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hace 7 días - de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francis- co Ponce Atencio, asistido por la ...... Meza Qquenta, Beltrán. Plan MERISS INKA.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 13 de agosto del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL

Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 077-2018-FC seguida por ADELA RICARDO SILVANO, contra FELICIA CARPIO RICARDO, DORA CARPIO RICARDO Y ARNALDO CARPIO RICARDO y herederos legales del que en vida fue DANIEL CARPIO SERAPIO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, se ha dispuesto la publicación por edictos para los fines de ley, parte pertinente del auto admisorio de la demanda. Resolución N° 01 ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso SUMARÍSIMO por ofrecido los medios probatorios, PUBLÍQUESE extracto de la presente resolución en el diario oficial el Peruano y de la ciudad del Cusco así como en el local de la Municipalidad Distrital de Megantoni y la Oficina del Teniente gobernador de Megantoni por el término de ley Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Callaymara Ayquipa Especialista del Juzgado. Echarati. 18 de julio del 2018 ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIO JUDICIAL P. 6884930 F. (01, 07, 13 AGO)

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

EN LA CAUSA N° 01607-2015-0-1001-JR-C1-03 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. (OBLIGADO PRINCIPAL), BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS Y SCOTIABANK PERÚ S.A.A.(TERCEROS ACREEDORES NO EJECUTANTES) SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. RONALD ELORRIETA SALAZAR, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.VALOR DE TASACIÓN: US$ 1’228,626.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 819,084.00 (OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1’433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. ORDENADO POR EL JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, DENTRO DEL EXP. N° 2227-2015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERÚ S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; Y, 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR LA JUEZ SUPERNUMERARIA DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DEL CUSCO DRA. ELVIA BARRIGA MORÓN, DENTRO DEL

EXP. N° 00204-2016 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS EN CONTRA DE D´AMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,674.51 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), INSCRITA EN EL ASIENTO 11 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM.. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); Y, 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE.— EL ADJUDICATARIO: DEBERÁ DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE LLEVADA A CABO LA DILIGENCIA DE REMATE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFOME A LA DISPUESTO EN LA LEY DEL MARTILLERO Y N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ART. 18 DEL D.S. 008-2005-JUS) Y ESTÁN AFECTOS AL IGV.---------------MARTILLERO PÚBLICO ABOG. ELENA LISSETTE ALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248. CELULAR 991345501.

DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA LA SUMA DE S/. 230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 9:00 AM. MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL DEL CUSCO UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON LOS PODERES RESPECTIVOS Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR (1) : 991345501.

con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-

CUSCO, 16 DE MAYO DEL AÑO 2018

MANUEL JUAN CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL

CUSCO, 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018

ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO

LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL

RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL

ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO

P. 6887572 F. (06, 07, 08, 09, 10, 13 AGO)

P. 6887864 F. (06, 07, 08, 09, 10 , 13 AGO)

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

EN LA CAUSA N° 01430-2014 SEGUIDA POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. CONTRA EDSON RICHARD ORTIZ ERQUINIGO SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, LA SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DRA. MARIANELLA CÁRDENAS VILLANUEVA, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. RAFAEL CASTILLO CANAL, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “IGLESIA HUANCACNIYOC IDENTIFICADO CON UNIDAD CATRASTAL N° 76183, UBICADA EN EL SECTOR DE CCAYTOPAMPA, VALLE DEL VILCANOTA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 09 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 138,371.1 7 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 92,247.45 (NOVENTA Y DOS MIL

EDICTOS.-

En el Proceso Civil Nro. 01156-2018-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, los recurrentes TOMASA SALCEDO DE QUISPERROCA y FRANCISCO SALCEDO MARTINEZ, interpone demanda contra GAVINA VARGAS MARTINEZ con citación de los colindantes, por el norte colinda con la Av. Cusco, por la derecha colinda con las propiedades de Mariano Vargas Sicus, Lourdes Raurau Góngora, Leonor Vargas Sicus, Flora Pompilla Moreno y Mario Pablo Vargas Sicus, por la izquierda colinda con la propiedad de la Iglesia Evangélica Presbiteriana el señor Walter Leoncio López Chegne, por la izquierda colinda con la propiedad de Nelson Condori Deza, por el fondo colinda con la calle Garcilaso, La Municipalidad Distrital de San Sebastián y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble del predio rústico denominado “Huispampa” ubicado entre la Avenida Cusco y la Calle Garcilaso N° 145 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco de 2,205.97m2 y la Inscripción Registral del Predio a nombre de los demandantes en el Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 16 de julio del 2018.- Lo que se cumple

Cusco, 30 de Julio del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6891233 F. (07, 13 Y 17 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 071-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 02 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por MERCEDES MAMANI HUAYLLANI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico “ SUNCHUBAMBA “ ubicado en el distrito de Ccatcca de la Provincia de Quispicanchi, contra el Ministerio de Agricultura, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Oficial el Peruano o en el Diario Judicial del Cusco. Y, por radio difusión por cinco días consecutivos, por el término de ley. Urcos, 23 de Julio del 2018.

P. 6891329 F. (07, 08, 09, 10 Y 13 AGO)

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO SOBRE O.D.S.D. EXPEDIENTE N°011612016-0-1018-JP-CI-01, SEGUIDO POR MARTHA ZUÑIGA NIETO EN CONTRA DE ARTURO SUELDO CHALLHUA; LA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE SANTIAGO -CUSCO, DRA. BASILISKA V. DUEÑAS ZUÑIGA, ESPECIALISTA LEGAL CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 20 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL FRONTIS DE LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN LA AV. MICAELA BASTIDAS S/N, ZARZUELA ALTA, SANTIAGO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE NO INSCRITO: STAND COMERCIAL N° G-35, DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES VIRGEN ASUNTA, CON UNA AREA DE 30M2, UBICADO EN LA CALLE PROFESIONALES N°286, DEL SECTOR DE HUANCARO, SANTIAGO, CUSCO, CUSCO. PREDIO MATRIZ SE ENCUENTRA ISNCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°02026653 DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE-CUSCO TASACION TOTAL: US$.33,494.24 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.22,329.49 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.3,349.42 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE

Lunes, 13 de agosto del 2018

EMBARGO DE INMUEBLE SIN INSCRIPCION REGISTRAL, RECAIDA POR LA RESOLUCION NRO 1 DEL CUADERNO CAUTELAR DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL. HASTA POR LA SUMA DE S/36,000.00 SOLES DE UNA DEUDA DE S/30,000.00 SOLES MAS INTERESES LEGALES, COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2018-07-30 CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL W. ARMANDO SALAS PACHECHO MARTILLERO PÚBLICO P. 6891298 F. (07, 08, 09, 10, 13 Y 14 AGO)

PRIMER REMATE

En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martiliero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN: S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/255,183.75 (Dos cientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres con 75/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.-Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas; 4) ANOTACION DE DEMANDA.- Ordenada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil - Cusco, seguido por Scotiabank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así consta inscrito en el asiento D00009, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MODULO CIVIL (2o PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martiliero Público.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PÚBLICO P. 6891245 F. (07, 08, 09, 10, 13 Y 14 AGO)

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Expediente N° 01475-2017-01001-JR-CI-02, que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de PUSHARO DISTRIBUCIONES-MANU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (deudor principal e hipotecante) Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS (adquiriente); el Señor Juez de! Segundo Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de justicia de Cusco, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, especialista legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 17 de Septiembre del 2018 a horas 08:30 am, el cual se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en Av. El Sol N° 239, cercado Cusco, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, del siguiente bien inmueble de propiedad de CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS; DESCRIPCIÓN: SUB LOTE DE TERRENO N-4-8 PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO N°4 DE LA MANZANA “N” DE LA URBANIZACIÓN POPULAR SANTA ROSA UBICADO EN EL Distrito San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran Inscritos en la Partida: Electrónica 02060386 del Registre de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: US $. 182,505.59 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 59/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US $. 121,070.39 (CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 39/100 DÓLARES. AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación AFECTACIONES: 1.- Asiento D00016: HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD: ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US 5 104,505.00 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- 2.- Asiento D00017.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACION DE HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US S 136,740.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- 3.- Asiento D00019: AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US S 183,890.37 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 37/100 DÓLARES AMERICANOS).- 4.- Asiento D00021: MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA: Solicitada por SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA en contra de PUSHARO DISTRIBUCIONES-MANU. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS, Expediente N° 01475-2017-0-1001-JR-CI-02.-No se conocen otras afectaciones.- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US S 18,250.56 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale al 10%. del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a

nombre del postor y con una antigüedad menor a 30 días y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito, original y copia del .documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar la diligencia de remate.- juez: Dr. Eiiot Alcibiades Zamalloa Cornejo, especialista legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL PATRICIA VÁSQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PÚBLICO P. 6892293 F. (08, 09, 10, 13, 14 Y 15 AGO)

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SEÑOR: ELMER YON HANCCO FLORES. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 163-2013-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 26 DEL 12-07-2018. SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS de fecha 1404-2018, en la suma de S/. 8,241.01 (OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 01/100 SOLES) por el periodo comprendido de ABRIL 2015 A ABRIL 2018. Conforme a lo solicitado por la actora, REQUIÉRASE al obligado ELMER YON HANCCO FLORES a efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de CINCO DÍAS DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice la denuncia penal por el delito contra la Familia en su modalidad de omisión a las Asistencia familiar - incumplimiento de la prestación de alimentos, resolución ésta que deberá notificarse al demandado en su domicilio procesal y mediante EDICTOS. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 07-08-2018. ELIZABETH M. PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6893237 F. (09,10 Y 13 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01935-2018-0-1018-JPCI-01, NARDY MARTINEZ OLIVERA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, PLACIDA OLIVERA ROMERO, fallecido el 27 de marzo del 2017, inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIECCusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 07 de agosto del 2018. MARÍA E. MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 6893252 F. (09, 10 Y 13 AGO) EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ELMER YON HANCCO FLORES. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 163-2013-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 26 DEL 12-07-2018. SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS de fecha 1404-2018, en la suma de S/. 8,241.01 (OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 01/100 SOLES) por el periodo comprendido de ABRIL 2015 A ABRIL 2018. Conforme a lo solicitado por la actora, REQUIÉRASE al obligado ELMER YON HANCCO FLORES a efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de CINCO DÍAS DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice la denuncia penal por el delito contra la Familia en su modalidad de omisión a las Asistencia familiar - incumplimiento de la prestación de alimentos, resolución ésta que deberá notificarse al demandado en su domicilio procesal y mediante EDICTOS. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 07-08-2018. ELIZABETH M. PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6893237 F. (09,10 Y 13 AGO)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

Por orden del Primer Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dr. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, Expediente N° 00796-2017-0-1001-JR-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA contra ROCIO BEATRIZ CANAL ROMAÑA Y GILBERT MOSQUEIRA CISNEROS, sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: ubicado en SECCION 1 DEPARTAMENTO 101 UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA UNIDAD INMOBILIARIA SITO EN LA FRACCION 01 (LOTE G-03-A) DE LA URBANIZACION QUISPICANCHI, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Nro. 11139199 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.AREA: 64.50 M2.VALORIZACIQN: US$ 60,360.00 (Sesenta mil trescientos sesenta con 00/100 dólares americanos).PRECIQ BASE DE REMATE: US$ 40,240.00 (Cuarenta mil doscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, Hora 10:00 AM.LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco,AFECTACIONES: Asiento 01 D.1.c) Cargas Técnicas: El área matriz y la medida por el Frente no cumple con los parámetros. Asiento D00004 Hipoteca constituida por los propietarios Rocio Beatriz Canal Romaña y Gilbert Mosqueira Cisneros a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA hasta por la suma de US$55,000.00 dólares americanos. Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 39,000.00 Soles, dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 0813-2016-36-1001-JR-CI-03 del Tercer Juzgado Civil del Cusco. Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 7,636.78 dólares dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 1156-2016-60-1001-JP-CI-04 del Segundo Juz-

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gado de Paz Letrado del Cusco. Asiento D00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 24,025.40 dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 419-2017-26-1001-JP-CI-04 del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco. LOS POSTORES, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$6,036.00) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el BN por S/. 415.00 soles consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 - Cel.987508700. Cusco 12 de Julio del 2018.BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA P. 6893232 F. (09, 10, 13, 14, 15 Y 16 AGO)

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 01430-2018-0-1001-JR-CI-02 seguido por RAYSA MARIEL QUISPE PATILLA, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su apellido paterno y materno consignado como Quispe Patilla, por el “RISOPATRON PADILLA”, debiendo quedar como “RAYSA MARIEL RISOPATRON PADILLA” en su partida de nacimiento N° 903 de fecha 22 de mayo de 1991 inscrita en la Municipalidad Distrital de Santiago); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 07 de Agosto del 2018SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6893688 F. (09, 10 Y 13 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE MARIO CUTIPA MAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2491-2018-0-1001-JRPE-02 seguido contra MARIO CUTIPA MAMANI quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales CE.C.C. representado por su progenitora Nataly Cárdenas Quispetupa, bajo la actuación de ia Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de MARIO CUTIPA MAMANI; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO VII.ACREDITACIÓN: 3. FISCAL: MIRIAN VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Penal de Cusco, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 55789. 4. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA CONDORI TERAN, CAC N°2479, con casilla electrónica N° 55049. JUEZ: Con los datos proporcionado por las partes pregunta a estas si tienen alguna observación. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique si la cédula de notificación, dirigida al imputado ha sido diligenciada.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ESP. DE AUDIO: Da cuenta de que no se ha diligenciado la cédula de notificación al imputado. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de esta audiencia a fin de que se cumpla con el debido emplazamiento al imputado. FISCAL: Solicita se reprograme esta audiencia y se notifique debidamente al imputado. JUEZ: Informa a las parte procesales presentes que en audiencia anterior de fecha 12 de junio se ha emitido la resolución Nro.2 declarando frustrada dicha audiencia ordenándose se vuelva a notificar al imputado se notifique incluso por edictos para efectos de que se lleve a cabo el dia de hoy y no se ha podido cumplir con el mismo al haber habido un error de redacción por parte de la Especialista de Audio que llevó dicha audiencia, motivo por el cual se emite la siguiente resolución: ( 00.06.08 ) III.RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 4. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia y disponer la reprogramación de la misma para el DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Para lo cual quedan notificadas las partes procesales presentes. 5. Si bien es cierto que este despacho Judicial mediante Resolución Nro.2 dispuso se de cumplimiento a lo plasmado en dicha resolución, empero el personal encargado del cumplimiento de dicha resolución no ha cumplido con lo dispuso en aquella ocasión, no obstante que se dispuso la notificación al imputado via edictos de ley ha ser publicados en el diario judicial correspondiente, al no tenerse la certeza del domicilio real del mismo, máxime que la naturaleza del proceso exigia la celeridad del caso disponiéndose su cumplimiento, sin embargo el personal encargado del trámite del presente proceso no ha cumplido con la resolución ya referida; consiguientemente, por esta última vez se llama severamente la atención al personal encargado del tramite del presente proceso a efecto de que de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de fecha 12 de junio del año en curso, esto es, que debe hacerse las notificaciones correspondientes bajo responsabilidad, sin perjuicio de ello Disponerse LAS NOTIFICACIONES VIA EDICTOS DE LEY, los mismos que deben ser publicados en el diario judicial correspondiente, ya que no se puede estar reprogramando a cada rato esta audiencia habida cuenta que tiene que cautelarse el derecho alimentario de la parte agraviada, aunado a ello que esta audiencia es de carácter inaplazable, consiguientemente SE DISPONE que en el dia y bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno de la Magistratura en caso de incumplimiento de la presente resolución. IV.NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES PRESENTES: Conformes. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ROGER HUAMAN HUILLCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2889-2018-0-1001-JRPE-07 seguido contra ROGER HUAMAN HUILLCA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra Seguridad Pública en la modalidad de Conducción en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ROGER HUAMAN HUILLCA; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Advierte las notificaciones de las partes, habiendo retornado cédula sin diligenciar destinada para la imputada Basilia Cruz hanamapa a su domicilio procesal cito en la Calle Maruri, Oficna 228 del distrito del Cusco DEFENSA DEL IMPUTADO] Solcito reprogramación de la audiencia por existir

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un posible acuerdo de terminación anticipada entre las partes RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, Doce de Junio Del año dos mil Dieciocho.SE RESUELVE: SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia Siete de Setiembre del 2018 a horas 10:00, audiencia que se realizarla en la tercera sala de audiencias del Modulo Penal de Cusco V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. IMPUTADO: Conforme NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE EDGAR LOAIZA CACERES El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 718-2018-8-1001-JRPE-02 seguido contra EDGAR LOAIZA CACERES quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales L.A.L.K. y J.D.L.K. representado por su progenitura Sofía Kjuro Murillo, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de EDGAR LOAIZA CACERES; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO ACREDITACIÓN 1. ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del Distrito de Wanchac, Cusco. Casilla Electrónica 55951. 2. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: LURDES IRENE ASCUE CASTILLA DEFENSORA PUBLICA en remplazo de la Doctora KARINA CALDERÓN COYA, con registro de ICAC. N° 4845, con casilla electrónica N° 55069, con celular N° 974951654. JUEZ: Con relación al acusado se deja constancia de que no ha sido notificado mediante edictos judiciales, razones por las cuales no va poder ser posible la instalación de esta audiencia y debe de reprogramarse, emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, Dos de Agosto Del año dos mil Dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedan notificados los presentes, subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución al acusado en su domicilio real que ha proporcionado la señora fiscal, debe de ser notificado mediante edictos judiciales por el plazo de ley, bajo responsabilidad. 4. Se deja constancia en este la concurrencia de la Defensora Publica Karina Calderón Coya quedando notificados ene este acto. V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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SEÑOR: FLORA SENCIA MOLLO El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori en el proceso Nro. 6092018-72-1001 -JR-PE-03, seguido contra FLORA SENCIA MOLLO, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JONATHAN SUVIZARRETA ESPINOZA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajai Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente:

Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Julio Del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia de la acusada FLORA SENCIA MOLLO. 2. DECLARAR REO AUSENTE a la acusada FLORA SENCIA MOLLO quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro.76431007, nacido en el Distrito provincia y departamento del Cusco, en fecha 16 de febrero de 1997; nacionalidad peruano, de 20 años de edad, hijo de Francisco y primitiva de estado civil soltero, con domicilio real en la Calle Yacanura A-10 San Sebastián Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogado defensor de la acusada ausente al abogado defensora pública CESAR MOSQUEIRA HONOR, quien debe hacer valer todos ios derechos que correspondan a la procesada, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción de la procesada ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique a la acusada mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado a la acusada o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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SEÑOR: CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori en el proceso Nro. 3811-2017-88-1001-JR-PE-03, seguido contra CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUISA QUISPE ANCCALLE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Julio Del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE. 2. DECLARAR REO CONTUMAZ al acujsado CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro.42172684, nacido 08 de diciembre de 1983, natural de Lavo-Canas-Cusco, de 33 años, de estado civil Soltero, con grado de instrucción Secundaria incompleta, de ocupación Albañil, hijo de Julián y Antonia, con domicilio en APV. Villa El Chaparral F-8-San Sebastián-Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la abogada defensora pública DOLORES ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juz-

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gado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.-

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EXPEDIENTE N° 0079-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: MACARIO ABAD CONDORI HURTADO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM; dispuesto en el proceso que se sigue en contra MACARIO ABAD CONDORI HURTADO, por el presunto delito SUSTRACCIÓN DE MENOR en agravio de la adolecente Anabella Condori Escalante, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de agosto de 2018.

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SEÑOR: JUSTINO DELGADO MAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori en el proceso Nro. 4332018-9-1001 -JR-PE-03, seguido contra JUSTINO DELGADO MAMANI, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VALENTINA QUISPE DÍAZ, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajai Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Julio Del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado JUSTINO DELGADO MAMANI. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JUSTINO DELGADO MAMANI, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro. 23966121, nacido en el Distrito, provincia y departamento del Cusco, en fecha 18 de abril de 1973, grado de instrucción superior completa; nacionalidad peruano, con 44 años de edad, hijo de Benigno y.Teodora con domicilio real en la Urbanización primero de mayo L-4- - Cusco - Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente al abogado defensora pública KARINA CALDERÓN QOYA, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza pública es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone a! juzgado y se defiendan de los mismos, 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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La señora Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctora JACKELINE REINA LUZA CACERES, por medio de la presente NOTIFICA A: FREDY ALBARRACIN HUMPIRI; en el cuaderno de proceso inmediato N° 02057-2018-0-2101-JR-PE-01, como presunto autor del delito de Omisión de Asistencia Familiar; con el contenido de la resolución N° 09, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual: DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. Quedan notificado las partes en este acto, DISPONIENDO se cumpla con notificar al acusado, en su domicilio real así como en su domicilio procesal; sin perjuicio de que se gire el oficio correspondiente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Cusco, para que a través de la oficina de imagen institucional puede realizarse la notificación vía edicto, en la página web de la mencionada corte, para que tome conocimiento el acusado que está siendo citado a la audiencia de proceso inmediato.. Especialista Jurisdiccional. Puno, 01 de Agosto del 2018.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN-

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SEÑOR: FRANK VERA PACCO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia L. Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4381-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FRANK VERA PACCO con D.N.I. 48763888, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Frankiin Silver Huamán Taipe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha dos de agosto año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra FRANK VERA PACCO, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Frankiin Silver Huamán Taipe, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dos de agosto . del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia única y DISPONER la reprogramación de la misma para el DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cusco, 06 de Agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ROXANA FARFAN LÓPEZ Ante el Juzgado de Paz Lelrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.34-2018-NCPP, seguido contra ROXANA FARFAN LÓPEZ. YONY FARFAN PUMA Y OTROS, por la presunta comisión de Usurpación, en agravio de Amalia Cárdenas Madera, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROXANA FARFAN LOPEZ, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CUATRO DE SETIEMBRE DE!. DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 13 de julio del 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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EXP: N° 00055-2017-78-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A EDWIN ALFARO SANSAYA, con DNI N° 24993989. Resolución Nro. 01 Echarati, siete de agosto del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. CITAR para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEJAJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE. conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado EDWIN ALFARO SlNSAYA, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo notifiquese al imputado mediante edictos toda vez que se ha estado notificando mediante edictos conforme se tiene de la verificación del incidente principal. H.S.-

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EXP: N° 00055-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A EDWIN ALFARO SINSAYA, con DNI N° 24993989. Resolución N° 05 Echarati, siete de agosto Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado JEDWIN ALFARO SINSAYA, por el delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales M.I.V.V; NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior.J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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EXP: N° 00106-2018-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A GALO BERNARDO VARGAS MAMANI, con DNI N° 25219284. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 23 de abril del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de GALO BERNARDO VARGAS MAMANI, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común, y por el Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos Subtipo Uso de Documentos Falsos, en agravio de la Asociación Arariwa, debidamente representado por su Apoderado Judicial JAIME CESAR CHAINA HERENCIA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la

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Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. DISPOSICIÓN N° 04-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra BERNARDO VARGAS MAMANI, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común, y por el Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos Subtipo Uso de Documentos Falsos, en agravio de la Asociación Arariwa, debidamente representado por su Apoderado Judicial JAIME CESAR CHAINA HERENCIA. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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Expediente: 4471-2017-43-1001-JR-PE-06 TERCER JUZ-

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GADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HENRY GUTIERRES YNQUILTUPA; para que se ponga a derecho el dia CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la TERCERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES LEVES tipificado y sancionado en el numeral 3 inciso e del articulo 122 del Código, en agravio de Yanet Sánchez Quispe. Cusco, 03 de agosto de 2018 J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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Expediente: 2183-2016-7-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGÓN; para que se ponga a derecho el dia VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Confianza y la buena fe en los negocios en su modalidad de Libramiento y cobro indebido sub tipo cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente tipificado y sancionado en el inciso 3 del articulo 215° del Código Penal, en agravio de Nancy Inés Bolaños Alvares. Cusco, 06 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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SEÑORES: VALVINA BALLENAS HUILLCA SIMEÓN PUCLLA HUAYTARA JULIO BALLENAS HUILLCA La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 01895-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra BALVINA BALLENAS HUILLCA Y SIMEÓN PUCLLA HUAYTARA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar en agravio de JULIO BALLENAS HUILLCA, ha dispuesto notificarle el requerimiento de acusación fiscal, Resolución N° 03 de fecha 08/06/2018 y acta de audiencia de fecha 25/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN contra BALVINA BALLENAS HUILLCA Y SIMEÓN PUCLLA HUAYTARA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, en agravio JULIO BALLENAS HUILLCA, solicita que a los acusados Balvina Ballenas Hulllca y Simeón Puclla Huaytara se les imponga la PENA de TRES ANOS de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de la condena, sin perjuicio de disponerse la continuidad de las medidas de protección dictadas por el Juez del Cuarto Juzgado de Familia de Cusco en el Proceso Tutelar numero 04812-2017-0-100 l-JR-FT-04, asimismo solicita que a los acusados Balvina Ballenas Huillca y Simeón Puclla Huaytara se les imponga la obligación de pagar la suma de MIL SOLES -S/. 1,000.00por concepto de reparación civil que deberá pagar de forma solidaria a favor del agraviado Julio Ballenas Huillca. Resolución Nro. 03. Cusco, ocho de junio. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con lo informado y el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia

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que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer, los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) RESOLUCIÓN N° 5 Cusco, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.- PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Io DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por haber sido devuelto las cédulas de notificación dirigidas para los imputados y agraviado, sin diligenciar. 2° REPROGRAMAR la audiencia para el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A HORAS 8:30, en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que la fecha señalada es de acuerdo a la agencia del Juzgado. 3o PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de ser INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimiento dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes, cuya asistencia será innecesaria de las presente. 4o SE DISPONE que la Especialista de Causa realice la notificación a los imputados Valvina Ballenas Huillca y Simeón Puclla Huaytara por EDICTOS, en tanto que en relación al agraviado Julio Ballenas Huillca se dispone la notificación al celular N° 910095755 habilitándose la notificación inclusive por EDICTOS.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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SEÑORES: DAVID GUIZADO VARGAS CLAUDIA ROJAS CRUZ. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 05298-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra DAVID GUIZADO VARGAS Y CLAUDIA ROJAS CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de DAVID GUIZADO VARGAS Y CLAUDIA ROJAS CRUZ, ha dispuesto notificarle el requerimiento fiscal y Resolución N° 01 del 07/08/18 cuyo contenido es el siguiente: El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA, contra DAVID GUIZADO VARGAS Y CLAUDIA ROJAS CRUZ, por la comisión del Delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Agresiones físicas mutuas en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de CLAUDIA ROJAS CRUZ Y DAVID GUIZADO VARGAS para quien se pide 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA EN SU EJECUCIÓN e INHABILITACIÓN conforme lo establece el numeral 11 del art. 36 del Código Penal vigente y el monto de la Reparación Civil que solicita el Ministerio es de QUINIENTOS SOLES (S/. 500.00), que deberá pagar el imputado DAVID QUIZADO VARGAS y CLAUDIA ROJAS CRUZ a favor de la parte agraviado Resolución Nro. 01. Cusco, siete de agosto. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante

del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ‘Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DUCCIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.- HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirían Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01580-2015-0-1001-JR-FT-03 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 49 Cusco, 7 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia ve-

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nida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas,: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 41, del 26 de enero de 2018, por la que se resuelve declarar: “(…) FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño (...) interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra la I.E. Isaias Bowman Shan, representada por la demandada Benilda Basualdo Panizo en su condición de directora y Roger Antonio Solis Barrios en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educativa y Cultural Isaías Bowman, por haberse vulnerado el derecho a la integridad personal del menor tutelado de iníciales IFAT, conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia (...)”. (folios 594 a 613). REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda indicada sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra la I.E. Isaias Bowman Shan, representada por la demandada Benilda Basualdo Panizo en su condición de directora y Roger Antonio Solis Barrios en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educativa y Cultural Isaías Bowman. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 41 de fecha 26 de enero de 2018, por la que se resuelve declarar: “FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño (…) interpuesta por el Representante del Ministerio Publico contra la I.E Isaias Bowman Shan, representada por la demandada Benilda Basualdo Panizo en su condición de directora y Roger Antonio Solis Barrios en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educativa y Cultural Isaias Bowman, por haberse vulnerado el derecho a la integridad personal del menor tutelado de iniciales IFAT, conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia..” y, los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera ala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 28 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, por licencia de las Señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00716-2018-0-1018-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 09 Cusco, 7 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR el auto contenido en la resolución Nº 05, de 26 de abril de 2018 (folio 80 y siguientes), que resuelve:“1.- Declarar INFUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por ERNESTO ALEJANDRO MANSILLA FARFAN, por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico

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en contra de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA. 2.Declarar FUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por SOFIA ZUÑIGA SANCHEZ, por actos de violencia contra la mujer, en la modalidad de maltrato psicológico en contra de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA. 3.- En consecuencia se dispone imponer las siguientes medidas de protección de carácter provisional en tanto dure la presente y a fin de que las partes hagan valer sus derechos conforme a ley: a) Que EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA; cese en toda clase de violencia en perjuicio de la agraviada, por lo que deberá abstenerse de agredir física y psicológicamente en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. b) Que, EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA, se abstenga de realizar cualquier clase de hostigamiento, sea en la vía pública, centro de trabajo, centro de estudios, domicilio de la agraviada, por vía telefónica o a través de las redes sociales. c) Que, EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA y SOFIA ZUÑIGA SANCHEZ reciban terapia psicológica, la agraviada en el Centro de Salud de Belen Pampa, y el denunciado en el Hospital Qhali Runa, para cuyo fin cúmplase con oficiarse, a dichas dependencias. d) Se exhorta a ambas partes a que guarden el debido respeto al momento de realizar la entrega o recibir a la menor de iníciales C.L.N.M. e) Que, en caso de incumplimiento de las medidas antes referidas por parte de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA y/o de constatarse por la autoridad policial de nuevos hechos de violencia verbal o física, maltrato sin lesión o psicológica, SE DISPONDRÁ LA REMISIÓN DE COPIAS ANTE EL FISCAL DE TURNO a fin de que proceda a la formalización de denuncia por el Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. 4.- SE DISPONE la remisión de copias certificadas del proceso a la Fiscalía Penal de Santiago para los fines correspondientes. 5.- SE DISPONE, la remisión de la copia de la presente acta, a la Comisaría más cercana al inmueble de la agraviada, para fines de hacer cumplir las medidas de protección dictadas en este acto. 6.- Estando a las conclusiones arribadas y conforme a lo debatido se dispone ejecutar la presente consentida y/o ejecutoriada que sea la misma”. Y REFORMÁNDOLA DISPUSIERON: 1.-NO OTORGAR medidas de protección a favor de Sofía Zúñiga Sánchez, debiendo continuarse el proceso conforme corresponda. 2.- EXHORTAR a las partes a guardar una conducta adecuada en la ejecución del régimen de visitas a la menor, bajo apercibimiento de procederse con los mandatos referidos en el considerando 10 de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es por: “CONFIRMAR el auto final contenida en la resolución N° 5 de fecha 26 de abril de 2018 que resuelve declarar: “ INFUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por ERNESTO ALEJANDRO MANSILLA FARFAN por acto de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en contra de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA.2.- DECLARAR FUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por SOFIA ZUÑIGA SANCHEZ por actos de violencia contra la mujer en la modalidad de maltrato psicológico en contra de Eduardo Freilson Núñez Málaga ..” . Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, por licencia de las Señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa.-S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Se-

cretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑORA: ORIHUELA ISLA CECILIA FIORELLA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SÁNCHEZ FARFAN ZULAY en el proceso Nro. 2231-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ARAGÓN CCAHUANA RENE, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar en agravio de ORIHUELA ISLA CECILIA FIORELLA, ha dispuesto notificarle con el requerimiento fiscal, la Resolución N° 01 del 16/04/17 y acta de audiencia de fecha 02/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco FORMULAR ACUSACIÓN contra CECILIA FIORELLA ORIHUELA ISLA Y RENE ARAGÓN CCAHUANA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Físicas Leves por violencia familiar Mutuas, en agravio de CECILIA FIORELLA ORIHUELA ISLA Y RENE ARAGÓN CCAHUANA; asimismo solicita que a los acusados Cecilia Fiorella Orihueia Isla y Rene Aragón Cahuana se les imponga la PENA de TRES ANOS de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de la condena y que la acusada Cecilia Fiorella Orihueia Isla se le imponga obligación de pagar la suma de DOS MIL SOLES -S/ 2,000.00- por concepto de Reparación civil que deberá pagar de forma personal a favor del agraviado Rene Aragón y para el acusado Rene Aragón Ccahuana se le imponga la obligación de pagar la suma de NOVECIENTOS SOLES -S/. 900.00- por concepto de reparación civil que deberá pagar de forma personal a favor de la agraviada Cecilia Fiorella Orihueia Isla. Resolución Nro. 01. Cusco, dieciséis de abril Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. RESOLUCIÓN NRO.06. Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciocho (...), SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse logrado hasta la fecha la notificación de Cecilia Fiorela Orihueia Isla. REPROGRAMAR la presente audiencia para el CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, precisándose que se señala la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. PRECÍSESE QUE LA PRESENTE AUDIENCIA TIENE CARÁCTER DE INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia es necesaria para instalar la presente. (...). De lo que certifico.- Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (09, 10 Y 13 AGO)

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EDICTO JUDICIAL

POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DÍAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 422-2017-0-1005-JM-FC-01; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 04, DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2017, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR AL DEMANDADO JUAN QUISPE HUAMÁN, CON EL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA, PARA FINES DE SU COMPARECIMIENTO AL PRESENTE, SEGUIDO POR TORIBIO CCOYO MAMACCASA CONTRA CATALINA QUISPE HUAMAN Y JUAN QUISPE HUAMAN SOBRE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, CON CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, CONFIRIÉNDOSE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARÁRSELE REBELDES. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO A FIN DE QUE HAGAN VALER SU DERECHO, CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 165° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 06 DE AGOSTO DEL 2018 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6894469 F. (10 Y 13 AGO)

EDICTO

En el proceso Civil Nro. 00035-2018-0-1008-JM-CI-01, seguido por BRAULIO MENDOZA DIAZ, sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN, bajo la actuación del especialista Legal YAQUELIN CHIPANA CATALAN, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas. JOSE OBLEA MAMANI, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: BRAULIO MENDOZA DIAZ interpone la demanda de Nulidad De La Escritura Pública de División Y Partición, en la Sucesión De Irene Mendoza Díaz. Resolución Nro. 02 Santo Tomas, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de Conocimiento la demanda interpuesta BRAULIO MENDOZA DIAZ sobre NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DIVISION Y PARTICION contra TEODOSIO MENDOZA CABRERA. JULIA MENDOZA DÍAZ y LA SUCESIÓN DE IRENE MENDOZA DIAZ., en consecuencia para fines de efectuar la notificación de la sucesión de IRENE MENDOZA DIAZ, disponiéndose la publicación mediante de edictos. H.S. Santo Tomás, 07 de agosto de 2018 YAQUELIN CHIPANA CATALAN ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6893698 F. (10, 13 Y 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Alberto capchi Gutiérrez, en el Proceso Nro.I097-20I8-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO

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La República

A HOPRAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (1L15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Jeremías Pascal Aladino en el Proceso Nro.1076- 2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Gilberto Humpiri Morales, en el Proceso Nro. 1080- 2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (1L30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Rony Letona Aqquehua en el Proceso Nro.1088-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). QuiIlabamba, 08 de agosto del 2018 J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Carlos Rojas Ramírez en el

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Proceso Nro.1077-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, sub tipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Carlos Leonardo Rojas Gonzales representado por su progenitora I laida Gonzales Soto, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Reynaldo Denis Valdez Merma, en el Proceso Nro. 1128-2018-JR-10I0-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, sub tipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las gemelas menores de iniciales B.E.V.C Y B.E.V.C representadas por su progenitora Ingrid Condori Yupanqui. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Yonathan Huaman Ccuno, en el Proceso Nro.1082-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ANDERSON VALVERDE ORTIZ en el Proceso Nro. 1117-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

Lunes, 13 de agosto del 2018

Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ELVER GUIA QUISPE, en el Proceso Nro.1116- 2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JAIME LLOCLLA ZAPATA, en el Proceso Nro. 1115-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la segundad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WOLZER PUMA CUSIYUNCA, en el Proceso Nro.1114-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Jorge Gutiérrez Quintanilla en el Proceso Nro.1113-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del minis-

terio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos Formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YASMANI LEÓN LIMA en el Proceso Nro.1112-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Chistopher Ademir Caimana Zamalloa, en el Proceso Nro. 1111-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor EDDIE IIUAMAN CERVANTES, en el Proceso Nro.1125-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

Lunes, 13 de agosto del 2018

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor HUMBERTO ANCA QUISPE en el Proceso Nro.1126-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica. en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018 J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Carlos Brandy Ccalluco Flores, en el Proceso Nro.1090-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica. en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ABEL BAUTISTA TACO, en el Proceso Nro.764-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presuma comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DÍA (12.45PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Michael Cortez Yupanqui. en el Proceso Nro.1084-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Aydee Nayeli Velasque Llamoca para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Richard Quispe Ramos en el Proceso Nro.1061-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios, en su modalidad de LIBRAMIENTO INDEBIDO. SUBTIPO GIRO DE CHEQUES SIN PROVISIÓN de fondos. en agravio de Favio Paliza Valencia, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

J. S (10, 13, 14 AGO)

J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 07 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan Gabriel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la agraviada ELENA QUISPE CONDORI que mediante RESOLUCIÓN 05 del 07 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe, por inasistencia de la defensa técnica del acusado. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, la misma que ha de verificarse en misma sala de audiencias, disponiéndose la notificación del acusado Jorge Emilio Pocohuanca Quispe vía edictos en el diario judicial del Cusco; asimismo remítase oficio solicitando el requerimiento de la designación de un abogado defensor público para el día antes indicado, la misma que ha de dirigirse a la Coordinación de la Defensoría Pública. Subsisten los apercibimientos dictados mediante resolución número uno, quedando notificado el representante del Ministerio público presente en esta audiencia. H.S.-

EDICTO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 06 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 116-2017-6-1013-JR-PE seguido contra Justo Julián Avendaño Pumalique, por el delito de lesiones leves, en agravio de Celia Enma Checca Huallpa , con la resolución 04 del 06 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JUSTO JULIÁN AVENDAÑO PUMALIQUE, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 06 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por defecto en la notificación del acusado Justo Julián Avendaño Pumalique. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notificación del acusado Justo Julián Avendaño Pumalique mediante edictos de ley, que se publicaran en el diario judicial del cusco, por el termino de ley, conforme a lo normado por el artículo 128° del Código Procesal Penal. 4) SE DISPONE la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley. H.S.J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILLIAN HUAMANI SIERRA, en el Proceso Nro.630-2016-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su MODALIDAD DE HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de Ángel Cabrera Pumahuama para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00PM ) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018.

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ISMAEL EFER CCASA HUAMAN, en el Proceso Nro. 1136-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor KEVIN ANDREW ALARCON ALOSILLA, en el Proceso Nro. 1106-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

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Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LEONARDO CCALLUCHI RAFAELE, en el Proceso Nro. 1129-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ALEXANDER SANDOVAL GONZALES, en el Proceso Nro. 1127-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza a INGRID GUILLEN NAVARRO, en el Proceso Nro. 1175-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ, en el Proceso Nro. 1178-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad

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La República

Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ELVIS CCAHUANA SENTI, en el Proceso Nro. 1142-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ALBERTO SALAS CORSE, en el Proceso Nro. 1168-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor FLAVIO OCHOA UGARTE, en el Proceso Nro. 1140-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, modalidad LESIONES, Sub Tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio MARIA PIÑARES ESPINOZA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIA-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO TO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor GUIDO SONCCO FARFAN, en el Proceso Nro. 1179-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ELIANA CARAZAS ROZAS. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor MIGUEL ANGEL PALANTA TAPIA, en el Proceso Nro. 1105-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES A.A.P.F. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LUCIO ARAOZ HUAYHUATA, en el Proceso Nro. 1167-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ANACLETA AGUILAR LAUCATA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO

Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor KENNY MIRANDA NINA, en el Proceso Nro. 1144-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLI-

Lunes, 13 de agosto del 2018

MIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de LIZBET BATALLANOS QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO0

Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor PAULINO APAZA HUANCCO, en el Proceso Nro. 108-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, Sub Tipo LESIONES EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 121° Inc. 03 del Código Penal, en agravio de CARLOS LLOCLLA MAYHUA Y JHON CARLOS FLORES MACHACA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00231-2014-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA LUCY AYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: BENEDICTO ESPINOZA MAMANI, FÉLIX QUILLAHUAMAN ENRIQUEZ, MANUEL ESTEBAN TORRES CATALÁN, ADA ESPINOZA VARGAS DE MASSI, EUFEMIA VARGAS DE ESPINOZA y LAURIANO CHULLO GUZMAN, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados y otros, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN AGRAVADA y DAÑO SIMPLE, en agravio de la Cooperativa Cafetalera Macamango y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

1° JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00283-2017-78-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: ALEJANDRO GALLEGOS QUISPE, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00283-2017-78-1009-JR-PE-01, seguido por e! presunto delito contra la Administración Publica en su modalidad de Delitos cometidos por particulares en su forma de Usurpación de Autoridad, Titulo y Honores, en el tipo de Ejercicio Ilegal de Profesión, ilícito tipificado en el articulo 363 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Arquitectos, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM.), En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.

J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 07 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan Gabriel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la agraviada ELENA QUISPE CONDORI que mediante RESOLUCIÓN 05 del 07 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe, por inasistencia de la defensa técnica del acusado. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, la misma que ha de verificarse en misma sala de audiencias, disponiéndose la notificación del acusado Jorge Emilio Pocohuanca Quispe vía edictos en el diario judicial del Cusco; asimismo remítase oficio solicitando el requerimiento de la designación de un abogado defensor público para el día antes indicado, la misma que ha de dirigirse a la Coordinación de la Defensoría Pública. Subsisten los apercibimientos dictados mediante resolución número uno, quedando notificado el representante del Ministerio público presente en esta audiencia. H.S.J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Penal Unipersonal, que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Cabiedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 06 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 009-2018-99-1013-JR-PE seguido contra Orlando huillca Huaman, por el delito de Lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Ckuno Apaza , con la resolución 02 del 06 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ORLANDO HUILLCA HUAMAN, que mediante RESOLUCIÓN 02 del 06 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral inmediato, por defecto en la notificación del acusado Orlando Huillca Huamán. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día, VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias, del Juzgado penal Unipersonal de Paucartambo, DISPONIÉNDOSE la notificación al acusado Orlando Huillca Huamán mediante edictos en el diario judicial del Cusco, quedando notificado el representante del ministerio público y el abogado defensor público de Paucartambo, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno de fecha 31 de julio del 2018, en el extremo de declarar reo contumaz al acusado en caso no concurra a la audiencia reprogramada en su etapa de Juzgamiento. H.S.J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: MARÍA GAUDENCIA ROMERO ALVAREZ Y JOSÉ CÁRDENAS ROMERO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 424-2017-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.16 de fecha 24 de julio del 2018.- “Ante la constancia de inconcurrencia de ambas partes, se emite la siguiente: Resolución N° 16 Wanchaq, 24 de julio del 2018. VISTO: El presente proceso, y en atención a lo siguiente:

Lunes, 13 de agosto del 2018

FUNDAMENTOS: 1. De conformidad a lo previsto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal para instalar la audiencia necesariamente se requiere la presencia del imputado, por lo que ante su inconcurrencia esta no se puede llevar a cabo. Correspondiendo su reprogramación. 2. Por un lado, habiendo la parte imputada sido debidamente notificada (folio 144 y 145) adicionalmcnte mediante notificación telefónica (folio 142 y 143), y teniendo en cuenta el apercibimiento decretado en su contra en caso no concurra a la audiencia de juicio -conforme a la resolución N° 14 (folio 130 a 138)-, en aplicación de lo previsto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, corresponde REITERAR la conducción compulsiva de los imputados . 3. Adicionalmente a efecto de poder asegurar la concurrencia de las partes imputadas a la audiencia de juicio, se dispone que la Secretaria Judicial adicionalmente notifique telefónicamente a las partes. DECISIÓN: Estando a los fundamentos expuestos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el 05 de SETIEMBRE de 2018 a las 16:00 horas, a realizarse ante este mismo despacho, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores. REITERAR que los imputados, MARÍA GUARDENCIA ROMERO ALVARES, identificado con DNI24791379 y JOSÉ CÁRDENAS ROMERO, identificado con DNI46443060; sean conducidas compulsivamente por grado y fuerza a este despacho para la audiencia programada con apoyo de la Policía Nacional del Perú, para cuyo efecto debe girarse los oficios respectivos. REQUERIR a ambas partes -agraviada e imputada- se presenten a la audiencia con sus abogados defensores, así como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar. DISPONER que la Secretaria Judicial adicionalmente realice las notificaciones telefónicas a las partes. H.S. Rafael Enrique Sierra Casanova Juez Titular” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 7 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

A LAS PERSONAS DE VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA E IRMA HUAMAN PALOMINO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02840-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de IRMA HUAMAN PALOMINO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, uno de agosto del dos mil dieciocho. 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencía justificada del representante del Ministerio Publico. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA A RAUZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. 3. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: MAYCOL CALDERÓN HUAMAN y RICARDINA ALLENDE CONDORI La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 4128-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra MAYCOL CALDERÓN HUAMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones corporales; afectación psicológica, cognitiva o conducfual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B, ambos del Código Penal, en agravio de RICARDINA ALLENDE CONDORI, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 02/08/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, veintidós de Junio del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra MAYCOL CALDERÓN HUAMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones corporales; afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B, ambos del Código Penal, en agravio de RICARDINA ALLENDE CONDORI. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado MAYCOL CALDERÓN HUAMAN es de ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TERMINO DE UN AÑO, Inhabilitación de conformidad al artículo 122-B que establece como pena conjunta y principal la pena de inhabilitación, concordante con el artículo 36, numeral 11, ambos del Código Penal, se solicita se imponga al acusado la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima u otras personas que determine el juez; y por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/. 300.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, dos de Agosto del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia al no haberse devuelto sin diligenciar las cédulas dirigidas a Maycol Calderón Huaman y Ricardina Allende Condori. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 15:30 A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL; precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado. J. S (10, 13, 14 AGO)

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ALAS PERSONAS DE JHUNIORS LUIS ROJAS DE LA CUBA v CLAUDIA EUFENIA BARRIGA DÍAZ Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03927-2018-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra Jhunior Luis Rojas de la Cuba por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres en agravio de Claudia Eufenia Barriga Diaz, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La señora ALICIA YOBANA ATAPAU-

CAR JARA Fiscal Provincial Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq formula requerimiento acusatorio contra Jhunior Luís Rojas de la Cuba por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres en agravio de Claudia Eufenia Barriga Diaz; solicitándose la pena privativa de libertad efectiva de un año, asimismo se le imponga la pena de INHABILITACIÓN, prohibiendo de acercarse a la victima por el mismo plazo de la condena y el pago de QUINIENTOS SOLES {SI. 500.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá efectuar a favor de Claudia Eufenia Barriga Diaz . RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, once de Junio del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, uno de agosto del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado a las partes. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30 DE LA TARDE A RALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR PE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE CONCÉDASE el plazo a Ministerio Público el de 48 horas y bajo responsabilidad informe el domicilio exacto del imputado y del agraviado, de ser el caso sea incumplido precédase a la notificación de Requerimiento Acusatorio resolución nro. 01 y la presente resolución, habilitándose la posibilidad de realizar la notificación a los números de celulares proporcionados por Ministerio Público e inclusive por edictos. J. S (10, 13, 14 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE GOYO VALENTÍN PUMACALLAHUEYROCIO TAPIA CHILO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 3179-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Goyo Valentín Pinedo Pumacallahue, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres

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o integrantes del grupo familiar, en agravio de Roció Tapia Pinedo, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, once de abril Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, presenta requerimiento acusatorio contra Goyo Valentín Pinedo Pumacallahue, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Rocío Tapia Pinedo, solicitando un año de pena privativa de libertad y al pago de la reparación civil ascendiente a ochocientos soles. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticinco de Julio De dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por haberse devueltos las cédulas de notificación sin diligenciar tanto de la parte imputada y de la parte agraviada. REPROGRÁMESE la instalación de la presente audiencia para el dia 05 de septiembre del año en curso a horas 14:30, en esta misma sala de audiencias, precisándose que se viene señalando en la fecha indicada de acuerdo a la agenda del juzgado subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencía de las partes, precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. Cumpla la especialista judicial de causa con realizar la notificación del imputado y agraviado a la dirección correcta porporcionada en este acto por el ministerio publico: vallecito pillao matao I-2 del distrito de san Jerónimo, para lo cual se deberá adjuntar el croquis respectivo proporcionado en este acto por el ministerio publico, asi mismo se dispone se habilite las notificaciones a los números: imputado qoyo valentin pinedo pumacallahue- telefono n° 974227755 y 974433817 perteneciente a la agraviada roció tapia chilo asimismo de ser el caso se habilite la notificación por edictos. J. S (10, 13, 14 AGO)

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE PERCY TORRES VARGAS Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 05022-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra Percy Torres Vargas por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Mario Vargas Surco, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, treinta y uno de Julio del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comunÍquese. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de ia Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra PERCI TORRES VARGAS, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo LESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIO VARGAS SURCO, SOLICITANDO, para el acusado UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, y el monto, de Reparación Civil la suma de SAI000.00 (MIL SOLES). J. S (10, 13, 14 AGO)

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DEJHONATAN RODRÍGUEZ ÁNGULO Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Catilla Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03652-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Jhonatan Rodríguez Ángulo por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Marvin Joel Coa Gonzales, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio contra Jhonatan Rodríguez Ángulo, como autor por la presunta comisión de delito contra La Vida, el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Leves, en agravio de Marvin Joel Coa Gonzales, solicitándose la pena privativa de libertad de dos años, y seis meses suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y el pago de MIL SOLES (SI. 1000.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá efectuar a favor de Marvin Joel Coa Gonzales RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, dos de Junio del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN NRO.03Cusco, siete de agosto del año os mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE LA TARDE A REALIZARSE EN ESTA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados las partes procesales presentes con la fecha de reprogramación.3.NOTIFÍQUESE al imputado VÍA EDICTOS JUDICIALES por el termino que señala la ley. RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco. uno de agosto del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado a las partes. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30 DE LA TARDE A RALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE CONCÉDASE el plazo a Ministerio Público el

Lunes, 13 de agosto del 2018

de 48 horas y bajo responsabilidad informe el domicilio exacto del imputado y del agraviado, de ser el caso sea incumplido procédase a la notificación de Requerimiento Acusatorio resolución nro. 01 y la presente resolución, habilitándose la posibilidad de realizar la notificación a los números de celulares proporcionados por Ministerio Público e inclusive por edictos. J. S (10, 13, 14 AGO)

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SEÑOR: JOSÉ FLORES SULLCA La señora jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 2880-2018-0-1001-JRPE-05, seguido contra José Flores Sullca, por el delito de hurto agravado, en agravio de Yoni Álvarez Ccañohua, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la citación a audiencia de prisión preventiva y control de acusación, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN: (...) II ACREDITACIÓN: (...) JUEZ: Estando al pedido de la representante del Ministerio Público, excepcionalmente, reprograma la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE PE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes. III.CONCLUSIÓN (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: (...) II. ACREDITACIÓN: (...) JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público y conforme se tiene lo señalado en audiencia previa de Prisión Preventiva se ha indicado que ambas fiscales estarían en audiencias con otros Órganos Jurisdiccionales de Juicio Oral, en tal sentido se reprograma la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se realizara en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes. III.CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señora Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 07 de agosto del 2018 J. S (10, 13, 14 AGO)

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SEÑORES: BRAULIA IRMA CUEVA GARCÍA MENOR AGRAVIADA HA.NI.SU.QU. representado por EDERTH SUPA CUEVA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 04190-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra BRAULIA IRMA CUEVA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de la menor de iniciales HA.NI.SU. QU. Representado por su progenitor EDERTH SUPA CUEVA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 26/06/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02. Cusco, veintiséis de junio. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la

defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato.3. CITAR para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirían Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 13, 14 AGO)

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SEÑORA: MARILUZ PAPEL TORRES. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 04593-2018-0-1001-JR- PE-04, seguido contra MARILUZ PAPEL TORRES, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de la menor MILADY YASUMI PAPEL BALSA representado por su progenitora MARIBEL BALSA QUISPE, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13 DE JULIO del 2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, trece de julio. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no

Lunes, 13 de agosto del 2018

concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día QUINCE DE OCTUBRE BEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima (corregido Rs. 03) Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Miñan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO PENAL

Proceso Penal Nro.: 00004-2009-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: FREDY QUISPE LOPINTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales J.P.C. Sicuani, 6 de agosto de 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado DORIS HUILLCA MAMANI, con D.N.I. 71396690; en el proceso Nro. 74-2016-54, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Atentado contra la Patria Potestad, Subtipo SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de DORIS HUILLCA MAMANI, y tenga a bien CONCURRIR el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869* - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Asi mismo se notifica con el requerimiento de sobreseimiento y el traslado por el plazo de diez diaz: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, señalando domicilio procesal en calle San Martín S/N de Calca. Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 344, Numeral 2, literal d), del Código Procesal Penal requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JULIO QQUENTA NIEBLE, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Atentados Contra la Patria Potestad, sub tipo Sustracción de Menor, tipificado por el artículo 147° del Código Penal, contra Julio Qquenta Nieble, En agravio de Doris Huillca Mamani. Resolución Nro. 01 Calca, diez de julio del dos mil dieciocho.DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al articulo 345° acápite 2° del Código Procesal Penal, acompáñese con copia del requerimiento fiscal de sobreseimiento; fecho cítese a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de sobreseimiento; y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal, darse por inadmisible la petición de Sobreseimiento y seguir con la secuela del presente caso. PRECISARSE además que: 1) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 2) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Señor Representante del Ministerio Público, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público. Calca, 04 de julio del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marcia Nataly Tejada Flores se tramita el Proceso N° 0082-2008-0-1004-JM-PE-01, en la que por Resolución N° 91 de fecha 25.06.2018 se dispone notificar por edictos a WALTER LEZAMA HUAMAN con el contenido de la SENTENCIA emitida mediante Resolución N° 89 de fecha 20.04.2018 por la cual se FALLA: CONDENANDO a los imputados: CARMEN CÁRDENAS HERRERA con DNI N° 24360375, natural de Puno, de 70 años, nacida en fecha 22 de abril de 1946, de ocupación ama de casa, hija de Julio Cárdenas y Carmen Herrera con grado de instrucción primaria a; CUATROS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS y a TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTAS equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVO SOLES por la Comisión Contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, Tipo falsedad ideológica - insertacion de declaraciones falsas en instrumento público y uso de instrumento público con declaración falsa previsto

en el primer y segundo párrafo del articulo 428 del Código Penal y al pago de la reparación civil de TRES MIL SOLES que pagara de manera solidaria con sus co- sentenciados, siendo a favor de la agraviada Lucrecia Peña Silva la suma de DOS MIL SOLES y las suma de MIL SOLES, y a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales de la SUNARP. Deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Prohibición la comisión de un delito doloso, Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades cada sesenta dias y Pagar la reparación civil en su integridad; ROSALÍA RODRÍGUEZ ALVAREZ DE AYMA con DNI N° 24360335, natural de Anta, de 55 años, nacida en fecha 30 de agosto de 1962, hija de Domingo Rodríguez y Pascuala Álvarez, de ocupación ama de casa, con grado de instrucción primaria a; CUATROS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS y a TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTAS equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVO SOLES por Contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, Tipo falsedad ideológica - insertacion de declaraciones falsas en instrumento público y uso de instrumento público con declaración falsa previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 428 del Código Penal y al pago de la reparación civil de TRES MIL SOLES que pagara de manera solidaria con sus co- sentenciados, siendo a favor de la agraviada Lucrecia Peña Silva la suma de DOS MIL SOLES y las suma de MIL SOLES, y a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales de la SUNARP. Deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Prohibición la comisión de un delito doloso, Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, Comparecer personal y al Juzgado, para informar y justificar sus actividades cada sesenta dias y Pagar la reparación civil en su integridad; WALTER LEZAMA HUAMÁN con DNI N° 23850651, natural de Cusco de 53 años, nacido en fecha 11 de marzo de 1965, hijo de Juan y Eulogia, de ocupación , con grado de instrucción, secundaria completa a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS y a TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTAS equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVO SOLES por la Contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, Tipo falsedad ideológica - inserción de declaraciones falsas en instrumento público y uso de instrumento público con declaración falsa previsto en el primer y segundo párrafo del articulo 428 del Código Penal y al pago de la reparación civil de TRES MIL SOLES que pagara de manera solidaria con sus co-sentencíados, siendo a favor de la agraviada Lucrecia Peña Silva la suma de DOS MIL SOLES y la suma de MIL SOLES, y a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales de la SUNARP. Deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Prohibición la comisión de un delito doloso, Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades cada sesenta días y Pagar la reparación civil en su integridad. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 31 de julio del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 00411-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por CRISPIN CONDORI QUISPE contra LA URBANIZACION UCCHULLO GRANDE, y EL CONVENTO DE LA RECOLETA, representado por Jorge Huanca Larota CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, VALENTIN TINCO SENCI y JUAN RUPA LICONA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE -Lote 17 de la Manzana T ubicado en la Av. Argentina de la Urbanización Ucchullo Grande, del distrito, provincia y departamento de Cusco-; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la pu-

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blicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho.- Resolución N° 01, del dos de abril del año dos mil dieciocho. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CRISPIN CONDORI QUISPE contra LA URBANIZACION UCCHULLO GRANDE, representado por la Presidenta del Consejo Directivo Maria Antonieta Hermoza Pilares y EL CONVENTO DE LA RECOLETA, representado por Jorge Huanca Larota, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE -Lote 17 de la Manzana T ubicado en la Av. Argentina de la Urbanización Ucchullo Grande, del distrito, provincia y departamento de Cusco; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, con CITACION de los colindantes MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, VALENTIN TINCO SENCI y JUAN RUPA LICONA. 2. De conformidad con lo dispuesto por la norma del artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 20 de julio del año 2018. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6859024 F. (13, 17, 23 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 168-2016-CI, seguido Darcy Vásquez Cornejo, sobre Prescripción Adquisitiva, mediante resolución N° 20 de fecha 02/08/2018, se ha dispuesto la publicación de edictos de la resolución N° 19 de fecha 18/05/2018, como sigue: VISTO: El escrito de apelación que antecede; Y CONSIDERANDO: Primero.-Que, el actor Darcy Vásquez Cornejo, interpone Recurso de Apelación contra la resolución N° 18 de fecha 02 de mayo de 2 018, que declara improcedente la demandada de prescripción adquisitiva de dominio instada en autos; Segundo.- Que, el plazo para la apelación de autos en el presente es de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación, conforme lo establecen el artículo 376 del Código Procesal Civil, en tal sentido; verificado la constancia de notificación efectuada a los apelantes, se tiene que éstos han sido notificados en fecha 14-09- 2017, en consecuencia, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley. Tercero.-Examinado el recurso bajo los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil, se advierte que el recurso se acomoda a lo establecido por los artículos 365 y 366 de la norma adjetiva, habiendo cumplido además la recurrente con fundamentar suficientemente el supuesto error de hecho y derecho que le produce agravio, de lo que se concluye que la apelación interpuesta no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, establecidos por el CPC. Cuarto.- Que respecto al pago de tasa judicial y cédulas de notificación, los recurrentes han cumplido con adjuntar dicha tasa judicial por apelación y las cédulas de notificación que corresponde; en consecuencia estando a lo anotado, el Recurso de Apelación interpuesto, debe ser admitido a trámite. Por lo que estando a los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta contra la resolución N° 18 de fecha 02 de mayo de 2018, que declara improcedente la demandada de prescripción adquisitiva de dominio instada en autos, con EFECTO SUSPENSIVO, debiendo de remitirse los actuados a la Instancia Superior, con la debida nota de atención. H.S.(Se publica la presente resolución para la notificación de QEVF. Ruperto Cornejo Navarro; la sucesión de Pedro Nolasco Cornejo Navarro y los herederos de QEVF. Angelino Cornejo Vallenas) Urcos, 08 de agosto de 2018.

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La República

CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6896966 F. (10, 13 Y 15 AGO)

EDICTO

En el proceso Civil Nro. 00086-2017-0-1008-JM-CI-01, seguido por WILBERT CHICCHE ESPINOZA, sobre IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, bajo la actuación del especialista Legal ERICK LOVATON HERRERA, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, JOSE OBLEA MAMANI, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: WILBERT CHICCHE ESPINOZA interpone la demanda de Impugnación de Reconocimiento, en contra de Santusa Chicche Quispe, Resolución Nro. 01 Santo Tomas, veintidós de agosto del dos mil diecisiete, AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del proceso de Conocimiento la demanda interpuesta por WILBERT CHICCHE ESPINOZA sobre IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO contra SANTUSA CCAHUANA QUISPE, con citación del Representante del Ministerio Publico, en consecuencia córrase traslado a la demandada por el término de TREINTA DIAS para su absolución, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. H.S. Resolución Nro. 04 Santo Tomas, veintidós de mayo del dos mil dieciocho, A TODOS LOS EXTREMOS: Estando a lo manifestado y habiendo cumplido con lo dispuesto en la última parte del primer párrafo del artículo 165 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE mediante edictos a la demandada SANTUSA CCAHUANA QUISOE con un extracto del auto admisorio de la demanda y la presente resolución, a fin de que se apersone al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, 09 de agosto del 2018. JUAN S. CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) P. 6898902 F. (13 AGO)

EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL

JOSÉ OBLEA MAMANI JUEZ SUPERNUMERARIO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, despacho por el señor Juez Manuel Sánchez Kcana, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el Proceso Civil No. 0035-2018, seguido por Ruth Ivett Orccohuarancca Rodríguez, contra Guerry Eder Cárdenas Angulo, sobre segundo aumento de alimentos, se ha dispuesto por lo siguiente. RESOLUCIÓN No. 08. Santiago, seis de julio de dos mil dieciocho: Estando a la declaración juratoria presentado por la parte actora que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real y actual del demandado Gerry Eder Cárdenas Angulo, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, cúmplase con emplazar al demandado Gerry Eder Cárdenas Angulo, con el extracto de la Resolución No. 01 ( Auto Admisorio ) de fecha 11 de enero de 2,018, mediante edictos judiciales por el Diario Judicial designado, así como diario de mayor circulación nacional, para que dentro del plazo de ley, cumpla con apersonarse al proceso y absuelva al traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. RESOLUCIÓN No. 01. Santiago, once de enero de dos mil dieciocho; SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUTH IVETT ORCOHUARANCCA RODRÍGUEZ, contra GERRY EDER CÁRDENAS ANGULO, sobre segundo aumento de alimentos en la vía del PROCESO UNICO, en consecuencia; Córrase traslado de la demanda a! demandado por el plazo de cinco día, bajo apercibimiento de declararse rebelde, quién deberá adjunta la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Firmada Juez Baliska Dueñas Zúñiga; Carmen Rosa Delgado Sánchez- Secretaria Judicial. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.

P. 6898775 F. (13, 15 Y 17 AGO)

Santiago, 03 de agosto del 2,018.

Santo Tomas, 22 de Mayo de 2018

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO CIVIL.En el Expediente Nro. 2635-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por ISABEL TRINIDAD CURSI MACHACA demanda la pretensión de CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo JOSEHP RODRIGO PEREZ CURSI demandan la pretensión de cambio de nombre de pila de JOSEHP por el de JOSEPH, la misma que la tramita con citación del Ministerio Público con, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación mediante edictos del extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha 09 de julio de 2018.Resolución Nro. 9.- Cusco, 09 de julio del 2018.VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: SE RESUELVE : 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Isabel Trinidad Cursi Machaca Willington Pérez Pérez sobre Cambio de Nombre del menor JOSEHP RODRIGO PEREZ CURSI, esto es : FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre de pila del menor JOSEHP RODRIGO PEREZ CURSI por el de JOSEPH RODRIGO PEREZ CURSI en la partida asentada el 08 de abril de 2017 ante el RENIEC, al haberse producido el nacimiento en fecha 06 de abril de 2017, quedando en consecuencia determinado su nombre como JOSEPH RODRIGO PEREZ CURSI, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación al Registro respectivo una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. T.R. y H.S.. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.

MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6898558 F. (13, 14 Y 15 DE AGO)

EDICTO JUDICIAL

En el proceso N° 00052-2018-0-1006-JM-CI-01. que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca, por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 30 de julio del 2018 (...) SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite la petición interpuesta por MARITZA HUILLCA QUISPE y WALTER USCAMAITA sobre ADICION del nombre de JHON como su primer nombre de pila de su menor hijo GREGORY USCAMAITA HUILLCA; debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO SUMARIO. En consecuencia córrase traslado a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de esta Sede Judicial (...)”. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca, 06 de agosto del 2018. ERIC A. NUÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL P. 6898721 F. (13 Y 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01730-2018-0-1018-JP-

Lunes, 13 de agosto del 2018

CI-01, FELIX CUBA FLORES, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, LUISA FLORENTINA FLORES MENA, fallecido el 06 de octubre del 2017, inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIECCusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 01 de agosto del 2018. MARÍA E. MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 6898671 F. (13 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Juez Dra. Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 1229-2018-0-1001-JP-FC-04; se ha dispuesto se publique mediante edicto.- autoadmisorio Resolución N°01, Cusco 06 de julio del 2018; SE RESUELVE: ADMITIR a en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MELCHOR OSCAR LEIVA PUMA, de Rectificación de su PARTIDA DE MATRIMONIO, en el extremo en que se corrija su nombre donde se consigno como Melchor Leiva Puma, debiendo agregarse su segundo nombre “Oscar”, debiendo quedar como MELCHOR OSCAR LEIVA PUMA. Lo que se publica para los fines legales consiguientes.

cuencia SE ORDENA que los demandados CUMPLAN dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/ 41, 188. 31( CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 31/100 SOLES), e ii) intereses moratorios y compensatorios pactados, así como las costas y costos del presente Proceso; bajo expreso apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.-.- (...). RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 02 de julio de 2018, (...)Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 15584-2018 Al Principal.- Téngase por cumplido el mandato dispuesto en autos, y de conformidad a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil se tiene que “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se le deba notificar.’....)” el énfasis corresponde al Órgano Jurisdiccional, que en el caso concreto se tiene de la tramitación del presente proceso que se ha tratado de verificar el emplazamiento a la parte demandada, en consecuencia corresponde DISPONER la notificación a la parte demandada integrada por SIMONA MERMA ESPETEA a efecto que se apersone al proceso bajo expreso apercibimiento de NOMBRARSELE curador procesal, para cuyo efecto cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente dentro del TERCER DIA DE NOTIFICADO con la presente .- (...). Cusco, 16 de julio de 2018.

Cusco, 09 de agosto del 2018.

FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL

GLADIS MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL

P. 6898918 F. (13, 14 Y 15 AGO)

P. 6898099 F. (13 AGO)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00095-2018-0-1009-JP-CI-01 JUEZ : MUJICA PERALTA MARILYN ESPECIALISTA : K.ANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene el tramitando el Proceso judicial N° 95-2018-CI, Habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por LUZ CELESTE CARDENAS SUCA Y ANTONINA SUCA TAPARA, del que en vida fue su padre y cónyuge de la segunda solicitante, VICTOR FORTUNATO CARDENAS ZAPATA, tramitase en la VÍA NO CONTENCIOSA, para que previo los trámites de ley, sea declarada únicas y universal herederas, NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta Ciudad. PUBLÍQUESE los edictos de ley en diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado. H.S.- Juez Dra. M. Mujica P. Especialista Judicial W. Kana Ch. Lo que se publica para los fines de ley. Espinar, 11 de julio del 2018. WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA LEGAL P. 6898926 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 01202-2012-0-1001-JR-CI-O1. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de de notificar a SIMONA MERMA ESPETEA, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 03 de marzo de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(...)ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A., representada por RAFAEL LUNA ZAMBRANO contra MARCELINA QUISPE PALOMINO y SIMONA MERMA ESPETEA, en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en conse-

EDICTO JUDICIAL

1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00138-2018-0-1023-JP-CI-01, Materia SUCESION INTESTADA, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente MAURO VALDIVIA JORDAN, en la vía de Proceso No Contencioso viene solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su hijo Gonzalo Jesús Valdivia Tenorio, fallecido en fecha 30 de agosto del 2013 en esta ciudad. Publicación que se realiza a efecto que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria. Wanchaq, 08 de agosto del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 6893710 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO

En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 1781-2018-0-1018-JPCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 31 de julio del 2018.-(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por JUANA GONZALES CARMONA DE DELGADO sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge MANUEL JESUS DELGADO QUISPE; debiendo sustanciarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 832 y siguiente del Código Procesal Civil (...) . Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 02 de agosto del 2018 CARMEN DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6898683 F. (13 AGO)

Lunes, 13 de agosto del 2018

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Roció Sencca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0037-2018-CI, seguido por Eustaquio Huaman Baca sobre SUCESION INTESTATA, se ha resuelto: ADMITIR la solicitud presentada por EUSTAQUIO HUAMAN BACA, sobre SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F FLAVIO HUAMAN CAHUANA, en la via del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento publico para los fines Hágase Saber. Maranura, 28 de mayo del 2018. BETSY SENCCA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL P. 6899567 F. (13 AGO)

primer nombre de su padre, así como el cambio de nombre de su madre de María a Martha Supa Salas, seguida contra el MINISTERIO PUBLICO, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de Ley en el respectivo Diario Judicial.- MEDIO PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente.- ANEXOS: Insértese en autos los anexos de su referencia. El que da cuenta se encarga de la tramitación del proceso por disposición superior.- H.S. Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Cusco, 01 de Agosto del 2018. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6898559 F. (13 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Rosalia Uchucachi Cusipaucar y Maria Natividad Uchucachi Cusipaucar, vienen siguiendo Proceso Civil 071-2018 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue GREGORIO UCHUCACHI CONDORI fallecido el día 21 de enero de 1951 en el Distrito de Santiago-Cusco solicitando se les declare a los recurrentes como únicos y universales herederos. Se publica para los fines de ley. Urubamba junio 2018 WLIDREFO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO DE JUZGADO P. 6898566 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Alvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00119-2016-0-1004-JM-CI-01, seguido por Valentín Montañez Supa sobre Cambio de Nombre en su partida de nacimiento; en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda, de fecha veinte de julio del dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda instada por VALENTIN MONTAÑEZ SUPA, sobre CAMBIO DE NOMBRE en la partida de nacimiento de su hermano Julián Montañéz Supa, consistente en la adición del apellido materno Supa en el nombre de su hermano Julián Montañez, adición de los apellidos matemos de sus progenitores, Ocros del padre y Salas de la madre, y Vidal como el

extracto de la Resolución N° 02 del 11 de julio del 2017: “... ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía de\ Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA del QVF. NARCISO HUILLCA LAURA, fallecida el 08 de junio del 2007; presentada por JULIAN JUSTO HUILLCA TORRES; (...) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley Maranura 08 de asgosto del 2017 MARILIA SEGOVIA QUIÑONEZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6899617 F. (13 AGO)

Cusco, 07 de agosto del 2018.

P. 6895827 F. (13 AGO) Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.01118-2018, solicitado por Lourdes Josefina Anahui Taipe en representación de Julia Maximiliana Pezo Beizaga,, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento Nro. 1571 de su poderdante por existir omisión en los apellidos maternos de sus progenitores en el Certificado de Partida de Nacimiento, debiendo ser lo correcto “JORGE PEZO CALLO” de su progenitor y “TEODORA BEIZAGA DUEÑAS” de su progenitura, registrado ante la Municipalidad Provincial del Cusco. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01076-2018-0-1001-JRCI-03, en el que mediante Res.03 de fecha 26-07-2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por FELICIA VIOLETA OLIVERA FLORES, contra VIRGILIO ANTONIO OLIVERA SARMIENTO y LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE GLORIA CASTILLO RAMOS sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO de la compra venta de fecha doce de julio del año mil novecientos ochenta y ocho; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 165° y 435° del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos a la sucesión hereditaria demandada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación, dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de ley. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 08 de Agosto de 2018. PAMELA D. ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6895172 F. (13. 14 Y 15 AGO)

EDICTO TUDICIAL

Expediente N° 00052-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar a la sucesión procesal de la demandada ANTONIA CHOQUESA CASTILLO, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 09 de agosto de 2017, (...JAUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS(…)ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BANCO FINANCIERO DEL PERU(BANCO FINANCIERO) representada por MILAGROS CAHUA QUISPE contra ANTONIA CHOQUESA CASTILLO Y ESTANISLAO VILCA PAMPACATA, en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en consecuencia SE ORDENA que los demandados CUMPLAN dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/ 51, 083, 52 ( CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON 52/100 SOLES), e ii) intereses moratorios y compensatorios pactados, así como las costas y costos del presente Proceso; bajo expreso apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.-. (...). RESOLUCIÓN Nro. 08, Del 15 de mayo de 2018, (...) AUTO RELEVANTE (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS. )SE RESUELVE: 1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al fallecimiento de la parte procesal integrada por ANTONIA CHOQUESA CASTILLO; en consecuencia 2 - NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE ANTONIA CHOQUESA CASTILLO, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo establece el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte actora con recabar los referidos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución (...). Cusco, 01 de agosto de 2018.

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 2-2018 seguida por BERNARDO HUANCA MERMA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con el fundamento que se ha consignado en forma errónea su nombre en su partida de nacimiento como BERNARDO HUANCA MERMA cuando lo correcto debe ser BERNARDO MERMA MERMA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 18 de julio del 2018 DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL P. 6895683 F. (13 Y 14 AGO)

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, Exp. N° 09 2017-CI, se ha dispuesto publicar el

FRESH L. GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6899737 F. (13, 14 Y 15 AGO)

NOTIFICAC ION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 80 -2016 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. Lynda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro .18 de fecha dos d e julio del año en curso se ha dispuesto notificar a los demandados CIRO HUAMN YUCRA Y GABY ALTAMIRANOA VASQUEZ Con la demanda y auto admisorio mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el término de tres días consecutivos bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Res Nro. 2 SE RESUELVE: interpuesta por BANCO FINANCIERO DEL PERU sobre PROCESO UNICO DE EJECUCION contra CIRO HUAMAN YUCRA Y GABY ALTAMIRANO VASQUEZ Se dispone que los ejecutados cumplan con pagar dentro el termino de cinco días la suma DE DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS

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SOLES CON 44/100 con costos costas y gastos procesales bajo apercimbiento de iniciarse la ejecución forzada según lo fijado en el acta de transacción extrajudicial de fecha, 11 de setiembre del dos mil doce , bajo apercibimiento de in iniciarse la ejecución forzada H. S.-S.S.06 06 2018. ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL P. 6899651 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION..

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Santiago, despacho por el señor Juez Tito Núñez Valencia, bajo la actuación del Secretario Judicial Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando Proceso No.00881-2017, se ha ordenado la notificación por edictos con el extracto de la demanda Resolución No. 07 de fecha 3 de abril de 2,018; Estado a lo manifestado por el apoderado de la entidad ejecutante que manifiesta juratoriamente de haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real del demandado Efraín Barrientos Huamaní, en consecuencia de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil; emplácese mediante edictos de ley, con el extracto de la demanda, para que dentro del plazo de ley, apersone al Juzgado, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Resolución No. 03 de fecha 1 de junio de 2,017; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por EL BANCO FINANCIERO DEL PERÚ ( BANCO FINANCIERO ) representado por su apoderada Milagros Ccahua Quispe, contra EFRAIN BARRIENTOS HUAMANI, sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, en la VIA DE PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, notifíquese al demandado, para que en el plazo de CINCO DÍAS, paguen la cantidad de S/. 23.994.67, contenido en el pagaré adjuntado, más los intereses que devenguen, costos y costas procesales. Firmado Jueza Basiliska Dueñas Zuñiga.- María Elena Olarte Leiva - Secretaria Judicial. Lo que se notifica para los fines de ley. Santiago, 19 de abril del 2,018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL P. 6899885 F. (13, 14 Y 15 AGO)

NOTIFICACION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 1 56-2016 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notificar por resolución once de fecha seis de abril del año en curso a los demandados Germán Sallo Pumayali y Paulina Quispe Sallo mediante edictos conforme dispone el artículo 165 del código procesal civil en el diario judicial del Cusco y en el de mayor circulación , por el término establecido por ley con la resolución Nro. 01 de 27 abril del dos mil dieciséis auto admisorio. SE RESUELKVE dar por interpuesta la demanda por Banco financiero del Perú contra Germán Sallo Pumayali y Paulina Quispe Sallo .- ADMITASE a tramite la demanda en la vía del proceso único de ejecución en consecuencia se dispone notificar a los ejecutados a fin de que dentro el plazo de cinco días , cumpla con pagar la suma puesta a cobro de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTNA SIETE SOLES CON 36/100con costas costos y gastos procesales bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.-SS 6-06-2018. ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL P. 6899821 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: BELEN TORRES QUISPE. BIVIANO CONDE ROQUE y ADALY CONDE TORRES: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi,

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La República

se tramita el Proceso Civil Nro. 00885-2018-0-1001-JRCI-03, en el que mediante Res.04 de fecha 05-07-2018, se dispone NOTIFICAR mediante edictos a los demandados BELEN TORRES QUISPE, BIVIANO CONDE ROQUE y ADALY CONDE TORRES, con el mandato ejecutivo durante de tres días hábiles en el Diario Judicial Del Cusco, debiendo de apersonarse al presente proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal; y mediante Res.02 de fecha 07-06-2018, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (BANCO FINANCIERO) representado por Milagros Ccahua Quispe contra BELEN TORRES QUISPE y BIVIANO CONDE ROQUE (deudores principales) y ADALY CONDE TORRES (aval) sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 690-C del Código Procesal Civil CUMPLAN los demandados con pagar dentro del plazo de CINCO días de notificados con el presente mandato ejecutivo la suma de SI. 63,280.39 soles (SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 39/100 SOLES), más los intereses compensatorios y moratorios pactados, así como el pago de las costas y costos; bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales del Código Adjetivo. Téngase por ofrecido el medio probatorio que indica. A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 10 de Agosto de 2018. PAMELA D. ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6899735 F. (13, 14 Y 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00355-2018-76-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GAVINO VENERO OSTERIANO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00146-2018-13-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JESÚS ALBERTO CORAMPA JOYAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00361-2018-78-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lunes, 13 de agosto del 2018

Se cita y emplaza a: EFRAIN BORDA NINASAUME, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

Se cita y emplaza a: WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

J. S (13, 14, 15 AGO)

ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LLISDER CCAHUANA BAEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 25 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representada por su progenitora Norma Huamani Cayllahua, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00330-2018-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NÉSTOR CESAR AQUINO SALVATIERRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 11 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

EXPEDIENTE N° 00545-2018-41 -1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: PELEZ LAURA OCHOA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00276-2018-42-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAÚL QUISPIRIMACHI AYME, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 09 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

EXPEDIENTE N° 00549-2018-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FREDY FIDEL JAUREGUI ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

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EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00527-2018-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL ÁNGEL PACHECO LLOCLLA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 09 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00636-2017-61-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 01018-2017-99-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RUMIOR GÓMEZ SANTI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día iueves 27 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Marilu Pumacahua Huamán, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00391 -2018-37-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 01197-2017-19-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILLINGTON APAZA SALAZAR, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. ALAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representada por su progenitora Eulogia Vergara Mamani, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00540-2018-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIJAIL CHACÓN LOBATON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Julio del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00611-2018-54-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DIEGO GODOY HANCCO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de AGRESIÓN CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Esmila Cusicuna Gómez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Julio del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

Lunes, 13 de agosto del 2018

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EXPEDIENTE N° 00529-2018-46-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EMERSON LINDER SILVA ROMERO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00387-2018-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUCIO FRIZANCHO TUNQUI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 0198-2017-50-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HEBERT ESCOBAR CACERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Maritza Luna Vargas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 0386-2018-38-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RICARDO ESPINOZA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitura Verónica Juro Sacatuma, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00012-2018-57-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILMER TERAN MELENDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00238-2018-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LISETH MEGAN HUAMAN ALMIRON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 19 DE NOVIEMBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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EXPEDIENTE N° 00449-2018-60-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: PALIMON HUAMAN LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018. A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

EXPEDIENTE N° 01194-2017-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOHANS PEÑA CCAHUANA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 00557-2018-12-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALBINO LLOCLLA CHOQUENEIRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 30 DE OCTUBRE DEL 2018. A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

EXPEDIENTE N° 00357-2018-9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAFAEL IGNACIO RENE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 18 DE OCTUBRE DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quilllabamba, 08 de Agosto del 2018.

J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE N° 0511-2018-40-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ELOY OLMEDO NAHUIS OQUENDO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Lucila Dina Huayllapuma Quipo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00612-2017-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DIEGO EDUARDO CHAMBILLA FLORES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 25 DE OCTUBRE DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00159-2018-9-1014-JR-PE-01; seguido contra DEMETRIO QUISPE QUISPE por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de EPIFANÍA HUALLPA CONDORI, se ha dispuesto mediante resolución N° 03, dictada en audiencia pública de fecha 08 de agosto de 2018. la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a DEMETRIO QUISPE QUISPE, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a ONCE HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 08 de agosto de 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 0450-2018-67-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JESÚS HUAMAN MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor representado por su progenitora Marilu Pumacahua Huamán, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de Agosto del 2018.

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EXPEDIENTE N° 00445-2018-19-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDGAR WALDIR CALLAPIÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 25 DE OCTUBRE DEL 2018, A LAS 12:15 HORAS; dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.

A LA PERSONA DE RUTH TANIA QUISPE CORDOVA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02825-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra RUTH TANIA QUISPE CORDOVA, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, sub tipo Receptación Agravada en agravio de Nancy Pumachara Tecsi, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.: 04 Cusco, nueve de Agosto del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: Revisados los autos, se advierte que mediante resolución número tres dictada en audiencia de fecha veintiséis de Julio del dos mil dieciocho, se ha programado la audiencia de control de acusación para el día once de Se-

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tiembre del año en curso; sin embargo la misma no ha sido registrada en la agenda electrónica judicial, por tanto, a fin de no dilatar el trámite de la presente causa; REPROGRAMESE la continuación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se verificará en la Sexta Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales. Autoriza la Especialista Judicial que suscribe por disposición superior.J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ALFREDO GONZALO CHILLIHUANI BETZAIDA ORCCON HUAMAN Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señorita Juez Dra. Sandra Villa Humpiri bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 3229-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ALFREDO GONZALO CHILLIHUANI, por la comisión del delito contra la vida cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, en agravio de Betzaida Orccon Huaman, se ha dispuesto la notificación via edicto de: RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, dos de Junio del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Dr. Roonny Gibaja Ormachea, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoria Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO El Dr. Roonny Gibaja Ormachea, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, presenta requerimiento acusatorio contra ALFREDO GONZALO CHILLIHUANI, por la comisión del delito contra la vida cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, en agravio de Betzaida Orccon Huaman, solicitando un año de pena privativa de libertad y al pago de la reparación civil ascendiente a quinientos soles. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, uno de Agosto del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: Declarar fracasada la realización de la presente audiencia por devolución de las cédulas de notificación dirigidas a las partes. Reitérese la notificación a la parte agraviada Betzaida Orccon Huaman, ubicado en APV. Vallecito Pillao Mataoí familiar Aragón Mondaca) B-19. Av. Huanacauri, final de la Empresa de Transportes “Pegaso”, Distrito de San Jerónimo, Provincia v Departamento de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Cusco, debiendo acompañarse croquis de ubicación adjunto al escrito de fecha 25 de Julio del 2018, presentado por el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento del diliqenciamíento del personal de notificaciones de remitirse copias a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura v en caso que las personas que residen en dicho lugar se nieguen a suscribir la constancia de notificación respectiva, deberá dejarse constancia v efectuarse la notificación conforme señala el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso. Concédase el plazo de veinticuatro horas al representante del Ministerio Público a efectos que adjunte croquis de ubicación, acta de verificación domiciliaria o algún otro documento que permita ubicar el domicilio real del acusado, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, en caso de incumplimiento; y una vez cumplido sea ello reitérese la notificación respectiva al domicilio real del acusado adjuntando el croquis de ubicación a ser proporcionado por el Ministerio Público y en caso que el resultado vuelva a ser negativo, deberá precederse con la notificación vía edictos. Reprogramar la presente audiencia para el dia veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho a horas once con treinta minutos de la mañana a verificarse en la Octava Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificadas las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Exp. 02971-2018-0-1001-JR-PE-01 SEÑORES: ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de (lusco, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexanclra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02971-2018-0-1001-JRPE-01, seguido contra ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO, ROCÍO SELMIRA HUAMAN HUAMAN, ZAIDA BRENDA ANDRADE HUACAC Y PERCY Jl IONEI MENDOZA ANCHAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, previsto en el numeral 2o y 3o del artículo 121° del Código Penal, en agravio de JOSSELIN LUISA ACHATA ASTO se ha dispuesto. NOT1FÍCAR: a la Imputada ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO con el requerimiento de acusación directa, que indica lo siguiente: El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a planteado Requerimiento de acusación directa contra ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO, ROCÍO SELMIRA HUAMAN HUAMAN, ZAIDA BRENDA ANDRADE HUACAC Y PERCY JHONEL MENDOZA ANCHAY, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, previsto en el numeral 2° y 3o del artículo 121° del Código Penal, en agravio de JOSSELIN LUISA ACHATA ASTO DE LA PENA: El representante del Ministerio Publico Solicito se le imponga a los acusados PERCY JHOEL MENDOZA ANCAY, ROCÍO SELMIRA HUAMAN HUAMAN, ZAIDA BRENDA ANDRADE HUACACA y ALEXANDRA CUSIQUISPE ROMERO por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Subtipo Lesiones, Lesiones Graves, en agravio de Josselin Luisa Achata Asto, la pena de CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. DE LA REPARACIÓN CIVIL: Corresponde el pago de DIEZ MIL SOLES (S/10,000.00 soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, que deberá ser pagada por los imputados de manera solidaria SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a otéelos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de¿ coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos

Lunes, 13 de agosto del 2018

que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. Se reprograma la presente diligencia para llevarse a cabo EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la Décimo Tercera sala de audiencias del modulo penal de la corte superior de justicia de Cusco. J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LAS PERSONAS DE YENY ORTIZ ORCOHUARANCA Y JULIO NINA HERENCIA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1817-2018-0-1001-JRPE-02 seguido contra MARIO CUTIPA MAMANI quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio mutuo, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de YENY ORTIZ ORCOHUARANCA Y JULIO NINA HERENCIA; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA. III. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Pregunta si existe alguna observación para da por instalada la presente audiencia DEFENSA TÉCNICA de los imputados/agraviados: Solicitan que se informe si se ha notificado válidamente a sus patrocinados, conforme queda registrado en el sistema de audio. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme queda registrado en el sistema de audio. FISCAL: Solicita se notifique por edictos y se adjunte el croquis a la notificación dirigida a los imputados. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, siete de agosto Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 03:00 DE LA TARDE en la Segunda sala de audiencias de esta Corte Superior De Justicia De Cusco. 2. Se admite el pedio solicitado por el Representante del Ministerio Publico con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo del proceso dado que estos hechos datan todavia del 03 de junio del año 2017, declarando procedentes las notificaciones que deben realizarse via edictos de Ley a los imputados YENY ORTIZ ORCCOHUARANCCA Y JULIO NINA HERENCIA, debiendo adoptarse dichas notificaciones conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. 3. Se Exhorta a la especialista de causa que en el día y bajo responsabilidad tenga que faccionar los edictos de ley para la publicación en el diario judicial correspondiente; a efecto de que los imputados tomen conocimiento de la audiencia con la debida anticipación y concurran el dia de la audiencia programada. J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE CASIANO CCORIMANYA APAZA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 3056-2018-0-1001-JRPE-07 seguido contra CASIANO CCORIMANYA APAZA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de IRMA CONDE QUISPE, bajo la

actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de CASIANO CCORIMANYA APAZA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Advirtiendo sobre la inconcurrencia del imputado, verifica en autos su cédula de notificación la misma que no ha sido diligenciada, motivo por el cual se va tener que reprogramar esta audiencia. IV.RESOLUCION: JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por todos estos fundamentos, este Despacho de conformidad con el Art. 446 y siguientes del CPP., vigente, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la realización de la presente audiencia por no haber sido posible el emplazamiento del imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA acto que se realizara en la Décimo Segunda Sala del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual la especialista de causa tendrá que NOTIFICAR AL IMPUTADO POR TRES FECHAS CONSECUTIVAS EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DEL CUSCO para lo cual tendrá emitir los respectivo boletines y edictos que amerite el caso. 3. Asi mismo NOTIFÍQUESE al imputado en a su teléfono celular Nro. 941467277 que ha sido otorgado en el acta de su declaración para lo cual se tendrá que levantar el acta respectivo. J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LAS PERSONAS DE JAIME HUILLCA MÁRQUEZ Y EVELYN MESCCO HUANCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2438-2018-8-1001-JRPE-07 seguido contra JAIME HUILLCA MÁRQUEZ Y EVELYN MESCCO HUANCA quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito contra Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones, en agravio de Leonor Quise Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a las personas de JAIME HUILLCA MÁRQUEZ Y EVELYN MESCCO HUANCA; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia de los imputados agraviados. DISPONE que la Especialista de Audio de cuenta de las notificaciones a los imputados en este proceso. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que su persona no ha devuelto a tiempo el expediente motivo por el cual la Especialista de Causa no ha podido cumplir con notificar a los imputados agraviados vía edictos judiciales tal como se ordenó en audiencia anterior, pero que se ubicado al señor imputado vía teléfono celular al número proporcionado por el Ministerio Público EL Nro.984984873, quien se ha dado por notificado para efectos de presentarse en esta audiencia, pero el día de hoy ha devuelto la llamada a la misma Especialista comunicando que le va ser imposible estar presente en esta audiencia. FISCAL: Estando a lo informado por la Especialista de Audio y habiendo logrado ubicar al imputado vía teléfono celular proporcionado por el Ministerio Público, solicita se declare frustrada la presente audiencia y se reprograme la misma. Solicita también se oficie a la Defensoría Pública para efectos de que nombre abogado defensor para la defensa del imputado Jaime Huillca Márquez. III.RESOLUCION: JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO.2. Cusco, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por todos estos fundamentos, este Despacho de conformi-

Lunes, 13 de agosto del 2018

dad con el Art. 446 y siguientes del CPP., vigente, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la Defensa Pública doctora Susana Ladrón de Guevara Mejia; y REPROGRAMESE la presente audiencia para el DÍA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A US QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando subsistentes los apremios dictados en la Resolución Nro. 1 de fecha 24 de abril del año 2018; asimismo la condición de que esta audiencia tiene el carácter de ser inaplazable. 2.- Para los fines consiguientes de Ley CÚMPLASE con NOTIFICAR con requerimiento de incoación de Proceso Inmediato, Resolución Nro. 1 y la presente acta a los imputados JAIME HUILLCA MÁRQUEZ y EVELYN MESCCO HUANCA, en sus domicilios reales proporcionados en autos adjuntando el croquis que se verifica en la carpeta fiscal, inclusive deberá notificar a través de los teléfonos celulares que ha proporcionado el Ministerio Público. Debiendo notificarse también a la abogada inconcurrente. III.- NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales con la resolución emitida: FISCAL: Conforme. DEFENSA TÉCNICA DE LA IMPUTADA: Conforme. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 00214-2017-49-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los acusados JHON FREDI CHECYA MOSQUEIRA Y AVELINO CONDORI FLORES, para que se pongan a derecho y comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas ONCE DE LA MAÑANA en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y respondan los cargos formulados en su contra, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves, en agravio de Hubert David Jiménez Lechuga, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-3v. Cusco, agosto 09 de 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 2415-2018-45-1001-JR-PE-07, seguido contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA con D.N.l. 46304253, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales WMCH, representado por su progenitora Rosalía Huillca Castilla, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Luz Giuliana Osorio Aragón, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento de Acusación fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales WMCH, representado por su progenitora Rosalía Huillca Castilla, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Proceso Inmediato. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, tres de agosto del año dos mil dieciocho.AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico en el proceso inmediato y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado Penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesar. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA, por la presunta comisión del delito especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales WMCH, representado por su progenitora Rosalía Huillca Castilla; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los recaudos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con recargada labor cuyas audiencias se tienen programadas con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-P-CSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (09:45 A.M HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de Familia que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 28-2018 sobre infracción contra la vida,

cuerpo y salud, dentro de la cual se ha ordenado notificar a PATRIC HOULSEN CCAHUAYA ANAHUE con la resolución numero 13 de fecha uno de agosto del año dos mil dieciocho.- siendo como sigue:”....RESUELVE: PRIMERO.- Declarar PRESCRITA la acción penal en sede judicial, que fuera promovida por la supuesta comisión de la infracción a la ley penal considerada como Faltas contra la persona, en su modalidad de lesiones dolosas, en favor del joven Ronaldo Rómulo Maza Nina, de más de 17 años de edad cronológica, por haber nacido el 24 de mayo del año 2001. SEGUNDO.- Una vez quede firme esta resolución: i) Ordénese consecuentemente el archivo definitivo del proceso sub-materia, en la forma insinuada por ley, dejándose sin efecto cualquier medida compulsiva que se encuentre pendiente sobre el menor encartado, derivado de esta investigación, ii) Remítase copia certificada de esta resolución judicial al órgano de control, ODECMA del Distrito Judicial de Cusco, en aplicación del artículo “segundo” de la Resolución Administrativa número 013-2015-CE-PJ, de fecha 28 de enero de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Hágase saber.- Cusco, 07 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

TERCER J UZCADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS TERCER IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 0693-2018-0-2701-IR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN : 03. SE PONE EN CONOCIMIENTO a ESTANISLAO OVALLE CONDORI, por la comisión del delito de omisión a la asistencia, con el extracto de la resolución N° 03 mediante el cual se REPROGRAMA la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO para el día 27 DE AGOSTO DE 2018 a horas 08:30 a.m., en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en la Av. Ernesto Rivero N° 720 Tercer Piso - Primer Bloque. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL

Exp. Nro.: 00259-2013-46-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Gino Yarleque Oliva. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA al imputado Hugo Rene del Carpió Cuba, extracto de la resolución número 030, mediante el cual se resuelve: REPROGRAMA LA AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA [hora exactal, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, II bloque 1° piso -Puerto Maldonado. Puerto Maldonado, 08 de agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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YAPU se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: al imputado RAÚL ANDIA SENCIA con el requerimiento de acusación directa, que indica lo siguiente: La Segunda Fiscalía Provincial penal Corporativa de Santiago a planteado Requerimiento de acusación directa contra RAÚL ANDIA SENCIA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo I 22-B del Código Penal, en agravio de ADELAIDA CHAUCA YAPU. DE LA PENA: El Representante del Ministerio Público Solicita , para el acusado RAÚL ANDIA SENCIA, un año y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva, por ser autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DE SU ENTORNO FAMILIAR, tipificado en el artículo .122°-B del Código Penal, en agravio de Adelaida Chancea Yapu Asimismo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36”, numeral 11 del Código Penal solicito se imponga al acusado la pena de INHABILITACIÓN consistente en la Prohibición de aproximarse o comunicarse por el plazo de UN AÑO y CUATRO MESES. DE LA REPARACIÓN CIVIL: solicita como monto de Reparación Civil la suma de S/300.00 (trecientos Soies), que deberá ser abonado por el acusado Raúl Andia Sencia a favor de la agraviada Adelaida Chaucca Yapu. SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de¿ coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. CITAR para el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso I del Código Procesal Penal, pudiendo la parle acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente prepararlo para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia ríe la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. J. S (13, 14, 15 AGO)

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 04864-2018-0-1001-JR-PE-03 SEÑORES: RAÚL ANDIA SENCIA Ante el tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Calillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johonna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 04864-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra RAÚL ANDIA SENCIA, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de ADELAIDA CHAUCA

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 05290-2018-23-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NILTON HERBER ROJAS ITO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 10 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo en la tercera sala de audiencia

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del establecimiento penitenciario de Cusco – Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 05290-2018-23-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo promoción al consumo de drogas mediante actos de fabricación, en agravio del Estado Peruano, representado por el procurador publico a cargo de asuntos judiciales del Ministerio del Interior.Cusco, 10 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE La Señora Juez del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04688-2017-31 seguido contra EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE quien vienen siendo investigada por la presunta comisión del Delito Especifico de Violencia Familiar en agravio de Enriqueta Quispe Castillo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de EXALTACIÓN HUARCAYA LOPE con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, veintiséis de julio Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe 1. Reprogramar la presente audiencia para realizarse EL DÍA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la decima sala de audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2. Cumpla el especialista con notificar AL ACUSADO Y A SU ABOGADO DEFENSOR, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARSE POR EDICTOS, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. 3. Notifíquese a la agraviada y GÍRESE OFICIO AL DEFENSOR PÚBLICO con el fin de que designen un abogado defensor al acusado. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JAVIER AMAO PUMA El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin Del Pozo Condori, en el proceso Nro. 4276-2017-65-1001-JR-PE-05, seguido contra JAVIER AMAO PUMA, por el delito contra La Vida El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GABRIELA HUALLPA TACURI, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, trece de Junio Del año dos mil dieciocho.DE OFICIO.- Dado cuenta en la fecha, tan pronto como fue devuelto el presente proceso por parte d ele encargada de la programación de audiencias y en aplicación del plan de descarga proyectado para los Juzgados Unipersonales en delitos de Violencia Familiar; este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR el presente Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS a verificarse en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia (Av. El Sol S/N de esta ciudad); quedando inalterables los demás extremos indicados en el auto de Citación a Juicio Oral contenida en la resolución numero uno de fecha doce de Abril del año dos mil dieciocho; para lo cual CUMPLA la especialista con notificar a las partes procesales en sus domicilios consignados en autos. Encargándose del trámite del presente la especialista que da cuenta por mandato superior. NOTIFIQUESE. J. S (13, 14, 15 AGO)

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EXPEDIENTE: Nro : 02348-2018-27-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DINA RAQUEL CURI SALAZAR con DNI 437317882. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves en agravio Cesar Augusto Sánchez Venero Res. Nro. 01 Cusco, 13 de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO ORAL DE PROCESO COMÚN, audiencia que se realizar el día DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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SEÑORES: JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, ROGER MELLADO PANIZO, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, RAÚL VALERIO LEÓN OCSA, BACILIA BOLAÑOS PÉREZ, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GONZALES, LILIANAPEREZ DURAND. Ei señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 854-2015-20-1001-JR-PE-02, seguido contra Samuel Alagón Ricalde y otros, por el delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/08/18 y el extracto del requerimiento mixto cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO MIXTO.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, solicita el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a favor de los Imputados Julio Béjar Cuba, Olga Yobana Romoacca Arana, Lourdes Jackeline Camacho Flores, Yasmeni Torres Quintana, Ana Cecilia Serrano Quintanilla, Roger Huillca Ricalde, Víctor Huillca Ricalde, Samuel Alagón Ricalde, Cleto Warthon Serrano, Brus Villena Andia, Soledad Paullo Huallpa, Ernesto Oscco Castillo, Walter Olivera Ricalde, Jhojan Huamani Illanes, Hilda Illanes Huamán, Nancy Rivera Chacón, Flavio Huamani Huamanguillas, Percy Mamani Huayta, Jhon Max Bejar Rodríguez, Jorge Modesto Marín Ormachea, Carmen Jesús Quintanilla Muñoz, Lizandro Sosa Ochoa, Adelayda Guevara Arroyo, Dante Quispe Aguilar y Víctor Mendoza Jiménez, por que el hecho Imputado no es típico y formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra: JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, ROGER MELLADO PANIZO, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, RAÚL VALERIO LEÓN OCSA, BACILIA BOLAÑOS PÉREZ, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GONZALES y LILIANAPEREZ DURAND, por el delito de LESIONES LAVADO DE ACTIVOS; en agravio del Estado, respecto de los hechos investigados por el Ministerio Público en la presente causa; se solicita contra los acusados 13 AÑOS y 09 AÑOS DE P.P.L. EFECTIVA respectivamente y S/. 4.000 SOLES y S/. 1.500 SOLES DÍAS MULTA respectivamente. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 02/08/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte Imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la

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defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. Notifíquese a la Coordinación de defensores públicos (...) 8. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO JUDICIAL

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00136-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de JHONATAN VALDEZ CCALLO que la Fiscalia Provincial de Espinar ha presentado su Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del Código penal, en agravio de sus menees hijos representados por Hayde Sarcca Molió. Asimismo, el contenido de la Resolución Nro 02: “PARTE RESOLUTIVA: 1 - ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JHONATAN VALDEZ CCALLO.... 4.-NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor designado por el Ministerio Publico ....” y el contenido de la Resolución Nro 04 emitido en el acto de audiencia de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho: “PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de la señorita representante del Ministerio Publico por la cual se dispone REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DO SMIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS” Espinar, 10 de Agosto del 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01139-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA RAMIRES, NEMESIO Resolución Nro. 14 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 16 de abril de 2018 (folio 137 a 148) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en

el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02240-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUILLABAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : FUENTES MORALES, HILDA Resolución Nro. 9 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de marzo de 2018 (folio 72 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

Lunes, 13 de agosto del 2018

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03697-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : DIAZ ALVIZURI, YVONNE ESTHER Resolución Nro. 8 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de marzo de 2018 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03394-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : TAIPE HAQUEHUA, BEATRIZ Resolución Nro. 9 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de mayo de 2018 (folio 166 a 185) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00656-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BOZA SEQUEIROS, CRISTINA Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de mayo de 2018 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02289-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDCUCAION DLE CUSCO , DEMANDANTE : MIRANO PACCHA, VICTOR Resolución Nro. 10 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de marzo de 2018 (folio 129 a 144) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00578-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : RIOS LATORRE, MARLENI Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2018 (folio 55 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor

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Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04374-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : USCAMAITA USCAMAITA, ELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2018 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3

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del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02370-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : SULLCA LAURA, CASIANO Resolución Nro. 10 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 21 de mayo de 2018 (folio 65 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01107-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : ALVAREZ ARRIAGA, ROSA BERTHA Resolución Nro. 9 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2018 (folio 58 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00503-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CANAS , DEMANDANTE : APAZA MAMANI, MAURICIO Resolución Nro. 8 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2018 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el

Lunes, 13 de agosto del 2018

informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00933-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CACERES PALOMINO, ANTONIO Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2018 (folio 39 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

J. S (13, 14, 15 AGO)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00010-2018-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : SEQUEIROS SARMIENTO DE ECHARRI, MAXIMA DOMINGA Resolución Nro. 6 Cusco, 2 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2018 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos - Secretaria de Sala. Cusco, 10 de agosto de 2018. J. S (13, 14, 15 AGO)

Lunes, 13 de agosto del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

23

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 13 DE AGOSTO DE 2018 HORA

LUGAR

N° CAUSA

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Tráfico legal de productos forestales

Estado Peruano

auto fundada comparecencia con restricciones

Álvarez-FarfánAndrade

Cuarto juzgado de Meliton Caceres Investigación Mariscal, Americo Preparatoria de Pozo Seron Cusco

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

IMPUGNANTE

08:30

SEDE

1799-2018-12

20 minutos

08:50

SEDE

687-2017-42

20 minutos

Manuel Lenin Zegarra Diaz

Abuso de autoridad

Maria Antonieta Aguilar Bustinza

auto fundado sobreseimiento

Álvarez-FarfánAndrade

Maria Antonieta Aguilar Bustinza

Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

09:10

SEDE

178-2018-41

20 minutos

Alfredo Gallegos Ccapa, Juan Becerra Ttito y Crisologo Becerra Ttito

Usurpación Agravada

Pedro Becerra Ttito

auto infundada improcedencia de acción

Álvarez-FarfánAndrade

Alfredo Gallegos Ccapa

Juzgado de Investigación Preparatoria de Calcag

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Delfina Zamata Rodriguez

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Ysaias Trejo Cazorla

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco

09:30

10:00

SEDE

SEDE

270-2015-9

881-2010-66

1 hora

30 minutos

10:30

SEDE

3981-2016-80

1 hora

11:30

SEDE/VIDEO

2162-2014-11

30 minutos

Constructora Administración Energética y Delfina Zamata Fraudulenta por Saneamiento del Rodriguez, Doris usar en provecho Perú S.A. Zamata Rodriguez, propio o del otro representada por Rolando Huaman el patrimonio de la Erick Pacheco Sihuin, y otros persona jurídica Rojas Ysaias Trejo Cazorla

hurto agravado

Vianey Hermelinda peculado culposo Sanchez Manotupa Jimmy Edwin Tinta Peculado doloso Chuquirima y Juan en grado d e Luis Luza tentativa Ichillumpa

Milania Vilca Robles

estado Peruano

sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Estado

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Vianey Cuarto Juzgado Hermelinda Penal Unipersonal Sanchez de Cusco Manotupa Jimmy Edwin Tinta Cuarto Juzgado Chuquirima y Juan Penal Unipersonal Luis Luza de Cusco Ichillumpa

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018

HORA

07:50

08:00

LUGAR

SEDE

SEDE

N° CAUSA

4245-2018-0

1230-2011-80

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

10 minutos

Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones

1 hora y 40 minutos

Melquiades Paccha Mirano y Fredy Jaime Montesinos Velasquez

DELITO (s)

Habeas Corpus

negociación incompatible

AGRAVIADO (a)

Mariano Flores Taboada

Estado Peruano

ACTO IMPUGNADO auto improcedencia de Habeas Corpus

sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE Álvarez-FarfánAndrade

Álvarez-FarfánAndrade

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Mariano Flores Taboada

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco

Melquiades Paccha Mirano, Fredy Jaime Cuarto Juzgado Montesinos Penal Unipersonal Velasquez y de Cusco Procurador Anticorrupción de Cusco

09:40

SEDE

1268-2018-73

20 minutos

Anibal Mescco Puma, Augusto Mescco Puma, Rosa Huamani Pérez, Susana Mayhua Inofuente y Marisol Bejar Castrocuba

10:00

SEDE/VIDEO

96-2018-0

1 hora

Flore Delfina Curi Roque

Apropiación ilícita

Teofilo Curasi Quispe

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Flore Delfina Curi Roque

Juzgado mixto de Paucartambo

11:00

SEDE/VIDEO

11:20-2018-44

1 hora

Flelix Ninanqui Pfoco

actos contra el pudor de menor de edad

menor de iniciales LLTM, YMLM y SATS

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Flelix Ninanqui Pfoco

Juzgado Supraprovicnial de Cusco

Álvarez-FarfánAndrade

Representante del Ministerio Público y Lucila Enciso Flores

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

persona de iniciales OFQ

Juzgado Penal Supraprovincial de Cusco

12:00

SEDE

3172-2017-3

1 hora

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Esmila Quenta Pacheco

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$