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hace 3 días - AGRICULTOR S.R.L., MIRANDA TORRES PAMELA ROSA. Y CHAVEZ .... SIONES CULPOSAS en agravio de ZULMA BARRERA. MEDINA; por lo que a ..... Violencia Familiar en contra de CARLOS GUILLERMO. MENDOZA ...
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Jueves, 31 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 31 de enero del 2019

EDICTOS EDICTO el Juez Dr. José Antonio Meza Miranda con Intervención de la Especialista Legal Marisol García Jurado, en el Expediente N° 00531-2017-0-0401-JP-CI-02, sobre Rectificación de Áreas y Linderos, seguido por Jacinto Grande Amanque y Adriana Calatayud Belisario, en contra de Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos, Rudy Alejandrina Cornejo Valencia, Leandro Bedregal Chávez y Teresa Condori Bedregal, y Modesto Llosa Briceño; ha emitido la Resolución N° 14 en fecha 11 de Diciembre de 2018, por la cual Resolvió en el punto 2) SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de TREINTA DÍAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la quien en vida fue Teresa Condori de Bedregal, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SE DISPONE Se efectúen las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el Art. 167 del C.P.C. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa, 16 de enero de 2019. Dr. José Antonio Meza Miranda, Juez del Noveno Juzgado Civil; Dra. Marisol García Jurado, Especialista Legal. (30-31 enero 01 febrero) B/E 031-13502.- S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL-DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA SEDE PAUCARPATA EN EL EXPEDIENTE N° 11284-2017-0-0412-JR-R-FC-02 A CARGO DEL JUEZ JAVIER EDMUNDO CALDERON BELTRAN Y LA ESPECIALISTA LEGAL IDELMA ISABEL MEJIA CACERES, SE VIENE TRAMITANDO DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO SEGUIDO POR ZAUDY JACKELINE ZUNI PEÑALVA APODERADA DE TOMAS GASPAR MONZÓN DELGADO EN CONTRA BIVIANA PETRONILA PEREZ CUARITE, EN QUE SE HA DISPUESTO LA PUBLICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, POR LO QUE SE PROCEDE A PUBLICAR EL EXTRACTO DE LA RESOLUCION NUMERO 02-2017 (autoadmisorio), CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE, ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, INTERPUESTA POR ZAUDY JACKELINE ZUNI PEÑALVA EN CONTRA DE BIVIANA PETRONILA PEREZ CUARITE Y EL MINISTERIO PUBLICO, DEBIENDO CONFERIRSE TRASLADO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS A LA PARTE DEMANDADA PARA LA ABSOLUCION DE LOS CARGOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA, BAJO NAPERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LA DEMANDA, Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 823 DE LA NORMA ADJETIVA CIVIL PUBLIQUESE EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL O EN SU DEFECTO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL DIARIO LA REPUBLICA DE AREQUIPA, VERONICA THELMA RUIZ DEL CARPIO CAA 7516. IDELMA MEJIA CACERES ESPECIALISTA LEGAL. (29-30-31 ENERO) B/E 031-13508. S/. 0.00. EDICTO: Se hace saber y notificada a Remigio Ángel Jesús Arutaype Sivincha, para los fines de ley, que en el Juzgado Mixto de Condesuyos-Chuquibamba, que Despacha el Sr. Juez R. Rodríguez.- Sec. R. Luque: Adela Felicitas Chalco de Arutaype, le ha interpuesto demanda, admitida mediante Resol. 02 de 3-12-2018, cuya parte resolutiva pertinente, es como sigue:... RESUELVE: Admitir en vía de proceso de conocimiento, la demanda de fojas nueve a doce, subsanada con el escrito que motiva la presente providencia, que interpone Adela Felicitas Chalco de Arutaype, para que se le declare heredera, de su esposo Simón Arutaype Gutiérrez, en contra de Remigio Ángel Jesús Arutaype Sivincha. En consecuencia, se corre traslado la demanda, al demandado Remigio Jesús Arutaype

Sivincha, por el plazo de treinta días que prescribe el inciso 5 del Artículo 478 del Código Procesal Civil; a quién se le notificará en el domicilio real señalado en la demanda y vía edictos a ser publicados, en el Diario Oficial “EL Peruano” y en el Diario “La República” de la ciudad de Arequipa, a costa de la parte interesada. Y teniéndose presente en su oportunidad procesal los medios ofrecidos por esta parte, se dispone agregarse a sus antecedentes los documentos anexados y adjuntados...Fdo. R. Rodríguez Juez.- R. Luque Sec.Expte. 036-2018-CI. Chuquibamba, 25 de enero del 2019. ROMULO LUQUE LLERENA SECRETARIO JUDICIAL. (30-31 enero 01 febrero) B/E 03113512 S/. 0.00 EDICTO En el Exp. 1604-2018-0-0401 -JR-CI-08, ante el Octavo Juzgado Especializado Civil que despacha el Dr. Omar Alejandro del Carpió Medina, se tramita el proceso sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio Corto Temporis y otros en contra de Josefa Valdivia Begazo V da. De Arteaga y otros, como demandante Eleana Angélica Arteaga Fernández; por Resolución N° 04 se ha dispuesto notificación a la CO-DEMANDADA JOSEFA VALIDIVIA BEGAZO VDA. DE ARTEAGA con el concesorio del recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02 que rechaza la demanda, por Edictos. Especialista Legal Carlos Montanchez. Arequipa, 2019 enero 21. (30-31 enero 01 febrero) B/E 031- 13511. S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO. En el Expediente N° 01689-2018-0-0401 - JR-CI-02, en los seguidos por CARMEN ESPERANZA ARANIBAR CÁCERES VDA. DE PINTO, MILDER LUZ PINTO ARANIBAR, MARIBEL MAGUI PINTO ARANIBAR, RUBI ELVIS PINTO ARANIBAR, JIMMY QUICO PINTO ARANIBAR, JUAN FRANCISCO PINTO ARANIBAR, y, PAÚL SAMUEL PINTO ARANIBAR en contra de LUZ MERY PINTO ARANIBAR, IDALUZ AURELIA PINTO TEJADA, HERMANN ANDRÉ ROBLES CUADROS, y MARTA ROSARIO ROBLES CUADROS, sobre nulidad de acto jurídico, en el 2o Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, juez Dr. Pineda Gamarra, Edgard, mediante resolución N° 02 del 09 de agosto del 2018, ha dispuesto la notificación por edicto a los sucesores de IDALUZ AURELIA PINTO TEJADA. Resolución N° 02, VISTOS Y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: 1) ADMITIR, a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO; interpuesta por 1) CARMEN ESPERANZA ARANIBAR CÁCERES VDA. DE PINTO, 2) MILDER LUZ PINTO ARANIBAR, 3) MARIBEL MAGUI PINTO ARANIBAR, 4) RUBI ELVIS PINTO ARANIBAR, 5) JIMMY QUICO PINTO ARANIBAR, 6) JUAN FRANCISCO PINTO ARANIBAR, 7) PAUL SAMUEL PINTO ARANIBAR, en contra de 8) LUZ MERY PINTO ARANIBAR; 9) HERNANN ANDRÉ ROBLES CUADROS; 10) MARTA ROSARIO ROBLES CUADROS Y 11) LA SUCESIÓN DE IDALUZ AURELIA PINTO, por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos presentados; DISPONGO: Correr traslado de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA días para su contestación, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. A fin de notificar a la sucesión de quien fuera Idaluz Aurelia Pinto, cumpla la parte demandante con la formalidad señalada en el artículo 165° del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- PODER JUDICIAL. Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra. CCAMA CEREZO, ROSMERY ÚRSULA - ESPECIALISTA LEGAL, 2o Juzgado Especializado en lo Civil - Corte Superior de Justicia de Arequipa. ROSMERY U. CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (30-31 enero y 01 febrero) B/E 031-13515. S/. 0.00

REMATES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.Expediente N° 00401-2017-0-0402-JR-CI-01.- Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Especializado Civil de Camana- Corte Superior de Justicia de Arequipa: Dr. ZENON LUQUE CESPEDES y Especialista Legal: Dr. AMILCAR LEOPOLDO MILLAN DE LA CRUZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE SULLANA S.A. con IRMA LOZA VELASQUEZ, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Noventa y cinco: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Lote 11, de la Manzana G, del Asentamiento Humano BELLA UNION, con un Área de terreno de 159.38 m2., del Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° 12005398, Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- - Oficina Registral de ArequipaSUNARP.- VALORIZACION (Tasación) CONVENIDA de: S/ 81,725.50 (Ochenta y un mil, setecientos veinticinco y 50/100 Soles), con una BASE DE REMATE deducida conforme a Ley, de: S/ 54,483.67 (Cincuenta y cuatro mil, cuatrocientos ochenta tres y 67/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por su propietaria a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., hasta por S/. 65,000.00, para garantizar las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro, según Escritura Pública de fecha 16/10/2015 otorgada por Notario de Camana Dr. Carlos Zenón Soto Coaguila (Asiento D00002 de la Partida N° 12005398).- DIA y HORA DEL REMATE: El 19 de Marzo del 2019, a las 3.00 de la Tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado Especializado Civil de Camana, ubicado en la Urbanización Villa Salazar B- 7– Segundo Piso, del Distrito de Cercado de Camana, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del D. S. N° 008-2005JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- LEY DEL MARTILLERO PUBLICO.- Inf. Al # 998084468 JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Martillero Publico- Registro Nacional N° 95.- AMILCAR MILAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL.- (29-30-31 enero 01-04-05 febrero) B/E 031-13509. S/. 0.00.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra AGROINSUMOS EL AGRICULTOR S.R.L., MIRANDA TORRES PAMELA ROSA Y CHAVEZ CARNERO ISMAEL FREDY, Expediente Nº 00041-2015-0-0402-JP-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO-SEDE CAMANÁ, a cargo de la Jueza Dra. PICKMANN ADRIAZOLA MARÍA LUISA, Especialista Legal Dr. VILLENA CARPIO OMAR VALENTIN, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- TERRENO RÚSTICO DENOMINADO PUCCHUN, SECTOR SANTA ELIZABETH, CON U.C. N° 04189, DEL DISTRITO DE MARISCAL CÁCERES, PROVINCIA DE CAMANÁ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de participación en áreas comunes se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 12012728 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$.331,814.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y

00/100 DOLARES AMERICANOS); conforme lo ordenado por Resolución N° 22 de fecha 02 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: Asciende a la suma de US$.221,209.33 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00003.-HIPOTECA: Por Escritura Pública N° 765 del 27/05/2014, otorgada ante el Notario Dr. Carlos Soto Coaguila, en la ciudad de Camaná, los propietarios del predio inscrito en esta partida constituyeron hipoteca a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$.320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), Así y más ampliamente consta de la referida escritura. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00004.-EMBARGO: Por Resolución Judicial N° 01 – 2015 de fecha 16/03/2015 y Resolución Judicial N° 02 de fecha 03/04/2015, ambos expedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Sr. Rafael Aucahuqui Puruhuaya, asistido por el Especialista legal Cristobal Edwar Mamani Chipana, se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, inscrito en esa partida hasta por la suma de S/37,000.00 (TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), seguidos en el proceso Judicial Expediente N° 41-2015-83-CI-, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00005.-EMBARGO: Por Resolución Judicial N° 01 –de fecha 26/05/2015, expedidas por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil, Dr. Edgar Pineda Gamarra, asistido por el Secretario Judicial Patricia Maribel Zapata Coaguila, se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, inscrito en esa partida hasta por la suma de S/20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), seguidos en el proceso Judicial Expediente N° 02149-2015-24-04014-JR-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. PARTIDA N° 12012728, ASIENTO D00006.-MUTUO ANTICRETICO: Por escritura Pública N° 79 de fecha 16/01/2016 otorgado por el Notario de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila, los propietarios del predio inscrito en esta Partida Constituyen Anticresis sobre su propiedad a favor de EDUARDO DONATO HUAMAN MARTÍNEZ, soltero, identificado con D.N.I. N° 09793715; entregado en calidad de mutuo la suma de US$.100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). El plazo que regirá el presente contrato será de cinco años que vencerá el día 30/03/2021. Así y más ampliamente consta de la referida escritura. LUGAR DE REMATE.- En la Sala de remates del Juzgado de Paz Letrado, sito en el Jirón Comercio N° 140, Cuarto Piso, Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Martes 05 de Marzo del 2019 a las 09:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁNDEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 03 de Enero de 2019. OMAR V. VILLENA CARPIO SECRETARIA JUDICIAL.- (29-30-31 enero 01-04-05 febrero) B/E 031-13509.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Décimo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Dra. Zoraida Julia Salas Flores, Secretario: Dr. Víctor José Tapia Malaga, Expediente N° 02761-2018, que don Eloy Natalio Soncco Ccari, ha interpuesto demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en contra Jorge Eduardo Choquemamani Álvarez, la misma que ha sido admitida mediante Resolución Nro. 03, su fecha Uno de Octubre del año dos mil dieciocho, a la letra dice: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda de prescripción adquisitiva y en su forma accesoria cancelación de asiento registral, interpuesta por ELOY NATALIO SONCCO CCARI, en contra de JORGE EDUARDO CHOQUEMAMANI ALVAREZ por ofrecidos los medios probatorios y sus antecedentes los anexos que se acompañan. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Se DISPONE la notificación de los colindantes Dionisio Oswaldo Flores Salazar, Alberto Jesús Cornejo Valdivia, Nazaria Quispe Vásquez, Asimismo estando a lo estipulado en el articulo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE la Publicación en el Diario El Peruano y en el Diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la presente resolución, por tres veces, con intervalo de tres días, exhortándose al Especialista Legal de la causa, dar cuenta de los escritos oportunamente caso contrario deberá asumir la responsabilidad funcional correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 16 Enero de 2019.- LIGIA GALLEGOS QUISPE SECRETARIA JUDICIAL. (30-31 enero 01 febrero) B/E 031-13513. S/. 0.00

EDICTOS 12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAMADO : 12586-2018-0-040I-JR-FT-12:VIOLENCIA FAMILIAR : LÜQUE PERALTA KATIA YOLANDA:CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA : QUISPE LLOCLLE, JHON ABRAHAM : CCACYAHANCCO CHUCTAYA, VILMA Notificación por Edicto Dra. KATIA YOLANDA LUQUE PERALTA Jueza del Décimo Segundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a JHON ABRAHAM QUISPOE LLOCLLE como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN Nc01 expedida en el Exp. 12586-2018-0-0401 -JR-FT-12 por la que SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado JHON ABRAHAM QUISPE LLOCLLE de agredir física, psicológicamente palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas) o realizar actos cíe videncia patrimonial en contra de la agraviada VILMA CCACYAHANCCO CHUCTAYA. tanto en su domicilio, centro de trabajo vía pública- Recordándosele que puede ser denunciado penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad: 2,- Se PROHIBE al denunciado JHON ABRAHAM QUISPE LLOCLLE de acercarse a menos de cincuenta metros de la agraviada y de ingresar al domicilio de VILMA CCACYAHANCCO CHUCTAYA, en estado de ebriedad o sano sin la expresa autorización de ésta debiendo la Policia Nocional del Peru, caso de flagrancia, retirarlo inmediatamente .del inmueble y detenerlo hasta por veinticuatro horas 3.- Se dispone que la Comisario de; sector de la agravada cumpla con realizar rondas periódicas en el domicilio de la agraviada, a fin de verificar el cumplimiento de estas medidas y proporcionar un numero de telefono directo para su inmediato apoyo y proteccíón. 5,- DISPONGO que el denunciado JHON ARHAM QUISPE LLOCLLE realice una terapia psicológica en el Centro de Salud mas cercano a su domicilio, debiendo únicamente aper-

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sonarse a dichas dependencias de salud con copia de la presente acta se le concede el plazo de diez días a efecto de acreditar el cumplimiento de esto medidas siendo que en caso de incumplimiento el fiscal Penal procederá a realizar la denuncia penal correspondiente.- 6.- dejo a salvo el derecho de la parte agraviada a fin de que en la via correspondiente acciones por el daño patrimonial ocasionado por el deunciado en su domicilio II DISPONGO Que se REMITAN LOS ACTUADOS A LA Fisclia Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones el no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o faltas contra la Persona III) DISPONGO que se REMAITA AOFICIO A LA Plicia Nacioal del Peru siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el articulo 23-B de la Ley Numero 30364 modificada por el Decreto Legislativo de 1386 debiendo elanorar un mapa grafico y georreferencial de registro de las citamas con medias de proteccio que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo IV) se Requiere a las partes para que cumplan con los medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de Desobediencia a la autoridad TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (31 enero 01-04 febrero) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00075-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en agravio del menor L.E.CH.D. representada por Rita Fílonela de la Rosa Ruiz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO, con el Requerimiento de Acusación Directa y las Resolución Nro. 01 de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho que dispone correr traslado por el plazo perentorio de diez días. NOTIFÍQUESE a PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani: distrito. De Acari 05 de Noviembre del 2018.- (31 enero 01-04 febrero) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 00033-2018-0-0-0406-JR-PE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra EMILIANO QUISPE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de ZULMA BARRERA MEDINA; por lo que a mérito de lo dispuesto en la audiencia de fecha veintitrés de Enero del año dos mil diecinueve, se pone en conocimiento del acusado que deberá concurrir a la reprogramación de audiencia de control de acusación a realizarse el día ONCE de MARZO del año dos mil diecinueve a horas ONCE de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, sito en avenida Alameda los Tres Errantes N° 500 distrito de Chuquibamba. (31 enero 01-04 febrero) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 00122-2017-0-0-0406-JR-PE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra MILTON VERA RAMOS, por la presunta comisión del delito de RECEPTACION Y OTRO en agravio de ALICIA TITO ADUVIRI; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 11, SE DISPONE: Poner en conocimiento de la agraviada Alicia Tito Aduviri que el representante del Ministerio Público ha formulado requerimiento acusatorio en contra de Milton Vera Ramos, teniendo el plazo de diez días con la finalidad de realizar cualquiera de las acciones contenidas en el artículo 350° del Código Procesal Penal, vencido el mismo se convocará a la audiencia respectiva. Especialista Legal Módulo Penal de Chuquibamba OLIVER JESUS CONCHA CASTRO ESPECIALISTA LEGAL.- (31 enero 01-04 febrero) 9o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 12806-2018-0-0401-JR-FT-09 VIOLENCIA FAMILIAR DUEÑAS TRIVIÑOS URIEL GUTIERREZ REYES JORGE FLORES SULIO, ELVIS GUSTAVO CONDORI VENEGAS, ROSA Notificación por Edicto- Dr. Uriel Dueñas Triviños Juez del 9o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presen-

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te, el señor Juez del Juez del 9o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a ANDRES FELIPE MONTANA OROZCO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 que RESUELVE: “I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra de ROSA CONDORI BENEGAS, inclusive en presencia de sus menores hijos, en forma directa o indirecta; bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú, en caso de ocurrir nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la agraviadas comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú sobre los nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia y resistencia a la autoridad. 2.- La prohibición absoluta para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de fomentar o sostener discusiones con la denunciante ROSA CONDORI BENEGAS delante de sus menores hijos que puedan perturbar la tranquilidad de ellos. 3.- La prohibición para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de ingresar en estado de ebriedad o de ingerir bebidas alcohólicas en el domicilio de la agraviada ROSA CONDORI BENEGAS, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas. 4.- El tratamiento psicológico a la que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, y la agraviada ROSA CONDORI BENEGAS a fin de contar con apoyo sicológico respecto de los hechos acontecidos, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha niciado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 5.- Que el Personal Policial de la comisaría del sector del domicilio de la denunciante ROSA CONDORI BENEGAS, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de lo la denunciante para verificar que no se estén produciendo hechos de violencia en su agravio.[...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER”.- JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL.- (30-31 enero 01 febrero) 8o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 14836-2018-0-040lJR-FT-08 MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ :TELLEZ FERNANDEZ JOHANNA SULEY ESPECIALISTA : CHOQUE AGUI LAR LIZBETH FÍORELLA TERCERO : PNP CIUDAD MI TRABAJO, DEMANDADO : MAMANI CONDORI, NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI, RONALD MARCELO AGRAMADO: APAZA MAMANI, CARMEN ROSA Notificación por Edicto Dra TELLEZ FERNANDEZ JOHANNA SULEY Jueza del Octavo juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de La presente, e; señor Juez de! Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar notifica a NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02 expedida en el Exp. 14836-2018-0-0401 -JR-FT-08 por la que SE RESUELVE: I) REITERAR medidas de protección dictadas en el expediente 3087-2017, respecto del denunciado RONALD MARCELO MAMANI CONDORI y además las siguientes medidas: 1.- La prohibición para don NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI de ejercer actos de agresión psicológica ‘insultos, agravios, vejámenes, humíllaciones, amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña CARMEN ROSA APAZA MAMANI; 2.- Prohibir a denunciado NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI que se acerque al domicilió de la agraviada CARMEN ROSA APAZA MAMANI en: estado de ebriedad, t menos de cinco metro de. distancia, o perturbe la tranquilidad de la denunciante y de sus menores hijos); tocar insistentemente la puerta, lanzar objetos desde la vivienda del denunciado o similares), bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional de! Perú por el plazo de doce hora den caso de incumplimiento flagrante; 3.- Tratamiento psicológico al

que deberán someterse todas las partes, por ante el CENTRO de Salud (MINSA) mas cercano a su domicilio de acuerdo a su rol, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contrata Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de: protección dictadas de conformidad con lo establecido por el articulo 23-A de la Lev número 30364. modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862. debiendo elaborar un mapa gráfico y georretercnciai de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de. comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; TV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas dé protección dictadas en éstágudíencíá, bajó apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 22 de enero de 2019. (30-31 enero y 01 febrero) EDICTOS EXPEDIENTE M: 00329-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada SABINA CCAMA CAMA. Con la siguiente resolución N° 03-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada SABINA CCAMA CAMA Y WALTER ROSAS CHAMBI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LIDIA MAMANI LIMACHI Y CHRISTIAN ANGEL YUPANQUI VILCANQUI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 07051-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Joseline Ortiz Alarcon, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada JOSELINE ALEJANDRA ORTIZ ALARCÓN del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 07031 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rodrigo Edgardo Herrada Choco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de RODRIGO EDGARDO HERRADA CHOCO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 05086-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ROCÍO Amelia Aliaga Huashuayo, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en contra y en agravio de Eva Dionisia Quispe Lerma y Rocío Amelia Aliaga Huashuayo, a quiénes se les deberá notificar la

Jueves, 31 de enero del 2019

presente resolución para los efectos correspondientes.. Regístrese y notifíquese. (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 07068-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilda Huillca Chipa, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de HILDA HUILLCA CHIPA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 06749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Guido Alfredo Choque Tito, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HENRY WILBERT HUAYTA HUARSAYA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE MARZO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular HENRY WILBERT HUAYTA HUARSAYA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 013009-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jesús Bryan Alexis Humpire Viener y Jade Kaiser Trujillo, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE al agraviado Miguel Angel Cahuana Bobadilla; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Jesús Bryan Alexis Humpire Viener y Jade Kaiser Trujillo; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- (29-30-31 enero) EXPEDIENTE : 04891 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Edgar Platero Uchasara, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE al agraviado Eduardo Turpo Espinoza; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Edgar Platero Uchasara; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- EXPEDIENTE : 07084-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA

: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rommel Paúl Castillo Ruiz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ROMMELL PAUL CASTILLO RUIZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LAMODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LIZ NOELIA PACHECO MEJIA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada OMMELL PAUL CASTILLO RUIZ 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE MAYO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ROMMELL PAUL CASTILLO RUIZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LIZ NOELIA PACHECO MEJIA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la PRESSENTE a las partes Registrese y comuníquese.- (29-30-31 enero) El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Carlos Chiparía Velasquez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que Se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia ; y la parte agraviada constituida en querellante particular ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA y CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5)DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese .- (29-30.-31 enero) EXPEDIENTE: 05667-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-

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LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Leonor Violeta Postigo, con las siguientes resolución N° 03 y 03. Resolución 02: Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 07 DE ENERO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir Acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Resolución 03: Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE MARZO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA, con su espectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme esta ordenado en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (29-30-31 enero) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Trabajo, el expediente número 09062-2017 -0-041 l-JP-LA-06, a cargo Rodríguez se ha dispuesto notificar a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA JOYA con la parte resolutiva de la

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SENTENCIA Nro. 893-2018 veinte de noviembre del dos mil dieciocho en la que se ha declarado INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa seguida por verónica catalina butrón Quispe en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya. JULIE ANA MILAGROS LINARES PUMA ESPECIALISTA LEGAL. (28-29-30 enero) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 05108-2018FT-01, el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado - Arequipa, Dr. Rlldo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por EUSTAQUIA PORTILLA VARGAS sobre Violencia Familiar en contra de CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTAMARIA, ha ordenado se notifique por edictos a denunciado CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTAMARIA con al resolución dos que: SE RESUELVE: A. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio de la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA que se acerque o aproxime a la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a den metros, ya sea en su hogar, centro de estudios o cualquier lugar de la vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento y detenerlo por veinticuatro horas; C. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA el comunicarse con la menor de Iniciales C.R.LL.P (10 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; D. Disponer que la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años) reciba terapia psicológica y CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA terapia reeducativa, por ante la psicólogo del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (28-29-30 enero) VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 04931-2018-FT01, el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado - Arequipa, Dr. Rildo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por SONIA MARILU HUAYAPA HUILLCA sobre Violencia Familiar en contra de YVAN CARLOS DANIEL DURAND CANO, ha ordenado se notifique por edictos a denunciado YVAN CARLOS DANIEL DURAND CANO con al resolución dos que: RESOLVIO: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado de dirigirse a la agraviada con palabras soeces no denigrantes, insultos y/o amenazas, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante. 2.- Se dispone que el denunciado realice una terapia psicológica, por ante la psicólogo del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes de la notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido AYAN CARLOS DANIEL DURAND CANO por el incumplimiento de las medidas de protección descritas en el punto 3.4 de la presente; Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (28-29-30 ENERO) EXPEDIENTE : 06895-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Carlos Chavez Tejada, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre JOSE LUIS CASTELO CACERES y JUAN CARLOS CHAVEZ TEJADA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (28-29-30 enero)

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAS MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 00145-2011-2-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PERSONA FRAN ALMANACIN QQHUEHUE; JOSÉ QQUELCA HUILLCA, y ROGER AQUIMA PILA (agraviados) ; a fin de que tome conocimiento el extracto de la resolución catorce. RESUELVO: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución ( Auto de prescripción) de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho. (25-28-29 enero) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZGG MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 005939-2017-36-0405-JR-PE-01, NOTIFICA las personas de BERTHA CHOQUEHUANCA TICONA representante de la menor de iniciales M.FS.CH y ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE representante de la menor de iniciales A.Y.M (AGRAVIADO), la resolución número tres ; a fin de que tome conocimiento siendo un extracto de la resolución lo siguiente. III. PARTE RESOLUTIVA: RESUELVO: 1) Declarar FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Provincial Penal de Chivay. DISPONGO el SOBRESEIMIENTO del proceso penal seguido en contra de YSAIS GONZALES FLORES, por la comisión del delito de la Violación de la libertad sexual modalidad de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de las menores de iniciales MF.S.CH. Representado por su progenitora BERTHA CHOQUEHUANCA TICONA y A.Y.M. representada por ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE; en consecuencia se ordena el archivo definitivo. ORDENO la remisión de la comunicación que corresponda a los Registros pertinentes a efecto que se LEVANTEN los antecedentes de todo tipo que se hayan generado con motivo de la presente, una vez consentida que sea la presente. 3) DECLARAR que no Procede pronunciamiento respecto de la Acción Civil.- (25-28-29 enero) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00062-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de JESUS RAUL COPARA AYALA en agravio del menor A.A.C.S. representado por Alicia Violeta Sandoval Quispe, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de JESUS RAUL COPARA AYALA, con el Requerimiento de Acusación Directa y las Resolución Nro. 01 de fecha trece de agosto del dos mil dieciocho que dispone correr traslado por el plazo perentorio de diez días. NOTIFÍQUESE a JESUS RAUL COPARA AYALA en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí,D3 de diciembre del 2018. (25-28-29 enero) 13° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF 13716-2018-0-0401-JR-FT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CORRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA ISRAEL PAUCARPATA , DEMANDADO : APAZA CUEVA, HUGO WILBER AGRAVIADO: LOPEZ SANCHEZ, ELIZABETH EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA Notificación por Edicto : Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUEVA Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a ELIZABETH LOPEZ SANCHEZ , como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!) RATIFICAR las medidas de protección dictadas en el Expediente Nro. 2173-2018. II) DICTAR como medidas de protección adicionales, las siguientes: 1.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don HUGO WILBER APAZA CUEVA, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 2.- Que el Centro de Emergencia Mujer competente, realice el seguimiento del presente proceso y la ejecución de las medidas de protección, debiendo informar en su oportunidad. III) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir

certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; IV) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; V) Se requiere al denunciado para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013716-2018-0-0401-JR-FT-13, por VIOLENCIA FAMILIAR .- AREQUIPA, 2019 ENERO 04.LIZBETH CHOQUE AGUILAR SECRETARIA JUDICIAL.(24-25-28 enero)

12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 16749-2018-0-0401 - J R-FT-12 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ :SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO ESPECIALISTA : GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO: PNP ISRAEL , DEMANDADO : PARI MACHACA, VIRGINIA VANESA MAGRAVIADO : MACHACA CUCHAMA, VERONICA LEONOR NOTIFICACIÓN POR EDICTO .- JUEZ DEL 12° JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA - SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Por medio de la presente, la señora Juez del 12° Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, notifica a ANGEL TAMASCO PORTILLO REYES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N° 01 que RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces odenigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la menor de iniciales V.V.P.M (13), tanto en su domicilio, vía pública o centro de estudios, ; 2.- Prohibir a denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) que se acerque o aproxime a agraviada la menor de iniciales V.V.P.M (13): en cualquier forma, a una distancia no menor a doscientos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. 3.- Prohibir al denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) el comunicarse con agraviada la menor de iniciales V.V.P.M (13) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación,. 4.- Dispongo la intervención del EDUCADOR del Equipo Multidisciplinario a efecto que determine: acoso escolar o bullying, aprestamiento, compromiso de los padres respecto al aprendizaje del menor, deserción escolar, educación hospitalaria (tutelar), estimulación temprana, evaluación educativa, monitoreo y supervisión, relación de pares (amigos), rendimiento escolar; 5.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de proqramacion bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional

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del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL.- (24-25-28 enero) EDICTO El señor Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el MProceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 14 del 22 de enero del 2019, por la que: SE RESUELVE: 1) ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo A) no cumplió con lo ordenado con la Resolución 13 expedida en el Expediente 558-2010. 2) IMPONER a don CARLOS BENITES MACHUCA, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo B) imputado en su contra, no proveyó el escrito del 6 de agosto del 2012, presentado en el Expediente 5582010. 3) SE DISPONE: Notificar al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles.4) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso una vez consentida y/o ejecutoriada quede La presente resolución. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS.- (23-24-25 enero) 11o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO : COMISARIA PNP CHARACATO , DEMANDADO : MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN AGRAVIADO : SANCHEZ CANO, EMMA MARIA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA De: Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SANCHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JR-FT-U: “SE RESUELVE: i) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y ¡o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (22-23-24 enero) EXPEDIENTE : 7780-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER., con la siguiente resolución

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N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Debiendo notificarse la presente mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Espec. Raúl Ramos Pérez. 22, 23 y 24 de enero del 2019. Notificación por Edicto Señores: Diario La República De: DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantesdel Grupo Familiar, notifica a PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, como parte del presente proceso N° 13943-2018-0-0401-JR-FT-l 1, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pió Willy Zegarra Guillen en agravio de Agripina Paula Lake Mayta, a efecto de que tome conocimiento el Acta de Registro de Audiencia Única de Medidas de Protección, por la que SE RESUELVE: I) REITERAR COMO MEDIDAS PROTECCION LAS INDICADAS EN EL EXPEDIENTE NRO. 09477-2016-0-0412-JR02, donde se indicó La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agresor hacia la agraviada, tanto en el Centro de Trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y de ordenarse la detención en caso de flagrancia por veinticuatro horas. 2.- QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO a fin de que se verifique del incumplimiento de las medidas dictadas y de ser el caso se proceda con la denuncia por desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DICTO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA, las siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN PARA DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA , en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudio vía pública, o donde ella se encuentre, haciéndole recordar que su incumplimiento constituye delito de desobediencia y resistencia a la autoridad bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante. 2.- PROHIBIR AL DENUNCIADO PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN que ingrese al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de dicho domicilio en caso de incumplimiento podrá ser retirado del domicilio Policía Nacional del Perú hasta que recupere la sobriedad. 3.- TRATAMIENTO PSICOLÓGICO REEDUCATIVO AL QUE DEBERÁ SOMETERSE EL DENUNCIADO DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud :.5ion la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en EL CASO de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- ORDENO QUE SEA DENUNCIADO CUMPLA con someterse a una terapia en el Centro de Alcohólicos Anónimos para controlar el problema que tiene de adicción al consumo de alcohol, Lja cual se efectivizara con la sola presentación de la copia simple de la presente acta, debiendo el denunciado acreditar a este despacho haber iniciado con el tratamiento en el plazo de quince días. 5.- QUE LA POLICIA NACIONAL DEL SECTOR DEL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA REALICE RONDAS PERIODICAS ello a efecto de evitar nuevos actos de agresión así mismo que dicha institución le otorgue un número telefónico para su auxilio inmediato. 6 RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. 6.- .DISPONGO que los miembros de la Policía Nacional de Characato, proceda a ubicar al denunciado PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN en su domicilio o donde éste se encuentre y entregarle per-

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sonalmente la presente acta para su conocimiento y exhortarle a su cumplimiento. Debiendo dar cuenta de ello al despacho. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 5) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un Ilícito penal o Faltas Contra la Persona: 6) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 7) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.(22-23-24 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RODOLFO TICONA QUITO, como parte del presente proceso N° 14429-2018-0-0401-JR-FT-10, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rodolfo Ticona Quito y Jorge Luis Ticona Quito en agravio de Raúl Ticona Quito, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Que el denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA pague a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CFIECA por concepto de Asignación Económica de Emergencia la suma de S/ 400.00 soles mensuales a favor de su menor hija de iniciales E.Q.Q., suma de dinero que el denunciado debe pagar por adelantado a los cuatro días de notificada la presente resolución, ello mediante depósito judicial a nombre del Juzgado en tanto no se apertura la Cuenta de Ahorros a nombre de Doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, siendo que esta medida de protección sólo durará por cuatro meses. SE DISPONE que el Especialista Legal curse oficio al Banco de la Nación a fin de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de doña Ángela MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, debiendo acompañar al oficio copia del documento nacional de identidad de MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA o de su FICHA RENIEC. Se deja a salvo el derecho de doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, para que de creerlo conveniente, interponga su demanda de Alimentos en cualquier momento conforme a lev, sin que se pueda entender la presente Asignación Económica de Emergencia como impedimento para ello. 2.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA de acercarse al centro de trabajo del denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA, a una distancia menor a tres cuadras a la redonda. 3.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA que realice actos de acoso y de hostigamiento, como cobrar o reclamar en la vía pública o en el ámbito privado, haciendo escándalos o realizando amenazas, mediante retenciones en contra de su voluntad y otros de similar naturaleza, en contra de AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA con la finalidad de exigirles que paguen sus posibles deudas o deexigirle que cumpla otras obligaciones de padre. II) DISPONGO: Que una copia de los actuados se REMITAN a la Fiscalía Provincial Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para Matender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad.- (22-23-24 enero) 7o

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ESPEC

VIOL

CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 15046-2018-0-0401-JR-FT-07 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ: FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN ESPECIALISTA : MAMANI CHIPANA CRISTOBAL EDWARD TERCERO : PNP ISRAEL, DEMANDADO: ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO AGRAVIADO : CANAZA TICONA, BETSY MILAGROS Notificación por Edicto : Dr. Liz Everlyn Figueroa Tejada Juez del 7o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 7o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 : SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ de acercarse o aproximarse a la agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA en cualquier forma, a una distancia menor a cien metros, ya sea de su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública o lugar donde se encuentre, siendo c suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo j= casa? si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas: 2.- La prohibición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ de comunicarse con la agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA vía oral, epistolar, Me telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ para que reciba ¡8 terapias que le ayuden a controlar sus emociones y con fines de reeducación para ¿3 prevenir actos de violencia, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal Que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Señores: Diario La República De: DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Sexto Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO, como parte del proceso N° 15478-2018-0-040l-JR-FT-06, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Feliciana Octavia Tutucayo Hacho en agravio de Santa Lucia Odilla Tutucayo Llacho, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de SANTA LUCIA ODILIA TUTUCAYO LLACHO. 2.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de acercase al domicilio que habita SANTA LUCIA ODILIATUTUCAYO

Jueves, 31 de enero del 2019

LLACHO. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a LEONEL JORGE PAREDES PACARA, como parte del presente proceso N° 13921-2018-0-0401-JR-FT-08, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Elvira Rosa Pacora Inofuente y Leonel Jorge Paredes Pacora en agravio de Elena Nancy Pacora Inofuente, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de las partes agraviadas, las siguientes: 1.- Prohibir a ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE todo acto de violencia física y psicológica entre si mismas. 2.- Prohibir al denunciado LEONEL JORGE PADRES PACARA incurrir en actos de violencia psicológica en contra de ELENA NANCY PACARA INOFUENTE. 3.- Se dispone que ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE realicen una terapia psicológica, la cual será efectivizada con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, sujeto al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero) EDICTO El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N°12 del 09 de enero del 2019, en el siguiente sentido: I.- AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ. II.- Al Registro N° 4109-2018: Agréguese a sus antecedentes la cédula de notificación. Al Registro N° 4107-2018: Por cumplido el mandato por parte del Juez del Juzgado de

Paz Letrado de Acari. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Registro N° 13-2019: Agréguese a sus antecedentes los edictos Judiciales adjuntos. Conforme el estado del Proceso, ingresen los autos a Despacho emitir el informe final correspondiente. RICARDO CHAVES FLORES MAGISTRADO SUSTANCIADO ODECMA. (17-18-21 enero)

EXPEDIENTE : 05438-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Josué Llamoca Torres. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Eberth Félix Cconislla Huarcaya. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Josué Llamoca Torres, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04576-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JESUS BELTRAN DELGADO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ANGEL DOMINGO CONCHA SERRANO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de MARTIN ALBERTO PEÑA SIHUAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 06048-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada YAN ESCALANTE HOLGUIN. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JOSE RAMIRO CASTILLO PEREZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de maltrato seguido en contra de YAN ESCALANTE HOLGUIN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.-

Jueves, 31 de enero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA

01 DE AGOSTO 2018 AV 197-2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 094-2018 CP 05400-2014-7: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, mediante escrito de fojas 128 a 130. CONFIRMAMOS Sentencia N° 202-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017, que resolvió ABSOLVER a JUAN BARRIOS BARRIOS de la autoría del delito Contra la Vida el Cuerpo y Salud en la modalidad de Homicidio Culposo delito previsto y penado en el tercer párrafo del artículo 111° del Código Penal en agravio de quien en vida fue Eduardo Celso Romero Sulla representado por su madre Aurelia Julia Sulla Mendoza, en consecuencia, una vez consentida que sea la presente, se dispone el ARCHIVO de la causa, con lo demás que contiene y es materia de apelación. DISPONEMOS la devolución de los actuados al juzgado de origen para efectos de su ejecución. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 195-2018 CV 04730-2016-22: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de Quintiano Díaz Benavente en contra de la resolución N° 05-2018 que declaró improcedente el recurso de apelación en contra de la resolución N° 04. Y lo devolvemos.

CP 00036-2012-48: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de queja formulado por el abogado defensor de don Fredy William Coronado Pérez por denegatoria del recurso de apelación, en contra de la Resolución emitida en audiencia de fecha 10 de julio de 2018 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado del acusado en contra de la resolución que declara improcedente la nulidad interpuesta por la defensa. Y lo devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 198-2018 CP 02516-2018-3: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Samuel Ccuno Mango. CONFIRMAMOS la Resolución emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha 31 de mayo de 2018 que resolvió declarar FUNDADO el presente proceso inmediato solicitado por la representante del Ministerio Público en el procesos seguido en contra de SAMUEL CCUNO MANGO por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales L.C.C.V. representado por Azucena Margarita Villanueva Ticona. EXHORTAMOS al señor Juez César Ballón Carpio adecue su conducta conforme el considerando noveno de la presente Resolución. DISPONEMOS la devolución de la Carpeta Fiscal que fuera remitido en esta instancia. DISPONEMOS la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 196-2018 CV 00218-2017-65: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa pública del sentenciado Vidal Gutiérrez Cruz. CONFIRMAMOS la Resolución N° 06-2018 que declaró fundado el requerimiento propuesto por el Ministerio Público, revocando el régimen de prueba dictada en sentencia en contra de Vidal Gutiérrez Cruz vía Reserva de Fallo Condenatorio e imponiéndole diez meses y trece días de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO

CP 05682-2015-78: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 03258-2015-34: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso,

para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CV 05597-2017-41: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos en los acápites a) y b) del considerando tercero de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AN 05451-2017-1: SE RESUELVE: ADMITIR en esta instancia el medio de prueba ofrecido por el sentenciado consistente en el Acta Notarial de constatación domiciliaria de fecha 10 de mayo de 2018 y como anexos cuatro vistas fotográficas del inmueble donde habitaría el recurrente. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo

presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CV 09011-2017-93: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por el abogado de los actores civiles, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando sétimo de la presente. AN 07323-2015-3: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el abogado de Rodolfo Quispe Layme, contra la sentencia de vista Nro.67-2018, de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. AN 01255-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. CP

03044-2015-71: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. CP 05980-2015-61: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por Carlos Eduardo Marcial Huanca Huanca; por las consideraciones expuestas en el apartado 3.2. de la presente resolución; poniéndose a conocimiento de las partes el mencionado escrito. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIMOS a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando sétimo de la presente. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 199-2018 AN 02411-2016-41: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de la agraviada de iniciales R.Y.M.Q., en

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

contra de la Resolución S/N, del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho. En consecuencia, SE CONFIRMA la citada Resolución S/N, del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, que declara fundada la solicitud formulada por la defensa técnica del acusado Efraín Rubén Machaca Quispe y tiene por abandonada la constitución en actor civil de la agraviada de iniciales R.Y.M.Q., representada por su progenitor Eloy Oscar Mamani Quispe. Tómese Razón y Hágase Saber.

ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DESPACHO

AN

AUTO DE VISTA

07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS tener por no presentado el escrito N° 9624-2018, en cuanto a la petición de nulidad contra las resoluciones N° 46 y 47.

AV 200-2018

CV

CV 06697-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por Luis Alberto Núñez Borja, mediante escrito de fojas treinta y seis y siguiente y en consecuencia; CONFIRMAMOS la Resolución N° 01 que DECLARÓ IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Luis Alberto Núñez Borja en contra del Superintendente Nacional de Control de servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC don Rubén Orlando Rodríguez Rabanal. DECLARAMOS NO HABER MÉRITO a pronunciamiento respecto a la posible aplicación de la suplencia de queja deficiente respecto a derechos diferentes al derecho a la libertad individual contenidos en la demanda. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Y los devolvieron. DESPACHO

04534-2015-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos tanto por la defensa técnica del sentenciado Néstor Alejandro Torres Cruz, como del actor civil Ricardo Antonio Espinoza Alba, por los argumentos expuestos en el tercer y cuarto considerando, de la presente resolución, respectivamente. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTOS DE TRÁMITE CV 02411-2016-68: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 01262-2017-3: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 05324-2015-80: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por Edios Elena Checa Yucra, Wilber Sanca Llacho y Wilbert Vidal Hancco Tancayllo Yolanda Cecilia Cárdenas de Granda, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para los imputada recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, di-

AN 07471-2016-1: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. AN 05181-2013-36: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SEIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA

ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Jueves, 31 de enero del 2019

PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 202-2018

CV 09346-2017-89: En merito a lo indicado se REPROGRAMA la presente audiencia para el día CATORCE DE AGOSTO del año en curso a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, deberá secretaria volver a notificarse en los domicilios que corren a fojas 202 y 219 a fin de que tome conocimiento del escrito de renuncia de su abogado defensor, el cual podrá nombrar un abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de continuar con la audiencia con la asistencia de la abogada defensora asignada a este proceso, la cual garantizara el derecho de defensa del sentenciado, conforme corre en audios. Notificados los asistentes. CP 05372-2015-84: Estando al pedido del Fiscal y siendo atendible lo indicado SE REPROGRAMA la audiencia para el día OCHO DE AGOSTO del año en curso a las DIEZ HORAS, debiendo notificarse a las partes inasistentes.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE AGOSTO 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 095-2018 CV 02568-2016-51: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el abogado defensor de MOISES TICONA NUÑEZ. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia No. 23-2018 que DECLARÓ a MOISES TICONA NUÑEZ autor de DELITO de Tenencia Ilegal de Armas y Municiones, previsto y sancionado por el artículo 279-G del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; y AUTOR del delito de Lesiones, previsto en el artículo 122 primer párrafo del Código Penal concordante con el artículo 441 primer párrafo en agravio de Angélica Salhua Huayhua. LE IMPUSO por el delito de Tenencia Ilegal de Armas en concordancia con el artículo 279-G del Código Penal, la pena privativa de libertad de seis años, y por el delito de lesiones tres años de pena privativa de libertad, que sumadas hacen un total de NUEVE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN FORMA EFECTIVA; y con lo demás que contiene. DISPONEMOS la ejecución inmediata de la sentencia confirmada por parte del Juzgado de ejecución respectivo. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. DESPACHO

CV 06831-2018-66: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado Jhon Zárate Cayllahua. CONFIRMAMOS la Resolución No. 02-2018 en el extremo que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva en contra de Jhon Zárate Cayllahua. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. AUTOS DE TRÁMITE AN 05451-2017-0: SE RESUELVE: ADMITIR como medios de prueba en esta instancia la declaración testimonial de Marlene Pérez Fernández de Begazo, disponiendo su notificación; y la Resolución N° 10 que declara consentida la Sentencia N° 192018, por los fundamentos expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

AV 201-2018

COORTER-

07 DE AGOSTO 2018 DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTOS DE TRÁMITE

CV AN 01582-2018-74: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja de derecho interpuesto por el encausado Víctor Fernando Chipana Mollinedo, en contra de la Resolución No. 07, del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación incoado en contra de la Sentencia No. 176-2018-3JPU. DESPACHO

AN 05244-2017-64: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del encausado César Elmer Gallegos Quilluya, en contra de la Resolución No. 06-2018, del veinte de junio del dos mil dieciocho. En consecuencia, SE CONFIRMA la citada Resolución No. 06-2018, que revoca la suspensión de la pena dispuesta por Sentencia No. 11-2018-2JPUCC, del doce de enero del mismo año, y dispone la efectividad de la condena. Regístrese y comuníquese. DESPACHO

AUTO DE VISTA

HERRERA

AV 203-2018

AN 05158-2018-0: SE RESUELVE: LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA DE LA APELACIÓN DE AUTO en el presente cuaderno de apelación, conforme al procedimiento previsto en la parte final del artículo 447.5 del Código Procesal Penal. SEÑALAR fecha para la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE HORAS CON QUINCE, con el colegiado hábil a la fecha de su realización, en la Sala de Audiencias número ONCE de la Tercera Sala de Apelaciones; diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se comunica a las partes la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

04705-2016-44: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la defensa técnica del sentenciado Washington Richard Castillo Torres, dejando a salvo su derecho de interponer los recursos impugnatorios que franquea la ley.

CP 05179-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por Fredy Augusto Velásquez Arana, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

FV 00306-2016-99: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

FV 01320-2017-3: SE RESUELVE: ADMITIR las testimoniales de Sila Huamán Panchano, Luisa Allison Arotaype Taype, Tomás Arque Inca, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución, debiéndoseles notificar a tal efecto. DECLARAR INADMISIBLES los medios detallados en los acápites d, e, f y g) contenidos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el

Jueves, 31 de enero del 2019

caso, para la imputada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CV 05256-2017-63: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

les y penales generados por el presente proceso. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

08 DE AGOSTO 2018

CV 08055-2017-34: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 81-2018, expedida con fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento cuarenta y uno y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CP 04500-2014-83: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 74-2018, expedida con fecha tres de julio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento quince y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CP 00053-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 77-2018, expedida con fecha diez de julio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento ocho y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CP 05372-2015-84: SE RESUELVE: Estando a la situación indicada y a fin de no vulnerar el derecho de las partes, y no habiendo oposición del señor fiscal SE REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO del año en curso a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, debiendo notificarse a las partes inasistentes.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 096-2018 CV 05647-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR infundada la apelación interpuesta por el señor abogado del beneficiario Ivan Brayan Atamari Pari. CONFIRMAR la sentencia que declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por el abogado Erwin Llerena Zavalaga en beneficio de Ivan Brayan Atamari Pari en contra de los señores jueces Giuliana Yesica Pastor Cuba, René Mario Castro Figueroa y María Alejandra Aranibar Barriga, Jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DISPONER su devolución al juzgado de origen una vez consentida la presente. Regístrese y Notifíquese.

básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.LE IMPUSO la copenalidad de CIENTO VEINTE DÍAS MULTA y con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese. DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

COORTER-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CP 03131-2018-8: SE RESUELVE: AL PRINCIPAL- Téngase presente. AL PRIMER OTROSI.- Téngase presente el domicilio procesal y casilla electrónica indicad, lugar donde deberá hacerse llegar las notificaciones. Expídase las copias y actuados que se solicita. En merito a lo solicitado y siendo atendible el pedido se REPROGRAMA la presente audiencia para el día TRECE DE AGOSTO del año en curso a las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, debiendo notificarse a los inasistentes. Con lo que concluyo. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTOS DE TRÁMITE CP 05187-2017-10: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

COORTER-

10 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA AV 204-2018 CP 05877-2016-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la Resolución N° 06-2018 de fecha 10 de abril de 2018, en el extremo apelado vinculado al objeto civil que resolvió declarar que no corresponde fijar reparación civil. RENOVANDO EL ACTO DISPONEMOS que el Juez de primera instancia resuelva en audiencia con arreglo a ley a las consideraciones expuestas en la presente resolución, si existen o no las condiciones habilitantes para su ingreso a juicio oral. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

TER-

09 DE AGOSTO 2018

AUDIENCIA

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

SV 096A-2018 SV 097-2018 CV 01284-2012-88: SE RESUELVE: REVOCO LA SENTENCIA N° 29-2018 de fecha 29 de enero de 2018, que resolvió DECLARAR A KARLA MARÍA GONZALES VILLAGRA, autora del delito contra la Fe Pública en la modalidad USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa, representado por su Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA DECLARO ABSUELTA A KARLA MARÍA GONZALES VILLAGRA, autora del delito contra la Fe Pública en la modalidad USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa, representado por su Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales. DISPONGO EL ARCHIVO de la presente causa y la anulación de los antecedentes policiales, judicia-

CV 06079-2017-9: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADAS las apelaciones interpuestas por la defensa técnica del procesado Ricardo Andree Paredes Loza y por el Representante del Ministerio Público. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia No. 41-2018 que DECLARÓ POR MAYORIA A RICARDO ANDREE PAREDES LOZA, AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y penado en el artículo 296º segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, le impuso CINCO AÑOS Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de efectiva, LE IMPUSO la inhabilitación de conformidad con el artículo 36º numeral 9), incapacitándolo de forma definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación

AUTO DE VISTA AV 206-2018 CP 08343-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada don Jorge Rafael Fernández Flores –ver fojas ciento cuatro y siguientes-, contra la Sentencia N° 72-2018 expedida en fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, que en autos obra en los folios ochenta y nueve y siguientes; en consecuencia, NULA la resolución N° 4, de fecha catorce de mayo que concedió el recurso de apelación. Tómese razón y hágase saber.

FV 06014-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. FV 07602-2018-34: SE RESUELVE: Se tiene por incorporados los nuevos medios probatorios que corre en autos, conforme corre en audios. FV 05854-2015-71: SE RESUELVE: Se tiene por incorporado un Boucher de pago del banco de la nación.

DESPACHO

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

AUTOS DE TRÁMITE CV 03540-2016-91: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CP 06531-2017-90: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

COORTER-

13 DE AGOSTO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 098-2018 AN 04222-2017-55: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de la Sentencia No. 035- 2018-2JPU, su fecha treinta y uno de enero del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS dicha sentencia en cuanto declara a Jaime Ivan Cordova Valdivia y César Hugo Taco Mayta absueltos de los cargos formulados en su contra por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en el grado de tentativa, previsto y penado por el artículo 185º del Código Penal, con las agravantes de los incisos 2) y 5) del primer párrafo y 1) del segundo párrafo del artículo 186, concordantes con el artículo 16 del mismo código sustantivo, en agravio de Narcisa Catalina Saji de Gonzales, con lo demás que contiene. Sin costas de Instancia. Regístrese y comuníquese. AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

AV 205-2018

SENTENCIA DE VISTA SENTENCIA DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

7

CV 05158-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Uldarico Israel Salazar Márquez, a fojas cuarenta y tres y siguientes. REVOCAMOS la Resolución N° 04 que Aprobó el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato en contra de Uldarico Israel Salazar Márquez por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Álvaro Israel Salazar Calle; y, REFORMÁNDOLA, declaramos IMPROCEDENTE LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, debiendo mantenerse la situación jurídica dictada en contra del investigado bajo los fundamentos expuestos en el punto 2.9. DISPONEMOS la devolución del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, debiendo el Ministerio Público cumplir con dictar la disposición que corresponda o la formalización de la investigación preparatoria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 447°, inciso 7 del NCPP. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. DESPACHO

CV 00703-2017-56: SE RESUELVE: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Ivan Antonio Lopez Curahua, contra la Sentencia de vista de fecha trece de julio del año en curso; debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. FV 06322-2016-42: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

AV 207-2018 CV 01911-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Luis Fernando Carrasco Román. REVOCAMOS la Resolución s/n dictada que declaró fundado el requerimiento de revocatoria de Reserva de Fallo Condenatorio solicitada por el Ministerio Público en contra del sentenciado LUIS FERNANDO CARRASCO ROMÁN, imponiéndole la pena de diez meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva; en consecuencia, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO, el pedido de Revocatoria efectuada por el Ministerio Público. DISPONEMOS que el Juzgado cumpla con efectuar el levantamiento de las órdenes de captura libradas en contra del sentenciado Luis Fernando Carrasco Román como fue dispuesto en la resolución apelada. EXHORTAMOS al sentenciado Luis Fernando Carrasco Román adecuar su conducta conforme a ley. SIN COSTAS. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTOS DE TRÁMITE

AUTO DE VISTA

FV

AV 208-2018

05190-2017-44: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

FV 08202-2017-17: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Heyner Gianluca Mendieta Jara, en contra de la Resolución N° 05-2018, del veinticinco de junio del dos mil dieciocho. En consecuencia, REVOCAMOS la Resolución N° 05-2018, del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, que declara la Nulidad de todo lo actuado desde el folio 15 (que comprende la Resolución N° 01 del seis de abril del dos mil dieciocho, sobre la notificación del Requerimiento de acusación) hasta fecha y REFORMANDOLA declaramos la NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso hasta la Disposición N° 03 del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, debiéndose observar los alcances de la presente Resolución. Regístrese y Comuníquese.

CP 05800-2016-99: SE RESUELVE: Habiéndose programado audiencias SE REPROGRAMA para el dia VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la misma Sala de Audiencias de la Tercera Sala Penal de Apelaciones.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

CP 03131-2018-8: SE RESUELVE: Estando a lo indicado por el señor Fiscal, se solicita a la parte que entregue copias simples de los documentos que va a presentar en audiencia en próxima sesion, por lo que se REPROGRAMA la presente audiencia para el día DIECISIETE DE AGOSTO del año en curso a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. Quedando los asistentes notificados. CV 03667-2017-59: SE RESUELVE: En mérito al informe que antecede. Se REPROGRAMA la presente audiencia para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO del año en curso a las NUEVE HORAS debiendo notificarse al sentenciado y a su abogado defensor en sus respectivos domicilios, el abogado defensor deberá justificar su inasistencia, bajo apercibimiento de que en caso no concurra el abogado se le impondrá una multa ascendente a DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL. Asimismo deberá oficiarse conforme corresponde a fin de que se nombre un abogado de oficio en caso no concurra el abogado del sentenciado.

AUTO DE VISTA AV 209-2018 CV 05595-2016-81: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA en parte la apelación interpuesta por la defensa técnica del procesado Eusebio Sotelo Rojas, en consecuencia: REVOCAR: La resolución N° 4-2018 en el extremo que resolvió declarar infundada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por la defensa técnica del imputado; REFORMANDOLA declaramos fundada la excepción de prescripción de la acción penal, por tanto, extinguida la acción penal por PRESCRIPCIÓN, en los seguidos en contra de EUSEBIO SOTELO ROJAS por el delito de Falsa declaración en procedimiento administrativo previsto por el artículo 411° del Código Penal en agravio EGASA. En consecuencia se dispone el SOBRESEIMIENTO de la causa. DECLARAR SIN MÉRITO A PRONUNCIAMIENTO respecto a la excepción de improcedencia de acción. ORDENAR la devolución del presente proceso al juzgado de origen. Regístrese y Notifíquese. DESPACHO

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. COORTER-

14 DE AGOSTO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA SV 099-2018 CV 00507-2016-64: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del recurrente José Luis Sierra Virrueta. DECLARAMOS NULA la Sentencia No. 212-2017 que DECLARÓ a JOSÉ LUIS SIERRA VIRRUETA autor de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 124° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de Sheyla Dessire Mauricio Manzo. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a Magistrado diferente de quien expidió el pronunciamiento declarado nulo, para que renovando el juicio oral expida nueva sentencia. SIN COSTAS. de la instancia, y los devolvemos.

CV 05682-2015-78: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 02411-2016-68: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 06697-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Luis Alberto Núñez Borja Castro, contra el auto de vista N°200-2018 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, que confirmó la resolución Nro. 01-2018 que DECLARO IMPROCEDENTE la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Luis Alberto Núñez Borja Castro en contra del Superintendente Nacional de Control de Servicios de seguridad, Armas Municiones y explosivos de uso civil –SUCAMEC, Don Rubén Orlando Rodríguez Rabanal. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. FV 05590-2016-70: SE RESUELVE: Habiéndose reprogramado otras audiencias se REPROGRAMA para el día DIECISIETE DE AGOSTO del año en curso a las DOCE HORAS, debiendo concurrir el medico REMMY RONALD FLORES VELARDE, el cual queda notificado en audiencia, en la misma Sala de Audiencias de la Tercera Sala Penal de Apelaciones. Asimismo haciendo efectivo el apercibimiento se tiene por prescindida las demás declaraciones testimoniales al no asistir a la audiencia. CV 09346-2017-89: SE RESUELVE: En mérito al informe que antecede y haciendo efectivo el apercibimiento se continua con la audiencia señalada en autos.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY

HERRERA

CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

AUTO DE VISTA

16 DE AGOSTO 2018

AV 210-2018 DESPACHO FV 07602-2018-34: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Ureña Arce Leonel Helbert, en contra de la Resolución S/N del treinta uno de julio del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución S/N del treinta uno de julio del dos mil dieciocho, que resuelve declarar fundado el pedido de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público en contra de Leonel Helbert Ureña Arce, imponiéndole internamiento preventivo por siete meses, la que deberá empezar a computarse desde el día de su detención policial a partir del 28 de julio del año 2018 hasta el 27 de febrero del año 2019.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA AV 211-2018 CV 05451-2017-1: SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION QUE DECLARO INADMISIBLE LA APELACION DEL SEÑOR ABOGADO DEL SENTENCIADO. TOMESE RAZON. Notificados en audiencia, y se continua con la audiencia.

DESPACHO

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA. SENTENCIA DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE SV 100-2018 CV 07471-2016-1: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener

AN 02183-2014-90: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el repre-

Jueves, 31 de enero del 2019

sentante del Ministerio Público en contra de la Sentencia S/N, del trece de febrero del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS dicha sentencia en cuanto absuelve a Hugo Víctor Pilco Jara, Ermógenes Vicente Chiguay Sahuanay y Javier Alfredo Vilca Duran, del delito de Usurpación Agravada, previsto en el artículo 202° del Código Penal, en concordancia con el primer párrafo, incisos 1), 2), 3) y 7), así como con el segundo párrafo del artículo 204° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Rosalía Arpi Cari, con lo demás que contiene en tal extremo. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Jesús Roger Alvaro Huaman, en contra de la Sentencia S/N, del trece de febrero del dos mil dieciocho y, consecuentemente, CONFIRMAMOS dicha sentencia en cuanto lo declara autor del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 106°, concordado con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de Anacleto Turiano Arpi Cari, con lo demás que contiene en dicho extremo. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Luis Dionicio Vilca Quispe, en contra de la Sentencia S/N, del trece de febrero del dos mil dieciocho. En consecuencia, REVOCAMOS dicha sentencia en cuanto lo declara autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, previsto en el artículo 122° del Código Penal, concordante con el artículo 441° del mismo código, en agravio de Francisco Arpi Cari, le impone un año y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva y ciento veinte días-multa, con lo demás que contiene en tal extremo; REFORMÁNDOLA, declaramos a Luis Dionicio Vilca Quispe ABSUELTO del citado delito LESIONES LEVES, en agravio de Francisco Arpi Cari, por el que se le acusa; y DISPONEMOS el respectivo archivo así como la cancelación de los correlativos antecedentes generados en dicho extremo. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Jesús Roger Álvaro Huamán, en contra de la Sentencia S/N, del trece de febrero del dos mil dieciocho. Consecuentemente, REVOCAMOS dicha sentencia en cuanto lo declara autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, previsto en el artículo 122° del Código Penal, concordante con el artículo 441° del mismo código, en agravio de Anderson Randy Arpi Cruz, le impone un año y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva y ciento veinte días multa, con lo demás que contiene en tal extremo; REFORMÁNDOLA, declaramos a Jesús Roger Álvaro Huamán absuelto del citado delito de Lesiones Leves, en agravio de Anderson Randy Arpi Cruz, por el que se le acusa; y DISPONEMOS el respectivo archivo así como la cancelación de los correlativos antecedentes generados en dicho extremo. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Ermógenes Vicente Chiguay Sahuanay. En consecuencia, NULA la sentencia S/N, del trece de febrero del dos mil dieciocho, en cuanto lo declara autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 122º del Código Penal, en concordancia con el artículo 441° del mismo código, en agravio de Abel Enrique Arpi Cruz, le impone un año y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva y noventa días multa, con lo demás que contiene en tal extremo. DECLARAMOS de oficio NULA la sentencia S/N, del trece de febrero del dos mil dieciocho, en cuanto declara a Karlos Franchescoli Ccasani Huamani autor del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 185º del Código Penal, en concordancia con el numeral 1) del segundo párrafo del artículo 186° del mismo código, en agravio de Abel Enrique Arpi Cruz y le impone cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, con lo demás que contiene en tal extremo. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la agraviada Rosalia Arpi Cari, en el extremo que se desestimó la reparación civil por el delito de Usurpación. DISPONEMOS que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado en los extremos objeto de nulidad conforme a lo señalado en los puntos 5) y 6) de la parte resolutiva de la presente. Se deje sin efecto las órdenes de captura en vía de ejecución en lo que corresponda. Sin costas de Instancia. Regístrese y comuníquese. DESPACHO

06146-2016-56: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. CV 05176-2017-83: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. FV 01427-2014-48: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 03650-2017-0: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 01255-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

COORTER-

17 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA AV 212-2018 FV 07606-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Santiago Ames Meza, y CONFIRMARMOS la Resolución Nro. 02-2018 (auto de incoación de proceso inmediato) del uno de agosto del dos mil dieciocho que resuelve aprobar el requerimiento de proceso inmediato en contra de Santiago Ames Meza, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de desobediencia a la Autoridad, previsto en el artículo 368 del Código Penal en agravio de Ministerio del Interior representado por su Procurador público encargado de los Asuntos Judiciales. Regístrese y comuníquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

FV

Jueves, 31 de enero del 2019

AUTO DE VISTA AUTOS DE TRÁMITE AV 213-2018 CV 09346-2017-89: SE RESUELVE: DECLARAR, FUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la Resolución No. 05-2018 que declaró fundado el requerimiento de Cese de Prisión Preventiva y se dictó mandato de Comparecencia con Restricciones en contra del investigado Armando Héctor Redhead Prieto. EN CONSECUENCIA REVOCAMOS la Resolución la Resolución No. 05-2018 y REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADO el pedido de Cese de Prisión Preventiva. DISPONEMOS que el Juzgado emita las comunicaciones pertinentes a fin de ejecutar la presente resolución. Sin Costas de Instancia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA AV 214-2018 CP 07549-2018-75: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Santos Inocencio Chalco Flores. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2018 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha 30 de julio de 2018, en el extremo, que resolvió declarar FUNDADO el requerimiento de proceso inmediato solicitado por la representante del Ministerio Público en contra de Santos Inocencio Chalco Flores, por la posible comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresión contra la mujer o integrantes del grupo familiar, en agravio de Hilda Berta Ramos Palomino. DISPONEMOS la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTOS DE TRÁMITE CP 06288-2015-6: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 86-2018, expedida con fecha veinte de julio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento veinticuatro y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. CV 07345-2018-24: SE RESUELVE: Se tiene por incorporados nuevos medios probatorios, fichas Reniec, conforme corre en audios.

AN 02906-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 65-A-2018, expedida con fecha veinte de junio del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento setenta y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. MB 08094-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de constancia del libro o registro de sorteo de causas, realizado por el abogado de querellante mediante escrito de fecha primero de agosto del dos mil dieciocho. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido nulidad de oficio de las Resoluciones N°48, 50, 51, 52, 53, realizado por el abogado de querellante mediante escrito de fecha primero de agosto del dos mil dieciocho. SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS FEDERICO ALVAREZ NEYRA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

21 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA AV 215-2018 CP 03131-2018-8: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, interpuesto y fundamentado en audiencia de prisión preventiva mediante acta de fojas noventa y uno a noventa y tres. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 02-2018, dictada en audiencia de prisión preventiva de fecha 06 de abril de 2018, que resolvió declarar INFUNDADO el REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA formulado por el Ministerio Público, en contra de JHON BRANDO HUAYARA CONDORI, con lo demás que contiene. RENOVANDO EL ACTO DISPONEMOS se realice una nueva audiencia con Juez distinto. DISPONEMOS la devolución de los autos al juzgado de turno para los efectos establecidos en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHO

DADA la nulidad deducida por la defensa técnica del querellante Fredy Augusto Velásquez Arana.

FV 03044-2015-71: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUDIENCIA

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CV

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

04705-2016-44: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Washington Richard Castillo Torres, contra la Sentencia de Vista N° 91-2018, expedida con fecha 26 de julio de 2018 –ver folios 126 y siguientes-. DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Asimismo, remitir copias de la presente resolución al juzgado correspondiente. Tómese Razón y Hágase Saber.

SENTENCIA DE VISTA

22 DE AGOSTO 2018 CP 03794-2013-95: SE RESUELVE: REVOCAMOS la Sentencia N° 059-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, EN EL EXTREMO que resolvió DECLARAR HERMINIO CASTRO CUBA LEOCALLA, COAUTOR del delito CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en la modalidad de ESTELIONATO previsto y penado en el artículo 196° concordado con el inciso 4 del artículo 197° del Código Penal y a CESAR AMILCAR ANGULO GALLEGOS en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO por el mismo delito, en agravio de Margot Huanca Quispe. IMPONIENDO a cada uno de ellos DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUPENDIDA por el plazo de DOS AÑOS, sujeta al cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta, con lo demás que y es materia de apelación. REFORMÁNDOLA ABSOLVEMOS a HERMINIO CASTRO CUBA LEOCALLA, de los cargos imputados como COAUTOR del delito CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS, en la modalidad de ESTELIONATO previsto y penado en el artículo 196° concordado con el inciso 4 del artículo 197° del Código Penal y a CESAR AMILCAR ANGULO GALLEGOS en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO por el mismo delito, en agravio de Margot Huanca Quispe. DISPONEMOS la anulación de los antecedentes generados en su contra por el presente proceso, debiendo remitirse las comunicaciones correspondientes y archivo. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

CP 06116-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la accionante por Karla Sofía Esquiche Álvarez a favor de GERMAN WILLY MAMANI PALO, obrante a fojas tres a cinco. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2018 de fecha 02 de julio de 2018 que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus interpuesta por Karla Sofía Esquiche Álvarez a favor de GERMAN WILLY MAMANI PALO, en contra de los señores Jueces Superiores que conformaron la sala Mixta de Vacaciones en el mes de febrero del año 2018. Y los devolvieron.

CV 05451-2017-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADAS las apelaciones interpuestas por la defensa técnica del procesado Edgar Velarde Choque y del representante del Ministerio Público. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia No. 174A-2018 que declaró a EDGAR VELARDE CHOQUE AUTOR del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor, Luciana Camila Velarde Medina y le IMPUSO UN AÑO de pena privativa de libertad con el carácter de EFECTIVA, CONVERTIDA a CINCUENTA Y DOS JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

DESPACHO

AUTO DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AV 217-2018

CP 05179-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

COORTER-

18 DE AGOSTO 2018

CP 01795-2014-99: SE RESUELVE: Habiendo programado otras audiencias se REPROGRAMA para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS en la misma Sala de Audiencias de la Tercera Sala Penal de Apelaciones.

SV 101-2018

SENTENCIA DE VISTA

AV 216-2018

9

CV 07345-2018-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la Resolución No. 02-2018 en los extremos que DECLARÓ COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES en contra de PIER FALCON BANIO y en contra de MARIO EDUARDO LOPEZ YAÑEZ, a condición de que cumplan con hacer el depósito de una caución económica de 10,000.00 soles cada uno, dentro del plazo de 03 días útiles, ante cuyo incumplimiento se dispondrá en forma directa su prisión preventiva por el plazo de 09 meses a ser cumplida por un establecimiento penitenciario que designe el INPE, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno. Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

FV 05590-2016-70: SE RESUELVE: imponer la MULTA ascendente a DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL al señor abogado FERNADO AGUIRRE PERALTA, por no tomar las previsiones del caso, considerando que había otro abogado de su estudio que pudo haber concurrido y evitar esta posibilidad de quiebre. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Se REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO del año en curso a las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS. Notificados en audiencia los asistentes.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

Herbert Andre Quispe Apaza, ello POR EL PLAZO DE NUEVE MESES EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO QUE DESIGNE EL INPE, PLAZO QUE DEBERA COMPUTARSE DESDE EL DIA DE SU DETENCION EL DIA 31 DE JULIO DE 2018 Y QUE VENCERÁ EL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2019, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS AUTO DE VISTA

AV 218-2018 CP 05716-2017-1: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA APELACION interpuesta por JORGE LUIS CHOQUETICO HUANCA, a fojas 71-74, por lo que se RESUELVE CONFIRMAR la Resolución 05 de fecha 07-06-2018 que corre a fojas 54-57, que SE RESOLVIO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de sentencia, propuesto por el interno JORGE LUIS CHOQUETICO HUANCA, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en forma de tentativa. TOMESE RAZON. Asimismo se hace presente que las partes han sido válidamente notificadas incluso el sentenciado JORGE LUIS CHOQUETICO HUANCA, por lo que ya no es necesaria la remisión de esta resolución al centro penitenciario.

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENA

COORTER-

23 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA AV 220-2018

AV 219-2018

FV 06115-2017-50: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por defensa técnica de Francoise Araoz Maquen, en contra de la resolución N° 04-2018 (variación de incautación) del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2018 (variación de incautación) del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, que resuelve declarar infundado el pedido de la variación de incautación realizado por la defensa técnica del señor Francoise Araoz Maquen.

CP

AUDIENCIA

07856-2018-30: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por: La defensa del investigado Darwin Jhyn Anco Yanarico mediante escrito de fojas doscientos diecinueve a doscientos treinta y cinco. La defensa de los investigados Víctor Alfonso Alvares Hurtado, Luis Jaime Tocas Ochoa, Elías Santos Bonifacio Corrales, mediante escritos de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta y cuatro. CONFIRMAMOS la Resolución 02-2018, de fecha 03 de agosto de 2018, en que resolvió declarar FUNDADO EL PEDIDO DE PRISION PREVENTIVA SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO PRIMER DESPACHO DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PAUCARPATA CON RESPECTO DE LOS CIUDADANOS VICTOR ALFONSO ALVAREZ HURTADO, LUIS JAIME TOCAS OCHOA, ELIAS SANTOS BONIFACIO CORRALES y el señor DARWIN JHYN ANCO YANARICO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y penado en el artículo 189 primer párrafo inciso 1 y 3 y 4 concordante con el artículo 188 del mismo cuerpo legal como tipo base en agravio de Julián Quispe Mamani, Gustavo Adolfo Quispe Apaza y

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA

SV 102-2018

SENTENCIA DE VISTA SV 103-2018 CP 01280-2017-8: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por: La representante del Ministerio Público mediante escrito de fojas 114 a 116. La abogada defensora del agraviado Nicolás Olmer Vargas López mediante escrito de fojas 118 a 123. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 34-2018 de fecha 31 de enero de 2018 que resolvió ABSOLVIENDO A JULIO LÓPEZ PINTO y a MARIO LÓPEZ PINTO, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente sentencia, de la comisión como coautores del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 202 primer párrafo inciso 2 en concordancia con el artículo 204 primer párrafo inciso 2 del Código Penal

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

vigente al momento de los hechos, en agravio de YOVANA VEGA ZUÑIGA, TOMAS QUISPE APAZA Y NICOLAS OLMER VARGAS LÓPEZ. ABSOLVIENDO A MARIO LOPEZ PINTO de la comisión del delito de HURTO previsto en el artículo 185 del Código Penal en agravio de YOVANA VEGA ZUÑIGA Y TOMAS QUISPE APAZA, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de esta instancia. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA

DESPACHO

MONT.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, MENDOZA BANDA Y FLORES VIAMONT.

SENTENCIA DE VISTA SV 105-2018

AUTOS DE TRÁMITE AD 08094-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACIÓN planteada por la defensa técnica de señor querellante Percy Gómez Benavides contra de la señora magistrada Silvia Flores Viamont. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

AUTOS DE TRÁMITE CV 02568-2016-51: SE RESUELVE: DECLARAMOS improcedente el recurso de casación interpuesto por el recurrente Moisés Ticona Núñez, contra la Sentencia de Vista N° 95-2018, expedida en fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, y que en autos obra en los folios trescientos cincuenta a trescientos cincuenta y nueve. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

FV 05854-2015-71: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica del imputado, en contra de la Sentencia N° 008-2018 del nueve de enero del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia N° 008-2018 del nueve de enero del dos mil dieciocho, que resolvió declarar a Javier Miguel Peralta Monroy, autor del delito continuado contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, previsto en el artículo 202 incisos 3° y 4° del Código Penal, en agravio de Néstor Elias Villagra Delgado, con lo demas que contiene y es materia de grado. Sin Costas de Instancia. Regístrese y comuníquese. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

27 DE AGOSTO 2018

DESPACHO CP 02554-2014-39: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. MB 08094-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de inhibición, formulado por la defensa técnica de la parte querellante en contra del Colegiado. DECLARAR IMPROCEDENTE LIMINARMENTE el pedido de recusación postulado por la defensa técnica del querellante Percy Gómez Benavides, en contra de los magistrados Cecilia Aquize Díaz y Carlos Mendoza Banda. Proseguir conforme a ley el trámite de recusación respecto de la juez superior Flores Viamont. CV 08173-2018-90: SE RESUELVE: Se tiene por incorporados los nuevos medios probatorios que se encuentran en autos en copias y que ahora son presentados en original, conforme corre en audios. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

24 DE AGOSTO 2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

Jueves, 31 de enero del 2019

CV 06531-2017-90: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS FV 01262-2017-3: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CV 00651-2016-20: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Luis Felipe Noriega Cornejo, contra Sentencia de Vista N° 93-2018, expedida el 31 de julio del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, remítase copias de la presente resolución al juzgado correspondiente.

SENTENCIA DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA AV 221-2018 FV 07016-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO NULIDAD de la Resolución N° 01-2018, del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, que dispone declarar improcedente su demanda de habeas corpus interpuesta en contra del Director General del INPE. Debiendo otro juzgado Constitucional revisar la procedencia de la misma. Regístrese y comuníquese. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y MEDINA TEJADA.

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE AGOSTO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y MEDINA TEJADA. AUTO DE VISTA AV 136-2018

SV 106-2018 FV 05451-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la parte querellante, en contra de la sentencia N° 91-2018 del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. En consecuencia CONFIRMAMOS la sentencia N° 91-2018 del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, que resuelve absolviendo a Margarita Trancito Alegria Valverde de Sanchez, por el delito contra el honro en la modalidad de Difamación previsto en el segundo párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agravio Manuel Alejandro Begazo Valverde. Sin costas de instancia. Regístrese y comuníquese.

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

COORTER-

29 DE AGOSTO 2018 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AP 7136-2018-17: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación interpuesto por la defensa técnica de los investigados Carlos Humberto Arizabal Cayo y Derly Estefan Valdivia Lecaros. CONFIRMAMOS la resolución Nro. 02-2018, del 20 de julio de 2018 que amparó el requerimiento del Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva de los investigados Carlos Humberto Arizabal Cayo y Derly Estefan Valdivia Lecaros, con lo demás que la contiene. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

DESPACHO AUTOS DE TRÁMITE CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE

AV 222-2018

FV 05190-2017-44: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

SENTENCIA DE VISTA

COOR-

28 DE AGOSTO 2018

SV 104-2018

DESPACHO

CV 06329-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el abogado defensor del querellante RUBÉN TAYPE SOLIS. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 256-2017 que declaró a EDILBERTO PRIMITIVO QUISPE FLORES ABSUELTO del delito de CALUMNIA, previsto en el artículo 131° del Código Penal y DIFAMACIÓN por medio de prensa, previsto en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de Rubén Taype Solís y dispuso el ARCHIVO DEFINITIVO de la causa así como la anulación de los antecedentes generados en contra de Edilberto Primitivo Quispe Flores, con motivo de este proceso, con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT. AUTO DE VISTA AV 223-2018 CV 09011-2017-93: SE RESUELVE: APROBAR EL DESISTIMIENTO solicitado por el Ministerio Publico, en contra de la apelación de fojas 71-78. TOMESE RAZON Y HAGAE SABER. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIA-

COOR-

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

CV 08173-2018-90: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado Luis Enrique Vilca Huaja. CONFIRMAMOS la Resolución No. 2-2018 que resolvió declarar FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses en contra de LUIS ENRIQUE VILCA HUAJA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

HERRERA

CV 05187-2017-10: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 02411-2016-68: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY

FV 04906-2017-69: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 05614-2016-27: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

HERRERA COOR-

03 DE AGOSTO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA

AV 137-2018

FV 05256-2017-63: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

AP 9369-2017-56: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado Angelino Huamán Basilio. CONFIRMAR la resolución N° 02-2018 del trece de julio del dos mil dieciocho que declaró reo contumaz a Angelino Huamán Basilio con lo demás que la contiene. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen para la continuación del proceso en el estado que corresponde. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

DESPACHO

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

COORTER-

AUTOS DE TRÁMITE LVV

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 01 DE AGOSTO 2018 AUDIENCIA

04428-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la defensa técnica del demandante Jesús Calcina Larico, contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho,

Jueves, 31 de enero del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

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Jueves, 31 de enero del 2019

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Jueves, 31 de enero del 2019

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Jueves, 31 de enero del 2019