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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 9 de mayo del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Exp. N° 00020-2018-0-2801-JP-FC-02, en los seguidos por VICTORIA CHECALLA FLORES, que se sigue con el demandado LORENZO MANZANO PONCE, sobre ALIMENTOS, seguidos ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO -FAMILIA CIVIL, Esp. Legal Dr. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA, Juez Dr. PERCY FLORES RAMOS, proveído: Resolución N° 01 de fecha 29 de enero del 2018, ha resuelto 1.- ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por VICTORIA CHECALLA FLORES quien actúa en representación de su menor hija SOLEDAD SANTUSA MANZANO CHECALLA, seguido en contra de LORENZO MANZANO PONCE, 2.- DISPONGO que se tramite la presente, por la vía procedimental de PROCESO UNICO, 3.-NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado LORENZO MANZANO PONCE, a gestión de la parte solicitante y FÍJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el Diario Oficia! y La Republica. Moquegua, 07 de mayo del 2018. J. Carlos Condori Ch. Abogado. Reg. N° 650 C.A.M.; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09-10-11 Mayo) EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Especialista Legal Roxana Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2016-00055-60-2801-JR-PE-1 sobre FRAUDE ELECTORAL seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de GEORGINA ACOSTA ALVARES y otros, se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial a la IMPUTADA ERIKA CARDENAS PUMA la resolución número uno de fecha diecisiete de mayo del dos mil diecisiete: Al Principal: Estando al requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: Correr traslado a todos los sujetos procesales por el plazo de DIEZ días, a fin de que se pronuncien acerca del Requerimiento de Sobreseimiento y/o en su caso formulen su oposición de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 345 del Código acotado. Debiendo remitirse las notificaciones correspondientes a efecto de notificar a las partes en sus correspondientes domicilios reales y/o procesales. Al Otrosi: Téngase presente; y con un extracto del REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez cerro con fecha quince de mayo del dos mil diecisiete: De conformidad con lo previsto en el artículo 344.2 inciso b) del Código procesal Penal (hecho imputado no es típico) concordante con el artículo 348.1 de la citada norma procesal, formulo requerimiento de sobreseimiento total del proceso en la investigación penal seguida en contra de los ciudadanos Erika Cárdenas Puma y Otros. Parte agraviada: El registro de Identificación y Estado Civil, representado por el Procurador Publico, doctor Alfonso Ríos Nash, no se ha constituido en actor civil. Hechos Objeto de Imputación: Que. el fáctico consiste en que los imputados en techas anteriores al treinta de junio del dos año dos mil catorce habrían procedido (en grado de probabilidad) a cambiar de manera fraudulenta las direcciones de sus domicilios habituales (ubicados en distintos lugares del país) a diversos lugares del distrito de la Capilla, ad portas del proceso electoral de las Elecciones Municipales y regionales del cinco de octubre del dos mil catorce, ante el registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de los lugares donde residen; con el objeto de ejercer ilícitamente el derecho de voto en un jurisdicción electoral distinta en el realmente residen hecho conocido como “votos golondrinos lo que fue verificado de manera extraordinaria por los Fiscalizadores del RENIEC en el periodo del doce al catorce de julio del dos mil catorce, en el distrito de la Capilla (en cuyos domicilios no residen o los domicilios declarados no existen) comportamiento que habrían realizado los imputados, con el propósito de distorsionar (alterar) el resultado del referido proceso electoral. Conductas que provocaron la emisión de la Resolución N° 000258-2014/GRE/SGPRE/RENIEC de fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, por locuaz, en vía de medida cautelar y en forma provisoria, la RENIEC observo el Sistema Integrado Operativo (SIO) los datos de direcciones domiciliarias de los titulares (imputados) entre otros, del distrito de la Capilla; procediéndose a la generación de datos en el padrón electoral respecto del ubigeo y grupo de votación que les corresponde a cada uno. Especialista Legal: Roxana Escarcena Mamaní. Omate, dieciséis de abril del dos mil dieciocho. (07-0809 Mayo) EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Secretaria Judi-

cial Roxana Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2015-00024-0-2801-JP-FA-1 sobre ALIMENTOS seguido por LOURDES JANETH PFUÑO SUNI en contra de HERNAN APAZA FLORES se ha dispuesto notificar al demandado HERNAN APAZA FLORES mediante edicto la resolución numero veintiocho de fecha catorce de diciembre del dos mil diecisiete: VISTOS: La solicitud de requerimiento que antecede y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución numero veinticinco de fecha once de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento setenta y seis se aprobo la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por un monto de cuatro mil ochocientos sesenta y tres soles con trece céntimos y se le concedió el plazo de tres días al demandado a fin de que cumpla con pagar dicho monto a favor de la demandante, notificándosele con dicha resolución en su domicilio procesal conforme se desprende de la constancia de notificación de folios ciento setenta y siete. SEGUNDO: Que estando a lo solicitado por la demandante ye valuado los actuados efectivamente el demandado no ha cumplido con pagar las pensiones devengadas ya aprobadas conforme a lo indicado en el considerando precedente, por lo que siendo esto así y de conformidad a lo prescrito por el articulo 566-A del Código Procesal Civil, debe requerirse al demandado a fin de que cumpla con pagar el monto integro de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitirse copia certificada de los actuados al Ministerio Publico a fin que actué conforme a sus atribuciones denunciando por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Por tanto, en merito a lo expuesto. SE RESUELVE: Requerir al demandado HERNAN APAZA FLORES a fin de que cumpla con pagar a favor de la demandante en el termino de TRES DIAS, la suma de cuatro mil ochocientos sesenta y tres soles con trece céntimos como monto de pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados al ministerio publico a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones denunciando por el delito de Omisión a la Asistencia Familia en caso de incumplimiento. Tómese razón y hágase saber.- Abog. Roxana Escarcena Mamani – Secretaria Judicial – Juzgado de Paz Letrado – Omate – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Omate, 19 de abril del 2018. (07-08-09 Mayo) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo el señor Juez Adolfo Cornejo, secretario Marcos Cáceres Ninaja, expediente 248-2017, en el proceso sobre Petición y/o Exclusión de Herencia, seguida por Alberto Epifanio Ticona Rojas en contra de Paula Olga Ticona Rojas, Juan Edgar Ticona Rojas, Fredy Roberto Ticona Rojas, y la Sucesión de Ambrocio Vicente Ticona Chura; se ha emitido Resolución Nro. 04, fecha 20 de Abril del 2017, ordenando que al haberse admitido la demanda también en contra de la Sucesión de Ambrocio Vicente Ticona Chura, éste debe ser notificado mediante edictos, por tratarse de una persona incierta, debiendo agotarse las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Ilo, 3 de Mayo del 2018. (07, 08, 09 Mayo). CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE APELLIDO Por ante el Juzgado Mixto de llo, que despacha el Juez Adolfo Cornejo Polanco y la secretaria Judith Gallegos Ramos, se ha emitido en el Expediente N° 066-20180- 2802JM-C1-01, la siguiente resolución: Resolución Nro. 02. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de CAMBIO DE APELLIDO, interpuesta por Aless Andre Elvis Huayhua Carita, la misma que deberá tramitarse en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Señalándose fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTICINCO DE MAYO del año en curso, a las ONCE de la mañana, ello para que en adelante figurar como Aless Andre Elvis Gutiérrez Carita . (09, 10, 11 MAYO). NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE CAMBIO DE NOMBRE Expediente N° 00075-2018-0-280l-JM-CI-02. Ante el Juzgado Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto - Moquegua, que despacha el Sr. Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, doña RENEE MIRANDA DE SALAS presento solicitud de autorización judicial para el cambio de su nombre en su partida de nacimiento, la misma que fue admitida mediante Resolución N° 02, siendo su tenor el siguiente: PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION N° 02. Moquegua, doce de abril del dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre; interpuesta por RENE MIRANDA DE SALAS, debiendo tramitarse en la vía procedimental de Proceso No Contencioso. Por ofrecidos los medios probatorios presentados del escrito de demanda y subsanación y a los autos los anexos que se acompañan. 2. Señalándose la Audiencia

de Actuación y Declaración Judicial para el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las TRES DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Juzgado; debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario encargado de los Avisos Judiciales de esta ciudad, conforme a lo previsto por el artículo 168 del Código Procesal Civil. Recomendar a la parte solicitante la presentación oportuna de las publicaciones de Ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.Víctor G. Valdez Cuadros. Abogado. CAM N° 806. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09-10-11 Mayo) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacho el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N° 521-2013-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; se emite la Resolución 37de fecha 23 de abril del 2018, que RESUELVE: 1) Declarar EJECUTORIADA la SENTENCIA NRO. 165-201 6-JEF/CSJMO, contenida en la resolución número veintiséis, de fecho veinte de abril del dos mil dieciséis, 2) CUMPLASE con las terapias psicológicas ordenados en sentencia, debiendo las partes concurrir al área de psicología de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en el plazo de tres días de su notificación. 3) NOTIFICAR mediante edictos al demandado agraviado VICTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMAN, con el extracto de la presente resolución, en el Diario “La República” par tres días consecutivos, para cuyo efecto cúrsese el oficio respectivo a la Oficina de Administración. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08-09 Mayo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00673-2015-6-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al sentenciado JUAN BAUTISTA HUMPIRI CAHUI con la Resolución N° 07 de fecha 04 de mayo del 2018: Resolución N° 07 VISTOS Y OIDOS: El requerimiento de Prórroga de Régimen de Prueba oralizado por el representante del Ministerio Público y la absolución efectuada por la defensa técnica del sentenciado; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte que mediante sentencia de fecha 21 de junio del 2017, se ha dispuesto la reserva de fallo condenatorio de contra de Juan Bautista Humpiri Cahui, fijándose como periodo de prueba el plazo de un año, sujeto a las reglas de conducta dentro de las cuales encontramos que el sentenciado reparará el daño ocasionado por el delito pagando la reparación civil en la forma pactada por las partes; asimismo han fijado por concepto de reparación civil el monto de S/. 5400.00 soles, el cual debió ser pagado en seis cuotas de S/. 900.00 soles cada una, iniciándose con la primera cuota el día 15 de junio del 2017. SEGUNDO.- El Ministerio Público nos trae a la presente audiencia señalando que el sentenciado Juan Bautista Humpiri Cahui ha incumplido con la regla de conducta referida al pago de la reparación civil, nos ha señalado que adeuda la suma de S/. 5400.00 soles. TERCERO.- De la revisión del cuaderno de Ejecución de Sentencia, se advierte que el sentenciado no ha cumplido con abonar suma alguna por concepto de reparación civil; así podemos concluir que adeuda a la fecha el monto total de la reparación civil fijada en sentencia, esto es, S/. 5400.00 soles; por lo que se encuentra incumpliendo la regla de conducta alegada por el Ministerio Público. CUARTO.- El artículo 65 del Código Penal establece que: “Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá: 1. Hacerle una severa advertencia; 2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o 3. Revocar el régimen de prueba.” Como se tiene indicado, la norma sustantiva penal habilita a este juzgador a imponer cualquier de los tres apremios antes señalados; dado que el sentenciado no ha cumplido con abonar ninguna de las cuotas a las que se ha comprometido; se va a hacer uso del apremio contenido en el numeral 2, esto es, prorrogar el régimen de prueba. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento del Ministerio Público; en consecuencia: PRORROGAR EL REGIMEN DE PRUEBA por el plazo de SEIS MESES adicionales, los que vencerán el 20 de diciembre de 2018; EXHORTAR a JUAN BAUTISTA HUMPIRI CAHUI a efecto que cumpla con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia del 21 de junio del 2017, bajo apercibimiento de imponérsele el apremio contenido en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal, ello previo requerimiento del Ministerio Público. MANDO a que se notifique al sentenciado en su domicilio precisado en la RENIEC así con en cualquier otro domicilio que tenga precisado en autos, además de notificársele vía edictos.

REGÍSTRESE. Firmado: Juez: JORGE EDUARDO GARCIA APAZA. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.- Moquegua, 04 de Mayo del 2018. (09-10-11 Mayo) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA EN EL EXPEDIENTE N° 00429-2003-0-2801-JR-PE-01 (2005223P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL PROCESADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MARIANO FUENTES ADUVIRE, SEXO: MASCULINO; EDAD: 55 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 01-08-1962; LUGAR DE NACIMIENTO: lLAVE - PUNO, DNI: 04406391; DIRECCION: CALLE NUEVA D-4 LOTE 14 CPM SAN FRANCISCO MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: CASADO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SUPERIOR COMPLEFA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: CARLOS FUENTES Y TOMASA ADUVIRE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.68 M, CABELLOS NEGROS, FRENTE REGULAR, CEJAS POBLADAS, OJOS PARDOS, NARIZ RECTA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, PÓMULOS NORMALES, BARBILLA REDONDA, TEST. TRIGUEÑO; SEÑAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: PECULADO; AGRAVIADO: ESTADO PERUANO; MAGISTRADOS: DR. GONZÁLEZ AGUILAR, DR. LOO SEGOVIA Y DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 02 de mayo de 2018. (09-10-11 Mayo) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA EN EL EXPEDIENTE N° BUSQUEDA. UBICACIÓN CONTINUACION SE DETALLA: 0051-2010-0-2801-SP-PE-01 (2006.099-P), SE HA DISPUESTO LA Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS REQUISITORIADOS QUE A 1) NOMBRES Y APELLIDOS: PERCY HUMBERTO CHIRE GALDOS; EDAD: 49 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 09-081968; LUGAR DE NACIMIENTO: AREQUIPA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: N° 29579485; DOMICILIO: CALLE MEXICO SIN. ANEXO HUAYTO, DISTRITO PATIVILCA, PROVINCIA BARRANCA, DEPARTAMENTO LIMA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: ABDON Y TRINIDAD; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.68, RAZA MESTIZA, OJOS NEGROS; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: K.D.A.A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZÁLEZ AGUILAR, DR. LOO SEGOVIA Y DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. 2) NOMBRES Y APELLIDOS: MAURITO RAFAEL MAMANI APAZA; EDAD: 34 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 12-12-1982; LUGAR DE NACIMIENTO: COALAQUE, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: N° 42423121; DOMICILIO: FUNDO SAN JOSE S/N, MARISCAL NIETO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: MAURO Y ESTEFANIA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M. TEZ MORENA; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; AGRAVIADO: K.D.A.A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZÁLEZ AGUILAR, DR. LOO SEGOVIA Y DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA. Moquegua, 02 de mayo de 2018. (09-10-11 Mayo) EDICTO PENAL Expediente N° 91-2015-5-2801-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al acusado MARIO OQUENDO CUTIPA, a fin de que concurra en su calidad de acusado a la sesión de audiencia de Juicio Oral para el día 09 de Mayo de 2018 a horas 09:00 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 10, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARASELE REO CONTUMAZ Y DISPONERSE SU ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por peculado, seguido en contra de Mario Oquendo Cutipa y otros, en agravio del Estado Peruano. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 07 de mayo del 2018. (09-10-11 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro.638-2015-99-2801-JR-PE-02. Sala Penal de Apelaciones de Moquegua. Se cita, emplaza y notifica a los procesados LIVIA MAMANI CARTA, YOLI CUTIPÉ QUISPE Y JOSÉ LUIS JULLIRI PAURO, con la Resolución N° 15 de fecha15 de marzo del 2018, que dispone: CORRER TRASLADO al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el término de CINCO días, conforme a lo prescrito por la norma antes citada. Asimismo, advirtiéndose que varios de los imputados sobreseídos tienen domicilio real fuera de la sede de Corte, cumplan los sujetos procesales con señalar domicilio

procesal y/o número de casilla electrónica en la sede de esta Sala de Apelaciones dentro del mismo término, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados en la misma fecha de expedición de las posteriores resoluciones expedidas por esta Sala Penal de conformidad con lo establecido por el artículo 416.2° del Código Procesal Penal. Suscribe el presente la Especialista Judicial de Causa, por expreso mandato del Colegiado a cargo del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos.- Abog. María Angelina Hurtado Valdivia Especialista Legal - Módulo Penal.- Moquegua, 04 de mayo del 2018. (08-09-10 Mayo) EDICTO PENAL Expediente N° 543-2014-97-2801-JR-PE-03. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a los acusados ELIAS QUISPE MAMANI, FLOR DE MARIA HERNANDEZ GONZALES, PEDRO HOLANDA ALE y VICENTE HERMOGENES CONDORI TOROCAGUA, a fin de que concurran a la sesión de audiencia de Juicio Oral para el 10 de mayo de 2018 a horas 09:00 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO NO ASISTA DE DECLARARSELE REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por peculado, seguido en contra de Elías Quispe Mamani, Flor de María Hernández Gonzales, Pedro Holanda Ale, Vicente Hermogenes Condori Torocagua y otros, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Lloque. Regístrese y Hágase Saber.; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal.Moquegua, 03 de mayo del 2018. (08-09-10 Mayo) EDICTO PENAL EXP: 00289-2016-65-2802-JR-PE-02. Se emplaza y notifica a FLORENCIA ZANGA ROSAS, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 03 de mayo de 2018 que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ a la acusada Florencia Zanga Rosas; identificada con Documento Nacional de Identidad número 04640563, nacida en el distrito, provincia y departamento de Tacna el 16 de octubre de 1951, estado civil soltera, con grado de instrucción superior completa, de nacionalidad peruana, domicilio real en el Jirón Matará 535 cercado de llo-llo. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de la acusada Florencia Zanga Rosas, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá ponerla a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación de la acusada contumaz, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha de RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente, para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada contumaz sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y HAGASE SABER.- (07, 08, 09 Mayo). EDICTO PENAL Expediente Nº 00033-2018-24-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ABEL DAVID CHOQUEHUANCA YANQUE, identificado con DNI Nº 62255277, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1993, de 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Cayllona Arequipa, hijo de Hilda Catalina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 03 de fecha 25 de abril de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal

Miércoles, 9 de mayo del 2018

de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 03 de mayo de 2018. (07-08-09 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00309-2018-29-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don GERSON AMARILDO MAMANI MAMANI, identificado con DNI N° 42764387, nacido el 01 de diciembre del año 1983, natural de San Cristóbal, Mariscal Nieto, Moquegua, hijo de Eduardo y Basilia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 25 de abril de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

- Especialista Legal.- Moquegua, 03 de mayo de 2018. (07-08-09 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00086-2016-68-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al acusado ILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, con el acta de audiencia de fecha 27 de abril del 2018, la misma que contiene la RESOLUCIÓN N° 22, que dispuso PRIMERO: reprogramar la audiencia de control de acusación para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, disponiéndose apercibimientos en caso de inasistencias injustificadas disponiendo cursarse oficio a la Defensoría Pública a fin de que se designe abogado defensor en caso no concurra la defensa privada de alguno de los acusados. SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución dictada en audiencia al acusado Ilario Abran Pacheco Ramos vía edictos, publicación que deberá realizarse en el diario la Republica de esta localidad y en el diario el Peruano y así de este modo garantizar el pleno ejercicio de su derecho de defensa a quien se le deja a salvo su derecho para que concurra a la presente audiencia con abogado de libre elección en caso contrario su patrocinio será asumido por el defensor público. Demás considerandos disponiendo la notificación a los imputaos Gregorio Huaraya Jinchuña y Max Contreras Quispe. Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 03 de mayo del 2018. (07-08-09 Mayo)

EDICTO PENAL Expediente N° 483-2016-96-2801-JR-PE-01. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO. Se cita, emplaza y notifica al acusado ROMAN FERNANDO CENTENO TOLEDO, a fin de que concurra a la audiencia de Inicio de Juicio Oral, la misma que se realizara el día DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:00 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, siendo las fechas de continuación los días DIECISIETE Y VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 09:00 EN LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO NO ASISTA DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE, ORDENANDOSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por robo cohecho, seguido en contra de Román Fernando Centeno Toledo, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Regístrese y Comuníquese; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 02 de mayo del 2018. (07- 08 - 09 Mayo) EDICTO PENAL Expediente N°: 00276-2013-12-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los agraviados SANDRA MAMANI CONDORI, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución N° 06 de fecha 18 de abril del 2018 y requerimiento fiscal:

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Al escrito con cargo de ingreso Nº 5183- 2018, presentado por el representante del Ministerio Público (respecto del requerimiento fiscal) se tiene que en el caso de autos, mediante Sentencia N° 10 de fecha 09 de febrero de 2017 se condenó a Miguel Ángel Semino Rodriguez, José Luis Rodriguez Semino y María del Carmen Rodriguez Semino por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Jorge Mauro Chicane Condori,Edison Torrres Arpasi, Sabina Ramos Chipana, Delfour Alberto López, Joel Calizaya Gutiérrez, Asuntina Ramos López, Juan Machaca Cruz, Osear Ticona Sosa, Livia Guillen León, Víctor Llanos Ccama, Sandra Condori y Efren Horna Paredes, imponiéndole un tres años de pena privativa la libertad, la cual se suspende por el plazo dos años, con sujeción a reglas de conducta, y el pago de una Reparación civil de S/ 8.380 soles. 3. Sin embargo, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia, se verifica que los sentenciados no ha cumplido con cancelar el pago de la reparación civil que ascienden a la suma de S/8.380 soles. 4.-De lo expuesto, resulta evidente que el sentenciado no está cumpliendo con reparar el daño ocasionado con el delito, ante tal incumplimiento, solicito señor Juez se sirva hacer efectivo, el Requerimiento de Amonestación. Estando a lo solicitado; CÍTESE para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS DEL DIA para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – AMONESTACIÓN en la Sala de Audiencias N° 07 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real y casilla electrónica si hubiere, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; bajo apercibimiento en caso de inasistencia

injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto a la abogada defensora del sentenciado, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional, el abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 85º del Código Procesal Penal modificado por la Ley N° 30076. Notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 20 de abril de 2018. (07 – 08 – 09 Mayo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1293-2013-0-2801-JP-PE-03 notificar al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE la Resolución N° 23 de fecha 16.04.2018, que RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE y exhortarlo que cumpla el mandato judicial ordenado en la resolución N° 006 [sentencia], de fecha 22.06.2015 en su totalidad. SEGUNDO: ORDENAR al sentenciado Rolando Taipe Quispe cumpla con apersonarse dentro del plazo de cinco días a la Oficina de medio Libre – INPE, ubicado en la calle Moquegua N° 520, a fin de que cumpla con el registro y evaluación para el cumplimiento del servicios comunitarios impuesto en la sentencia, bajo apercibimiento en caso no acuda a disponer la conversión de la pena de prestación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad. Moquegua, 26 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (04-07-08 Mayo)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas"

"Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" EDICTO Moquegua, 03 de mayo de 2018

"Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 02 de Mayo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de mayo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo

Fecha Miércoles 23 de Mayo del 2018

Hora de Inicio 09.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Administración del Módulo Laboral de llo

3

Día

Hora de Inicio

Miércoles 16

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL - ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTIIA MOQUEGUA

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 9 de mayo del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 17 de Abril del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Ordinaria: Órgano Administrativo

Fecha

Su Administración del Módulo Penal de Moquegua.

Lunes 07 de Mayo del 2018

Hora de Inicio 09.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del Módulo Penal de Moquegua. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales penales proseguirá con sus diligencias programadas.

YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA