diciembre del presente año, a través de la cual se ha ampliado la investigación penal en contra de Feliberta Quisoccapa Soncco, quien era la financista y verdadera dueña del local noctuno “La Copa”; asimismo, se ha precisado la participación delictiva de la imputada Carla Choque Zapana. Al amparo del Principio de Unidad de investigación. Ello, ha generado que se realicen nuevos actos de investigación pendientes a fin de corroborar la hipótesis táctica reformulada por el Ministerio Público; además, es necesario otorgar un plazo razonable a la investigada Feliberta Quisoccapa Soncco a fin de que pueda materializar su ¡irrestricto Derecho de Defensa. Por otro lado, el Abogado Defensor de la imputada Carla Choque Zapana también ha peticionado la realización de diligencias, según aparece del escrito presentado el 07 de diciembre del presente año. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.Moquegua, 16 de febrero del 2017. (21-22-23 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 0460-2016-24-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° Nº 460-2016-24-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Antony Wilson Martinez Saga, Ronal Smith Rojas Sobrino, por el delito de Estafa, en agravio de Yarleni Nilda Manchego Vasquez; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución número de fecha 05 de fecha 02 de febrero del 2017, SE NOTIFIQUE por Edictos a ANTONY WILSON MARTINEZ SAGA, RONAL SMITH ROJAS SOBRINO, con el contenido de la resolución número 03 de fecha 03 de enero del 2017, la misma que RESUELVE: A: Declarar FUNDADO el Requerimiento Fiscal de Levantamiento de Secreto Bancario de la persona de Antony Wilson Martínez Saga, con DNI N° 46315631, Ronal Smith Rojas Sobrino, con DNI N° 48911241 y Yarleni Nilda Manchego Vásquez, con DNI N° 04403838; a fin de que: a) El Banco de Crédito del Perú Informe: i) Las cuentas que registren los imputados Antony Wilson Martínez Saga y Ronal Smith Rojas Sobrino, así como la agraviada Yarleni Nilda Manchego Vásquez. ii) La fecha y hora en que se realizaron los retiros desde las cuentas 191-33665927-0-85 y 191-33596982-0-43 de los montos depositados por Yarleni Nilda Manchego Vásquez en fecha 25 de enero del 2016, así como la identidad de la persona que realizó dichos retiros y la ubicación de la agencia u oficina desde donde se realizó la operación, iii) Los movimientos Bancarios y transferencias realizadas por los imputados ANTONY WILSON MARTÍNEZ SAGA y RONAL SMITH ROJAS SOBRINO desde las cuentas 191-33665927-0-85 y 191-33596982-0-43 el 25 de enero del 2016, debiendo precisar

hacia qué cuentas y se informe el nombre de los titulares de las mismas, así como los movimientos bancarios realizados desde otras cuentas del BCP. b) Las demás entidades bancarias del sistema financiero informen respecto a las cuentas que registren los imputados. c) El Banco de Crédito del Perú Informe el registro de movimientos bancarios, retiros, transferencias y otros de la denunciante YARLENI NILDA MANCHEGO VASQUEZ en el mes de enero de 2016. Todo ello en el período correspondiente al mes de enero del dos mil dieciséis. II) Se encomienda la ejecución de la presente medida al Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moquegua, la cual se encuentra ubicada en la avenida Adelaida Bolívar s/n Cerrillos – Samegua – Mariscal Nieto - Moquegua; donde se le remitirá la información requerida en el presente cuaderno, tanto documentalmente como digitalmente. III) Se remite el presente cuaderno con este propósito al Ministerio Público. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. Y un extracto del requerimiento fiscal Invocando el artículo 235° del Código Procesal Penal y artículo 2o numeral 5 de la Constitución Política, está Fiscalía solicita se dicte mandato de levantamiento del secreto Bancario, de Antony Wilson Martínez Saga, Roñal Smith Rojas Sobrino y Yarleni Nilda Mannchego Vasquez a efectos de: - El Banco de Crédito del Perú Informe: a) Las cuentas que registren los imputados Antony Wilson Martínez Saga y Roñal Smith Rojas Sobrino, así como la agraviada Yarleni Nilda Manchego Vasquez. b) La fecha y hora en que se realizaron los retirosdesde las cuentas 191-33665927-0-85 y 191-33596982-0-43 de los montos depositados por Yarleni Nilda Manchego Vasquez en fecha 25 de enero del 2016, así como la identidad de la persona que realizó dichos retiros y la ubicación de la agencia u oficina desde donde se realizó la operación, c) Los movimientos Bancarios y transferencias realizadas por los imputados ANTONY WILSON MARTÍNEZ SAGA y ROÑAL SMITH ROJAS SOBRINO desde las cuentas 191-336659270-85 y 191-33596982-0-43 el 25 de enero del 2016, debiendo precisar hacia qué cuentas y se informe el nombre de los titulares de las mismas, así como los movimientos bancarios realizados desde otras cuentas del BCR > Se requiera a otras entidades bancarias las cuentas que registren los imputados. > Se requiera al Banco de Crédito del Perú el registro de movimientos bancarios, retiros, transferencias y otros de la denunciante YARLENI NILDA MANCHEGO VASQUEZ en el mes de enero de 2016. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA, JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CHOQUECAHUA CCAMA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 02 de febrero del 2017(21-22-23 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00042.2016-47-2802-JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abg. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO, ESPECIALISTA: Abg. GEOVANNA ELIZABETH MONTOYA TEJERINA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución N° 07 de fecha 26 de enero de 2017. NOTIFICAR a JAVIER CARLOS FIGUEROA CABALLERO, con la resolución N° 08; en la cual se resolvió 1)4 DECLARAR FUNDADO el requerimiento efectuado por la representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 59 numeral 2 del Código Penal; 2) SE DISPONE: Prorrogar el periodo de suspensión

Miércoles, 22 de febrero del 2017

hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, esto es seis meses, por tanto el periodo de suspensión impuesto al sentenciado de un año, debe prorrogarse por seis meses más, por tanto el periodo de prueba vencerá el veinticinco de agosto del año en curso. 3) A efecto de garantizar el derecho de defensa y de información del sentenciado se requiere a la representante de la menor agraviada informe la empresa, el nombre de la empresa y dirección en la cual ha visto a laborar el sentenciado a efecto de procederse a su notificación de carácter laboral, ello sin perjuicio de efectuarse los edictos penales conforme se viene efectuando. Tómese Razón y Hágase Saber.- llo, 10 de febrero de 2017. (20, 21, 22 Febrero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00177-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número uno. NOTIFICAR VIA EDICTO a la SUCESION PROCESAL DEL IMPUTADO-EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en consecuencia dispongo DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas con agravante tipo penal previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal en contra de ROSA GREGORIA MAMANI VILCA en agravio de EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA, SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO en ese extremo. 2. CITAR A JUICIO a la parte imputada ROSA GREGORIA MAMANI VILCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA. 3. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROSA GREGORIA MAMANI VILCA. 4. Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (10:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Penal de Mariscal Nieto. 5. SE DISPONE CITAR a la sucesión procesal de EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA en el domicilio real del agraviado y mediante EDICTO. 6. ORDENAR la asistencia obligatoria de la parte imputada acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de DISPONER su comparecencia por medio de la fuerza pública y ante su reiterada inasistencia injustificada, ordenar su detención hasta que se realice y culmine el juicio oral el cual se celebrara inmediatamente; 7. ORDENAR la asistencia obligatoria de la parte agraviada, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de REALIZAR el Juicio Oral cuando la parte imputada asista; o de ser el caso que ninguna parte asista y no justifiquen su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito; y DEJAR SIN EFECTO la medida de protección dispuesta por el Juzgado Especializado de Familia. 8. REQUERIR a la parte imputada, para que dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas nombre defensa técnica (abogado defensor) y señale Casilla Electrónica otorgada por el Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrársele Abogado Defensor Público.

9. PREVENIR a las partes imputada y agraviada, que el Juicio Oral se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible); por lo que, deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y traer consigo en dicho acto los medios probatorios (testigos, documentos, etc.) que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia, conforme el artículo 155 del Código Procesal Penal, así como los requisitos formales mínimos en caso de prueba personal (testigos y peritos que deben ser convocados, nombre completo, profesión, domicilio y extremos de declaración) y de prueba documental, conforme al artículo 350, literal f, de la norma antes referida de aplicación supletoria por interpretación sistemática del artículo 484.4, del mismo cuerpo legal. 10. AUTORIZAR a las partes para que puedan recabar COPIAS de los actuados sin más mandato que el presente en razón que no se ha remitido copias suficientes para su notificación; sin perjuicio que se apersonen y señalen casilla electrónica para la notificación de todos los antecedentes por dicho medio. 11. COMUNICAR a la parte IMPUTADA, en caso de ser una persona de escasos recursos económicos que le impida ser asesorado por defensa técnica particular (abogado), que puede solicitar asesoramiento gratuito ante la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia – Área Penal ubicado en Prolongación Calle Venezuela S/N de la Urb. Santa Fortunata con el Gramadal del sector Cercado Zona el Pisanai S/N - Mariscal Nieto. 12. COMUNICAR a la parte AGRAVIADA, en caso de ser una persona víctima de agresión física proveniente de violencia familiar, que puede solicitar asesoramiento gratuito ante el Centro de Emergencia Mujer Moquegua del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ubicada en calle Moquegua N° 1141, interior 20, Moquegua; y en caso de ser una persona de escasos recursos económicos que le impida ser asesorado por defensa técnica particular (abogado), alternativamente puede solicitar asesoramiento gratuito ante la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia – Área de Víctimas ubicado en Prolongación Calle Venezuela S/N de la Urb. Santa Fortunata con el Gramadal del sector Cercado Zona el Pisanai S/N - Mariscal Nieto. 13. PONER en conocimiento la presente denuncia al Centro de Emergencia Mujer – Moquegua a efecto que actúe conforme a sus atribuciones; para lo cual notifíquese con todos los actuados en su casilla electrónica la cual es de conocimiento del Juzgado, sin perjuicio de generársele cedula de notificación. 14. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Juzgado Especializado de Familia, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 30364 (D.S. 009-2016-MIMP). Moquegua, 07 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00971-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cuatro. NOTIFICAR VIA EDICTO al AGRAVIADO ELMER MEZA SALAS, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: SEÑALAR como fecha para la realización del

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Juicio Oral para el TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, la que se llevara en el despacho de esta Juzgado, subsistiendo los apercibimiento decretados en la Resolución número uno, en caso de inasistencia del imputado y agraviado. Moquegua, 07 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00085-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto (e) ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTO al AGRAVIADO-CESAR DAVID MAMANI VENTURA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños. 2. DISPONER El ARCHIVO de la presente denuncia y remisión del presente proceso al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia. Moquegua, 10 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. . (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00584-2013-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto (e) ha dispuesto mediante resolución número veinticinco. NOTIFICAR VIA EDICTO a los IMPUTADOS-ALEJANDRO CAÑAZACA CANZA y JENRY GERARDO SIRENA ESPINOZA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. ORDENAR a los sentenciados ALEJANDRO CAÑAZACA CANAZA y JENRY GERARDO SIRENA ESPINOZA cumplan con apersonarse dentro del plazo de CINCO DÍAS a la Oficina de Medio Libre – Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativa del Derecho – INPE Tacna, (oficina Moquegua) ubicado en la calle Junín 520, a fin de que cumplan con el registro y la evaluación para el cumplimiento del servicios comunitarios impuesto en la sentencia, bajo apercibimiento de la conversión de la pena limitativa de derecho a privativa de libertad conforme al Artículo 55° del código Penal, que señala “Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de díaslibres”. Moquegua, 10 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Jus-

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ticia de Moquegua. (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00188-2017-25-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don HERMOGENES ALFREDO TALA ESTACA, identificado con DNI Nº 04421302, de sexo masculino, nacido el 03 de agosto de 1961, de 54 años, natural de Toquepala – Ilabaya – Jorge Basadre - Tacna, de instrucción superior completa, hijo de Ambrosio y Guillermina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 14 de febrero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 14 de febrero de 2017. (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00186-2017-25-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GERMAN AVELINO CASTRO MAMANCHURA, identificado con DNI Nº 04431389, de sexo masculino, nacido el 05 de junio de 1971, de 46 años, natural de Moquegua – Mariscal Nieto – Moquegua, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Avelino y Benedicta, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 14 de febrero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca – Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 14 de febrero de 2017. (17-20-21 Febrero)

   



          

   

  

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