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26662, por ante mi Oficio Notarial, don: TOMAS. QUILLAHUAMAN CUSIHUAMAN, solicita la SUCESION INTESTADA de su hija; que en vida fuera doña: MARIA. ANTONIETA QUILLAHUAMAN CUSICUNA, fallecida el dia 02 de Noviembre del 2015, siendo la ciudad de Cusco su último domicilio; solicitando se declare ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 9 de diciembre del 2015

Avisos Judiciales Nancy Soncco Medrano. Cusco, 03 de diciembre del 2015.. (04, 07, 09, DIC) EDICTOS PODER JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2014- 0257, por Resolución No. 02 del 20 de octubre del año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por GLORIA ESTRADA MOREANO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se rectifique o incluya el apellido materno de sus progenitores consignados como Mamerto Estrada y Constantina Moreano, siendo lo correcto : Mamerto Estrada Román y Constantina Moreano Ayerbe; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 13 de noviembre del 2014. (07, DIC) RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante El Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha él Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°02669-2015-0-1001-JP-CI-03 seguido por CELESTINO CHAPARRO DAZA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por error no se ha consignado los apellidos maternos de sus progenitores, debiendo ser lo correcto: EDUARDO CHAPARRO HUALLPAYUNCA y CAYETANA DA/A QUISPE, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de lev. Cusco, 13 de Noviembre del 2015. (07, DIC) SUCESION INTESTADA De conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, doña: ROSA HANCCO TUCTA, solicita la SUCESION INTESTADA de su cónyuge, que en vida fuera don: WILBERT AÑO SANTA MARIA, fallecido el dia 27 de Octubre del 2015 en esta Ciudad de Cusco; solicitando se declare-^como a su heredera legal única y universal a la recurrente en su calidad de: cónyuge supérstite; lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 23 de Noviembre del 2015. BLANCA M. DE LOS RIOS GUZMAN, NOTARIA – ABOGADA DEL CUSCO. A. GRAU 949 –B SANTIAGO - CUSCO- ESQUINA CONC ENTRO DE SALUD BELEMPAMPA. (07, NOV) SUCESION INTESTADA De conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, don: TOMAS QUILLAHUAMAN CUSIHUAMAN, solicita la SUCESION INTESTADA de su hija; que en vida fuera doña: MARIA ANTONIETA QUILLAHUAMAN CUSICUNA, fallecida el dia 02 de Noviembre del 2015, siendo la ciudad de Cusco su último domicilio; solicitando se declare como a sus herederos legales a don: TOMAS QUILLAHUAMAN CUSIHUAMAN Y SIMIONA CUSICUNA CHOQUECONZA, en su calidad de padres de la causante; lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. BLANCA M. DE LOS RIOS GUZMAN, NOTARIA – ABOGADA DEL CUSCO. A. GRAU 949 –B SANTIAGO CUSCO- ESQUINA CONC ENTRO DE SALUD BELEMPAMPA. (07, NOV) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 230-2015-0-1004-JP-CI-01, Seguido por JUAN QUISPE TEJADA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, de su señora madre RUDECINDA TEJADA ORDOÑEZ, en el sentido que se corrija su nombre de pila anotado erróneamente como CONSTANTINA TEJADA ORDOÑEZ y en el extremo de la edad que fue anotada en 18 años cuando lo correcto es 92 años, Se publica para los fines de ley. Anta, 04 Diciembre del 2015. (07, DIC) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, a cargo del Despacho del señor Juez doctor: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 1809-2015, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por IRENE ELVA LEON CAVERO VIUDA DE FRISANCHO, en lo que respecta a los apellidos paterno de su progenitor, se adicione paterno de “CAVERO” por haberse omitido y el de materno de LASTRA, debiendo ser sus nombres como: “IRENE ELVA LEON CAVERO” en el caso de su madre se adicione el apellido materno de “LASTRA” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 13 de Noviembre del 2015. (07, DIC) EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00684-2015-0-1001 -JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante RICARDINA PICCHOTITO OVIEDO sobre cambio y adición de nombre, se ha resuelto: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de Ricardina Picchotito Oviedo, sobre CAMBIO Y ADICIÓN DE NOMBRE, su partida de nacimiento debiendo ser Margarita Ricardina Oviedo Picchotito; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 2 de diciembre del 2015.- (07, DIC) SUCESION INTESTADA NTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ASUNCION JUANA GUILLEN ARANYA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: CEFERINA ARANYA LABRA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 30 DE AGOSTO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015. (07 , DIC) EDICTO Expediente Nro. 1039-2009-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por VANIA BARRIONUEVO ALOSILLA contra HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER sobre SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 57: Cusco doce de noviembre del año dos mil quince: “(•••) SE RESUELVE: 1. APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS (Liquidación de Intereses Legales Efectiva MN Nro. 001-2015-3JFC-ensm) practicada el 20 DE OCTUBRE DEL 2015 obrante de páginas 469, que considera los meses de DICIEMBRE DEL 2011, ENERO DEL 2012, ENERO DEL 2013, OCTUBRE A DICIEMBRE DEL 2013, OCTUBRE DEL 2014, ENERO A ABRIL DEL 2015, y AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL 2015, por la suma de S12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y como TOTAL DE INTERESES LEGALES la suma de S/. 452.70 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 NUEVOS SOLES); y, 2. REQUERIR al demandado HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER para que cumpla con cancelar la deuda de los alimentos devengados dentro del DÉCIMO DÍA DE NOTIFICADO, bajo apercibimiento de remitir copias de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Público para ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, debiendo notificar al demandado en su domicilio real y procesal. H.S.”. Firma de la Secretaria Elizabeth

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Urubamba, despachado por el señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Ruth Mary Obada Cruz, se tramita el Proceso Civil Nro. 127-2015-0-1015-JAA-CI-01., se emitido la resolución N° 02 de fecha 17-08-2015, en el que SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUAN CORAZAO CCANTO Y DORIS ÁLVAREZ ARIAS, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “TANKARPATA”, de un área de 10.9055 has, ubicado en el Sector de Pucará, Centro Poblado de Yanahuara, del Distrito y Provincia de Urubamba, contra PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble ANTONIO CARAZAO CCANTO, MERIDA CORAZAO CCANTO Y LUIS CORAZAO CCANTO, LUIS CORAZAO CCANTO, y LA MUNICIPALIDAD DE YANAHUARA.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S. Urubamba, 15 de Setiembre del 2015. (25 NOV, 01, 07 DIC) EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BÜSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°4 60 DE ESTA CIUDAD: GIOVANNI WILBERT LUNA MENDIVIL Y ROXANA JARA LINARES, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE N° 05 DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL EL ROBLE, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 121.95 M2 Y UN PERÍMETRO DE 45.31 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11001543, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 05 DE OCTUBRE DE 2015. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO (07, 11, 17 DIC) NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: HEREDEROS LEGALES DE TEOFILO GUZMAN Y GUZMAN: SONIA JANETTE, FANY LIDIA, TEOFILO VICTOR, JUAN NERIO Y MIRIAN MERCEDES GUZMAN CASTILLO, MARUJA DUEÑAS MEZA DE MEJIA, LUZ JOSEFINA ZUÑIGA LAZO DE PEJOVEZ, SUCESIÓN HEREDITARIA DE VICENTE ZAPATA OBLEA Y FRANCISCA FERNANDEZ MAMANI, YEISSON SERGIO HUAMAN ZAPATA, ASUNTA ACHIRCANO ALATA. EN LOS SEGUIDOS POR: GIOVANNI WILBERT LUNA MENDIVIL Y ROXANA JARA LINARES, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE N° 05 DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL EL ROBLE, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 121.95 M2 Y UN PERÍMETRO DE 45.31 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. N°.01/CUSCO, 05 DE OCTUBRE DE 2015, EXP. N°130-2015NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1o DEL ART. 5 05 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 05 DE OCTUBRE DE 2015, JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO. (07, 09, 10, DIC) EDICTOS PENALES NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. JORGE HUAMÁN ALARCÓN Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Rina Lucía Cabana Heredia y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 963-¬201558, seguido contra JORGE HUAMÁN ALARCÓN por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio del menor O.F.H.S. representado por su progenitora SONIA NOLBERTA SUCLLI LAURA; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - -Resolución Nro. 03.- Cusco, trece de noviembre del dos mil quince.- No habiéndose verificado la audiencia de juicio oral la fecha programada por ¡inconcurrencia del imputado Jorge Huamán Alarcón conforme se desprende del contenido del acta de registro de audiencia pública que precede, consiguientemente se dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día DIEZ DE AGOSTO del dos mil DIECISÉIS a horas DOCE del medio día (hora exacta), que tendrá lugar en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerá el imputado JORGE HUAMÁN ALARCÓN asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, asimismo concurrirán el señor (a) Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago (Dra. Y ANETH MIREYA GARCIA MOJONERO); la Abogada del acusado Jorge Huamán Alarcón Dra. IRMA CONDORI TERÁN; la agraviada representante del menor de iniciales O.F.H.S. SONIA NOLBERTA SUCLLI LAURA (ofrecida también como testigo); subsistiendo para todos ellos los apercibimientos decretados en la resolución número 01 de fecha 14 de julio del 2015 (fs. 1). Asimismo NOTIFÍQUESE al acusado JORGE HUAMÁN ALARCÓN mediante Edicto en el diario Judicial “La Republica” de Arequipa (…) Cusco, 13 de noviembre de 2015. (03, 04, 07, DICIEMBRE) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. GINO RICHARD QUISPE CHINCHA y Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román VilIacorta , se viene tramitando la causa penal N° 1769-2015¬50, seguido contra GINO RICHARD QUISPE CHINCHA y por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, sub. Tipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR en grado de CONSUMADO, en agravio de MARIA CARMEN CHÁVEZ QUISPE; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - --¬ RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra GINO RICHARD QUISPE CHINCHA y como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, sub. tipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR en grado de CONSUMADO, tipificado en el primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de MARfA CARMEN CHÁVEZ QUISPE; cuyo acto procesal se realizará el día VEINTICUATRO DE AGOSTO del año dos mil DIECISÉIS a horas once de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerá el imputado GINO RICHARD QUISPE CHINCHA Y, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en la Avenida Wiracocha sIn. Cuncataca distrito y provincia de Andahuaylas-Apurimac (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento), y domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas número 657-D Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta que el imputado Gino Richard Quispe Chinchay, ha venido siendo notificado tanto por la Fiscalía como por el Juzgado de Investigación

Miércoles, 9 de diciembre del 2015

Preparatoria en su domicilio real consignado ante la Reniec (Avenida Wiracocha sIn. Cuncataca distrito y provincia de Andahuaylas ¬Apurimac donde al parecer ya no domicilia por que ha hecho caso omiso a dichas notificaciones; consiguientemente a la fecha se desconoce su domicilio actual; por lo que siendo incierto e ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial de “La República” de Arequipa (...) Cusco, 10 de noviembre de 2015. (03, 04, 07, DICIEMBRE) EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00l16-2014-65-1014-JR-PE-O1. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 000116-2014-65-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : AMADOR GUTIERREZ DELGADO AGRAVIADO : ESTADO DELITO. : FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. JUEZ : DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ITINERANTE EN CANAS. UISPICANCHI¬ Se pone en conocimiento del acusado: AMADOR GUTIERREZ DELGADO RESOLUCION N° 02. URCOS, DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. PARTE CONSIDERATlVA: (Queda grabado en audio). PARTE RESOLUTIVA: Resuelve: 1.- Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de instalación por indebida notificación al acusado. 2.- REPROGRAMAR audiencia de juicio oral para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2015 A HORAS TRES DE LA TARDE, se notifique también vía edicto, para garantizar la concurrencia del acusado. H.5.¬ Urcos, 12 de NOVIEMBRE del año 2015. (03, 04, 07, DICIEMBRE) EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 268-2015-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a MARUJA POLO GONZALES, progenitora de la menor Cinthia Flores Polo de 09 años de edad, para que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración, respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija, bajo apercibimiento de ley. Echarate 13 de noviembre del 2015. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. . ,,/ Echarate 13 de noviembre del 2015. (03, 04, 07, DICIEMBRE) EDICTO (J uzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 272-2015-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a las personas de AQUILINO RIOS EGAÑA y EMI RODRIGUEZ SEBASTIAN; progenitores de la menor Milenka Leslie Ríos Rodríguez de 12 años de edad, quienes deberán concurrir al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración, respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija, bajo apercibimiento de ley. Echarate 13 de noviembre del 2015. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A.. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. Echarate 13 de noviembre del 2015. (03, 04, 07, DICIEMBRE) EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 266-2015-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a BENITA LAURA MAMANI y/o familiares del menor lIan Zoloaga Laura de 08 años de edad, para que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de que rindan sus declaraciones, respecto al Abandono Moral y Material del menor lIan Zoloaga Laura, bajo apercibimiento de ley. Echarate 13 de noviembre del 2015. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. Echarate 13 de noviembre del 2015. (03, 04, 07, DICIEMBRE) EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Proceso N° 269-2015-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los progenitores y/o familiares de la menor ELlTT YEMIRA CAHUANA SALHUA de 13 años de edad, con domicilio en el Sector de Zonaquisiato - Echarate, para que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de que rindan sus declaraciones, respecto al Abandono Moral y Material de la menor, bajo apercibimiento de ley. Echarate 13 de noviembre del 2015. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. Echarate 13 de noviembre del 2015. (03, 04, 07, DICIEMBRE) EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 273-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA Y EMPLAZA a Enrique Porras y Elizabet Quispe, progenitores del menor y presunto infractor Noe Porras Quispe, con domicilio real en el Centro Poblado de San Miguel de Ene, departamento de Junín, con la resolución N° O 1 de fecha 25/04/2012. SE RESUELVE: 1.- Declarar PROMOVIDA LA ACCION PENAL a favor del adolescente NOE PORRAS QUISPE (17 años), por presunta infracción a la Ley Penal CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de TRAFICO ILlCITO DE DROGAS, sub. tipo de PROMOCION O FA VORECIMIENTO AL TRAFICO ILlCITO DE DROGAS (último párrafo) tipo específico de CONSPIRACIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO, con citación del Procurador Público de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Señálese fecha y hora para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA de ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el dio VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO DE LA MAÑANA, audiencia que se llevará a cabo en el local habilitado, del Centro de Rehabilitación del Centro Juvenil de Readaptación de Menores - Marcavalle-Cusco -Hágase Saber. Echarate, 25 de noviembre del 2015 (03, 04, 07, DICIEMBRE) EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate)

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Proceso N° 271-2015-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a MARIELA CANA YO QUEBOSO; progenitora del menor Pavel Canayo Queboso de 06 meses de edad y/o familiares, para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración, respecto al Abandono Moral y Material del menor Pavel Canayo Queboso, bajo apercibimiento de ley. Echarate 13 de noviembre del 2015. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Víctor Hugo Silva Gamboa. Echarate 13 de noviembre del 2015. (03, 04, 07, DICIEMBRE) EDICTO PENAL SEÑORES: SOON YOUNG SUNG y KIM JlM YI El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 1386-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Ronald Eduardo Mercado Salinas y otros, por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Olmer Iván Ochoa Quispe y otro, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 12/10/15 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. OS, Cusco. 12/10/15: DADO CUENTA: (...) y ATENDIENDO la disposición de formalización de la investigación preparatoria l. PARTE EXPOSITIVA 11. PARTE CONSIDERATIVA Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Adecuación e Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra RONAL EDUARDO MERCADO SALINAS, SOON VOUNG SUNG y KIM JlM VI como presuntos autor de la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub. tipo Estafa Agravada tipificado en el articulo 196-A numeral 2, 3 Y 4 del Código Penal y contra la Tranquilidad Publica en su modalidad de delito contra la Paz Publica, sub. tipo Asociación ilícita, previsto en el articulo 317 del C.P.; en agravio de Olmer Iván Ochoa Quispe y el Estado representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados RONAL EDUARDO MERCADO SALINAS, SOON VOUNG SUNG y KIM JIM VI, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR Abogado Defensor Publico, para que asuma la defensa de los imputados RONAL EDUARDO MERCADO SALINAS, SOON VOUNG SUNG y KIM JlM VI, al haberse advertido que NO CUENTAN con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Publico en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores Facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTI las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por lev. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR A LAS PARTES QUE FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DE JUZGAD Precisándoos equelas resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al .juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR al Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea Pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que Cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, baio responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. EXHORTAR al abogado de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, baio apercibimiento de ser excluido v sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la lev. 14. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviado (una vez identificado) sólo por ésta vez en su domicilio real, salvo que hayan fijado domicilio procesal, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. Asimismo el representante del Ministerio Publico ha informado que los imputados SOON YOUNG SUNG Y KIM JlM YI son de nacionalidad coreana, por lo que a fin de resguardar su derecho de defensa y de conformidad a lo previsto en el articulo 1280 del c.P.P., NOTIFIQUESE la presente resolución a dichos imputados mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GIRESE el oficio respectivo, igualmente publíquese en la tablilla del juzgado el extracto respectivo para su difusión y fines consiguientes de ley; asimismo la fiscalía ha informado que el segundo de los imputados tiene su domicilio real fuera del territorio nacional (corea del sur), por lo que realícese el trámite respectivo según corresponda. 16. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que teniendo en cuenta la fecha de la disposición de formalización de la investigación preparatoria a la fecha el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal ha vencido a la fecha, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos procesales. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de noviembre del 2015 (03, 04, 07, DICIEMBRE) EDICTO PENAL EXP. N° 1219-2014-0-1 001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, se notifica al imputado Renan Gallo Carhuachinchay la resolución N° 01, de fecha 10 de junio de 2014, mediante el cual consideraciones SE RESUELVE: RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, contra RENAN GALLO CARHUACHINCHA y por la presunta comisión del delito Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales sancionado por el Art. 3 lO-A del Código Penal y en sus formas agravadas previsto en el Art.31O-C inc. 1° y 6° del Código Penal en agravio del ESTADO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presen-

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

cia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Hágase saber (04, 07, 08, DICIEMBRE) EDICTO DE NOTIFICACION En el proceso N° 12-2013-62-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo por el delito de Peculado en contra de Aurelio Pazo Mamani en agravio de la Municipalidad de Paucartambo y la Municipalidad de Colquepata, mediante acta de fecha 17 de noviembre del 2015 se ha dispuesto notificar al acusado Aurelio Pazo Mamani para la audiencia publica de Juicio Oral, DILIGENCIA A VERIFICARSE EL DÍA 06 DE ENERO DEL 2016 A HORAS 09:00A.M. EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO. Paucartambo, 18 de noviembre del 2015. (04, 07, 08, DICIEMBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 00879-2015-80-1001-JR-PE-02 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSIRTORIO DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (/os) ACUSADO(s): PEDRO YUPANQUI VILLANUEVA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría previsto y sancionado en el Art. 149 primer párrafo del Código penal, en agravio del menores de iniciales BRYH y KHY representada por su progenitora Susana Huaman Monroy. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, diecisiete de Setiembre del año dos mil quince (...) Cítese a la Audiencia de juicio Oral Para el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL, DIECISEIS a horas 09:00 A.M.HORA EXACTA en la QUINTA Sala de Audiencia ubicada en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco.(…..) Cusco, 2 de Diciembre del 2015. (04, 07, 08, DICIEMBRE) EDICTO PENAL EXPEDEINTE PENAL N° 0364 -2007-0-1001-SP.PE-03. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Mórika Valencia Lucero. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria de, Cusco se cita y emplaza al acusado ANDRES HELHUA QQUENTA, a fin que se ponga o derecho y responda los cargos ‘formulados en s’.; contra en el proceso pena! \i o 0364 -2007-0¬1001-SP-PE-03, acusado por ei delito de Homicidio Calificado en agravio de Daniel Santi León. Cusco 02 de Diciembre del 2015. (3vz07/09/10/12/2015) EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0364 -2007-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Mónika Valencia Lucero. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado ANDRES HELHUA QQUENTA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0364 -2007-0¬1001-SP-PE-03, acusado por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Daniel Santi León. Cusco 02 de Diciembre del 2015. (07,08, 09 DICIEMBRE) SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0537-2006-0-1001-JR-PE-03. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Monika Valencia Lucero. Se cita, y emplaza al acusado PEDRO NÉSTOR CAMILO IBARRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Robo Agravado, en agravio de Roció Luna Mamani. Cusco 03 de Diciembre del 2015. (07,08, 09 DICIEMBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1727-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” ¬COMISARÍA DE SHAPY, ¬Secretario: Tomasa VILLAR V ARGAS Se cita, y emplaza al imputado Alfredo Huamanvilca Jallo, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día dos de marzo del dos mil dieciséis, a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS, en agravio de Yohanny Mirilla Morales Minaya; con los apercibimientos decretados. Cusco, 02 de diciembre del 2,015. EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al imputado Lenin Contreras Pinares con el contenido de la resolución numero once, de fecha tres de noviembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PE-O1 seguido contra Lenin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Eusebia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José LuisLoayza Quispe; bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA: RESOLUCIÓN N° 11. Acomayo, tres de noviembre Del año dos mil quinde.¬ PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión y conforme al estado del proceso señalar como nueva fecha para su realización, para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM.) en la misma sala de audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria De Acomayo, atendiendo al tiempo de demora en la devolución de las notificaciones así como los edictos. 2. DISPONER se notifique al asistente de comunicaciones de la corte superior de justicia de madre de dios Luis Al-

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berto Saavedra Chapiama, con copia de la presente resolución y copia de la cedula de notificación debidamente diligenciada, a fin de que tome como referencia los datos del domicilio y pueda cumplir con diligenciar dicha cedula dirigida al imputado Lenin Contreras Pinares en la dirección consignada en autos bajo apercibimiento de poner en conocimiento de su superior inmediato, a efectos de no dilatar dicho proceso. 3. Se DISPONE la notificación del imputado Lenin Contreras Pinares la dirección de Jr. Ancash Mz.C lote 9 en Madre De Dios Tambopata así como. En sector de Ccorhuani en Apurimac- Abancay - Tamburco, así también se dispone notificar al imputado mediante Edictos a publicarse en el diario Judicial del Cusco, Abancay y de Madre De Dios, así también en el diario Oficial El Peruano, por tres veces (07,08, 09 DICIEMBRE) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso Nro. 1242-2015 sobre violencia familiar instado por Maritza Quispe Huaman , en donde se ha ordenado notificar al demandado HILARIO MAMANI ARIZAP ANA con el contenido de la resolución Nro.07 de fecha trece de Noviembre del año en curso , siendo como sigue: “... SE RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA la resolución de fecha dieciséis de Setiembre del año en curso, por su merito :REQUIERASE al sentenciado HILARIO MAMANI ARIZAPANA para que cumpla con abstenerse de ejercer actos de violencia o maltrato físico, en cualquier de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarle perjuicio en la integridad física o corporal del agraviada. REQUIERASE al sentenciado HILARIO MAMANI ARIZAP ANA así como para que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES impuesta por concepto de reparación del daño por la violencia padecida, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE al EQUIPO Multidisciplinario para que se disponga las siguientes diligencias:AREA DE PSICOLOGIA: Someta a una EV ALUACION PSICOLOGICA DE GRUPO FAMILIAR a la parte agraviada y demandada, debiendo concurrir a las charlas de orientación impartidas por el Equipo Multidisciplinario de esta Corte, el día veintiséis de Noviembre del año en curso desde 15.00 a 16.00 pm, quienes informaran sobre los avances profesionales obtenidos AREA SOCIAL: Efectué un INFORME DE SEGUIMIENTO INOPINADO Y en el DOMICILIO REAL de la parte agraviada , respecto del cumplimiento de las medidas de protección dictadas en la sentencia , debiendo precisar si continúan las agresiones física o psicológicas ,a fin de dictar lo que corresponda, por el PERIODO DE TRES MESES.NOTIFIQUESE al demandado mediante edictos judiciales con el contenido de la presente resolución. H.S. Cusco, 13 de noviembre de 2015 (07,08, 09 DICIEMBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro715-2015, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: RICARDO FERRO QUISPE: Agraviada: HA YDEE MAMANI SUTTA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado RICARDO FERRO QUISPE, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-4-11-20 15, Admitido la denuncia y corrase traslado por el término de ley al denunciado en la vía del proceso único, la denuncia del representante del ministerio publico –firmado Dra. Morales secretario P.Condori Quillabamba 04 de Noviembre -2015 (07,08, 09 DICIEMBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JORGE MAXI TEJEIRA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02590-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra JORGE MAXI TEJEIRA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menor de iniciales M.C.M.Z. representada por su progenitora Elizabeth Zavallos Lobo, donde mediante la resolución N° 01de fecha 30 de Octubre de 2015, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de la citación a audiencia de Control de Acusación: Resolución Nro.01 Cusco, treinta de Octubre Del año dos mil quince. DADO CUENTA. Atendiendo al requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JORGE MAXI TEJEIRA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificarse vía edictos al imputado conforme lo ha indicado y solicitado el señor Representante del Ministerio Público. RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO A tenor de lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal, concordante con el Art.336 numeral 4, del CPP, en representación del Ministerio Público de la Sociedad, Formulo requerimiento de acusación directa, en contra de JORGE MAXI TEJEIRA, por la presunta comisión del delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales MCMZ, representada por su madre Elizabeth Zevallos Lobo, delito previsto y tipificado en el primer párrafo del articulo 149° del CP, en grado de consumado; en los términos siguientes: RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO EN SUS CIRCUNSTANCIAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES: Los hechos se remontan al año 2004, cuando ELIZABETH ZEVALLOS LOBO, en representación de su menor hija de iniciales MCMZ, quien tiene a la fecha (17) años de edad, acude ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cusco, e insta la acción de prestación de alimentos a favor de su referida hija, dirigiendo la demanda contra el denunciado JORGE MAXI TEJEIRA, originando el expediente 2004-162-100801f02, sobre presta-

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Miércoles, 9 de diciembre del 2015 ción de alimentos. 2.- Posteriormente, mediante audiencia unica que corre a (fs.09) del 21 de mayo del 2004, el denunciado se incorpora al proceso, y en ese acto se compromete a pasar la pensión mensual de S/.70.00 nuevos soles por concepto de alimentos a favor de la menor; el Juzgado de Familia de Cusco, en dicha audiencia, APRUEBA el acuerdo arribado entra los progenitores de la menor Mery Carmen Maxi Zevallos, disponiendo su estricto cumplimiento, por asimilarse la misma a una sentencia con calidad de cosa Juzgada. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: - El denunciado JORGE MAXI TEJEIRA, a pesar de tener conocimiento del proceso de prestación de alimentos, conforme se aprecia del acta de audiencia única (fs. 9) y de haber generado devengados, por falta de pagos, pues observa la liquidación (fs. 11) demostrando un pleno conocimiento de la petición de prestación de alimentos, y si intención de no cumplir con dicha obligación, por lo que en forma dolosa, no cumple con su obligación de pagar la pensión de alimentos, obligando al Juzgado a disponer se haga la liquidación de alimentos devengados, y mediante liquidación N°255-2014-POOL PERITOS-CSJC-PJ-PERITO-WHP, se establece que el denunciado adeuda por alimentos devengados la suma de S/.9.028.61 nuevos soles, que corresponde al periodo de diciembre 2006 hasta julio del 2014, En el caso presente el Juzgado ha cumplido con los requisitos formales para dar procedibilidad al tramite de la denuncia en la vía penal, como son la aprobación mediante resolución jurisdiccional, conforme se aprecia del Auto relevante, resolución N°27 del 15 de julio del 2014, (fs.24) del monto de los alimentos devengados, y en la misma resolución obra el requerimiento para que pague el monto total de los alimentos devengados, asi como el apercibimiento señalado en el Art.566-A del CPC, y a pesar de todas estas resoluciones jurisdiccionales, el denunciado hace caso omiso a las mismas, generando la presente investigación CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES- Dentro de las investigaciones a nivel preliminar, el denunciado no se ha apersonado, por lo que se realizo la verificación domiciliaria policial, en la que el procesado no es habido, por lo que incluso se dispuso su notificación vía edictos, no habiéndose apersonado en sede Fiscal. Obligando a la Fiscalia a promover la acción penal, luego de haber convocado a la aplicación del principio de oportunidad. GRADO DE PARTICIPACION Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Grado de Participación: Teniendo en cuenta lo señalado por el articulo 23° del Código Penal el acusado JORGE MAXI TEJEIRA, tiene la calidad de autor, al no haber pagado el monto de los alimentos devengados, a favor de su menor hija. TIPIFICACION: El hecho que se le atribuye al acusado, se encuentra previsto como delito contra la Familia, en la modalidad de Omision de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, previsto en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, que establece: “ El que, omite cumplir su obligación alimentaría de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres anos o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. Pena y Reparación Civil: En merito al contenido en la carpeta fiscal y teniendo en cuenta que en la presente investigación se trata de delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo, incumplimiento de obligación alimentaría, en la que el delito se comete, cuando el agente NO CUMPLE CON PAGAR la prestación de alimentos, en este caso es un aumento de alimentos, establecido mediante resolución judicial; y que se halla debidamente requerido a través de resoluciones judiciales, que han sido debidamente notificadas al acusado, verificando que el requerimiento es expreso, y ha sido debida y validamente notificado, configurándose el delito con el solo incumplimiento de su obligación alimentaría; así mismo debe tomarse en cuenta que con esta clase de conductas, se lesiona el bien jurídico, que es la institución de la familia, y especialmente los deberes de tipo asistencial, sobre todo por tratarse de un derecho humano, que ampara el Principio Superior del niño elementos ya acreditados a la fecha; y que evidentemente exigen una condena. En ese contexto, se debe tener en consideración que la graduación de la pena debe obedecer a los principios de lesividad y proporcionalidad, previsto en los artículos cuarto y octavo del T.P. Del CP, respectivamente, de manera que la sanción sea acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la

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trascendencia social que ocasiona el delito. En este rubro, la fundamentación explicita suficiente para solicitar la pena a aplicarse, debe establecerse fijando en primer lugar el espacio punitivo determinada en el tipo penal, luego de aplicar la pena concreta, conforme lo establece el Art. 45 y 46 del CP. modificado por la ley , por lo que individualizando la pena, tenemos: IDENTIFICACION DEL ESPACIO PUNITIVO. Según el primer párrafo del Art. 149 del CP, para este delito se establece como pena privativa de la libertad hasta TRES AÑOS, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial. Estando identificado el espacio punitivo, de TRES ANOS, la pena concreta la dividimos en tres partes: del resultado de la división se obtiene que el primer tercio es de DOCE MESES que equivale a UN AÑO, el segundo tercio es de DOS ANOS, y el tercer tercio es de TRES AÑOS. DETERMINACION DE PENA CONCRETA: En el caso del acusado JORGE MAXI TEJEIRA, tiene la condición de primario, no tiene antecedentes penales, por lo que la pena concreta se determina dentro del primer tercio. Igualmente se solicita que esta pena sea suspendida, con el fin de que pague los alimentos devengados y no vuelva a reincidir en la comisión del mismo delito. 2.-Y en cuanto a la Reparación civil de conformidad con el Art.93 del CP, tiene como presupuesto el daño ilícito producido a consecuencia del delito, y comprende la indemnización de daños y perjuicios y la restitución de los bienes materia del delito, en este caso es el pago total de los alimentos devengados, mas la indemnización por el daño moral en que ha sumido a su hija, pues por la falta de responsabilidad del acusado ha sufrido carencias en toda su vida hasta la fecha, que han generado un perjuicio moral que debe ser indemnizado, por lo que se solicita el pago de S/. 1,000.00 MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil. En el caso del acusado JORGE MAXI TEJEIRA, es primario, pues no tiene antecedentes penales, por tanto la conducta del procesado estaría dentro del primer tercio; y teniendo en cuenta la pena establecida para este delito en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, así como los Arts: 11 que, establece las bases de la punibilidad; Art. 23 referente a la autoría y co-autoria; Art. 28 que, establece las clases de pena (como privativa de la libertad); Art. 29 que, expresa la duración de la pena, con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 anos; Art.45 y sus modificatorias, que señala los presupuestos para fundamentar y determinar la pena, Art. 45-A, sobre individualization de la pena, que indica que toda condena contiene la fundamentacion explicita y suficiente sobre los motivos de determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, Art. 46 sobre la circunstancias de atenuación y agravación en la individualización de la pena; Art. 92 que, señala la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Art. 93 que, la reparación civil comprende: 1) el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los danos y perjuicios; SOLICITO se imponga al acusado JORGE MAXI TEJEIRA, LA PENA DE UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONENA PRINCIPAL, como autor directo del delito contra la Familia en su modalidad de Omision de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligation alimentaria, previsto en el primer parrafo del articulo 149 del Codigo/Penal, en grado de consumado, en perjuicio de su hija, la menor MERY CARMEN /ZEVALLOS, (17), representados por su madre ELIZABETH ZEVALLOS LOBO, MAS PAGO DE MIL NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, E DEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS, a favor de la menor de iniciales MCMZ, (17), quien desde su niñez y ahora en su adolescencia vienen sufriendo directamente esta falta de responsabilidad del acusado, y el abandono moral y material, por lo que es procedente el pago de la indemnización señalada, sin perjuicio del pago total de los alimentos devengados ascendente a S/.9,028.61/100 nuevos soles. (07,08, 09 DICIEMBRE)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (07 a 11 de diciembre de 2015) Nº Hora 1 08:15 2 09:00 3 09:45 4 10:45 5 11:45

Exp. 25-2015 2901-2014 2213-2015 3777-2014 1203-2015

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Kjuno Arenas Wlbert Sequeiros Tecse Danilo Huillca Chumpi Marco Amau Huillca Hermelinda Llaque Huaman Raul y otros

Nº Hora 1 08:15 2 09:00 3 09:45 4 10:45 5 11:45 6 12:30 7 03:00

Exp. 2817-2013 3303-2014 723-2015 1960-2015 917-2015 1408-2014 2518-2014

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Demandante Yampi Labra Bernardina Espinoza Ramos Maricela Bejar Huirse Luis Alberto Chuiso Guevara Carmen Rosa Araoz Quispe Victoriano Garcia Quispe Leonardo Quispe Salas Jenny Sorayda

Nº Hora 1 08:15 2 09:00 3 09:45 4 10:45 5 11:45 6 12:30 7 03:00 Nº Hora 1 09:30

Exp. 3257-2014 421-2015 3609-2014 122-2015 650-2015 1892-2014 83-2015

Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

Exp. Apelación 011-2015 Sentencia

Demandante Games Surco Demetrio Salinas Paniura Frederick Miranda Abeles Balerio Mamani Saraya Pedro Celestino Huanca Monroy Ana Ttito Silva Juvenal Alvaro Huallapa Victor Amos Demandante Maldonado Herrera Julio

Lunes, 07 de diciembre de 2015 Demandado Municipalidad de San Jerònimo Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Miercoles, 09 de diciembre de 2015 Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de San Sebastìan Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Fernandez Arnado Sonia A. Corte Superior de Justicia de Cusco

Jueves, 10 de diciembre de 2015 Demandado Mun. Dist. De San Sebantian Gob. Reg. Cusco Mun. Dist. De San Sebastian Muun. Dist. De Machupicchu Mun. Dist. De San Jeronimo Mun. Dist. Del Cusco Mun. Prov. De Paucartambo Viernes, 11 de diciembre de 2015 Demandado CONSETTUR MACHUPICCHU

Materia Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

Proc. 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-C 1-J-T-TC 1-J-T-C

Materia Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

Proc. J-T-T-C J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-C 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C

Materia Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado

Proc. 1-J-T-T-C 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-Mx -M 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C

Materia Laboral Privado

Proc. 1-J-T-T-C

Colegiado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Bustamante-Holgado-Alfaro

Colegiado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Bustamante-Holgado-Alfaro Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Dirimencia: Bustamante del Castillo

Colegiado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Dirimencia: Bustamante del Castillo

Colegiado Dirimencia: Ladròn de Guevara de la Cruz

Cusco, 07 de diciembre de 2015.

VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ PRESIDENTE

5

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 9 de diciembre del 2015

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PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA Cusco

COMUNICADO N° 010 APERTURA OBLIGATORIA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA Cusco, en virtud a la Resolución Jefatural N° 024-2015J-OCMA/PJ comunica que en forma obligatoria y sin excepción, todos los magistrados y personal jurisdiccional deben aperturar su casilla electrónica; apersonándose durante los siguientes 05 días hábiles al área de notificaciones de este órgano de control, bajo apercibimiento de apertura de oficio de la casilla electrónica, sin perjuicio de la responsabilidad funcional a que hubiera lugar. Cusco, 02 de diciembre de 2015.

Dra. Dafne Dana Barra Pineda Jefa de la ODECMA Cusco

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 07 AL 11 DE DICIEMBRE DEL 2015 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°

N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

INICIO

TERMINO

1

02840-2015-0-

08:00

08:30

CONCILIACION

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE SULLCA ZARAGOZO

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

2

1843-2015-0

09:00

09:55

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CHASKI CORPORATION SAC

QUISPE HUISA HUGO

1º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ

CONSETTUR MACHUPICCHU SAC

FALCON FIGUEROA IDALUZ

1º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

TRUJILLO GAMARRA LUIS ALBERTO

1º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ

3

3663-2014-0

10:00

11:00

JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

4

1971-2015-0

12:00

13:00

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 10 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

1

02705-2015-0-

08:00

08:30

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA

LATORRE PEÑA MARIA EUGENIA

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

2

02838-2015-0-

08:31

09:00

CONCILIACION

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SEQUEIROS GUILLEN PIO

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

RODRIGUEZ LEON ROSARIO ASUNCION

1º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ



N° DE EXPEDIENTE INICIO

TERMINO

3

2321-2015-0

09:01

09:30

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

4

02003-2015-0-

09:31

10:01

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MANPOWER PERU SA

CARPIO AGUILAR ELISA MARIA

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

5

00789-2015-0-

10:02

10:32

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

CONSTRUCTORA SONDOR SRL REP POR SU GERENTE GENERAL ROQUE OMAR IBAÑEZ

QUISPE RAYAN JULIO

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 11 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°

1

N° DE EXPEDIENTE

02429-2015-0-

AUDIENCIA INICIO

TERMINO

09:00

09:30

CONCILIACION

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

HUARCAYA YEPEZ AYDEE MERY

1º SALA

RODOLFO COLQUE ROJAS

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°

N° DE EXPEDIENTE INICIO

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE CUSCO

TERMINO

1

01876-2013-0-

08:00

08:29

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

CUTIPA VILLASANTE AURELIO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

2

02398-2015-0-

08:30

08:59

CONCILIACION

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

EMPRESA CONDOR TRAVEL

PEREZ GUEVARA FRANK EDGARD

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

KKILLE PUMA TEODORO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

3

00702-2015-0-

09:00

10:30

UNICA

4

1725-2015-0

11:00

13:00

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE ADRIAN

2º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ

5

00663-2014-0-

14:30

15:00

AUDIENCIA COMPLEMENTARIA

REPOSICION

LAN PERU SA

VIZCARRA RIVAS LUIS FERNANDO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

6

00787-2014-0-

15:01

15:31

AUDIENCIA COMPLEMENTARIA

POR DEFINIR

COMITE DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICOS CULTURALES DE COSITUC

MARTINEZ SUPO MIGUEL ANGEL

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

1

02106-2015-0-

08:00

08:29

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ENACO SA

CAMPANA RAMOS RAUL

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

2

01298-2015-0-

08:30

09:30

JUZGAMIENTO

SIKOS LUZA ORLANDO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

3

01857-2015-0-

10:00

11:00

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA ENACO SA

PINTO ALMANZA JAVIER AUGUSTO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE



N° DE EXPEDIENTE INICIO

TERMINO

DIRECION EJECUTIVA DEL PROGRAMA DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRORURAL

4

1841-2015-0

1130

11:59

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CORPORACION INKAS RADA Y OTROS

CCASA MAYHUIRE SILVER JIMY

2º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ

5

00835-2015-0-

14:00

15:00

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SUMA BOLAÑOS SABINO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 10 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

1

01251-2015-0-

08:00

08:29

CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MORAN DISTRIBUCIONES SA

SALAS MONTENEGRO EDUARDO TOMAS

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

2

02042-2015-0-

08:30

09:00

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CENTRO DE CONVENCIONES CASA BLANCA SAC

CHOQUE AYHUASI LUCY

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

3

01878-2015-0-

10:00

10:59

JUZGAMIENTO

PAGO DE REMUNERACIONES

MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

APAZA APAZA EDUARDO

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

DERECHOS LABORALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT

VILLALBA QUIROGA EDILBERTO JESUS

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

4

N° DE EXPEDIENTE

01853-2015-0-

INICIO

TERMINO

11:00

12:00

JUZGAMIENTO

5

3028-2014-0

12:01

13:00

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SULLCA BOCANGELINO LUCY

2º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ

6

03706-2014-0-

14:00

15:00

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

FLORES LUNA FREDY

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

JUZGAMIENTO

CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

HUANCA ARTEAGA CLAUDIA ELVIRA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

7

01193-2014-0-

15:01

16:30

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 11 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°

N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

1

02030-2015-0-

08:00

08:30

CONCILIACION

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIAPLIDAD DISTRITAL DE SANTIAG O

MENDOZA CHAHUIN VALENTIN

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

2

02211-2015-0-

08:31

08:59

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

BBRAUN MEDICAL PERU SA

ROSELL AEDO RONALD

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

CONDE CRUZ PEPE

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

INICIO

TERMINO

09:59

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADDO POR EL FISCAL DE LA NACION

10:00

11:00

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CARPIO VALER TERESA

2º SALA

CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE

11:01

12:00

AUDIENCIA COMPLEMENTARIA

DERECHOS LABORALES

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

CHAHUARES QUISPE ROSAURA EDITH

2º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ

13:00

CONCILIACION

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA CUSCO Y OTROS

UGARTE ALFARO MARCOS ANTONIO

2º SALA

JUDIT TACURI CHAVEZ

3

01887-2015-0-

09:00

4

01959-2015-0-

5

2213-2013-0

6

462-2015-0

12:30

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°

N° DE EXPEDIENTE

1

02190-2015-0-



N° DE EXPEDIENTE

INICIO

TERMINO

10:01

10:59

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

SERGERO SAC REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL

GUILLEN CCASANI GLORIA

3º SALA

RAUL CALLO DELGADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 11 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA

1

01733-2015-0-

INICIO

TERMINO

10:00

11:59

AUDIENCIA

MATERIA

DEMANDADO

DEMANDANTE

LUGAR

MAGISTRADO

UNICA

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

V & V CONTRATISTAS GENERALES SRL

LOAIZA VALER ASENCIO

3º SALA

NAYDA CASTILLO CRUZ

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 9 de diciembre del 2015

La República

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CIVIL PROCESOS PARA VISTAS DE CAUSA, INFORME ORALES Y AUDIENCIAS 07 al 11 de DICIEMBRE DE 2015

1 2 3 5 6 7 8 9 10

HORA 08:20 08:30 08:40 08:50 09:10 09:20 09:30 09:40 12:35

1 2 3 4 5 6

HORA 08:20 08:25 08:30 08:40 08:50 09:00

7 8 9 10 11

2982-2013 1066-2014 537-2014 182-2013 1405-2015 1922-2013 696-2013 1609-2015 745-2015

LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA JUAN CESAR CALLAHUE ARGANDOÑA Y OCOSITUC Y OTROS AMPARO RAYMUNDA PALOMINO PALOMINO RAYMUNDA MORALES CCORI DIVISION Y PARTICION JAIME MANSILLA OBLITAS HILDA LANDAETA QUISPE DIVORCIO POR CAUSAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA ESCUELA SUPERIOR DE BELLAS ARTES EMP. DE TRANSPORTES SIWAR CESAR AUGUSTO DEL MAR DIAZ AUTORIZACION JUDICIAL ALEJANDRINA APAZA VILCA REINALDO ESCALANTE QUISPE TITULO SUPLETORIO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ BANCO CONTINENTAL Y OTRO INEFICACIA DE TITULO VALOR GUILLERMINA QUISPE CCOPA UGEL-CALCA Y OTROS CUMPLIMIENTO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DILE TATIANA FLORES CARRASCO Y OTROS EJECUCION DE GARANTIAS

1579-2015 2235-2015 870-2015 01053-2013 1490-2014 63-2015

DEMANDANTE AGATON VALER TAPIA Y OTROS MIGUEL VASQUEZ FARFAN MARILU GAMBARINI VERA CARLOS ARROSPIDE MIRANDA Y OTROS MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO

RES. PROCEDEN. COLEGIADO A 5JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO S 2JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO S 1JFC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO S 2JMx-Wanchaq PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 3JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 5JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 2JMx-Wanchaq PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 5JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 3JCC PINARES-FERNANDEZ-HOLGADO

MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDADO MATERIA ADMINISTRACION JUD. DE BNES AMERICO AYMA LAURENTE Y OTROS SASKIA ROMERO VILLASANTE REGIMEN DE VISITA MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS AMPARO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CUSCO AMPARO ROBERT GARAY TAMAYO VIOLENCIA FAMILIAR JULIO CCOPA ASCUE VIOLENCIA FAMILIAR

RES. PROCEDEN. A 5JCC A 1JFC A 2JCC A 5JCC S 2JMx-Wanchaq S© JMx-Paucartambo

09:10 66-2015 MINISTERIO PUBLICO 09:20 461-2013 NELY HUACAC MACCUELLO 09:30 1347-2012 DAVID VARGAS OVIEDO 09:40 640-2013 JUAN GENARO GALDO ESPINOZA 10:00 157-2015 MINISTERIO DE EDUCACION

APOLONIA MAMANI LIMA WALTER PANCORBO MACCUELLO MARIA ISABEL GUEVARA VALENCIA PEDRO HEBER BACA COBOS Y OTROS ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO Y OTROS

S© S S S A

DEMANDADO

1 2 3 4 5 6 7 8

HORA 08:30 08:40 08:50 09:00 09:10 09:20 09:30 09:40

1 2 3 4 5

HORA 08:30 08:40 08:50 09:00 09:10

750-2014 511-2014 2257-2014 285-2013 814-2015 1305-2012 920-2011 30-2013

DEMANDANTE E.C.M. SERVICIOS GENERALES SRL MINISTERIO PUBLICO TOMAS MAMANI QUISPE ALCIDES MONTOYA QUISPINGA DANIEL ALBERTO OLIVARES SANCHEZ MELQUIADES POMPILLA AMAUT RICARDINA TAPIA VDA. DE CARPIO WASHINGTON PALOMINO BARRIOS

0001-2014 748-2014 2213-2014 883-2013 64-2015

DEMANDANTE ELIZABETH CESPEDES DEL CARPIO SABINA HUAMAN LUQUE FERNANDO FLORES SALAZAR MELLICIO HUALLPA MAMANI MINISTERIO PUBLICO MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA

VIOLENCIA FAMILIAR OBLIGACION DE HACER USURPACION DE NOMBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO ANULACION DE LAUDOS ARBITRALES

JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2015 MATERIA

CORPAC S.A.

NULIDAD DE RES.ADM.

ANTONIETA ROMERO MONGE Y OTROS

CONTRAVENCION AL C.N.A

UGEL CUSCO

CUMPLIMIENTO

MAGISTRADOS SUPREMOS DE SALA DE DERECHO C.

AMPARO

2JMx DE SANTIAGO

AMPARO

JUAN MARIO CASTRO VARGAS Y OTRA

NULIDAD DE ACTO JURIDICO

CELIA CARPIO TAPIA Y OTROS

ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO

ANGEL ROSENDO PALOMINO BARRIOS Y OTROS

NOMBRAMIENTO DE ADM. BNES

VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDADO MATERIA DIVORCIO POR CAUSAL MARCO ARTEGA MUJICA FROILAN MACHACA CRUZ DECL.UNION DE HECHO VIRGINIA QUISPE YANQUIRIMACHI

DIVORCIO POR CUASAL

DULIA SALCEDO MAYTA

DIVORCIO POR CAUSAL

FORTUNATO QUISPE LUNA

VIOLENCIA FAMILIAR

COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO

PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO 3JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO JMx-Urubamba PINARES-FERNANDEZ-DELGADO SALA CIVIL PINARES-FERNANDEZ-DELGADO

JMx-Paucartambo 1JMx-Wanchaq

RES. PROCEDEN. S 5JCC S 1JMx-Santiago S 3JCC S 5JCC S 5JCC S 2JCC S 2JCC S 2JMx-Wanchaq

COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO

RES. PROCEDEN. S© 3JFC S© 2JMx-Wanchaq S© 3JFC S© 3JFC S© JMx-Paucartambo

COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO

BERENICE MOSTAJO LAZO SECRETARIA

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 9 de diciembre del 2015

                      

                

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