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Martes, 31 de julio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Martes, 31 de julio del 2018

EDICTOS EDICTO En el Expediente Nro. 03877-2018-0-0401-JR-FC-03 seguido por ante el Tercer Juzgado de Familia, Señora Juez Julia María Montesinos y Montesinos Hartley, Especialista Pamela Mónica Zambrano Acuña; sobre Tenencia, interpuesta por LUZ ARCE CHAVEZ en contra de MAROM HAYOT Y MINISTERIO PUBLICO, se ha emitido Resolución Nro.02 de fecha 21.05.18 que RESUELVE: ADMITIR a trámite en VÍA DE PROCESO ÚNICO la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA y en forma acumulativa, objetiva, originaria y accesoria, el cobro de pensión de alimentos, a favor de los niños SAMUEL Y MICAELA HAYOT ARCE; interpuesta por LUZ ARCE CHAVEZ en contra de MAROM HAYOT; en consecuencia, córrase TRASLADO al demandado, por el plazo de cinco días, más ios términos de la distancia; BAJO APERCIBIMIENTO de seguirse el proceso en su REBELDÍA, Con conocimiento del Ministerio Público. Por OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que se indica y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados; TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.- y Resolución Nro. 03 de fecha 26.06.18 DISPONE notifíquese al demandado mediante edictos, por el plazo de 90 días, a efecto que se apersone a proceso y conteste la demanda incoada en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo la demandante efectuar las publicaciones respectivas en el diario oficial La República y El Peruano.- Suscribe la especialista legal en mérito al artículo N° 122 del Código Procesal Civil. Arequipa, 19 de julio del 2018.- PATRICIA ZAMBRANO ACUÑA SECRETARIA JUDICIAL. (24-26-31 julio) B/E 031-12980. EDICTOS Ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de La Corte Superior de Justicia de Arequipa, se está tramitando el proceso N° 1473-2018-0—0401-JP-FC-08, interpuesto por doña María Santos Agüero Rodríguez de Torres sobre Formación de Concejo de Familia para la designación de un nuevo CURADOR y se ha dispuesto lo siguiente: RESUELVO: Admitir a trámite la solicitud sobre Convocatoria a Consejo de Familia y Designación de Nuevo Curador a favor de la interdicta Amalia Elva Rodríguez Velásquez viuda de Argandoña, en la vía de proceso No contencioso con citación del Ministerio Público. .Dispongo: La notificación por edictos en el diario oficial de la localidad y el Peruano por término de tres dias hábiles convocando a Consejo de Familia, asi como a las personas y familiares que se crean con derecho a formar dicho Consejo e intervenir en el mismo, siendo que durante los diez dias siguientes a la última publicación cualquier interesado puede observar la inclusión o exclusión indebida de los emplazados. Juez Dra. Liz Figueroa Tejada .Secretaria Victoria Begazo Begazo. Arequipa ,24 de julio del 2018. VICTORIA BEGAZO BEGAZO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (26-30-31 julio) B/E 031-12992. EDICTO Ante el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Expediente Nro. 3246-2016-0-040l-JR-CI-07, que sigue Bruna Lucila Puma Arapa sobre Prescripción Adquisitiva en contra de Petronila Mamani Tola, e Isidro Ambrosio Gonzales Ticona; con la intervención de la especialista legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, sobre el bien inmueble ubicado en el lote Nro. 24, manzana Ñ, de la zona 1, sector B, calle G, de la AA PP Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 206,85m2, siendo sus linderos: por el frente: con calle G, con 9.85 mi, por la derecha: con el lote 23, con 21.00 mi, por la izquierda: con el lote 25, con 21.00 mi, por el fondo: con el lote 7, con 9.85 mi. Se ha emitido la Resolución Nro. 01 del 10 de agosto de 2016, que SE RESUELVE: ADMITIR la demanda

sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por doña BRUNA LUCILA PUMA ARAPA en contra de ISIDRO AMBROSIO GONZALES TICONA Y PETRONILA MAMANI TOLA, con citación de los colindantes: LUZ MARINA QUIROZ LEON; JOSEFA CHICO ALAVE: EMETRIA MIRANDA CUTIPA y JUANA PASCUALA ACERO RAMOS; en la vía de Proceso ABREVIADO. TRASLADADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación de! extracto de la presente solicitud por tre5 vece’ conforme a lo previsto por ius artículos 506 Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Al Segundo Otrosí: Téngase presente, Tómese Razón y Hágase Saber. Sandra Ccallo Cuevas Secretaria Judicial. (31 julio 06-10 agosto) B/E 031-12998. EDICTO ANTE EL 95 JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, EXPEDIENTE: 05558- 2014-0-0401-JRCI-09, MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO, ESPECIALISTA: CHRISTIAN EDUARDO LIZARZABURU ROMERO, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 33 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO, POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS A FIN QUE LOS SUCESORES DEL CO DEMANDADO JESUS ABRAHAM EDGARDO TALAVERA DELGADO, SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL PUDIENDO SER EL MISMO QUE HA SIDO DESIGNADO EN AUTOS, PARA LO CUAL LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ EFECTUAR LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL PLAZO Y FORMA QUE PRESCRIBEN LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUIPA, 25 DE JUNIO DE 2018. CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JUDICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000. EDICTO Ante el Octavo Juzgado Civil, en el Expediente 02323-2016, con la intervención del Magistrado, Dr. AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMAÑA; Especialista Legal, Jimmy Luna Mazuelos. GUIDO GONZALO Y WILFREDO ENRIQUE RENDÓN VILLENA solicita la Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto al inmueble ubicado en encuentra ubicado dentro del inmueble inscrito en la partida nro. 11048836 de la Oficina Registral Región Arequipa; inscripción que ha sido cancelada, por ejercer la posesión, pública, pacífica, continua y de buena fe por más de diez años, al haberlo adquirido de su anterior propietaria Luz Imelda Villena Gamero Viuda de Rendón, mediante escritura pública de anticipe de legítima. Resolviéndose mediante resolución nro. 20 admitir a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por GUIDO GONZALO Y WILFREDO ENRIQUE RENDÓN VILLENA en contra de JORGE EFRAÍN CHINO CUTIPA, HERNÁN ROY CHINO CUTIPA, GERMAN ARAGÓN VILLENA, FERNANDO ARAGÓN VILLENA, PEDRO ARAGÓN VILLENA, MARCO ANTONIO ARAGÓN VILLENA, CARLOS ARAGÓN VILLENA Y LA SUCESIÓN DE JOSÉ ESPINOZA BARRERA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiriéndose traslado por el plazo de diez días para su contestación. Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese Razón y Hágase Saber.- JIMMY M. LUNA MAZUELOS SECRETARIA JUDICIAL .- (18-24-31 julio) B/E 031-12952. EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Paucarpata, que despacha el Sr. Juez Lino Zúñiga Portocarrero, especialista legal Sheyla Saldoval Loayza, en el expediente Nro. 05954-2017-0-412-JR-CI-01, mediante resolución Nro 08 de fecha 15 de mayo del 2018, se ha dispuesto la notificación por edictos a la sucesión de Manuela Escobedo de Cárdenas, con el traslado de la demanda, en el siguiente sentido, resolución Nro. 2 de fecha 24 de noviembre del 2017,

admitir a trámate en vía de proceso de conocimiento como primera pretensión, la ineficacia de acto jurídico contenida en la escritura pública número 3992 del 18 de mayo del 2012 y en forma de acumulación objetiva originaria y accesoria la cancelación del asiento registral Nro. C00002 de la partida registral Nro. 01135240 y asiendo C00001 de las partidas Nro. 11376181, 11376182,11376183 y 11376184 del registro de predios de la Zona Registral Nro. XII de esta ciudad, como segunda pretensión principal la entrega de posesión a favor de la demandante de los a) predios rústicos denominados parcelas agrícolas signadas con los números 1106,1114, 1259 y 1261 de una extensión total de 12 014.66 m2 ubicados en la Comunidad Campesina Pampas Viejas de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa y b) vehículos de placa de rodaje DEI-7514 y AIQ702 del registro de propiedad vehicular, como tercera pretensión principal la división y partición del bien inmueble ubicado en la manzana “C” lote “1” de la Urbanización Pampas Viejas de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la partida registral Nro. 01135240 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII de esta ciudad, interpuesto por Minan Felicitas Cárdenas Núñez en contra de Deiby David Cárdenas Escobedo, Mijael Cárdenas Escobedo, James Gonny Cárdena Escobedo, Hernán Keis Cárdenas Escobedo, Bruinilda Teresa Salas Tóala y la sucesión de Manuela Escobedo de Cárdenas, en consecuencia traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días para su contestación, téngase por ofrecidos los medios de prueba agréguese a los antecedentes los anexos acompañados, debiéndose de emplazar a la Comunidad Campesina Pampas Viejas de Socabaya a efecto de que tome conocimiento de este proceso. Tómese razón y hágase saber. Al otrosí téngase presente en su oportunidad. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL. (18-24-31 julio) B/E 031-12957.EDICTO El Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia, Dr. Humberto Grover Valdivia Talavera, en el expediente 04490-2013-0-0401 -JR-FI-02 sobre Divorcio por Causal, ha dispuesto: Mediante Resolución Nro. 20, del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho; la notificación por edictos al demandado DETHMARK GIOVANNI RODRÍGUEZ SILVA con la publicación del extracto de la precitada resolución conforme a lo previsto por el artículo 435° y aplicación extensiva del artículo 479° del Código Procesal contra Civil, por lo que se RESUELVE: NOTIFICAR por edictos a don DETHMARK GIOVANNI RODRÍGUEZ SILVA para que en el término de noventa días de notificado conteste la demanda de divorcio interpuesta en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo realizar la publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción por el periodo de tres días hábiles. Regístrese y comuíiquese - Carmen Alicia Gasca Molina Especialista Legal.- Segundo Juzgado Especializado Civil de Familia. (25-26-30 julio) B/E 031-12988. EDICTO En el expediente No. 06618-2018-0-0412-JR-FC-01 ante e¡ Primer Juzgado de Familia - Sede Paucarpata, Juez Dr. Nolam TALAVERA ZAPANA y Especialista Legal: Giancarlo DE LA GALA ORIHUELA; seguido por Luis Alberto PADILLA ARPITA en contra de Giovanna Andretti BACAS CCOICCA, sobre Divorcio por causal, el Juez de la causa ha dispuesto notificar la misma mediante edictos de la forma siguiente: Resolución No. 01. Arequipa, dieciocho de junio del dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía de proceso de conocimiento, la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MAS DE CUATRO AÑOS, y de manera accesoria la pretensión de Liquidación de Sociedad de Gananciales, alimentos, Patria Potestad y Régimen de Visitas, interpuesta por LUIS ALBERTO PADILLA ARPITA en contra de GIOVANNA ANDRETTI BACAS CCOICCA

y del MINISTERIO PÚBLICO. 2) SE DISPONE notificar mediante edictos a la demandada Giovanna Andretti Bacas Ccoicca, con emplazamiento de SESENTA DÍAS, edictos y publicaciones que serán tramitados a gestión de parte, ello bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.3) SE DISPONE Conferir TRASLADO al Ministerio Público por el plazo de treinta días conforme a ley. 4) SE DISPONE además, notificar con la demanda y anexos a la demandada, en la dirección que se consignan en su ficha RENIEC.TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.- Juez Dr. Nolam TALAVERA ZAPANA. Especialista legal: Giancarlo DE LA GALA ORIHUELA. Corte Superior de Justicia de Arequipa.MBJ Paucarpata.Giancarlo DE LA GALA ORIHUELA. Secretario Judicial-Primer Juzgado de Familia. (2526-30 julio) B/E 031-12987. EDICTO En el proceso judicial Exp. N° 5484-2018-0-040l-JRFC-03, seguido ante el Tercer Juzgado de Familia, ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO, demanda el Reconocimiento de Unión de Hecho en contra de la Sucesión Intestada de quien en vida fue José Antonio Castañeda Seminario, por el que se dictó Resolución N° 02, que establece: “RESUELVO: ADMITIR a trámite en la vía de proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO, en contra de SUCESIÓN INTESTADA DE JOSE ANTONIO CASTAÑEDA SEMINARIO; con emplazamiento -además- de JOSE ADRIAN CASTAÑEDA AYEN, JOSE ANDRE CASTAÑEDA AYEN, JOSE ANDRE CASTAÑEDA KIANMAN, NATALIA CASTAÑEDA KIANMAN, CONSTANZA EUGENIA CASTAÑEDA RIOS Y NICOLAS CASTAÑEDA RIOS y siendo estos dos últimos menores de edad, deberán ser representados por CURADOR PROCESAL, nombrándose al efecto a la Abogada YSABEL MOYA MONTES, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de tener por rehusado su nombramiento; Se FIJA por concepto de honorarios profesionales el equivalente a una unidad de referencia procesal, que deberá depositar la demandante, en el plazo de tres días. ORDENO: Notificar por edictos a quienes se consideren parte de la sucesión del causante, publicaciones que deberán efectuarse en El Peruano y La República, por el plazo de noventa días, conforme al artículo 435 del Código Procesal Civil” Firmado por la Juez Julia Montesinos y Montesinos Hartley y Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña, Arequipa 23 de julio de 2018. (25-26-30 julio) B/E 031-12976. EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Paucarpata, que despacha el Sr. Juez Lino Zúñiga Portocarrero. especialista legal Sheyla Saldoval Loayza. en el expediente Nro. 00465-2013-0-0412-JM-CI-01. sobre indemnización por daños y perjuicios, mediante resolución Nro. 38 de fecha 14 de jumo del 2018, se ha dispuesto la notificación por edictos a la sucesión de Petrona Ticona Cordorcallo, con dicha resolución, en el siguiente sentido, resolución Nro. 38 de fecha 14 de jumo del 2018, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por un plazo máximo de treinta días, a efecto de que procedan a comparecer al proceso los sucesores procesales de doña PETRONA TICONA CONDORCALLO; DISPONIÉNDOSE la notificación de la presente resolución a los sucesores de Petrona Ticona Condorcallo mediante edictos, debiendo de cumplirse con las formalidades descritas en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil: bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y 2) DECLARAR NULA la resolución número 37 del 04 de jumo del 2018 de fojas 467. Tómese razón y hágase saber. Al escrito 44248- 2018: estese al contenido de la presente resolución. Sheyla Sandoval Loayza Especialista Legal. (30 julio 03-09 agosto) B/E 031- 12995.

NOTIFICACIONES

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Hunter, que despacha el magistrado doctor Roberto Soncco Valencia con Intervención del Especialista Legal Román Vargas Morán, se tramita el expediente número 04845-2013-0-0411-JR-FC-01, en proceso contencioso sobre Nulidad de Matrimonio seguido por Gabriel Francisco Valdivia Velarde en contra de Gloria Teresa Rivera Mantilla y otros; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; Resolución número 13 de fecha 18 de abril del 2016. RESUELVE: 1.- Integrar a la relación jurídico procesal a los sucesores de GABRIEL FRANCISCO VALDIVIA VELARDE en calidad de Litisconsortes Necesarios, 2.- Suspender el Trámite del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal; 3.- Notifíquese por edictos a los sucesores de GABRIEL FRANCISCO VALDIVIA VELARDE, para que se apersonen al proceso en el plazo de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Regístrese y hágase saber. Arequipa 05 de julio del 2018.- ROMAN VARGAS MORAN SECRETARIO JUDICIAL. (25-26-30 julio) B/E 031-12986. NOTIFICACION POR EDICTO La Sra., Jueza del JUZGADO MIXTO DE CHIVAY PROVINCIA DE CAYLLLOMA, Dra., MARGARITA SALAS VALDIVIA, expediente No 1769-2015-0-0405-JM-CI-01, a cargo del Especialista Dr-, FERNANDO MAMANI MAMANI, seguido por EMILIO DIAZ RODRIGUEZ (por propio derecho y como succesor de PAULINA JAVIER HUAYCHO DE DIAZ) sobre Otorgamiento de Escritura en contra de GUILLERMINA DIAZ RODRIGUEZ, ha DISPUESTO en la RESOLUCION No 16., del 7 de Junio del 2018, NOTIFICAR mediante EDICTOS a la demandada GUILLERMINA DIAZ RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto en los arts. 165, 167 y 168 del C.P.C. para que se apersone al proceso y continué el proceso en el estado en que se encuentra bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.- RESOLUCION No 02.- SE RESUELVE: A) Admitir a tramite la demanda interpuesta por EMILIO DIAZ RODRIGUEZ y PAULINA JAVIER HUAYCHO DE DIAZ, en contra de GUILLERMINA DIAZ RODRIGUEZ, sobre Oblgacion de hacer (otorgamiento de escritura publica) en la via del proceso SUMARISIMO B) Se confiere traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco dias para su contestación, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. C) Por ofrecidos los medios probatorios indicados y agregúese a los antecedentes los anexos acompañados.- Tómese Razón y Hagase saber.- FIRMA Dra., Margarita SALAS VALDIVIA.- JUEZA.- Femando Mamani Mamani.- Secretario Judicial.- Juzgado Mixto de Caylloma-CHIVAY.- CHIVAY, 18 de Julio del 2018. MAMANI MAMANI FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (24-31 julio 06 agosto) B/E 031-12979. NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el proceso sobre REIVINDICACION, Exp. N° 012352014-0-0412-JM- CI-01, seguido por MARTHA OLGA BARRANTES UMERES en contra DORIS ISABEL DELGADO DE CASTRO y OTRO, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil DE Paucarpata Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de Especialista Legal Dra. Sheyla Magaly Sandoval Loayza, mediante Res. 45, RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días, a efecto de que se notifique POR EDICTOS a los posibles sucesores del causante DORIS ISABEL DELGADO DE CASTRO a fin de que dentro del plazo de TREINTA DÍAS se apersonen con arreglo derecho al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que los represente y continuar con el séquito del proceso. Arequipa, 2018 julio 23. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL. (26-30-31 JULIO) B/E 031-12991.

REMATES

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PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 01256-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HÉCTOR MARTÍN ÑAUPA ÑAUPA, ELIZABETH MARISOL HILARE VARGAS, BERTHA CYNTHIA ÑAUPA ÑAUPA y GLICERIO TIZÓN OLLACHICA, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención del especialista SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, , se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA, MANZANA A’ (A PRIMA), LOTE 2-A, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la Partida P06173046 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN COMERCIAL: S/ 214,046.23 (DOSCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y SEIS CON 23/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 142,697.48 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 48/100 SOLES) que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasacion.– LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE .- La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata , ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 13 de Agosto del 2018 a horas 10:00 A.M.- AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00008; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 70,000.99 (Setenta mil con 99/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00009.- DE LOS POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, cuyo oblaje es equivalente S/ 21,404.62 (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 62/100 SOLES), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577.- Arequipa, julio del 2018.SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL .- (23-24-25-26-30-31 julio) B/031-12975.EDICTO-PRIMER REMATE JUDICIAL.Exp. 09427-2008-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por ROBERT FERNANDO REYES DIAZ SUCESOR PROCESAL DE EDWING RENZO MEDINA MORON Y CLAUDIA TATIANA CERVANTES MANSILLA contra CERVANTES SALAS VIUDA DE CARDENAS, ROSA TERESA CRISTINA, y emplazamiento de DAMNY GREGORY CÁRDENAS CERVANTES sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, Especialista Legal Dra. SANDRA SATURNINA, CCALLO CUEVAS; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Sector Ramal, La Joya, La Joya, Arequipa, Denominado Innominado, con un área del terreno de 0.6600 Hectáreas inscrito en la Partida Nº 04020048, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa.---- TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/. 632,677.35 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTISIETE Y 35/100 SOLES. ---- PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/. 421,784.90 (CUATROCIENTOS VEINTINUN MIL SETECIENTOS OCHENTICUATRO Y 90/100 SOLES.----DIA Y HORA DE REMATE: 7 de agosto de 2018 a horas tres y treinta de la tarde (3:30pm).-- LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia Arequipa, esquina Avenida Siglo XX y Plaza España, Arequipa.--- CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento D00002 de la Partida Nº 04020048. Constituida por su propietaria a favor de la sociedad conyugal conformada por EDWIN RENZO MEDINA MORON, peruano, identificado con DNI N° 29661283 y CLAUDIA TATIANA CERVANTES MANSILLA DE MEDINA, hasta por el monto de US $ 9,000.00

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Dólares Americanos, a fin de garantizar el mutuo más ampliamente de la Escritura Pública de fecha 21 de diciembre de 2007, otorgada ante Notario Fernando Denis Begazo Delgado, en la ciudad de Arequipa. El título fue presentado el 26/12/2007.-- EMBARGO: Asiento D00003 de la Partida N° 04020048. LA JUEZA DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO, ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostenta sobre el predio inscrito en la presente partida registral Damny Gregory Cárdenas Cervantes a favor de CIPRIANA NINA VILCA, hasta por la suma de S/40,000.00 Nuevos Soles. Así consta más ampliamente en las referidas resoluciones. El título fue presentado el 23/07/2015. POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV.--Arequipa, 04 de julio de 2018.- LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. 341. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL. (24-25-2630-31 JULIO 01 AGOSTO) B/E 031-12981. PRIMER REMATE EN EL PROCESO EJECUTIVO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº04775-2011-0-0401-JRCI-02, SEGUIDO POR ALFREDO FLORES AMPUERO EN CONTRA DE MARCO ANTONIO BARRA MANRIQUE; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. EDGARD PINEDA GAMARRA, ESPECIALISTA LEGAL ALESSANDRA VANESSA AMPUERO VILLEGAS, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, PABELLÓN E, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO); EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN URB. VIRGEN DEL ROSARIO II, MZ. M, LOTE 4, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 148.50M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11012483 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA, SUNARP-AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$.110,324.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.73,549.33 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- BLOQUEO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA A FAVOR DE JUAN ALBERTO CHAVEZ TREVIÑO DE GARANTIA HIPOTECARIA A FAVOR DEL BANCO WIESE, SEGÚN ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 2).HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO WIESE SUDAMERIS HASTA POR LA SUMA DE US4.21,176.50 DOLARES AMERICANOS SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 3).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE ALFREDO FLORES AMPUERO, HASTA POR LA SUMA DE US$24,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 4).- HIPOTECA A FAVOR DE HELENI PEREZ POSTIGO HASTA POR LA SUMA DE US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 5).- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA RECAIDA EN EL EXP.4808-2016 SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO EXPEDIDA POR EL 10MO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGÚN ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO, CONFORME AL ART.18 DEL D.S.008-2005-JUS. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-07-20.- ALESSANDRA AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL. (S) . (25-26-30-31 julio 01-02 agosto) B/E 031-12990.-

SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente Nro. 04367-2013-0-0401-JR-CI-10, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ en contra de Enrique Gustavo Coaguila Valdivia; la Señora Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, especialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del SEGUNDO REMATE el día 03 de SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble, DESCRIPCIÓN: Predio Rústico denominado “LA HERRERA” signado con la Unidad Catastral N° 10251 Valle de Tambo, del Distrito Dean Valdivia, Provincia de Islay, , Departamento de Arequipa, con una extensión superficial de TRES HECTÁREAS TRES MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (3.33 HÁS), cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 04001039 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, inmueble de propiedad de Ruth Rebeca Valdivia de Coaguila.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 199,800.00 (Ciento noventa y nueve mil ochocientos con 00/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE: US$ 113,220.00 (Ciento trece mil doscientos veinte con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos la deducción del quince por ciento sobre la base del remate anterior.- AFECTACIONES: 1.- Asiento D00015: Constitución de Hipoteca A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur – PRESTASUR ahora PRESTAPERU hasta por la suma de US $ 84,915.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos quince con 00/100 Dólares Americanos).- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 19,980.00 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 Dólares Americanos) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Zoraida Julia Salas Flores, especialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.Arequipa, 2018 julio 02.- Patricia Victoria Vásquez Zubieta Martillero Público Registro N° 315 Celular: 995960240 – 952715456.- (26-30-31 julio) B/E 031-12993.SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente Nº 04191-2015-0-0401-JP-CI-03, en los seguidos por MANETH PAOLA CACERES AYMA en calidad de endosataria en Procuración de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR con WILMER ALEXE SUCASAIRE MAMANI, ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la señora Juez Dra. MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO y Especialista Legal Dr. JUSTINO RIVERA COLLANQUI, ha dispuesto la realización del SEGUNDO REMATE del inmueble NUMERO S/N ZONA DENOMINADA LA HERENCIA, ubicada en el Pago de Samegua, del distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 05002472 del Registro de Predios de la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral número XIII - Sede Tacna, con un área de terreno de 2,498.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 00002.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 01 de fecha 03/07/2014 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto (Exp. 00067-2014-4-2801-JP-CI-01), se ha ordenado dictar medida cautelar fuera de proceso de futura ejecución forzada, embargo en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/. 10,000.00 a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de los demandados ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO; Asiento 00003.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por

Martes, 31 de julio del 2018

Resolución N° 02 de fecha 06/11/2015 del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Exp. 004191-2015-61-0401-JP-CI-03), se ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, propiedad de los demandados, hasta por el monto de S/. 25,000.00, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de los demandados ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO; Asiento 00004.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO.- Por Resolución N° 01 de fecha 27/10/2015 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto (Exp. 00474-2015-55-2801-JP-CI-02), se ha ordenado dictar embargo de derechos y acciones que le pudiesen corresponder a la demandada a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LIMITADA MI FINANCIERA, hasta por la suma de S/. 3,500.00, proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS. Siendo la TASACIÓN del inmueble materia de ejecución la suma de S/ 177,889.90 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 90/100 SOLES) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de S/ 100,804.28 (CIEN MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 28/100 SOLES), equivalente al precio base del primer remate reducido en quince por ciento.== DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 14 de AGOSTO del año 2018 a las 12:30 de la tarde, en la Sala de Remates del Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N esquina con Calle Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa.= REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.= SANDRO A. JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213. JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIA JUDICIAL. (30-31 julio 01 agosto) B/E 031-12997.

RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE NOMBRE EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, EXPEDIENTE N° 06025-2017-0-0410-JP-CI-02, TRAMITADO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL MARIELA LISBETH HUAYTA MALDONADO; MARITZA DENIS OYUQUIPA CONDORI SOLICITA LA CORRECCIÓN EN SU ACTA DE NACIMIENTO DE NÚMERO SETENTA Y NUEVE (79), DE FECHA 25 DE JULIO DE 1994, INSCRITA ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA, SOBRE EL NOMBRE DE SU PADRE, A QUIEN SE LE CONSIGNÓ ERRÓNEAMENTE COMO “JUAN DE DIOS OYUQUIPA CCOYACCOYA” DEBIENDO SER LO CORRECTO “JUAN DE DIOS GABRIEL CIRILO OYUQUIPA CCOYACCOYA”. AREQUIPA, 2018, MAYO 22.- KENYI N MUÑOZ CALLA ESPECIALISTA LEGAL. . (31 julio ) B/E 031-12999.

PRESCRIPCIONES EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialista CORALIA RAMOS COAGUILA en el EXPEDIENTE : 1811-2018-0-0401-JR-CI-06, se ha emitido la Resolución N° 01-2018 ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO; interpuesta por María Aurora Salazar Sanis, en contra de Aurelio Condori Condori ...( ) respecto del inmueble ubicado en A.U.M. Horacio Zeballos Gamez, sector 1A, calle 07 de octubre, manzana 10, lote 03 de! distrito de Socabaya e inscrito en la partida registral N° P06102275 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. Con emplazamiento de los colindantes i) Pedro Achircana Paricahua, ii) Rosa Luisa Pérez Chiri y iii) Cristina Mendoza Callate, en la vía de PROCESO ABREVIADO,

se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme de acuerdo al artículo 506 del Código Procesal Civil; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Secretario Judicial Coralia Ramos Coaguila. Arequipa 20 de julio 2018.- . (31 julio 06-10 agosto) B/E 031-13001.

EDICTOS PENALES Expediente N° 00340-2018-0-2701 -JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgar León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima. Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado JUSTO SALUSTIANO AROCUTIPA AROCUTIPA y la agraviada VICTORIA BARRETO QUISPE con la RESOLUCIÓN CINCO, por el cual se; REPROGRAMA la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día MARTES. 07 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA • hora exacta, que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera 720, de esta ciudad, primer bloque, tercer piso; en el proceso que se sigue por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de su menor hijo, representado por su progenitora Victoria Barreto Quispe. Puerto Maldonado, 10 de julio de 2018. (31 julio 01-02 agosto) JUZGADO MIXTO - DE LA PROVINCIA DE MELGARAYAVIRI.- EXP. 0058- 2017-0-2108-JM-FC-01. EL. JUEZ EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A MÓNICA CECILIA LLAVILLA GAMARRA con el contenido de la resolución número seis la misma que DISPONE: SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA la misma que, se llevara adelante el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Mixto de la Provincia de Melgar-Ayaviri (Sede del Poder Judicial Jr. Tacna Numero 205 esquina con Jr. Tarapacá, segundo piso), bajo apercibimiento de ley, fecha distante debido a las recargadas diligencias programadas en la agenda de diligencias del Juzgado que hace imposible señalar fecha más próxima; DISPONGO la notificación por edicto judicial por esta ocasión en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a Mónica Cecilia Llavilla Gamarra, además de sus domicilio señalados en autos. Ayaviri, 14 de junio del 2018. (31 julio 01-02 agosto) JUZGADO MIXTO - DE LA PROVINCIA DE MELGARAYAVIRI.- EXP. 0058- 2017-0-2108-JM-FC-01. EL. JUEZ EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A MÓNICA CECILIA LLAVILLA GAMARRA con el contenido de la resolución número seis la misma que DISPONE: SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA la misma que, se llevara adelante el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Mixto de la Provincia de Melgar-Ayaviri (Sede del Poder Judicial Jr. Tacna Numero 205 esquina con Jr. Tarapacá, segundo piso), bajo apercibimiento de ley, fecha distante debido a las recargadas diligencias programadas en la agenda de diligencias del Juzgado que hace imposible señalar fecha más próxima; DISPONGO la notificación por edicto judicial por esta ocasión en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a Mónica Cecilia Llavilla Gamarra, además de sus domicilio señalados en autos. (31 julio 01-02 agosto) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 02490-2015-45-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la parte agraviada BELIZARIO PACOMP1A ELEUTERIO; a fin de que tome conocimiento la lo dispuesto en el acta de la audiencia de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho; que reprograma fecha de audiencia de JUICIO ORAL, para el dia DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE horas. (31 julio 01-02 agosto) Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente 2190-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Pelagia Macrobia Larico Mamani, en contra de Germán Mamani Chipana, donde se ha dispuesto notificar por edictos al demandado GERMÁN MAMANI CHIPANA, con la Resolución N°: 01-Auto Final, de fecha 01 de marzo del 2018. que resuelve: 1) NO DICTAR medidas de protección en tomo a los hechos denunciados en contra de LUZ DINA LARICO

Martes, 31 de julio del 2018

MAMANI y HERMELINDA MAMANI; dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer sus derechos en las vías que correspondan; 2) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado GERMAN MAMANI CHIPANA hacia la denunciante PELAGIA MACROBIA LARICO MAMANI tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 4) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. Arequipa, 12 de julio del 2018.- (31 julio 01-02 agosto) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE MELGAR -AYAVIRI El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: HENRY NINA CHIPANA; con el contenido de la resolución número uno, de fecha once de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00206-2016-37-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Henry Nina Chipana y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la forma de hurto de ganado, agravado por perpetrarse de noche y con pluralidad de agentes, en agravio de Bibiana Carbajal Bejar. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri 11 de julio del 2018.- (31 julio 01-02 agosto) EDICTO JUDICIAL Proceso N° 0004-2017-66-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente se NOTIFICA a RENE SANTIAGO TINTAYA CONDORAO, con el contenido de la resolución número cuatro de fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia de juicio inmediato para el DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0004-2017-66-0404-JRPE-01, seguida en contra de RENE SANTIAGO TINTAYA

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CONDORAO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NANCY PARQUI CALCI. Especialista Judicial de Causas y Audio. DR. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 24 de julio del 2018.- (30-31 julio 01 EDICTO JUDICIAL Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier Edmundo Calderón Beltran, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 6346-2018-0-0412-JR- FT02, sobre Violencia Familiar, seguido por Jaqueline Todco Nova, en contra de Ruth Dina Colque Quisoe y otros, donde se ha dispuesto notificar por edictos a la demandada AMANDA PILAR JOVE COLQUE, con la Resolución N° 02, de fecha ocho de junio del 2018, que resuelve: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de AMANDA PILAR JOVE COLQUE y RUTH DINA COLQUE QUISPE hacia la denunciante JAQUELINE TODCO NOVA y la menor de iniciales M.R.C.T tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de las denunciadas hacia la denunciante y su menor hija de iniciales M.R.C.T, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, c) Se dispone que las denunciadas, la denunciante y la menor de iniciales M.R.C.T realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Jusdcia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 20 de julio del 2018.- (30-31 julio 01 agosto) Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier E. Calderón Beltran, con la intervención del Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 31969-2018-0-0412-JR-FT- 02, sobre Violencia Familiar, seguido por Gladis Rojas Lima, en contra de Isaías Chipana Mamani, donde se ha dispuesto notificar por edictos al demandado ISAIAS CHIPANA MAMANI, con la Resolución N° 02, de fecha 27 de marzo del 2018, que resuelve: U Dictar como medida de protección las siguientes: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado ISAIAS CHIPANA MAMANI hacia la denunciante GLADIS ROJAS LIMA tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo

establecido por el artículo 48 de! D.S. N° 009-2016MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S, N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente.- Arequipa, 20 de julio del 2018.- (30-31 julio 01 agosto) JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADOPor medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LUCIO ANIBAL MORA SALAS. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCION N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección, las siguientes: a) La prohibición de toda agresión física, psicológica, económica, patrimonial o hechos que constituyan violencia familiar y/o acoso por parte del denunciado LUCIO ANIBAL MORA SALAS hacia la parte denunciante EVANGELINA LUQUE CACSIRE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; MEDIDA QUE DEBERÁ SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONGO: Que SE OFICIE mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo señalado en la última parte del considerando quinto.4) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02068-2016-0-040 lJR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, junio 20. (30-31 julio 01 agosto) Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier E. Calderón Beltrán, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely tito Mollepaza, se tramita el expediente 6959-2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Monica Fabiola Montes Huaman de Cárdenas, en contra de Hugo Cesar Paucar Tipo, donde se ha dispuesto notificar por edictos al demandado HUGO CESAR PAUCAR TIPO, con la Resolución N° 03, de fecha veinte de julio del 2018, que resuelve: 1) Dictar como medida de protección las siguientes: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado HUGO CESAR PAUCAR TIPO hacia la denunciante MONICA FABIOLA MONTES HUAMAN DE CARDENAS y hacia la menor X.M.P.M., tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante, no pudiendo acercarse a la misma a una distancia de 50 metros y mucho menos luego de haber ingerido bebidas alcohólicas, salvo para el ejercicio de un régimen de visitas que pudiera fijarse a su favor judicial o extrajudicialmente respecto de su menor hija, o para alguna diligencia judicial, dejando a salvo el derecho de las partes respecto de su menor hija de recurrir a las vías pertinentes’, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en ñagrancia. se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad, c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de

orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; debiendo evaluar conforme a sus atribuciones iniciar acciones en contra del denunciado por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, pues se habrían incumplido las medidas de protección dictadas en los expedientes 5624-2018-FT y 11572-2017-FC; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 20 de julio del 2018.- (30-31 julio 01 agosto) En el Expediente número 06352-2016-0-0401-JRFC-03, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáies, con intervención de la especialista legal Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, en el proceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a HUGO LEONARDO CENTENO MENDOZA, a efecto de que contradiga la demanda incoada en su contra dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ministerio Público, sobre Violencia Familiar, en contra de Flugo Leonardo Centeno Mendoza en agravio de mañuela Condori Choque, en la vía de Proceso Único y se dispone que el demandado absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrársele curador procesal; debiendo de realizarse las publicaciones el diario “La República” por el plazo de tres días. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.- (30-31 julio 01 agosto) NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el expediente número 00993-2017-0-0410-JPPE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistrada CECIBEL CINTHYA VEGA VALENCIA ha dispuesto mediante resolución número tres de fecha diecinueve de Julio del dos mil dieciocho, se notifique mediante edicto la resolución número tres a VANESSA ARAUZ VIDAL, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “1) SE DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DIA 11 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 HORAS: en el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar; audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada. FELIX ANTONIO VILCHEZ GARNICA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada: VANESSA ARAUZ VIDAL, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de disponer el archivo provisional del proceso en caso de inconcurrencia, ello respecto del presente proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 2) NOTIFÍQUESE a la agraviada la presente resolución mediante edicto; y al imputado en la dirección señalada en su ficha RENIEC, debiendo de adjuntarse la resolución número uno”. Arequipa, 19 de julio de 2018.- (30-31 julio 01 agosto) 1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 01073-2015-0-0401 -JR-FC-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO QUESADA SALAS,

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JOHANA SOLANGE ELIZABETH SALAS GOTT, ELIZABETH PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , EDICTO LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, ROCÍO DEL MILAGRO AQUIZE CÁCERES, hace de conocimiento a: QUESADA SALAS, JOHANA SOLAGNE ELIZABETH. El contenido de la Resolución Nro. 03, cuya parte resolutiva es: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público EDILBERTO SEBASTIÁN CHOQUE GONZALES Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, por VIOLENCIA FAMILIAR en contra de JOHANA SOLANGE ELIZABETH QUESADA SALAS en agravio de ELIZABETH SALAS GOTT, en la VÍA DE PROCESO ÚNICO, en consecuencia TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días a la demandada, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber.(30-31 julio 01 agosto) EDICTO El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, bajo la dirección de la señora Jueza Mirtha Yadine Núñez Cueva; notifica a MIRIAN QUISPE GUTIERREZ y a MAXIMO QUISPE DOMINGUEZ, con un extracto de la resoluciones N° 01 que RESUELVE: 11 CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MAXIMO QUISPE DOMINGUEZ por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MIRIAN QUISPE GUTIERREZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MAXIMO QUISPE DOMINGUEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en el Centro Cívico de 15 de agosto, sito en Avenida Salaverry N° 701 con calle José Santos Chocano, del distrito de Paucarpata. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada MAXIMO QUISPE DOMINGUEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia y en el caso de reiterarse dicha ausencia injustificada se procederá al JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO conforme a lo señalado en el décimo considerando; y la parte agraviada MIRIAN QUISPE GUTIERREZ, deberán concurrir con abogado defensor público o privado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo el juicio únicamente con presencia del investigado. Además las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. Ello conforme a lo ordenado en el Expediente N° 1785-2017-0-0401-JP- PE-02, con la intervención del Secretario Judicial Jorge Matías Arenas Puma. (30-31 julio 01 agosto) EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 07181-2008-0-040 l-JR-CI-09 ACCION DE AMPARO MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO GARCIA JURADO MARISOL GERENCIA REGIONAL DE LA RED ASISTENCIAL DE ESSALUD DE AREQUIPA , PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO , : PAREDES PERALTA VDA DE SANCHEZ, ALEJANDRINA Resolución Nro. 35 Arequipa, dos mil dieciocho Julio dos.- DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil, fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor procesal. SEGUNDO.-Que, en el caso de autos, se ha verificado la hoja de Datos de la persona -RENIEC que forma parte del Sistema Integral Judicial (SIJ) que se adjunta a la presente, de la cual se verifica que la demandante Alejandrina Filomena Paredes Peralta Viuda de Sánchez ha fallecido; en tal sentido es necesario disponer la comparecencia de la sucesión procesal de la referida demandante, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TERCERO.- Que, al respecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 318 y 320 del Código Procesal Civil, en consecuencia, se debe suspender el proceso a efecto se apersone la referida sucesión. CUARTO.- Que, a fin de que los sucesores de la fallecida salgan a proceso, es necesario disponer la notificación por edictos, en la forma que dispone el artículo 167 del Código Procesal Civil; por lo que SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que

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se apersonen los sucesores procesales de la que en vida fue la demandante Alejandrina Filomena Paredes Peralta viuda de Sánchez, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. SE DISPONE se efectué las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil, debiéndose cursar oficio a la Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia para la publicación de los edictos correspondientes en forma y tiempo que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil. 2) Se deja sin efecto el llamado de autos para sentenciar, en mérito a lo proveído en los considerandos de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. (30-31 julio 01 agosto) TERCER JUZGADO DE FAMILIA EDICTO Por ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la señora Jueza MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY JULIA MARIA FATIMA, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, se tramita el expediente número 6741-2018, sobre Violencia Familiar, seguido en contra de HUGO ROÑALD ALCOCER AYALA, en agravio de MILAGROS CHOQUEHUANCA ZUBIZARRETA; se ha dispuesto la notificación mediante edictos a HUGO RONADL ALCOCER AYALA la Resolución número 02-2018, que RESUELVE SE RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección: 1. Se requiere al denunciado HUGO ROÑAL ALCOCER AYALA, para que se abstenga de ejercer cualquier acto de violencia en agravio de la denunciante MILAGROS CHOQUEHUANCA ZUBIZARRETA. 2.- El denunciado se encuentra prohibido de comunicarse con la denunciante ya sea por via epistolar telefónica, electrónica, via chat, redes sociales u otras formas de comunicación similares, para indisponerla, amenazarla u hostigarla. Toda comunicación se realizará por mensaje de texto (a fin de que queden registrados los términos de la misma) y únicamente respecto a la niña. 3.- El denunciado se encuentra prohibido de estar indisponiendo a la denunciante en su centro de estudios. 4.El denunciado deberá cumplir con los horarios que se compromete a tener a su cargo a la niña, y no perjudicar a la denunciante en sus estudios, dado que la responsabilidad de la niña es de ambos padres y no solo ’de la denunciante. 5.- Remítase copias de los presentes actuados a la fiscalía penal respectiva a fin de que se investigue -por parte del denunciado- la comisión de un ilícito de desobediencia a la autoridad, por incumplimiento de medidas de protección en los expedientes 10824- 2017-0-0401-JRFT-03 del Tercer Juzgado de Familia de Arequipa y 06515-2018-0-0401-JR-FT-03 del Segundo Juzgado de Familia de Arequipa. Se hace de conocimiento del denunciado que el incumplimiento de las medidas de protección implica incurrir en desobediencia a la autoridad. 6.- Personal Policial de la comisaría del Sector del domicilio de la denunciante deberá acudir a/ cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio. Exhorto a las partes el estricto cumplimiento de las medidas de protección dictadas en los procesos 10824-2ID17 y6515-2018. (30-31 julio 01 agosto) En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de la Unión- Cotahuasi, en el expediente 2016-73- FC, proceso de violencia familiar seguido por el Ministerio Público contra de Ricardo Aranzamendi Valencia y otros. Siendo que se ha expedido la sentencia nro. 50-2018, contenida en la resolución 24-2018, de fecha 28 de junio del 2018, la cual resuelve: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la representante del Ministerio Público de la Unión, en contra de RICARDO ARANZAMENDI VALENCIA, JUAN CARLOS ARANZAMENDI VALENCIA y JAVIER ARANZAMENDI VALENCIA sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de BERENIZ VALENCIA CARRASCO, por tanto, se declara la existencia de actos de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico.SEGUNDO: ORDENO el cese inmediato de todo acto de violencia familiar entre los ahora sentenciados y la agraviada, en consecuencia: DISPONGO las siguientes medidas de protección: A) Los sentenciados RICARDO ARANZAMENDI VALENCIA, JUAN CARLOS ARANZAMENDI VALENCIA y JAVIER ARANZAMENDI VALENCIA quedan terminantemente prohibidos de volver a inferir agresión psicológica (insultos, palabras soeces, atemorizar, amenazas, etc.) u otros actos violentos, en estado de ebriedad o sobriedad en el lugar que sea, ya sea el hogar, lugar público o privado o laboral en agravio de Bereniz Valencia Carrasco, haciendo presente que en caso de reiterar la conducta de agresión psicológica por parte de los sentenciados hacia la agraviada, se dispondrá el retiro o alejamiento del hogar a los

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agresores en forma definitiva, de ser el caso: sin perjuicio de ser denunciados penalmente por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) Se designa a la Comisaria del sector o el más cercano a donde reside la agraviada, como órgano de auxilio judicial para que intervenga en cualquier momento en caso de suscitarse nuevos actos de violencia, pudiendo detener a los agresores hasta por 48 horas en caso de flagrancia en las instalaciones de la comisaria, hasta ser puestos a disposición de la autoridad correspondiente. TERCERO: FIJO como reparación civil que deberán abonar los señores sentenciados, a favor de la agraviada, en la suma de CIEN SOLES (SI. 100.00) cada uno por el daño ocasionado, monto que debe ser consignado mediante depósito judicial en el proceso en el plazo no mayor a diez días. CUARTO: Se dispone que no corresponden fijar costas y costos del proceso, por tratarse de un proceso derivado de una demanda de naturaleza sobre violencia familiar. QUINTO: ORDENO se cursen los Oficios respectivos a la Comisaria PNP de la Unión Cotahuasi y Centro de Salud de la Unión Cotahuasi para que los sentenciado y agraviada, reciban terapia psicológica familiar y/o individual por el plazo que designen los especialistas, a efecto de lograr renovar entre éstos sentimientos de respeto mutuo. Y, por ésta mi sentencia así lo pronunció mandó y firmó en el Despacho del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión - Cotahuasi. Tómese razón y hágase saber. Se procede a notificar mediante edictos a RICARDO ARANZAMENDI VALENCIA III JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIOA DE LA UNION COTAHUASI KARINA CJUNO MENDOZA /ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TALAVERA//.(30-31 julio 01 agosto) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Diaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 1301-2014- PE. por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número nueve de fecha once de julio del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a CRISTINA CONDORI SARAYASI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución seis de fecha dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en el que se RESUELVE Declara extinguida por prescripción la acción penal seguida en contra de Maura Huaracha Ramos, por la comisión de faltas contra la persona, disponiéndose el archivo definitivo de la denuncia. Chivay, 11 de julio del 2018. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (30-31 julio 01 agosto) ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 110-2018FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE WENDY FLOR ALCASIHUINCHA CHICAÑA EN CONTRA DE EBERTH CHACO ALFERES, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR WENDY FLOR ALCASIHUINCHA CHICAÑA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO JOSE EBER CHACO ALCASIHUINCHA Y EN CONTRA DE EBERTH CHACO ALFERES, EN LA VIA DE PROCESO UNICO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFIQUESE POR EDICTO AL DEMANDADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL. AL SEGUNDO OTROSÍ: PREVIAMENTE FORMESE EL CUADERNO DE ASIGNACION ANTICIPADA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ- JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 06 DE JULIO DEL 2018.- (30-31 julio 01 agosto)

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 111-2018FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE DOMINGA CATALINA ALCASIHUINCHA MOROCHARA EN CONTRA DE VICTORIANO MARTINES ALCASIHUINCHA ALCASIHUINCHA, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR DOMINGA CATALINA ALCASIHUINCHA MOROCHARA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO RONALDO ALCASIHUINCHA ALCASIHUINCHA Y EN CONTRA DE VICTORIANO MARTINES ALCASIHUINCHA ALCASIHUINCHA, EN LA VIA DE PROCESO UNICO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS

Martes, 31 de julio del 2018

ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFIQUESE POR EDICTO AL DEMANDADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL. AL SEGUNDO OTROSÍ: PREVIAMENTE FORMESE EL CUADERNO DE ASIGNACION ANTICIPADA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 06 DE JULIO DEL 2018.- (30-31 julio 01 agosto)

día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS con; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico y defensa. LA CITACION 1.- Al representante fiscal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Organo de Control del Ministerio Público. 2.- Asistencia del acusado en compañía de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de nombrársele abogado de la defensa pública. (30-31 julio 01 agosto)

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 113-2018FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE DOMINGA CATALINA ALCASIHUINCHA MOROCHARA EN CONTRA DE PRIMITIVO FLORES CCAPERA, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR DOMINGA CATALINA ALCASIHUINCHA MOROCHARA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO JOSÉ CARLOS FLORES ALCASIHUINCHA Y EN CONTRA DE PRIMITIVO FLORES CCAPERA, EN LA VIA DE PROCESO UNICO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFIQUESE POR EDICTO AL DEMANDADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL. AL SEGUNDO OTROSÍ: PREVIAMENTE FORMESE EL CUADERNO DE ASIGNACION ANTICIPADA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA, 06 DE JULIO DEL 2018 - (30-31 julio 01 agosto)

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Santo Tomas EXPEDIENTE : 00074-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : JOSE OBLEA MAMANI ESPECIALISTA: DEVORA SISARA DIAZ ANTEZANA Se pone en conocimiento del señor NESTOR CARZALES QUISPE, que la Fiscalía Provincial Penal De Chumbivilcas. ha requerido PROCESO INMEDIATO contra NESTOR CARZALES QUISPE, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo H.C.Q., representado por su progenitora GLADIS HUAMANI QUISPESIVANA; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diecisiete de abril del 2018, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas contra el imputado NESTOR CARZALES QUISPE. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.- Santo Tomas, 11 de julio del 2018. (3031 julio 01 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACAHCA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00170-2012-2-0405-JRPE-01 (cuaderno de Acusación), NOTIFICA a la persona de MARTHA ISABEL MAMANI LEON (AGRAVIADA) a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto en el acta de audiencia de sobreseimiento “DECLARAR SANEADA LA ACUSACION FISCAL Y LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA POR CONSIGUIENTE DICTO AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de MAGALI TAÑIA CARDENAS CHAINA , identificado con DNI N°01334970, estado civil SOLTERA, fecha de nacimiento 25-11-1974, domicilio real Asoc. Villa Panamericana, Calle Manuel A Odria 987; por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de tentativa de Homicidio, ilícito provisto en el articulo 106 concordado con el artículo 16 del código penal en agravio de Martha Isabel Mamani León. Regístrese y notifíquese. (30-31 julio 01 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACAHCA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00170-20121-0405-JR- PE-01 (cuaderno de sobreseimiento), NOTIFICA a la persona de MARTHA ISABEL MAMANI LEON (AGRAVIADA) a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto en el acta de audiencia de sobreseimiento “DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico, en consecuencia declara el sobreseimiento de la presente causa, seguido en contra de MAGALI TAÑIA CARDENAS CHAINA o JENNIFER PINTO CANEPA por el delito de Falsedad Genérica, previsto en el Artículo 438 del Código Penal en agravio del Ministerio Publico representado por el Procurador Publico de los asuntos judiciales del Ministerio Publico. Se dispone la notificación de la presente, y una vez consentida se cursen los oficios para la anulación de los antecedentes generados por el presente proceso. Regístrese y notifíquese. (30-31 julio 01 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 01738-2017-84-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al procesado JUAN BAUTISTA VILCA VELASQUEZ (acusado) por la presunta comisión del delito contra la fe publicafalsedad ideológica previsto en el artículo 428 del Código Penal y a SIMONA CAPIRA CONDORI (agraviada ) un extracto de la resolución cuatro que es el siguiente SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION el

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07232-2016-59-0405-JRPE-01, NOTIFICA a la persona de LUIS TONY ALCOSER HUANCAUQUE (agraviado),a fin de que tome conocimiento un extracto de la resolución dictada en la audiencia de fecha 16 de abril del 2018 DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico, en consecuencia declara el sobreseimiento de la presente causa , seguido en contra de WLADIMIR BRIAN MAMANI ROJAS, identificado con DNI N° 48856648, fecha de nacimiento 16/06/1997, edad 20 años, grado de instrucción secundaria completa, ocupación estudiante, hijo de Andrés y Vilma, lugar denacimiento Chivay/Caylloma/Arequipa, con dirección domiciliaria en A.H Virgen del Rosario B-lMarianao Melgar Arequipa; por el delito Robo Agravado previsto y sancionado ene 1 articulo 188° Código Penal, concordado con el primer párrafo del artículo 189 numerales 2 y 4, en agravio del Luis Tony Alcoser Huancauque, y por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 188 del Codigo Penal, concordado con el primer párrafo del artículo 189 numerales 2 y 4 en agravio de Sixto Flotes Taco. Se dispone la notificación de la presente, y una vez consentida se cursen los oficios para la anulación de los antecedentes generados por la presente proceso. Regístrese y notifíquese. (30-31 julio 01 agosto) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Fia. o Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 4063-2017- PE por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a GENARA ÑIFLA AROTAYPE, debiendo tomar conocimiento de la Resolución dos de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE no ha lugar para citar a juicio oral, por la comisión de faltas contra el patrimonio (daño), disponiéndose el archivo definitivo de la denuncia. Chivay, 04 de julio del 2018 Esp. Legal Gloria Coricasa

Arias. (30-31 julio 01 agosto) Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Diaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 1055-2018- PE. por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a CELSO PUMA HUAYPUNA, debiendo tomar conocimiento de la Resolución uno de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE no ha lugar para citar a juicio oral, por la comisión de faltas contra el patrimonio (daño), disponiéndose el archivo definitivo de la denuncia. Chivay, 04 de julio del 2018. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (30-31 julio 01 agosto) JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 00518-2018-0-0410-JPPE-02 JUEZ: DAVID VIZCARRA BANDA ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : RAMIREZ FLORES, EDGAR FALTA : MALTRATOS RAMIREZ FLORES, YONY FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO : PONGO PAUCAR, MARTHA Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a MARTHA PONGO PAUCAR, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°06: DE OFICIO - Estando a los informes presentados por la Central de Notificaciones, atendiendo al rol de diligencias de este Juzgado, se REPROGRAMA LA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará a cabo en un solo acto en el despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución cuatro y uno en caso de inasistencia de la parte agraviada e imputada respectivamente. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación, debiendo las partes identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad v asistir con sus respectivos abogados guienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Se requiere a las partes señalar domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 3C ‘ ‘ ercibimiento de tenerse por no presentados sus escritos posteriores: ELLO en el proceso N° 00518-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, julio.- (30.31 julio 01 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 01738-2017-91-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al procesado JUAN BAUTISTA VILCA VELASQUEZ (acusado) por la presunta comisión del delito contra la fe publicafalsedad ideológica previsto en el artículo 428 del Código Penal y a SIMONA CAPIRA CONDORI (agraviada ) un extracto de la resolución cuatro que es el siguiente y estando al estado del presente proceso se FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE CUESTION PREJUDICIAL para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE horas con TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma- Chivay; siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada de remitirse copias al Organo de Control del Ministerio Público. 2.- Asistencia de la parte que solicita la cuestión prejudicial; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inasistencia de ser valorada en la audiencia. Suscribe el secretario la presente en mérito del artículo 122 del Código procesal Civil de aplicación supletoria. JOSE LUIS CACERES PIZARRO ESPECIALISTA DE CAUSAS. (26-30-31 julio) DECIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA En el expediente No. 2692-2017-0-0401-JP-CI-07 seguido ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Jueza Lourdes Felicitas Cabrera Molina e intervención de la secretaria Alodia Angélica Quea Olazabal, mediante resolución No. 04-2018, se ha dispuesto emplazar al demandado mediante edictos a fin que tome conocimiento de la resolución admisoria en el siguiente sentido: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de ejecución de acta de conciliación en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION, interpuesta por BIANET CONDORCAHUANA QUISPE en representación de su menor hijo Joshue Eleazar

Martes, 31 de julio del 2018

Quispe Condorcahuana, en contra de HENRY WILSON QUISPE CORIMANYA, en consecuencia DICTO MANDATO EJECUTIVO y ORDENO que la parte demandada cumpla con pagar a favor de la demandante (ejecutante): 1) La suma de ONCE MIL SEISCIENTOS OO/lOO SOLES por concepto de pensiones devengadas, 2) Que la parte demandada cumpla con pagar a favor de la demandante (ejecutante) la pensión en forma mensual y adelantada de CUATROCIENTOS 00/100 SOLES, a favor de su menor hijo Joshue Eleazar Quispe Condorcahuana; todo eh el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución. BAJO APERCIBIMIENTO de iniciarse ejecución forzada en su contra. Arequipa, 06 de junio del 2018. (25-26-30 julio)

DE RESERVAS DEL PERU, DILIGENCIA 14-08-2018, 12:30, Sala 2, ; Secretario: Rosa.- (25-26-30 julio)

DECIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA En el expediente No. 2087-2017-0-0401-JP-CI-07 seguido ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Jueza Lourdes Felicitas Cabrera Molina e intervención de la secretaria Alodia Angélica Quea Olazabal, mediante resolución No. 05-2018, se ha dispuesto emplazar al demandado mediante edictos a fin que tome conocimiento de la resolución admisoria en el siguiente sentido: _SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de ejecución de acta de conciliación en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, interpuesta por ROSA JUDITH NATIVIDAD ZEGARRA COSSIO en representación de sus menores hijos Diego Hernán Contreras Zegarra, Daniel Abraham Contreras Zegarra y Miguel Mathius Contreras Zegarra, en contra de HERNAN JESUS CONTRERAS PERALTA, en consecuencia DICTO MANDATO EJECUTIVO y ORDENO que la parte demandada cumpla con pagar a favor de la demandante (ejecutante): 1) La suma de Treinta y un mil doscientos con 00/100 soles por concepto de pensiones devengadas, 2) La pensión de alimentos acordada en el acta de conciliación número 2626-2011, en forma mensual ascendente a la suma de SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES; todo en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución. BAJO APERCIBIMIENTO de iniciarse ejecución forzada en su contra. POR OFRECIDOS los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber. -Arequipa, 11 de julio del 2018. (25-26-30 julio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-4711-95 NOTIFICAR A .- SOLIS LLAPA FELIX VICTOR Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD MATERIAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGU, agraviado , DILIGENCIA 09-08-2018, 09:00, , Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Julio, once.-AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), ; Secretario: CCORAHUA .- (25-26-30 julio)

Expediente: 2016-7387-98 Secretario: Patricia Gallegos Pinto Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del sentenciado HUGO JAVIER COLORADO SALCEDO, la Resolución Nro. 01-2018 recaída en el proceso Nro. 7387-2016-98 seguido en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Marta Ayna Apaza; por la que se le Requiere para que en el término de tres días contados desde la notificación de la presente resolución, cumpla con el pago de la reparación civil y pensiones devengadas impuestas en sentencia, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de Fijarse Fecha para la realización de la AUDIENCIA DE LECTURA DE LA RESERVA DEL FALLO IMPUESTA, previo pedido del Ministerio Público.. REGISTRESE Y COMUN IQUESE.- Arequipa, 09 de julio del 2018.- (25-26-30 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9158-0 (Imputado) HERMINIA MAMANI LAURA, (agraviados) JUANA EMILDA CRUZ TITI y CARLOS ALBERTO TITO MAMANI , delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS, DILIGENCIA 30-07-2018, 14:00, Sala 1, ; Secretario: Rosa .- (25-26-30 julio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5907-43 Imputado: MAXIMO DANIEL CASTILLO CHOQUE, delito USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, agraviado Oficina de Normalización Previsional, DILIGENCIA 05-09-18, 10:00 A.M., Sala 2, Llevarse a cabo la audiencia con defensor público; Secretario: RAMOS .- (25-26-30 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5784-0 (Imputado) LUIS ALBERTO LIÑAN ROMAN, delito TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, agraviado BANCO CENTRAL

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EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6946-0 (Imputado) CARMEN MARIELA HEIDY WILSON OTAZU , delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA a la autoridad, agraviado Poder Judicial, DILIGENCIA 21 Agosto del 2018, 09:30 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, nombrarse defensor púbico y llevarse a cabo la audiencia ; Secretario: Suaquita .- (25-26-30 julio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-61730 ALVARO EFRAIN LAURA BRUNA Y ROCIO HUALLA HUANCA , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ROCIO HUALLA HUANCA, DILIGENCIA 09-08-2018, 11:00 AM, Sala 2, ANTE EL REQUERIMIENTO FISCAL SE EMITE RES. 01 PROCESO INMEDIATO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 447 DEL CPP MODIFICADO POR EL DL 1194 SE SEÑALA FECHA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL 9-08-2018. SE EMITE RES. 02 SE DISPONE : REITERAR NOTIFICACION A LA AGRAVIADA Y POR EDICTOS; Secretario: Valdivia .(25-26-30 julio) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5574-44 agraviado: PAULA LOURDES VILCA DE QUIROZ. EN CONTRA DE JOSE MANUEL QUIROZ VILCA. , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado PAULA LOURDES VILCA DE QUIROZ, NOTIFICACION, SENTENCIA: FALLO: Declaro a JOSE MANUEL QUIROZ VILCA AUTOR del delito Lesiones Leves. DISPONGO la RESERVA DE FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE 1 AÑO, BAJO REGLAS DE CONDUCTA.FIJO LA REPARACIÓN CIVIL en S/. 500.00 N/S. 0 ; Secretario: Arce.- (25-26-30 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20186060-0 (Imputados) JAIME TOMAS CHAVEZ PAYE y ANTONY JHON CRUZ SARAYASI, delito lesiones leves, agraviado Jaime Chávez Paye y Antony Cruz Sarayasi, NOTIFICACION, SE RESUELVE.PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de control de acusación. SEGUNDO: REPROGRAMAR para el DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 10.00 HORAS en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Cerro Colorado, quedando válidamente notificado el Ministerio Público en el presente acto. TERCERO: SE DESIGNA a la Dra. Jessica Luna Santa Cruz a efecto de que asista al acusado Jaime Tomas Chávez Paye e igualmente se designa a la Dra. Flor Gallegos Gallegos como abogada defensora del señor Antony Cruz Sarayasi a quienes se les deberá de notificar con la finalidad de que comparezcan en la fecha y hora señaladas. CUARTO:

SE DISPONE reanudar los actos de notificación a las partes de proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. ; Secretario: Béjar .- (25-26-30 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4872-32 Imputado: Rufino Rodrigo Flores; y Tercero Civil Responsable: Percy Ever Rodrigo Flores., delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado Fidel Antonio Verástegui Morales y Elva Virgilia Díaz Fuentes., DILIGENCIA 03-08-18, 11:30 a.m., Sala 1, Llevarse a cabo la audiencia de INCORPORACIÓN DE TERCERO CIVIL RESPONSABLE sin su concurrencia; Secretario: RAMOS .- (26-30-31 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3000-52 (Imputado) Daniel López Nina y otros. (Sucesión de Daniel López NIna y otros) Fredy Ernesto López Mendizábal, Julio Ernesto López Mendizábal, Olga Ynés López Mendizábal, e Hilda Mendizábal Roque, delito CONTRABANDO, RECEPTACIÓN ADUANERA Y FRAUDE PROCESAL, agraviado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT Y OTROS , DILIGENCIA 23-08-2018, 08:00, Sala 1, ; Secretario: Díaz .- (26-30-31 julio) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-233-80 SE NOTIFICA A LAS PERSONAS DE LUCIO MARCIAL CHIRE RIEGA, ROSA ELENA CHIRE RIEGA Y ASUNTA SOLEDAD RIEGA QUINTANA QUE DEBEN CONCURRIR EL DIA 18 DE SETIEMBRE 2018 A HORAS 15.00 A LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANA A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA INSTALACION DEL JUICIO ORAL SEGUIDO EN SU CONTRA. , delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado OLGA LIDIA CHIRE RIEGA , DILIGENCIA 18-09-2018, 15.00, Sala de Audiencia del Juzgado, DECLARARLOS CONTUMACES; Secretario: Tapia .- (26-30-31 julio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5784-1 AREVALO TORRES CARLOS ANTONIO ROBERTO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 24-08-2018, 9:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (26-30-31 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20186673-0 CELSO MAMANI MAMANI Y MARIA CLEOFE GUZMAN CLEMENTE EN REPRESENTACION DE LA MENOR N.W.M.T, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA CLEOFE GUZMAN CLEMENTE EN REPRESENTACION DE LA MENOR N.W.M.T, DILIGENCIA 07-08-2018, 12:30, Sala 2, Visto el Requerimiento de incoación de PROCESO INMEDIATO presentado por el representante del Ministerio Público y atendiendo a lo previsto en el art. 447 del CPP modificado por el D.L. 1194 SE SEÑALA fecha para la realización de Audiencia de incoación del proceso INMEDIATO para el 07- de agosto del 2018 a las 12:30 del medio día,; Secretario: Valdivia .- (26-30-31 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2007-194-0 VILMA NATALIA GONZALES SAMATA (PARTE AGRAVIADA), delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado V.N.G.S., DILIGENCIA 31-07-2018, 15:00, Sala del Penal Pucchun, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONDUCCIÓN COMPULSIVA; Secretario: Suarez .- (26-30-31 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-

gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1998-11-0 IRMA ROSAS CRUCES MELENDEZ, delito PECULADO, agraviado FONCODES, NOTIFICACION; Secretario: Suarez.- (26-30-31 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2004-159-0 TOMAS HILARE ARACA, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado S.Q.A., NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (26-30-31 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1996-78-0 LUIS ENRIQUE GUZMÁN ARAGON, delito ROBO AGRAVADO, agraviado JUAN MANUEL ASPILCUETA FLORES, NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (26-30-31 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1996-121-0 GUILLERMO MIGUEL ROJO GOMEÑUK, delito PECULADO, agraviado PRONAA, NOTIFICACION; Secretario: Suarez -.(26-3031 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-245-0 ALEJANDRO LUIS CONDE CERON, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado S.N.J.D.C., NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (26-30-31 julio) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2007-61-0 GERVACIO JACINTO MERCADO TORREBLANCA , delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado P.M.P.H, NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (26-30-31 julio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20176949-0 (Imputado) JUAN CARLOS PERCA ALARCON, delito DAÑOS, agraviado RICHAR JOAQUIN CHAVEZ ROMERO, DILIGENCIA 02-08-2018, 11.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz.- (26-3031 julio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-738-44 (agraviado) ROGELIO ALEJO GOMEZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ROGELIO ALEJO GOMEZ, DILIGENCIA 07-08-2018, 14:00 HORAS, Sala 3, Prescindir de su declaración; Secretario: Ninasivincha .- (26-30-31 julio) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-506-57 Se pone en conocimiento del acusado ROBERTO CARLOS ROSAS HUARANGA QUE MEDIANTE AUDIENCIA DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2018 SE LE HA DECLARADO CONTUMAZ Y SE HA DISPUESTO GIRAR ORDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA , delito LESIONES LEVES, agraviado JESÚS JOSELITO LLERENA SARAYASI, DILIGENCIA 00-00-00, HORAS, Sala 1, TIENE ORDENES DE CAPTURA; Secretario: Ninasivincha .- (26-30-31 julio) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20144145-87 (Sentenciado) WILLIAM TELLO RAMIREZ, delito fraude informático, agraviado Héctor Alonso Pocohuanca Cartagena , DILIGENCIA 27-09-2018, 08:30AM, Sala de Audiencia del Juzgado, SE REQUIERE AL WILLIAM TELLO RAMIREZ para que en el plazo de CINCO días de notificado cumpla con pagar la reparación civil conforme la sentencia, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida e impo-

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nérsele pena privativa de libertad efectiva. Asimismo se reprograma la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS ; Secretario: RIVERA .- (26-30-31 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-485136 (TERCERO CIVIL RESPONSABLE) , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado RUBEN IVAN CHOQUE VELASQUEZ, NOTIFICACION, RES N° 03: SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DE CARACTER INAPLAZABLE, PARA EL DIA 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 9:30 HORAS, EN LA SALA DEL JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO- AREQUIPA ; Secretario: Herrera .- (26-30-31 julio) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20185391-0 (Imputado) EDWIN CONDORI HUILLCA (agraviada) OLGA TORRES CERDA), delito AGRESIONES, agraviado OLGA TORRES CERDA, DILIGENCIA 11-092018, 09:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, Téngase presente lo informado por parte el representante del Ministerio Publico, en consecuencia se autoriza notificar al imputado Edwin Condori Hillca vía edictos, por lo que en salvaguarda del principio del derecho de defensa previsto por el artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política y a lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal Penal, se designa como abogado defensor de oficio del acusado al defensor público José Adrián Quispe Valverde, a quién se le notificará con la presente resolución y con la acusación, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. Por otro lado, continuando el trámite del presente proceso SE SEÑALA: audiencia preliminar de Control de Acusación Directa para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS con TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público y del abogada defensor designado del acusado. LA CITACIÓN para el representante fiscal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CITACIÓN para el abogado designado del acusado es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitir copias a la Coordinación de la Defensoría Pública. Apercibimientos que se harán efectivos el día de la audiencia, al tratarse de una audiencia inaplazable; Suscribiendo el Especialista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a cargo del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos. ; Secretario: Fuentes .- (26-30-31 julio) JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-274-14 Guian Marco Zúñiga Soto, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor Johan Caleth Zúñiga Chepiu, NOTIFICACION, Se pone en conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de Juicio Inmediato para el día VEINTE de AGOSTO del año dos mil dieciocho a horas CATORCE con TREINTA; bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser declarado contumaz. ; Secretario: CONCHA .(26-30-31 julio) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3057-31 Agraviado: JASSIN HAWER BELTRAN ALCOCER, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado JASSIN HAWER BELTRAN ALCOCER, DILIGENCIA 12-09-18, 08:00 A.M., Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: RAMOS .- (30-31 julio 01 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que

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se les sigue mediante: Exp. 2016-545-89 (Imputado) WASHINGTON MAMANI TAPIA, delito HURTO SIMPLE, agraviado VICTOR FERNANDO SALAS MENESES, NOTIFICACION, SE NOTIFICA POR ULTIMA VEZ, PARA QUE WASHINGTON MAMANI TAPIA SE PRESENTE DENTRO DEL QUINTO DIA HABIL DE TOMAR CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE, PARA QUE CUMPLA CON PRESENTARSE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS JORNADAS IMPUESTAS Y EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL ; Secretario: Vargas .- (30-31 julio 01 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-162-20 SE EMPLAZA A LUCIO POMA SINTICALA A EFECTODE QUE CONCURRA EL DIA 20 SETIEMBRE 2018 A HORAS 08.30 A LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANA A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA INSTALACION DE JUICIO ORAL SEGUIDO EN SU CONTRA , delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ROSA ELVIRA OCHOA RAMOS , DILIGENCIA 20-09-2018, 8.30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Tapia.- (30-31 julio 01 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018- 235-76 (Imputado) JOSE HUGO GONZALES FLORES, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JUAN DAVID GONZALES ILLANES, DILIGENCIA 05-03-2019, 8:15 AM. , Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (30-31 julio 01 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017- 9268-67 (Imputado) EDWIN CHURA PAYE, delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado ZENOBIA AGUIRRE ZEVALLOS , DILIGENCIA 04-032019, 11:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (30-31 julio 01 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5196-24 (Imputado) ELIZABETH ODILMA AHUMADA NINA, MARTHA JENNY AQUINO HACHA, MARIBEL OLGA BAQUEDANO VALDERRAMA, BASILIA BRAVO ESCARCENA, ELVIS ALONZO BUSTAMANTE MAMANI, MARLENY MARIA CONDORI CANAZA, HIGIDIO CONDORI CHOQUE, ZIDA BENEDICTA DIAZ LLOSA, EVELYN YESSICA ESPINOZA MAYTA, EUSEBIO RAFAEL ESPINOZA QUISPE, ROSI GARCIA ZEVALLOS, OLGA SARA GOMEZ SOTA, EPIFANIA HACHA DE AQUINO, ANAMARIA FERNANDA HALLASI CCASO, MARIO HUAMAN ANDIA, MARY HUAYNACARI FABABA, FRANCISCO HUAYNACARI FABABA, PABLO RICRADO JIMENEZ MCHACA, CRISTIA MACEDO OLORTEGUI, DANNY WILLIAM MAMANI ALEJO, HILDAA MAYTA CHAIÑA, LUIS ALBERTO MENDOZA MENDOZA, JAMES CHARLES PALLAS GARCIA, SARITA ASTRID RENGIFO MURAYARI, FELIX ROMAN SONCCO, MARIA SIVANA MADUEÑ, VIOLETA MARGOTT SUAÑA CHUQUINEIRA, MARCOS FRANCISCO TACO QUISPE, OSCAR ALBERTO TICONA BONBILLA, JOHM CRISTIAN TICONA CÁCERES, STEFANO DORIAN TORRES ALVARADO, ALEXANDER YOVANY VELAZCO HAÑARI, MELINA ARACELI YQUIRA SOLIS, ROSMERY ROXANA YUCRA QUISPE Y DIEGO ARMANDO YUCRA QUISPE., delito Usurpación Agravada, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 05-112018, 08:30, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (30-31 julio 01 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2683-1 WALTER GOMEZ MAS, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado JOSE LUIS LINARES CRUZ, DILIGENCIA 26.09.2018, 09:00 AM, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE

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ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Gaona .- (30-31 julio 01 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-85940 (Imputado) Danilo Antonio Ramírez Lastra, delito Lesiones Leves por Violencia Familiar, agraviado Ruth Marleni Condori Condori , DILIGENCIA 04-09-2018, 12:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (30-31 julio 01 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-624548 NOTIFICAR A.-BEGAZO LAZO ALVARO ROBERTO, delito, agraviado, DILIGENCIA 06-09-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.20 Arequipa, veinte de julio Del dos mil dieciocho.-AL ESCRITO 90732- 2018.-Tengase por cumplido el mandato. Por lo que se REPROGRAMA CONFORME AL ROL DE AUDIENCIAS la fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), ; Secretario: CCORAHUA .- (30-31 julio 01 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4717-63 NOTIFICAR A.- ANDREA LUISA ALVAREZ YUFRA, delito , agraviado , DILIGENCIA 29-08-2018, 09:00, Sala 2, RESOLUCIÓN N° 04-2018 Arequipa, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Control de Sobreseimiento; 2) Tener por consignada a la parte agraviada como Andrea Luisa Álvarez Yufra, a quien se deberá notificar el requerimiento de Sobreseimiento en la dirección ubicada en Calle Prolongación Huáscar C- 2 PPTT Pachacútec Viejo, Arequipa, Cerro Colorado; 3) DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA para el día 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, AUTORIZÁNDOSE a la Especialista de Causa que en caso no se ubique el domicilio o este torne en incierto se cursen la notificaciones mediante los EDICTOS respectivos con la precisión del nombre de la agraviada conforme a su Ficha RENIEC. Regístrese y Comuníquese. ; Secretario: CCORAHUA.- (30-31 julio 01 agosto) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-199-0 WILMER AGUSTIN QUISPE MUÑUA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EDWIN CRISTIAN SIFUENTE YUCRA, NOTIFICACION ; Secretario: Suarez .- (30-31 julio 01 agosto) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-199-0 GAYLORD ROMER QUISPE MUÑUA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MIGUEL ABELARDO DE LA TORRE ZEA, NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (30-31 julio 01 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-380-0 (Imputado) EDILBERTO LEONCIO MEDINA SOTO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE CAMANA HA SOLICITADO LA REVOCATORIA DE PENA A FIN QUE LA PENA IMPUESTA DE 10 MESES DE PPL SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE UN AÑO SEA EJECUTADA CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA ELLO EN RAZÓN QUE EL SENTENCIADO VIENE INCUMPLIENDO LA TERCERA REGLA DE CONDUCTA YA LUEGO DE LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA, EL SENTENCIADO MEDINA SOTO HA INCURRIDO EN NUEVOS ACTOS DE AGRESIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA EN AGRAVIO DE CARMEN ARANGO FLORES HASTA EN DOS OPORTUNIDADES., delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado CARMEN VICTO-

RIA ARANGO FLORES, NOTIFICACION, 05-2018 SE HA DISPUESTO SEÑALAR FECHA PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA EL DIA 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 15:15, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA UNO DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN JR. COMERCIO NRO. 140 CERCADO CAMANA ; Secretario: Mamani .- (30-31 julio 01 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6295-0 (Imputado) JUAN ELMER ARIAS CARDENAS, delito AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES, agraviado Marcia Yessica Arnago Fernández, NOTIFICACION, Res. 01: SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN POR EL PLAZO DE 10 DÍAS, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 350 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ; Secretario: Hernández .- (30-31 julio 01 agosto) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 201606206-0 DEMANDADOS: PERCY APAZA MACHACA Y MARTINA MAMANI QUISPE DE HUACASI, delito PERDIDA DE DOMINIO - CONTRABANDO, agraviado ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO, NOTIFICACION, se notifica RESOLUCION 07-2018, que resuelve PRIMERO: NOMBRAR CURADOR PROCESAL de Martina Mamani Quispe de Huacasi, en la persona del Letrado José Adrian Quispe Valverde , efectuándose el traslado de la demanda. SEGUNDO: DEJAR sin efecto los extremos de la Resolución N° 05 que cita a audiencia, asimismo, se evaluara con la contestación o sin ella los demás efectos de la resolución 05-2018. ; Secretario: Vilca .(30-31 julio 01 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20181935-22 (Agraviado) RAUL VARGAS CRUZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado RAUL VARGAS CRUZ , NOTIFICACION, ACTA 25-07-2018:SE DISPONE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA 30- 07-2018 A LAS 15:30 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO- AREQUIPA. ; Secretario: Herrera .- (30-31 julio 01 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 5396-20180 (agraviada) ADRIANA HUAMANI CCAHUANA, delito AGRESIONES ARTICULO 122-B PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL , agraviado , DILIGENCIA 30-07-2018, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, RES N° 2 SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA SEÑALADO, LA MISMA QUE SE LLEVARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO ; Secretario: Fuentes .- (30-31 julio 01 agosto) JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-242-11 Ricardo Cárdenas Cjuno, delito Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, agraviado Alicia Muñoz Andrade, NOTIFICACION, Reprograma la audiencia de Juicio Oral para el día DIEZ de SETIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas CATORCE con TREINTA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser declarado contumaz. ; Secretario: CONCHA .- (30-31 julio 01 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7064-0 JUAN CARLOS RAMOS CCALLOMAMANI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado ROLANDO QUISPE GARATE, DILIGENCIA 09-08-2018, 11.00 a.m, Sala 1, ; Secretario: Espinoza.- (31 julio 0102 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-

Martes, 31 de julio del 2018

TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5240-87 (Imputado) PEDRO ALBERTO ZAMBRANO BRICEÑO, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado MENOR DE INICIALES AFDV, DILIGENCIA 13-08-2018, 08:00 HORAS, Sala 3, ; Secretario: Valero .- (31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-25413 (Tercero civil responsable) Gaby Rocío Casilla Ramos de Valverde, delito Lesiones Culposas, agraviado Susan Marlene Huertas de Berenguel, NOTIFICACION, res 07: notifíquese por el plazo de 10 días hábiles el requerimiento de acusación, para los efectos del artículo 350 del CPP. ; Secretario: FUENTES .- (31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017254-69 (Tercero Civil Responsable) Gaby Rocío Casilla Ramos de Valverde, delito Lesiones Cu, agraviado Susan Marlene Huertas de Berenguel, NOTIFICACION, notifíquese con el requerimiento de tercero civil responsable por el plazo de tres días para los efectos del artículo 102 inciso 2 del CPP ; Secretario: FUENTES .(31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017254-13 (Tercero civil responsable) GABY ROCIO CASILLA RAMOS DE VALVERDE, delito Lesiones Culposas, agraviado Susan Marlene Huertas de Berenguel, DILIGENCIA 20-09-2018, 09:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: FUENTES .- (31 julio 01-02 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20178451-0 (Imputado) JAIRO RIMBER SOTO QUISPE, delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado OLGA RIOS ZELA Y OTRO, NOTIFICACION , , , RESOL. 01 TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 350 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Arones .- (31 julio 01-02 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-052340 notificar al imputado NELSON OLGUIN CARPIO; delito Desobediencia y Resistencia a la Autoridad;, agraviado El Estado representado por el procurador publico del Poder Judicial , NOTIFICACION, notificar con la RES. 07-2018;DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL A LA PARTE AGRAVIADA de la Procuraduría Publica en cargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, representado por Patricia Giselle Oversluijs Razzeto en calidad de Procuradora Publica Adjunta, en la investigación preparatoria que se sigue en contra de Nelson Olguín Carpio, quien viene siendo investigado por el delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Desobediencia a la Autoridad, previsto en el artículo 368 del Código Penal, debiendo de CESAR LA REPRESENTATIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CUANTO A LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA. ; Secretario: PRIETO.- (31 julio 01-02 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4239-0 CRISTHIAN NICOLAS FLORES GOMEZ Y HERMENEGILDA GOMEZ RAVELO, DELITO CRISTHIAN NICOLAS FLORES GOMEZ, agraviado Hermenegilda Gómez Ravelo y adolecente de iniciales J.J.F.G., DILIGENCIA 17-08-2018, 9:00 AM, Sala 5, se emite Res. 03 Uno. Se declare frustrada la instalación de audiencia de Control de Acusación caso Cristhian Nicolás Flores

Gómez. DOS. Reprograma la audiencia de control de acusación inaplazable para el 17 de Agosto del 2018 a las 09: de la mañana a llevarse a cabo en la sala de audiencias del primer juzgado de Investigación preparatoria de Cerro Colorado. En este acto el Ministerio Publico queda válidamente notificado, precisar que subsisten los apercibimientos de Ley. Hágase Saber; Secretario: Valdivia .- (31 julio 01-02 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-354298 (Imputado) JULIO CESAR GARNICA ZAPANA, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL A PEROSNA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, agraviado M.L.R.T., DILIGENCIA 03-12-2018, 09:00, Sala 4, ; Secretario: Gallegos .- (31 julio 01-02 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1860-6 (Imputado) JORDY ARAFAF PALO VALDIVIA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CARMEN MILAGROS QUISPE BLANCO, DILIGENCIA 17-10-2018, 08:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (31 julio 0102 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-198-0 (Imputado) LISTER EDGARDO TAYPE PEREZ Y AGRAVIADA RIVAS CARAHUA DE TAIPE INDIRA, EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE CAMANA HA FORMULADO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA EN CONTRA DEL IMPUTADO TAYPE PEREZ QUE EL DIA 13 DE DICIEMBRE DEL 2017 SIENDO LA 01:30 HORAS APROXIMADAMENTE AGREDIO FISICA Y PSICOLOGICA A LA AGRAVIADA RIVAS CARAHUA DENTRO DEL DOLICILIO DE LA AGRAVIDA CON GOLPE EN LA MANO DERECHA POR LO QUE LA AGRAVIADA SOLICITA AYUDA PERO EL IMPUTADO EMPUJA LA PUERTA Y LE OCASIONA DAÑOS. PRACTICADO EL RECONOCIMIENTO MEDICO A LA AGRAVIADA ARROJA 01 DIA DE ASISTENCIA POR 05 DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL , delito AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado RIVAS CARAHUA DE TAIPE INDIRA, NOTIFICACION , , , RE. 01 SE CORRE TRASLADO POR DIEZ DÍAS PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350 DEL N.C.P.P. Y MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 05 SE CONVOCA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 3:20PM SALA NUMERO UNO MODULO PENAL DE CAMANA. ; Secretario: Mamani .- (31 julio 01-02 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-164-84 SE CITA A LA PARTE AGRAVIADA MENOR DE INICIALES M.D.S.Q REPRESENTADA POR SU MADRE ROXANA NANCY SUPO QUISPESIVANA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 08 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 12:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES M.D.S.Q., DILIGENCIA 08-08-2018, 12:00 HORAS, Sala 3, PERDER LA CONDICIÓN DE ACTOR CIVIL; Secretario: Ninasivincha .- (31 julio 01-02 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6554-0 (AGRAVIADO) Liliana Andrea Castillo Pari, se programa AUDIENCIA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Liliana Andrea Castillo Pari, DILIGENCIA 27-08-2018, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández.- : (31 julio 01-02 agosto)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Camaná CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018. COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: Dr. Nicolás Iscarra Pongo (Presidente) Dr. Alejandro Ranilla Collado Dr. Marco Antonio Herrera Guzmán. LUNES 02 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 210-2017-CI HG Proceso de desalojo por ocupación precaria, seguido por YUDY CHIRINOS URDAY contra ELOY AGUSTIN ESPINOZA ESPINOZA Y OTRO; CONFIRMAR la Resolución N° 8-2017, del quince de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo que resolvió rechazar la excepción de ambigüedad en el modo de proponer la demanda. AUTO DE VISTA 107-2017-CI HG P r o ceso constitucional de amparo, seguido por JORGE ANTONIO CHAVEZ ZEVALLOS contra PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; RESOLVEMOS: DECLARAR NULA la Resolución N° 01, de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete, que declaró la improcedencia liminar de la demanda de proceso de amparo incoada por Jorge Antonio Chávez Zevallos. DISPONEMOS, que el A Quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo dispuesto por este Colegiado. AUTO DE VISTA 182-2015-CI VS Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por OSCAR GROVERT JUSTO VIZCARDO contra DANIEL RAMIREZ CARPIO Y OTROS; DECLARAMOS: NULA la resolución número 122017 del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete de fojas ciento noventa y dos a ciento a noventa y cuatro que declaró FUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION EXTINTIVA deducida por el codemandados José Luis Ramírez Pachao y Brenda Mayra Fernández Montoya. ORDENAMOS: Se emita nuevo pronunciamiento debidamente motiva en la brevedad del caso. AUTO DE VISTA 199-2017-CI HG Proceso constitucional de habeas data, seguido por el ROQUE MARCOS ALVA ROSALINO contra FREDY CLEMENTE BENAVENTE ARANGURE Y OTROS; CONFIRMAMOS: la Resolución N 01, de fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda de proceso constitucional de Habeas Data interpuesta por Roque Marcos Alva Rosalino. AUTO DE VISTA 15-2016-32-CI RC Proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, seguido por WILMER FERNANDEZ CRUCES contra ZENON LUQUE CESPEDES Y OTROS; REVOCAMOS: la Resolución Número 01-

2017, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento cuarenta y nueve, que rechaza la demanda de medida cautelar de anotación de demanda. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la solicitud de medida cautelar de anotación de la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, derivada del proceso que siguen Wilmer Fernández Cruces, dirigida a Zenón Luque Céspedes y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; dejando a salvo el derecho del solicitante que lo haga valer con arreglo a ley. AUTO DE VISTA 1052-2017-6-FC RC Proceso de violencia familiar, seguido por el SOLEDAD CHURA FLORES contra FRANCISCO MAMANI RAFAELLE; CONFIRMAMOS: la Resolución Número 05-2017, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, de fojas veintiocho, en cuanto ordena medidas de protección para Soledad Chura Flores, consistentes en impedimento de acoso a la víctima por parte del denunciado Francisco Mamani Rafaele, asimismo, se le prohíbe comunicarse con la víctima, abstenerse de todo acto de violencia, que el agresor siga tratamiento reeducativo, la agraviada siga terapia psicológica y orientación familiar, fija en seiscientos soles pensión alimenticia para los hijos Merlany Esmeralda y Mark Dirceo Mamani Chura, a razón de trescientos soles para cada uno de los menores hijos, tenencia de los menores hijos a favor de Soledad Chura Flores y régimen de visitas todos los días en forma flexible de cuatro a siete de la tarde. REVOCAMOS, la apelada en cuanto dispuso el retiro de Francisco Mamani Rafaele del domicilio en Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe Lote Nueve Manzana Z, Huacapuy, Camaná. REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO, DISPONEMOS, que el denunciado podrá conservar su domicilio indicado, pernoctando en habitación separada a la que ocupa la denunciante y cuidando que sus menores hijos pernocten con su madre. En los seguidos por Soledad Chura Flores con Francisco Mamani Rafaelle, medidas de protección derivada de actos de violencia familiar. AUTO DE VISTA 119-2014-CI IP Proceso de ejecución de garantías seguido por el EDWIN MONROY GUIT TON Y OTRA contra MARTIN DIEGO MOGROVEJO DONGO; CONFIRMARON la resolución número treinta y dos, de fecha quince de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió declarar 1) La conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por sustracción de la materia, y; 2) Ordenó que los demandados paguen los costos y costas del proceso a favor de la parte ejecutante, en ejecución de resolución. AUTO DE VISTA 206-2017-CI HG P r o ceso de prueba anticipada, seguido por FERNANDO SALOMON HUAMANI CAJA Y OTROS contra FABRIZIO JHON PERALTA HUAMANI; REVOCAMOS la Resolución N° 11 de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete que resolvió declarar improcedente la nulidad interpuesta por SERNANP representado por su procurador publico del Ministerio de Ambiente Julio Cesar Guzmán. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS FUNDADO

EL PEDIDO DE NULIDAD interpuesto por el Servicio de Áreas Protegidas por el Estado SERNANP representado por el Procurador Público del Ministerio de Ambiente Julio Cesar Guzmán, EN CONSECUENCIA se declara nulo todo lo actuado hasta fojas 47 inclusive, Disponemos se cumpla con notificar con la solicitud y subsanación de la solicitud de prueba anticipada así como con el auto admisorio al Procurador Público del Ministerio de Ambiente Julio Cesar Guzmán. AUTO DE VISTA 327-2015-CI HG Proce so de contravenciones, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra PASCUAL HERADIO MENDOZA PUMA Y OTRA; CONFIRMAMOS la Resolución N° 07-2017 AUTO FINAL N° 016-2017JCT, del tres de julio del dos mil diecisiete, que declaró infundada la contradicción por la causal de inexigibilidad de la obligación e hizo efectivo el apercibimiento prevenido en la Resolución N° 2-2016 y se dispuso Ordenar el inicio de la ejecución forzada hasta que los ejecutados cumplan con pagar a favor de la ejecutante la suma de S/ 85,342.26 más los intereses moratorios y compensatorios pactados devengados, los costos y costas del proceso. AUTO DE VISTA 179-2015-CI RC Proceso de pago de frutos, seguido por GLADYS YOLANDA PINTO PAZ DE ULLOA contra NICOLAS WILFREDO ULLOA DELGADO Y OTRA; CONFIRMAMOS: la Resolución Número 032017, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y seis, que declara el abandono del proceso iniciado por Gladis Yolanda Pinto Paz de Ulloa, dirigida Nicolás Wilfredo Ulloa Delgado y Betty Tomasa Ulloa Delgado, sobre pago de frutos industriales, con lo demás que contiene. AUTO DE VISTA 64-2015-LA VS Proceso contencioso administrativo, seguido por MARCO ANTONIO CHAMBI TITO contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUEL PASTOR; CONFIRMAMOS: La resolución numero 27-2017 de fecha tres de abril del dos mil diecisiete de fojas trescientos cincuenta y cinco y trescientos cincuenta y seis, que declaró improcedente la nulidad planteada por el demandante desde resolución numero 21-2016. AUTO DE VISTA 218-2015-CI VS Proceso de reivindicacion, seguido por RENAN ALVARO DONGO ORTEGA contra ALEXANDER LEONEL JIMENEZ PIZARRO Y OTROS; DESAPROBAMOS: La Resolución 14-2017, de fecha diecisiete de Junio del dos mil diecisiete, que corre a fojas doscientos ochenta y cuatro en la el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, en la que dicho Juez se abstiene por decoro y delicadeza del conocimiento de la presente causa. DISPONEMOS, Se remitan los antecedentes al del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que reasuma competencia y continúe el trámite. En los seguidos por Renan Alvaro Dongo Ortega, con Alexander Leonel Jiménez Pizarro y otros, sobre la Materia de Reivindicación. SENTENCIA DE VISTA 210-2017-CI HG Proceso de desalojo por ocupación precaria, segui-

do por YUDY CHIRINOS URDAY contra ELOY AGUSTIN ESPINOZA ESPINOZA Y OTRO; CONFIRMAR la Sentencia N° 010-2017-JMCI, del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, que declaró FUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precario interpuesta por Yudy Chirinos Urday en contra de Eloy Agustín Espinoza Espinoza y Margaret Estefani Garcia Flores, ordenó la restitución del bien inmueble ubicado en el lote 1, de la Manzana 127, del Asentamiento Humano La Florida del Distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, ello dentro del plazo de seis días bajo apercibimiento de efectuarse el lanzamiento y condenó a los demandados al pago de costas y costos del proceso. SENTENCIA DE VISTA 826-2016-FC RC Proceso de contravenciones, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra SONIA ADRIANA FARJE BENAVENTE; DECLARAMOS: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la demandada. CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 261-2017-JCT, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y tres, que declara fundada la demanda de contravenciones por daño a la integridad moral, física y psíquica, al libre desarrollo y bienestar del menor Rodrigo Andre Oropeza Huamán, representado por su madre Sonia Huamán Navarro, dirigida a Sonia Adriana Farje Benavente, dispone el cese de toda contravención, exhorta a la docente eliminar actos de violencia o maltrato y abone S/ 400.00 por indemnización al vulnerar la integridad física y moral del menor nombrado, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 45-2017-FC HG Proceso de tenencia, seguido por EDUARDO MARCIAL CHAVEZ YAÑEZ contra PATRICIA ELISA ZUÑIGA HIPOLITO; DECLARAR NULA la Sentencia N° 27-2017-FC, del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, que declaró FUNDADA la demanda interpuesta por Eduardo Marcial Chavez Yañez en contra de Patricia Elisa Zuñiga Hipólito sobre la pretensión de TENENCIA del menor Carlos Eduardo Chavez Zúñiga, en consecuencia reconoció judicialmente que la TENENCIA del menor Carlos Eduardo Chávez Zúñiga será ejercida por su padre James Aldo Mercado Almonte SUSPENDIENDO en consecuencia del ejercicio de dicho derecho de tenencia a su madre Patricia Elisa Zúñiga Hipólito; ESTABLECIÓ como régimen de visitas para la demandada los días sábados y domingos entre las diez y quince horas y DISPUSO que la demandada Patricia Elisa Zúñiga Hipólito cumpla con acudir a favor de su menor hijo con una pensión mensual y adelantada de cuatrocientos soles y EXONERÓ a las partes del pago de COSTAS y COSTOS del proceso. DISPONEMOS se emita nuevo pronunciamiento previa actuación del medio probatorio faltante. SENTENCIA DE VISTA 171-2005-CI VS Proceso de prescripción adquisitiva, seguido por ABRAHAM EMIGDIO FEBRES CRUZ contra MAXIMA LIVIA MARTINEZ ZUÑIGA DE GAMERO; RESOLVEMOS: CONFIRMAR la sentencia número 27-2017, de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Abraham Emigdio Febres Cruz

en contra de Máxima Livia Martínez Zúñiga de Gamero sobre Oposición a la Modificación de Finca, Prescripción Adquisitiva de Dominio y Desmembración que pretende efectuar la demandada ante el notario público Carlos Soto Coaguila, con todo lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 2-2017-LA RC Proceso de indemnización por daños y perjuicios, seguido por JOSÉ CARLOS CONDORI CONDORI contra CENTURY MINING PERU SAC; DECLARAMOS: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el demandante. REVOCAMOS, la Sentencia Número 28-2017-NLPT, de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, de fojas setenta y tres, en el extremo que ordena que la demandada pague al demandante dos mil soles por daño moral y cuatro mil soles por daño a la persona, REFORMÁNDOLA EN ESE EXTREMO, DISPONEMOS, que la empresa demandada pague al demandante las sumas de tres mil soles por daño moral, más quince mil soles por daño a la persona, quedando subsistente los demás extremos. En los seguidos por José Carlos Condori Condori, con Century Mining Perú SAC, por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, responsabilidad contractual. SENTENCIA DE VISTA 66-2017-LA IP Proceso contencioso administrativo, seguido por GERARDO NICOLAS CONCHA ZEGARRA contra RED DE SALUD DE CASTILLA, CONDESUYOS Y LA UNION Y OTROS; DECLARARON 1) FUNDADO en parte el recurso de apelación de fojas cincuenta y ocho y siguientes, interpuesto por Luz Amparo Begazo de Dávila, Procuradora Pública Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia, declararon 2) NULA E INSUBSISTENTE la Sentencia número cuarenta y uno, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, que obra a fojas cuarenta y tres y siguientes, en el extremo que resolvió: Fundada en parte la demanda interpuesta por Gerardo Nicolás Concha Zegarra contra la Red de Salud de Castilla, Condesuyos y La Unión, el Gobierno Regional de Arequipa y el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia: 1) Ordenó que el Jefe de la entidad demandada o quién haga de sus veces, cumpla con lo dispuesto en la Resolución Gerencial Regional N° 1068-20015-GRA/GRS/GR-OAL, en lo que se refiere a la demandante y solamente respecto al reajuste de bonificación personal en aplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001. 2) Ordenó que el Jefe de la entidad demandada cumpla dentro del plazo de quince días con expedir resolución administrativa que reconozca a favor del demandante el pago total de la suma devengada, monto que será liquidado inejecución de sentencia, desde primero de setiembre del 2001; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse los apremios de ley e incluso remitir copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público, a efecto proceda conforme a sus atribuciones. Dejando subsistente el extremo que declara: 3) Infundada la demanda en cuanto al incumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 1068-20015-GRA/GRS/GR-OAL, Decreto

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La República

de Urgencia N° 090-96 ,073-97 y 011-99. Sin costas ni costos. DISPUSIERON, que el A Quo expida nueva sentencia teniendo en cuenta lo dispuesto por este colegiado. SENTENCIA DE VISTA 769-2013-CI HG Proceso de nulidad de acto administrativo, seguido por ALBERTO ABARCA COLLANTES contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES; REVOCAR la Sentencia N° 189-2015, de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete, que declaró IMPROCEDENTE la demanda .interpuesta por Alberto Abarca Collantes en contra de la Municipalidad Distrital de Majes sobre nulidad de actos administrativos, incluida su pretensión accesoria referida a que la demandada emita nueva resolución que declare procedente su solicitud del expediente administrativo. REFORMÁNDOLA Declaramos INFUNDADA la demanda interpuesta por Alberto Abarca Collantes en contra de la Municipalidad Distrital de Majes sobre nulidad de actos administrativos, incluida su pretensión accesoria referida a que la demandada emita nueva resolución que declare procedente su solicitud del expediente administrativo. SENTENCIA DE VISTA 113-2017-CI HG Proceso de rectificación de partida, seguido por NORKAIBETH CINTHYA SILVIA APAZA; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 35-2017, del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Norkaibeth Cinthya Silva Apaza sobre cambio de nombre. SENTENCIA DE VISTA 142-2014-0-FC RC Proceso de divorcio, seguido por KATIA EDELMIRA PRADO DELGADO contra WILDER ROBERTO VELARDE SALAZAR Y OTRO; APROBAMOS: la Sentencia 112-2016, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio, disuelto el matrimonio que contrajeron Katia Edelmira Prado Delgado con Wilder Roberto Velarde Salazar, ante la Municipalidad Distrital Samuel Pastor La Pampa, Camaná, Arequipa, con fecha once de febrero dos mil seis, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 052-2017-FC RC Proceso de impugnación de paternidad, seguido por el PEDRO CESAR ENRIQUE MELGAR AGUILAR contra ROSMERY EDITH SANA QUISPE; APROBAMOS: la Sentencia 0732017-JMCA de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cincuenta y siete, que declara fundada la demanda interpuesta por Pedro Cesar Enrique Melgar Aguilar, dirigida a Rosmery Edith Sana Quispe y el menor Elías Andrés Jhonatan Melgar Sana, sobre impugnación de paternidad, declara nulo el reconocimiento legal de paternidad en el Acta de Nacimiento 81099864 de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y excluida la paternidad biológica con relación al menor mencionado. Integrándola, DISPONEMOS: la supresión del nombre del demandante Pedro Cesar Enrique Melgar Aguilar, en la Partida de Nacimiento Número 81099864 citada. AUTO DE TRAMITE 314-2015-0-CI HG Proceso de indemnización, seguido por CARTAGENA MONSERRATE, JOSE ALBERTO contra LIRA ZEBALLOS, OSCAR EDMUNDO; RESOLVEMOS: 1.- REPROGRAMAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2.- DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Administrativa número 299-2009-CE-PJ. 3.REQUERIR a las partes que cumplan con señalar domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa y casilla electrónica conforme a ley, bajo apercibimiento de colocar la constancia de notificación en la fecha de expedición de la resolución por Secretaría de Sala y aplicar los apremios contenidos en el artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AL ESCRITO N° 6142018 presentado por José Alberto Cartagena Monesarrate: Conforme a lo solicitado HAGA USO DE LA PALABRA el letrado que autoriza en la vista de la causa programada, debiendo de adecuar su informe al lapso de cinco minutos. AUTO DE TRAMITE 12-2018-0-LA IP Proceso de pago de remuneraciones, seguido por GONZALES QUICAÑA, ANGELA SOLEDAD contra RED DE SALUD CASTILLA CONDESUYOS LA UNION; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 37-2018-0-CI HG Proceso de acción de amparo, seguido por MANRIQUE MARQUEZ, FLORENCIO JESUS contra JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 07 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 03 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA

124-2017-CI HG Proceso de nulidad tacita o virtual, seguido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUQUIBAMBA contra AUGUSTO SABINO VARGAS ROJAS; CONFIRMAR la Resolución N° 01 de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, que declaró improcedente la demanda de nulidad tácita o virtual de la Resolución Municipal interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chuquibamba. AUTO DE VISTA 380-2017-81-FC VS Proceso de violencia familiar, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JENY ADRIANA HUANCA QUICO; DECLARAMOS: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jeny Adriana Huanca Quico. CONFIRMAR la resolución Nº 02-2017, dictado en audiencia de fecha 11 de abril del dos mil diecisiete, que resolvió dictar las medidas de protección contenidas en la resolución antes mencionada , proceso sobre violencia familiar seguido en contra de Jeny Adriana Huanca Quico en agravio de Roxana Patricia Gutiérrez Quispe. SENTENCIA DE VISTA 23-2016-0-LA RC Proceso de reposición, seguido por FELIX LAURA MAMANI contra JUNTA DE USUARIOS PAMPA DE MAJES; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 48-2017, de fecha quince de junio de dos mil diecisiete, de fojas noventa y tres, que declara fundada la demanda de reposición, interpuesta por Félix Laura Mamani, dirigida a la Junta de Usuarios Pampa de Majes, ordena que la demandada cumpla con reponer al actor en el cargo de vigilante. AUTO DE TRAMITE 232-2014-0-FC RC Proceso de divorcio, seguido por TORRES BECERRA, BALTAZARA ASUNTA contra PACHECO GRANDA, NICOLAS FLAVIO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MIERCOLES 04 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 297-2015-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por ORESTES BENIGNO GRANDA MEDRANO Y OTRO contra CARLOS ENRIQUE ZAPATA LLERENA Y OTRO; CONFIRMAR la Resolución número veinte de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas doscientos cuarenta y ocho, que resolvió hacer efectivo el apercibimiento señalado en la resolución número dieciocho, rechazando la demanda presentada por Orestes Benigno Granda Medrano y Berliz Martínez Medrano, disponiendo el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados e improcedente el pedido de

Martes, 31 de julio del 2018

ampliación de nuevo plazo. AUTO DE VISTA 11-2011-27-CI HG Proce so constitucional de amparo, seguido por ROSA DELLYS MANCHEGO DE MARTINEZ Y OTRO contra DIRECTOR GENERAL DE LA PNP; CONFIRMAR la Resolución número tres de fecha doce de junio del dos mil diecisiete, que resolvió desaprobar el informe pericial número 0036-2017-MCL-P-CHBV y dispuso se haga nuevo informe de cálculo de intereses moratorios y, los demás extremos que contiene. AUTO DE VISTA 178-2012-CI HG Proceso de reivindicación, seguido por DIONY AMPARO INCA HURTADO contra DINA TERESA MEDRANO RODRIGUEZ; APROBAMOS la Resolución N° 29-2017, de fojas 290, de fecha 01 de agosto de 2017, por la cual el Juez del Juzgado Civil de Camaná, resuelve remitir vía consulta los autos a la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná; dado que el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná declaró su abstención por hallarse impedido por decoro y delicadeza, tal como se puede ver de la Resolución N° 28-2017, de fojas 287, fecha 07 de julio del 2017, SE DISPONE que se remitan los antecedentes al señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que siga conociendo la presente causa, debiendo notificarse la presente resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. AUTO DE VISTA 1009-2015-CI RC Proce so de obligación de dar suma de dinero, seguido por JORGE ALBERTO ESCOBEDO FLORES contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE SIGUAS; CONFIRMAMOS: la Resolución 12-2017, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento siete, que declara fundada la excepción de convenio arbitral, dispone la nulidad de lo actuado, dando por concluido el proceso de obligación de dar suma de dinero. AUTO DE TRAMITE 3-2018-0-FC RC Proceso de declaración de unión de hecho, seguido por SUCESION DE RUIZ RONALD PALACIN VILLAR contra COAQUIRA CHEJE, MAYRA AMANDA; RESUELVE: 1. SEÑALAR la vista de la causa para el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, la que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado Mixto de Caravelí acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. - 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - 3. DISPONER se efectué las notificaciones a las partes apersonadas al proceso, en sus domicilios procesales señalados ante el juzgado de origen por única vez con la presente resolución, si fuese el caso que no se haya señalado domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Superior sede, así como en sus casillas electrónicas que hubieran señalado en autos; sin perjuicio de lo antes mencionado se requiere a los abogados defensores señalar su casilla electrónica para realizar las notificaciones que correspondan de acuerdo a ley así como sus domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, bajo apercibimiento de aplicar los apremios señalados en el punto anterior. - 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 947-2015-0-CI HG Proceso de prescripción adquisitiva, seguido por ASTO DE HUAMAN, ANGELICA contra TACO VALDEZ, JULIAN DONATO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audien-

cias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 7-2016-0-FT RC Proceso de investigación tutelar, seguido por MINISTERIO PUBLICO contra JARA TOTOCAYO, JULIAN TEODORO; DECLARARON: CONSENTIDA la Sentencia de Vista N° 124-2016 de fecha veinticinco de mayo del año en dos mil dieciséis, corriente de folios trescientos treinta y nueve a trescientos cuarenta y cinco e integrada mediante resolución N° 25 (AT: 379) de fecha veintiocho de agosto del año en dos mil diecisiete, corriente de folios cuatrocientos noventa y cuatro a cuatrocientos noventa y cinco. Una vez notificado cumpla Secretaria de Sala con devolver el presente expediente a su juzgado de origen. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 297-2009-CI HG Proceso de partición de herencia, seguido por el JOSE LUIS NEYRA SALAZAR contra JULIAN BENIGNO NEIRA SALAZAR Y OTRA; APROBAMOS la Resolución N° 30, de fojas 370, de fecha 08 de setiembre de 2017, de fojas trescientos setenta expedida por el Juez del Juzgado Civil de Camaná, que resuelve elevar en consulta la abstención por decoro del Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, SE DISPONE que se remitan los antecedentes al señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que siga conociendo la presente causa, debiendo notificarse la presente resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. AUTO DE VISTA 42-2016-87-CI HG Proceso de nulidad de asiento registral (MC), seguido por OSCAR JESUS MOGROVEJO TALAVERA contra HULMAR ADOLFO ALEJANDRO ARGOTE CARAZAS Y OTROS; DECLARAR NULA la Resolución N° 06-2017, del uno de junio del dos mil diecisiete que resuelve hacer efectivo el apercibimiento ordenado por resolución numero 06-2017, en consecuencia rechazar el pedido de medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Anotación de Demanda en Registro de Propiedad Inmueble presentado por Oscar Jesús Mogrovejo Talavera. AUTO DE VISTA 218-2017-CI HG Proceso de ejecución de acta de conciliación, se-

Martes, 31 de julio del 2018

guido por DANIZA CABRERA MEDINA DE BOLIVAR contra LUIS IGNACIO BOLIVAR MESIAS; APROBAMOS la consulta de la Resolución N° 02 de fecha 16 de octubre del 2017 por la cual el Juez de Paz Letrado de Camaná que resuelve remitir vía consulta los autos a la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná a efecto de determinar competencia; DISPUSIERON se devuelvan los autos al Juez del Juzgado Civil de Camaná, para que continúe con el trámite del presente proceso, con conocimiento del Juez de Paz Letrado de Camaná. SENTENCIA DE VISTA 195-2014-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por AUGUSTO BERNARDINO MARTINEZ DUEÑAS contra DELFIN ANASTACIO ARANZAMENDI VALER Y OTROS; RESOLVEMOS: CONFIRMAR la Sentencia N° 14-2017, del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, que declaró improcedente las tachas formuladas por el demandante Augusto Bernardino Martínez Dueñas, y declaró INFUNDADAS las pretensiones sobre nulidad de título de propiedad así como del documento que las contiene respecto de la escritura imper fecta celebrada ante el juzgado de Paz Letrado de Caspi por Epifanio Martínez Dueñas y Celedonia Heredia vda. de Martínez, a favor de Delfín Anastasio Aranzamendi Valer y Marina Cáceres Quispe sobre el terreno rustico de sembrío denominado Cárcel Gepa. Infundadas las pretensiones de reivindicación y de pago de frutos, con costas y costos. LA INTEGRARON Declarando Infundada la pretensión de indemnización por daños y perjuicios. SENTENCIA DE VISTA 267-2013-CI HG Proceso de tercería de propiedad, seguido por HAZEL DOUGLAS LLERENA ZEVALLOS contra AURELIO HUMBERTO LLERENA CONCHA Y OTRO; CONFIRMAMOS la sentencia N° 1962017 de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete que resolvió declarar FUNDADA la demanda sobre tercería de propiedad y ordenar el levantamiento de la medida cautelar. SENTENCIA DE VISTA 85-2013-CI HG Proceso contencioso administrativo, seguido por MARLENY CHURATAVIZARRITA contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA Y OTRO; RESOLVEMOS: REVOCAR la Sentencia Nº 0472017-JCT, de fecha siete de marzo del dos mil diecisiete, que declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Marleny Churata Vizarrita, en representación de Zoila Aurora Díaz Pinto viuda de Vílchez y otras, sobre acción contencioso administrativa que siguen contra la Municipalidad Provincial de Camaná y la Asociación de Sociedad Cultural Pampacolquina Residentes de Camaná y DISPUSO la conclusión y archivo del proceso. DECLARAMOS IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Marleny Churata Vizarrita, en representación de Zoila Aurora Díaz Pinto viuda de Vílchez y otras sobre acción contenciosa administrativa que siguen en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná y la Asociación de Sociedad Cultural Pampacolquina Residentes de Camaná. AUTO DE TRAMITE 205-2016-0-CI IP Proceso de acción de cumplimiento, seguido por QUINTANA DE PINTO, ESTELA JUDITH contra RED DE SALUD CAMANA CARAVELI DE AREQUIPA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines

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legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 85-2017-0-LA HG Proceso de nulidad de resolución administrativa, seguido por ORIONDO ERGUERAS, LUIS ENRIQUE contra DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU; SE RESUELVE: 1. Sobre los medios de prueba ofrecidos por la parte demandante, DECLARAR inadmisibles, técnicamente improcedentes, los medios de prueba extemporáneos denominados: 1) Oficio N° 1759-2013-DIREJEDUD-PNP que hace referencia a la Directiva N° 01-22DIRREHUM-B-PNP del 12 de mayo del 2010 que acredita que el demandante ha culminado su programa de sensibilización para el personal reingresante e incorporado a la Policía Nacional de Perú. 2) Oficio N° 183-2013-DUIREJEPER-PNP dirigida al Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú que dispone se reciba instrucción de sensibilización al personal reincorporado a la situación de actividad en la institución. 3) Resolución Directoral N° 635-DIREJEPER-PNP del 20 de febrero del 2013 que ordena la reincorporación provisional del demandante y lo asimila a la situación de actividad. 4) certificado de reincorporación a la situación de actividad a la Policía Nacional de Perú. 5) Copia del carné de efectivo incorporado y en actividad actual como Policía Nacional. 6) Constancia de haber participado en programa de sensibilización en la División de Desarrollo de potencial humano. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 09 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO FINAL 7-2018-66-LA IP Queja de derecho, seguido por MONTOYA RAMIREZ, SILVIA ROSA contra EMPRESA MINERA JARDINES DEL SUR CARAVILEÑOS; RESOLVEMOS: 1) DECLARAR FUNDADO el recurso de queja interpuesta por José Hernán Navarro Huamán, como Gerente General de la Empresa Minera Jardines del Sur Caravileños SAA en contra de la resolución número 10 de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete. 2) CONCEDER el recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la Sentencia número 04-2017-JM-LA de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, debiendo cumplirse con elevar el expediente; remítase copia de la presente resolución al juzgado a la

brevedad, sin perjuicio de la notificación a las partes de haberse apersonado en el presente cuaderno, debiendo recabar el peticionante el arancel judicial por concepto de apelación de sentencia por Secretaría de Sala por encontrarse a nombre del juzgado de origen, dejando constancia en autos. AUTO DE TRAMITE 231-2012-0-CI HG Proce so de resolución de contrato, seguido por GARCIA SALAS, JUANA HERMINIA AURELIA contra LIRA TORRES, LUIS ALBERTO y otros; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 937-2011-0-CI IP Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES contra MAMANI UMIÑA, GERVACIO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 260-2014-0-FC HG Proceso de divorcio, seguido por ORTIZ TORRES, KATIUSHKA contra GUTIERREZ DONGO, CARLOS ENRIQUE; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 147-2015-0-CI IP Proce -

so de interdicto de recobrar, seguido por ARROYO RODRIGUEZ, ROBERTO contra CHURA VILCAPI, NARCISA; RESOLVEMOS: 1. DEVOLVER los autos al juzgado de origen para que cumpla con integrar a la relación procesal a los sucesores de la demandada Narcisa Chura Vilcapi en el más breve plazo, observando lo precisado en la presente resolución. 2. EXHORTAR a la señora Juez del Juzgado Mixto de Castilla-Aplao ejerza un mayor control sobre el personal a su cargo con el fin de evitar nulidades de orden procesal. Al escrito 382-2018 presentado por Roberto Arroyo Rodríguez: Resérvese su proveído, teniendo por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica para las notificaciones respectivas. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 10 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 230-2015-FC HG Proceso de divorcio, seguido por el HILDA CONDORI CCALLAHUARI contra MANUEL CHAYÑA MAYE Y OTRO; DECLARAMOS NULA la resolución número siete, de fecha diecinueve de octubre del dos mil diecisiete obrante a fojas cincuenta y cinco, que resolvió declarar el abandono del proceso sobre divorcio por causal presentado por Hilda Condori Ccallahuari contra Manuel Chayña Maye, en consecuencia dispone el archivo y devolución de los anexos. Se Dispone la continuación del proceso conforme a su estado. AUTO DE VISTA 53-2017-CI RC Proceso de ejecución de garantias, seguido por el BANCO AGROPECUARIO contra PERSI ROGELIO FLORES GONZALES; DECLARAMOS: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante. CONFIRMAMOS: la Resolución 08-2017, de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecisiete, en cuanto declara improcedente la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Agropecuario, dirigida a Percy Rogelio Flores Gonzales, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma que corresponde. AUTO DE VISTA 219-2015-CI IP Proce so de reivindicación, seguido por YANET T TRINIDAD SORELINDA ORTEGA DE DONGO contra HENRY ELMER ANGULO SALAS Y OTROS; APROBARON la resolución número dieciséis, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete que obra a fojas trescientos cincuenta y dos y siguientes, expedida por el Juez del Juzgado Civil de Camaná, que resuelve elevar en consulta la abstención por decoro y delicadeza del Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná y, DISPUSIERON que se remitan los antecedentes al señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que siga conociendo la presente causa, debiendo notificarse la presente resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. AUTO DE VISTA 2-2018-1-FC RC Proceso de nulidad de matrimonio, seguido por OLGER IGNACIO MARTINEZ MARTINEZ Y OTROS contra LOURDES MERCEDES TRIVIÑOS LOAYZA; REVOCAMOS: La Resolución 03-2017, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas noventa y seis, que declara nulo todo lo actuado e improcedente la demanda. REFORMANDOLA, DECLARAMOS: INFUNDADA, la excepción de incompetencia deducida por la demandada Lourdes Mercedes Triviños Loayza, en el proceso que le siguen Olger Ignacio Martínez Martínez, Raúl Martínez Martínez y Mery Hugolina Martínez Martínez De Vaca,

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sobre nulidad de matrimonio. SENTENCIA DE VISTA 179-2015-FC HG Proceso de violencia familiar, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ALICIA QUISPE SOTO; APROBARON la Sentencia N° 2542017-JCT, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete que obra a fojas 99 y siguientes, que resolvió declarar: 1) INFUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio del menor Wilber Abel tapia Quispe, violencia ejercida por Alicia Quispe Soto, 2) INFUNDADA las demás pretensiones propuestas por la demandante. SENTENCIA DE VISTA 184-2013-FC RC Proceso de impugnación de paternidad, seguido por NICANOR NICOLÁS LLAZA LLAMOCA contra YENI LUZ MAQUITO PÉREZ Y OTRO; APROBAMOS: la Sentencia Número 2942017, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda de impugnación de paternidad, nulo el acto de reconocimiento de paternidad realizado por Nicanor Nicolás Llaza Llamoca a favor del menor Guillermo Adrián Llaza Maquito, en el acta de nacimiento del menor, con lo demás que contiene. En los seguidos por Nicanor Nicolás Llaza Llamoca, con Yeni Luz Maquito Pérez y Curador Procesal del menor nombrado. SENTENCIA DE VISTA 169-2017-CI HG P r o ceso constitucional de amparo, seguido por CARLOS ALBERTO PALACIOS CAYCHO contra MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 05-2017-JM-CI, de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, que declaró FUNDADA en parte la demanda de proceso de constitucional de amparo interpuesta por Carlos Alberto Palacios Caycho, en contra del Ministerio del Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú. Declaró nula la Resolución Ministerial N° 1008-2016-ON de fecha 21 de noviembre del 2016. Con todo lo demás que contiene. AUTO DE TRAMITE 8-2018-0-FP RC Proceso de infracción penal, contra CHUQUIRAY CAHUANA, PERCY GERARDO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectué las notificaciones de Ley a las partes procesales, en el presente caso en el domicilio procesal del Ministerio Público de Acarí y casilla electrónica de la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, a la oficina de Defensoría Pública de Acarí para la defensa del menor infractor, así como en los domicilios reales del menor infractor y de la parte agraviada que obren en autos, por esta única vez con la presente resolución; sin perjuicio de lo antes mencionado se requiere a las partes señalar su casilla electrónica para realizar las notificaciones que correspondan de acuerdo a ley así como sus domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, bajo apercibimiento de dejar constancia de notificación en la fecha de la resolución y aplicar los apremios del artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. - 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 10-2011-0-PE IP Proceso penal por el delito de usurpación contra

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CHUCTAYA CHUCTAYA, MARTIN BENITO Y OTROS en agravio de ZAMATA CARDENAS, MARTIN BENITO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día dos de mayo del año dos mil dieciocho, a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar copia de su constancia de habilitación en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. Se pone en conocimiento a las partes procesales que a partir del trece de julio del año dos mil quince, se dio inicio a las notificaciones electrónicas ello en cumplimiento de las leyes N° 30229 y 30293; con tal propósito REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.- CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. SENTENCIA DE VISTA 70-2015-0-FC HG Proce so de divorcio por separación de hecho, seguido por ERICK ALEXANDER PORTILLO PRADO contra FLOR ROCIO DEL CARPIO RABANAL; CONFIRMAMOS la Sentencia N° 227-2017-JCT de fecha 05 de octubre del 2017, que obra fojas ciento setenta y nueve y siguientes; que declaró FUNDADA la demanda de divorcio interpuesta por Erick Alexander Portillo Prado en contra de Flor Roció del Carpio Rabanal y el Ministerio Público, por la causal de separación de hecho, en consecuencia dispone la disolución del vínculo matrimonial contraído entre Erick Alexander Portillo Prado y Flor Rocío del Carpio Rabanal según acta de matrimonio de fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y siete asentada ante el registro de estado de civil de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa. Respecto a las pretensiones de alimentos, tenencia, régimen de visitas y patria potestad, indicó que ambos padres continuarán ejerciendo la patria potestad del menor Fabián Portillo del Carpio, en cuanto a la tenencia será ejercida por el demandante, fijando un régimen de visitas a favor de la demandada los días sábados o domingos en horas de la demanda siempre contando con el consentimiento del menor y mientras no interrumpa sus obligaciones y labores escolares previa coordinación con el padre de éste; sin pronunciamiento respecto a la pensión alimenticia a favor del menor y de la demandada al

encontrarse regulado en el Expediente 303-2009-FC, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la forma y vía legalmente que corresponde; declaró fenecido el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales desde el doce de agosto del dos mil dos, señaló que no procede la liquidación al no existir bienes, sin pronunciamiento respecto a la indemnización al cónyuge perjudicado, dispuso que los ex cónyuges pierden el derecho a heredar entre sí y el cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del marido agregado al suyo. Sin costas ni costos. AUTO DE TRAMITE 52-2018-0-CI HG Proceso de nulidad de resolución administrativa, seguido por CHOQUE HUANCA, GRACIANO contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR LA VISTA DE LA CAUSA para el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho a las nueve horas, la que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado Mixto de Caravelí acondicionada para tal fin; diligencia que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. - 2. DISPONER se efectué las notificaciones de Ley a las partes apersonadas al proceso en sus domicilios procesales del juzgado de origen por única vez con la presente resolución, si fuese el caso en que no se haya señalado domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede, así como en sus casillas electrónicas que obren en autos; sin perjuicio de lo antes mencionado se requiere a los abogados defensores señalar su casilla electrónica para realizar las notificaciones que correspondan de acuerdo a ley así como sus domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Camaná conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa, bajo apercibimiento de dejar constancia de notificación en la fecha de la resolución y aplicar los apremios del artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar copia de su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 474-2000-PE IP Proceso penal por violación sexual de menor de edad contra NAVARRO ANDRADE, ZOILA JESUS Y OTRO, en agravio de la menor IAAE; RESOLVEMOS:1) PROGRAMAR el inicio del juicio oral de la procesada Zoila Jesús Navarro Andrade para el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho a las quince horas con treinta minutos, en el salón de audiencias de esta Sala Superior Mixta de Camaná. 2) DISPONER se notifique a la acusada en su domicilio real, procesal y casilla electrónica que corren en autos, para que concurra a la audiencia media hora antes de la señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de variar el mandato de comparecencia con restricciones dictado mediante resolución de fecha veintitrés de abril del dos mil doce por el mandato de Detención, además de ser declarada CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, suspenderse los términos de prescripción y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; ello sin perjuicio de efectuarse además los edictos de Ley en el Diario Judicial de la localidad “La República”, haciendo presente a la procesada Zoila Jesús Navarro Andrade tiene las siguienes restricciones: concurrir a la Sala Mixta cada vez que sea citada y no ausentarse del lugar de su residencia señalada en su escrito presentado, sin previa autorización judicial. 3) DISPONER que a

la audiencia señalada se haga presente un médico legista del Instituto de Medicina Legal – División Médico Legal de Camaná para que pueda monitorear el estado de salud de la procesada durante el desarrollo de la diligencia ante los antecedentes expuestos, para lo cual Secretaría de Sala cursará el oficio correspondiente y recabar además la respuesta al mismo. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con efectuar los diligenciamientos necesarios para la obtención de los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento y recabar las constancias de notificación y las publicaciones ordenadas, bajo responsabilidad. PÓNGASE en conocimiento de las partes que la conformación del Colegiado de esta Sala Superior es con los magistrados Venegas Saravia, Iscarra Pongo y Herrera Guzmán, ante el impedimento declarado del señor Ranilla Collado. A los escritos 536-2018 y 639-2018.- Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AUTO DE TRAMITE 474-2000-0-PE IP Proceso penal por delito de violación sexual contra NAVARRO ANDRADE, ZOILA JESUS en agravio de la menor IAAE; RESOLVEMOS: 1) PROGRAMAR el inicio del juicio oral de la procesada Zoila Jesús Navarro Andrade para el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho a las quince horas con treinta minutos, en el salón de audiencias de esta Sala Superior Mixta de Camaná. 2) DISPONER se notifique a la acusada en su domicilio real, procesal y casilla electrónica que corren en autos, para que concurra a la audiencia media hora antes de la señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de variar el mandato de comparecencia con restricciones dictado mediante resolución de fecha veintitrés de abril del dos mil doce por el mandato de Detención, además de ser declarada CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, suspenderse los términos de prescripción y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; ello sin perjuicio de efectuarse además los edictos de Ley en el Diario Judicial de la localidad “La República”, haciendo presente a la procesada Zoila Jesús Navarro Andrade tiene las siguienes restricciones: concurrir a la Sala Mixta cada vez que sea citada y no ausentarse del lugar de su residencia señalada en su escrito presentado, sin previa autorización judicial. 3) DISPONER que a la audiencia señalada se haga presente un médico legista del Instituto de Medicina Legal – División Médico Legal de Camaná para que pueda monitorear el estado de salud de la procesada durante el desarrollo de la diligencia ante los antecedentes expuestos, para lo cual Secretaría de Sala cursará el oficio correspondiente y recabar además la respuesta al mismo. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con efectuar los diligenciamientos necesarios para la obtención de los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento y recabar las constancias de notificación y las publicaciones ordenadas, bajo responsabilidad. PÓNGASE en conocimiento de las partes que la conformación del Colegiado de esta Sala Superior es con los magistrados Venegas Saravia, Iscarra Pongo y Herrera Guzmán, ante el impedimento declarado del señor Ranilla Collado. A los escritos 536-2018 y 639-2018.- Téngase presente y agréguese a sus antecedentes NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 1005-2017-0-FT RC Proce so de investigación tutelar, seguido por MINISTERIO PUBLICO; SE RESUELVE: 1. SE-

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ÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 25-2016-0-LA RC Proceso de impugnación de despido, seguido por LIPA TUNQUI, LUZDELIA contra MUINICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUEL PASTOR; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AL OTROSI del escrito N° 104-2018: Téngase presente. AL ESCRITO N° 81-2018 presentado por Luzdelia Lipa Tunqui: Téngase por ratificado su domicilio procesal y domicilio electrónico (casilla electrónica) lugares a donde se efectuarán las futuras notificaciones de Ley. AUTO DE TRAMITE 115-2016-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por RODRIGUEZ BENAVENTE, SONALY GERALDINE contra RODRIGUEZ ULLOA, MILWAR JHOSSET; DISPONEMOS: de Oficio, se agregue a los antecedentes el asiento registral de la declaratoria de herederos de Gabriel Herculano Rodríguez Vera, por la parte que tenga interés en la sentencia a ser expedida. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Seño-

res Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 834-2015-0-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES contra ARAPA MARIÑO, DAYHANA LUZ; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 33-2014-0-CI IP Proce so de prescripción adquisitiva, seguido por LLERENA QUIJANDRIA, MIGUEL contra PACHECO HUAMANI, LINO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 239-2017-0-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por VEGA MONTOYA, WILFREDO contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS _________________________________ Dr. Marco Herrera

Martes, 31 de julio del 2018

Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 162-2013-58-FC HG Proceso de nulidad de matrimonio, seguido por ROSALIA GUTIERREZ CRUZ Y OTRO contra MARIA JESUS OXSA CARDENAS Y OTRO; CONFIRMAR la Resolución N° 19, de fecha 31 de agosto del 2016, que declaró IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Manuel Jesús Delgado Fernández. AUTO DE VISTA 154-2015-CI RC Proceso de indemnización, seguido por PERCY TORRES BENAVENTE contra RAFAEL TORRES NUÑEZ; REVOCAMOS: la Resolución Número 11-2017, de fecha cinco de enero de dos mil diecisiete, de fojas doscientos once, en el extremo que declara fundada la excepción de prescripción extintiva y nulo todo lo actuado y concluido el proceso. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: INFUNDADA, la excepción de prescripción extintiva, deducida por el demandado Alvaro Rafael Torres Núñez, en el proceso que le sigue Percy Arturo Torres Benavente, por indemnización por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tránsito. AUTO DE VISTA 130-2016-CI HG Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por JOSE SANTOS AURELIO ALVARADO QUINTANILLA Y OTRA contra HUGO SERAFIN QUINTANILLA ALVARADO Y OTROS; APROBAMOS la resolución N° 12, de fecha 14 de julio de 2017, de fojas doscientos ochenta y ocho expedida por el Juez del Juzgado Civil de Camaná, que resuelve elevar en consulta la abstención por decoro del Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, SE DISPONE que se remitan los antecedentes al señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, para que siga conociendo la presente causa, debiendo notificarse la presente resolución al Juez del Juzgado Civil de Camaná. AUTO DE VISTA 275-2015-CI HG Proce so de ejecución de garantías, seguido por SAMUEL QUISPE MAMANI contra JOSE DELFIN DIEGO CARAZAS CASTRO Y OTRA; CONFIRMAMOS la Resolución N° 10-2017, del once de julio del dos mil diecisiete, que resolvió declarar fundada la contradicción deducida por el demandado José Delfín Diego Carazas Castro; e Improcedente la demanda interpuesta sobre ejecución de garantías formulada por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, y dejo a salvo el derecho de la ejecutante para que lo haga valer en la forma que legalmente corresponde. AUTO DE VISTA 679-2017-89-FC VS Proceso de violencia familiar, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra : BACILIO CHAMBILLA QUIÑONES; REVOCAMOS la Resolución N° 05-2017, dictado en audiencia del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, que resolvió; 1) El retiro del agresor del domicilio ubicado en Asentamiento humano Cristo Rey, Manzana A, Lote 4 - La Pampa con apoyo de la fuerza pública, el mismo que se retira con sus cosas personales, se requiere que entregue el día de la fecha la mercancía (ropa) y la carreta pedal a la señora Alicia López Chambi, bajo apercibimiento de resistirse a esta orden la detención por cuarenta y ocho horas y ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad; 1) REFORMANDOLA, se resuelve no dictar medidas de protección a favor de la denunciante Alicia López Chambi, y ordenar el archivo del presente expediente. SENTENCIA DE VISTA 6-2014-FC HG Proceso de divorcio, seguido por KEIT ORLANDO GUTIERREZ PASTOR contra YESIKA ELSA CRUCES NAVARRO Y OTRO; APROBAMOS la Sentencia N°

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

190-2017-JCT, de fecha nueve de quince de agosto del dos mil diecisiete que obra de fojas ciento trece y siguientes, que declaró FUNDADA la demanda de divorcio por causal interpuesta por Keit Orlando Gutiérrez Pastor en contra de Yesika Elsa Cruces Navarro y Ministerio Público, por la causal de separación de hecho, disponiendo disuelto el vínculo matrimonial contraído entre las partes y; lo demás que contiene. CORRIGIERON en el sentido que dispuso 1) la disolución del vínculo matrimonial según acta de matrimonio de fecha 11 de noviembre de 1996, debiendo ser 11 de noviembre del 2006; 2) Suprimir la fecha del fenecimiento del régimen patrimonial de sociedad de gananciales 01 de abril de 1997, debiendo declararse el fenecimiento del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales conforme al artículo 319 del Código Civil. SENTENCIA DE VISTA 63-2014-0-LA IP Proceso laboral, seguido por RUTH ELENA TACO LLAZA contra DESAFIO MINERO S.A.C. (ACTUAL INFINITA PROSPERIDAD MINERA S.A.C.); CONFIRMARON la Sentencia N° 94-2015 del diecisiete de junio del dos mil quince de fojas setenta y cinco a ochenta y seis que declara 1. Se declara la desnaturalización del contrato de locación de servicios celebrada entre la demandante y la demandada DESAFIO MINERO S.A.C. comprendido en el periodo del veintidós de abril de dos mil once al treinta de abril de dos mil trece; señalándose que la misma ha existido un contrato laboral del régimen privado. 2. Se dispone el pago de los siguientes beneficios económicos, por el período laborado, con los montos que se indican: 2.1. Compensación por tiempo de servicios por el monto de dos mil con 25/100 nuevos soles. 2.2. Gratificaciones de fiestas patrias y navidad por tres mil ochocientos treinta y tres con 33/100 nuevos soles. 2.3. Vacaciones no gozadas por dos mil con 00/100 nuevos soles, vacaciones truncas por veinticinco con 00/100 nuevos soles; indemnización vacacional por mil con 00/100 nuevos soles; haciendo un total de tres mil veinticinco con 00/100 nuevos soles. 3. Se dispone respecto del pago de intereses, que los mismos se liquidaran en ejecución de sentencia. 4. Se declara infundada la demanda en los extremos que se solicita el pago de horas extras, participación de utilidades, descanso semanal obligatorio y trabajo en días feriados no laborables; e infundado los excesos demandados en los conceptos mencionados en el numeral dos de la parte resolutiva de la presente. Con costas y costos. SENTENCIA DE VISTA 148-2013-CI IP Proceso de pago de frutos, seguido por JESSICA MARVELI RODRIGUEZ MOYA Y OTRA contra FELIPA LASTENIA ULLOA DELGADO VDA. DE RODRIGUEZ Y OTRAS; CONFIRMARON en parte la Sentencia número ciento cuarenta y uno, de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete que obra a fojas cuatrocientos cuarenta y dos y siguientes, en cuanto declaró: 1) Fundada en parte la demanda en parte, la demanda de folios treinta y cuatro a treinta y ocho, subsanada a folios cincuenta, formulada por Jessica Marveli Rodríguez Moya y Sonaly Geraldine Rodríguez Benavente, sobre pago de frutos civiles e incorporación de las demandantes en la escritura pública de administración convencional de predio en copropiedad, en contra de Felipa Lastenia Ulloa Delgado Vda. de Rodríguez, Lissete Darcy Rodríguez Ulloa, Yeimmy Karina Rodríguez Ulloa, Milwar Jhoseeth Rodríguez Ulloa, Rosa Luz Pabel Vera, Lino Leonardo Rodríguez Vera, Valentín Nicomedes Rodríguez Vera y Julio Enrique Rodríguez Vera; REVOCAMOS en el extremo que 2) Ordena que los demandados Felipa Lastenia Ulloa Delgado vda. de Rodríguez Lissete Darcy Rodríguez Ulloa, Yeimmy Karina Rodríguez Ulloa, Milwar Jhoseeth Rodríguez Ulloa, paguen mancomudamente a favor de las demandantes Jessica Marveli Rodríguez Moya y Sonaly Geraldine Rodríguez Benavente, por concepto de frutos civiles, la suma de tres mil trescientos a cada codemandante, más los intereses legales que correspondan desde

el nacimiento de la obligación de pago, según los respectivos contratos de arrendamiento, mediante liquidación pericial en ejecución de sentencia y REFORMANDOLA en el extremo que 2) La demandada Felipa Lastenia Ulloa Delgado Vda. de Rodríguez deberá pagar por concepto de frutos civiles a las demandantes Jessica Marveli Rodríguez Moya y Sonaly Geraldine Rodríguez Benavente, la suma de dos mil doscientos soles a cada una, más los intereses legales que correspondan desde el nacimiento de la obligación de pago, según los respectivos contratos de arrendamiento, mediante liquidación pericial en ejecución de sentencia. CONFIRMAMOS el extremo que declara 3) Infundada la misma demanda en el extremo del pago de frutos civiles respecto de los demandados Rosa Luz Pabel Vera, Lino Leonardo Rodríguez Vera, Valentín Nicomedes Rodríguez Vera y Julio Enrique Rodríguez. CONFIRMAMOS en el extremo que declara 4) Ordenó que los demandados Felipa Lastenia Ulloa Delgado Vda. de Rodríguez, Rosa Luz Pabel Vera, Lino Leonardo Rodríguez Vera, Valentín Nicomedes Rodríguez Vera y Julio Enrique Rodríguez Vera, Lissete Darcy Rodríguez Ulloa, Yeimmy Karina Rodríguez Ulloa y Milwar Jhoseeth Rodríguez Ulloa, incluyan a las demandantes Jessica Marveli Rodríguez Moya y Sonaly Geraldine Rodríguez Benavente en el acto jurídico de administración convencional de predio rústico en copropiedad contenido en la escritura pública de fecha trece de noviembre del año dos mil, observando la misma formalidad de escritura pública. REVOCAMOS en el extremo que declara 5) Exonero del pago de los costos y costas del proceso a los demandados Rosa Pabel Vera, Valentín Nicomedes Rodríguez Vera y Lino Leonardo Rodríguez Vera y condena al pago al pago de los costos y costas del proceso a los demandados Felipa Lastenia Delgado Vda. de Rodríguez, Lissete Darcy Rodríguez Ulloa, Yeimmy Karina Rodríguez Ulloa y Milwar Jhoseeth Rodríguez Ulloa y Julio Enrique Rodríguez Vera y, REFORMAMOS en el extremo que 5) Exoneramos del pago por concepto de costos y costas del proceso a los demandados Rosa Pabel Vera, Valentín Nicomedes Rodríguez Vera, Lino Leonardo Rodríguez Vera, Lissete Darcy Rodríguez Ulloa, Yeimmy Karina Rodríguez Ulloa y Milwar Jhoseeth Rodríguez Ulloa y Julio Enrique Rodríguez Vera y condenamos por el pago de dichos conceptos a Felipa Lastenia Delgado Vda. de Rodríguez. SENTENCIA DE VISTA 66-2009-CI IP Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por HAIDE MERCEDES ORE OBANDO contra NILARIO OBDULIO LLOZA QUISPE Y OTRA; DECLARARON: 1) NULA la Sentencia número ciento treinta y seis, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil quince que obra a fojas trescientos catorce y siguientes, que declaró 1. Fundada en parte la demanda de fojas veinticuatro y siguientes interpuesta por Haide Mercedes Ore Obando en contra de Nilario Obdulio Lloza Quispe y Graciela Milagro Lloza Huamani, en consecuencia declaró: Nulo y sin efecto alguno el término “con un pasaje de servidumbre de una sección variable de 2:10 a 2:80 ml. y una longitud de 31.85 ml.” consignado en el lindero: Frente(oeste) de la Clausula Segunda del acto jurídico contenido en la minuta y respectiva escritura pública número 1256 sobre “declaración de verdaderos propietarios y aclaración de colindancias”, de fecha veintidós de febrero del año dos mil otorgada ante el notario de Camaná Carlos Soto Coaguila. 2. Fundada las pretensiones accesorias respecto a la pretensión principal; en consecuencia declaró: a) Nulo y sin efecto alguno el término “(…) con un pasaje de servidumbre variable que comunica con calle Moquegua (…)” consignado en el dato lindero: Frente (oeste) de la Primera Clausula del acto jurídico contenido en la minuta y respectiva escritura pública número 182 sobre compra venta de fecha nueve de marzo del año dos mil uno otorgada ante el notario de Camaná Carlos Soto Coaguila. b) Nulo y sin efecto alguno el término “(…) con un pasaje de servi-

dumbre variable que comunica con la calle Moquegua (…)” consignado en el dato lindero: Frente (oeste) de la Primera Cláusula del acto jurídico contenido en la minuta y respectiva escritura pública número 186 sobre compra venta de fecha doce de marzo del año dos mil uno otorgada ante el notario de Camaná Carlos Soto Coaguila. 3. Infundada las pretensiones acumuladas en forma subordinada. 4. Sin costas ni costos. 2) ORDENARON que, previa a la expedición de nueva sentencia se incorpore al proceso a la sucesión de Natividad Huamaní Jucharo de Lloza a efecto puedan ejercer su derecho de defensa, debiendo el A quo tomar en consideración las precisiones realizadas en la parte considerativa. SENTENCIA DE VISTA 185-2014-FC IP Proceso de contravenciones, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ROCIO KARINA CARI CORNEJO; CONFIRMARON la Sentencia número setenta y cuatro, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis que obra a fojas ciento ochenta y siete y siguientes, que resolvió declarar 1) Infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas setenta y siete y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público sobre Contravención al ejercicio de los derechos a la integridad física, psíquica, libre desarrollo y bienestar en contra de la profesora Rocío Karina Cari Cornejo y, en agravio de la menor estudiante Nataly Macarena Carnero Gamero representado por su madre Claudia Yessenia Gamero Salazar. 2) Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA 13-2012-CI VS Proceso de reivindicación, seguido por ALEJANDRO NESTOR VERA PALOMINO contra PEDRO NOLASCO HUAMANI LUQUE; CONFIRMAMOS: la Sentencia N° 17-2017, de fecha diez de abril del dos mil diecisiete, que declara fundada la demanda de reivindicación, ordena que el demandado restituya a la demandante Comunidad Campesina de Ispacas el predio “Fundo Ahuinta”, ubicado en la Comunidad de Ispacas, distrito de Yanaquihua, cuyas áreas, linderos y colindancias expresadas en coordenadas constan en el plano de fojas quinientos treinta, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con lo demás que contiene. En los seguidos por Alejandro Néstor Vera Palomino en representación de la Comunidad de Ispacas, en calidad de presidente de la comunidad, con Pedro Nolasco Huamani Luque, sobre reivindicación. SENTENCIA DE VISTA 170-2017-CI VS Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por MAXIMILIANA PERALTA BARAHONA contra EFRAND MANUEL CORNEJO PERALTA Y OTROS; REVOCAMOS: la sentencia número 016-2016 de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis que declaró infundada la demanda interpuesta por Maximiliana Peralta Barahona contra Sabina Corina Peralta Barahona, Efrand Manuel Cornejo Peralta y Jorge Yobani Cornejo Peralta, sobre nulidad de las inscripciones registrales de los títulos de dominio y posesión, así como la conversión de derecho de propiedad, contenida en: 1) La partida registral número 12001311, perteneciente al terreno rústico JERUSALEN, que reconoce como posesionarlo y propietario a Sabina Peralta Barahona, 2) La partida registral 12001309, perteneciente al terreno rústico GENGENA, que reconoce como posesionario y propietario a Efrand Manuel Cornejo Peralta y 3) La partida registral número de partida 12001313, perteneciente al terreno rústico HORNO, que reconoce como posesionarlo y propietario a Jorge Yobani Cornejo Peralta, por la causal de objeto jurídicamente imposible, fin ilícito, simulación absoluta, contemplados en los incisos 4.5.6 y V del Título Preliminar del Código Civil, e infundado el pago de una indemnización sobre daños patrimoniales y extramatrimoniales. Sin Costos ni costas. REFORMANDOLA, Declaramos improcedente la demanda. En los seguidos por Maximiliana Peralta Barahona contra Efrand Manuel Cornejo Peralta y otros, por nulidad de acto jurídico. SENTENCIA DE VISTA

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453-2013-CI VS Proce so de nulidad de acto jurídico, seguido por FLORENCIO CEFERINO CHIUCHE CAYLLAHUA contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Y OTRO; CONFIRMAMOS: La sentencia número 20-2017 de fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete de fojas ciento noventa y siete a doscientos cuatro que declaró fundada la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por Florencio Ceferino Chiuche Cayllahua en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, en consecuencia se declaró, a) La nulidad del acto administrativo contenido en la resolución gerencial número 089-2012-SGDU-MDM, de fecha veintiocho de diciembre del dos mil doce; b) La nulidad del acto administrativo contenido en la resolución Sub Gerencial número 026-2013-SGDU-MDM, de fecha dieciocho de febrero del dos mil trece; c) La nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución de Gerencia Municipal número 090-2013-GM/MDM, de fecha veintiséis de abril del dos mil trece. Sin costos ni costas. AUTO DE TRAMITE 26-2013-0-CI IP Proceso de mejor derecho de propiedad, seguido por MORAN BARRIOS, AURORA MARIA contra MORAN SANCHEZ, WILSON EMERITO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 21-2013-CI IP Proceso de reivindicación, seguido por CHIRINOS ZEGARRA, JOSE NAZARIO contra MANRIQUE LLERENA, RUDERICO SALOMON; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al Principal del escrito 461-2018: Téngase presente el señalamiento de domicilio procesal y casilla electrónica del demandante. AUTO DE TRAMITE 294-2017-80-CI RC Proceso de reposición, seguido por LLAZA MOLLOCAHUANA, DAVID contra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMI-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 17 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 350-2017-CI RC Proce so constitucional de amparo, seguido por ARNOL PEDRO MARROQUIN FLORES contra GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN Y OTROS; CONFIRMAMOS: la Resolución 012017, de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas dieciocho, que declara improcedente la demanda de amparo, interpuesta por Arnol Pedro Marroquín Flores, dirigida al Juez del Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Gerencia Regional de Educación. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 386-2008-LA HG Proce so contencioso administrativo, seguido por SOFIA HORTENCIA SOLEDAD GRANDA GRANDA contra DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD NRO 1 DE CAMANA Y OTROS; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad

con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 647-2017-0-CI IP Proceso de amparo, seguido por QUISPE CONDORI, AMELIA MARGARITA contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 335-2017-0-CI IP Proceso de amparo, seguido por CARNERO TABORGA, JOSE ALBERTO contra JURADO NACIONAL DE ELECCIONES; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 64-2014-LA HG Proceso de derechos laborales, seguido por Y TUZA VILCA, ANTONIO MIGUEL contra COMISION DE REGANTES DEL SUB SECTOR DE RIEGO; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de

asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 117-2015-0-LA RC Proce so contencioso administrativo, seguido por CAVERO DUEÑAS, LIZBETH GIOVANNA contra GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 23 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. SENTENCIA DE VISTA 60-2017-FC HG Proceso de declaración de unión de hecho, seguido por YEHUDI BONY COAQUIRA CHEJE contra SUCESION DE ALEXANDER JOSE BUSTAMANTE JURO; APROBAMOS la Sentencia N° 19-2017-JM-CI, de fecha once de octubre del dos mil diecisiete que obra a fojas sesenta y siguientes que; declaró FUNDADA la demanda sobre Declaración y Reconocimiento de Unión de Hecho interpuesta por Yehudy Bony Coaquira Cheje en contra de los sucesores de Alexander José Bustamante Juro y lo demás que contiene. AUTO DE TRAMITE 49-2017-0-FP RC Proceso de infracción penal, seguido contra ALVIAR APACHO SOFIA POR MEZA ALVIAR, LUIS FELIPE en agravio de DIAZ DE PRIETO, GLORIA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se

Martes, 31 de julio del 2018

efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 129-2018: Por apersonado al Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Arequipa, teniendo presente su domicilio procesal en esta provincia y su casilla electrónica. AL OTROSI del escrito N° 29-2018: Téngase presente. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS _________________________ Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator MARTES 24 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. SENTENCIA DE VISTA 4-2016-FC RC Proceso de adopción, seguido por FROYDE EGBERTO MAMANI MAMANI contra GERMAN LUNA TIPIANA Y OTRO; APROBAMOS: la Sentencia Número 03-2018, del Juzgado Mixto de Caraveli, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento noventa y nueve, que declara fundada la demanda interpuesta por Froyde Egberto Mamani Mamani, dirigida a Germán Luna Tipiana y Matilde Salcedo Huillca, de adopción por excepción, concediendo al demandante la adopción del menor Germán Anthoni Alonso Luna Salcedo, quien se identificará en adelante como Germán Anthoni Alonso Mamani Salcedo, con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA 79-2017-LA RC Proceso de nulidad de resolución administrativa, seguido por CARMEN CAPDEVILA CARPIO CADILLO contra RED DE SALUD CASTILLA, CONDESUYOS Y LA UNIÓN Y OTRO; CONFIRMAMOS: la Sentencia Número 82-2017JMUC, de fecha primero de septiembre de dos mil diecisiete, de fojas setenta y seis, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Carmen Capdevila Carpio Cadillo, dirigida a la Red de Salud Castilla y Gobierno Regional de Arequipa, nulas la Resolución Gerencial Regional 1038-2015, de 16.11.2015 y la Resolución Directoral 329-2015, de fecha 24.08.2015; dispone que la demandada en el plazo de quince días expida resolución disponiendo el pago a la demandante de la bonificación diferencial mensual equivalente al treinta por ciento de su remuneración total integra por compensación por condiciones excepcionales de trabajo y se expida resolución que reconozca el pago de devengados, desde la entrada en vigencia de la norma más intereses legales, con lo demás que contiene. AUTO DE TRAMITE 13-2018-LA IP Proceso pago de remuneraciones, seguido por ALVAREZ PEREDO DE TORRES, GABY NOEMI contra RED DE SALUD CASTILLA CONDESUYOS LA UNION; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de

esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 16-2018-0-LA HG Proceso de impugnación de resolución, seguido por ALATRISTA ALVAREZ, ELSY ALICIA contra GOBIERNO REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su casilla electrónica y domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Al escrito 129-2018: Por apersonado al Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Arequipa, teniendo presente su domicilio procesal en esta provincia y su casilla electrónica NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE VISTA 17-2018-CI RC Proceso constitucional de habeas data, seguido por ROQUE MARCOS ALVA ROSALINO contra FREDY CLEMENTE BENAVENTE ARANGURE; REVOCAMOS: la Resolución 01, de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, de fojas dieciocho, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, DISPONEMOS, se emita nueva resolución que califique la demanda con arreglo a derecho. SE PREVIENE, Se previene al Juez de la causa y personal auxiliar el Juzgado del Módulo Básico de Caravelí,

Martes, 31 de julio del 2018

para que obre con mayor diligencia, preservando el principio de celeridad procesal, al constatarse que luego expedirse la resolución que concede apelación en abril de dos mil diecisiete se ha elevado los antecedentes en el mes de enero del presente año, dedicando más de ocho meses para notificar a las partes. En los seguidos por Roque Marcos Alva Rosalino, con Fredy Clemente Benavente Arangure, habeas data. AUTO DE VISTA 22-2018-CI RC Proceso constitucional de habeas data, seguido por ROQUE MARCOS ALVA ROSALINO contra FLAVIO RICARDO LAURA HUANQUI; REVOCAMOS: la Resolución 01, de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas diecisiete, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, DISPONEMOS, se emita nueva resolución que califique la demanda con arreglo a derecho. En los seguidos por Roque Marcos Alva Rosalino, con Fredy Clemente Benavente Arangure, habeas data. AUTO DE VISTA 15-2018-CI HG Proceso de obligación de dar suma de dinero, seguido por BENJAMIN RODNEY ARAUJO CASTRO contra MARIA DINA BENITES ACOSTA SALINAS Y OTRO; DECLARAMOS NULA la Resolución número nueve, de fecha veintidós de septiembre del dos mil diecisiete obrante a fojas ochenta y cinco, que declaró el abandono del proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue Benjamín Rodney Araujo Castro en contra de María Dina Benites Acosta Salinas y otro, y lo demás que contiene. Se Dispone la continuación del proceso conforme a su estado. AUTO DE VISTA 52-2018-CI HG Proceso contencioso administrativo, seguido por GRACIANO CHOQQUE HUANCA contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI; CONFIRMAR la Resolución N° 02 de fecha 18 de diciembre del 2017, que declaró IMPROCEDENTE la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Graciano Choque Huanca y dispuso la devolución de los anexos presentados una vez quede consentida o ejecutoriada la resolución. AUTO DE TRAMITE 6-2018-0-FC RC Proceso de declaración de paternidad, seguido por CABRERA MAMANI, EDGAR contra SEGURA MOREYRA, MARIA TERESA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. AUTO DE TRAMITE 6-2018-0-FC RC Proceso declaración de paternidad, seguido por CABRERA MAMANI, EDGAR contra SEGURA MOREYRA, MARIA TERESA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTO DE TRAMITE 5004-2007-0-PE IP Proceso penal por delito de violación sexual contra QUISPE LLAMOCA, ELEAZAR JOSE en agravio de menor ERQR; RESOLVEMOS: 1. DISPONER EL INTERNAMIENTO del procesado Eleazar José Quispe Llamoca, en orden del mandato de detención dictado en autos, en el Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, con cuyo fin se cursarán las comunicaciones respectivas. 2. PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del citado procesado para el día tres de mayo de dos mil dieciocho a las doce horas en el salón de audiencias del Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha, debiendo ser puesto a disposición de las autoridades penitenciarias con media hora de anticipación, para lo cual se cursarán las comunicaciones respectivas. 3. NOTIFICAR a los demás sujetos procesales, lo cual comprende notificar a la parte agraviada para que tome conociemiento del inicio del juicio oral en los domicilios reales y procesales que obran en autos y en su ficha RENIEC. 4. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado con la acusación fiscal, con el auto de enjuiciamiento, con la sentencia, Ejecutoria Suprema y con la presente resolución, debiendo levantarse las órdenes de captura dispuestas en su contra. 5. TENER POR DESIGNADO COMO DEFENSOR del acusado al abogado Luis Alberto Vizcardo Aguirre conforme lo declarado en su hoja de datos personales, a quiénes se le pondrá en su conocimiento el encargo. 6. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias ordenadas en el auto de enjuiciamiento, lo que implica los medios de prueba requeridos también la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, los cuales deberán ser puestos en conocimiento del representante del Ministerio Público, y llevar adelante la etapa de juzgamiento. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS

Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. SENTENCIA DE VISTA 590-2011-CI RC Proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por AURELIO LORENZO HUARCA TACO contra NAPOLEÓN NICEFORO ESCARZA MAYCA Y OTRO; DECLARAMOS: NULA, la Sentencia Número 34-2017, de fecha diecisiete de

marzo de dos mil diecisiete, de fojas quinientos veinticuatro, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico, cancelación de asiento registral e indemnización de daños y perjuicios. DISPONEMOS, se expida nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho teniendo en cuenta los considerandos de la presente sentencia. En los seguidos por Aurelio Lorenzo Huarca Taco, con Napoleón Nicéforo Escarza Mayca, sobre nulidad de acto jurídico y otros conceptos. AUTO DE TRAMITE 474-2000-PE IP Proceso penal por violación sexual de menor de edad contra NAVARRO ANDRADE, ZOILA JESUS Y OTRO, en agravio de la menor IAAE; RESOLVEMOS: 1) PROGRAMAR el inicio del juicio oral de la procesada Zoila Jesús Navarro Andrade para el día nueve de mayo del presente año a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior Mixta de Camaná. 2) DISPONER se notifique a la acusada en su domicilio real y procesal que corren en autos, así como en su casilla electrónica indicada por su abogado, para que concurra a la audiencia media hora antes de la señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de variar el mandato de comparecencia con restricciones dictado mediante resolución de fecha veintitrés de abril del dos mil doce por el mandato de Detención, además de ser declarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, suspenderse los términos de prescripción y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; ello sin perjuicio de efectuarse además los edictos de Ley en el Diario Judicial de la localidad “La República”, haciendo presente a la procesada Zoila Jesús Navarro Andrade tiene las siguientes restricciones: concurrir a la Sala Mixta cada vez que sea citada y no ausentarse del lugar de su residencia señalada en su escrito presentado, sin previa autorización judicial. 3) DISPONER que a la audiencia señalada se haga presente un médico legista del Instituto de Medicina Legal – División Médico Legal de Camaná para que pueda monitorear el estado de salud de la procesada durante el desarrollo de la diligencia ante los antecedentes expuestos, para lo cual Secretaría de Sala cursará el oficio correspondiente y recabar además la respuesta de dicha institución. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con efectuar los diligenciamientos necesarios para la obtención de los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento y recabar las constancias de notificación y las publicaciones ordenadas, bajo responsabilidad. PÓNGASE en conocimiento de las partes que la conformación del Colegiado de esta Sala Superior es con los magistrados Venegas Saravia, Herrera Guzmán e Iscarra Pongo, ante el impedimento declarado del señor Ranilla Collado, y autorizan la presente los Jueces Superiores habilitados en aplicación del artículo 14° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.. AUTO DE TRAMITE 474-2000-0-PE IP Proceso penal por delito de violación sexual contra NAVARRO ANDRADE, ZOILA JESUS en agravio de la menor IAAE; RESOLVEMOS: 1) PROGRAMAR el inicio del juicio oral de la procesada Zoila Jesús Navarro Andrade para el día nueve de mayo del presente año a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior Mixta de Camaná. 2) DISPONER se notifique a la acusada en su domicilio real y procesal que corren en autos, así como en su casilla electrónica indicada por su abogado, para que concurra a la audiencia media hora antes de la señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de variar el mandato de comparecencia con restricciones dictado mediante resolución de fecha veintitrés de abril del dos mil doce por el mandato de Detención, además de ser declarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, suspenderse los términos de prescripción y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional; ello sin perjuicio de efectuarse además los edictos de Ley en el Diario Judicial de la localidad “La República”, haciendo presente a la proce-

sada Zoila Jesús Navarro Andrade tiene las siguientes restricciones: concurrir a la Sala Mixta cada vez que sea citada y no ausentarse del lugar de su residencia señalada en su escrito presentado, sin previa autorización judicial. 3) DISPONER que a la audiencia señalada se haga presente un médico legista del Instituto de Medicina Legal – División Médico Legal de Camaná para que pueda monitorear el estado de salud de la procesada durante el desarrollo de la diligencia ante los antecedentes expuestos, para lo cual Secretaría de Sala cursará el oficio correspondiente y recabar además la respuesta de dicha institución. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con efectuar los diligenciamientos necesarios para la obtención de los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento y recabar las constancias de notificación y las publicaciones ordenadas, bajo responsabilidad. PÓNGASE en conocimiento de las partes que la conformación del Colegiado de esta Sala Superior es con los magistrados Venegas Saravia, Herrera Guzmán e Iscarra Pongo, ante el impedimento declarado del señor Ranilla Collado, y autorizan la presente los Jueces Superiores habilitados en aplicación del artículo 14° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS _________________________ Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator LUNES 30 DE ABRIL DEL 2018 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Nicolás Iscarra Pongo (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán. SENTENCIA DE VISTA 67-2017-LA HG Proceso contencioso administrativo, seguido por LUZ MARGARITA ROMERO RAMOS contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION; RESOLVEMOS: REVOCAR la Sentencia N° 212017, de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete, que declaró INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Luz Margarita Romero Ramos en contra de la Municipalidad Provincial de La Unión. REFORMANDOLA DECLARAMOS IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por Luz Margarita Romero Ramos en contra de la Municipalidad de La Unión. AUTO DE TRAMITE 194-2007-0-PE HG Proceso penal por violación sexual, contra GONZALES AYQUIPA, ALBERTO; RESOLVEMOS: 1. DISPONER EL INTERNAMIENTO del procesado Alberto Gonzales Ayquipa, en orden del mandato de detención dictado en autos, en el Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, con cuyo fin se cursarán las comunicaciones respectivas. 2. PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del citado procesado para el día quince de mayo de dos mil dieciocho a las quince horas en el salón de audiencias del Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado con el auto apertorio de instrucción, la resolución que lo declara reo ausente, la acusación fiscal, el auto de enjuiciamiento, dictamen fiscal número 213-2011-MP de folio doscientos cuarentiocho y con la presente resolución, debiendo levantarse las órdenes de captura dispuestas en su contra. 4. TENER POR DESIGNADO COMO DEFENSOR del acusado a los defensores públicos de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en Camaná, a quiénes se les remitirá el encargo. 5. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias y pruebas ordenadas en el auto de enjuiciamiento. AUTO DE TRAMITE 83-2014-0-FT HG Proceso

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de investigación tutelar FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE CAMANA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. REQUERIMOS a las partes procesales cumplan con señalar su DOMICILIO ELECTRÓNICO y DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta sede judicial, bajo apercibimiento de asumir la notificación de las posteriores resoluciones en la fecha de su expedición e imponer las sanciones estipuladas en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa AUTO DE TRAMITE 27-2018-0-CI RC Proceso de prescripción adquisitiva seguido por ESPINAL CARRASCO, ALFREDO contra GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo el señor abogados que desee informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 09 DECRETOS Dr. Marco Herrera Guzmán Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 02 DE ABRIL DE 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA AUDIENCIA SENTENCIA DE VISTA S.V. N° 19-2018 AD 6004-2014-263123-2015-91: SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto a los recursos de apelación de los procesados Cinthya Dennisse Tesen Terrones y Santín Esau Seminario Camacho . DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 122-2017-2JPCSP expedida el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete por el Se-

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