JUD CUS - 09 ABR.indd

9 abr. 2019 - GLORIA EUSEBIA. COLQUE ROJAS. RODOLFO,. 10:30-11:59. 01364-2018-0-. JUZGAMIENTO. DERECHOS LABORALES. MUNICPALIDAD.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 9 de abril del 2019

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta que despacha la Magistrado Juana Consuelo Camocho Zambrano, interviniendo como Secretario Judicial el abogado Ronald Elorrieta Solazar, se tramita el Proceso Civil N° 70-2018-0-1004-JM-CI-01, en el cual se ha emitido la Resolución N° 10 de fecha 15 de marzo de 2019 que dispone la notificación de la referida resolución a los sucesores de quien en vida fue el demandando CELSO ALAGON ZAMALLOA, siendo como sigue: “Resolución Nro. 10.- Anta, 15 de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS, el escrito que antecede adjuntando la partida de defunción, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme dispone el inciso 1) del artículo 108° del Código Procesal Civil “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte”. SEGUNDO.- Que, persuade del original del Acta de defunción adjunta, que el demandado Celso Alagan Zamalloa ha fallecido en fecha 17 de marzo del 2016. Siendo así y conforme a lo dispuesto por la norma invocada debe ser reemplazada por sus sucesores en el presente proceso, quienes deberán ser notificados por edictos, con la finalidad de que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, conforme lo prevé el artículo 61° inciso 4) del cuerpo legal acotado, y mientras tanto debe suspenderse el proceso. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1.NOTIFICAR mediante EDICTOS con la presente resolución a los sucesores de quien en vida fue el demandando CELSO ALAGON ZAMALLOA, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concurra ante este Juzgado dentro del TERCER DÍA de notificada con la presente resolución con la finalidad de recabar los edictos ordenados.- H.S.Sigue firma de Id Juez Consuelo Camocho Zambrano; Secretario Judicial Ronald Elorrieta”

expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MEZA MONGE Y CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 4 de abril de 2019.

Proceso Familia Penal N°151-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. NOTIFICA a LEONARDA HUAMAN UÑAPILLCO Y POSIBLES FAMILIARES DEL MENOR JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO con el extracto de la Rs. N° 23 de fecha 26-03-2019. Io DECLARANDO EL ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO, nacido en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, el 26 de abril del 2004, de 14 años de edad a la fecha. 2o ORDENO que el menor JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO, permanezca siendo albergado en el hogar, donde actualmente se encuentra (CAR Jesús Mi Luz), en tanto, se presenten circunstancias que importen un mayor y mejor bienestar para el desarrollo psíquico y físico del menor tutelado. 3o ORDENO: que el menor JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO, reciba apoyo psicológico, en el Hogar donde se encuentra actualmente. Para tal efecto, gírese el oficio respectivo. 4o ORDENO: Como medida de protección a favor del menor JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO, la búsqueda de sus familiares por todos los medios posibles, y consentida y/o ejecutoriada quede esta sentencia, pase el proceso a ejecución, conforme a ley. H.S. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.

J. S. (08, 09 Y 10 ABR)

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NOTIFICACIÓN POR EDICTO

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumeraria Albcrf N. Chaparro Cajigas, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Expediente Nro 00070-2019-0-1003-JM-FT-01, sobre violencia Familiar seguido contra PEDRO HUAMAN QUISPE, en agravio de GREGORIA OSCCOHUAMAN HUACANQQUE. Por lo que se ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 02 de abril de 2019 - Auto de inicio de proceso por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la denuncia por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y interpuesta por Gregoria Osccohuaman Huacanqque, contra Pedro Huaman Quispe, consistente en violencia física y psicológica, se señala fecha para la audiencia oral para el día MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA diligencia que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Mixto de Acomayo, sito en el Jirón Bologncsi s/n., de esta localidad, bajo apercibimiento de llevarse con o sin la concurrencia de las partes procesales. (...), lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 02 de abril del 2019.

P. 7402349 F. (09 ABR)

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Anta, 05 de abril de 2019.

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J.

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02270-2018-3-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO , DEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL CUSCO , DEMANDANTE : CEVALLOS PATIÑO VDA DE GONZALES, VICITACION Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de marzo de 2019. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N° 1 del 27 de setiembre de 2018 (folio 174 a 176) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; y la Juez Superior señora Meza Monge emite voto en discordia, para que se revoque el auto materia de discordia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Fernández Echea, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2019-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo

EDICTO JUDICIAL

Proceso Familia Penal N° 243-2018. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. NOTIFICA a NORMA ITALIANO IGUENTIKOARE, a la progenitora del menor de iniciales R.A.I. y a INÉS GARCÍA DÍAZ representante de la menor agraviada de iniciales Y.M.R.G. con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 04 de octubre del año 2018. Io DECLARAR LA AUSENCIA y ORDENAR LA CONCUSIÓN COMPULSIVA, del menor: NOMBRE: RENZO ALADINO ITALIANO. DNI N°: 77914832. DIRECCIÓN: Comunidad Nativa de Shivankoreni Megantoni - la Convención - Cusco. NATURAL DE Megantoni. FECHA DE NACIMIENTO: 11-08-2001. OMBRE DEL PADRE Alfonso ALADINO. NOMBRE DE LA MADRE: Norma ITALIANO. Para efecto de la actuación de la audiencia de esclarecimiento de hechos, en el proceso seguido por INÉS GARCÍA DÍAZ representante de la menor Y.M.R.G, por la comisión de la infracción tipificada en el Art. 173° del Código Penal (violación sexual de menor de edad), para lo cual REMÍTASE los oficios correspondientes con copia de la presente resolución a las comisarias respectivas; una vez puesto a disposición de este Juzgado. 2o HABILÍTESE hora, incluso fuera de despacho para la realización de la audiencia la misma que deberá realizarse de MANERA INMEDIATA. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real y procesal (de ser el caso); así como al Defensor de Oficio con la presente y requiérase su actuación para el día de la audiencia. H.S. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S. (08, 09 Y 10 ABR)

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL

PARA VICENTE AGUILAR JARA. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00150-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos al procesado VICENTE AGUILAR JARA.- Parte Resolutiva: Resolución N° 06. Yanaoca, 29 de MARZO del 2019: 1.-Declarar procedente el enjuiciamiento al procesado VICENTE AGUILAR JARA, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de MALTRATO DE OBRA AGRAVADA, agravio de LUCILA QUISPE MAQQUE.- 2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra del encausado 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 02 DE MAYO DEL 2019, a horas 11.30.AM- Requerir al procesado para que cumpla con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y archivarse proceso.4.Recabar la ficha de Reniec del encausado.-5.-Recabar los antecedentes penales del encausado.-6.-Poner en conocimiento de las partes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración de los inculpados.-b).- La Declaración del agraviado.-c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.- Para la Notificación del procesado, publíquese los edictos respectivos.- Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 01 DE ABRIL DEL 2019. J. S. (08, 09 Y 10 ABR)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Civil N° 02378-2018-0-1001-JP-CI-04, la Señorita Juez doctora Ross Mery Tamata Kehuarucho, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por CORINA BEJAR VIUDA DE BUSTAMANTE, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera CIPRIANO BUSTAMANTE BARRIOS, fallecido el 08 de noviembre 2016, en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Cusco, 13 de Marzo del 2019. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL P. 7397981 F. (05, 08 Y 09 ABR)

Romero, sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su progenitor, TOMAS SALAZAR ARRAMBIDE fallecido el 31 de Diciembre del 2015, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 02974-2018 por el termino de ley. Wanchaq, 27 de Marzo del 2019. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 7397981 F. (05, 08 Y 09 ABR)

EDICTO IUDICIAL

En el Expediente Judicial N°: 2464-2018-0-1001 -JR-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cusco que despacha la Juez Sandra Contreras Campana bajo la actuación de la Secretaria Judicial Indira Arenas Apumaita, se viene tramitando el proceso civil instado por JOVITA HERENCIA LLANOS Y ZENON HUAITA PACCO, contra NICASIO CHIHUANTITO CONDORI, sobre Prescripción Adquisitiva de dominio y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 506 del Código Procesal civil se ha dispuesto la publicación del extracto del Autoadmisorio, que es como sigue: Resolución Nro.01 de fecha, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.-VISTO y CONSIDERANDOS...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JOVITA HERENCIA LLANOS Y ZENON HUAITA PACCO, contra NICASIO CHIHUANTITO CONDORI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de Saylla y de los colindantes JUSTINA Y ARISTIDES SOSA MIRANDA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesal.- AL OTROSI DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- Y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S. Fdo. Juez Sandra Contreras Campana.Esp. Boris Santos de la Gala. Cusco, 25 de marzo del 2019 INDIRA ARENAS APUMAITA SECRETARIA JUDICIAL P. 7362821 F. (28 MAR 03, 09 ABR)

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez titular ANGULO CORNEJO DE HERNANDEZ YONI LEONORen el Exp. N° 168-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por HÉCTOR SAIRE TOCRE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO PUCYUPATA-B ubicado en el distrito y provincia de Urubamba Departamento del Cusco contra LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES SBN. Procurador Publico del Ministerio de Agricultura y Riego. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble DAVID SAMBRANO ALVAREZ.- A sus antecedentes los anexos que indica. AL OTROSÍ DIGO: Agréguese los anexos que adjunta. Cumpla el demandante con presentar la tasa judicial por exhorto. H.S.Urubamba, 25 de marzo del 2018

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señor Juez Titular doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil signado con el Nro. 02974-208-0-1001-JP-CI-02, instado por José Celso Salazar

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL R. V (28 MAR, 03, 09 ABR)

Martes, 9 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

        

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La República

Martes, 9 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3

Hora 08:20 09:00 10:00

Exp. Apelación 561-2018 Sentencia 2534-2017 Sentencia 3250-2016 Sentencia

Demandante Bravo Aparicio, Willy Amao Aragos, Sonia Callapiña Chanco, Carmen

Nº 1 2 3

Hora 08:20 08:45 09:30

Exp. Apelación 711-2018 Sentencia 871-2018 Sentencia 2962-2017 Sentencia

Demandante Calvo Baca, Hernan Colque Qquille, Emilio Mamani Ccanahuiri de Cusi , Soledad

Nº 1 2 3

Hora 10:00 11:00 12:00

Exp. Apelación 2611-2018 Sentencia 4544-2017 Sentencia 174-2018 Sentencia

Demandante Echarry Romero, Ronal Gonzáles Chacón, María Eugenia Grajeda Bashualdo, Milagros Marilyn

Nº 1 2 3

Hora 08:20 08:45 09:30

Exp. Apelación 537-2018 Sentencia 2203-2018 Sentencia 4191-2017 Sentencia

Demandante Quispe Huallpayunca, Libio Cárdenas Zavaleta, Víctor Arana Castillo, Froilan

Nº 1

Hora 09:00

Exp. Apelación 1283-2018 Sentencia

Demandante Soto Oscco, Richard Javier

Lunes, 8 de abril de 2019 Demandado ENACO S.A. Rosa Flores Hacho y otro Plan COPESCO Martes, 9 de abril de 2019 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Miercoles, 10 de abril de 2019 Demandado

Materia Indem. por Daños y Perjuicios Indem. por Daños y Perjuicios

Materia Rec.de Contrato de Trabajo Rec.de Contrato de Trabajo Pago de Beneficios Sociales

Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C.

Materia

C.A.C.de Trabajadores del Sector Agrario Ltda

Dir.Desconcentrada de Cultura Cusco Corte Superior de Justicia de Cusco Jueves, 11 de abril de 2019 Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de San Jerónimo Viernes, 12 de abril de 2019 Demandado Lima TOURS S.A.C.

Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C.

Indem. por Despido Arbitrario

Pago de Remuneraciones

.

Desnaturalización de Contrato Reint.del Bono por Función Juris.

Materia Homolog.y Nivelac.de Haberes Reposición Pago de Beneficios Sociales

Materia Desnatural.de Relación Laboral

Cusco, 8 de abril de 2019

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C.

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Cáceres

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Dirimencia: Cáceres

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