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determinar el grado de afectación psicológica y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones y el in- .... de: a) Accesión de propiedad por Edificación de Mala. Fe en terreno ajeno y consecuentemente se declare a ...... 00613-2015-0-1001-JR-CI-04. Flavio Lazo Guzman. ODIN Ingenieros S.R.L. y otros.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 29 de enero del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, en el Proceso No. 01424-2013, se ha ordenado la notificación por edictos de ley. Resolución No. 18 de fecha doce de enero del año dos mil dieciocho; AL MAS DIGO: Conforme manifiesta la demandante que desconoce juratoriamente sobre el domicilio real y actual del demandado Eduardo Quispe Ttito, en consecuencia; Cúmplase con la notificación con el extracto de la demanda y auto admisorio, mediante edictos de ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 167 del Código Procesal Civil, mediante Diario de Mayor Circulación de la circunscripción, por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. RESOLUCIÓN No. 01 de fecha 8 de noviembre de 2,013; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por HILDA HUAMAN HUAMAN en representación de sus menores hijos Noe Enrique y Raúl David Quispe Huamán, sobre aumento de alimentos, en contra de EDUARDO QUISPE TTITO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO; Córrase traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS, para que conteste la demandada, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Lo que se notifica para los fines de ley. (29 ENE) Cusco, 22 de enero del 2018 MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Expediente 00071-2017. Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el señor juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, HERNAN ARAUJO CARRILLO, solicita rectificación de su Acta de Nacimiento, con el fundamento de que el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, omitió consignar en la parte marginal y en el cuerpo principal los apellidos paterno y materno, incorporar apellido paterno “ARAMBURU” de su padre Mariano Anacleto Araujo Aramburu y el apellido materno “CARRILLO” de su progenitora Domitila Carrillo Carrillo, consignado como HERNAN ARAUJO” debiendo ser lo correcto “HERNAN ARAUJO CARRILLO”. Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.- (29 ENE) Santo Tomas, 22 de Noviembre del 2017. TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHUMBIVILCAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Expediente 00071-2017. Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el señor juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, ISAIAS LUIGI ARAUJO CARRILLO, solicita rectificación de su Acta de Nacimiento, con el fundamento de que el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, omitió consignar en la parte marginal y en el cuerpo principal los apellidos paterno y materno, incorporar apellido paterno “ARAMBURU” de su padre Mariano Anacleto Araujo Aramburu y EL APELLIDO MATERNO “CARRILLO” de su progenitora Domitila Carrillo Carrillo, consignado como YSAIAS LUIGI “ARAUJO” debiendo ser lo correcto “ISAIAS LUIGI ARAUJO “ CARRILLO’’ Asimismo erróneamente consignado como “YSAIAS LUIGI ARAUJO” debiendo ser lo correcto “ISAIAS LUIGI ARAUJO CARRILLO”.-Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.- (29 ENE) Santo Tomas, 22 de noviembre del 2017

psicológico a practicar al menor titular del certificado de acta de nacimiento materia de cambio de nombre, para determinar el grado de afectación psicológica y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones y el informe psicológico pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final (...). Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- (29, 30 y 31 ENE) Sicuani, 24 de enero de 2018. VIOLETA L. HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

EDICTO JUDICIAL ADICIÓN DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de Canchis.- Sicuani, que Despacha la Sra. Juez NELLY YÁBAR VILLAGARCÍA, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Francisca Llanos Fora, se tramita el Expediente Nro. 0001-2018-CI, seguido por NORA LACUAÑA HUIRSE, sobre CAMBIO de nombre de pila de su menor hijo Bladimir Suni Lacuaña, con los nombres de “JOSHUA STIFF”. Se publica para los fines consiguientes.- (29,30, 31 ENE)

TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHUMBIVILCAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

Sicuani, 22 de enero de 2018

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00005-2018-0-1007-JM-CI-02, seguido por Sonta Viltavicencio Jara sobre cambio de nombre en representación del menor Alizon Rodriguez Villavicencio; SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha 13 de setiembre de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Sonia Villavicencio Jara en representación del menor Alizon Rodríguez Villavicencio, mediante el cambio de su nombre de pila de Alison por el de Frank Neymar con conocimiento del representante del Ministerio Público (por la minoría de edad del solicitante), con citación de Olmer Rodríguez Puntaca, cuya dirección será proporcionada a pedido de la actora, por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el estracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial. Y considerando que los medios probatorios ofrecidos no son suficientes para crear convicción con la facultad conferida por el artículo 194° del Código Procesal Civil SE RESUELVE: Incorporar del Oficio el mérito del informe

EDICTO JUDICIAL Que, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la Señora Juez Judith Andrea Bellota Guzmán, bajo la actuación de la especialista legal Dafne Jessica Suyo Mendoza. Se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 502-2017CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por PASTORA SONCCO QUISPE sobre SUCESION INTESTADA del causante JAIME VILLANUEVA PALOMINO, fallecido en fecha once de junio del año dos mil trece en esta ciudad. Solicitando que se declara como herederos a PASTORA SONCCO QUISPE, quien fue cónyuge del causante y a sus hijos MARY BLANCA VILLANUEVA SONCCO y MIRIAN ROXANA VILLANUEVA SONCCO. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para fines de Ley. (29 ENE)

FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

Sicuani, 18 de enero del año 2018 DAFNE JESSICA SUYO MENDOZA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Jueza JUDIH ANDREA BELLOTA GUZMAN, bajo actuación de la Secretaria Judicial Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 03-2018CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por LUZ MARIBEL CASTELO TIJERA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, número 007012, inscrita el quince de agosto del año dos mil siete, ante la Municipalidad provincial de Canchis, en cuanto a la consignación del nombre del padre como JUAN CARLOS OLIVERA MAYHUA debiendo ser lo correcto GUIAN CARLO OLIVERA MAYHUA en el rubro datos del padre. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. (29 ENE) Sicuani, 23 de Enero del 2018. DAFNE JESSICA SUYO MENDOZA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL NOTIFIQUESE A LOS LITISCONSORTES NECESARIOS CARMEN MEDINA HUAMAN, FLORA MEDINA HUAMAN, RUPERTA MEDINA HUAMAN, JUAN MEDINA HUAMAN, TRINIDAD RAMIREZ MEDINA, JOSEFINA RAMIREZ MEDINA, WILFREDO RAMIREZ MEDINA, MARIA PURIFICADA RAMIREZ MEDINA. Que en el Proceso Civil Nro. 02312-2013-0-1001-JR-CIOl, seguido por Dominga Quispe Año representada por Tomas Roca Sinchi contra la Municipalidad Provincial de Cusco; bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la notificación por Edicto del siguiente extracto Judicial de la Resolución Nro. 34 de fecha 29 de Marzo del 2017: SE RESUELVE: Integrar como litis consortes pasivos necesarios a los propietarios regístrales del bien inmueble sub-demanda, Carmen, Flora, Ruperta y Juan Medina Huamán y Trinidad, Josefina, Wilfredo y María Purificada Ramírez Medina, por lo que empláceseles con la demanda a los antes referidos, para cuyo fin proporcione la parte actora copias suficientes de la demanda, y cédulas en igual número, debiendo proporcionar sus domicilios reales respectivos y suspéndase el proceso mientras tanto.- H.S. (29,30,31 ENE) VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02561 -2017-0-1001 -JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor

Lunes, 29 de enero del 2018

Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don JORGE MELENDEZ SEQUEIROS interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de Bien Inmueble denominado Lote B-1A ubicado entre la calle Diego Quispe Ttito y el Río Cachimayo del Distrito de San Sebastián, provincia de departamento de Cusco en contra de Jorge Washington Paredes Canales y María Eugenia Galdo Sotomayor con citación de: Por el Norte con la Institución Educativa Inicial N° 468 representado por la Directora Martha Huamán Singoña, por el Este con la propiedad de la familia Antonio Peña Huambo conformada por los herederos María Antonieta Peña García, Carmela Peña García y Rosa Luisa Peña García, por el Oeste el Río Cachimayo cuya autoridad Nacional de Agua (ANA) representado por el Director Miguel Plutarco Beltrán Chite, La Municipalidad distrital de San Sebastián, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 3 de fecha 26 de diciembre del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.- (29, 02, 08 FEB) Cusco, 26 de Enero del 2018 SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL

acto jurídico y el documento que lo contiene (documento privado de compraventa del 18 de octubre de 1990 suscrito por los demandados respecto del predio “Huaylla Cjato” de 1,100 m2 de la Calle 15 de febrero del distrito de San Pedro-Canchis. contra JUANA PAULA ASLLA RODRIGUEZ VIUDA DE CUNO, LA SUCESION INTESTADA DE JULIAN CUNO CCALLA, con las pretensiones de: a) Accesión de propiedad por Edificación de Mala Fe en terreno ajeno y consecuentemente se declare a la demandante propietaria de las edificaciones introducidas por los demandados en el predio, b) Reivindicación y Entrega de Inmueble Terreno “Rosaspata” o “Huaylla Cjato “ de 357.70 m2. c) Pago de Frutos Civiles dejados de percibir desde el 10 de agosto 2010, d) Indemnización por Daños y Perjuicios (daño emergente y lucro cesante) en la suma de cincuenta mil soles. Por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de treinta días para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que precisa para su oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos de su referencia.- Debiendo notificarse a las sucesiones demandadas mediante edictos, bajo el apercibimiento de nombrarse curador procesal que los represente. Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. (29,30 y 31 ENE) Sicuani, 18 de enero de 2018.

EDICTO SUCESION INTESTADA Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 03114-2017, seguido por NICANOR CCASA CHAMPI, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LORENZA HUAYTA DE CCASA, fallecida en la Ciudad de Cusco en fecha 03 DE Enero de 2001, para que se les declare como herederos únicos y universales al recurrente NICANOR CCASA CHAMPI Y NANCY CCASA HUAYTA. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. (29 ENE, 02 Y 08 FEB) Cusco, 25 de enero del 2018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00173-2012-0-1007-JM-C1-02, tramitado ante el Juzgado Mixto de Canchis, se ha dispuesto la notificación a la Sucesión Intestada de Julián Cuno Ccalla, Javier Corimanya Cuno y Matilde Amaru Quispe de Corimanya, con el contenido de la resolución N° 36 y resolución N° 37, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTOS la demanda con pretensiones originarias acumuladas instada por FLORA URCUNIO DE SURCO contra JUANA PAULA ASLLA RODRIGUEZ VIUDA DE CUNO, LA SUCESION INTESTADA DE JULIAN CUNO CCALLA, JAVIER CORIMANYA CUNO Y MATILDE AMARU QUISPE DE CORIMANYA, con la pretensión originaria de Nulidad de

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

VIOLETA L. HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Familia Civil N° 00528-2017-0-1018-JPFC-01, en los seguidos por doña SIEYLA MARISOL UNUYSONJCCO LOPEZ, sobre ALIMENTOS contra el demandado TAKESHI LUIS MAMANI QUISPE, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 03 de fecha 22 de Diciembre del 2017, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado TAKESHI LUIS MAMANI QUISPE, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. I. Publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma del Especialista Legal María Elena Olarte Leiva. (29, 30, 31 ENE) Santiago, 23 de enero del 2018 MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor POL DAVIL MEDINA PINARES,

bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 645-2016-0-1018-JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 7.- Santiago, seis de diciembre del año dos mil diecisiete.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SAMUEL ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra “La Asociación Nuevo Alto Mirador comité CINCO” representado por su presidente Mario Checca Noa, con citación de los colindantes Maño Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca, Municipalidad Distrital de Santiago debiendo notificarse al procurador Publico de la Municipalidad; Debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de ley. MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. ANEXOS: Téngase presente los anexos, Conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. - H. S. (29 ENE, 02 Y 08 FEB)

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una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (29, 30 y 31 ENE)

Santiago, 23 de enero del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02159-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTRO. DEMANDANTE : PUMA CONDORI, GERMAN Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02260-2016-0-1001-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PONCE ALEGRIA, GLORIA MERCEDES Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 14 de agosto de 2017 (folio 75 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad

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con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03330-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CRUZ ENRIQUEZ, LUISA Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de integración de sentencia contenido en la resolución N° 9 del 14 de agosto de 2017 (folio 82 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto de integración de sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

(29, 30 y 31 ENE)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02389-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : GALLEGOS SALDIVAR, NORMA EDELMIRA Resolución Nro. 9 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03429-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DREC , DEMANDANTE : ROCA SINCHI DE HUANCA, JUANA PAULA

Lunes, 29 de enero del 2018

Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de agosto de 2017 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03376-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CAJIGAS SALAS, CLORINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de enero de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 180 a 198) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo

141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 26 de enero de 2018. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha la señora Jueza Katty Lacuta Huanqui, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00277-0-1009-JMCI-01, habiéndose resuelto por Resolución N° 02 -Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017: “DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por Basilio Esperilla Chuctaya, sobre cambio de nombre; en consecuencia: I. ORDENO cambiar el nombre del actor de Basilio Esperilla Chuctaya, debiendo ser en adelante identificado en adelante como -BRANDON RAFAEL ESPERILLA CHUCTAYA; nombre con el cual deberá ser identificado en todos sus documentos oficiales; II. ORDENO que se inscriba el cambio de nombre en el Acta de Nacimiento del actor nro. 0146959, de fecha de inscripción 27.04.1985, ante la Municipalidad Distrital de Pallpata; III. PRECISAR que el cambio de nombre no modifica ningún vínculo sanguíneo, familiar o parental, ni exime ni excluye de responsabilidad civil, penal, administrativa que pueda tener el actor con anterioridad. Asimismo, tampoco varía su condición crediticia o su calidad de deudor o acreedor ante cualquier entidad financiera o bancaria; y IV. ORDENO que se inscriba el cambio del nombre del actor ante el Reniec; previa publicación de un extracto de la sentencia en la página web de la Corte por Secretaría bajo responsabilidad”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 26 de enero de 2018.

Lunes, 29 de enero del 2018

(29, 30 y 31 ENE)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL - Sede Central Expediente: 00052-2018-0-1001-JR-CI-02 Materia: Acción Popular Secretaria: Roxana Bohórquez Abarca Demandante: Julio Quintanilla Loayza Demandado: Rector de la UNSAAC, doctor Nicolás Cáceres Huambo y otros. Juez Ponente: Holgado Noa Resolución N° 2 Cusco, 24 de Enero de 2018 I. VISTOS, la demanda constitucional de Acción Popular incoada por Julio Quintanilla Loayza en contra del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo, el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera y Eduardo Fernando Caparé Calderón, Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la UNSAAC y Asesor Legal del VRAC con los fundamentos de su contenido que precede, así como los anexos aparejados a la misma. II. FUNDAMENTOS: 1.- El ciudadano Julio Quintanilla Loayza interpone demanda identificándose con su documento nacional de identidad al amparo de lo prescrito en el Artículo 84 del Código Procesal Constitucional a la letra se transcribe: “La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona”. 2.- Que en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto por el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, recurre Julio Quintanilla Loayza acude a este Órgano Jurisdiccional, pretendiendo se declare la nulidad integral del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo sancionador del estudiante de la Universidad San Antonio Abad de Cusco, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario N° CU-00308-2017-UNSAAC/ de fecha 18 de agosto del 2017, con los fundamentos contenidos en su demanda los siguientes: Vulneración al principio de publicidad de la norma para su eficacia.-El Reglamento que pretende su nulidad, a la fecha de interposición de la presente demanda, no ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano, por lo tanto, no surte ningún efecto. Vulneración a los derechos fundamentales del estudiante.- El Reglamento no presenta una base legal completa por la Asamblea estatutaria de fecha agosto del 2015 y solo se limita mencionar al artículo 101 de la Ley universitaria y el artículo 245.2 del TUO de la Ley N° 27444. El Reglamento, no considera a la Constitución Política del Estado como base legal y menos al Estatuto Universitario, demostrando una total falta a la jerarquía normativa. Se confunde la actividad estudiantil de más de 17 mil alumnos, con el desempeño de un trabajo en el sector público administrativo regulado por la Ley 30057 que es regido por una ley diferente a la ley universitaria 30220 que regula aspectos específicos del Estudiante Universitario. Además debe considerar lo que dispone el Estatuto Universitario de la UNSAAC, aprobado por el mismo equipo de gobierno que hoy administra la Universidad. Vulneración de los principios de jerarquía de normas y afectación a derechos fundamentales.- Se enumeran los principios que rigen el procedimiento Administrativo Sancionador del estudiante, los mismos que se dicen no permiten elegir entre una u otra decisión de manera facultativa, porque se dice que limitan la presencia posible o potencial de la arbitrariedad en la Universidad, de manera que sirven de soporte frente a un potencial uso excesivamente discrecional de la Regulación Jurídica.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Además señala que existe principios ineludibles como el de legalidad, que dispone: “Las autoridades Universitarias deben actuar con respecto a la Constitución, a la ley Universitaria, al Estatuto, no obstante, sus defectos y en los artículos que no han sido declarados ilegales por la justicia ordinaria. En este caso, el contenido del reglamento cuestionado, no guarda una relación armoniosa con la serie de principios detallados, siendo utilizadas su enumeración como un enmascaramiento para sorprender a los estudiantes, por cuanto el contenido afecta Derechos sustanciales de los Estudiantes Universitarios, y viola Derechos Fundamentales de los estudiantes. Sobre las faltas disciplinarias, sanciones y su aplicación.- Se hace una relación de esta en el escrito de demanda. 3. Que la demanda antes referida cumple con los requisitos formales de admisibilidad y anexos previstos por los artículos 84 al 87 del Código Procesal Civil; III. DECISIÓN Por estos fundamentos; 1.- SE ADMITE a trámite la demanda constitucional de Acción Popular a instancia de Julio Quintanilla Loayza en la vía especial de Acción Popular contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, doctor Nicolás Cáceres Huambo, el Vice Rector Académico de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco, Edilberto Zela Vera, Eduardo Fernando Caparó Calderón, Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la UNSAAC y Asesor Legal del VRAC, en consecuencia córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguir el proceso conforme a ley.- Por ofrecidos los medios probatorios indicados que será valorado en su oportunidad.-Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos a la presente. 2.- SE DISPONE: Conforme a lo establecido por el artículo 89 del Código Procesal Constitucional, publíquese la presente resolución en la cual se encuentra una relación sucinta del contenido de la demanda en el Diario Judicial de esta localidad. 3.- SE ORDENA: De conformidad a lo previsto por el artículo 90 del Código antes referido cumpla el ente emisor demandado remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del presente proceso, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la notificación de la presente resolución, bajo responsabilidad. H.S.S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.-Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 25 de Enero de 2018. (29, 30 y 31 ENE)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ÓSCAR LAURA QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 1989-2014-10-1001-JR-PE-05, seguido contra ÓSCAR LAURA QUISPE, por la comisión del Delito Contra La Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria tipificado y sancionado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija de iniciales M.G.L.CH. representada per su progenitura Geomara Choquehuanca Trujillo, ionde mediante la resolución N°04 dictada en audiencia pública Lecha nueve de enero del dos mil dieciocho, se ha dispuesto La notificación via edicto con el siguiente tenor:

RESOLUCIÓN N° 04 CJSCO, nueve de enero Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA I CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1. Declarar infundado el requerimiento de revocatoria de pena solicitado por la representante del Ministerio Publico. 2. Prolongar el plazo de suspensión de la pena impuesta al sentenciado Oscar Laura Quispe mediante sentencia de fecha de abril 2017 en el plazo de 6 meses y siendo que el periodo prueba establecido en la condena indicada vencerá en fecha 6 de octubre del 2018 subsistiendo las reglas de conducta durante dicho periodo establecidas en la sentencia de conformidad indicada. 3. Establecer como nuevo cronograma de pagos del monto de los alimentos devengados y reparación civil impuesta al sentenciado encontrándose pendiente el pago total de S/.13,638.83 soles que comprende tanto los alimentos devengados como el monto de la reparación civil en nueve cuotas de S/.l, 515.42 soles cada una que deberán ser pagadas hasta el último día hábil del mes de enero hasta el último dia hábil del mes de setiembre del 2018, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de una sola cuota mensual de revocarse la pena suspendida impuesta al sentenciado por una efectiva conforme lo establecido del articulo 59 inciso 3 del código penal a solicitud de la representante del Ministerio Publico. Medita firma la señorita Juez Sandra Natali Villa Humpiri. Ante mi Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco. 22 de enero del 2018. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01535-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por Felicia Isabel Lima Gómez y Wilbert Mario Hancco Zamata, en representación de la menor Joselin Nayeli Hancco Lima, sobre Cambio de Nombre; en el que se ha emitido sentencia en fecha quince de diciembre del dos mil diecisiete con el siguiente, FALLO : 1. Declarado FUNDADA, la demanda sobre cambio de nombre presentada por Felicia Isabel Lima Gómez y Wilbert Mario Hancco Zamata, en representación de la menor Joselin Nayeli Hancco Lima. 2. En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la Partida de Nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 2012, de la Municipalidad provincial de Cusco, perteneciente a Joselin Nayeli Hancco Lima cambiando en cuanto a su nombre de pila de Joselin Nayeli Hancco Lima por el de “Sheyla Jocelyn Hancco Lima”, quedando los demás datos inalterables. 3. Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia con arreglo a ley, y una vez publicada y consentida, se remita Oficio a la RENIECCUSCO.-T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. (29 ENE) Cusco, 16 de enero del 2018 RONALD ELORRIETA SALAZAR

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SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 03426-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por JESUS ESCOBEDO LOPEZ , sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido consignado el apellido Materno de su progenitor, siendo lo correcto VICTOR ESCOBEDO ESCOBEDO; en los Registro Civil de la Municipalidad distrital de Zurite, Anta - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. (29 ENE) Santiago, 23 de enero del 2017. MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 70-2018 sobre Reconocimiento de unión de hecho instado por Carina Cuchillo Valverde, habiéndose ordenado notificar a la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA AYME CHIPANA ANTONIO, con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 01.-Cusco, cinco de Enero del año dos mil dieciocho. VISTO; SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por CARINA CUCHILLO VALVERDE sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue AYME CHIPANA ANTONIO por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.- Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- NOTIFIQUESE a la SUCESION del demandado AYME CHIPANA ANTONIO mediante edictos conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. (29,30 Y 31 ENE) Cusco, 17 de Enero del 2018. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Soledad Ismenia Jordán Tapia y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Mar-

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garita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos al sentenciado Rosalio Huanaco Panebra con un extracto de la resolución N° 18 del 28 de diciembre de 2017, dispuesto en el expediente Nro. 008-2016-0-101 l-JP-FC-01, proceso por alimentos seguido contra el demandado Rosalio Huanaco Panebra, interpuesto por la demandante Zelmira Aliaga Saire, siendo como sigue: Resolución Nro. 18 Paruro, 28 de diciembre de 2017. DE OFICIO: Habiéndose practicado la liquidación de alimentos devengados, póngase en conocimiento de las partes procesales por el plazo de 03 días, y vencido el plazo póngase autos en mesa para resolver. (anexo) LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS Pensión de alimentos: S/. 250.00 (sentencia fs. 91-97) Periodo a Liquidar: Desde el 19/05/2017 hasta el 17/12/2017. 1 1,850.00 2

Monto total de alimentos devengados Total de intereses 11.35 TOTAL S /. 1,861.35

Conforme adjunto el anexo que forma parte de la presente liquidación, calculado por el Sistema INTERLEG, considerando el monto de la pensión, los pagos a cuenta e intereses. CONCLUSIÓN: El obligado Rosalio Huanaco Panebra, ADEUDA S/. 1,861.35 NUEVOS SOLES a favor de la demandante Zelmira Aliaga Saire en representación de su hijo Mayer Huanaco Aliaga por concepto de alimentos devengados por el periodo 19/05/2017 hasta el 17/12/2017, con los correspondientes intereses por la mora en el pago. (29 ENE) Paruro, 22 de enero de 2018. KARINA MARGARITA CÁCERES DEL RIO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARURO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

A TODOS LOS INTERESADOS En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor Pol David Medina Pinares, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 0020-2018-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PASCUALA CARDENAS BUSTAMANTE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, sobre el predio signado con el numero L-l-D (antes F10-K) de la avenida los Libertadores, de la Urbanización Manahuañoncca, primera etapa del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en contra de MARÍA LUISA GIL CAPARO, RENE ANTONIO GUEVARA GIL, MARIA LUISA GUEVARA GIL, JORGE ARMANDO GUEVARA GIL. Debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. En consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo aper-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

cibimiento de ser declarados rebeldes a la contestación. Por tanto también CITESE con la demanda y esta resolución, a los colindantes GLADYS CCOA JARA, LEONARDO AQUISE RAMOS Y ESPOSA JUANA JANCCO ESPINOZA, LUCIO PEREYRA AGUILAR, debiéndoseles de notificar con la demanda, así como con la presente resolución a los citados, en sus respectivos domicilios reales (...). Lo que se publica para fines de ley. (29 ENE, 02 Y 08 FEB) Santiago, 25 enero del 2018. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Hugo Guevara Flores, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Katty Lacuta Huanqui, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 248-2017-0-1009-JM-CI-01; seguido por Lucy Maritza Chara Andia y Ulber Pauccar Almanza, sobre cambio de nombre de su menor hija Briana Evilyn Pauccar Chara”; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, I. ORDENO cambiar el nombre de la menor “Briana Evilyn Pauccar Chara”, debiendo ser en adelante identificada como Ashley Briana Pauccar Chara; nombre con el cual deberá ser identificada en todos sus documentos oficiales. II. ORDENO que se inscriba el cambio de nombre en el Acta de Nacimiento de la menor. III. PRECISAR que el cambio de nombre de la menor no modifica ningún vínculo sanguíneo, familiar o parental; previa publicación de un extracto de la sentencia en el Diario El Cusco. IV. ORDENO que se inscriba el cambio de nombre en el documento de identidad de la menor, debiendo oficiarse a la Reniec para su cumplimiento; lo que se publica para los fines pertinentes. (29, 30, 31 ENE 01 Y 02 FEB) Espinar, 18 de enero de 2018. KATTY LACUTA HUANQUI SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ESPINAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 91-2017-CI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, despachado por el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio y bajo la actuación de la secretaria judicial Betsy Rocío Sencca Condori, se viene tramitando el proceso Nro. 91-2017-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución Nro. 01 del 22-11-2017): SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud sobre SUCESION INTESTADA, de QEVF Doña Maria Concepción Carpio De Román interpuesta por Francisco Roberto Román Carpio, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, en tal virtud

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notifíquese al recurrente, co-supuesto heredero a Marco Eulogio, Juan Mario, Giovanna y Marco Antonio Román Carpio respectivamente.- Lo que se publica para fines de ley. (29 ENE) Maranura, 23 de enero del 2018.FRANCISCO PONCE ATENCIO JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARANURA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTOS En el Juzgado de Paz Letrado de Santiago - Cusco, que despacha la Juez Dra. V Basilisa Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal C, Delgado, se viene tramitando el proceso Nro. 00028-2018-CI, seguido por AMERICO FRANCO TINTA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicita la adición de los apellidos maternos de sus progenitores debiendo ser lo correcto “Américo Franco Huamantica y Luisa Tinta Quispe”; quedando inalterable en lo demás que contiene. Lo que se publica para los fines de ley.- (29 ENERO)

PODER JUDICIAL

EDICTO En el proceso N° 2325-2017, seguido por VILMA PAZ ALVAREZ VIUDA DE MONTOYA, sobre OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE ACLARACION Y DECLARACION de fecha 19 de diciembre de 1990, contra la sucesión de MIGUEL ANGEL MONTOYA FLORES, se ha dispuesto la notificación por edictos de la “Resolución 02.- Cusco, dieciséis de Enero del año dos mil dieciocho. (...) VISTO (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por VILMA PAZ ALVAREZ VIUDA DE MONTOYA, sobre OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE ACLARACION Y DECLARACION de fecha 19 de diciembre de 1990, contra la sucesión de MIGUEL ANGEL MONTOYA FLORES, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Estando a lo solicitado notifíquese mediante edictos para los fines de ley. H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.(26, 29 Y 30 ENE)

Santiago, 23 de enero del 2018. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No.781-2017-FC, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Res. No. 01. Urcos, 02 de Diciembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por HELEN JALIXTO MEDINA, sobre ECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, seguido contra la Sucesión de FELIX VARGAS COLQUE, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA de PROCESO DE CONOCIMIENTO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Por ofrecido los medios de prueba que indica.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- TERCER OTROSI.- Cítese al Representante del Ministerio Público con los insertos de ley.- De conformidad a lo establecido por los artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Oficial el Peruano así como en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. (25,29 Y 31 ENE)

Cusco, 24 Enero 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

AVISO JUDICIAL SRA: HUAMAN ACHAHUI, ROSALBINA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 01480-2016-0-1001-JM-FT-02, imputada HUAMAN ACHAHUI, ROSALBINA y otros Por Faltas contra la Persona en agravio de IRMA YANIRA RAMOS TAPIA, y otros, se ha dispuesto lo Sgte: RESOLUCIÓN N° 16. Wanchaq, 15 de enero del año dos mil dieciochoDE OFICIO: No habiéndose realizado la audiencia de ley, conforme a la constancia que precede - en efectividad del apercibimiento decretado en autos; se dispone la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del inculpado EVELIN STHEFANY PARISUAÑA; IRMA YANIRA TAPIA RAMOS TAPIA y ROSALBINA HUAMAN ACHAHUI, a efecto de que concurra a la audiencia de ley, que se verificará el juicio oral en el local Juzgado el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS QUINCE, para tal fin, GÍRESE oficio a la Policía Judicial de Cusco, sin perjuicio de notificarse vía teléfono, debiendo quedar constancia en el expediente. NOTIFIQUESE mediante edictos a la imputada ROSALBINA HUAMAN ACHAHUI, por el término de ley, para tal fin, GÍRESE OFICIO a la Coordinadora de Servicios Judiciales.- Sello y firma de la Juez Titular Marklaren Ascue Lovón. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq, 15 de enero de 2018.

Urcos, 16 de Enero del 2018. (25, 26 y 29 ENE) MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora

Lunes, 29 de enero del 2018

Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 00618-2017-0-1014-JM-FT-01, sobre Abandono Moral y Material de Menor, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 de fecha 01 de setiembre de 2017 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor del menor Franco Espino Usccachi de 12 años de edad, contra sus progenitores don Francisco Macario Espino Machaca y de Vicentina Usccachi Challco; se dispone se realice las siguientes diligencias: 1) PRACTIQUESE Examen Sicosomático del menor por tutelar.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 3) Recábese el reconocimiento médico legal que se indica en la denuncia debiendo girarse el oficio correspondiente realice la ratificación.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) RECÁBESE la declaración de los progenitores del menor por tutelar.- Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL OTRO SÍ.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que se merituaran en su oportunidad.- AL MAS: Estese a lo dispuesto precedentemente.- AL SEGUNDO MAS.- Como medida de protección y provisionalmente hasta las resultas del presente proceso entréguese al menor a su progenitor Francisco Macario Espino Machaca conforme al acta de entrega que obra en autos.- AL TERCER MAS.- Se tenga en cuenta.- H.S.Urcos, 04 de enero de 2018. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 00887-2016-76-2701-JR-PE-03 Juez: Dr. Edgard León Quispe. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA al sentenciado Rice Elmer Quispe Ccolque, extracto de la resolución número 05, mediante el cual se resuelve: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA (Rice Elmer Quispe Ccolque, sentenciado por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad Q.C.E. representado por Glenda Córdoba Zanabria) para el día 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA inora exactal, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722, I bloque 3o piso- Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada se pondrá de conocimiento del Órgano de Control correspondiente. Puerto Maldonado, 16 de enero del 2018. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 258-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora SOFÍA CHECO TORREBLANCA, que la Fiscalía Provincial Penal De

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Espinar, ha formulado CUSACION FISCAL en su contra, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN, sub tipo propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, en agravio de la SOCIEDAD; asimismo, se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres se le ha designado Defensor Público a fin de que suma su defensa; asi también se pone en su conocimiento que mediante resolución número cuatro se reprogramo la audiencia de control de acusación para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar.Espinar, 23 de Enero del 2018. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro. 2129-2017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTHA HORTENCIA GAMARRA OJEDA viuda DE CARRASCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con la finalidad de que se le declare propietaria juntamente que a sus hijos DANIEL CARRASCO GAMARRA, YANET CARRASCO GAMARRA, MIJAIL CARRASCO GAMARRA, MARCO ANTONIO CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA, del predio rustico denominado Fundo Sauceda identificado con unidad catastral número 04170, ubicado en el sector sauceda, valle Colorado del Distrito de Limatambo - Anta, (EL HUERTO) contra JUANA MARIA TOMAYLLA QUINTANILLA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS. Asimismo cúmplase con notificar a la demandada JUANA MARIA TOMAYLLA QUINTANILLA, mediante edictos, con la finalidad de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. Firmando por el señor Juez la especialista legal. (25, 26,29,31 ENE Y 06 FEB) Cusco, 19 de enero del 2018 LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL – LABORAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro. 2129-2017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTHA HORTENCIA GAMARRA OJEDA viuda DE CARRASCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con la finalidad de que se le declare propietaria juntamente que a sus hijos DANIEL CARRASCO GAMARRA, YANET CARRASCO GAMARRA,

MIJAIL CARRASCO GAMARRA, MARCO ANTONIO CARRASCO GAMARRA, MARIELA CARRASCO GAMARRA, del predio rustico denominado Fundo Sauceda identificado con unidad catastral número 04170, ubicado en el sector sauceda, valle Colorado del Distrito de Limatambo - Anta, (EL HUERTO) contra JUANA MARIA TOMAYLLA QUINTANILLA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS. Asimismo cúmplase con notificar a la demandada JUANA MARIA TOMAYLLA QUINTANILLA, mediante edictos, con la finalidad de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. Firmando por el señor Juez la especialista legal. (25, 26,29,31 ENE Y 06 FEB) Cusco, 19 de enero del 2018

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correcto MARÍA GREGORIA CHOQUE GARATE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (25,26 Y 29 ENE) San Jerónimo, 19-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 13-2018-CI seguido por FRANCISCA MARTÍNEZ CONDORI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de datos de sus padres, siendo lo correcto ANTONIO MARTÍNEZ QUISPE y ANDREA CONDORI SULLCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (25, 26 Y 29 ENE) San Jerónimo, 18-01-2018

LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL – LABORAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL En el tercer juzgado que despacha el señor juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 5883-2017-FCsobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de quien en vida fue EUSTAQUIO HUAMAN HUILLCA con auto admisorio resolución dos de fecha once de enero del dos mil dieciocho que SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por VIRGILIA SUELDO HUILLCA contra los herederos legales de quien en vida fue EUSTAQUIO HUAMAN HUILLCA constituida por OSCAR, ABEL, JUNIOR EUSTAQUIO, YANIDA MARGOT Y GONZALO HUAMAN SUELDO, y CONTRA LOS DEMAS HEREDEROS respecto de estos últimos procédase a la notificación por EDICTOS; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Cítese a la representante del Ministerio Público, tramita Joselin Pezo Huallpa. (25, 26 Y 29 ENE) Cusco, 19 de enero del 2017 JOSELIN PEZO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 22-2018-CI seguido por VILMA AGRIPINA BORDA CHOQUE DE SOTOMAYOR sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitora, como DELFINA CHOQUE siendo lo

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 16-2018-CI seguido por TORIBIA MARTÍNEZ CONDORI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto ANTONIO MARTÍNEZ QUISPE y ANDREA CONDORI SULLCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (25,26 Y 29 ENE) San Jerónimo, 19-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 14-2018-CI seguido por MANUEL ENCARNACIÓN MARTÍNEZ CONDORI sobre RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto ANTONIO MARTÍNEZ QUISPE y ANDREA CONDORI SULLCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (25, 26 Y 29 ENE) San Jerónimo, 18-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

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Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 15-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de CARMELA MARTINEZ CONDORI sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento debiendo incluirse los apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (25, 26 Y 29 ENE) San Jerónimo, 22-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. I25-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Res. No. 03. Urcos, 10 de Noviembre del año 2017. Donde SE RESUELVE admitir la demanda interpuesta por FELICIA VALENCIA BARRIENTOS, en representación de JULIO VALENCIA GARCIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA, del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con un área de 7,186 metros cuadrados y consecuentemente se disponga la inscripción en los Registros Públicos, demanda dirigida contra la SUCESION DE SATURNINO QUISPE YANQUE. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte contraria por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía: con citación de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES, el PROCURADOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES - CUSCO. Y, con citación de los colindantes: JUSTO APARICIO ROJAS, GODOFREDO MALPARTIDA BETANCUR Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: CARLOS VICENTE MILON MANRIQUE Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02536-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda instada por el BANCO DE LA NACIÓN debidamente representado por Félix Danilo Rozas Latorre, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de CARLOS VICENTE MILON MANRIQUE, como obligado principal, en consecuencia ORDENO: Que el demandado dentro del QUINTO DIA de notificado con la presente resolución cumplan con pagar a la actora la suma de VEINTIUN MIL SIETE CON 83/100 NUEVOS SOLES, más intereses, con expresa condena de costos y costas del proceso; hasta el momento de pago que se generen en el proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. (26,29 30 ENE) Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 16 de enero de 2018 KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de TRES VECES con intervalo de TRES DIAS. Dirigida a los herederos de quien en vida fue SATURNINO QUISPE YANQUE. (25,26 Y 29 ENE)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO ESTHER GALICIA GUERRA.En el Juzgado de Paz Letrado de Santiago - Cusco, Exp. No. 00743-2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 19 de Abril del 2017: “...ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don RICHARTH CHOQUETAYPE QUISPE en representación de sus menores hijos JHOSIMAR SEVERO y NAOMY YHURIKO CHOQUETAYPE GALICIA contra doña ESTHER GALICIA GUERRA. Sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, en consecuencia: córrase traslado de la demanda a la demandada, por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; Resolución No. 07 del 05-01-2017: “CÚMPLASE con emplazar a la demandada Esther Galicia Guerra con el extracto de la resolución número uno (Auto Admisorio), mediante edictos judiciales a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que la represente, en caso de incumplimiento.-’’.- Firma y sello de la señora Juez V. Basiliska Dueñas y Secretaria C. Delgado. (26,29 Y 30 ENE)

Urcos, 22 de Enero del 2018

Santiago, 23 de enero de 2018.

MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL

CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO

Y Res.No.05. Urcos, 15 de Diciembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: Tener el área del inmueble” ARCO PUNCO DEL SECTOR MARJUPAMPA “ de UNA HECTAREA con 7,186 metros cuadrados. Quedando por subsanado el auto admisorio de demanda, resolución No.03, de fecha 10 de Noviembre del 2017.

Lunes, 29 de enero del 2018

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EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00125-2018-0-1001-JR-FC-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar, bajo la actuación de la secretaria judicial abogada Joselin Pezo Huallpa se ha dispuesto la notificación por Edicto de la resolución uno que contiene el Auto Admisorio de fecha diez de enero del dos mil dieciocho; en la cual SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentado por LUIS ROBINSON BUENO CALDERON sobre FORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR, con relación al mayor incapaz GUILLERMO BUENO CALDERON. Con citación a SIXTA SONIA BUENO CALDERON, CESAR ARMANDO BUENO CALERON, JULIETA BUENO CALDERON, ANTONIO BUENO CALDERON, KATIA BUENO CALDERON, JAIME BUENO CALDERON Y JUAN CARLOS BUENO CALDERON. Asimismo cítese a la Señora Representante del Ministerio Público; y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de Curador, con cuyo fin deberá notificarse mediante EDICTOS, paira lo cual la actora deberá recabar el extracto para su publicación conforme a ley. Y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL el día SEIS DE MARZO DEL 2018 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Por ofrecidos los medios probatorios que se precisa para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H. S. (26, 29 Y 30 ENE) Cusco, 19 de enero del 2018. JOSELIN PEZO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 290-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de VICTORIANO CCAPATINTA PAJA en representación de Carlos Pareja Cano sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento- de modificar el nombre de la progenitora de Julia Cano a Julia Cano Quispe y el nombre del su progenitor como Octavio Pareja como Octavio Pareja Mojonero, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.(24, 26 y 29 ENE) San Jerónimo, 22-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

En el Proceso N° 3096-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 04 de fecha 10 de Enero del año 2018: “ADMITIR PROCESO ABREVÍADO, la demanda interpuesta por JULIO ENRIQUE HERRERA BURGOS y EVELINA LUCILA TERRAZAS VALDIVIA, contra JUAN CARLOS MONTJOY VILLAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE Y COMO PRETENSION ACCESORIA DE LA INSCRIPCION DE DICHA PROPIEDAD de bien mueble en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días...”.- Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón.- Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. (23, 29 DE ENERO Y 02 DE FEBRERO) Wanchaq, 19 de Enero del 2018. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0129-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Cesilio Lasteros Poledo sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la Dirección Regional de Agricultura Cusco, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por Cesilio Lasteros Poledo y María Serapia Villa de Lasteros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de la propiedad rustica denominada Paccayhuayco -Choqquepata - Taray de una extensión de una hectárea contra la Dirección Regional de Agricultura representado por el Procurador Público con citación: 1) Cristóbal Lasteros Montalvo; 2) Larry Mogomery Nuñez del Arco; 3) Carlos Benito Ormachea y 4) Municipalidad Distrital de Taray. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal, debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley, asimismo mediante radiodifusión. (23, 29 DE ENERO Y 02 DE FEBRERO) Calca, 18 de enero del 2018 SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTOS PENALES EDICTO JUDICIAL

Lunes, 29 de enero del 2018

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ALVARO MACHACA OCAMPO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00398-2017-59-1005-JR-PE-01, seguido contra Ali Alvaro Machaca Ocampo, en agravio de Dayana Machaca Huallpa (representada por su madre Delia Huallpa Ocampo), sobre el delito de Incumplimiento De Obligación Alimentaria, debiéndose notificar a ALVARO MACHACA OCAMPO, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 10-01-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, doce de enero del año dos mil dieciocho. VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA el inicio del Juicio oral en el presente proceso inmediato. 2.- REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para llevarse a cabo el día 15 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 15:00 PM., quedando en este acto notificada la representante del Ministerio Publico, la defensa del acusado y la representante de la menor agraviada. 3.- SE DISPONE la notificación via edictos al acusado Ali Alvaro Machaca Ocampo, con la presente reprogramación de audiencia, para lo cual se dirijan los oficios respectivos a fin de que se de cumplimiento la notificación via edictos. H.S. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00036-2018-0-2802-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO ESPECIALISTA : Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA Se hace saber y emplaza: Al imputado RENE OSCAR HUALLPA VISA con un extracto del requerimiento de Aplicación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público, la resolución número uno: Se atribuye a RENE OSCAR HUALLPA VISA no haber cumplido con su obligación alimentaria para con sus menores hijos de iniciales L.C.H.Q y E.R.H.Q debidamente representados por ZENOBIA QUISPE ALARCÓN, en el proceso de Alimentos seguido en su contra en el Expediente 302-2012-0-2802-JP-FC-01 proceso en el que en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado se fijó como pensión el monto de SI. 250.00 soles, siendo que ante el incumplimiento del pago de pensiones se practicó una liquidación de pensiones por el periodo de noviembre del 2014 a mayo del 2016, la cual asciende a la suma de SI. 4,023.20 soles, monto que fue requerido judicialmente para su pago en el plazo de 5 días mediante Resolución 22 de fecha 14 de noviembre del 2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, configurándose el delito al hacer caso omiso al requerimiento para cumplir con su obligación de prestar alimentos. REQUIÉRASE al imputado RENE OSCAR HUALLPA VISA, para que en el plazo de 24 HORAS, cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de Oficio, en caso de incumplimiento. PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO IN-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

MEDIATO con carácter de inaplazable para el día VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301, de la ciudad de llo. (25, 26 y 29 ENE) llo, 23 de enero de 2018 JACKIE M. MARIÑAS ZOTO JUEZ (T) PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DE ILO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ABOG. JENNY LIDIA SILVA ZEGARRA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL DEL H.C.P.P. ILO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: DUGLAS BAEZ QUISPE La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° Incidente Penal N° 00003-2018-42-1005-JR-PE-01, seguido contra Duglas Baez Quispe, en agravio de la Sociedad, sobre el delito de Conducción en estado de Ebriedad, debiéndose notificar a DUGLAS BAEZ QUISPE, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 10-01-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, diez de enero del 2018— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día 12 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE, quedando en este acto notificado las partes, el Ministerio, la abogada defensora del acusado, debiendo notificarse al acusado mediante edictos, para lo cual gírese oficio a la entidad correspondiente REPEJ de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para las publicaciones de ley. H.S. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N°0172-2018-42-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDGAR SÁNCHEZ CONDORHUANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES SEIS DE MARZO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma gue se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0172-2018-42-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de 14 años - tocamientos in-

debidos en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.B.P.Cusco, 23 de Enero del 2018. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02656-2017-52-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY UNTAMA ZAVALLOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍAJUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02656-2017-52-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual agravada, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.L.U.R.Cusco, 23 de Enero del 2018. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 05514-2017-98-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PLACIDO GERMÁN ZUBIZARRETA HUILLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES DIEZ DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05514-2017-98-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Ana Luz Mamani Andrade.Cusco 23 de Enero del 2018. Corte Superior de Justicia del Cusco Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial De Cusco (25,26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 067-2018-81 -1001-JRPE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado YAYO URBANO MELENDEZ PALACIOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍAJUEVES

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QUINCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exactaV, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 067-2018-81-1001-JR-PE-01, seguido por el delito contra la libertad, en la modalidad violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.P.Y.Y, representada por Yolanda Ppisaccani Arcconi.Cusco, 23 de Enero del 2018. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICACHI Expediente: 000233-2015-46-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a los señores Néstor Alejandro Aguilar Suyo, Emperatriz Gómez Chávez, Gean Andre Frascunari Portillo, Bertha Ccoa Aguilar, Julio Romel Bardales Gallegos, Micaela Portillo Gallegos, Paloma Portillo Ccoa, Sebastiana Portillo Ccoa, Juan Mitani Quispe, Brayan Júnior Mitani Checa y Jhon Carlos Mitani Checa; para los fines que consideren, que en el proceso que se sigue contra Julián Quintín Sardón Quispe, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo Lesiones Culposas Graves, mediante resolución numero 21 de fecha nueve de enero del año dos mil dieciocho se ha Reprogramado la fecha de audiencia para el próximo SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LATARDE lo que se pone en conocimiento para los fines que corresponda; asimismo, se cumple con notificar a los agraviados con copia del requerimiento fiscal de sobreseimiento e integración del mismo.. Urcos, 09 de enero del año 2017. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00342-2017-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza a TOMAS LUNA CHILLIHUANI, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi solicita su incoación de .proceso inmediato en el proceso N° 00342-2017-0-1014-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de Omisión de asistencia Familar en agravio de la menor de iniciales L.H.N, a llevarse a cabo el día 09 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 09 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 12 de enero del año 2018. (25,26 y 29 ENE)

PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00359-2014-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.

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La República

ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BLAS QUISPE AYMACHOQUE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales N.R.Q.A., representada por su abuelo Fortunato Apaza Huallpa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Enero del 2018. (25, 26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00422-2016-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROSALIO POLO CELIS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 20 DE MARZO DEL AÑO 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Enero del 2018. (25, 26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00308-2016-56-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWARD JHONATAN AGUILAR CABALLERO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 30 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Francisco Yucra Yabar, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Enero del 2018. (25, 26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00184-2017-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GHILMAR BENITES ANDARAPIÑO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 16 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Persona de iniciales S.M.H, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Enero del 2018. (25, 26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00032-2017-61-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LENNIN DARWIN OCON ALVAREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Yoni Zevallos Quispe y menor, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Enero del 2018. (25, 26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00706-2016-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MELITON VILLEGAS TORIBIO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 26 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiliabamba. Quillabamba, 14 de Diciembre del 2017. (25, 26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1708-2016-21-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la testigo OTILIA NARCISA CONDORI DE CALSI, para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL suspendida para el día NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA

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MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y deponga sobre los cargos formulados contra Edison Quispe Jalisto y otros, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa, subtipo Estafa Agravada, en agravio de María Magdalena Teniente Huanccollucho, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.(25, 26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL SEÑORES: MARIBEL CONDORI GAMARRA. JULIA PERALTA GAMARRA. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 00421-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra MARIBEL CONDORI GAMARRA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de JULIA PERALTA GAMARRA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 24/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veinticuatro de Enero. Del año dos mil dieciocho. (...); y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún

pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. (25, 26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL Exp. N°: 01508-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata – Madre de Dios Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica al imputado Manuel Luis Gamboa Palomino lo dispuesto mediante Resolución N° 04 de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, mediante el cual se reprograma la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato, con carácter INAPLAZABLE para el día 06 de marzo del 2018 a horas nueve de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 – Puerto Maldonado, 1er. Bloque 3er Piso.Puerto Maldonado, 19 de enero del 2018. (25, 26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 05468-2017-60-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados LOURDES SATURNINA FLORES ABARCA, MARÍA ASUNTA FLORES ABARCA. VALERIANA FLORES CAVAÑES, JOSÉ EFRAIN QUISPE BUSTAMANTE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISIETE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Chumbivilcas, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05468-2017-60-1001-JRPE-01, seguidos por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Herlinda Batallónos Arias.Cusco, 23 de Enero del 2018. (25,26 y 29 ENE)

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUS-

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CO EXP: Nro. 2513-201787-1001-JR-PE-02. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY HUAMAN AMAO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 emitida en el Acto de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 10/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del imputado, de autos se tiene que no se ha notificado válidamente al imputado y la central de notificaciones solicita se precise la dirección. FISCAL: En este acto proporciona una copia de fotografía de la ubicación del domicilio del imputado y solicita que también se notifique mediante edictos al imputado. DEFENSA DEL IMPUTADO: Ninguna observación. JUEZ: Emite resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 03, de fecha 10/01/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato, por no haber sido notificado ni el imputado, ni la parte agraviada en su domicilio real. 2. SE REPROGRAMA la audiencia para ser verificada en fecha DIECISEIS DE ABRIL DEL 2018, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, quedando notificados las partes asistentes, subsistiendo los apercibimientos establecidos por Ley. 3. SE DISPONE SE NOTIFIQUE con la presente resolución a todos los sujetos procesales ausentes, especialmente al imputado para lo cual se debe adjuntar la copia del croquis que adjunta el señor Fiscal, sin perjuicio que también sea notificado a su celular N° 938354727 928274408. Asimismo, sin perjuicio que también sea notificado vía EDICTOS JUDICIALES por el plazo de Ley. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 25 de enero del 2018. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO PENAL SEÑORES: MIRTA DIGMA TORRES RAMOS Y FERNANDO QUIÑONES PÉREZ. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 812-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FERNANDO QUIÑONES PÉREZ Y OTROS, por el delito de administración fraudulenta, en agravio de ASOCIACIÓN MERCADO MOLINO II, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 27/02/17 (auto de recepción de fip), el extracto del requerimiento de sobreseimiento y la resolución N° 01 de fecha 24/01/18 (traslado y audiencia de sobreseimiento), cuyos contenidos son los siguientes: AUTO DE RECEPCIÓN DE FORMALIZACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, presenta disposición de formalización de investigación preparatoria contra FERNANDO QUIÑONES PÉREZ Y OTROS, por el delito de administración fraudulenta, delito tipificado en el numeral 8 del artícu-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

lo 198° del Código Penal, en agravio de ASOCIACIÓN MERCADO MOLINO II. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMEINTO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO contra FERNANDO QUIÑONES PÉREZ Y OTROS, por el delito de administración fraudulenta, delito tipificado en el numeral 8 del artículo 198° del Código Penal, en agravio de ASOCIACIÓN MERCADO MOLINO II. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO: DADO CUENTA: El requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de sobreseimiento, en contra de MIRTA DIGMA TORRES RAMOS Y FERNANDO QUIÑONES PÉREZ Y OTROS, como presuntos autores de la comisión del delito de administración fraudulenta, tipificado en el numeral 8 del artículo 198° del Código Penal, en agravio de ASOCIACIÓN MERCADO MOLINO II. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 345” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. CITACIÓN DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: CITAR para el DÍA 20 DE MARZO DEL 2018 A las 14:30 MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Disponer que el especialista judicial de causa cumpla con notificar a MIRTA DIGMA TORRES RAMOS Y FERNANDO QUIÑONES PÉREZ mediante edictos. Cusco, 25 de enero del 2018. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. EXP: Nro. 2113-2017-75-1001-JR-PE-02 ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ALFREDO QUISPE TUCO Se ha dispuesto notificar con el Acta de Audiencia de Juicio Inmediato que contiene la resolución cuatro de fecha 15/01/2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 15/01/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido válidamente notificado el imputado. 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en este acto notificados los presentes, bajo los apercibimientos establecidos por ley. 3. NOTIFIQUESE con la presente resolución al acusado, en su domicilio real ubicado en el barrio Pampas Chaca S/n del distrito de Anccahuasi, provincia de Anta, departamento del Cusco, donde se ha precisado el domicilio del imputado.

4. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 25 de enero del 2018. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO PENAL Exp. N°: 01508-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata - Madre de Dios Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica al imputado Manuel Luis Gamboa Palomino lo dispuesto mediante Resolución N° 04 de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, mediante el cual se reprograma la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato, con carácter INAPLAZABLE para el día 06 de marzo del 2018 a horas nueve de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 -Puerto Maldonado, 1er. Bloque 3er Piso.Puerto Maldonado, 19 de enero de 2018. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO PENAL SEÑORA: FELICITAS YAPURA HUISA El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria en Materia Ambiental del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1572-2017-39-1001-JR-PE-01, seguido contra Jorge Molina Pucho y otros, por el delito de Minería Ilegal en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, ha dispuesto notificarle con la resolución N° 01 y requerimiento de acusación, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: JOSÉ OD1CO BUENO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco, con domicilio procesal en el Jr. Urubamba H-12 3er piso Wanchaq - Cusco; en la investigación seguida contra JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOUNA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE; por la comisión del Delito de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal, tipificado en el artículo 307° del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales. Conforme a lo prescrito por el articulo 159.5° la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1° y 90.4° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los artículos IV.i del T.P., 1.1°, 60.1, 344-1° y 349-1R del Código Procesal Penal, en concordancia con el Acuerdo Plenario N°. 006-2009/CJ- 116 y habiéndose declarada concluida la Investigación Preparatoria, conforme a la Disposición NR. 04 en la presente Carpeta Fiscal, el representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL contra JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOLINA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE; por la comisión del Delito de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal, tipificado en el artículo 307° del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales. RESOLUCIÓN

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N° 01. Cusco, veintidós de enero del dos mil dieciocho. “ CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado RAÚL TAPARA LIMPE, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’-’ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de Inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y al acusado Raúl Tapara Limpe mediante edictos judiciales. Regístrese y comuníquese “ (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 25 de enero 2018. (29, 30 y 31 ENE)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 311-2016-3-1014-JRPE-01, seguido contra EDGAR YUPANQUI POCCO, por la comisión del delito de Hurto Simple, en agravio de. Rossmery Álvarez Aguilar, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha 16 de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación por edicto a EDGAR YUPANQUI POCCO, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 22 de Enero del 2018. (29, 30 y 31 ENE)

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La República

Lunes, 29 de enero del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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