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hace 6 días - Vera Machaca, sobre Reivindicación, interpuesto por. Lelia Jesús ...... Williams Apaza Quispe, en agravio de Yersi Soledad. Rodríguez Cruces ...
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Lunes, 10 de setiembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Lunes, 10 de setiembre del 2018

EDICTOS EDICTO En el Expediente N° 04356-2018-0-0401-JR-FC-03 seguido por Neira Castro Julio Cesar contra Sahuanay Basurco Natali Lady sobre TENENCIA, ha resuelto notificar por Edictos a la demandada SAHUANAY BASURCO NATALI LADY, Resolución N° 02.- Arequipa, 18 de mayo del 2018; Admitir a trámite la demanda sobre TENENCIA COMPARTIDA de los menores Aarón Salvatore Neira Sahuanay e Ivana Mayerly Neira Sahuanay, interpuesta por Neira Castro Julio Cesar en contra de Sahunay Sahuanay Natali Lady; confiero traslado de la demanda por al plazo de cinco dias, con conocimiento del Ministerio Publico; por ofrecido los medios probadnos; agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Arequipa 04 de septiembre de 2018. Pinto Sanchez Maria Alejandra Especialista Legal.- (67-10 septiembre) B/E 031-13143 EDICTO Ante el 6° Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, expediente N° 151-2017-0-0401-JP-CI-06, Juez Bertha Uchani Sarmiento, Especialista: Juan Carlos Espinoza Sea, mediante resolución N° 02 se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien mueble (vehículo de placa de rodaje AH6395 inscrito en la partida N° 60097029 del registro vehicular de la Zona Registrai N° XII sede Arequipa), interpuesta por JORGE FORTUNATO LOPEZ JARA en contra de BERTHA MONGE DE VARGAS y ALONSO DIEGO MENDOZA PAREDES, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado de la demanda y sus anexos a la parte demandada, para que la conteste dentro del plazo de DIEZ días siguientes de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Arequipa, 21 de agosto de 2018. JUAN CARLOS ESPINOZA SEA ESPECIALISTA LEGAL. (27 agosto 04-10 setiembre) B/E 031-13104. EDICTO SUCESION INTESTADA El Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de Arequipa Dra. Maritza Salomón Núñez, en el expediente 00084-2017-0-0401-JP-FC-02 sobre Alimentos, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 03 de fecha treinta de abril del dos dieciocho la publicación del extracto del auto admisorio conforme a lo dispuesto en el art. 506° del Código Procesal Civil que RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por LUZ MARLENY LLAMOCA ANCULLE - representante del menor EDWAR ANTHONY CASCO LLAMOCA - sobre FIJACION DE PENSION ALIMENTICA en vía de PROCESO UNICO en contra de EVER FRANCO CASCO RONDAN. TRASLADO al demandado para que en el plazo de cinco días proceda a contestar la presente demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Por ofrecido los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos ajuntados. Tómese razón y hágase saber.- Maricela Noemi Arredondo Turpo de Kamimoto - Especialista Legal - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado - Arequipa.- Arequipa, 29 de agosto del 2018.- (6-7-10 septiembre) B/E 03113129 EDICTO En el Expediente No. 03521-2018-0-040 l-JR-CI-07,el que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. en contra de NM CONSTRUCTORES S.A.C. sobre ejecución de garantías ; ante el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Especialista Legal Dr.Cardenas Enchuña Glenda María; el señor Juez Dr. Polanco Gutiérrez Carlos Enrique ha resuelto lo siguiente: RESUELVO: ADMITIR a trámite la presente demanda de Ejecución de Garantía, mediante PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., representado por su apoderado Josif Arturo Benavente Loza, en contra de NM CONSTRUCTORES S.A.C; en consecuencia, DISPONGO: 1) Que la parte ejecutada cumpla con pagar, en el plazo de TRES DÍAS, a favor

del ejecutante la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 24/100 SOLES (S/ 1,418.992.24); más intereses compensatorios y moratorios generados a la fecha de la liquidación del estado del saldo deudor emitido al catorce de mayo del dos mil dieciocho; bajo apercibimiento de disponerse el remate de los bienes dados en garantía; por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y Comuniqúese. Al Primer Otrosí: Cúmplase con notificar adicionalmente en la dirección indicada, a los avales y con relación a los posibles ocupantes Se dispone la publicación del extracto de la presente resolución conforme a lo previsto por los artículos, 167 y 1 68 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte demandante.- 27 de agosto de 2018.- Dr. Glenda María Cárdenas Enchuña.- (6-7-10 agosto) B/E 031-13137. EDICTO: En el EXPEDIENETE NRO 01775-2017-0-0401-JR-CI-01 .SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA,QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ,DOCTORA SHELAH NORTH GALAGARZA PEREZ,CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DOCTORA ARLETY GIULIANA MARQUEZ ROMERO SOBRE DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA,INTERPUESTA POR MARIA CANDELARIA MENESES MARES ,con emplazamiento al Ministerio Publico mediante edictos, se apersonen al proceso.SE HA DISPUESTO LA PUBLICACION DE 1)RESOLUCION NRO 03 DEL 28 DE JUNIO, : SE RESUELVE :ADMITIR a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA .presentada por MARIA CANDELARIA MENENSES MARES, con emplazamiento del Ministerio Publico, debiendo sustanciarse en vía del proceso NO CONTENCIOSO, NOTIFIQUESE a: JOSE POLICARPIO MENESES ALFARO, persona cuya muerte presunta se solicita mediante edicto, debiendo publicarse los avisos correspondientes en el Diario Oficial “ El Peruano” y en otro de mayor circulación por el termino de 3 días hábiles conforme lo establece el artículo 168 del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER .2) RESOLUCION NRO 14 del 31 de julio del 2018.SE RESUELVEN) NOTIFICAR a JOSE Policarpo MENESES Alfaro y a todos sus posibles sucesores mediante Edictos. A fin de que de ser caso, se apersone al proceso en plazo de TREINTA DIAS,bajo APERCIBIMIENTO de nombramiento de Curador Procesal. 2) SE REQUIERE a la parte demandante para que en plazo de CINCO DIAS indique la fecha probable de la muerte presunta, y, de ser posible, el lugar probable en el que ocurrió la muerte presunta de José Policarpo Meneses Alfaro. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER. FIRMADO ARLETY GIULIANA MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.Arequipa 29 de Agosto del 2018.- (07-10-11 setiembre) B/E 031-13148. EDICTO En el proceso N? 1936-2018-0-0401-JR-CI-07, seguido por Asociación Agrícola La Esperanza, en contra de la Superintendencia de Bienes Nacionales, con el emplazamiento de su Procurador Público, Ministerio de Agricultura con emplazamiento de su Procurador Público, Justo Alfonso Manchego Llerena, Elvia Aguilar Rodríguez, José Alcázar Palao, Graciela Cáceres Escobar y Gladys Carpió Oviedo sobre Prescripción Adquisitiva, la Señora Juez del Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Nikola Marisol Gonzáles Ramos, con intervención de la especialista legal Dra. Kenia Malena Risco Berrocal, ha dispuesto mediante Resolución N° 02-2018 de fecha 18 de Julio del 2018: VISTOS: Escrito de demanda, anexos y escrito de subsanación y considerando: PRIMERO: Que la demanda presentada reúne los requisitos de admisibilidad prescritos por los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, SEGUNDO: En consecuencia, procede admitirse a trámite en la vía del proceso Abreviado conforme lo prescribe el artículo cuatrocientos ochenta y seis, inciso dos del Código Adjetivo;

confiriéndose traslado a la partes demandada por el plazo de diez días, para que la absuelva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuatrocientos novena y uno, inciso quinto del Código Procesal Civil, en mérito a lo cual SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre Prescripción Adquisitiva, interpuesta por Asociación Agrícola La Esperanza, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, CON EMPLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, MINISTERIO DE AGRICULTURA CON EMPLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, JUSTO ALFONSO MANCHEGO LLERENA, ELVIA AGUILAR RODRÍGUEZ, JOSÉ ALCÁZAR PALAO, GRACIELA CÁCERES ESCOBAR Y GLADYS CARPIO OVIEDO, asimismo se emplaza en calidad de colindantes a: SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, CON EMPLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, MINISTERIO DE AGRICULTURA CON EMPLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, JUSTO ALFONSO MANCHEGO LLERENA, ELVIA AGUILAR RODRÍGUEZ, JOSÉ ALCÁZAR PALAO, GRACIELA CÁCERES ESCOBAR Y GLADYS CARPIO OVIEDO en la vía del proceso ABREVIADO. TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS hábiles para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: A) La notificación por Edictos de los demandados Justo Alfonso Manchego, Elvia Aguilar Rodríguez, José Alcázar Palao, Graciela Cáceres Escobar y Gladys Carpió Oviedo, conforme a lo previsto por los artículos 165 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante, bajo su responsabilidad. B) La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil a gestión y costo de la parte solicitante. AL OTROSÍ: Téngase presente. Arequipa, 22 de Agosto del año 2018. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. Dra. Kenia Malena Risco Berrocal. Especialista Legal. Séptimo Juzgado Civil. Módulo Corporativo Civil. (10-12-14 setiembre) B/E 031-13151.EDICTO. En el Juzgado Mixto de Aplao, Expediente N.00732012-0-0404-JM-CI- 01, que despacha el Dr. Óscar Quilluya Puma, especialista legal Dr. Wilmer Jesús Vera Machaca, sobre Reivindicación, interpuesto por Lelia Jesús Natividad Rondón Portugal, poderdante de Juan Carlos Málaga Málaga, contra Antonio Velazco Arana, el Juzgado ha expedido la RESOLUCIÓN N.41: (...)TERCERO.- (...) SE RESUELVE.- DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin que se establezca la sujeción procesal del causante demandado ANTONIO RAYMUNDO VELAZCO ARANA, debiendo notificarse por edictos a la indicada sucesión a fin de que se apersonen al proceso en representación de su causante y puedan continuar el mismo en el estado en que se encuentra, acreditando la calidad de sucesores legales mediante sucesión intestada o testamento inscrito en registros públicos; bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, si no en el indicado plazo no comparecen al proceso; La notificación por edictos, se realizará a gestión de la parte demandante, teniendo en consideración la establecido en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. (...).Tómese Razón y Hágase Saber. Aplao, agosto 27 del 2018.- WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CASTILLA APLAO. (10-11-12 setiembre) B/E 031-13152.EDICTO JUDICIAL En el expediente 00691-2010-0-0401-JP-LA-04, seguido por FELIZA LAURA OCHOCHOQUE representada por Vicente Elias Laura Ochochoque por Pago de Beneficios Sociales en contra de MARIA LUISA TERESA GABRIELA GARCIA VIUDA DE HUACO, tramitado ante el Sétimo Juzgado de Paz Letrado, se ordenado por publicación del siguiente extracto: RESOLUCION 35: Se ha resuelto suspender el proceso por el plazo de treinta días, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la que en vida fue la demandada María Luisa Teresa Gabriela García Viuda de Huaco, bajo apercibimiento de nombrársele curador proce-

sal. Secretaría Judicial: Gloria Violeta Cornejo Condori. Arequipa, 18 de Julio.- GLORIA V. CORNEJO CONDORI SECRETARIA JUDICIAL. (10-11-12 setiembre) B/E 03113153.EDICTO: Ante El 3o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expediente 02118-2018, Juez Zoilo Alcides Chávez Mamani ,Especialista Washington Choque Llave se viene tramitando la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 09 Manzana O ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de I.S. de los Trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social Las Gardenias , Distrito de Cerro Colorado, Prov. y Región Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. PO6143688 Registro Predios SUNARP con una Area de 325.5600 m2 con sus respectivas colindancias »solicitada como demandante Karin Angelino Puma en contra del demandado John Luis Medina Peralta . Habiéndose emitido la Resolución Admisoria No.02-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018 y Resolución de corrección No. 03-2018 de 20 de Agosto 2018 SE RESUELVE: Admitir la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio en la vía de Proceso abreviado interpuesta por Karin Angelino Puma en contra del demandado John Luis Medina Peralta ;DISPONGO: Traslado al demandado por 10 días para que absuelva , bajo apercibimiento de declararse su rebeldía , y se publique un extracto de la demanda conforme a Ley.- Por ofrecidos los medios probatorios y agréguense los anexos acompañados . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER..- WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL. (10-14-20 setiembre) B/E 031-13154.-

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 07431-2014-0-0401-JR-CI-04 En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAAINTERBANK en contra de OSCAR TADEO GAMARRA ARAPA, teniendo como Terceros con Interés a MELVIN CARMEN LA TORRE DELGADO Y MIGUEL ISMAEL PRADO MONTOYA, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a cargo del señor Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza y Especialista Legal: Dra. Marien Heidy Quispe Flores, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: El inmueble ubicado en: Conjunto Residencial Torres de la Alameda I Block 6A Sección 5 (Segundo Piso: Departamento 201 Duplex 1er Piso)) Urb. Alameda de Salaverry, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrita en la partida Nro. 11275952 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 173 487.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 115 658.00 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00002 Clausula Resolutoria: Respecto a la Compraventa a que se refiere el asiento C00002, donde las partes declaran que serán causales de resolución del contrato de compraventa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1430 del Código Civil, entre otras, las siguientes: a.- Si el vendedor no cumpliera con entregar El Inmueble en más de cuatro (04) meses de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, de acuerdo a lo estipulado en este contrato y no mediaren causas de fuerza mayor o caso fortuito. En este caso, El Comprador podrá cursarle una carta notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor a quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. b.- Si el Comprador una vez entregado El Inmueble hubiese construido y/o realizado ampliaciones, remodelaciones, cercados, demoliciones y en general cualquier modificación dentro El Inmueble o en el retiro municipal, sin autorización expresa de El Vendedor, antes de la obtención de la conformidad de la

Obra e independización de El Inmueble. La presente causal será de aplicación aun cuando se hubiese cancelado la totalidad del precio pactado por El Inmueble, en cuyo caso, además deberá sujetarse a la penalidad establecida en el punto la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato. Según y más ampliamente de la Escritura Pública Nº 786, de fecha 11/04/2012 Nº 600, de fecha 11/0272015 y Nº 1079, de fecha 01/04/2015, otorgada ante Notario Dra. María Emilia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Arequipa. 2).- Asiento D00003 Hipoteca.- Constitución de Hipoteca primera y preferencial sobre el bien inscrito en la presente partida registral a favor de Banco Continental hasta por la suma de US$ 48 696.32 dólares Americanos, otorgado por su propietario Oscar Tadeo Gamarra Arapa, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito otorgado a su favor ascendente a la suma de s/. 90 888.72 nuevos soles. Según y más ampliamente de la Escritura Pública Nº 786, de fecha 11/04/2012, Nº 600, de fecha 11/0272015 y Nº 1079, de fecha 01/04/2015, otorgada ante Notario Dra. María Emilia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Arequipa. 3).- Asiento D00004 Rectificación de Oficio.- Se rectifica el Asiento D00003 del inmueble inscrito en esta partida en el sentido que la Hipoteca inscrita es a favor del Banco Internacional del Perú SAA y no como se consignó en el asiento mencionado. 4).- Asiento D00005 Anticresis.- A favor de la sociedad conyugal conformada por Melvin Carmen La Torre Delgado, identificada con DNI Nº 30833707 y Miguel Ismael Prado Montoya, identificado con DNI Nº 30417019. Otorgada por el propietario para garantizar el cumplimiento de pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de US$ 20,000.00, en un plazo de 2 años, los que corren desde el 10/02/2018 hasta el 10/02/2020. No generándose interés por estar compensado con la renta. Esta garantía incluye al predio inscrito en la partida 11275646. Así y más ampliamente consta en la Escritura Pública Nº 481 de fecha 07/02/2018 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Fernando Begazo Delgado. El inmueble ubicado en: Conjunto Residencial Torres de la Alameda I Manzana 3R lote 1, sección E-35 (Estacionamiento 35), Urb. Alameda de Salaverry, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrita en la partida Nro. 11275646 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 19 272.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 12 848.00 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00001 Anteriores a la Independización (Asiento D0001 Partida 11194373- As. D0004 de la partida 11099758) Hipoteca.- Constituida por su propietaria Altozano Desarrollo y Construcción SAC a favor del Banco Internacional del Perú SAA por el monto de US$ 9 563 445.00 a fin de garantizar la línea para emisión de cartas fianza, hasta por la suma de US$ 956 345.00 ante otras instituciones financieras y/o terceros, operaciones específicas de pagarés hasta por la suma de US$ 1 750 088.00 y línea para emisión de carta fianza de fiel cumplimiento a favor del Fondo Mi Vivienda hasta por la suma de US$ 180 000.00, según mas ampliamente consta de la Escritura Pública de fecha 16 de Septiembre del 2008, otorgada ante Notario Dr. Aldo Espinosa Ore. (Asiento D0001 partida 11194373- As. D0005 de la partida 11099758) Ampliación y Ratificación de Hipoteca.- Se amplia y modifica la Hipoteca que corre inscrita en el asiento D0004 de la presente partida registral en el sentido que esta amplia su monto a la suma de US$ 23 857 458.00 dólares americanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 1099 del Código Civil; dicho gravamen garantizará el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas, hasta por el monto de estas. Así consta más ampliamente en la Escritura Pública de fecha 04-09-2009 y su aclaratoria de fecha 21-01-2010, otorgadas por los Notarios de Lima Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán y Dra. Cecilia Hidalgo Morán. 2).- Asiento D00002 Clausula Resolutoria.- Respecto a la Compraventa a que se refiere el asiento C00002, donde las partes declaran que serán

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causales de resolución del contrato de compraventa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1430 del Código Civil, entre otras, las siguientes: a.- Si el vendedor no cumpliera con entregar El Inmueble en más de cuatro (04) meses de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, de acuerdo a lo estipulado en este contrato y no mediaren causas de fuerza mayor o caso fortuito. En este caso, El Comprador podrá cursarle una carta notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor a quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. b.- Si el Comprador una vez entregado El Inmueble hubiese construido y/o realizado ampliaciones, remodelaciones, cercados, demoliciones y en general cualquier modificación dentro El Inmueble o en el retiro municipal, sin autorización expresa de El Vendedor, antes de la obtención de la conformidad de la Obra e independización de El Inmueble. La presente causal será de aplicación aun cuando se hubiese cancelado la totalidad del precio pactado por El Inmueble, en cuyo caso, además deberá sujetarse a la penalidad establecida en el punto la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato. Según y más ampliamente de la Escritura Pública Nº 786, de fecha 11/04/2012 Nº 600, de fecha 11/0272015 y Nº 1079, de fecha 01/04/2015, otorgada ante Notario Dra. María Emilia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Arequipa. 3).- Asiento D00003 Hipoteca.- Constitución de Hipoteca primera y preferencial sobre el bien inscrito en la presente partida registral a favor de Banco Continental hasta por la suma de US$ 48 696.32 dólares Americanos, otorgado por su propietario Oscar Tadeo Gamarra Arapa, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito otorgado a su favor ascendente a la suma de s/. 90 888.72 nuevos soles. Según y más ampliamente de la Escritura Pública Nº 786, de fecha 11/04/2012, Nº 600, de fecha 11/0272015 y Nº 1079, de fecha 01/04/2015, otorgada ante Notario Dra. María Emilia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Arequipa. 4).- Asiento D00004 Rectificación de Oficio.Se rectifica el Asiento D00003 del inmueble inscrito en esta partida en el sentido que la Hipoteca inscrita es a favor del Banco Internacional del Perú SAA y no como se consignó en el asiento mencionado. 5).Asiento D00005 Anticresis.- A favor de la sociedad conyugal conformada por Melvin Carmen La Torre Delgado, identificada con DNI Nº 30833707 y Miguel Ismael Prado Montoya, identificado con DNI Nº 30417019. Otorgada por el propietario para garantizar el cumplimiento de pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de US$ 20,000.00, en un plazo de 2 años, los que corren desde el 10/02/2018 hasta el 10/02/2020. No generándose interés por estar compensado con la renta. Esta garantía incluye al predio inscrito en la partida 11275952. Así y más ampliamente consta en la Escritura Pública Nº 481 de fecha 07/02/2018 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Fernando Begazo Delgado. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 18 de Septiembre del 2018 a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de Bienes Inmuebles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada esta última en la esquina formada por la avenida Siglo XX y Plaza España, Cercado de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación de cada uno de los bienes inmuebles materia de remate que en este caso sería: Por el Inmueble partida 11275952 la suma de: s/. 17 348.70 soles Por el Inmueble partida 11275646 la suma de: s/. 1 927.20 soles El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario o adjudicatarios (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo de participación en Remate Judicial de bien Inmueble que indicara Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia); en caso de que se vaya a participar por más de un inmueble, se deberá pagar el Arancel por Participación en Remate Judicial por cada uno de los bienes inmuebles por el cual se va a participar. Se deja presente que al ser más de un bien inmueble el que es materia de remate, se aplicarán las reglas contenidas en el Art. 736 del CPC y las demás aplicables. Juez: Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal: Dra. Marien Heidy Quispe Flores, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 04 de Septiembre del 2018.- Dra. Marien Heidy Quispe Flores Especialista Legal (5-6-7-10-11-12 septiembre) B/E 031-13138.PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En los seguidos por demandante NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS; tercero CREDISCOTIA S.A. contra demandado MADARIAGA MEDINA, JUBERT HENRY sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 006996-2013-0-0401-JR-CI-03, del 3er ° JUZGADO CIVIL de la CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, a cargo del señor Juez ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI y Especialista Ylla Velasquez Karina Cecilia ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (70%) del bien inmueble ubicado en Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec grupo zonal Nº 10 Mz 5 Lote7 Zona D en el Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa en el Departamento de Arequipa inscritas en la Partida N° P06131539 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 1´037,221.30 (un millón treinta y siete mil doscientos veintiuno con 30/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 691,480.87 (seiscientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta con 87/100 Soles) que son equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES1) Hipoteca.- Asiento 5-D a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la Suma de US$ 16,000.00 dólares americanos, que incluye ampliación de hipoteca descrita en el Asiento 6-D hasta por la suma de US$30,000.00 dólares americanos, ambos asientos constan inscritos en el Asiento 00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina F. Apaza del Carpio, con intervención de la Especialista Legal Angela Rocio Butron Ávila mediante Resolución No. 02 de fecha 21/06/2013 del Cuaderno de Medida Cautelar del Exp. N° 8233-2013-23-0401-JP-CI-01 ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00008; 3) Embargo.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles, ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I Ronald Valencia de Romaña, asistido por el Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo mediante Resolución No. Dos de fecha 09/07/2013 del Exp. N° 2717-2013-29-0401-JR-CI-05, así consta inscrito en el Asiento 00009; 4) Hipoteca.- A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 350,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00011; 5) Embargo.- Ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Modulo Corporativo Civil I, Zoilo Alcides Chávez Mamani, asistido por Especialista Legal Karina Cecilia Ylla Velasquez, mediante Resolución No. Dos de fecha 03.03.2014, se anota medida cautelar hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00012, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. FECHA Y HORA DE REMATE: martes 25 de setiembre del 2018 a las 2:45 de la tarde. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España S/N Arequipa. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, julio de 2018. Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN – Administrador. Reg 357.- Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN MARTILLERO PUBLICO KARINA CECILIA YLLA VELÁSQUEZ ESPECIALISTA LEGAL (5-6-710-11-12 SEPTIEMBRE) B/E 031-13140. REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Garantías que con Expediente Judicial 02286-2016-0-0401-JR-CI-10 sigue FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FONDESURCO en contra de EDWARD ZENON ATAHUACHI MACHACA y LISETT CLAUDIA CHAVEZ MALAGA, con intervención del tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA; el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa a cargo de la Juez ZORAIDA JULIA SALAS FLORES, con intervención del Especialista Legal VICTOR JOSE TAPIA MALAGA, ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA convocatoria el bien inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA NUEVA ALBORADA, MZ. S, SUB LOTE 14-A, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA; inscrito en la Partida Electrónica N° P06264729 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede de Arequipa

Lunes, 10 de setiembre del 2018

de la SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: USD$. 48,606.00 (cuarenta y ocho mil seiscientos seis con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: USD$ 32,404.00 (treinta y dos mil cuatrocientos cuatro con 00/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación. FECHA Y HORA DE REMATE: DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 a las 10:00 HORAS AM. ENCARGADO Y LUGAR DE REMATE: El remate estará a cargo del martillero Público Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Registro Nacional N° 227, teléfono Nº 952390320 en las Instalaciones de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada frente a la Plaza España S/N Corte Superior de Justicia de Arequipa –Perú. AFECTACIONES: Según la Partida Registral mencionada, el inmueble cuenta con un área total de 101.8 M2 y cuenta con fábrica inscrita y registra las siguientes afectaciones 1) CARGA.- Asiento 004.- Por no cumplir el área y frente de lote normativo, así como por no cumplir con estacionamiento. 2) HIPOTECA.Asiento 005.- A favor de FONDO DE DESARROLLO REGIONAL -FONDESURCO hasta por la suma de USD$ 48,000.00 dólares americanos. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Asiento 006.- A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA, hasta por la suma de S/ 35 000,00 soles según lo ordenado por el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa en el Exp. Nº1831-2015-89-0401-JP-CI-08. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien a rematar; a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de este depósito; además de presentar arancel judicial por participar en remate de bien inmueble (Código Nº07153 por S/ 415), copia del mismo y del DNI respectivo, consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. El adjudicatario cancelará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 02 de agosto del año 2018.- Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público – Reg. N°227.- Víctor José Tapia Malaga – Especialista Legal.- (03-04-05-06-07-10 Agosto) B/E 031-13124.

cuenta del Adjudicatario. Arequipa, 31 de Julio del Año 2018.- ALBERTO OSCAR RAMOS WONG – MARTILLERO PUBLICO REG 226.- Karina Colmenares Oblitas - Especialista Legal.- (03-04-05-06-07-10 Setiembre) B/E 031-13123.

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 02566-2015-0-0401-JR-CI-10 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC contra RAFAELA GOMEZ DE QUISPE, SANTOS ANDRES QUISPE QUISPE y como Terceros MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, NANCY JUANA TOLEDO VIZCARRA y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 10 Juzgado Civil de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dra. ZORAIDA JULIA SALAS FLORES, Especialista Legal Dra. KARINA COLMENARES OBLITAS, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Inmueble Siguiente: 1. Ubicado en la Calle Miguel Constantinides Mz A Lt 05 de la Urb. La Victoria, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, cuya área y demás Especificaciones Técnicas corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° 11006270 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna – Oficina Registral de Moquegua. TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$94,516.41 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$63,010.94 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: Constituida a Favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, Hasta por la suma de US$94,484.00 DOLARES AMERICANOS Inscrita en el Asiento D00008 de 26/08/2013. 2.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor de NANCY JUANA TOLEDO VIZCARRA, Hasta por la Suma de S/.83,054.84 NUEVO SOLES, Inscrito en el Asiento D00009 el 31/12/2014. 3.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. Hasta por la Suma de S/.72,000.00 Nuevos Soles, Inscrito en el Asiento D00010 el 23/01/2015. 4.-EMBARGO: Constituido a Favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, Hasta por la Suma de S/.5,027.72 Soles, Inscrito en el Asiento D00011 el 28/09/2016. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 24 de Setiembre del Año 2018 a Horas 11:45 a.m, y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, con Tlfs: #942089706 - #9410777, C.E: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS, contra el demandado MARCOS HONORATO AMADO CHALCO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, bajo Expediente: N° 1908-2014-0-0401-JRCI-06, DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo del señora Juez Dra. PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO y Especialista VERONICA GUTIERREZ HANCCO, ha dispuesto sacar en PRIMERA CONVOCATORIA el 15.30% de derechos y acciones (de 3.60HC) del siguiente bien inmueble denominado Predio Rural “ERUGRE” ubicado en U.C.1ª-1 U.C.ERUGRE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE SIHUAS inscrito en la partida N° PARTIDA 04002075 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: Del 15.30 % de derechos y acciones S/ 57,834.00 (cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro y 00/100 soles). BASE DE REMATE: Del 15.30 % de Derechos y Acciones S/ 32,772.60 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS y 60/100 soles), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación, menos el 15% por tratarse de SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: Embargo en forma de Inscripción: inscrita en el Asiento N°00003 de la partida N°04002075 a favor de ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS en calidad de endosatario en procuración Cooperativa de Ahorro y Crédito del SUR, hasta por la suma de S/. 45,000.00 según Resolución N° 1 de fecha 20/03/2014 del expediente N° 2014-1908-56-0401-JRCI-06. FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 2.30 P.M. - HORAS DE LA TARDE. LUGAR DE LOS REMATES: El Remate se efectuara en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N con Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa(Sala N° 12). POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 15 de JULIO del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (10-11-12

PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nº 00509-2017-0-0411-JM-CI-01, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK en contra de Alejandro Efrain Guevara Velásquez y Patricia Girón Gonzales, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Especializado en lo Civil de Hunter, a cargo del Juez Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, especialista legal Cesar Enrique Denos Aragón, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Asentamiento Humano León del Sur Mz. B, sub lote 4 A, Distrito Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06261536 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 54,628.16 (cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiocho y 16/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 36,418.77 (treinta y seis mil cuatrocientos dieciocho y 77/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 5,462.81 (cinco mil cuatrocientos sesenta y dos y 81/100 dolares americanos) AFECTACIONES: Asiento 00006: Hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank hasta por US$ 68,285.20. No se conocen otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 de octubre del 2018 a las 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo en la oficina de administración del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Calle Berlin s/n. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, 07 de abril del 2016. CESAR E. DENOS ARAGON SECRETARIO JUDICIAL. (10-11-12-13-14-17 setiembre) B/E 031-13156.-

setiembre) B/E 031-13155.SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por RENE ALFREDO VERA CARBAJAL y SOLEDAD BEATRIZ MENDOZA VARGAS contra BLANCA ROSA CARBAJAL VIUDA DE VERA, además COMO TERCERO ACREEDOR NO EJECUTANTE WALTHER CESAR ROBLES LAZO y RENZO MEZA PAREDES; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente nro. 1811-2012-0-2012-0-0401-JR-CI-07, el séptimo Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista legal Dra. Glenda María Cárdenas Enchuña, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz F Lote 24-Urbanizacion Lambramani-Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida nro. 01121156 del Registro de Propiedad Inmueble-Registro de Predios de la Zona Registral XII-Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION JUDICIAL: US$ 223,146.43 (doscientos veintitrés mil ciento cuarenta y seis con 43/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 126,449.63 (ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 63/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el 15%. AFECTACIONES: D00003 HIPOTECA sobre el inmueble inscrito en esta partida otorgada por sus propietarios, hasta por la suma de US$ 60,000.00 a favor de RENE ALFREDO VERA CARBAJAL y SOLEDAD BEATRIZ MENDOZA VARGAS según poder inscrito en la partida Nro. 11152551; con el objeto de garantizar la deuda de US$ 60,000.00. Según más ampliamente consta de la Escritura Publica Nro. 982 de fecha 13/03/2012 otorgada ante notario Público de Arequipa Cesar Fernández Dávila Barrera C00008 COMPRA VENTA MARCO ANTONIO MALAGA ZENTENO ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en esta partida por el precio de US$25,000.00 cancelados, según la Escritura Publica Nro. 5177 de fecha 20/11/2012 ante Notario Público Cesar Fernández Dávila Barrera. D00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Por Resolución nro. 01 de fecha 10/01/2014 sobre el expediente nro. 2950-2013-51-0401-JP-CI-01 sobre ejecución de garantías Luis Torreblanca Gonzales – Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Arequipa, asistido por la especialista legal Shirley Gonzales Lizárraga; ha resuelto conceder Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de MARCO ANTONIO MALAGA ZENTENO hasta por la suma de S/. 13,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. D00006 CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Los cónyuges WALTHER CESAR ROBLES LAZO y FANNY ARCE VALDIVIA tienen la facultad de celebrar contratos e compra venta con MARCO ANTONIO MALAGA ZENTENO respecto al predio inscrito en la presente partida registral. Así consta más ampliamente de la escritura pública del 10/11/2015 autorizado por notario Fernando Denis Begazo Delgado en la ciudad de Arequipa. D00007 RECTIFICACION DE OFICIO Se rectifica el Asiento D00003 de la presente partida, en el sentido que el monto de la Hipoteca asciende a la suma de US$80,000.00 y no como se consignó. Se procede en mérito al Título Archivado nro. 2012-28315. DIA Y HORA DE REMATE: El 17 de setiembre de 2018 a las 11:00 horas LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE-Martillero Publico – Reg. Nro. 305.- Glenda María Cárdenas Enchuña – Especialista Legal.- (03-04-05-06-07-10 Setiembre) B/E 031-13126. SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 0057-2015-0-0404-JP-CI-01 En los seguidos por FINANCIERA PROEMPRESA SA en contra de VICENTE VERA HUAMANI y LUZ MARIA ELENA VIZCARDO VASQUEZ, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado de Paz Letrado –sede Aplao Dr. Deyvi Cueva Cucho y Especialista Legal: Dra. Silvia Patricia Zegarra Corrales Nuñez, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble denominado Asentamiento Humano La Real Manzana “J” lote 4 Zona “B” del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Nro. P06204034 del

Lunes, 10 de setiembre del 2018

Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 74, 235.50 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 42 066.78 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00004 Inscripción de Embargo: Embargo en Forma de Inscripción, Medida Cautelar fuera del Proceso seguido por Financiera Pro Empresa SA, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Vicente Vera Huamani y Luz Maria Elena Vizcardo Vasquez, hasta por la suma de s/. 19 000.00 nuevos soles. Se anota la presente por haberlo dispuesto sí el Juez Paz Letrado de Castilla Edson Carlos Cuentas Celis Mediante Resolución Judicial Nro. 01-2015 de fecha 01-06-2015, en el expediente Nro. 2015-0057-45-0404-JP-CI-01 asistido por el asistente Legal Wilbert Cesar Yucra Allasi. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 14 de Septiembre del 2018 a las 15:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En las Instalaciones del Módulo Básico de Justicia de Aplao. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 7 423.55 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Deyvi Cueva Cucho, Especialista Legal: Dra. Silvia Patricia Zegarra Corrales Nuñez, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]). Aplao 06 de septiembre del 2018. SILVIA PATRICIA ZEGARRA CORRALES NUÑEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (6-7-10 SEPTIEMBRE) B/E 031-13150 TERCER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02424-2017-0-0412-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EHANDREE-Q S.A.C, y de su fiador EDILBERTO PRIMITIVO QUISPE FLORES el señor Juez del primer Juzgado Civil – del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Christian Omar Torreblanca Gómez, ha dispuesto se lleve a efecto el TERCER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Tradicional Cacapata, Mz K Sub Lote 03 distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06261440 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 232,787.25, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: US$ 328,984.80 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 DOLARES AMERCIANOS). BASE DEL REMATE: US$. 158,461.01 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación, adicionalmente la deducción del 15% por la Primera Convocatoria, màs la deducción de 15% por la Segunda Convocatoria. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 27 de Septiembre del 2018 a horas 10:30 de la MAÑANA, ante el Martillero Público señor Ángel Rubén Arias Gallegos. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda.- Arequipa, 2018 Septiembre 05.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO CRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (6-7-10 SEPTIEMBRE) B/E 031-13145 PRIMER REMATE En el Expediente N° 06325-2013-0-0401-JR-CI-10 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA GENTE S.A.A. en contra de LADRILLERA EL DIAMANTE S.A.C., ROBERTO BERNARDINO HUARCA QUISPE, MARÍA ELENA HUARCA VILLALBA Y MARCELA VILLABA DE HUARCA, con intervención de CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. y FINANCIERA CREDINKA (ANTES FINANCIERA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

NUEVA VISIÓN) la Señora Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Zoraida Julia Salas Flores, Especialista Legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Habilitación Pre Urbana del Centro Poblado de Apoyo a la Producción El Pionero Mz. G lote 12, distrito de Majes, provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica P06114905 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral XII Arequipa. AFECTACIONES: 1) Asiento 00004 HIPOTECA COMÚN hasta por US$ 2,450.00 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A., así consta más ampliamente según el documento privado del 16.12.99. legalizado ante Notario Javier de Taboada V. Título inscrito el 01.12.2000. 2) Asiento 00007 MODIFICACIÓN DE HIPOTECA de la inscrita en el asiento D0002 a favor de Caja rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. (antes Cajasur) según las condiciones que más ampliamente se mencionan en la escritura pública de fecha 31.05.12. otorgada ante Notario Público Javier Rodríguez Velarde . Título inscrito el 06.10.14. 3) Asiento 00008 EMBARGO hasta por S/. 17,000.00 a favor de Financiera Nueva Visión S.A., ordenado por resolución 01 de fecha 30.05.14., resolución 02 de fecha 24.06.14. y resolución N° 03 de fecha 06.11.14. del expediente 00829-2013-98-0405-JP-CI-01 expedida por Edgar León Quispe, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Majes - El Pedregal asistido por Adeleydi Isabel Carpio Acevedo, se dicta embargo en forma de inscripción sobre los derechos que le corresponden a Roberto Bernardino Huarca Quispe y Marcela Villalba de Huerca o Marcela Villalba Quinto. Título inscrito el 13.11.04. 4) Asiento 00009 EMBARGO hasta por S/. 228,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ordenado por resolución 02 de fecha 03.11.14. del expediente 7469-2014-59-0401-JR-CI-08 sobre obligación de dar suma de dinero, expedida por Omar Del Carpio Medina, Juez del Octavo Juzgado Civil asistido por el Especialista Legal Kenia Risco Berrocal, se dicta medida cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Roberto Bernardino Huarca Quispe y Marcela Villalba Quinto. Título inscrito el 16.12.14. VALOR DE TASACIÓN: US$ 64,616.00 (sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 43,077.33 (cuarenta y tres mil setenta y siete y 33/100 dólares americanos) DÍA Y HORA DEL REMATE: 17 de setiembre de 2018 a las 9.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el primer sótano de la esquina formada por la Plaza España con avenida Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 24 de agosto de 2018.- MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO VICTOR JOSE TAPIA MALAGA.- (6-7-10-11-12-13 SEPTIEMBRE) B/E 031-13146

EDICTOS PENALES Expediente: 00654-2017 Secretario: JORGE SANDOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique al imputado RICHARD MARTIN SEGALES MAMANI con la resolución N° 05. Se DISPONE reprogramar la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL para el DIA NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada, RICHARD MARTIN SEGALES MAMANI con su abogado defensor, y ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública, conforme lo dispuesto mediante resolución uno: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; y la agraviada ELIZABETH ESCOBAR CHALCO. En su calidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de disponer el archivamiento provisional del proceso. DISPONGO: Oficiar a la Policía Judicial-División de

Requisitorias a fin de que se conduzca al imputado RICHARD MARTIN SEGALES MAMANI, y sea puesto a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de ley. Arequipa, 12 de julio del 2018. (10-11-12 setiembre) EXPEDIENTE: 01972-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Genaro Huayna Romero y Sofía Angélica Tejada García, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) ACUMULAR el proceso 1972-2017-0-0401-JP-PE-01 al proceso 1750-2017-00401-JP-PE-01 entre las mismas partes conforme a lo indicado en el segundo considerando.- 2) DEJAR SIN EFECTO la resolución número cuatro de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete correspondiente al expediente 1972-2017-0-0401-JP-PE-01, debiendo proseguirse el proceso conforme corresponde en el expediente 1750-2017-0-0401-JP-PE-01. 3) OFICIAR a la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias a fin de que levante la orden de conducción por la fuerza pública a la persona de Genaro Huayna Romero, asimismo se notifique mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese Razón Y Hágase Saber.- (10-11-12 setiembre) EXPEDIENTE: N° 3042-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada PERCY CCERES CHAVEZ con la RESOLUCIÓN NUMERO TRES de FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la imputada ANTONIETA PANIURA CUARESMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de BRENDA SONCCO MOSCOSO. 2)CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la parte imputada PERCY CACERES CHAVEZ y BRENDA SONCCO MOSCOSO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANTONIETA PANIURA CUARESMA. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los Imputados PERCY CACERES CHAVEZ y BRENDA SONCCO MOSCOSO y ANTONIETA PANIURA CUARESMA. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL PIEICOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados PERCY CACERES CHAVEZ y BRENDA SONCCO MOSCOSO y ANTONIETA PANIURA CUARESMA, con su abogado defensor, baio apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, BRENDA SONCCO MOSCOSO y ANTONIETA PANIURA CUARESMA en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de Inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciéndoles saber que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesal más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 10,11 y 12 de SETIEMBRE del2018 Expediente: 1426-2018-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al imputado EDISON GUEVARA OLARTE. Con la resolución cero tres. III.- RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EDISON GUEVARA OLARTE ; por la comisión de FALTAS

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CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JAIME MARTIN CCAMA ROQUE. 2.- CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUCILA MAXIMILIANA HAÑARI SURCO ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de YSABEL QUISPE MAMANI. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada EDISON GUEVARA OLARTE y LUCILA MAXIMILIANA HAÑARI SURCO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO) del Distrito de Cerro Colorado de Arequipa (a la altura del Mercado de Cerro Colorado) - Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada EDISON GUEVARA OLARTE y LUCILA MAXIMILIANA HAÑARI SURCO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular JAIME MARTIN CCAMA ROQUE Y YSABEL QUISPE MAMANI. Deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370- 2015-PRES/CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese Razón y Hágase Saber. (10-11-12 setiembre)

presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a TAPIA CHACON, PAUL JHUNIOR, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a PAUL JHUNIOR TAPIA CHACON realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de SONIA YASMINA RAMOS ZAMATA; B. Prohibir a PAUL JHUNIOR TAPIA CHACON que se acerque o aproxime a SONIA YASMINA RAMOS ZAMATA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Se dispone terapia reeducativa para PAUL JHUNIOR TAPIA CHACON la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02570-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Cojudo, 2018, agosto 27. (10-11-12 setiembre)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 02152-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAH1 MAMANI APAZA, DANNY FRANCISCO MDQA , Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a MAMANI APAZA, DANNY FRANCISCO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A) REQUERIR al denunciado DANNY FRANCISCO MAMANI APAZA, se abstenga de cualquier tipo de agresión; ya sea física, psicológica o sexualmente, respecto de la adolescente de iniciales Q.A.M.D; B) LA PROHIBICIÓN al denunciado DANNY FRANCISCO MAMANI APAZA, de acercarse a menos de dos metros de distancia a la adolescente de iniciales Q.A.M.D., ya sea en la vía pública, privada o donde ella se encuentre; C) Se dispone que la adolescente agraviada de iniciales Q.A.M.D., realice terapia psicológica gratuita ante la psicóloga adscrita a los juzgados de familia de Cerro Colorado del equipo multidisciplinario, para lo cual deberán coordinar cita con la presentación de la copia de la presente acta; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONGO: Que SE OFICIE mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo señalado en la última parte del considerando sexto. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02152-2017-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 28. (10-11-12 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 01557-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAH1 RECSI LEANDRES, EVARISTO MARQUEZ URBINA, YENNY CENTRO DE EMERGENCIA MUJER CERRO COLORADO , JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRACOLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a MARQUEZ URBINA, YENNY, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EVARISTO RECSI LEANDRES realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de YENNY MARQUEZ URBINA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Prohibir a EVARISTO RECSI LEANDRES que se acerque o aproxime a YENNY MARQUEZ URBINA en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a EVARISTO RECSI LEANDRES el comunicarse con YENNY MARQUEZ URBINA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito, D. Disponer que YENNY MARQUEZ URBINA reciba terapia psicológica y EVARISTO RECSI LEANDRES terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y 10 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia

NOTIFICACION POR EDICTO DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la

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La República

y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido EVARISTO RECSI LEANDRES por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de liarte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por pajote de los/servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase Ello en el proceso N° 015572018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 28. (10-11-12 setiembre) 1 ° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE: 01926-2016-0-0401-JR-FC-03 MATERIA :VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ:LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAFI MINISTERIO PUBLICO : TERCERA FISCALIA DE FAMILIA . DEMANDADO : YTUZA CARDENAS. FEDERICO TOMAS DEMANDANTE : JACOBO ZAPANA. YENY INOCENCIA Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a FEDERICO TOMAS YTUZA CARDENAS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por la representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, INGRID LILIANA ALVAREZ COAGUILA, en contra de FEDERICO TOMAS YTUZA CARDENAS, en agravio de YENY INOCENCIA JACOBO ZAPANA, y de las menores; ANAL Y MARIA YTUZA JACOBO; NATALY EVELYN YTUZA JACOBO; NAYELI RUDITH YTUZA JACOBO, todas ellas representadas por su progenitoria YENY INOCENCIA JACOBO ZAPANA,en VÍA DE PROCESO UNICO: en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Ello en el procedí Colorado, 2018, agosto 29. (10-11-12 setiembre) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE JUEZ SPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO 02683-2018-0-0410-JP-PE-02 TALA MAQUERA FELINA GABRIELA CHANG SUAREZ IRMA ROSA HURTO SIMPLE LCCAHUAMAN HUANCA, ROSY MAR NOTIFICACIÓN POR EDICTO Dra. Gabriela Felina Tala Maquera Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a la denunciante ROSY MAR ALCCAHUAMAN HUANCA a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, que dispone DECLARAR NO HA LUGAR ABRIR PROCESO POR FALTAS contra el patrimonio en la modalidad de hurto en agravio de ROSY MAR ALCCAHUAMAN HUANCA, en contra de persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo proceso en caso se logre identificar al autor. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 02683-2018-JP-PE, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 2018, agosto 29. (10-11-12 setiembre) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO 02683-2018-0-0410-J P-PE-02 TALA MAQUERA FELINA GABRIELA CHANG SUAREZ IRMA ROSA HURTO SIMPLE ALCCAHUAMAN HUANCA, ROSY MAR RESOLUCIÓN N° 01 Arequipa, veintiocho de agosto De dos mil dieciocho.- Puesto en la fecha por la asistente de despacho: VISTOS: Los actuados remitidos por la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Primero.- El artículo 483° del Código Procesal Penal, establece en su inciso tercero que: “Recibido e! Informe Policial, el Juez dictará el auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. Contra esta resolución procede recurso de apelación ante el Juez Penal. Segundo.- La autoridad policial hace de conocimiento

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de este Despacho que la persona de nombre ROSY MAR ALCCAHUAMAN HUANCA se presentó a la Comisaría de Miraflores, con la finalidad de formular de manera verbal una denuncia policial por presuntas faltas contra el patrimonio (hurto), sucedido el día diecisiete de mayo del año en curso, en circunstancias que había tomado los servicios públicos de la empresa Royal Bus y al bajar en el parque Mayta Cápac se percató que le sustrajeron su celular de marca Huawei, siendo que la denunciante no puede reconocer al autor o autores del hurto, y tampoco acreditar la pre-existencia del bien, o acompañar con otros medios probatorios que lo acrediten, por tanto; Tercero.- Estando a las afirmaciones de la parte denunciante en torno a la autoría del hurto, se tiene que no se puede identificar al autor, en consecuencia, no se puede establecer la vinculación del hecho delictuoso con persona alguna: por lo que, en este caso debe procederse conforme lo dispone la parte final del artículo mencionado en el primer considerando, en consecuencia, debe archivarse las actuaciones en torno al hurto denunciado. Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR ABRIR PROCESO POR FALTAS contra el patrimonio en la modalidad de hurto en agravio de ROSY MAR ALCCAHUAMAN HUANCA, en contra de persona no identificada dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo proceso se logre identificar al autor TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (10-11-12 setiembre) Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata. Nolam Talavera Zapana. con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el Expediente N°: 9157-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Mary Prado Benites, en contra de Roberto Rodríguez Bedoya, donde se ha dispuesto notificar por edictos a Roberto Rodríguez Bedoya, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 17 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado ROBERTO RODRIGUEZ BEDOYA hacia la denunciante MARY PRADO BENITES tanto en su hogar, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad con la respectiva comprobación que sea el denunciado quien llame, c) Se dispone que la denunciante realice una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. Arequipa, 24 de agosto del 2018.- (1011-12 setiembre) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMAN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Héctor Alfredo Cañapataña Paredes, en el proceso penal del expediente N° 01191-2018-63-211 l-JR-PE-03, seguido en contra de NESTOR ROQUE CHAIÑA, como presunto autor del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Janet Aida Aquise Villalba, mediante la resolución número cinco de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho que resuelve: PRIMERO.- DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado NESTOR ROQUE CHAIÑA, SEGUNDO.- Disponga la conducción compulsiva de NESTOR ROQUE CHAIÑA, para cuyo efecto se debe cursar los oficios respectivos; TERCERO.- Se designa como su abogado defensor al Dr. Alfredo Zela Mamani, quien asumirá el derecho de defensa que le asiste a dicho acusado; CUARTO.- Se archiva provisionalmente la causa hasta

que el acusado NESTOR ROQUE CHAIÑA,, hasta que sea puesto a disposición del órgano jurisdiccional, este Juzgado dispone que se cumpla con notificar mediante vía edictos de la presente resolución.. Juliaca, 03 de setiembre del 2018. HECTOR CAÑAPATAÑA PAREDES ESPECIALISTA. (10-11-12 setiembre ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2010-0003FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE JUANA BEATRIZ CHOQUEHUANCA HUAMANI EN CONTRA DE JOSE LUIS MAQUERA ROSAS, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 32, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: TENGASE PRESENE Y AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES EL INFORME DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES PRACTICADA POR EL SECRETARIO CURSOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 568 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: PONGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LA LIQIDACION DE ALIMENTOS QUE ANTECEDE POR EL TERMINO DE TRES DÍAS. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.- JUEZ. DR. RAFAEL FERNANDEZ RIOS.-SECRETARIO. ASIMISMO, LA RESOLUCION 24, CUYA PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGUE: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS QUE ABARCA EL UNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE AL QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE POR LA SUMA DE TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 53/100 SOLES. TOMESE RAZON HAGASE SABER. FIRMADO: DR. OSCAR QUILLULLA PUMA.- JUEZ. DR. RAFAEL FERNANDEZ RIOS.-SECRETARIO. ORCOPAMPA, 16 DE AGOSTO DEL 2018.- (10-11-12 setiembre En el expediente N° 01545-2016-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 02 de fecha tres de febrero del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 02: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo del acta de intervención policial de fecha veintidós de mayo del dos mil dieciséis, seguida por WILSON HUAMANI CCAHUA, ROXANA NANCY BALDARRAGO IDME, NANCY IDME FLORES, y el menor DE INICIALES JGMG, en contra del sujeto desconocido; en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. (10-11-12 setiembre JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 00093-2013-98-0405-JRPE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al procesado JHON PINEDA SALAS (ACUSADO] a fin de que tomen conocimiento LA RESOLUCION DIECISIETE PROGRAMA fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas QUINCE CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- AI representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- AI imputado acompañado de su abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de oficio. SE DISPONE la notificación via edicto del acusado. (10-11-12 setiembre El Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Joven Centenario - Abancay, en el expediente N°201-2017-0-0312JP-FC-01, a Cargo de la Señorita Jueza; Fernández Romaní; comunica, que mediante Resolución N°01 RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANTIAGO HUAMAN TEVES, sobre PRESTACION DE AUMENTOS contra MIRIAM HUACHACA COLLADO a fin de que comparezca al proceso y conteste la demanda dentro del plazo de CINCO DIAS , cúmplase con la publicación de los edictos en los diarios Judicial de la ciudad Arequipa y en la Tablilla del Juzgado por tres días, bajo expreso apercibimiento de Nombrársele Curador Procesal, en caso de no comparecer al proceso y hacer valer su derecho H.S. Secretario: HONOR ORTIZ. Abancay, 28 de Agosto del 2018.- (10-11-12 setiembre 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 0243 8-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO BENITEZ TORRES, MARTINIANO VARGAS ZEBALLOS, HERRY MARTIN Notificación por Edicto : DR. RILDO LOZA PENA Juez del Primer

Lunes, 10 de setiembre del 2018

Juzgado de Familia de Cerro Colorado Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a MARTINIANO BENITEZ TORRES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a MARTINIANO BENITEZ TORRES realizar cualquier tipo de agresión física en agravio de HERRY MARTIN VARGAS ZEBALLOS, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por 1a Policía Nacional del Perú. B. Prohibir a MARTINIANO BENITEZ TORRES que se acerque o aproxime a HERRY MARTIN VARGAS ZEBALLOS en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a MARTINIANO BENITEZ TORRES el comunicarse con HERRY MARTIN VARGAS ZEBALLOS vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone terapia reeducativa para MARTINIANO BENITEZ TORRES la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia.; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de Los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase Ello en el proceso n° 02438-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018 Julio 23. (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO Notificación por Edicto : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CHAMBI CHOQUEHUANCA, AURELIANO A, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a AURELIANO CHAMBI CHOQUEHUANCA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de GREGORIA VERNA COLLACSO PALOMINO; B. Prohibir a AURELIANO CHAMBI CHOQUEHUANCA que se acerque o aproxime a GREGORIA VERNA COLLACSO PALOMINO en cualquier forma, a una distancia no menor a 10 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Disponer que GREGORIA VERNA COLLACSO PALOMINO reciban terapia psicológica y AURELIANO CHAMBI CHOQUEHUANCA tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inme-

diata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00027-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Colorado 2018, julio 31. (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA MENOR DEMANDADO DEMANDANTE 02876-2018-0-040 l-JRFT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO JIQA, ALLAZO CASANI, TOMAS EUGENIO ALLAZO CASANI. RUFINA ISABEL Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ALLAZO CASANI, TOMAS EUGENIO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR a dictar medida de protección a favor de la adolescente de iniciales J.I.Q.A. (14 años), respecto de TOMAS EUGENIO ALLAZO CASANI; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. 3) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02876-2018-0-0401-JR-FT-01- CERRO COLORADO 2018 AGOSTO 01.- (07-10-11 SETIEMBRE) JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a RUTH RUTHMERY CHOQUEPUMA CCOA y YENSON CCASA MAQQUERA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: A. Prohibir a YENSON CCASA MAQQUERA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de RUTH RUTHMERY CHOQUEPUMA CCOA y de la menor de iniciales Y.D.C.CH. (2 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a YENSON CCASA MAQQUERA el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con RUTH RUTHMERY CHOQUEPUMA CCOA en presencia de la menor de iniciales Y.D.C.CH. (2 años); C. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para el denunciado YENSON CCASA MAQQUERA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Ello en el proceso N° 05522-2017-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018 julio 28.- (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SOLICITANTE 00224-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO LAUCATA

Lunes, 10 de setiembre del 2018

LLAVE, EDGAR BRANY CONDORI PARI. LUCY MARISOL COMISARIA PNP LA FAMILIA , Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LAUCATA LLAVE, EDGAR BRANY, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) No ha lugar a señalar audiencia oral respecto de la denuncia presentada por doña LUCY MARISOL CONDORI PARI en contra de don EDGAR BRANY LAUCATA LLAVE; debiendo oficiarse como se tiene referido. 2. REMITIRSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, para los fines de ley. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE.- Ello en el proceso N° 00224-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 03. (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 01390-2018-0-0401 - J R-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , DEMANDADO : CHILO UMIYAURI, JOSE AGRAVIADO : CHILO PILA, ANTONIO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CHILO UMIYAURI, JOSE y CHILO PILA, ANTONIO, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE CHILO UMIYAURI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ANTONIO CHILO PILA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a JOSE CHILO UMIYAURI realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de ANTONIO CHILO PILA, lo que implica la prohibición para el denunciado de causar daño en los bienes de propiedad del denunciante; C. Prohibir a JOSE CHILO UMIYAURI, ingresar al domicilio en el que habita ANTONIO CHILO PILA en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Se dispone terapia reeducativa para JOSE CHILO UMIYAURI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que cónforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01390-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro CoIorado 2018, agosto 02. (07-10-11 SETIEMBRE) 1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 021722018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO YAURIMUCHA CONGACHA, ANDRES CHUNGA FERNANDEZ, JUANA Notificación por Edicto: DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a YAURIMUCHA CONGACHA, ANDRES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°1, SE RESUELVE: 1) No ha lugar a señalar audiencia oral respecto de la denuncia presentada por doña JUANA CHUNGA FERNANDEZ respecto de don ANDRES

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

YAURIMUCHA CONGACHA; debiendo oficiarse como se tiene referido. 2. REMITIRSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, para los fines de ley. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02172-2018-0-0401-JR-FT-01- CERRO COLORADO AGOSTO 02.- (07-10-11 SETIEMBRE) 1 JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 01687-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CONDORI CASQUINA, ROBERTO MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , MENOR : CONDORI HUAMANI, ALICIA PILAR AGRAVIADA DEMANDADO : HUAMANI ARMEJO. DEBORA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA EMPLAZADO Notíficación por Edicto. De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUAMANI ARMEJO, DEBORA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a DEBORA HUAMANI ARMEJO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de la adolescente de iniciales A.P.C.H. (15 años); B. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de la adolescente de iniciales A.P.C.H. (15 años), a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; C. Disponer la remisión de copias de los actuados a la Unidad de Protección Especializada, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto de la situación de la adolescente de iniciales A.P.C.H. (15 años); D. Disponer que la adolescente de iniciales A.P.C.H. (15 años) reciba terapia psicológica y DEBORA HUAMANI ARMEJO terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01687-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 22. (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 01730-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CCASANI CHAHUA, EFRAIN QUISPE CRUZ, FLORA Notificación por Edicto : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CCASANI CHAHUA, EFRAIN y QUISPE CRUZ, FLORA, como partes del presente proceso, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EFRAIN CCASANI CHAHUA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de FLORA QUISPE CRUZ, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Disponer que FLORA QUISPE CRUZ reciba terapia psicológica y EFRAIN CCASANI CHAHUA terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-

RÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados papa tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° ^30-2£M#foT)401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 02. (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 01332-2018-0-0401-JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO OCHOA HUARANCA, SERGIO CIPRIANO QUINTO TACURT MAURICIA Notifícación por Edicto : DR. RILDO LOZA PENA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a OCHOA HUARANCA, SERGIO CIPRIANO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a SERGIO CIPRIANO OCHOA HUARANCA el dirigirse al apersona de MAURICIA QUINTO TACURI con palabras soeces, insultos o amenaza; B. Se dispone terapia reeducativa para SERGIO CIPRIANO OCHOA HUARANCA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria PONGASE en conocimiento de la parte denunciada que conforme a ley atiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese comuníquese y cúmplase Ello en el proceso N° 01332-2018-0-0401-JR-FT-01- CERRO COLORADO 2018 AGOSTO 02. (07-10-11 SETIEMBRE) 1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 055842017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO VILCA CAYLLAHUA, HEUKLIN RICHTS SAYRA SUXO. JULIA HERMELINDA Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a VILCA CAYLLAHUA, HEUKLIN RICHTS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a HEUKLIN RICHTS VILCA CAYLLAHUA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JULIA HERMELINDA SAYRA SUXO, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Prohibir a HEUKLIN RICHTS VILCA CAYLLAHUA realizar cualquier

tipo de agresión patrimonial en agravio de JULIA HERMELINDA SAYRA SUXO, lo que implica la prohibición para el denunciado de ocasionar daños en los bienes muebles o inmuebles be te denunciante; C. Disponer que JUMA V4ERMEUNDA SAYRA SUXO reciba terapia psicológica gratuita y HEUKLIN RICHTS VILCA CAYLLAHUA reciba tratamiento reducativo o terapéutico por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicas y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase Ello en el proceso N° 05584-2017-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, aoristo 22.- (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 02023-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO TICONA VILLALTA, MORMA CIPRIANA CHAMBI PILCO, JENETH VERONICA Notificación por Edicto e : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a TICONA VILLALTA, MORMA CIPRIANA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°l. SE RESUELVE: 1) No ha lugar a señalar audiencia oral respecto de la denuncia presentada por doña JANETH VERONICA CHAMBI PILCO respecto de doña MORMA CIPRIANA TICONA VILLALTA; debiendo oficiarse como se tiene referido. 2. REMITIRSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, para los fines de ley. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02023- 2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 02. (07-10-11 SETIEMBRE) 1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05377-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO ZAMATA CONDORI, RUBEN PUMA PERCCA, JULIA Notificación por Edicto De: DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ZAMATA CONDORI, RUBEN, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RUBEN ZAMATA CONDORI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JULIA PUMA PERCCA; B. Prohibir a RUBEN ZAMATA CONDORI que se acerque o aproxime a JULIA PUMA PERCCA en cualquier forma, a una distancia no menor a 10 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para el denunciado RUBEN ZAMATA CONDORI la que se realizara por ante la pslcóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) Apareciendo de la declaración de JULIA PUMA PERCCA la presunta comisión del ilícito penal en su agravio, ocurrido en el mes de Marzo del presente año, remítase copias a la fiscalía penal para que actúe conforme a sus atribuciones; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conocimiento de

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la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo Informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios publicos y privados destinados para tal fin Registrese y comuníquese y cúmplase Ello en el proceso n° 05377-2017-0-0401-JR-FT-01-. CERRO COLORADO 2018 AGOSTO 21. (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05510-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO LOAYZA NIETO, RAUL VASQUEZ RIOS, BLANCA NIEVES Notifícación por Edicto De: DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LOAYZA NIETO, RAUL, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RAUL LOAYZA NIETO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de BLANCA NIEVES VASQUEZ RIOS y del menor de iniciales A.L.V. (12 años); B. Prohibir a RAUL LOAYZA NIETO el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con BLANCA NIEVES VASQUEZ RIOS en presencia del menor de iniciales A.L.V. (12 años); C. Prohibir a RAUL LOAYZA NIETO, ingresar al domicilio en el que habita BLANCA NIEVES VASQUEZ RIOS en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Prohibir a RAUL LOAYZA NIETO que se acerque o aproxime a BLANCA NIEVES VASQUEZ RIOS y al menor de iniciales A.L.V. (12 años), en estado etílico a menos de diez metros de distancia, ya sea en la vía pública, su domicilio o donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; E. Disponer se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio del menor de iniciales A.L.V. (12 años) a efecto de verificar su actual situación, a tal efecto notifíquese a la Asistenta Social del equipo multldisciplinario de los Juzgados de Familia de Cerro Colorado; F. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para el denunciado RAUL LOAYZA NIETO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copla del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05510-2017-0-0401-JR-FT-01. (07-1011 SETIEMBRE) 1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05590-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO ANAYA HUAMANI, MARIO HUAMANI COLQUE, ISABEL Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ANAYA HUAMANI, MARIO y HUAMANI COLQUE, ISABEL, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a MARIO ANAYA

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La República

HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ISABEL HUAMANI COLQUE y del menor de iniciales R.B.A.H. (10 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a MARIO ANAYA HUAMANI el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con ISABEL HUAMANI COLQUE en presencia del menor de iniciales R.B.A.H. (10 años); C. Disponer que ISABEL HUAMANI COLQUE y el menor de iniciales R.B.A.H. (10 años) reciban terapia psicológica gratuita ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; D. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para el denunciado MARIO ANAYA HUAMANI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05590- 2017-0-0401-JR-FT-01.Cerro Colorado, 2018, agosto 21. (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 05569-2017-0-0401-JR-FT-01 055692017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO PEREDO PAREDES, SABINO REYNALDO PEREDO TICONA, ERICK ANDRE PEREDO TICONA, KAROL ESTEFANY TICONA CARPIO, LISELY NATALIA MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE Notificación por Edicto : DR. RUDO LOZA PENA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a PEREDO PAREDES, SABINO REYNALDO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR A DICTAR medida de protección por los hechos denunciados por LISELY NATALIA TICONA CARPIO, en sí y en agravio de sus hijos KAROL ESTEFANY PEREDO TICONA y ERICK ANDRE PEREDO TICONA, respecto del denunciado SABINO REYNALDO PEREDO PAREDES; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello 55692017-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 21.- (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05371-2017-0-0401-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CALLOAPAZA CCOYA, JESUS ABAD DIAZ PACOMPIA, JOVANA Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a DIAZ PACOMPIA, JOVANA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JESUS ABAD CALLOAPAZA CCOYA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JOVANA DIAZ PACOMPIA; B. Prohibir a JESUS ABAD CALLOAPAZA CCOYA que se acerque o aproxime a JOVANA DIAZ PACOMPIA en cualquier forma, a una distancia no menor a 10 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales c régimen de visitas legalmente establecidas que pudieran tener las

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Disponer que las partes reciban terapia psicológica gratuita ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y .privados destinados para tal fin. 5) Exhortar a la denunciante a recurrir a la vía pertinente para que haga cobro de la supuesta deuda que tiene con ella el denunciado. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05371 -2017-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 22. (07-10-11 SETIEMBRE) Expediente: 00946-2018. Secretario: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado. A dispuesto notificar a ROSITA HUAMAN LEOCCALLA y ALFREDO SANCA PACCO con la resolución cero cinco: Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE 18 CUARTO PISO URBANIZACION LA LIBERTAD CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifique debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE, el presente proceso. Arequipa, 13 de agosto del 2018. (07-10-11 SETIEMBRE) 1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE : 04808-2014-0-0401 -JR-FC-03 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE, FARAH VERA GOMEZ, FLORENCIO HUAYLLANI HUAYLLANI, FELICITAS TERCERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a FELICITAS HUAYLLANI HUAYLLANI y FLORENCIAO VERA GOMEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCION N°2, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por la representante de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia, doctora NELLY JESSICA MONTENEGRO BELTRÁN, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia, en contra de FLORENCIO VERA GOMEZ y en agravio de FELICITAS HUAYLLANI HUAYLLANI, en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- A Los otrosíes de la demanda: Al primer otrosí: SE RESUELVE: Confirmar la Resolución número 2606-2014-2FPF-MP-AR, por lo tanto, VIGENTE las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, dispuestas en la resolución antedicha. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al segundo otrosí: conforme a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Procesal Civil y 17 del reglamento de la Ley 26260. se concede auxilio judicial a la parte agraviada; en consecuencia, se concede al demandado el plazo de tres días de notificado con la presente para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, debiendo iden-

tificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Al Tercer otrosí: Téngase presente.- AL CUARTO Y QUINTO OTROSI: Téngase presente./Ello en el proceso N° 04808-2014-0-0401-JR-FC-03. Cerro Colorado, 2018, agosto 29. (07-10-11 SETIEMBRE) 2o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE PAUCARPATA EXPEDIENTE : 06308-2018-0-0412-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ :CALDERON BELTRAN JAVIER EDMUNDO ESPECIALISTA : MEJIA CACERES IDELMA ISABEL DEMANDADO : MANRIQUE ZAPANA, JIMMY ALBERT AGRAVIADO : ZAPANA YAGUNO, SHIRLEY ERICK.A NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia del Paucarpata, que Despacha el señor doctor Javier Calderón Beltrán, en el proceso Nro.: 05746-2017-0-0412-JR-FC-02, se ha dispuesto poner en conocimiento de la demandante SHIRLEY ERICKA ZAPANA YAGUNO, las medidas de protección dictadas mediante resolución 02-2017, en su parte pertinente: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JIMMY ALBERT MANRIQUE ZAPANA hacia la denunciante SHIRLEY ERIKA ZAPANA YAGUNO tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante, asimismo !a parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante en estado de ebriedad, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Autoriza la secretaria judicial abogada Idelma Mejia Cáceres. Arequipa 25 de julio del 2018. (07-11-13 SETIEMBRE) En el expediente N° 01545-2016-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 02 de fecha tres de febrero del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 02: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo del acta de intervención policial de fecha veintidós de mayo del dos mil dieciséis, seguida por WILSON HUAMANI CCAHUA, ROXANA NANCY BALDARRAGO IDME, NANCY IDME FLORES, y el menor DE INICIALES JGMG, en contra del sujeto desconocido; en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. (07-10-11 SETIEMBRE) EXPEDIENTE : 04428-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5°JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5oJuzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N°112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Amelia Margot Samos Rivera, con la siguientes resoluciones Resolución N°02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de REYNA INES DIAZ VALDIVIA DE BENAVIDES. 2) DIC TAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en ia que se realizará el juicio oral para el DÍA 10 DE JULIO DE 2018 A LAS 12:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de ¡a fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular REYNA INES DIAZ VALDIVIA DE BENAVIDES, deberán concurrir con abogado defen-

Lunes, 10 de setiembre del 2018

sor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese.- Resolución N°04. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CORREGIR la resolución número dos de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho por la que se fija fecha para la realización de la audiencia única conforme a lo señalado en el segundo considerando, quedando subsistente en lo demás que contiene. 2) Con vista de la constancia que antecede y advirtiéndose de los actuados que no ha sido válidamente notificada mediante edictos la imputada Amelia Margot Samos Rivera, deberá renovarse el acto de notificación y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 14:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir5 la parte imputada: AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencía por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: REYNA INES DIAZ VALDIVIA DE BENAVIDES, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de ios medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos comuníquese. (07-1011 SETIEMBRE) EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia, notifica a OCTAVIO PADILLA GUTIERREZ CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 01-2018, la cual fijó fecha de audiencia especial; RESOLUCIÓN 02-2018, mediante la cual se dictan las medidas de protección a favor de la agraviada ROSI GARCIA ZEVALLOS, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR: 1.- PROHÍBO a OCTAVIO PADILLA GUTIERREZ agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a ROSI GARCIA ZEVALLOS recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- PROHÍBO a OCTAVIO PADILLA GUTIERREZ acercarse a no menos de dos cuadras de distancia del domicilio de ROSI GARCIA ZEVALLOS y a dos metros de la misma denucniante en cualquier lugar sea público y/o privado, salvo citación de autoridad competente; recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 3.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado. 3.- Ordeno que el denunciado OCTAVIO PADILLA GUTIERREZ se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el término de tres días para coordinación de esta tera-

pia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. 4.- Dejo a salvo los derechos del denunciado OCTAVIO PADILLA GUTIERREZ respecto al régimen de visitas y/u otro derecho que alegue respecto a la hija que tiene en común con la denunciante de hacerlo valer en la vía pertinente. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo responsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Arequipa, 03 de setiembre del 2018.- KARINA VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA SECRETARIA JUDICIAL (5-6-7 SEPTIEMBRE) Expediente: 2835-2018. Secretario: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado. Ha dispuesto notificar a NANCY TORIBIO BAUTISTA con la resolución cero uno: III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ALEX SUNI ROQUE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATOS (maltrato psicológico), conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de NANCY TORIBIO BAUTISTA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ALEX SUNI ROQUE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS; en el local del segundo juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa - Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ALEX SUNI ROQUE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular NANCY TORIBIO BAUTISTA, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de archivar provisionalmente el proceso en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370-2015PRES/CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese Razón y Hágase Saber.- Arequipa, 13 de agosto del 2018. (6-7-10 septiembre) Expediente: 2234-2018 Secretario: JORGE SANDOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a la agraviada FELICITAS COAQUIRA DE FERNADEZ con la resolución N° 01. SE DISPONE CITAR A JUICIO, en el proceso de faltas a la persona de ANDRE FABIO BONIFAS MENDOZA y MIGUEL ANGELO APAZA ZEBALLOS, por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de FELICITAS COAQUIRA DE FERNANDEZ. AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL para el DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada, ANDRE FABIO BONIFAS MENDOZA y MIGUEL ANGELO APAZA ZEBALLOS con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; y la agraviada FELICITAS COAQUIRA DE FERNANDEZ. En su calidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Pro-

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cesal Penal.- Arequipa, 24 de agosto del 2018.- JORGE SANDOVAL ARENAS SECRETARIO JUDICIAL.- (6-7-10 septiembre) EDICTO JUDICIAL Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el Expediente N°: 9102-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Dolores Mamani Yma. en contra de Ambrocio Holgado Apaza, donde se ha dispuesto notificar por edictos a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 16 de agosto del 2018. que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado AMBROCIO HOLGADO APAZA hacia la denunciante DOLORES MAMANI YMA tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; medidas que además se hacen extensivas a los menores hijos de la denunciante, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante: asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio en estado de ebriedad, e impedido de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante, sus menores hijos y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; d) En atención a que los hechos denunciados se producen por la ingesta de alcohol por parte del denunciado, SE DISPONE que el denunciado cumpla con recibir tratamiento para superar su posible adicción a la ingesta de alcohol, lo que se deberá realizar en el CESMA DE CIUDAD BLANCA; debiendo cursar el oficio correspondiente para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del .S. N° 009-2016MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo laborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-M1MP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente.- Arequipa, 21 de agosto del 2018.- Nolam Elías Talavera Zapana JUEZ Carlos Johnny Bautista Peña Especialista Legal (06-07-10 septiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 5926-2018 TURNO “A” COMISARIAS.SECRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ.- QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada ADRIAN HUAMANI TOTOCAYO con la RESOLUCION NUMERO UNO de FECHA tres de agosto DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ADRIAN LEOPOLDO HUAMANI TOTOCAYO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VERONICA REYNA PUMA QUISPE. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ADRIAN LEOPOLDO HUAMANI TOTOCAYO. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

27 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:30 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ADRIAN LEOPOLDO HUAMANI TOTOCAYO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular VERONICA REYNA PUMA QUISPE, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer ; ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 05, 06 y 07 de setiembre del 2018.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ RAÚL RAMOS PÉREZ SECRETARIO JUDICIAL.- (6-7-10 SEPTIEMBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 4246-2018 TURNO “A” COMISARIAS.SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ.- QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada BRANDON RAMOS MUCHA con la RESOLUCIÓN NUMERO DOS de FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las persona de BRANDON RAMOS MUCHA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JENNY ISABEL MENA DIAZ . 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: BRANDON RAMOS MUCHA. 3) FIJAR fecha teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado por los hechos derivados de violencia familiar, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada BRANDON RAMOS MUCHA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: asimismo en su condición de agraviada JENNY ISABEL MENA DIAZ, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 05, 06 y 07 de setiembre del 2018.- Jorge Luis Villanueva Riveros JUEZ Raúl Ramos Pérez Secretario Judicial.- (6-7-10 septiembre) El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución N° 01 de fecha 14 de agosto del año 2018, por la que: Res. 01: AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado de ODECMA que suscribe. DE OFICIO: VISTOS: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundamentos de Derecho: Que las visitas judiciales, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la OCMA (Aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015) tiene por finalidad y objeto evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar deficiencias del servicio de justicia para dictar medidas correctivos disciplinarios y/o, en su caso proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. SEGUNDO: El articulo 22 del referido Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la OCMA (Aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015) establece que practicada la Visita Judicial, se advierten o reciben denuncias sobre la comisión de infracciones discipli-

narias, el Magistrado encargado de la visita procederá a recabar la información y pruebas necesarias para sustancia la denuncia. En caso encuentre evidencia de la comisión de infracciones, el magistrado visitador tendrá la facultad de disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, teniendo en cuenta las competencias asignada y correrá traslado de los cargo al investigado. La disposición de inicio del procedimiento disciplinario podrá ser ejercida en el acto de la visita o luego de concluida ésta. En este ultimo caso, la disposición de inicio del procedimiento disciplinario deberá ser ejercida dentro de los (15) días hábiles luego de concluida la visita judicial, bajo responsabilidad funcional. En caso se inicie un procedimiento disciplinario por disposición de la Unidad de visitas o la Unidad de Prevención Especial de la OCMA este procedimientos eventualmente se remitirá a la ODECMA del distrito judicial visitado, para su sustanciación y pronunciamiento ante dicho órgano contralor. La decisión queda a criterio del Jefe de la Unidad de Visitas o de Prevención Especial, previo informe del magistrado visitador, debiendo tenerse en consideración la trascendencia, la gravedad de los hechos y actos de flagrante corrupción. Las observaciones advertidas por el magistrado visitador referidas a infraestructura o logística serán puestas en conocimiento por le mismo magistrado visitador a la Presidencia de la Corte y de Administración Distrital, ello atendiendo a la celeridad y atención inmediata requerida. En el presente caso, en la Visita Judicial Ordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, se ha realizado observaciones, por lo que corresponde proceder conforme a las normas referidas. TERCERO: Descripción de los hechos observados en la Visita Judicial Ordinaria: se ha determinado lo siguiente: ) EXPEDIENTES A CARGO DEL ESPECIALISTA LEGAL CARLOS BENITES MACHUCA: 1) Expediente Nro. 2016-00102-0-0409-JP-FC-01: Sobre Aumento de Alimentos, seguido por Sofia Iñigo Sánchez en contra de David Pedro Ramírez Quispe, en el que se aprecia que mediante resolución 6 de fecha 16 de mayo del 2018 se señala audiencia para el 04 de julio del 2018, sin embargo, no obra constancia de la realización o no de dicha audiencia. 2) Expediente Nro. 2018-00072-0-0409-JP-FC-01: Sobre Violencia Familiar, seguido por Fiorella Antayhua Del Carpió en contra de Percy Condori Rojas, en el que se advierte que que mediante resolución 3 de fecha 31 de mayo del 2018 se ha convocado audiencia para el día 13 de junio del 2018, sin embargo, no obra constancia de la realización o no de la audiencia. 3) Expediente Nro. 2016-00181-0-0409-JP-FC-01: Sobre Violencia Familiar, seguido en contra de Alvaro Omar Morazani Arteaga en agravio de Esperanza Soledad Navarro Riveros, en el que se aprecia que mediante resolución 4 de fecha 05 de marzo del 2018 se convoca audiencia para el día 26 de marzo del 2018, sin embargo, no obra en autos constancia de la realización o no de dicha audiencia. 4) Expediente Nro. 2018-00023-0-0409-JPFC-01: Sobre Violencia Familiar, seguido en contra de Williams Apaza Quispe, en agravio de Yersi Soledad Rodríguez Cruces, en el que se aprecia que desde el 8 de marzo del 2018 no se remite el expediente a la Fiscalía. 5) Expediente Nro, 2009-00036-0-0409-JP-FC-01: Sobre Alimentos, seguido por Karla Rosario Llamoca Flores, en contra de Aly Omar Valdivia Muñoz, en el que se aprecia que mediante resolución 35 de fecha 21 de mayo del 2018, se dispuso remitir copias certificadas al Ministerio Publico; sin embargo, no obra copia de remisión de dicho oficio.- 6) Expediente Nro. 2018-00006-0-0409-JP-FC-01: Sobre Violencia Familiar, seguido en contra de Luis Rodolfo Bolívar Colan en agravio de Giovanna Yadira Campos Quispe, en el que se aprecia que se ha convocado a audiencia para el día 30 de enero del 2018; sin embargo, en autos no obra constancia de la realización o no de dicha audiencia. 7) Expediente Nro. 2016-00112-0-0409-JPFC-01: Sobre Alimentos, seguido por María del Rosario Serón Landa en contra de Daniel Rafael Belleza Ramirez, en el que se aprecia que se ha fijado audiencia para el día 13 de junio del 2018; sin embargo, no obra constancia de la realización o no de dicha audiencia.8) Expediente Nro. 2013-00036-0-0409-JP-PE-01: Sobre Agresiones Mutuas, seguido en contra de Juana Mollo Hillca en agravio de Zoila Simón Rivera, en el que se aprecia que con fecha 12 de enero del 2015 se ha emitido sentencia declarando la prescripción de la acción penal; sin embargo, no se han remitido las copias a la ODECMA. B) REPORTES: Reportes de Escritos correspondientes al Especialista Legal Carlos Benites Machuca: Se aprecia un total de 53 escrotos pendientes de resolver desde el 12 de abril del 2011 (más antiguo, correspondiente al Expediente Nro. 00038-200659) hasta el mes de febrero del año 2018 y 47 escritos presentados entre los meses de marzo a mayo del 2018.- CUARTO: Del acta de la visita ordinaria se aprecia en el rubro VII REPORTES numeral 2) Reporte de escritos 2.1 Especialista Legal Carlos Benites Machuca;

que se le ha concedido a dicho servidor, cinco días naturales para que efectúe su descargo o en su defecto se ponga al día; sin embargo el especialista legal antes citado a la fecha de la apertura de la presente resolución, no ha presentado su escrito de descargo o informe alguno a efecto de levantar dicha observación anotada; siendo que no ha presentado subsanación alguna. QUINTO: Identificación del Presunto Responsable: El presunto responsable de las conductas previstas como supuesto de responsabilidad, sería: don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari. SEXTO: Precisión De los Hechos y Cargos: Hechos: En el trámite del Expediente Nro. 2016-00102-0-0409-JP-FC-01 se advierte que mediante resolución 6 de fecha 16 de mayo del 2018 se señala audiencia para el 04 de julio del 2018, sin embargo, no obra constancia de la realización o no de dicha audiencia. En el trámite del Expediente Nro. 2018- 00072-0-0409-JP-FC-01; Se advierte que mediante resolución 3 de fecha 31 de mayo del 2018 se ha convocado audiencia para el día 13 de junio del 2018, sin embargo, no obra constancia de la realización o no de la audiencia. En el trámite del Expediente Nro. 2016- 00181-0-0409-JP-FC-01; se advierte que mediante resolución 4 de fecha 05 de marzo del 2018 se convoca audiencia para el día 26 de marzo del 2018, sin embargo, no obra en autos constancia de la realización o no de dicha audiencia. En el trámite del Expediente Nro. 2018- 00023-0-0409-JP-FC-01; Se advierte que desde el 8 de marzo del 2018 no se ha remitido el expediente a la Fiscalía. En el trámite del Expediente Nro. 2009-00036-0-0409-JP-FC- 01: Se advierte que mediante resolución 35 de fecha 21 de mayo del 2018, se dispuso remitir copias certificadas al Ministerio Publico; sin embargo, no obra copia de remisión de dicho oficio. En el trámite del Expediente Nro. 2018-00006-Q-0409-JP-FC-01; Se advierte que se ha convocado a audiencia para el día 30 de enero del 2018; sin embargo, en autos no obra constancia de la realización o no de dicha audiencia. En el trámite del Expediente Nro. 2016- 00112-0-0409-JP-FC-01; Se advierte que se ha fijado audiencia para el día 13 de junio del 2018; sin embargo, no obra constancia de la realización o no de dicha audiencia. En el trámite del Expediente Nro. 2013-00036-0-0409-JP-PE-01; Se advierte que con fecha 12 de enero del 2015 se ha emitido sentencia declarando la prescripción de la acción penal; sin embargo, no se han remitido las copias a la ODECMA. Del Reportes de Escritos correspondientes al Especialista Legal Carlos Benites Machuca; se advierte que existe un total de 53 escrotos pendientes de resolver desde el 12 de abril del 2011 (más antiguo, correspondiente al Expediente Nro. 00038-2006-59) hasta el mes de febrero del año 2018 y 47 escritos presentados entre los meses de marzo a mayo del 2018.Cargos: Consecuentemente, de las 09 conductas antes descritas, se desprende que el Especialista Legal Carlos Benites Machuca, habría causado retraso y grave perjuicio en la realización de los actos procesales, calificando la conducta como falta grave prevista en el artículo 54 literal a) de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial Ley N° 30745; que establece “Son faltas graves.- “a) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve prevista en el literal a) del artículo 53 de la mencionada Ley que establece como falta leve: “a. Injustificadamente cumplir con sus funciones o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves.”. SETIMO: Vigencia de la Acción Disciplinaria: Estando a la conducta descrita, se desprende que la conducta omisiva, no ha transcurrido a la fecha el plazo de prescripción que impida su investigación por esta oficina de control, pudiendo en consecuencia, incoarse la investigación pertinente, conforme al inciso 2 del articulo 40 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. OCTAVO: Prognosis de la Sanción: Conforme lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial las sanciones que podrían imponerse por las faltas graves serían con multa o suspensión. Y las sanciones que podrían imponerse por las faltas leves serían con amonestación y multa. La sanción que podría imponerse, deberá establecerse tendiendo en cuenta los principios proporcionalidad y razonabilidad, incluso podría imponerse una sanción de menor gravedad de acuerdo a las circunstancias que lleguen a determinarse. NOVENO: Autoridad Sancionadora: Conforme lo dispuesto por el Reglamento del Procedimiento: Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ),

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artículo 24 numeral 4, a) Cuando se trate de la imposición de la medida disciplinaria de amonestación o multa.- Si el magistrado instructor concluye que los hechos constitutivos de infracción merecen la aplicación de una sanción de amonestación o multa, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación sanción, dicho informe será elevado al Jefe de la Unidad de Línea correspondiente, para su pronunciamiento en primera instancia, que de ser apelado, será elevado y resuelto por la Jefatura de la ODECMA en segunda y última instancia, b) Cuando se trata de la propuesta e imposición de la medida disciplinaria de suspensión.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de suspensión emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su pronunciamiento en Primera Instancia y de ser apelada, será elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su pronunciamiento en segunda y última instancia. DECIMO: El personal visitado durante la visita ha efectuado requerimientos los que deben de ponerse en conocimiento de la Presidencia y Administración Distrital de esta Superior Corte y para su atención en cuanto resulten atendibles. Por lo expuestos, SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA en contra del servidor judicial CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, por los hechos y cargos contenidos en el considerando sexto de la presente resolución. NOTIFIQUESE al servidor judicial CARLOS BENITES MACHUCA; en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, por los hechos y cargos contenidos en el fundamento sexto de la presente resolución. Debiendo de emitir su informe de descargo, acompañando los medios probatorios que sustente su argumento de defensa dentro del quinto día de notificado. De otro lado, estando al contenido del Oficio Nro 086-2018-JPLA-CSJA, en el que se hace conocer a este órgano de control que el servidor judicial Carlos Benites Machuca no viene laborando en el Juzgado de Paz Letrado de Acari dado que el mencionado servidor judicial, se encuentra como no habido, al haberse ordenado prisión preventiva en su contra y ordenes de captura a nivel nacional por dicho Juzgado; efectúese la notificación en su domicilio real que aparece en su ficha de RENIEC y adicionalmente por edictos.- NOTIFIQUESE a la Presidencia y a la Administración Distrital a fin de que tome conocimiento de los requerimientos efectuados por el personal visitado y sean atendidos de ser posible. Regístrese y comuníquese. Arequipa, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.- OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ODECMA – AREQUIPA.- (6-7-10 septiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-5380-12 (Imputado) JULISSA KATHERINE CHUMPITAZ CUZCANO, delito FRAUDE INFORMATICO, agraviado ROMINA ROUVIROS ARCE, DILIGENCIA 23-10-2018, 08:00 HORAS, Sala 1, ; Secretario: Valero (6-7-10 SEPTIEMBRE) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-7411-0 (Imputado) : MARTHA ORELLLANA CÁRDENAS, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado WILLIAM MANTILLA VILLANUEVA, NOTIFICACION, Por Res. 1-2018: A la Acusación Directa se corrió traslado por el plazo de 10 días y nombró al Dr. Abogado Rubén Hilazaca Morga como Abogado de los imputados, Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Willian Mantilla Villanueva. ; Secretario: Almanza (67-10 SEPTIEMBRE) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-6554-22 MARCO ANTONIO FIGUEROA CARDENAS, delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado YSRAEL ANTONIO APAZA PALO, NOTIFICACION , , , RES.07 SE CORRE TRASLADO CON EL REQ DE SOBRESEIMIENTO POR EL PLAZO DE 10 DIAS UTILES ELLO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 345 DEL CPP ; Secretario: Espinoza (6-7-10 SEPTIEMBRE)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

(6-7-10 SEPTIEMBRE) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-246-0 JULIAN ANCALLE MAMANI, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado AYDEE CHACCARA NARVAEZ, NOTIFICACION, RES.2 ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ART.350 DEL CPP ; Secretario: Espinoza (6-7-10 SEPTIEMBRE)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-246-0 AYDEE CHACCARA NARVAEZ, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado AYDEE CHACCARA NARVAEZ, NOTIFICACION, RES.2 ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA NOTIFIQUESE A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES, PARA LOS EFECTOS DEL ART.350 DEL CPP ; Secretario: Espinoza (6-7-10 SEPTIEMBRE)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-8961-0 (Imputado) PRUDENCIO SAICO USCCA, delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y OTRO, agraviado ONP, DILIGENCIA 12-09-2018, 11:00, Sala 3, ; Secretario: Delgado (6-710 SEPTIEMBRE)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-5510-66 (Imputado) ANGEL JUAN CHUCTAYA COYA, delito O.A.F, agraviado MENOR DE INICIALES O.B.C.C REPRESENTADO POR MARIA CORIA CORAL, DILIGENCIA 24-09-2018, 12:30, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca (6-7-10 SEPTIEMBRE) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-2685-65 KARLA VERÓNICA MOQUILLAZA Velazco, delito Lesiones Graves, agraviado Karla Verónica Moquillaza Velazco, NOTIFICACION, SENTENCIA 49-2018FALLO: 1 ABSOLVIENDO, a la señora LILY NORBERTA GARZÓN CÁCERES, por el delito de LESIONES GRAVES en agravio de KARLA VERONICA MOQUILLAZA VELASCO y DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la causa infundado la reparación civil, no fija costas ; Secretario: Ccapa (6-7-10 SEPTIEMBRE)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-2685-65 KARLA VERÓNICA MOQUILLAZA Velasco, delito Lesiones Graves, agraviado Karla Verónica Moquillaza Velasco, NOTIFICACION, Res.3. Se Resuelve.-Conceder apelación en contra de la Sentencia N°49- 2018,teniendo como pretensión impugnatoria sea declara nula y se condene a la acusada Lily Garzon Cáceres y dispone la elevación de la causa al Superior en Grado ; Secretario: Ccapa (6-7-10 SEPTIEMBRE)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-6715-31 (Imputado) JAIME ADRIAN CALDERÓN ARMAS, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado VERONICA CALDERÓN GUZMAN, NOTIFICACION, N° 02:SE REQUIERE AL SENTENCIADO PARA QUE CUMPLA CON PAGAR LA REPARACIÓN CIVIL Y PENSIONES DEVENGADAS EN EL PLAZO DE 5 DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE FIJARSE FECHA PARA LA AUDIENCIA DE LECTURA DE LA RESERVA DEL FALLO IMPUESTA ; Secretario: Gallegos

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-5029-0 (Imputado) FIDEL RENATO DIAZ MEZA Y ANABEL GAUDI SALAS PALMA, delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado FIDEL RENATO DIAZ MEZA Y ANABEL GAUDI SALAS PALMA, DILIGENCIA 21-09-2018, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Cossío (6-7-10 SEPTIEMBRE) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-5029-0 (Imputado) FIDEL RENATO DIAZ MEZA Y ANABEL GAUDI SALAS PALMA, delito AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado FIDEL RENATO DIAZ MEZA Y ANABEL GAUDI SALAS PALMA, NOTIFICACION, RES. 01 2FPPC HUNTER SOLICITA INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, SE REQUIERE A LOS ACUSADOS DESIGNEN ABOGADO EN EL PLAZO DE 48 HORAS, SIN PERJUICIO SE LES DESIGNA A LOS DEFENSORES ERIK NUÑEZ Y ROSMERY LUZA ; Secretario: Cossío (6-7-10 SEPTIEMBRE) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-08473-0 notificar al imputado LUIS CRUZ ARPASI, delito Conducción de vehículo en estado de ebriedad;, agraviado Ministerio de Transportes y Comunicaciones , DILIGENCIA 12-09-2018, 12:00, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de proceso inmediato y la RES. 01-2018.- Por recibido el requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO (6-7-10 SEPTIEMBRE) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 3638-2017-53 MARGOT YUCRA CALLOTITO, delito LESIONES LEVES, agraviado PEDRO TACO HUACCHA, DILIGENCIA 2109-2018, 10:00 am, Sala 5, CONFORME AL ACTA DEL 28-8-18 SE EMITE RES. 04 PARA NO ATENTAR CON EL DEBIDO PROCESO ESTO ES EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PROCESAL FORMAL Y PARA NO GENERAR NULIDAD POSTERIOR SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 ; Secretario: Valdivia (6-7-10 SEPTIEMBRE) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4125-0 CASILLAS COAGUILA NYHUTMAN YHOVANI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado RAMOS QUISPE SHIRLEY LIZETH , DILIGENCIA 09-01-2019, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa (6-7-10 SEPTIEMBRE)

CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 550-2017-99 (Imputado) CELSO FLORES TORRES QUE MEDIANTE RESOLUCION 03 DE FECHA 09 DE AGOSTO DEL 2018 SE HA PROGRAMADO AUDIENCIA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado YESSICA CHANI SAICO, DILIGENCIA 18-10-2018, 15:00, Sala 3, AUDIENCIA INAPLABLE; Secretario: Suarez (67-10 SEPTIEMBRE) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-409-0 IMPUTADO: ROBERTO CARLOS ROSAS HUARANGA REPRESENTATE DEL MINISTERIO PUBLICO A FORMULADO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO EN CONTRA DEL IMPUTADO POR LOS HECHOS DEL DIA 31-05-2018 A HORAS 16:45 CUANDO EL IMPUTADO SE ENCONTRABA EN LAS INMEDIACIONES DE LA I.E. MONTE CARMELO CONDUCIENDO SU VEHICULO MENOR EN VISIBLE ESTADO DE EBRIEDAD REALIZADO EL DOSAJE ETILICO ARROJO 2.50 GR/L DE ALCOHOL EN LA SANGRE. , delito PELIGRO COMUN, agraviado MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, NOTIFICACION, RES. 3-2018 DE FECHA 16-08-2018 SE HA PROGRAMADO LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 14:30 EN LA SALA N°1 CITO EN LA CALLE COMERCIO 140 CERCADO ; Secretario: Suarez (6-7-10 SEPTIEMBRE) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-99-52 (agraviado) FREDY FRNACISCO CHARA CHUCTAYA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO Fredy Francisco Chara Chuctaya, agraviado Fredy Francisco Chara Chuctaya, NOTIFICACION, RES. 03-2018 DE FECHA 20-07-2018se resuelve declarar fundado el requerimiento de sobreseimiento a favor de Godofredo Richard Zavala López y se fija reparación civil en la suma de S/.1,400.00 ; Secretario: Suarez (6-7-10 SEPTIEMBRE) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-454-0 (Imputado) JERRY ARTUR CIEZA FALLA EL MINISTERO PUBLICO HA FORMULADO REUQERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO DE LOS HECHOS QUE EL IMPUTADO HA OMITIDO DE LA PENSIONES DEVENGADAS A FAVOR DE LA MENOR ENTRE setiembre DEL 2012 A junio DEL 2016 QUE ASCIENDE A LA SUMA DE s/. 14,337.77 EL MISMO QUE FUE REQUERIDO Y NO HA CUMPLIDO CON EL PAGO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE INICIALES E.B.C.T., NOTIFICACION, RES. 02 DE FECHA 29-08-2018 SE HA PROGRAMADO AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA 18 DE setiembre DEL 2018 A HORAS 14:45 LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA 03 DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN JR. COMERCIO NRO. 140 CERCADO ; Secretario: Suarez (6-7-10 SEPTIEMBRE) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6295-0 (Imputado) JUAN ELMER ARIAS CARDENAS, delito Agresión en contra de las mujeres, agraviado Marcia Yessica Arnago Fernández, DILIGENCIA 03-10-2018, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández (6-7-10 SEPTIEMBRE)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-472-0 (Imputado) ULDARICO GARCIA ARENAS, delito PELIGRO COMUN, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 17-09-2018, 15:00, Sala 1, DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA UNICA DE PROCESO INMEDIATO; Secretario: Suarez (6-7-10 SEPTIEMBRE)

UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20187193-49 CESAR ROGELIO AGUILAR CASTILLO, delito FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE JNE, NOTIFICACION, la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las 09:30 horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de CERRO COLORADO; Secretario: Pareja (6-7-10 SEPTIEMBRE)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE

EDICTO JUDICIAL

Lunes, 10 de setiembre del 2018

Proceso N° 0004-2017-66-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente se NOTIFICA a RENE SANTIAGO TINTAYA CONDORAO, con el contenido de la resolución número cinco de fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia de juicio inmediato para el DÍA ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0004-2017-66-0404-JR-PE-01, seguida en contra de RENE SANTIAGO TINTAYA CONDORAO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NANCY PARQUI CALCI. Especialista Judicial de Causas y Audio. DR. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 04 de septiembre del 2018.- (07-10-11 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-2545-85 (Imputado) RICARDO FELIX QUISPE AGUILAR, delito AGRUPACION ILICITA Y OTROS, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 07-09-2018 Y 24-10-2, 08:00 Y 09:00, Sala 1, CONTINUARSE CON EL PROCESO; Secretario: SALAS-.- (0710-11 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3633-73 JOSE JUNIOR ARIAS MITAC, delito RECEPTACION, agraviado DANITZA NICOLE RAYA ARIAS , DILIGENCIA 23-10-2018, 09:00 a.m., Sala 1, ; Secretario: Huerta .- (07-10-11 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8249-0 (agraviada) menor representada por su madre Roxana Yannet Yahua Vásquez , delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado , DILIGENCIA 24-10-2018, 08:30 a.m., Sala 1, ; Secretario: FUENTES .- (07-10-11 setiembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20185367-33 ORLANDO ALFREDO SIYA ZAMORA (Sala de audiencias N° 15 Corte Superior de Arequipa), delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado de menor de edad representado por Yolanda Quispe Roque, DILIGENCIA 20.09.2018, 12:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes.- (07-10-11 setiembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6233-19 (Imputado) VIDAL LUIS RAMIREZ LOBON, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado EVELYN MANCHEGO ROSADO, DILIGENCIA 11-09-2018, 08:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (07-10-11 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5620-0 EDY EDISON AMAO MARTINEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado AGUILAR TAIPE ALDO BLADIMIR, NOTIFICACION, CON FECHA 11.06.2018 SE CORRIO TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL, A EFECTOS HAGAN VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS Y SE REPROGRAMÓ AUDIENCIA PARA EL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SALA 1 DEL MBJP. ; Secretario: Figueroa .- (07-10-11 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-

mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-398-99 (Imputado) JOSE SANTOS BARREDA CHOQUE, delito HURTO SIMPLE, agraviado SANTOS PASCUAL NEYRA TACO, DILIGENCIA 07-112018, 09.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (07-10-11 setiembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9169-0 ISIDRO CONDORI TORRES, delito AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado DOLORES ALICIA CHOQUE ACERO, NOTIFICACION, SE CUMPLE CON NOTIFICAR EL TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS EN EL QUE EL FISCAL SOLICITA U AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y 500 SOLES DE REPARACIÓN CIVIL POR HECHOS OCURRIDOS EL 20 /04/2017 ; Secretario: Farfán .- (07-10-11 setiembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3452-39 SANTOS RAVELO QUICARA FLORES, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agraviado Yoni Ameloia Pacheco León, DILIGENCIA 15-10-2018, 10:15, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (07-10-11 setiembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4518-80 GABRIELA ANDREA ZUÑIGA BECERRA, delito Ostentación Indebida de Título y Honores, agraviado Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, DILIGENCIA 22-10-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-254-0 PACO ROLANDO CACHI CHOQUE , delito ROBO AGRAVADO, agraviado EMPRESA DISTRIBUIDORA DE CERVEZA Y OTRO, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-91-0 JOSÉ MIGUEL QUIÑONES RAMOS, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MATIAS MARIO ACCO NAVARRO, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2008-112-0 FAUSTINO RAMOS CÓRDOVA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado HUGO CCANSAYA TORRES, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .(07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-118-0 ÁNGEL NÉSTOR GONZALO MAMANI, delito ROBO AGRAVADO, agraviado SERGIO BRAVO CUEVA, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1993-184-0 OSCAR MANUEL CORIMANYA DÍAZ, delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, agraviado OFELIA DÍAZ PILLACA, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE

Lunes, 10 de setiembre del 2018

CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2004-37-0 DOMINGA TARCILA FLORES FLORES, delito PARRICIDIO, agraviado LUCIANO HILARIO FLORES, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2010-20-0 ADRIÁN SONCCO QUISPE, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR , agraviado Y.D.H.CH., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-45-0 ELÍAS HERMÓGENES ÁLVAREZ CARHUAS, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado M.V.L.P, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2003-112-0 JUAN NAPOLEÓN GRANDA SUAÑA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado HÉCTOR DAVID RAMOS MONTES, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1996-121-0 GUILLERMO MIGUEL ROJO GOMEÑUK, delito PECULADO, agraviado PRONAA Y OTRO , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (0710-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1992-13-0 JULIAN TORRES TOTOCAYO , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado VILMA QUISPE TORRES, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .(07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1997-10-0 CÉSAR CECILIO HUANCO CONDORI, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado R.M.H.C., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-194-0 ANTONIO MARIO PAREDES RAMOS, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado K.L.C.R., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2008-169-0 GUILLLERMO ROJAS LA ROSA, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado R.D.C.L. , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-14-0 ALEJANDRO CAZANI CHUQUICONDOR, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado H.T. , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2004-180-0 SANTOS ALBERCY SALAZAR PARI, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MIRIAM LUDEÑA SALAZAR Y OTRO , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-110-0 FABIAN VALDEZ QUISPE, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado Y.M.P.M., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2002-235-0 BERLY MANUEL CARBAJAL QUISPE, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR , agraviado J.M.A.V. NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-461-0 (Imputado) JUAN PABLO UCHARICO MAMANI EL MINISTERIO PUBLICO HA PRESENTADO SU REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO EN CONTRA DEL INCULPADO POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 03 DE setiembre DEL 1017 A HORAS 21:20 APROX. SE ENCONTRABA CONDUCIENDO SU VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD DE PLACA DE RODAJE B6-6425 POR INMEDIACIONES DE LA SEGUNDA CUADRA DE PROLONGACION MARISCAL CASTILLA EL MISMO QUE IMPACTÓ CON OTRO VEHÍCULO Y AL REALIZAR SU DOSAJE ETILICO ARROJA 1.06 GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, NOTIFICACION , , , RES. 02-2018 DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2018 SE HA PROGRAMADO AUDIENCIA DE PROCESO UNICA PARA EL DIA 19 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 HORAS EN LA TERCERA SALA DEL MODULO PENAL CAMANA SITO EN JR. COMERCIO NRO. 140 CERCADO ; Secretario: Suarez .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2000-419-0 SEBASTIAN PROVENCIO CHESI CCALLA, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado Y.R.U.I. , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-41-0 VIDTUAN YALGUIN GONGORA QUINTANILLA, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado G.I.L., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2007-208-0 VÍCTOR FELIPE AGUIRRE LEVANO, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado Z.R.CH.I. , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2004-65-0 ELEAZAR LAZARTE HUAMANI, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado E.Y.L.A., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-336-0 (Imputado)DAVID MAXIMO MAMANI MONTAÑEZ, delito Violación Sexual de menor de edad, agraviado menor F.Y.A.C., DILIGENCIA 02 de octubre 2018, 10.00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya .- (07-10-11 setiembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue

mediante Exp. 2016-36-4 (Imputado)JONAS SAUL COLLANA PIZARRO y MARCO ANTONIO COLLANA QUISPE , delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado K.Z.C.C, DILIGENCIA 05 de noviembre 2018, 09:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya .- (07-10-11 setiembre) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7891-0 (Imputado) FELIPE MARIO QUISPE CHUQUIPALLA: Se le notifica con pate del acta de audiencia de fecha cinco de setiembre de dos mil dieciocho: : 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Proceso Inmediato; 2) DISPONER la REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA, para el día 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, debiendo notificarse a las partes procesales conforme se ha dispuesto en autos, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado la sociedad, DILIGENCIA 03-10-2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO .- (07-10-11 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-8344-0 (Imputado) VARGAS VERA LUCIANO, delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 14-09-2018, 15:00, Sala 1, ; Secretario: SALAS.(10-11-12 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2572-61 (Imputado) FRANCISCO CONZA MACEDO Y OLIVIA SALCEDO SUTTA, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL TERMINO DE 10 DÍAS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 350 DEL CPP ; Secretario: SALAS .- (1011-12 setiembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5001-18 (Agraviados) FRANCO IVÁN CRUZ NAVARRO, JAZMÍN DEL PILAR CONDORI GAIMEZ, MARCO ANTONIO PALACIOS PILA, MIGUEL ÁNGEL HUAMANI CHAIÑA Y ROMARIO SONCCO FLORES. , delito Uso de documentos falsos y otros, agraviado Miguel Ángel Huamaní Chaiña y otros, NOTIFICACION, res 01-2018: Traslado del requerimiento mixto por el plazo de 10 días hábiles, para los efectos de los arts. 345 y 350 del CPP. ; Secretario: FUENTES .- (10-11-12 setiembre) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5982-14 (Imputado) JULIO CESAR MOLINA RODRIGUEZ, delito HOMICIDO CULPOSO, agraviado JUANA ELENA RAMOS ESPINOZA, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal. ; Secretario: SALAS .- (10-11-12 setiembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4858-0 (Agraviado) DAVID HUAMANI ZAPANA, delito LESIONES LEVES, agraviado DAVID HUAMANI ZAPANA, DILIGENCIA 19-10-2018, 09:00, Sala 4, ; Secretario: SALAS .- (10-11-12 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1369-0 (Imputado) SILVIO ROLANDO QUISPE ALVARES, delito

CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 09-10-2018, 14:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (1011-12 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6868-0 LUIS ALBERTO MAMANI ANCCO Y CARMEN ROSA HUILLCACURI NAULA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LUIS ALBERTO MAMANI ANCCO Y CARMEN ROSA HUILLCACURI NAULA, NOTIFICACION, CON FECHA 12.07.2018SE CORRE TRASLADO POR 10 DIAS PARA QUE HAGAN VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS, PROGRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DIA 15.10.2018 A LAS 10:30 (SALA 1) MBJ PAUCARPATA DESIGNADOLE ABOGADO DEFENFOR PUBLICO AL DR. JOEY RAMIREZ SILVA. ; Secretario: Figueroa.- (10-11-12 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5754-18 LUIS ORLANDO QUIROZ HUAMANI, delito LESIONES LEVES, agraviado ERICK EMERSON CONDORI ANCO, DILIGENCIA 06-11-2018, 08:30 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ.- (10-11-12 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3670-28 JUAN MANUEL CARPIO ARTEAGA, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ELSA TEVES FERNANDEZ, DILIGENCIA 02-10-2018, 8:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (10-11-12 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5756-46 (Imputado) MAURO ALCCA DOMINGUEZ, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 12-11-2018, 09:50 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (10-11-12 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4521-61 (Imputado) WILBER ALFREDO CHOQUECABANA HUACALLO, delito ENCUBRIMIENTO PERSONAL , agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 04-10-2018, 09:30 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (10-11-12 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5396-81 (Imputado) WILSON ADAN MAMANI CONDORI , delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ADRIANA HUAMANI CCAHUANA , DILIGENCIA 12-11-2018, 09:30 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (10-11-12 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5535-29 (Imputado) MARIA FERNANDA CRUZ TINTAYA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 09-10-2018, 08:15 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO

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.- (10-11-12 setiembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3756-47 MARCO ANTONIO MORALES BEDOYA, delito DEUFRADACIONES, FRAUDE PROCESAL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, agraviado MARIO ANDREE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DILIGENCIA 14-09-2018, 11:00 AM, Sala 5, En el Acta del 27-8-2018 UNO.- Señalar como fecha de continuación de la presente audiencia de control de la ejecución de sentencia sobre pedido de revocatoria de pena suspendida a pena efectiva para el día 14 de setiembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana a verificarse en la sala de audiencias del primer juzgado de investigación preparatoria de Cerro Colorado. Para cuyo efecto se requiere en forma expresa al señor Marco Antonio Morales Bedoya, cumpla con acreditar el pago íntegro de la cuota adeudada por las 07 cuotas de S/12 600.00 soles equivalente a un monto total de S/88 200.00 soles, en caso de incumplimiento y bajo apercibimiento expreso se le revocara la pena suspendida y se le hará efectiva por 04 años de pena privativa de libertad que lo cumplirá en el establecimiento penitenciario varones socabaya – Arequipa u otro que designe el INPE y se le sumara los días multa que se le convertirán a pena efectiva, 78 días multa conforme a la co penalidad que le impuso ; Secretario: Valdivia (10-11-12 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-52-47 SE CITA AL ACUSADO YONI ARGOLLA PACHAURI A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:45 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 28-092018, 09:45 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (10-11-12 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4628-58 SE CITA AL ACUSADO YONATAN PIERO TAYPE LLAZA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 03 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 15:00 QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, agraviado RAUL LOAYZA ABRIGO Y OTRO, DILIGENCIA 03-10-18, 15:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (10-11-12 setiembre) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 20188418-0 (Agraviada) LUCIA CONDORI CHURA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LUCIA CONDORI CHURA, NOTIFICACION, RES N° 01, DE FECHA 23-08-2018, SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DE CARACTER INAPLAZABLE PARA EL DIA 27-09-2018, A LAS 8:30 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO-AREQUIPA ; Secretario: Herrera .- (10-1112 setiembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-20630 (DEMANDADOS)MARCIANO BONIFACIO ORIZANO Y PASCUALA SANTIAGO ALVA, delito DEMANDA DE PERDIDA DE DOMINIO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, RES N° 01, DEL 20-08-2018, QUE ADMITE LA DEMANDA DE PERDIDA DE DOMINIO FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO SOBRE VEHICULO SE CORRE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE 10 DIAZ CONFORME EL ART 13.3 DL.1104. CALLE TUPAC AMARU 464-CERRO COLORADO ; Secretario: Herrera.- (10-11-12 setiembre)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 10 de setiembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

Registro Nº 3947-2016-0

SEGUNDA SALA LABORAL

REVOCA la sentencia ochocientos cincuenta y seis-dos mil dieciséis, del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, de folio cincuenta y cuatro a sesenta y dos, que declara INFUNDADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA, en consecuencia nula en parte la Resolución Directoral 0102, numeral 3 del artículo primero y la Resolución Gerencial Regional 2908, numeral 3 del artículo primero, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir de tal mes en adelante, con los respectivos intereses legales. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1869-2017-2SL

CRÓNICA JUDICIAL NOVIEMBRE 2017

17 DE NOVIEMBRE DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1863-2017-2SL Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal e Irrazábal Salas Registro Nº 4129-2015-0 REVOCA la sentencia setecientos diecinuevedos mil dieciséis, del doce de agosto de dos mil dieciséis, de folio ciento cuatro y siguientes, en el extremo impugnado que declara infundada la demanda, en cuanto pretende el reconocimiento de años de aportaciones; en consecuencia, Se Declara FUNDADA en parte la demanda en cuanto al reconocimiento de años de aportación por el periodo de labor para JARBER S.A., por el periodo del 2 de agosto de 1965 a noviembre de 1967, lo que hace un total de 2 años y 3 meses de labor, los que deben ser sumados a los años ya reconocidos, 21 años y 11 meses, los que sumados hacen un total de 24 años y 2 meses de aportaciones. SENTENCIA DE VISTA Nº 1864-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4254-2016-0 REVOCA la Sentencia N° 825-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, fojas 55 a 69, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA declaramos infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1866-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 6761-2015-0 DECLARA NULA la Sentencia N° 022-2017 de fecha 6 de enero de 2017, folios 48 a 56, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta. DISPONEMOS que el señor Juez de Primera Instancia emita nueva sentencia atendiendo a lo expuesto en la presente. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1868-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

CONFIRMA la resolución uno, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, de folio treinta y dos y siguiente, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar solicitada. AT-904-T Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 4913-2015-0

Registro Nº 8164-2016-0 REVOCA la sentencia ciento treinta y cinco-dos mil diecisiete, del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, de folio treinta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda; Reformándola, declararon INFUNDADA la demanda. SENTENCIA DE VISTA Nº 1874-2017-2SL

DECLARA IMPROCEDENTE la aclaración solicitada por la demandada. ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5487-2016-0

Registro Nº 1081-2017-0

CONFIRMA la sentencia ciento cincuenta y dosdos mil diecisiete, del treinta de enero de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que para el cálculo de la bonificación personal se debe tener en cuenta los años de servicio acumulados por la demandante al momento del cese. SENTENCIA DE VISTA Nº 1878-2017-2SL

CONFIRMA la Sentencia 586-2017-5JET, del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, de folios 47 a 53, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Roxana Eloisa Velarde Valdivia; en consecuencia, DISPONGO que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), dispuesto por el Decreto Ley N° 25981 en su artículo 2, conforme a lo expuesto en la presente, con sus respectivos devengados e intereses legales, con lo demás que la contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1881-2017-2SL

SENTENCIA DE VISTA Nº 1875-2017-2SL

CONFIRMA la sentencia cuarenta y cinco-dos mil catorce, del quince de abril de dos mil dieciséis, de folio noventa y seis y siguientes, que declara infundada la demanda. SENTENCIA DE VISTA Nº 1870-2017-2SL

REVOCA la Sentencia Nro. 272-2017-5JET, del 07 de marzo del 2017, de foja 38 a 42, por la que se declara fundada la demanda, y en consecuencia: ORDENA que la demandada cumpla con reconocer los intereses legales; y REFORMANDOLA, declararon FUNDADA EN PARTE la demanda, y en consecuencia DISPONEN: Que la entidad demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1450-2015-GRA/GRS/ GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 21 de diciembre del 2015 en cuanto resolvió estimar el reajuste de la bonificación personal en aplicación del decreto de urgencia 105 2001. Asimismo cumpla con reconocer el pago de los intereses legales desde la fecha de expedición de la resolución administrativa, esto es el 21 de diciembre del 2015; e INFUNDADA la demanda respecto de la pretensión de pago de intereses legales desde el 01 de setiembre del 2001. SENTENCIA DE VISTA Nº 1876-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 7396-2016-0 CONFIRMA la sentencia cincuenta y nueve-dos mil diecisiete, del once de enero de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y uno y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1872-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 3139-2016-0 REVOCA la sentencia ochocientos cincuenta y siete-dos mil dieciséis, del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, de folio cincuenta y tres a sesenta y uno, que declara INFUNDADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA la mis-

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 3314-2016-0 CONFIRMA la sentencia mil setenta y nueve-dos mil dieciséis, del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de folio treinta y nueve y siguientes, en cuanto declara fundada la demanda con lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. AUTO DE VISTA Nº 604-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 1272-2017-52 CONFIRMA la Resolución N° 2 de fecha 12 de mayo del 2017, copiado de fojas 279 a 281, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de innovar formulada por Paula Carmen Mamani Abado, con lo demás que contiene. DISPONEMOS: Se remita copia certificada de la presente al juzgado de origen y se archive el cuaderno en esta instancia. AUTO DE VISTA Nº 605-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4811-2016-0

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7563-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos dos-dos mil diecisiete, del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, de folio sesenta y siguientes, en el extremo apelado (bonificación personal); que declara fundada en parte la demanda en consecuencia dispone que la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal, en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/ 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001 desde el 1 de setiembre de 2001 hasta el veinticuatro de noviembre de dos mil doce, más intereses legales, con lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1871-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

CONFIRMA la sentencia cincuenta y siete-dos mil diecisiete, del once de enero de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1877-2017-2SL

Registro Nº 328-2014-0

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

se establezcan tanto por el reajuste y los intereses, los que deberán ser presupuestados para su pago conforme lo señala el artículo 47 del TUO de la Ley 27584. d.- PRECISESE que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia, es la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, quien en todo caso deberá proceder conforme a os artículos 45, 46, 47 del TUO de la Ley 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1879-2017-2SL

REVOCA la Sentencia N° 153-2016-11JETT, del veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis, de folios 47 a 51, que declara infundada la demanda; REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la demanda; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento del 10%, en favor de la parte demandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 hasta el mes de marzo del 2007 conforme a lo peticionado; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fijado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la ley 27584, para su pago. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1880-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7696-2016-0

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2227-2017-56

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6357-2016-0 REVOCA la Sentencia N° 9-2017-6JET de fecha 5 de enero de 2017, fojas 44 a 56, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA declaramos infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1865-2017-2SL

ma, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con los respectivos intereses legales. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1873-2017-2SL

20 DE NOVIEMBRE DEL 2017

Registro Nº 7738-2016-0

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 4255-2016-0 CONFIRMA la Sentencia Nro. 104-2017, de fecha 24 de enero del 2017, de foja 54 a 62, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, DISPONE: a.- Que la demandada – en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal, en consideración a la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 (cincuenta nuevos soles), a partir del 01 de septiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012, por ser la fecha en la que se publicó el Decreto Supremo Nro. 290-2012EF, que en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial. b.- Reconocer los intereses legales correspondientes por los reajustes dispuestos. c.- Disponer el pago de los montos que

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 3687-2016-0 CONFIRMA la Sentencia N° 106-2016-11JET de fecha 13 de diciembre de 2016, fojas 36 a 40, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1882-2017-2SL Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

Lunes, 10 de setiembre del 2018

Registro Nº 5632-2016-0 CONFIRMA la Sentencia N° 071-2017 de fecha 17 de enero de 2017, folios 60 a 74, que falla declarando fundada la demanda interpuesta por María Liduvina Sequeiros Saraya en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con citación del Procurador Público a cargo de los Asuntos del Gobierno Regional. Con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1883-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 7349-2015-0

al juzgado de origen. AUTO DE VISTA Nº 606-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 4566-2016-0 DECLARA NULA la resolución cinco, del tres de noviembre de dos mil dieciséis, de folio ochenta y tres y siguientes, que declara la conclusión del proceso, sin lugar a pronunciamiento sobre el fondo; DISPUSIERON que el Juez de Primera Instancia emita nueva resolución conforme a su estado y se continúe con el sequito del proceso, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución y el derecho. AT-911-T

DECLARA NULA la Sentencia N° 193-2017 del 13 de marzo del 2017 de folios 72 a 85 que falla declarando Fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Medalitd América Delgado Portugal en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa; y DISPONEMOS que el señor Juez de Primera Instancia emita nueva sentencia atendiendo a lo expuesto en la presente. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1884-2017-2SL

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

Registro Nº 649-2017-0 CONFIRMA la Sentencia N° 602-2017-5JET de fecha 25 de mayo del 2017 de folios 38 a 45, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña Josefina Aragón Cornejo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1885-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 6864-2016-0 CONFIRMA la Sentencia Nº 99-2017-11JET de fecha 26 de enero de 2017, fojas 47 a 54, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la compensación vacacional ordenada a pagar con la apelada, cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y, así sucesivamente, sólo en los meses de enero de los siguientes años. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1886-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 2339-2016-0 DECLARA NULA Sentencia N° 868-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, fojas 106 a 115, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta. DISPONEMOS que el Juez de primera instancia expida nueva sentencia, previa actuación de la exhibición admitida como medio prueba, conforme lo expuesto en la presente. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1887-2017-2SL Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta Registro Nº 6672-2016-0 CONFIRMA la Sentencia N° 163-2017 de fecha 20 de febrero del 2017 de folios 53 a 62, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña Mary Elizabeth Valencia Torres en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Registro Nº 1153-2016-0 RESOLVEMOS: Admitir el medio probatorio extemporáneo presentados por la parte demandante, consistente en el documento obrante de foja 142 a 144. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

22 DE NOVIEMBRE DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1888-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 7541-2015-0 CONFIRMA la sentencia seiscientos treinta y dosdos mil dieciséis, del veinticinco de julio de dos mil dieciséis, de folios ochenta y cuatro a ochenta y nueve, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1889-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 3522-2016-0 CONFIRMA la sentencia setecientos noventa y cuatro-dos mil dieciséis, del diez de octubre de dos mil dieciséis, obrante a folio treinta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda con lo demás que contiene y es materia de grado. Precísese que para el cálculo de la bonificación personal se debe tener en cuenta los años de servicio acumulados por la demandante al momento de su cese en adelante. SENTENCIA DE VISTA Nº 1890-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 6480-2016-0 CONFIRMA la sentencia ciento cincuenta y cuatro-dos mil dieciséis, del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, de folio cuarenta y ocho y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que para el cálculo de la bonificación personal se debe tener en cuenta los años de servicio acumulados por la demandante al momento de cese y en adelante. SENTENCIA DE VISTA Nº 1891-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 6673-2016-0 REVOCA la sentencia 1190-2016-6JET, del tres de noviembre de dos mil dieciséis, de folio cuarenta y cuatro a cincuenta y dos, que declara INFUNDADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA la demanda Disponiendo que la parte demandada, proceda a emitir resolución reco-

nociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir del 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012 más intereses legales desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1892-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 1068-2016-0 REVOCA la sentencia seiscientos cinco-dos mil dieciséis, del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, de folio treinta y siete a cuarenta y cinco, que declara INFUNDADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA la demanda Disponiendo que la parte demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir del 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012, más intereses legales desde la fecha de incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste. Sin costas ni costos. SENTENCIA DE VISTA Nº 1893-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 5397-2016-0 CONFIRMA la Sentencia N° 1117-2016-4JET de fecha 18 de octubre de 2016, folios 32 a 40, que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Guillermo Javier Fernández Cano en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los Asuntos del Gobierno Regional. Con todo lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1894-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 9059-2016-0 REVOCA la Sentencia N° 113-2017 de fecha 18 de mayo del 2017 de folios 62 a 66, que falla declarando Improcedente la demanda contencioso administrativa interpuesta por Moisés Velasco Romero en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la referida Sentencia, por los fundamentos expuestos en la presente. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1895-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 118-2013-0 REVOCA la Sentencia N° 135-2016-JCI-CSJA de fecha 3 de agosto de 2016, folios 131 a 136, que falla declarando fundada la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA declaramos infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta. ORDENAMOS se devuelva el expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1896-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

y Luna Regal Registro Nº 3269-2016-0 REVOCA la Sentencia N° 0110-2017-6JET de fecha 19 de enero de 2017, folios 60 a 68, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Matilde Elizabeth Andía Lazarte; REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. CORREGIR la sentencia venida en grado, en el extremo que el año correcto es “dos mil diecisiete”, y no como se tiene consignado. Sin costas ni costos.. SENTENCIA DE VISTA Nº 1898-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 3543-2016-0 REVOCA la Sentencia N° 161-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, folios 33 a 39, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Lilia Ynes Huallpa Bengoa. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada en parte, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, desde el mes de enero de 1993, siempre que se verifique dichas aportaciones al FONAVI, la que será determinada en ejecución de sentencia, con sus respectivos devengados e intereses legales, Se precisa que el incremento solicitado debe darse desde el 1 de enero de 1993 hasta el 28 de octubre del 2016 conforme se tiene expuesto en la presente. E INFUNDADA respecto a lo peticionado sobre que el pago sea a la actualidad. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1899-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 6827-2015-02 REVOCA la Sentencia N° 889-2016 de fecha 4 de noviembre de 2016, de fojas 126 a 137, que falla declarando infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Chepa Aydee Veliz Gonzales en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa. REFORMÁNDOLA declaramos fundada en parte la demandada interpuesta, en consecuencia, nula la Resolución ficta denegatoria del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral N° 3597-2015 y de la Resolución Directoral N° 35972015-UGEL.AS de fecha 22 de mayo del 2015, en consecuencia DISPONEMOS que la demandada mantenga a la demandante en el cargo de profesora nombrada interinamente, con su subsecuente reposición en su puesto de trabajo y en la misma plaza que venía ocupando antes de su cese o en otra similar e Improcedente la demanda respecto de la segunda pretensión principal y la pretensión accesoria. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1900-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 7394-2016-0

Registro Nº 2002-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 20-2017-11JET del 13 de enero del 2017, de folios 95 a 98, que declara Infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Juan Javier Paz Álvarez en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el presente Expediente al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1897-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes

REVOCA la Sentencia N° 0111-2017-6JET de fecha 19 de enero del 2017, folios 76 a 84, que falla declarando infundada la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada la demanda, en consecuencia; declaramos la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 45052016-GRE del 16 de agosto del 2016 y la nulidad de la Resolución Directoral N° 04257-2015-UGEL. AS del 25 de abril del 2016 en cuanto corresponda al demandante y ordenaron que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla con emitir nueva reso-

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lución que reconozca, calcule y ordene -a favor del demandante- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, desde el 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012, siempre que se verifique dichas aportaciones al FONAVI, la que será determinada en ejecución de sentencia, con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1901-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 106-2017-0 CONFIRMA la Sentencia Nº 735-2017-5JET de fecha 26 de junio de 2017, fojas 57 a 64, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la compensación vacacional ordenada a pagar con la apelada, cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y, así sucesivamente, sólo en los meses de enero de los siguientes años hasta el mes de enero respectivo, en que estuvo bajo los alcances de la Ley N° 24029. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1902-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 4762-2015-0 CONFIRMA la Sentencia N° 141-2016-6JET de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis de foja 220 a 232, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1903-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 4137-2012-0 REVOCA la Sentencia Nro. 107-2014 del 21 de marzo del 2014, de foja 145 a 155, por la que se resuelve declarar fundada la demanda; en consecuencia, se declara nula la Resolución de la Oficina de Recursos Humanos N° 063-2009-GRA/ORH de fecha 09 de setiembre del 2009; por ende, dispone que la demandada emita nueva resolución en la que deje sin efecto legal la nivelación realizada al demandado sobre el otorgamiento de la bonificación única por productividad establecida por el artículo 11 del Decreto de Urgencia 011-99; y REFORMANDOLA, declararon INFUNDADA la demanda y los devolvieron a su juzgado de origen. SENTENCIA DE VISTA Nº 1904-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 5846-2016-0 CONFIRMA la Sentencia Nro. 0070-2017-6JET, de fecha 13 de enero del 2017, de foja 40 a 55, en el extremo que declara: a) FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, DISPONE: Que la demandada – dentro del plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal, bonificación diferencial y beneficio adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica de S/ 50.00 nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001 desde el 01 de septiembre del 2001; debiendo además disponerse el pago de intereses legales simples en la forma establecida en la presente sentencia. PRECISESE que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia, es la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, quien en todo caso deberá proceder conforme a os artículos 45, 46, 47 del TUO de la Ley 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos; con lo demás que contiene. SENTENCIA DE VISTA Nº 1905-2017-2SL Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

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La República

Registro Nº 4833-2015-0 REVOCA la Sentencia N° 199-2016-4JET de fecha seis de abril del dos mil dieciséis de foja 81 a 86, que declara infundada la demanda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia declararon la nulidad de la Resolución N° 368-2015-ONP/DPR.GD/DL 18846 y la Resolución N° 3434 2015-ONP/DPR/DL 18846; y dispusieron que la demandada cumpla con emitir nueva resolución efectuando el cálculo de la pensión de renta vitalicia del demandante en base a sus 12 ultimas remuneraciones asegurables antes de su cese (20 de enero de 1994); con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme a lo señalado en el fundamento 6.12 de la presente. AUTO DE VISTA Nº 607-2017-2SL

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de abril de dos mil diecisiete, de folio noventa seis y siguientes, que declara la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo; en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento, en consideración los argumentos señalados en la presente resolución y al derecho. AD-98-D

extemporáneos presentados por la parte demandante, consistente en las copias simples de dos boletas de pago de foja 419 a 424 y de foja 439 a 440. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

Registro Nº 2380-2016-0

CONFIRMA la resolución dos, del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, de folio trescientos treinta y siguientes, que resuelve rechazar la medida cautelar de innovar solicitada. AUTO DE VISTA Nº 608-2017-2SL

DECLARA NULA la Resolución N° 7 del 25 de octubre del 2016 a foja 72, con que se concede recurso de apelación con efecto suspensivo a favor de la parte demandada en contra de la Sentencia N° 819- 2016 del 8 de setiembre de 2016 de folios 57 a 62 que falla declarando fundada la demanda. Declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el abogado delegado de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en los seguidos por Silvia Mirtha Cornejo de Díaz en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa. ORDENAMOS: Se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. AT-912-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6624-2016-15

Registro Nº 7223-2015-0

CONFIRMA la Resolución N° 06 de fecha catorce de junio del dos mil diecisiete de foja 142, con que se resuelve cancelar la medida cautelar de innovar concedida a Alexander Jesús Torres Polanco. AUTO DE VISTA Nº 609-2017-2SL

RESOLVEMOS: CORREGIR la Sentencia de Vista N° 1705 de fecha 12 de octubre del 2017, en su parte resolutiva, respecto al nombre del demandante “Juan Andrés Federico Romero Mares” debiendo quedar: Juan Federico Romero Mares. AT-913-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 7951-2015-95

23 DE NOVIEMBRE DEL 2017

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6147-2016-0

Registro Nº 6510-2015-0

Declara NULA la resolución siete, del diecisiete

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios

da nota de atención. AT-916-T Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 4157-2012-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-917-T

Registro Nº 8481-2016-0

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-918-T

Registro Nº 6405-2015-0

Registro Nº 7191-2016-0 RESOLVEMOS: 1. ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. 2. ADMITIR el medio probatorio extemporáneo presentado por la parte demandada, consistente en la copia certificada de la boleta de abril del 2012 de foja 221. Siendo el estado del proceso, 3. REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

AD-96-D

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017 SENTENCIA DE VISTA Nº 1906-2017-2SL

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en resolución N° 11 del 27 de setiembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandante en foja 265 y siguientes, en contra de la Sentencia N° 780-2017-6JET, declarándose IMPROCEDENTE. AT-914-T Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 5118-2012-0

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Lunes, 10 de setiembre del 2018

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-915-T Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 4046-2016-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debi-

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

Registro Nº 6053-2014-0 Registro Nº 2859-2013-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-919-T Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 8175-2015-0

CONFIRMA la sentencia trescientos sesenta y siete-dos mil dieciséis, del dos de junio de dos mil dieciséis, de folio doscientos cinco y siguientes, que declara infundada la demanda. SENTENCIA DE VISTA Nº 1907-2017-2SL Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de adhesión interpuesto por Marcos Marcelino Valencia Toledo. Continuando con el estado del proceso, REMÍTASE los autos al Ministerio Público para que emita su dictamen dentro del plazo de ley. Al escrito 30469-2017: Téngase presente en lo que fuere de ley. AT-920-T

Registro Nº 7871-2016-0

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y

CONFIRMA la sentencia 274-2017-5JET, del siete de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y ocho a cincuenta y cuatro, en el extremo que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado. SENTENCIA DE VISTA Nº 1908-2017-2SL

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO 51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA. COORDINACION DE LOGISTICA

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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