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SUCESION INTESTADA. Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del. Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 2057-2015-0 se ha dictado la Resolución N° 02 de fecha cinco de oc- tubre del 2015 ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 30 de diciembre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 2057-2015-0 se ha dictado la Resolución N° 02 de fecha cinco de octubre del 2015, ...solicitada por ENRIQUE VARGAS MERIDA sobre Sucesión Intestada del que en vida fue CRISTINA MERIDA DE VARGAS, fallecido el 24 de marzo del 2011, en la ciudad del Cusco, a fin de que se les declare herederos a ROLANDO VARGAS MERIDA, ENRIQUE VARGAS MERID, ELIANA VARGAS MERIDA y CARLOS VARGAS MERIDA, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 05-10-2015. (30, 31 DIC) EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00260-2015-0-1010-JM-CI-Ol; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: José Edgar Echegaray Pacheco sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio respecto de la parcela N° 49 del Predio Rústico Huyro, ubicado en el Distrito de Huayopata, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 2.900 (Dos Hectáreas con Nueve Mil Metros Cuadrados) y que se encierra dentro de un Perímetro de 848.36 ML, y como Pretensión Accesoria: La Inscripción de la Propiedad en los Registros Públicos de Quillabamba. Contra: Justino Huaman Poccori, con citación de la colindante: Nancy Ruth García Espinoza, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado y a la citada. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Con el comprobante de pago del arancel correspondiente, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506e de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. (30 DIC) EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0277-2015-0-1010-JM-CI-O1, seguido por María Hilda Bohorquez Carpió contra Oscar Velarde Valencia y los Sucesores de Q.V.F. María del Pilar Oblitas Rebollar de Velarde, con citación de Vanesa Venero Florez, Alejandra Ayala Gonzáles, Lucila Estrada Laurel, Consuelo Oblitas Viuda de Caparo y Julio Flores Gonzáles, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso el demandado OSCAR VELARDE VALENCIA y los posibles sucesores procesales de la demandada Q.V.F. MARIA DEL PILAR OBLITAS REBOLLAR DE VELARDE, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Ménica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.- Lo que se publica para los fines de ley. (30, 31 DIC) EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil NQ 0277-2015-0-1010-JM-CI-Ol, seguido por María Hilda Bohorquez Carpió contra Oscar Velarde Valencia y los Sucesores de Q.V.F. María del Pilar Oblitas Rebollar de Velarde, con citación de Vanesa Venero Florez, Alejandra Ayala Gonzáles, Lucila Estrada Laurel, Consuelo Oblitas Viuda de Caparo y Julio Flores Gonzáles, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la fracción E con un área de 2,960.48 m2 y un perímetro de 233.70 mi. que viene a formar parte integrante del lote N2 16 de la Mza. B (anteriormente conocido como caserío de la Hacienda Santa Ana), el mismo que a su vez forma parte del lote de terreno N213 mote Mote de los terrenos del predio Santa Ana el cual se encuentra en el jirón 26 de julio N2 212 del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; v CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Ménica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. (30 DIC) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha el Señor Juez Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Cinthya B. Antezana Zubizarreta; el señor NATIVIDAD MAMANI YAUTA viene solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su hermana DORIS MAMANI YAUTA, fallecida el 05 de agosto del 2015, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen ál Proceso Civil Nro. 00027-2015-0-1003-JP-CI-01, a ejercer su derecho. Acomayo, 18 de diciembre del 2015. (30, 31 DIC) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha el Señor Juez Dr. HUGO HERNAN PARRA V1LLAFUERTE, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Cinthya B. Antezana Zubizarreta; se tramita el expediente Nro. 00032-2015-0-1003-JP-CI-01, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por ANTONIO DELGADO ALCCA, a efecto que se rectifique su partida inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Acomayo, en cuanto a que se adicione el apellido patronímico materno del recurrente como “Alcca”, siendo lo correcto ANTONIO DELGADO ALCCA; y se adicione los apellidos maternos de los padres del recurrente, de la madre como “Quispe” y del padre como “Delgado”, siendo lo correcto, del padre como Porfirio Delgado Delgado y de la madre como Lucrecia Alcca Quispe. Se efectúa la presente publicación para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 10 de diciembre del 2015. (30 DIC) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha el Señor Juez Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Cinthya B. Antezana Zubizarreta, se tramita el expediente Nro. 00030-2015-0-1003-JP-CI-01, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por ELVIRA CARMEN MORALES DELGADO, a efecto que se rectifique la Partida de Nacimiento de su señora madre Braulia Delgado Velasco de Morales, respecto al sexo de esta ultima, estando inscrito como de sexo masculino, siendo lo correcto de sexo femenino. Se efectúa la presente publicación para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 09 de diciembre del 2015. (30 DIC).

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada - Yanatile, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 00047-2015-0-1019-JP-CI-01, seguido por Cristela Muños Huillca sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en los siguientes extremos: 1. - Que, en el rubro “Nombre...”, se ha anotado en forma incorrecta su apellido paterno como MUÑOS, con al consonante “S”, siendo el correcto MUÑOZ, con la consonante “Z”. 2. - Del mismo modo en el rubro “Datos de los Padres...”, el primer apellido de su señor padre se ha inscrito en forma errónea como MUÑOS, siendo el correcto y el que corresponde MUÑOZ con la consonante “Z”. 3. - Por ultimo solicita que se consigne el número del documento nacional de identidad de su señor padre que corresponde a 24476031. Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 21 de diciembre del 2015. (30 DIC) EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- POR ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, QUE, DESPACHA LA SEÑORA JUEZ DRA.: GILDA A. ZEA NUÑEZ Y BAJO LA ACTUACION DE LA SECRETQARIA JUDICIAL CATALINA SALAZAR MIRANDA; EL SEÑOR PEDRO QUINTIN CHALCO VIZCARRA, VIENE SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU CONYUGUE FLORA ATAYUPANQUI FLORES DE CHALCO, FALLECIDA EL 14 DE OCTUBRE DE AÑO 2014, PUBLIOCACION QUESE REALIZA PARA LOS QUE SE CREAN CON DERECHOA LA SUCESION, SEAPERSONEN AL PROCESO CIVIL NRO. 02829-2014-0-1001-JP-CI-01 A EJERCER SU DERECHO. CUSCO, 03 DE AGOSTO DEL 2015.- (30 DIC) SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE NELIDA ZUÑIGA PAREJA, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU SEÑORA MADRE VENANCIA PAREJA DE ZUÑIGA, FALLECIDA EL 16 DE AGOSTO DEL 2007. DECLARA QUE SON HEREDEROS LA SOLICITANTE, EL VIUDO SUPERTITE DE LA CAUSANTE MARTIN ZUÑIGA BARBACHAN y los hijos DE LA CAUSANTE: SORAYA ZUÑIGA PAREJA, DARIO ZUÑIGA PAREJA, JULIETA GIOVANNA ZUÑIGA PAREJA, DAÑILO ZUÑIGA PAREJA, FANI ZUÑIGA PAREJA y NORA ZUÑIGA PAREJA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 15 de diciembre del 2015.-

Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaría de Calca-Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. (30 DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02728-2015, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por IVAN MARTIN FLORES SALAZAR, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En los datos de su señor padre, se ha omitido consignar el segundo nombre de pila, registrándolo únicamente como JULIO FLORES VARGAS, cuando lo correcto debe ser “JULIO FELIX FLORES VARGAS”. De igual forma en los datos de su señora madre, se ha omitido consignar el segundo nombre, pues se le ha registrado únicamente como MARTHA SALAZAR GIBAJA, cuando lo correcto y completo es “MARTHA GREGORIA SALAZAR GIBAJA”, errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 18 de diciembre de 2015. (30 DIC) RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02657-2015-0-1001-JP-CI-03 seguido por GERONIMO YUCRA NINANTAY sobre RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO, que por error no ha sido consignado el apellido materno de su progenitor en su partida de nacimiento, así como de su progenitura debiendo ser lo correcto: PEDRO YUCRA HUARACA y ASCENCIA NINANTAY SERRANO, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 17 de Diciembre del 2015. (30 DIC) EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el art. 435 del C.P.C. PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS RUFINO OBREGON ALVAREZ Y YEN OBREGON CHAVEZ. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Juez Elvia Barriga Morón, se tramita el Proceso Civil N° 1096-2015-0-1001 -JR-CI-04, seguido por Marizol Ari Jiménez en representación de Presentación Sulla Nina, en el que se ha dictado las Res. N° 2 del 1 de junio del 2015, que dispone: ‘...ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRESENTACION SULLA NINA Representado por su Apoderada Marisol Ari Jiménez con RUFINO OBREGON ALVAREZ Y YEN OBREGON CHAVEZ sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013 CELEBRADO SOBRE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES POR RUFINO OBREGON ALVAREZ A FAVOR DE YEN OBREGON CHAVEZ Y ACCESORIAMENTE CANCELACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION DE LA PARTIDA N° 11009125 INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS...” y la Resolución N° 15 del 05 de noviembre del 2015: “...Cúmplase con notificar al demandado con los recaudos pertinentes mediante edictos en la forma prescrita por ley; en caso de no apersonarse los demandados ante este Juzgado bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL...”. Firmado Juez Elvia Barriga M. Esp. Leg. Danitza Paez M. Cusco, 10 de diciembre del 2015. (30 DIC)

EDICTO SEÑORES: ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERU “APROVITE” En el proceso signado con el No 03391-2013-0-1001-JR-CI-02, seguido por Leoncio Cusi Pilleo y Ubaldina Paniura Pancorbo, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun; se ha dispuesto notificar a la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú “APROVIRE” para que dentro del plazo de diez dias cumplan con otorgar la Escritura Pública de Transferencia del Lote de terreno N° L-02 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú- Cusco “APROVITE”, conforme a los extremos de la minuta de formalización que corre a fojas 20...,-Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.- Cusco, 22 de DICIEMBRE del 2015.- (30 DIC) EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02167-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por FELIX ALEJANDRO GAMARRA CUTIMBO, con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO de la SENTENCIA.- RESOLUCIÓN Nro. 12.- Cusco, 15 de octubre de 2015. VISTO (...) Y CONSIDERANDO: Primero(...)Segundo (...) Tercero (...) Cuarto (...) Quinto (...) Sexto (...) Sétimo (...) octavo (...) Por lo que Administrando justicia a nombre de la Nación SE RESUELVE : DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Félix Alejandro Gamarra Cutimbo sobre Cambio de Nombre de su progenitor Oscar Mateo Gamarra Solis, esto es FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. 2.ORDENAR se cambie el nombre de pila del favorecido Oscar Mateo Gamarra Solis por el de JULIO MATEO GAMARRA SOLIS , quedando por tanto determinado su nombre como JULIO MATEO GAMARRA SOLIS en la partida asentada ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Acomayo del departamento del Cusco en fecha 29 de setiembre de 1920, que contiene la inscripción del acto jurídico consistente en el nacimiento de OSCAR MATEO GAMARRA SOLIS producido en fecha 21 de setiembre de 1920 ; debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. T.R. y H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco, 22 de diciembre 2015. (30 DIC) SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALL AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: SILVIA QUENAY LLAVILLA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE REMIGIA JULIA LLAVILLA DE QUENAYA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, E DÍA 24 DE FEBRERO DEL 2013, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMI.C1L1 EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGA VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY CUSCO, 18 DE DICIEMBRE DEL 2015 NESTOR AVENDAÑO G.NOTARIO – ABOGADO (30 DIC). EDICTO ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°4 60 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: HERNAN CENTENO LOVATON, Y MARINA MEDINA V. DE CENTENO REPRESENTADOS PARA LA PRESENTE POR SU APODERADA ROCIO CENTENO MEDINA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN VÍA DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE COMPETENCIA NOTARIAL, SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN UCCHULLO GRANDE MANZANA “G” LOTE NRO. 9’ (NUEVE PRIMA), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, COMPUESTO POR: LOTE NRO. 9’ CON UN ÁREA DE 117.47 M2 (CIENTO DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) Y; LOTE NRO. 9 CON UN ÁREA DE 4.27 M2 (CUATRO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS) HACIENDO UN TOTAL DE 121.7 4 M2 (CIENTO VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) CON EL OBJETO DE QUE SE NOS DECLARE PROPIETARIOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA III BIEN INMUEBLE ANTES MENCIONADO, EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA P.E. NRO.: 02021315 AS. 02 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-CUSCO. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA EDIFICACIÓN YA CONSTRUIDA SOBRE EL INMUEBLE MENCIONADO EN EL ACÁPITE ANTERIOR COMPUESTA POR: UN EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS, EL MISMO QUE ESTA DISTRIBUIDO EN SEIS NIVELES MAS LA AZOTEA, CON UN DEPARTAMENTO POR CADA NIVEL QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN UCCHULLO GRANDE, MANZANA “G” LOTE 9’; DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. EL INMUEBLE MENCIONADO LÍNEAS ARRIBA ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LA P.E. NRO.: 02021315, INSCRITO EN LA PROPIEDAD DE INMUEBLES DE LA SUNARP-CUSCO.CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHAS-DEACUERDO A LEY. CUSCO, 22 DE DICIEMBRE DE 2015 (29, 30, 31 DIC) EDICTO JUDICIAL Ante El Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camocho Zambrano, con actuación de la Especialista Legal Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 0182-2015-C, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE = 2e~”cc interpuesta por PURIFICACIÓN PAREDES JANAMPA sobre CAMBIO DE APELLIDO PATERNO de su menor hija RUTH ROXANA RATA PAREDES, de “RATA a

Miércoles, 30 de diciembre del 2015

PANIURA”. en su partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad Distrital de chinchapucyo (_): en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de cinco dias. H.S. Anta, 17 de Junio dei 2015. (29, 30, 31 DIC) EDICTO JUDICIAL En el proceso civil N° 690-2015-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretarlo Judicial Cabana Zuvileta. se ha dispuesto la publicación de edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda, por 03 veces consecutivas: Resolución N° 01, Santiago. 03 de diciembre de 2015. (...) que RESUELVE: ADMITIR en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por LUZMILA LOAIZA VARGAS, contra los HEREDEROS LEGALES de la que en vida fue MICAELA VARGAS VIUDA DE LOAIZA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; ESTANDO a la declaración jurada bajo juramento NQTIFIQUESE a los Herederos Legales de la demandada MICAELA VARGAS VIUDA DE LOAIZA, mediante EDICTOS con un extracto del auto admisorio de la demanda, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, que será de cargo de la actora.- H.S. Media firma del Juez de la causa y firma del secretario judicial. (29, 30, 31, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. David Barazorda Velasquez, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N°02572-2015-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02, Cusco, quince de diciembre del dos mil quince, ...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ANDRES ARAGON IZQUIERDO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Inscrita en la RENIEC, por haberse inscrito erróneamente el nombre de pila de su madre como ALICIA siendo lo correcto EMETERIA y por haberse omitido el segundo apellido de VERA siendo lo completo el nombre de la madre EMETERIA IZQUIERDO VERA; así mismo se ha omitido el segundo apellido de su padre de GALIANO siendo lo correcto y completo JUSTINO ARAGON GALIANO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 15 de diciembre del 2015. (28, 29, 30 DIC) NOTIFICACION EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se viene tramitando el proceso Nro. 2652-2015 sobre Reconocimiento de unión de hecho instado por Lourdes Quillahuaman Quispe, donde se ha ordenado notificar a : HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUERA HUGO CRUZ PEREZ, con el tenor del auto admisorio de instancia , siendo como sigue: Resolución Nro. 01. Cusco, diez de Diciembre del año dos mil quince”....SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por LOURDES QUILLAHUAMAN QUISPE Sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue HUGO CRUZ PEREZ por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.-OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Para fines de notificar a la sucesión de la que en vida fuera el demandado finado Hugo Cruz Pérez: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal . H.S. (28, 29, 30, DIC) PROCESO CONTENCIOSO Señores HEREDEROS DEL QUE FUE ALCIDES POCCO CCAYHUARI, hago saber a ustedes, que el EXP. No. 2015-023, seguido por MADELIN ROBLES TORRES, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA del que fue ALCIDES POCCO CCAYHUARI, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, diecisiete de agosto del año dos mil quince.- Por cumplido.... SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por MADELIN ROBLES TORRES, contra la SUCESION del que fue ALCIDES POCCO CCAYHUARI, representado por su hermano JORGE POCCO CCAYHUARI, en tal virtud córrase traslado al demandado por el término de cinco dias, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en su rebeldía, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 165a, concordante con el Articulo 168a del Código Procesa! Civil, publíquese extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres dias consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad I Gobernatura del Distrito de Echarate, asi como en el local del Juzgado. H. S - Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.Secretario F. Puma . Lo que notifico a Uds., para Vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 09 de diciembre del 2015. (28, 29,30, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por el Señor Juez Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Judith Castillo Prado, se tramita el Expediente Civil N° 02521-2015-0-1001 -JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco, tres de diciembre del año dos mil quince ...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LUZ AMPARO INFANTAS OCHOA, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento de su señor padre, nacido el 18 de abril de 1914, contenida en la partida N° 97, inscrita ante la Municipalidad Distrital de Zuríte - Anta, ello en cuanto al nombre del titular, en el que se consignó de marena incompleta su segundo nombre de pila, consignado como “A.”, cuando lo correcto es “ALCIDES”; siendo su nombre completo como “SAMUEL ALCIDES INFANTAS CABRERA”. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco 17 de diciembre del 2015. (28, 29, 30, DIC) EDICTO JUDICIAL En el EXPEDIENTE : 00024-2015-0-1001-SP-CI-Ol, que se viene tramitando ante la SALA civil del Cusco, seguido por : NAVARRO DE STIERLI CARMEN ROSA, contra STIERLI RENE, sobre EXEQUATUR, se dispuso publicar el AUTO ADMISORIO de la demanda , con la siguiente Resolución N° 3, Cusco, 13 de abril de 2015, AUTOS Y VISTOS: Por cumplido el mandato, agregúese a sus antecedentes las documentales presentadas por Elvira Elizabeth Jurado Chamorro sobre reconocimiento de sentencia extranjera; por tanto dando providencia al escrito de demanda de fojas diecinueve y siguientes, así como los anexos aparejados a la misma; y CONSIDERANDO: 1. La solicitante Navarro De Stierli Carmen Rosa, con su demanda pretende el reconocimiento de la Sentencia de fecha uno de febrero del dos mil ocho, expedida por el Tribunal de Badén-Suiza. 2.La solicitud precedentemente señalada cumple con los requisitos previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y demás normas conexas, no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia previstos en los artículos 426 v 427 del citado Código. Por lo que ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por NAVARRO DE STIERLI CARMEN RC sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO Sentencia de uno de febrero del dos mil ocho, expedida por el Tribunal de badén-Suiza: debiendo emplazarse a don RENE STIERLI, en el domicilio real que se indica, mediante exhorto por intermedio del Consulado respectivo, teniendo en cuenta el cheque de gerencia que se adjunta. Con citación del Representante del Ministerio Público, a quien se le deberá notificar con copia de la demanda, anexos y auto admisorio.AL OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AL MAS DIGO: A sus antecedentes los anexos que acompaña.- AL SEGUNDO MAS DIGO: Téngase en cuenta, y reservaron el señalamiento de fecha para la audiencia de ley mientras se cumpla con la notificación del emplazado.- H.S. media firma de los Señores Jueces Superiores :S.S. QUISPE ALVAREZ.-FERNANDEZ ECHEA .-DELGADO AYBAR.- ante mi se lo que doy fe: Mostajo Lazo - Secretaria de Sala. Cusco, 9 de diciembre de 2015. (28, 29, 30, DIC) NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velasquez, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 0170-2015-0-100 l-JP-FC-04; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 2, Cusco, veinte de febrero del dos mil quince.-VISTO. Y CONSIDERANDO:... Se resuelve: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único la demanda seguida por Alyosha Delgado Benavente por derecho propio y en representación de Kaytheen y Mark Jason Ladrón De Guevara Delgado contra Edwin Ladrón De Guevara Calvo sobre Prestación de alimentos, córrase traslado por cinco días bajo apercibimiento de Nombrarse Curador Procesal... cúmplase con notificar por edicto al demandado, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco. 28 -10-2015. (28, 29, 30, DIC) EDICTO JUDICIALN O M BRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL. En la Causa Civil N° 233-2013-0-1008-JM-CI-01, seguido por Rubén Gorgonio Molina Figueroa y otros, contra la comunidad campesina de Tuntuma y otros, sobre Indemnización de daño y perjuicios y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos Judiciales, a fin de que los herederos legales del que en vida fue ISIDRO TINUCO DOMINGUEZ, cumpla con apersonarse al proceso, en su condición de sucesores procesales, dentro del termino de Ley, bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal .- Lo que se pone en conocimiento del publico en generales para los fines de ley.- Santo Tomas, 09 de diciembre del 2015. (28, 29, 30, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 348-2015-CI seguido por CARLOS RICARDO GARNICA CHÁVEZ sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR por Perdida de Cheque por la suma de S/. 17,100.00, girado por José Antonio Paullo Sotelo, para hacerse efectivo por el Banco de Crédito del Perú, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-12-2015. (23, 24, 28, 29, 30 DIC) A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 780-2015-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución:

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Resolución Nro. 01.- Santiago, dos de diciembre del año dos mil quince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FAUSTINO MAYORGA CCAHUANA Y NICOLASA HUAMANI TACURI, en contra de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la prolongación Hermanos Ayar -Capulichayoc s/n del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de nombrársele curador. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil Cúmplase con publicar un extracto de la presente resolución en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. AL OTRO SI: téngase presente y CITESE con la presente resolución y la olerr.ar.ca a los colindantes ESTEBAN RAMOS HUASCAR, FRANCISCA QUISPE HUAMAN Y ESTANISLAO VALENCIA GUTIERREZ AL PRIMER OTRO SI: Téngase presente y agregúese a sus anteceder.res. AL MÁS DIGO: Téngase presente en cuanto fuere de ley. H.S. (17, 23, 30 dic) EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 02039-2015-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don WILBERT MONRROY CARPIO y TULA ALVAREZ CHAINA, demandan la PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINO del bien inmueble urbano Lote A-N° 2 del Pasaje primavera entre prolongación Bolívar de la Urbanización Villa Yanacora sector yacanura distrito de San Sebastián, provincia y departamento Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado; mediante resolución Nro. 02 de fecha trece de noviembre del dos mil quince, en contra de la Municipalidad Distrital de San Sebastián representado por su Alcalde Andmar Sicus Cahuana y la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, con citación de los colindantes Dorotea Pilares Qquecañño Vda de Quispe y Griselda Buenaventura Allende Castillo- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal. Cusco, 15 de diciembre del 2015.- (17, 23, 30, dic) UNION DE HECHO REMATE PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N2 01851-2014-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por la CAJ MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. representado por Emilio Gonzalo Pinto Salas en contra de ROSARIO ZEA CONDORI, la señora Jueza del Quinto Juzgado Civil de Cusco, doctora Solina Maybee Apaza Béjar, con actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE de cuatro pisos, con piso intermedio (mezzanine) en la primera planta, ubicado en la fracción “A” reintegrante del lote N° 8 de la manzana “J” del Pueblo Joven Simón Herrera Farfán, (avenida Costanera J-9, urbanización Simón Herrera,) distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, con un área de 24.00M2, inscrito en la partida electrónica N§ 11091844 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco en donde figuran sus medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: Primera y preferente hipoteca hasta por la suma de US$ 55,024.00 constituida por Rosario Zea Condori a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. Asiento 00003 de la Partida Registral N° 11091844. No se conocen otros gravámenes vigentes. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: El valor de la tasación convencional es de US$ 55,024.00 (Cincuenta y cinco mil veinticuatro 00/100 Dólares). PRECIO BASE: US$ 36,682.67 (Treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos con 67/100 Dólares) hecho el descuento de Ley correspondiente. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco sita en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 11 de enero del 2016 a horas 09.15.AM. El Remate Público será efectuado por el Martiliero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N2 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 5,502.40 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble en la que deberán figurar el Juzgado, el número de expediente y número de DNI del postor. Los honorarios del Martiliero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Vilma Vargas T., Martiliero Público: José CE. Chirinos E. (959600795958747379).- Cusco, noviembre 2015. (30 DIC) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Asociación Arariwa contra María Magdalena Baca Quiñones sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00053-2010-0- 1014-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Quispicanchis a cargo de la Señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y Especialista Legal Doctora Delia Aragón Farfán, ha autorizado mediante Resolución N° 36 de fecha 17/06/2015 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Calle Matías Troncoso S/N, del Distrito de Ccatca, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, área del terreno 120.00 m2, área construida 100.00 m2, a la fecha no se encuentra inscrito en los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: 30,780.00 Nuevos Soles (Treinta y mil setecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 20,520.00 Nuevos Soles (Veinte mil quinientos veinte con 00/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: Embargo: Por disposición del Primer Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchis dentro del proceso N° 00053-2010-0-1014-JP-CI-01 seguido por la Asociación Arariwa contra María Magdalena Baca Quiñones sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 12 de fecha 01/09/2011 se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente predio hasta por la suma S/. 7,100.00 Nuevos Soles. Así consta del Acta de Embargo realizada por la Secretaria Judicial Legal del Juzgado Doctora Delia Aragón Farfán. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 11 de Enero del 2016, a horas 16:00 de la tarde. LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Quispicanchis, ubicado en la Casa de La Juventud S/N, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchis y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423. (22, 23, 24, 28, 29, 30 DIC ) AVISO DE REMATE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE En el proceso N° 91-2014-0-1015-JM-CI-01, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA contra VICTORIA RAMOS BANDERA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el PRIMER JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, que despacha el Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, especialista legal Cartos Alberto Tupayachi Flores, se dispuso convocar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble: DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS: Es materia de Remate el predio rural ubicado en Munaypata Numero 340321, Área Ha. 0.0199, Sector Ayllupampa -Urubamba, Departamento de Cusco, cuyas medidas, características y demás por menores obran inscritas en la partida Registral N° 11036938 del Registro de predios - Zona Registral N° X, Oficina Registral de Cusco. GRAVAMENES: 1) Hipoteca hasta por la suma de US$. 38,237.00 dólares americanos a favor de la entidad ejecutante, inscrita en el asiento D00005 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 53,000.00 nuevos soles en los seguidos por ANTONIA CANAL HUAMAN DE DURAN contra VICTORIA 2 RAMOS BANDERA, de acuerdo a lo ordenado por el Juez del Juzgado Mixto de I Urubamba Agripina Usca Caviedes y el esoeaafcsta legal Daña Vtadtaar Mato 1 Pacheco mediante Resolución Nc 2 de fecha 23/09/2013 en el proceso NT 313-2D13-| 26-26-1015-JM-CI-01, inscrita en el asiento D00006 de la Partica v “ C35535 := registro de predios de la oficina registral de Cusco. 3) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 54,014.00 nuevos soles en los seguidos por ASOCIACIÓN NUCLEO EJECUTOR CENTRAL RED RURAL LLUSCO SANTO TOMÁS contra VICTORIA RAMOS BANDERA, de acuerdo a lo ordenado por el Juez Supernumerario del Juzgado de Paz letrado de Urubamba Dr. Jorge Alberto Montesionos Pezo y el especialista legal Wilfredo Solaligue Obregon mediante Resolución N° 3 de fecha 16/09/2014 en el proceso N° 313-2013-26-26-1015-JM-CI-01, inscrita en el asiento D00006 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco.

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VALORIZACIÓN: Inmueble valorizado en la suma de: US$. 38,237.00 (Treinta y 0 Ocho mil Doscientos Treinta y Siete con 00/100 Dólares Americanos), fijándose la base del remate para esta segunda convocatoria en la suma de US$. 25.491.33 “ VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes del Valor de Tasación. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: Señalándose para tal efecto el día 7 de enero, de 2016 a horas 11:00 a.m. en el local del PRIMER JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO sito en Calle f Belén N° 900 - Urubamba - CUSCO. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: el Señor Martillero Público Enrique Orlando Chumioque Hidalgo. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización y así mismo deberán presentar la tasa judicial correspondiente así como el original y copia de su DNI, para ser considerados como postores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate. Cusco, 03 de diciembre de 2015. (22, 23, 28, 29, 30, 31 DIC) EDICTOS PENALES EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00151-2015-0-1009-JM-FT-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Físico, seguido en contra de Flora Nuñoncca Puma o Factoria Noñoncca Puma y Oscar Cjuno Nuñoncca, en agravio de Noemí Cjuno Nuñoncca; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Único; disponiéndose por Resolución N° 05 de fecha 17 de Diciembre de 2015 el emplazamiento de los demandados FLORA NUÑONCCA PUMA o FACTORIA NOÑONCCA PUMA y OSCAR CJUNO NUÑONCCA mediante Edictos Judiciales en el Diario Judicial La Republica, por el plazo de cinco días a efecto de que cumplan con absolver la demanda interpuesta en su contra, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.¬ Espinar; 17 de Diciembre de 2015 (29,30, 31 DIC)

Miércoles, 30 de diciembre del 2015

se da fe.¬ Cusco, 23 de Diciembre del 2015. (29,30, 31 DIC) EDICTO PENAL EXP. N° 2783-2015-25-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, se notifica a los acusados RUDENCINDO QUISPETUPA PUMELEQUE la resolución N° 02 de fecha 21 de diciembre de 2015, mediante el cual SE DISPONE: a) CITAR a las partes para el día miércoles 06 de enero de 2016 a horas 14:30 de la tarde (hora exacta) Audiencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales sito en el tercer piso del Palacio de Justicia Avenida El Sol s/n, del distrito, provincia y departamento del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y la defensa técnica de la parte imputada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno, PRECISAR que: 1) el Representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia en audio, 3) Se entenderá por notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nro.096-2006-CE-P J, c) NOTIFICAR por mediante edictos en el diario judicial local al imputado Rudencindo Quispetupa Pumaleque, conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y Notifíquese a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales. 1Lo que notifico a usted. (29,30, 31 DIC)

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00270-2015-92-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ Se cita y emplaza a PEDRO LUIS POSAICO MATURANA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales LYPC, representada por su progenitora Victoria Córdova Bautista, conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 21 de Diciembre del año 2015. X comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIERCOLES 27 DE ENERO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 27 de Octubre del año 2015. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PEDRO LUIS POSAICO MATURANA, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA tipificado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio menor de iniciales LYPC, representada por su progenitora VICTO CORDOVA Sicuani, 21 de Diciembre del 2015. (29,30, 31 DIC) NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE FREDY HUAYLLALLUNCA YLLA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Gladis F. Monjaras Álvarez, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro.1896-2015-0-1001JR¬PE-02, seguido contra FREDY HUALLPAYUNCA YLLA, la presunta comisión del DELITO FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio del gobierno regional del CUSCO -DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, debidamente representado por el Procurador Publico NILO PARAVICINO AlARCÓN, donde mediante la resolución W 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de FREDY HUAYLLPALLUNCA YLLA, respecto de la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria y con el tenor de la siguiente resolución judicial: Resolución numero 01, Cusco 18 de agosto del 2015 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra FREDY HUALLPAYUNCA YLLA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en general, SUB TIPO USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y contra LEONCIO PINARES PAOLA, ISABEL AUCCAPURE PICCHOTTITO y ALBERT NELlNHO PILARES CHOQUEPURI, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en general, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, en agravio del Gobierno regional de Cusco- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, debidamente representado por Nilo Paravicino Alarcón, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FREDY HUALLPAYUNCA YLLA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado defensor Público, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. (29,30, 31 DIC) NOTIFICACION EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 2694-2015 sobre Violencia familiar instado en agravio de Monika Álvarez Salas, en donde se ha dispuesto la notificación al demandado EDGAR LEANDRO PADILLA BALVIN, con el contenido de la resolución Nro. ‘02 de fecha once de Diciembre del año en curso, siendo como sigue:”.DECISION.¬ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al Denunciado, por lo que don Edgar Leandro Padilla Balvin deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Monika Álvarez Salas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Edgar Leandro Padilla Balvin, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 1.3. Impóngase sanción económica al denunciado don Edgar Leandro Padilla Balvin, consistente en el pago de una reparación ascendente a Quinientos nuevos soles (sI. 500.00), que deberá abonar a favor de la víctima de la violencia doña Monika Álvarez Salas y dentro del término de seis días en que quede firme esta resolución, por efecto de reparación del daño con motivo de la violencia padecida. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física y emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, se tiene que a la fecha no se ha obtenido un resultado de la evaluación física que debía practicársele, por lo que, REMITASE el caso al Juzgado de Paz letrado del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la ley número 30364. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto

PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 680-2015-49-2701-JR-PE-01 JUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL. NUMERO DE RESOLUCIÓN :MIGUEL ANGEL VASQUEZ RODRIGUEZ: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR.¬: 05 de fecha 22 de diciembre del 2015.¬ SE CITA al investigado JULIO CESAR HUAMANORCCO GOMEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales PJVS., representada por su progenitura Irma Clorinda Serrano Navarro, para el DÍA 25 DE ENERO DEL 2016. A LAS 11 :30 DE LA MAÑANA [hora exacta1 para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la que se llevará a cabo en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero W 722 de esta ciudad. Avenida Emesto Rivero 722. Puerto Maldonado - Tambopata. Madre de Dios. (]) Central: (082) 582060 (29,30, 31 DIC) EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado Mixto de Quispicanchi, que despacha la Señora Jueza Dra. Ofelia Paredes salas, bajo actuación de la Secretaria Judicial Cinthia Karina Astete Samanez, se viene tramitando el Proceso Civil N° 00172-2012-0-1014¬ JM-FC-01, habiéndose RESUELTO: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico Alberto Delgado Cana, fiscal provincial civil, familia y prevención de Quispicanchis sobre declaración Judicial de muerte presunta del menor Brandon Ernesto Cárdenas Meléndez teniendo como fecha probable de la muerte presunta el 10 de febrero del año 2010, debiendo tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO Notifíquese a Milagros Meléndez Farfán y Nicolás Cárdenas Negrón, madre y padre respectivamente del menor en las direcciones brindadas en la demanda. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 792 del Código procesal civil notifíquese a Brandon Ernesto Cárdenas Meléndez menor de quien se pretende la declaración Judicial de muerte presunta ; por tanto debiendo publicarse en el Diario Oficial “ El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco conforme a ley, se publica en aplicación ,dispuesto por artículos 506 del C.P.C.¬ Urcos, 17 de diciembre del 2015 , (29,30, 31 DIC) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA EDICTO PENAL (PROCESO 00449-2015-0-1 015-JR-PE-01) ¬ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Jenrry Enciso Lovaton, bajo la actuación del Especialista Judicial Omar Luiyi Suarez Lipa, en el Proceso Penal Nro. 00449-2015-0, en los seguidos contra Juan Huamputupa Quispe, por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales M.C.H.M, representada por su progenitora Mery Mayta Gutierrez, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al procesado: Juan Huamputupa Quispe; con la Res. W 02 de fecha 18-12¬2015. Dado cuenta con el oficio presentado por el representante del Ministerio Público, mediante el cual informa el domicilio real del imputado, domicilios en los que no fue posible notificar al procesado conforme se tiene de las cédulas de notificación devueltas por la central de notificaciones de ésta sede judicial. En consecuencia, conforme lo solicita el recurrente y a fin de continuar el trámite del presente cuaderno; NOTIFIQUESE al procesado Juan Huamputupa Quispe, mediante edictos judiciales que deberán ser publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco y El Peruano, con tal fin; GIRESE el oficio correspondiente. Asimismo, conforme al estado del proceso; CÍTESE para el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio sIn de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico.¬ Urubamba, 22 de diciembre de 2015. Olsl. (29,30, 31 DIC) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.659-20 1 O, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciada: BENEDICTA BACA OLIVERA: Agraviada: LUIS MARIO CACERES BACA, representado por su padre Político LUIS CACERES QUISPE. Se NOTIFIQUE: Al menor agraviado LUIS MARIO CACERES BACA, representado por su padre político LUIS CACERES QUISPE, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.3, de fecha Q-23-10-2010, Sentencia. Visto.-Considerando-F ALLO: se declara Fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Publico, en contra de Benedicta Baca Olivera, sobre, Violencia Familiar, en su modo Físico, en agravio del menor LUIS MARIO CACERES BACA, representado por LUIS CACERES QUISPE, cesen los actos Violencia Física, reciban soporte Psicológico, y la denunciada criar, cuidar y proteger a su hijo dentro de un ambiente, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 02 URP, a favor del Estado, en caso de incumplimiento la sentencia, y ser denunciado por desacato a la autoridad.-Firmado Dra. Morales Y Secretario P. Condori-Quillabamba, 14 de Diciembre- 2015. (29,30, 31 DIC) .. EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00092-2014-0-1 007-JR-PE-01: seguido contra PERCY VASQUEZ TAIRO, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del MINISTERIO PUBLICO., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado PERCY VASQUEZ TAIRO con el tenor la resolución N° 01 de fecha 17 de marzo del 2014 y extracto de acusación fiscal ¬ Resolución Nro. O1 Sicuani, diecisiete de marzo Del dos mil catorce.¬ DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la Imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o termi-

Miércoles, 30 de diciembre del 2015 nación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial. para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.¬ EXTRACTO DE ACUSACION.¬ CIRCUNSTANCIAS PRESEDENTES: Que, en vía de prevención la Fiscal Civil y de Familia con conocimiento en prevención de la Provincia de Canchis ha dictado en la carpeta fiscal N°. 103¬2012 una Resolución de Medidas de Protección N°, 11-2013-MP-FPCF-CANCHIS en que se señala el Cese de todo tipo de violencia física puñadas, patadas, bofetadas, jalones de cabedlo, etc, así como la violencia Psicológica (proferir insultos, Palabras soeces y gestos así como evitar hacer comentarios que la denigren en su calidad de mujer por parte de PERCY VASQUEZ TAJRO en agravio de Elizabeth Parque Gonzáles, Medidas de protección que fue notificado en fecha 25 de enero del ano 2013 a horas cinco y cincuenta de la tarde en su domicilio real y el 24 de enero del ano 2013 en su domicilio Procesal. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que, el mismo día 25 de Enero del ano 2013 a horas aproximadamente siete de la noche en la tienda de la agraviada Elizabeth Parque Gonzáles ubicado en la Av. Lacustre sin de la ciudad de Sicuani, esta persona fue nuevamente agredida por el acusado su ex conviviente Percy Vasquez Tairo, con una serie de insultos como es es perra, sonsa, bruta, estupida: diciéndola que si la pega a veces se le va la mano y que si le ha golpeado es cuando esta borracho expresándole “acaso te pego de sano” le hizo tal bulla que la agraviada atino a darle dos cervezas. CUANTIA DE LA PENA: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 368 del Código Penal: “EI que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario publico en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de su propia detención, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos anos”. Este Despacho Fiscal solicita se imponga a PERCY VASQUEZ TAJRO la pena de un (01) anos de pena privativa de libertad. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: EN EL DELITO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD La suma ascendente a SI. 1,000.00 (MIL NUEVOS SOLES. Quien deberá pagar PERCY VASQUEZ TAJRO a favor Del MINISTERIO PUBLICO. (29,30, 31 DIC) EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal W 00092-201 4-0-1 007-JR-PE-O1 : seguido contra PERCY VASQUEZ TAIRO, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del MINISTERIO PUBLICO., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado PERCY VASQUEZ TAIRO con el tenor la resolución N° 01 de fecha 17 de marzo del 2014 Y extracto de acusación fiscal ¬ RESOLUCIÓN N° 05 Sicuani, seis de noviembre Del año dos mil quince PARTE CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado Percy Vásquez Tayro 2.- EXCLUY ASE de forma definitiva del presente proceso al letrado Luis German Araoz Femández a quien se le impone la sanción de amonestación para cuyo fin una vez quede consentida la presente resolución se cursen los oficios a la Presidencia De La Corte Superior De Justicia De Cusco y al Colegio De Abogados Del Cusco poniendo en conocimiento la sanción impuesta a dicho letrado para que tomen las acciones correspondientes, debiendo notificarse con la presente resolución a dicho letrado a su domicilio procesal señalado en autos 3.- OTORGAR el plazo de 24 horas al imputado Percy Vásquez Tayro, para que cumpla con designar al abogado de su libre elección sin perjuicio de cursarse el oficio correspondiente a la coordinación de defensa publica de esta sede Sicuani para que designen un abogado defensor público que asuma la defensa de dicho imputado conforme al Art. 85.2 parte final del nuevo código procesal penal. 4.- REALlCENSE las publicaciones por edictos para la notificación del imputado conforme a ley 5.- RE PROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico y debiendo cursarse las notificaciones correspondientes conforme lo ordenado por el órgano jurisdiccional, RESOLUCIÓN N° 06 Sicuani, siete de diciembre Del año dos mil quince PARTE CONSIDERATlVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por falta de notificación valida al imputado Percy Vásquez Tairo ‘ 2.- REALíCENSE las publicaciones por edicto conforme a ley para la notificación valida del imputado Percy Vásquez Tairo 3.- CURSESE copias certificadas de la presente resolución y del acta de audiencia de fecha 09 de noviembre del 2015 a la presidencia de la corte superior de justicia de Cusco y al colegio de abogados de la ciudad de Cusco poniendo en conocimiento la sanción impuesta al letrado Luis German Araos Fernández para que procedan conforme a sus atribuciones 4.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 05 de fecha 06 de noviembre del 2015 que excluye de la defensa al abogado Luis German Araos Fernández 5.- RE PROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; quedando notificados en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor técnico de la parte imputada: debiendo notificarse con arreglo a ley a los sujetos procesales inasistentes. (29,30, 31 DIC) EDICTO JUDICIAL Proceso. 283-2015-21 Secretaria: EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA La Sra. Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco, Dra. María Antonieta Cano Pozo, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al acusado CESAR AUGUSTO HUAMAN HUAMAN, a fin de que se apersone y responda por los cargos formulados en su contra en el Proceso Nro 283-2015¬21 por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iníciales ASHA representada por su progenitora Eliana Aragón Rozas. 3v (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) EDICTO PENAL OUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00036-2012-60-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 00036-2012-60-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : SINTIA ANAl JIHUAÑA CAMARGO AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES ALLC DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL COLEGIADO DE ACOMAYO QUISPICANCHI y PAUCARTAMBO. Se pone en conocimiento de la acusada SINTIA ANANI JIHUAÑA CAMARGO, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CUATRO DE MARZO DEL 2016 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito RETENCION O TRASLADO DE MENOR O INCAPAZ, en agravio de LA MENOR DE INICILAES ALLC. Se publica para los fines de ley. Urcos, 28 de DICIEMBRE del año 2015. (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 0007-2015-63-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 0007-2015-63-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : ELVIO MORENO QUISPE AGRAVIADO : VANESSA CORDOVA HUILLCA DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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Y PAUCARTAMBO. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO ELVIO MORENO QUISPE, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL 2016 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MANANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de VANESSA CORDOVA HUILLCA. Se publica para los fines de ley. Urcos, 28 de DICIEMBRE del año 2015. (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) EDICTO PENAL OUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 000196-2013-89-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 00196-2013-89-10 14- JR -PE-O 1. IMPUTADO : HOMERO ENRIQUEZ QUISPE AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES RNEA DELITO : ACTOS CONTRA EL PUDOR. JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL COLEGIADO DE ACOMAYO. OUISPICANCHI Y PAUCARTAMBO. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO HOMERO ENRIQUEZ QUISPE, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día PRIMERO DE ABRIL DEL 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales RNEA. Se publica para los fines de ley. Urcos, 17 de DICIEMBRE del año 2015. (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) EDICTO PENAL OUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 000113-2014-S3-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 00113-2014-53-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : JOSE ALFREDO CHAMPI HUANCA AGRAVIADO : MARISOL ROSADA HUAMAN DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL COLEGIADO DE ACOMAYO QUISPICANCHI y PAUCARTAMBO. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO JOSE ALFREDO CHAMPI HUANCA, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE ENRO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARISOL ROSADA HUAMAN. Se publica para los fines de ley. Urcos, 21 de DICIEMBRE del año 2015. (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00040-2014-95-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 00040-2014-95-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : FELIMON QUISPE HUAYCHAY AGRAVIADO : JULIA CUTIPA TURPO DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL COLEGIADO DE ACOMAYO. QUISPICANCHI y PAUCARTAMBO. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO FELIMON QUISPE HUAYCHAY, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE ENERO DEL 2016 A HORAS TRES DDE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIA CUTlPA TURPO. Se publica para los fines de ley. Urcos, 22 de DICIEMBRE del año 2015. (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 234-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado FREDY PIMENTEL CRUZ, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 16/10/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra FREDY PIMENTEL CRUZ, en agravio de IGNACIA HUARCA y A HERMOZA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorío de tres días hábiles, bajo apercibímiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía -. Hágase. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3 (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 12-2014-79 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: ROE HUAMANI CAYLLAHUA, MARIBEL QUISPE HUAMAN y DOROTEA CCUNO POCCORIMAYLLA En los seguidos contra ROE HUAMANI CAYLLAHUA, MARIBEL QUISPE HUAMAN por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Dorotea Ccuno Poccorimaylla, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y la agraviada, con la Res. N° 01 Y Res. N° 02; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposión a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, CITAR para el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de Sobreseimiento en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de in concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AL DEMANDADO: ESTEBAN SOTO ANAYA.

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE ACOMAYO, OUISPICANCHI

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

En el Proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de Juana Quispe Centeno, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 03, su fecha 17 de diciembre de 2015, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARESE REBELDE al demandado ESTEBAN SOTO TINTA, por no haber absuelto el traslado de la demanda dentro del plazo de quince días de su emplazamiento mediante edicto judicial, dándose por absuelto en su rebeldía y, pro sígase el proceso en dicha condición procesal; FI]ESE día y hora para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el día miércoles trece de enero del año dos mil dieciséis, a horas tres y veinte de la tarde, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Santiago sito en el Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Santiago – Cusco debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; DIRIJASE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, adjuntando el edicto, que contenga el extracto de esta resolución, para la publicación respectiva por tres veces consecutivas, (...). Media firma del citado señor Juez y el secretario judicial. Lo que se le notifica, para los fines de ley. ~ Santiago, 17 de Diciembre de 2015. 3V. (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00083-2015-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO, PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE PAUCARTAMBO, DEMANDANTE : ALVARO HUALLAPA, VICTOR AMOS Resolución Nro. 13 Cusco, diecisiete de Diciembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Paredes Salas, resolviendo: DECLARAR la NULIDAD de la sentencia de 02 de junio del 2015, contenida en la resolución Nº 04 (folio 89), que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por Víctor Amos Alvaro Huallapa contra Municipalidad Provincial de Paucartambo, (...) y ordeno que la Municipalidad Provincial de Paucartambo cumpla con reponer a Víctor Amos Alvaro Huallapa como trabajador (…). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, y suscrito por la Señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 2 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 89), que declara: FUNDADA la demanda interpuesta por Víctor Amos Alvaro Huallapa contra la Municipalidad Provincial de Paucartambo, con lo demás que contiene en sus propios términos. Y no habiendo alcanzado mayoría de votos se ha llamado para dirimirla al señor Magistrado Bustamante del Castillo, quien se ha adherido al voto emitido por la señora Jueza Superior Paredes Salas. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 27 de Enero del año 2016, a horas 3:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones. S.S BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA (03 VZ, 30/31/12/2015 Y 04/01/2016) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01508-2013-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, DEMANDANTE : PIEROLA ANTEZANA, JULIO CESAR Resolución Nro. 25 Cusco, diecisiete de diciembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Paredes Salas, voto suscrito por la señora Magistrada Velásquez Cuentas resolviendo: Declarar NULO TODO LO ACTUADO e IMPROCEDENTE la demanda; debiendo REMITIRSE el proceso al Juzgado Especializado de Trabajo – Actividad Pública y Previsional de turno de este Distrito Judicial, a fin de que proceda a calificar la demanda conforme a los fundamentos precedentes. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 17 de setiembre del 2014, contenida en la Resolución Nº 12 (folios 139), que declara FUNDADA la demanda corriente a fojas treinta y siguientes de autos, interpuesto por JULIO CESAR PIEROLA ANTEZANA, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, representada por su alcalde, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; con lo demás que contiene en sus propios términos. Y no habiendo alcanzado mayoría de votos, se ha llamado para dirimirla al señor Magistrado Luna Aranibar quien se ha adherido al voto de la señora Jueza Superior Gamarra Flores. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 27 de Enero del año 2016, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Y por abstención de la señora Jueza Superior Holgado Noa, integra el colegiado la señora Magistrada Xiomar Alfaro Herrera. S.S LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ALFARO HERRRERA (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00157-2015-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : REPOSICION RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI QUISPE, MERIDA Resolución Nro.11 Cusco, catorce de Diciembre

Miércoles, 30 de diciembre del 2015

del dos mil quince.DE OFICIO: Y a la culminación de la Huelga Nacional de los Trabajadores del Poder Judicial. AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo, resolviendo: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 11 de mayo de 2015, contenida en la Resolución Nº 05 (folios 58). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Juez Superior Holgado Noa y suscrita por la señor Jueza Superior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRME en todos sus extremos la sentencia contenida en la Resolución N° 05, del 11 de mayo del 2015 (fojas 58 a 62) que resuelve declarar: (…) FUNDADA la demanda de fojas diecisiete a veintisiete de autos presentado por MERIDA MAMANI QUISPE contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO con el siguiente petitorio: Reposición en su centro de laboral la Municipalidad Provincial del Cusco en calidad de obrero de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Cultura y medio Ambiente; consecuentemente, ORDENO a la demandada Municipalidad Provincial del Cusco, REPONGA a la actora como trabajador a plazo indeterminado en el cargo de obrero de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Cultura y medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Cusco, o en un cargo de similar naturaleza y nivel; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos.Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 23 de Marzo del año 2016, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones. S.S (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016)

EXPEDIENTE MATERIA RELATOR EMPLAZADO DEMANDADO DEMANDANTE

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL : 03753-2014-0-1001-JR-LA-01 : REPOSICION : AQUILES SOTELO LAYME : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , : PEÑA OVIEDO, BERNARDINO

Resolución Nro.12 Cusco, diez de Diciembre del dos mil quince.DE OFICIO: Y a la culminación de la Huelga Nacional de los Trabajadores del Poder Judicial. AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, voto suscrito por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 25 de mayo del 2015, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 95), que declara: FUNDADA la demanda de fojas 15 y siguientes, interpuesta por BERNARDINO PEÑA OVIEDO contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO representado por su Presidente; con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, con lo demás que contiene en sus propios términos. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: DECLARAR la NULIDAD de la sentencia de 25 de mayo del 2015, contenida en la resolución Nº 03 (folio 46), que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por Bernardino Peña Oviedo contra Gobierno Regional del Cusco, con el petitorio de reposición en su puesto de trabajo (…). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso Y no habiendo alcanzado mayoría se ha llamado para dirimirla a la señora Jueza Superior Paredes Salas, quien se adhiere al voto del señor Magistrado Bustamante del Castillo. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 11 de Marzo del año 2016, a horas 8:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones. S.S

BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA (03 VZ, 30/31/12/2015 Y 04/01/2016)

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03456-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADURIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO , DEMANDANTE : DAZA CCAHUANA, EMILIANO Resolución Nro.10 Cusco, diez de Diciembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, y suscrita por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 26 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 06 (folios 130), que declara FUNDADA la demanda de fojas 33 a 39 presentada por EMILIANO DAZA CCAHUANA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO; con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO. Con lo demás que contiene en sus propios términos. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Paredes Salas resolviendo: REVOCARON la sentencia del 26 de junio del 2015, contenida en la resolución Nº 06 (folio 130), que falla declarando Fundada la demanda presentada por Emiliano Daza Ccahuana contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo (...); consecuentemente: 1.- Declaro que el actor y la Municipalidad distrital de San Jerónimo se encuentran vinculados por un contrato de trabajo de plazo indeterminado bajo el régimen del D. leg. N° 728 desde el 01 de enero del 2007 en adelante y su condición laboral es la de obrero municipal vigilante en el mercado Vinocanchon; (...) y, REFORMANDO la misma sentencia, DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Emiliano Daza Ccahuana contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 26 de Enero del año 2016, a horas 3:00 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones. S.S LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ HOLGADO NOA (03 VZ, 30/31/12/2015 Y 04/01/2016) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01630-2012-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

Miércoles, 30 de diciembre del 2015 RELATOR DEMANDADO DEMANDANTE

: AQUILES SOTELO LAYME : EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MACHUPICCHU SA EGEMSA , LA EMPRESA ELITE CORPORACION SRL , : CHULLA SAIRE, GILBERTO

Resolución Nro. 43 Cusco, siete de Diciembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia Parcial en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: REVOCA la sentencia de 11 de marzo del 2015, contenida en la resolución Nº 33 (folios 1429), en el extremo que declara Infundada la demanda interpuesto por Gilberto Chulla Saire contra la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y la Empresa Elite Corporación ERL, sobre la pretensión de reconocimiento como trabajador sujeto al régimen de construcción civil. Y REFORMANDO se declare Fundada la demanda en este extremo. En consecuencia se Declara que el demandante estuvo sujeto al régimen laboral de construcción civil en el periodo de enero de 2004 a setiembre de 2010 en que fue contratado por ELITE CORPORATION SRL. En cuanto a la discordia parcial: CONFIRMAR en parte la sentencia de 11 de marzo del 2015, contenida en la resolución Nº 33 (folios 1429), en el extremo que declara Infundada la demanda, sobre la pretensión accesoria de pago de Bonificación por altitud. REVOCAR, la misma sentencia en el extremo, que declara Infundada la demanda, con el petitorio ii) Accesoriamente Elite Corporación SRL. y EGEMSA le paguen solidariamente la suma de S/. 212,260.00 nuevos soles, que comprende: Jornal Básico, Bonificación Unificada de Construcción, Movilidad, Contacto directo con el agua, Bonificación de escolaridad, Bonificación por altitud, horas extras, Gratificaciones, Vacaciones y Compensación por tiempo de servicios. Y REFORMANDO este extremo se declare FUNDADA la demanda, sobre las pretensiones que comprenden: Jornal Básico, Bonificación Unificada de Construcción, Movilidad, Contacto directo con el agua, Bonificación de escolaridad, Bonificación por altitud, horas extras, Gratificaciones, Vacaciones y Compensación por tiempo de servicios que conforme ha sido expuesto el monto total asciende a S/. 18,333.56; así como, intereses legales, costas y costos. E INFUNDADA respecto el monto en exceso pretendido por el demandante; EN CONSECUENCIA, cumplan las codemandadas Elite Corporación SRL. y EGEMSA con pagar en forma solidaria a favor del demandante, por las pretensiones amparadas, la suma de S/.18,333.56 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 NUEVOS SOLES), más intereses legales laborales, que serán liquidados en la etapa de ejecución. Con costas y con costas. Al voto Ponente del señor Señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz y suscrito por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR en parte la Sentencia del 1 de marzo del 2015, contenida en la Resolución Nº 33 (folios 1429), en el extremo que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por GILBERTO CHULLA SAIRE, contra la EMPRESA DE GENREACIOB ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. y EMPRESA ELITE CORPORACIÓN E.R.L. , en el extremo de las pretensiones accesorias de Contacto directo con el agua, Bonificación de escolaridad y Bonificación por altitud. REVOCAR la Sentencia en los extremos que declara INFUNDADA la demanda con las siguientes pretensiones: a) Se declare que el trabajador se encuentra sujeto al régimen de la Construcción Civil en el periodo enero 2004 hasta setiembre del 2010 en que laboró para Elite Corporación S.R.L. y destacado a EGEMSA. b) Accesoriamente Elite Corporación SRL. y EGEMSA le paguen solidariamente la suma de S/. 212,260.00 nuevos soles que ha dejado de percibir por fraude laboral por una indebida intermediación laboral al no reconocer su régimen laboral de construcción civil, y reducirle injustificadamente su remuneración, beneficios sociales y omisión de pago de horas extras; que comprenden jornal básico, Bonificación Unificada de Construcción, Movilidad, Horas Extras, Gratificaciones, Vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicios; más intereses legales costas y costos.- Sin costas y sin costos. Y REFORMANDO la misma sentencia, declararon FUNDADA en parte la demanda con el siguiente petitorio: i) Que el despacho declare que fue trabajador sujeto al régimen de la construcción civil en el periodo enero 2004 hasta setiembre del 2010 en que laboró para ELITE CORPORACIÓN SRL. Y destacado a EGEMSA; ii) Accesoriamente la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A.A. EGEMSA pague la suma de S/. 153 750.62 nuevos soles que ha dejado de percibir por fraude laboral por una indebida intermediación laboral al no reconocer su régimen laboral de construcción civil, y reducirle injustificadamente la remuneración del demandante, beneficios sociales y omisión de pago de horas extras; que comprenden jornal básico, Bonificación Unificada de Construcción, Movilidad, horas extras, gratificaciones, Vacaciones y Compensación por tiempo de servicios; e intereses legales; Consecuentemente: 1. DECLARAMOS que en el periodo comprendido entre el mes de enero del 2004 a setiembre del 2010, el actor estuvo comprendido en el Régimen Especial de la Construcción Civil. 2. ORDENARON a la demandada Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A.A. EGEMSA pague al actor la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CIENCUENTA NUEVOS SOLES CON SESENTIDOS CENTIMOS que ha dejado de percibir por fraude laboral por una indebida intermediación laboral al no reconocer su régimen laboral de construcción civil, y reducirle injustificadamente la remuneración del demandante, beneficios sociales y omisión de pago de horas extras; que comprenden jornal básico, Bonificación Unificada de Construcción, Movilidad, horas extras, gratificaciones, Vacaciones y Compensación por tiempo de servicios, más los intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de ejecución, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente.- Con costas y con costos. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMARA ALFARO HERRERA respecto a la pretensiones de pago de beneficios sociales SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 11 de Marzo del año 2016, a horas 9:00 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones. S.S LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00251-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO , DEMANDANTE : PALOMINO CCORAHUA, ENMA JULIA Resolución Nro.22 Cusco, nueve de Diciembre del dos mil quince.DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido discordia parcial en el presente proceso por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo, voto suscrito por el Sr. Magistrado Ladrón de Guevara de la Cruz que resuelve: REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 24 del 22 de enero de 2015 (fojas 190 - 204) en el extremo que ordena a la demandada: “INCLUIR a la demandante en el cuadro de asignación de personal CAP y Presupuesto analítico de personal PAP. Y REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE la pretensión de inclusión en el Cuadro Analítico de Personal y Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad Distrital de Santiago. Al voto ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa que resuelve: CONFIRME la sentencia contenida en la resolución Nº 10, del 22 de enero del 2015 (fojas 190–204), que declara: “(…) FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por ENMA JULIA PALOMINO CCORAHUA, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO representado por su alcalde, con citación del PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL; por consiguiente ORDENO a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO representado por su alcalde, CUMPLA con: • RECONOCER a la demandante como trabajadora contratada a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del

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Decreto Legislativo Nro. 276. • INCLUIR a la demandante en el cuadro de asignación de personal CAP y Presupuesto analítico de personal PAP. • PAGAR al demandante los devengados de los siguientes conceptos: a) Por vacaciones no gozadas la suma de s/2,546.23 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS NUEVOS SOLES CON 23/100). b) Por bonificación por escolaridad la suma de s/600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES). Pagar dicho monto más los intereses legales que serán calculados en ejecución de sentencia conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° del mismo cuerpo normativo, debiendo informar a éste Despacho sobre su cumplimiento”. Consecuentemente no existiendo conformidad de votos dispusieron a folios doscientos sesenta y ocho designar como Juez Dirimente a la señora Jueza Superior Bony Gamarra Flores quien emite su voto adhiriéndose al voto emitido por el señor Juez Superior Holgado Noa. Y no habiendo alcanzado mayoria, y existiendo Juez Superior hábil en el Colegiado de la Segunda Sala Laboral DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMAR ALFARO HERRERA respecto a la pretensión de Desnaturalización de Contratos, declaración de contrato laboral indeterminado y permanente, deposito de compensación por tiempo de servicios, inclusión en las planilla electrónicas y manual, inclusión en el cuadro de Asignación Persona CAP y Presupuesto Analítico de Personal PAP; SEÑALANDO como fecha para vista de causa (dirimencia) el día 15 de Enero del año 2016, a horas 11:30 am., debiendo la partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de palabra con dicho fin por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaria de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones. S.S LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016)

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00089-2015-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGARARA , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGARARA , DEMANDANTE : CASCAMAYTA QUISPE, GREGORIO Resolución Nro.13 Cusco, catorce de Diciembre del dos mil quince.DE OFICIO: Y a la culminación de la Huelga Nacional de los Trabajadores del Poder Judicial. AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo, resolviendo: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 12 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 05 (folios 223). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa, suscrito por la señor Magistrada Gamarra Flores resolviendo: CONFIRME en todos sus extremos la sentencia contenida en la Resolución N° 05, del 12 de junio del 2015 (fojas 223 a 230 ) que resuelve declarar: (…) FUNDADA la demanda de fojas 180 y siguientes interpuesta por GREGORIO CASCAMAYTA QUISPE, contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGARARÁ representado por su Alcalde; sobre Reposición por despido arbitrario (incausado); en consecuencia, se DISPONE ordenar a la entidad demandada, cumpla con reponer al GREGORIO CASCAMAYTA QUISPE en el cargo de Conductor de volquete Volvo, cargo de la Gerencia de Infraestructura de Gerencia de Obras de la Municipalidad Distrital de Sangarará, o en un cargo de similar características y nivel. Todo ello, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas y con costos procesales (...). Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 22 de Marzo del año 2016, a horas 3:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones. S.S BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA (03 VZ, 30/31/12/2015 Y 04/01/2016) 1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03346-2014-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : DERECHOS LABORALES RELATOR : AQUILES SOTELO LAYME EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL LA UNIVERSIDAD , DEMANDADO : UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO , DEMANDANTE : AYME BERMUDEZ, FORTUNATO Resolución Nro.15 Cusco, tres de Diciembre del dos mil quince.DE OFICIO: Y a la culminación de la Huelga Nacional de los Trabajadores del Poder Judicial. AUTOS Y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo, resolviendo: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 13 de julio del 2015 (folios 66), que falla declarando FUNDAD en parte la demanda presentada por FORTUNATO AYME BERMUDEZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO con el petitorio de Compensación por tiempo des servicios, Vacaciones Ordinarias no gozadas, póliza por fallecimiento del trabajador, contra la universidad nacional San Antonio de Abad del Cusco. INFUNDADA la demanda respecto a las pretensiones de gratificaciones y de remuneraciones por el trabajo realizado en vacaciones. Consecuentemente ordena que se cumpla con pagar al actor por las pretensiones amparadas la suma de 17,625 nuevos soles más interese legales laborales. DISPONER que el Aquo emita nueva resolución de acuerdo a ley. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Luna Aranibar, y suscrito por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR La sentencia contenida en la Resolución N° 07, del 13 de julio de 2015 (folio 66), que declara: “…FUNDADA en parte la demanda de fojas 18 a 24 subsanado por escrito de fojas 29 a 33 presentado por FORTUNATO AYME BERMÚDEZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, con el siguiente PETITORIO: Pago de beneficios sociales consistentes en: Compensación por tiempo de servicios CTS, , Vacaciones ordinarias no gozadas, Póliza por fallecimiento del trabajador, más intereses legales que deben ser liquidados en ejecución de sentencia; INFUNDADA respecto de la pretensión de Gratificaciones y remuneraciones por el trabajo realizado en Vacaciones; Consecuentemente: Ordeno a la demandada cumpla con pagar al actor por las pretensiones amparadas la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES más intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia…” Y existiendo Juez Superior hábil en este colegiado; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente al Señor Juez Superior VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 21 de Marzo del año 2016, a horas 3:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. Reasumiendo funciones el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz a la culminación de sus vacaciones. S.S BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA (03 VZ, 30/31/12/2015 y 04/01/2016)

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Miércoles, 30 de diciembre del 2015

Miércoles, 30 de diciembre del 2015

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (28 y 29 de diciembre de 2015) Nº Hora 1 08:30 2 08:50 3 09:10

Exp.

3444-2014 Sentencia 1751-2015 Sentencia 386-2010 Sentencia

Nº Hora 1 08:30 2 08:50 3 09:10

0005-2015 Sentencia 386-2015 Sentencia 402-2015 Sentencia

Exp.

Apelación

Apelación

Lunes, 28 de diciembre de 2015 Demandado

Demandante Ninapuma Lima Lidia Patricia Amache Huamani Saturnino Ramirez Escobar Javier Demandante Velarde Palacios Angel Luis Navarro Halanocca Josè Lòpez Huahuasoncco Isabel

Materia

Proc.

Municipalidad de San Jerònimo Municipalidad de Cusco Gobierno Regional de Cusco Martes, 29 de diciembre de 2015 Demandado

Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

1-J-T-C 1-J-T-C 1-J-Mx-W

CONSETTUR MACHUPICCHU SAC

Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Sebastian

Materia

Colegiado Dirimencia: Bustamante Dirimencia: Bustamante Dirimencia: Bustamante

Proc. J-T-T-C J-T-T-C J-T-T-C

Colegiado Dirimencia: Ladron de Guevara Dirimencia: Ladron de Guevara Dirimencia: Ladron de Guevara

Cusco, 28 de diciembre de 2015.

VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ PRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

                                                   

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

      

  

Miércoles, 30 de diciembre del 2015

 

       

  

   

          

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