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Lunes, 10 de junio del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Lunes, 10 de junio del 2019

EDICTOS

NOTIFICACIONES

EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Mariano Melgar, que despacha el doctor Reynaldo Mario Tantalean Odar con Intervención del Especialista Legal Adderly Castro Villena se tramita el expediente número 3138-2015-0-0410-JM-FC-02, en proceso único sobre divorcio por causal de separación de hecho seguido por Mercedes Luzgarda Tapia Arenas en contra de Agustín García Torres y MINISTERIO PUBLICO; se ha dispuesto la publicación mediante edictos; Resolución número 012015 de fecha 18 de diciembre del 2015, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DI: HECHO, interpuesto por MERCEDES LUZGARDA TAPIA ARENAS DE GARCÍA en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en consecuencia se corre TRASLADO de la presente a al demandado AGUSTÍN GARCÍA TORRES y MINISTERIO PUBLICO, para que dentro del término de TREINTA días cumplan con apersonarse a proceso y formular contestación, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía de éstos. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Agregándose a los antecedentes a los anexos adjuntos.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQÜESE. EN CASO DE NO CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO REQUERIDO SE LE NOMBRARA CURADOR PROCESAL. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE .- ADDERLY CASTRO VILLENA SECRETARIO JUDICIAL. (10-11-12 junio) B/E 026-13780.- S/. 0.00

EDICTO

NOTIFICACION POR EDICTOS En el expediente 08200-2014-0-0401-JR-CI-09, en los seguidos por Yan Carlo Pantigozo Choque en contra de Ciro Atanaclo Santander y Rosario Timotea Valenzuela Salas, sobre Obligación De dar Suma de Dinero, por ante el Noveno Juzgado Civil de Arequipa, que Despacha el Juez José Antonio Meza Miranda y Especialista Legal Sandra Saturnina Ccallo Cuevas; por lo que mediante Resolución 21 de fecha 16 de agosto del 2018, se ha dispuesto la notificación por edictos a la tercero Ninfa Isabel Atanacio Vizcarra con la convocatoria a Remate expedida mediante Resolución N° 18, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se procede a publicar el extracto de la Resolución N° 18 de fecha 12 de julio del 2018. cuyo tenor es como sigue: Puesto a despacho en la fecha por la elevada carga; asimismo agréguese el certificado literal actualizado y advirtiéndose del mismo que el inmueble habría sido transferido a favor del tercero Ninfa Isabel Atanacio Vizcarra, AL PRIMER OTROSI.- Conforme al estado del proceso, se CONVOCA a primer remate de bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Cosos, Manzana N, Lote 5 del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa, nombrándose al Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, el mismo que deberá aceptar el cargo en el plazo de tres días y señalar día y hora para la diligencia de remate bajo apercibimiento de subrogación. Arequipa, 23 de mayo de 2019.- SANDRA CCALLO CUEVAS ESPECIALISTA LEGAL.- (06-07-10 junio) B/E 031-13771. S/. 0.00

ANTE EL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, EL JUEZ DR. POEANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE, Y LA ESPECIALISTA DRA. RISCO BERROCAL KENIA MALENA, EN EL EXP. N° 01981-2016-0-0401-JR-CI-07, SE LLEVA A CABO EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UBICADO EN LA PROLONGACIÓN VIDAURRAZAGA S/N, LAS SECCIONES SIGNADAS COMO LOTE 11 Y LOTE 12 DE LA MANZANA F, PASADIZO N° 06, ASOCIACIÓN FERIA POPULAR AREQUIPA - LEPA, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 17, DE FECHA 07 DE ENERO DEL 2019, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESENTADA POR MARTINA CÁRDENAS DE LÓPEZ Y LUIS LOPEZ CONDORI EN CONTRA DE 1) AGUSTIN EDGAR RIVERA RODRIGUEZ, 2) GRACIELA PRUDENCIA RIVERA RODRIGUEZ, 3)JUAN JORGE RIVERA RODRIGUEZ, 4) MANUEL JESUS RIVERA RODRIGUEZ, 5) MARY HILDA RIVERA RODRIGUEZ, 6) GABRIELA EUDOCIA RIVERA RODRIGUEZ, 7) SUCESORES DE JOSE DOMINGO RIVERA RODRIGUEZ: 7.1) EMMA NICOLAS A SALAS BUTRON VIUDA DE RIVERA, 7.2.) JOSE DOMINGO RIVERA SALAS, 7.3) RONAL PASTOR RIVERA SALAS, 7.4) YANET MARIA RIVERA SALAS, 7.5) MARGOT JESUS RIVERA SALAS Y 7.6) YINYER YESENIA RIVERA SALAS; 8) SUCESORES DE MANUEL RIVERA RODRIGUEZ: 8.1) JACQUELINE ROSA RIVERA GONZA, 8.2) FREDY LUIS RIVERA GONZA, Y 9) ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), CON EMPLAZAMIENTO DEL COLINDANTE: ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO. TRASLADO: LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXC ADJUNTADOS. ELLO CONFORME AL ARTÍCULO 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, FIRMAN EL JUEZ DR. POEANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE, Y LA ESPECIALISTA DRA. RISCO BERROCAL KENIA MALENA. (29 mayo 04-10 junio) B/E 031-13747. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente : 00542-2017-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por CONDORI UMAÑA ANDRES en contra de ISABEL MARINA TINTAYA TINTAYA, teniendo como tercero ROCIO ESCOBEDO PAUCCAR, en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Lino Zúñiga Portocarrero y Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, ha encargado al Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de vivienda Hernan Bedoya Forga Mz. I, Lote 19 distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la Partida N°P06124646 de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: S/.386,117.40, soles siendo la BASE DE LA POSTURA: S/.257 411.60 soles GRAVAMES INSCRITOS: 1) Asiento 06 Anotación de Inscripción, constituida por su propietaria Isabel Marina Tintaya Tintaya mediante demanda interpuesta por Andres Condori Umanña, hasta por la suma de S/.100 000.00 dispuesto por el 1° Juzgado Civil del MBJ de Paucarpata. DIA Y HORA DEL REMATE: el día 27 de junio del 2019 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la esquina de Calle Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n distrito de Paucarpata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso serías/.38 611.74 soles, el deposito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel Judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial del bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el

REMATES

número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Juez Lino Zúñiga Portocarrero, Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, Martillero Publico Miguel Jiménez Mostajo con Reg. 080 (celular 959018606), Arequipa 06 de junio de 2019.- ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (07-1011-12-13-14 junio) B/E 031-13775. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL.En el proceso sobre Ejecución de Garantía expediente Nro. 01748-2017-0-0401-JR-CI-04, que sigue FINANCIERA CREDINKA S.A. (Antes EDPYME NUEVA VISION) en contra de FREDDY LLALLA FLORES Y KELLY MARIE CASTILLO JARA; y como terceros con interés María Isabel Llalla Flores, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Doctor JUSTO ANDRES QUISPE APAZA con la intervención de la Especialista Legal REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, en Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Manzana C, Lote 13, Sector B, Zona 4, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral número P06071702 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA, HORA Y LUGAR DE REMATE.Remate que se realizara el día 24 de JUNIO del DOS MIL DIECINUEVE a las QUINCE horas (03:00 p.m.), la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$. 44,992.81 Dólares Americanos (Cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos con 81/100 Dólares Americanos.).- PRECIO BASE: US$. 29,995.21 Dólares Americanos. ( Veintinueve mil novecientos noventa y cinco con 21/100 Dólares Americanos) Que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº P06071702.01) Asiento 00009.-Hipoteca.- Constituida por su propietario a favor de EDPYME NUEVA VISION, debidamente representada, hasta por la suma de US$. 35,642.00 dólares americanos, garantía de un crédito por S/. 70,000.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente de la escritura Publica N° 4618 de fecha 31/10/2012 otorgada ante Notario Público Dr. Fernando Denis Begazo Delgado en la ciudad de Arequipa. Y que es materia del presente remate.- 02) Asiento 00010.-Inscripcion de Embargo.-.- Embargo en forma de Inscripción .- sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de FREDDY LLALLA FLORES, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/. 4,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Dra. Elsa Mirian Aparicio Mora, asistido por su especialista Legal Kenyi Muñoz Calla, mediante resolución Judicial Nro. 01-2013 del 31/07/2013, en el expediente Nro. 01410-2013-21-0410-JP-CI-02 en la ciudad de Arequipa.- 03) Asiento 00011.Inscripción de Embargo.-.- Embargo en forma de Inscripción .- Que afecta al inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de Cincuenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles. Se anota

esta medida en merito a la resolución N° 01 de fecha 08.07.2014, emitida por José Antonio Meza Miranda, Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil- Modulo Corporativo Civil II, asistido por especialista legal Carlos Montañez Ludeña, en el proceso de Obligación de dar Suma de Dinero – cuaderno de medida cautelar, que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. en contra de Freddy Llalla Flores, expediente N° 2014-04806.- 04) Asiento 00013.- Inscripción de Embargo.- Embargo en forma de Inscripción .- Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción fuera del proceso a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de María Isabel Llalla Florez, hasta por la suma de S/. 60,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, asistido por su especialista legal Christian Lizarzaburu Romero, mediante Resolución Judicial N° 01, de fecha 29/05/2017, en el expediente N° 02813-2017-31-0401-JR-CI-09 .-No se conocen otras afectaciones. REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008-2005JUS). Arequipa, 05 de junio del 2019. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (10-11-12-13-14-17 junio) B/E 031-13777. S/. 0.00 PRIMER REMATE En el expediente N2 00132-2015-026-0404-JPC1-01, por obligación de dar suma de dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, contra ALEJANDRO CATASI CHAYSA, el Señor Juez de Paz Letrado de Aplao Dr. CUEVA CUCHO DEYVI, Dr. CESAR YUCRA HALLASI, especialista legal, han designado como martillero publico al ING. MIGUEL ANGEL JIMENEZ MOSTAJO, quien ha señalado para el día 27 de Junio del año 2019 a horas 13 horas, en la sala de lectura del modulo básico de justicia de Aplao, sito en la calle Progreso s/n de la Ciudad de Aplao, para la realización del bien a rematar ubicado en el Asentamiento Humano, Escalerillas Mz. C lote 07 del Distrito de Uraca, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa, con la partida N2 PO6170297, de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral 12 SUNARP cede Arequipa. TASACION S/. 110.220.75. BASE S/. 73.480.50. Para ser postor depositar no menos del 10% del valor de tasación ósea S/. 11.022.00, además del arancel judicial donde debe constar el DNI del postor, el N2 de expediente y el Juzgado. GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción por resolución judicial N2 01-11- 03-2016, hasta por la suma de S/. 15.000.00, ante el juzgado de paz letrado de aplao. Los honorarios del martillero publico mas el IGV serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (art. 232 del CPC modificado por la Ley N° 28371 del DC. N2 008-2005-JUS art. 18), ING. MIGUEL ANGEL JIMENEZ MOSTAJO, martillero publico con registro N2 080. Aplao 05 de Junio del 2019, especialista legal Dr. WILMER CESAR YUCRA HALLASI. Miguel Jimenez Mostajo Martillero Publico reg. 080. (10-11-12-13-14-17 junio) B/E 031-13778. S/.

0.00 SEGUNDO REMATE En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente 04775-2016-0-0401-JRCI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. CAJA AREQUIPA, en contra de JOSE MIGUEL FLORES CARLETTO Y FREDY REMIGIO LUPO CHOQUENAIRA, y como tercero no ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil, Dr. Edgard Pineda Gamarra, Especialista Legal Dra. Rosmery Ursula Ccama Cerezo, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA de los inmuebles: A).- PRIMER INMUEBLE: MZ. 14, LOTE 4, ASOC. DE VIV. CAPITAN FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 01089667, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA; TASACIÓN (Comercial): S/182,000.00 (Ciento ochenta y dos mil 00/100 soles); PRECIO BASE: S/103,133.34 (Ciento tres mil ciento treinta y tres con 34/100 soles); equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse se segunda convocatoria; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. – Caja Arequipa, hasta por la suma de S/35,000.00, inscrito en el asiento D00002, materia del ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de Banco Internacional del Peru – INTERBANK, hasta por la suma de S/25,000.00, inscrito en el asiento D00003; afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 01089667, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/18,200.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad; B).- SEGUNDO INMUEBLE: MZ. 15, LOTE 26, ASOC. DE VIV. CAPITAN FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 01089626, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA; TASACIÓN (Comercial): S/68,250.00 (Sesenta y ocho mil dos cientos cincuenta 00/100 soles); PRECIO BASE: S/38,675.00 (treinta y ocho mil seis cientos setenta y cinco 00/100 soles); equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse se segunda convocatoria; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. – Caja Arequipa, hasta por la suma de S/25,000.00, inscrito en el asiento D00002, materia del ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de Banco Internacional del Peru – INTERBANK, hasta por la suma de S/10,000.00, inscrito en el asiento D00003; afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 01089626, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/6,825.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad; DIA Y HORA DE REMATE: 18 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 10.00 (DIEZ) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA SALA DE REMATES, ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con avenida

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Siglo XX S/N Cercado – Arequipa; El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público Arequipa 2019, junio 07.- MARLENE C. FLORES DE M. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. ROSMERY CCAMA EPSECIALISTA LEGAL. (10-11-12 junio) B/E 031- 13776, S/. 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente: 00648-2016-0-0407-JR-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ALEJANDRO RODRIGUEZ ANCCOCCALLO y BERNARDINA ODILIA HUAYHUA CARLOS DE RODRIGUEZ; en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado Civil de Islay a cargo de la Señora Juez Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza y Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, ha encargado al Martillero Hamlet Chavez Martinez sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en APVIS Alto Boquerón H-8 Zona “A”, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01167126 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: US$ 12 422.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 7 039.13 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00002 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 01, de fecha 12/09/2016, recaída en el expediente 648-2016-70, suscrita por el Juez Carlos Cary Choque, asistido por su secretaria judicial Stephanie Chapilliquen Tason- Juzgado Civil de Islay Mollendo- se resuelve: Declarar fundada la solicitud cautelar formulada por Viviana Florencia Valdivia Vizcarra, apoderada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de s/. 25,000.00 que afectara el bien inmueble de propiedad de Alejandro Rodríguez Anccoccallo y Bernardina Odilia Huayhua Carlos de Rodríguez, inscrita en esta partida. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 17 de Junio del 2019 a las 11:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el Juzgado Civil de Mollendo sito en Calle Comercio esquina Plaza Grau s/n, segundo Piso, Cercado de Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 1242.2 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, Martillero Hamlet Chávez Martínez con Mat. 231, Arequipa 30 de Mayo del 2019. HAMLET CHAVES MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO STEPHIE J. CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIO JUDICIAL.- (07-10-11 junio) B/E 031- 13774 S/. 0.00

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Por ante el Juzgado Civil Transitorio - Sede La Joya - de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente N° 50082-2019-0-0401 -JR-CI-01, que despacha la Dra. Esther Giovana Morante Chipana, Especialista Abg. Alejandro Pauca Mamani, con fecha 28 de mayo de 2019 se ha expedido la Resolución N° 03 que RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la presente demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por LUIS ALBERTO HUACO BUSTAMANTE contra JOSÉ MIGUEL HUACO BUSTAMANTE y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA, con emplazamiento de su PROCURADOR PÚBLICO; téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados y agregúense a sus antecedentes, los anexos adjuntados; 2.TRASLADO, a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución; para tal efecto, y no habiendo acompañado el demandante copias suficientes, 3. SE REQUIERE, al demandante acompañe un juego

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de copias de la demanda y anexos a fin de notificar al procurador y tres juegos del escrito de subsanación, a fin de emplazar a todos los demandados, en el PLAZO DE TRES DÍAS bajo apercibimiento de responsabilidad en la demora del proceso: 4. NOTIFIQUESE, mediante EDICTOS, con un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa, “La República”, debiendo la parte demandante gestionar dicha publicación. 5. Al primer otrosí: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. 6. Al segundo otrosí: Téngase por cumplido el mandato y por señalado su domicilio procesal, lugar donde se le harán llegar las futuras notificaciones. 7. Al tercer otrosí: Téngase presente. La Joya, Junio 05 de 2019. Alfredo S. MORALES CABALA ABOGADO REG. C.A.L. 126704.- ALEJANDRO PAUCA MAMANI SECRETARIO. (10-14-20 JUNIO) B/E 031-13779. S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO En el Exp. N° 00264-2018-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución DOS de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de los menores ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁNGELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) Y YOSELIN VALERIA MELO CONTRERAS (10). Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de los menores ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁNGELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) Y YOSELIN VALERIA MELO CONTRERAS (10). 3) Dictar como medida de protección que los menores sean albergados en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso”, ubicado en el distrito de Caravelí, para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 4) Emplazar al proceso a LUISA AMANDA ANGELES TENER, madre de ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁNGELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) a efecto se apersone al mismo. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón . Caraveli 15/04/2019.- (07-10-11 junio) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1186-2019-2301-JR-PE-02.REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: SILVANA ALCALA QUELOPANA EN EL PROCESO N° 1186-2019-2301-JR-PE-02, SEGUIDO CONTRA NESTOR MANZANO PALOMINO, POR EL PRESUNTO DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ANGEL LUIS MANZANO ANCO Y OTROS EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATODIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS ELECTRONICOS A NESTOR MANZANO PALOMINO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA OCHO DE JUNIO A LAS DOCE HORAS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA-JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MAYO DEL 2019. (3V/06, 07, 10 JUN).

NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso 00464-2007-0-0401-JR-CI-01, sobre Acción de Amparo, seguido por Godofredo Manuel Amesquita Chirinos en contra de la ONP, la Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, ha dispuesto efectuar las publicaciones de los edictos en el diario de avisos judiciales, el extracto de la Resolución Nro. 40. en su parte Resolutiva: SE DISPONE Suspender el presente proceso por el plazo de treinta días, a efecto de que comparezcan la Sucesión Procesal del causante Godofredo Manuel Amesquita Chirinos, bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de nombrase curador procesal para la continuación del proceso.-Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco.- Especialista Legal Fiorella Lisseth Rendón Flerrera. Arequipa, 20 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio) EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, que Despacha la señora Juez Alicia Concha Ramos y la Actuación del Secretario Judicial Abogado Juvenal Fernández Vergara, en el Expediente Penal

Nro.13- 2019, seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PTTY, sobre Faltas contra el PatrimonioDaños, en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, se ha expedido la Resolución número 05, de fecha dieciséis de Mayo del año dos mil diecinueve, cuyo tenor literal es el siguiente : SE RESUELVE: I).- Declarar Consentida la resolución número 01 ( Auto de Archivo ). II) .- Archivar Definitivamente el presente expediente y remítase a la oficina del archivo central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac- Abancay. H.S. Curahuasi 16 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio) EDICTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 092-2018-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE ANGELICA MARIA PACOMPIA MARQUEZ EN CONTRA DE RONALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, SE HA EXPEDIDO LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: RES. NRO. 04, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: AL ESCRITO 2019-00126: AL PRINCIPAL: TÉNGASE PRESENTE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO DEFENSOR QUE SE HACE EN LA PERSONA DEL ABOGADO BRAYAN DANIEL CUAYLA FUENTES. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFÍQUESE POR EDICTO AL DEMANDADO. AL SEGUNDO OTROSÍ: AGRÉGUESE A LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. RES. NRO. 012 EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR ANGELICA MARIA PACOMPIA MARQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS MARIA FERNANDA AGUIRRE PACOMPIA Y AILEEN KENDRA AGUIRRE PACOMPIA Y EN CONTRA DE RONALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO: CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA 06 DE MAYO DEL 2019.- (06-07-10 junio)

EDICTO EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución 08 de fecha 20 de Mayo del año 2019, por la que: Res. 08: Al informe emitido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución Nro. 07 y agréguese a sus antecedentes. Y conforme al estado del proceso; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso. Arequipa, veinte de Mayo del año dos mil diecinueve.- OSCAR F. CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA (31 mayo 03-04 junio) El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle el Informe Final s/n de fecha 22 de Mayo del año 2019 y la Res. Nro. 08 de fecha 23 de Mayo del 2019, por la que: INFORME FINAL: OPINIÓN: Opino porque SE SANCIONE a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí, por los cargos contenidos en la resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 132 a 137), y, en consecuencia, SE IMPONGA la sanción de suspensión de seis meses, salvo mejor parecer. Res. Nro. 08: SE RESUELVE: CORREGIR el Informe Final, en cuanto se consigna como fecha el mes de “Marzo” en lugar de “Mayo”, debiendo quedar en ese sentido de la siguiente manera: veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Arequipa veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO. (31. Mayo 03-04 junio)

Lunes, 10 de junio del 2019

EDICTO En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, identificada con documento nacional de identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifico la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de diligencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caraveli, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su oficina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 06/05/2019.- (31. Mayo 03-04 junio) EDICTO Tengo el agrado de diririme a usted, a fin de poner en conocimiento que en el proceso 27632018-FT-02, el Señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Coloraao - Arequipa, Dr. Rildo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por ROSA MILAGROS MIRANDA VARGAS sobre Violencia Familiar en contra de JEFERSON PUMA TAYPE, ha ordenado se notifique por EDICTOS al denunciado JEFERSON PUMA TAYPE con al resolución dos que: SE RESUELVE: 1. La prohibición para el demandado de dirigirse con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas; 2. Exhortar al demandado para que cumpla con pasar la pensión de alimentos acordada con la agraviada: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡licito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. RILDO LOZA PEÑA JUEZ. (29-30-31 mayo)

En el expediente 50106-2019-0-0401-JR-FT-01 (Número antiguo 00433-2014-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Justo Perlado Arias, en agravio de Marcelina Ligarte Calderón, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHI-

PRESS PANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 01 de fecha siete de febrero de dos mil catorce, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público Edilberto Sebastián Choque Gonzales, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, por violencia familiar (maltrato físico) contra Justo Perlacio Arias, en agravio de Marcelina Ugarte Calderón, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, concediéndole el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda; asimismo, la RESOLUCIÓN 02 de la misma fecha que resuelve confirmar las medidas de protección dictadas por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, y conceder a la agraviada auxilio judicial. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019.- (29-30-31 MAYO) En el expediente 50105-2019-0-0401 -JR-ft-01 (Número antiguo 01074-2011-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 02 de fecha quince de abril de dos mil once, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público María del Carmen Cuadros Peña, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, por maltrato físico y psicológico contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, autorizándose la notificación a la agraviada por edictos; asimismo, la RESOLUCIÓN 03 de la misma fecha que resuelve confirmar las medidas de protección dictadas por Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, conceder a la agraviada el beneficio de la gratuidad del proceso, y al demandado el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019 .- (29-30.-31 mayo)

EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve se ha dispuesto notificar por edictos a Silveriana Llacho Callo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cuatro de fecha trece de mayo del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistida a las agraviadas SILVERIANA LLACHO CCALLO y EUSEBIA LLACHO FLORES dando por concluido el proceso en contra de las mismas, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso. Chivay, 13 de mayo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 mayo)

EDICTOS En el expediente N° 1454-2011 -0-0401 -JR-CI-04 seguido por Luis Guillermo Olazabal Alpaca en contra de la Oficina de Normalización Previsionai, mediante Resolución N° 17 de fecha treinta de junio del 2016, se ha resuelto: “DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del demandante Luis Guillermo Olazábal Alpaca, quien queda reemplazado por sus sucesores: su cónyuge supèrstite GLADIS MEZA RAMIREZ, así como a sus hijos JULISSA PAOLA OLAZABAL MEZA, HERBERT LUIS OLAZABAL MEZA, LADY FABIOLA OLAZABAL MEZA, GRISELDA NATIVIDAD OLAZABAL VALDIVIEZO. 2) DISPONER que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúe la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el

Lunes, 10 de junio del 2019

oficio correspondiente. Sin perjuicio de ello deberá notificarse en el domicilio real señalado por el demandante. Arequipa, 10 de mayo del 2019. (27.-28.-29 MAYO) EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 78-2019-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha veinticuatro de abril del año en curso se ha dispuesto notificar por edictos a ISIDRO MOLLOSIHUE HUAMANI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha veintitrés de enero del año en curso, en el que se RESUELVE NO ha lugar dictar auto de citación a juicio por faltas contra el patrimonio en el que fue participes Fredy E. Maquera Ticona e Isidro Mollosihue Huamani: Disponiéndose el archivo definitivo de la causa. Chivay 24 de abril del 2019.- ESAPECIALISTA LEGAL GLORIA CORICASA ARIAS. ESPECIALISTA LEGAL. (27.-28-29 mayo) Expediente N° 07891-2017-0-0401-JR-PE-02 MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jefferson Dalhit Rodriguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifica al señor HELLEM YESMARLIN MOLINA MERMA, a fin de poner en su conocimiento que mediante resolución número 17 de fecha 26.04.2019 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Lesiones leves, para el día 09 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 03 de mayo del 2019.- (27-29-31 mayo) EDICTOS EXPEDIENTE: 04066-2018-0-0401-JPPE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a CHABUCA MAQUE HUARI, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CHABUCA MAQUE HUARI, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 05023-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-2728 mayo)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EXPEDIENTE: 04729-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a FLORENTINO MAMANI QUISPE Y MARIA RIVERA GUTIERREZ, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de FLORENTINO MAMANI QUISPE, MARIA RIVERA GUTIERREZ Y ERICK DEYVIN NAJAR RIVERA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 04738-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE : 07367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada APOLINAR HUAMÁN CHOQUE con el imputado LUIS JAIME SANTILLANA ABRIL; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese liatón y Hágase Saber. - JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a GRACIELA LIMA PAREDES, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de GRACIELA LIMA PAREDES, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXP: 05786-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Verónica Huamani Escobar, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada VERONICA HUAMANI ESCOBAR, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA y en agravio de VERONICA HUAMANI ESCOBAR. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: VERONICA HUAMANI ESCOBAR, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40309144, con domicilio en Avenida Vidaurrázaga Asociación Los Incas, Manzana A, Lote 07, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa, a fin que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 24 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio

oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada TEOFILA FONSECA ARAPA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, baio apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito. conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bato responsabilidad: para lo cual se cursarán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese. (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07426-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Victor Alfonso Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños por denuncia de VICTOR ALFONSO CHOQUE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 06042-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Alvarez Mendoza, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Tener por desistida a la parte agraviada Armando Alvarez Mendoza del presente proceso por Faltas Contra la Persona y Faltas contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones en este extremo, ello conforme a lo indicado en el segundo considerando. 2) ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolossa en agravio de Carlos Miguel Ccapa Ancca, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístresey notifíquese. (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07372-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Leonardo Maylle Domínguez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de SARA DIOCELINA EDÉN DE MACEDO y LEONARDO MAYLLE DOMINGUEZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razon j hágase Saber-. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07548-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rufino Chata Salas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolu-

tiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de NAYSHA MELANY HUMPIRI CURO y RUFINO CHATA SALAS, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07807-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cris Giomar Valencia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada CRIS GIOMAR VALENCIA y en representación de su menor hijo LIAM MANUEL VALDIVIA VALENCIA con el imputado JULIO MANUEL SUMERINDE ADUVIRE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07426-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Victor Alfonso Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños por denuncia de VICTOR ALFONSO CHOQUE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 07902-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elvira Ticona Ramos, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ELVIRA TICONA RAMOS del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese ra^ónj hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 08158-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Benjamín López Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada BENJAMIN DAVID LOPEZ FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05146-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Cipriana Quispe Ticona, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de Cipriana Quispe Ticona, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos

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correspondientes. Regístrese y notifíquese. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo) EXPEDIENTE: 05175-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Gustavo Regente Pacheco, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Armando Gustavo Regente Pacheco; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Jesús Edith Zevallos Quequezana. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Jesús Edith Zevallos Quequezana, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 03972-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Renato Sánchez Navea y Pedro Segundo Ochoa Valdivia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento de la parte agraviada ANA LUCIA CAMARGO en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA, PERCY ADAM LUQUE HUANCA y PEDRO SEGUNDO OCHOA VALDIVIA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente. Tómese razón y hágase saber. MEZA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de inculplimoento de ordenar el archivo del proceso 2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modadlidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA PERCY ADAM LUQUE HUANCA Y PEDRO SEGUNDO OCHOA VALDIVIA dejándose a salvbo el derecho que pudeiran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la via y forma pertinente. Tomese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 10 de junio del 2019

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

VIERNES 05 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 877 BP Reg. N° 03314-2013-0-0401-JR-CI-07.- Sandra Ana Villasante Benavides – Constructora Capecchi E.I.R.L – Obligacion de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la Resolución N° 48 del 19 de marzo del 2018, de foja 576, en el extremo que declara infundada la contradicción por la causal de falsedad del título valor formulada por la demandada CONSTRUCTORA CAPECCHI E.I.R.L. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 876 BP Reg. N° 01009-2018-98-0401-JR-CI-07.- Coproisa – Sunat – Accion Contenciosa Administrativa.- DECLARAR NULA la Resolución Nº 3 del 11 de mayo de 2018, de foja 215, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar innovativa formulada por COPROISA E.I.R.L. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 888 PB Reg. N° 00074-2018-0-0401-JR-DC-01.- Juan Luis Baca Estrada – Ministerio de Salud – Acción de Amparo.CONFIRMAR La resolución numero uno, de fecha siete de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios doscientos noventa y cuatro y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Juan Luis Baca Estrada en su calidad de Presidente del Clas Paucarpata Este y otros, sobre proceso constitucional de amparo en contra del seguro integral de salud y del Ministerio de Salud; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 885 YQ Reg. N° 00075-2011-38-0401-JR-CI-07.- Carmela Teresa Machaca Chambi – Municipalidad Provincial de Arequipa – Indemnización.- REVOCAR la resolución número cincuenta y seis, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, copiado de fojas ciento uno a ciento dos, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADAS las observaciones al dictamen pericial formuladas por el apelante y al demandada. 2) APROBAR los intereses legales desde el veintisiete de abril mil novecientos noventa y tres hasta el veinte de setiembre del dos mil dieciséis, por la suma de cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro con 56 /100 soles (S/. 52384.56). REFORMANDOLA se resuelve: 1) Declarar FUNDADAS las observaciones al dictamen pericial formuladas por ambas partes. 2) DESAPROBAR el Informe Pericial copiada de fojas cuarenta a cuarenta y tres, debiendo el perito judicial cumplir con emitir nuevo informe con arreglo a lo ordenado en la sentencia casatoria. En los seguidos por Carmela Teresa machaca

Chambi, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre indemnización por daños y perjuicios. Y los devolvieron. AV 884 YQ Reg. N° 08484-2017-49-0401-JR-FT-01.- Comisaria PNP Yanahuara – Katherine Alejandra Loayza Gonzales – Rony Cesar Chambi Hilaje – Violencia Familiar.CONFIRMAR la Resolución numero dos-dos mil diecisiete, de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, copiado a fojas diecinueve a veintitrés, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección las siguientes: 1.- PROHIBO a RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHERINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES agredirse física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, recordándoseles que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la comisaria del sector del domicilio de las partes, quienes deberán prestarle el auxilio necesario a las victimas e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado; 3.Ordeno que RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHERINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES, se sometan a una terapia psicológica para lo cual se cursara la orden respectiva al equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, siendo responsables de supervisar la terapia. Les concedo a las partes el término de tres días para coordinación del inicio de esta terapia, vencido dicho término sin evidencia del cumplimiento de lo ordenado en autos el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Katherine Alejandra Loayza Gonzales en contra de Rony Cesar Chambi Hilaje sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 886 PB Reg. N° 06132-2017-90-0401-JR-FT-02.- Roció Martha Olazabal Concha – Francisco Alejandro Quequezana Cárdenas – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, emitida en audiencia especial llevada a cabo el día 05 de enero del 2017, cuya copia obra a folios 29 y siguientes, que resolvió dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: “(…) 1. Se prohíbe a la parte denunciada acercarse a menos de diez metros de distancia de la parte agraviada; 2. Se prohíbe a la parte denunciada mantener cualquier tipo de comunicación con la parte agraviada, ya sea de manera personal o por vía telefónica o por cualquier red social; 3. Se prohíbe al denunciado acercarse a menos de cien metros de distancia del domicilio y/o centro de trabajo de la agraviada; 4. Se prohíbe la parte denunciada realizar alguna publicación de fotografías o videos de la agraviada en redes sociales; 5. El denunciado deberá realizar una terapia en el Centro de Salud Mental Moises Heresi para lo cual se cursará el oficio correspondiente, en este sentido, si el denunciado no acredita el inicio de la dicha terapia en un plazo no mayor a siete días hábiles desde su notificación deberá ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad; 6. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas de protección el denunciado deberá ser detenido por la policía por el lapso de veinticuatro horas (…)”, con lo demás que contiene, en el proceso de violencia familiar seguido por Rocío Martha Olazabal Concha en contra de Francisco Alejandro Quequezana Cárdenas, y los devolvieron al juzgado de origen. SV

538 PB Reg. N° 00902-2015-0-0411-JR-FC-01.- Diosinisia Condori Mamani – Froilan Placido Yucra Aparicio – Reconocimiento de Unión de Hecho.- APROBARON la sentencia N°52-dos mil dieciocho, del 16 de abril del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas quince a veinte, interpuesta por Dionisia Condori Mamani, sobre reconocimiento de unión de hecho en contra Froilán Placido Yucra Aparicio, en consecuencia se declara que ha existido entre los nombrados, una unión de hecho desde el mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho hasta el veintiuno de diciembre del dos mil diez, con lo demás que contiene y los devolvieron. AV 890 PB Reg. N° 00221-2007-27-0411-JR-FC-01.- Faustino Julio Valdivia Chavez – Luz Mary Uzategui Medina – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución número ciento veintinueve, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que corre copiada a folios ochenta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad formulada por Faustino Julio Valdivia Chávez, debiendo de continuar el proceso conforme a su estado; y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez. SV 539 PB Reg. N° 01692-2011-0-0401-JR-CI-10.- Gabriel Chipana Pariapaza – Lenin Yonatan Mejia Heredia – Desalojo por ocupación Precaria.- REVOCAR la Sentencia N° 076-2014, del dieciocho de agosto del dos mil catorce, que obra de folios doscientos noventa y cinco a trescientos tres, que resolvió declarar fundada la demanda de folios siete, subsanada a folios doce, interpuesta por Gabriel Chipana Pariapaza, en contra de Lenin Yonatan Mejía Heredia, sobre Desalojo por ocupación precaria y REFORMÁNDOLA la declararon INFUNDADA, sin costas ni costos del proceso; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 887 PB Reg. N° 00408-2007-11-0407-JR-CI-01.- Blanca Alvarez de Alvarez – Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia – División y Participación de Bienes.- CONFIRMARON la resolución número ciento catorce, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que corre en copia certificada a folios trescientos noventa y cinco y siguiente que resuelve APROBAR el informe pericial presentado por los peritos Maximiliano Coaquira Bedoya y Sergio Humberto Pome Herrera, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez. AV 889 PB Reg. N° 00045-2018-0-0401-JR-DC-01.- Distribuciones D frio S.A.C.– Efraín Trelles Sulla y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la resolución numero dos, de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios cien y siguientes que resolvió rechazar la demanda interpuesta por distribuciones D frio S.A.C., a través de su apoderado legal Mario Zevallos Yancaya, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de los jueces superiores de la sala mixta descentralizada de la provincia de la convención, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, Marialiana Cornejo Sanchez, Efraín Trelles Sulla y del Juez del Juzgado Mixto de la Convención Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva

resolución calificando la demanda conforme a ley y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe. AV 894 PB Reg. N° 04868-2010-7-0401-JR-CI-01.- Maria Jesus Lorena Benavides de Quispe – Porfirio Meliton Huamani Benavides y otro – Cancelacion de Asiento Registral.- CONFIRMAR la resolución N° 51-2017 de fecha ocho de junio del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho, que resuelve requerir a la Registradora Adriana Roxana Zavaleta Zapana, para que bajo responsabilidad, realice las acciones convenientes y proceda a la cancelación del asiento registral 00006 de la ficha P06016917 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, conforme ha sido ordenado en la Sentencia N° 05-2016-CI, con lo demás que contiene; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por María Jesús Lorena Benavides de Quispe en contra de Ángel Huamani Benavides y Porfirio Meliton Huamani Benavides sobre cancelación de asiento registral. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 892 PB Reg. N° 03835-2015-56-0401-JR-CI-07.- Servicio de Ingeniería Mecánica Eléctrica Civil P&B S.A.C. – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Midis – Indemnización.- REVOCARON la resolución número nueve, de fecha veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, que obra de folios cuatrocientos uno a cuatrocientos tres, que resolvió declarar infundadas las excepciones de convenio arbitral y falta de legitimidad para obrar del demandante deducidas por Qali Warma programa social adscrito al Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social, por intermedio de su representante Jorge Enrique Obando Portilla; REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la excepción de convenio arbitral, y DISPUSIERON anular todo lo actuado en el proceso y dar por concluido el mismo, absteniéndose de resolver la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada; y los devolvieron al juzgado de origen. SV 535 YQ Reg. N° 00466-2016-0-0401-JR-CI-03.- Gualberto Oscar Granados Aliaga y otros – Agrícola el Vergel S.A.C., curadora Angela Delgado Ramos – Extinción de Obligación y Levantamiento de Hipoteca.- APROBARON la Sentencia número cuarenta - dos mil dieciocho-3JEC de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, de fojas ciento veintiuno a ciento treinta y cinco, corregida por Resolución número catorce de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete que declara FUNDADA la demanda de extinción y prescripción de la obligación, contenida en la escritura pública de compra venta de inmueble y constitución de hipoteca, numero mil trescientos veintiséis, de fecha siete de junio del uno; y, Levantamiento de la Hipoteca Legal, inscrita en el Asiento D00008 de la Partida número 11013100 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XI – Sede Ica, de la Oficina Registral Ica, interpuesta por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, representada por la curadora procesal Ángela Delgado Ramos. En consecuencia: a) Se declara prescrita la obligación de naturaleza personal contenida en los literales b) y c) de la cláusula segunda de la Escritura Pública numero mil trescientos veintiséis; y por extinguida la obligación contenida en

el literal d) de la cláusula segunda de la citada Escritura. b) Por caducidad, se dispone que se levante la hipoteca legal inscrita en el asiento D00008 de la partida 11013100 del Registro de Propiedad. En los seguidos por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, sobre extinción de la obligación contenida en la escritura pública de compraventa de inmueble y constitución de hipoteca. Y los devolvieron. AV 879 YQ Reg. N° 04443-2018-39-0412-JR-FT-01.- Juana Grimalda Alvarez Coaguila – Jorge Soncco Layme – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la Resolución número cero uno, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, copiado a fojas veintitrés y veinticuatro, que RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENA: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de JUANA GRIMALDA ALVAREZ COAGUILA hacia la menor agraviada de iníciales N.M.S.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de los agresores hacia ellos mismos y de parte de ellos hacia la menor agraviada, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad; EXHORTANDO a las partes a efecto de que no incurran en nuevos hechos de violencia y mucho menos en presencia de sus hijos; c) Se dispone que los agresores y su menor hija realicen una terapia de orientación psicológica por ante la psicóloga adscrita a este módulo de justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Grimalda Álvarez Coaguila en contra de Jorge Soncco Layme en agravio de la (menor de iníciales N.M.S.A doce años), sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). AV 891 PB Reg. N° 00703-2018-51-0401-JR-CI-06.- So Tu Salud S.A.C. – Ingenieros Civiles y Contratistas Asociados ICCGSA – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON: NULA La resolución número dos, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, obrante a folios setenta y dos, que resolvió declarar improcedente la medida cautelar de retención, solicitada por S.O. TU SALUD S.A.C., representada por su Gerente General Giuliana Mercedes Gallegos Flores, en consecuencia se dispuso la devolución de los anexos y el archivo definitivo del presente proceso; ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con arreglo a ley y a lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. SV 204 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.Francisca Deysi Alcca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobedo – Interdicto de Retener.- 1. INTEGRAR la parte resolutiva de la sentencia No. 16-2018, de fecha 20 de marzo del 2018, de fojas 411 a 421, declarando INFUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 03 de enero del 2016, en el inmueble ubicado en la Avenida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito

Lunes, 10 de junio del 2019

de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa.- 2. REVOCARON la sentencia número 16-2018, de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos once a cuatrocientos veintiuno, que declara FUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, en consecuencia, DISPONE que la parte demandada cese en los actos perturbatorios a la posesión de la demandante, en el inmueble ubicado en la Avenida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Con costas y costos del proceso. REFORMÁNDOLA la declararon INFUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 06 de enero del 2016, en el inmueble ubicado en la Avenida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron. AV 881 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.- Francisca Deysi Alcca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobedo – Interdicto de Retener.- CONFIRMAR la resolución número veinticinco, dictada en audiencia única de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, que resuelve ADMITIR como medios probatorios de la tacha de testigos: a la parte demandada, los ofrecidos a fojas ciento setenta y uno y siguientes consistente en: 1) Exhibición que deberá efectuar la demandante, del libro de planilla para efectos de las obligaciones laborales; 2) Exhibición que deberá efectuar la demandante de las planillas de aportaciones previsionales del personal a su cargo; 3) Exhibición que deberá efectuar la demandante de la declaración de pago y anexos de las aportaciones EsSalud relacionada con el personal a su cargo. En los seguidos por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto pacheco Escobedo, sobre interdicto de retener. AV 880 YQ Reg. N° 01114-2018-46-0401-JR-CI-10.- Jaime Chuquilin Muñoz – Participación en Utilidades.- 1.- CORRIGIERON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete en cuanto al apellido paterno del solicitante de “Chiquilin” por el de “Chuquilin”, debiendo de quedar como nombre correcto del solicitante Jaime Chuquilin Muñoz. 2.CONFIRMARON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete que resuelve rechazar la solicitud de Medida cautelar solicitada por Jaime Chuquilin Muñoz. Y Ordena el archivo del expediente y la devolución de los anexos, con lo demás que lo contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Jaime Chuquilin Muñoz, sobre separación de cargo de gerente y exclusión de socia (cuaderno de medida cautelar), en contra de Mary Guillermina Lucar Murillo. SV 534 YQ Reg. N° 04133-2016-0-0401-JR-FC-02.- Rosario Reyes Pacheco – Alejandro Alberto Montes Palomino – Divorcio por Causal.- APROBAR la Sentencia número veintiuno -dos mil dieciocho, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho de fojas ochenta al noventa, que: Declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido de cuatro años, que obra a folios dieciséis y siguientes, interpuesta por Rosario Del Carmen Reyes Pacheco en contra de Alejandro Alberto Montes Palomino y la representante del Ministerio Público; en consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los dos primeros ante el Registro de estado Civil de la Municipalidad distrital de Socabaya con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve; con todo lo demás que la contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por Rosario del Carmen Reyes Pachecoen contra de Alejandro Alberto Montes Palomino y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho. AV 878 YQ Reg. N° 01454-2018-0-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Yanahuara – Mia Valentina Tupayachi Zúñiga y otro – Denis Alfredo Tupayachi Vallenas – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02-2018, de fecha 12 de febrero del 2018, copiado a fojas 25 a 32, que RESUELVE: DICTAR como medidas de pro-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

tección las siguientes: 1.- PROHIBO DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, y la niña MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la Comisaria del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar auxilio necesario e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado; 3.- Ordeno que el denunciado DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS, se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los Juzgados de Familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad; 4.PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, inmiscuir en sus conflictos o hablar mal del otro en presencia de su hija MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 5.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, trasladar a su hija MIA VALENTINA T. Z., fuera de horas inadecuadas, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 6.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS, comunicarse de cualquier forma de manera directa o indirecta con STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad , AUTORIZO a la agraviada a grabar cualquier conversación que pueda tener de parte del denunciado para utilizarlo ante la autoridad pertinente, pudiendo presentarlo en otro proceso de violencia. se autoriza a las comunicaciones entre DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, solo para las coordinaciones de régimen de visitas y alimentos que estén referidos a la niña MIA VALENTINA T. Z. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Stephanie Sheyla Zúñiga Chu en contra de Denis Alfredo Tupayachi Vallenas en agravio de la menor de iníciales M.V.T.Z. (07 años) sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.SV 536 YQ Reg. N° 06451-2016-0-0401-JR-FC-01.- Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia – Willy Gabriel Núñez Salazar y otro – Rosa Marleni Tito Leon - Violencia Familiar.APROBAR La Sentencia número setenta y siete - dos mil diecisiete, de fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que obra a fojas ochenta y cinco al noventa, en el extremo, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el señor Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial de familia, en agravio de Rosa Marleni Tito León y Francisco Tito Mayta, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar, en consecuencia ordena el archivo del expediente,Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por El Ministerio Público, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar y otros sobre Violencia Familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López. AV 888 PB Reg. N° 02662-2016-6-0412-JR-CI-01.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa – Hilda Peralta Mamani de Mamani – Ejecución de Garantías.- DECLARAR NULA la Resolución número dieciséis del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuarenta y nueve, y debe disponerse se emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado anteriormente. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe

SV 540 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Beneficencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- REVOCAR LA Sentencia N° 100-2017-1°JC/CSJA, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos treinta y uno a trescientos treinta y nueve, que resolvió: 1) Declarar fundada en parte la demanda de desalojo por precario interpuesta por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, representada por su apoderada Miluzka Yabar Castillo, en contra de Fidela Ana María Guillén viuda de Salazar Yabar y como litisconsorte Lucía Irene Salazar Guillén, únicamente respecto de la sección 3 del inmueble ubicado en calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provincia y departamento de Arequipa y dispuso que la demandada y litisconsorte restituyan a favor de la demandante la sección 3 del inmueble ubicado en Calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° 11059526 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, en el plazo de seis días bajo apercibimiento de lanzamiento, entre otros, y REFORMÁNDOLA la declararon IMPROCEDENTE, sin costas ni costos. AV 893 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Beneficencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés, emitida en la diligencia de continuación de audiencia única, de fecha veintidós de octubre del dos mil catorce, cuya acta obra a folios doscientos veintiuno y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTES las excepciones de falta de legitimidad para obrar activa y pasiva, deducidas por la parte demandada, con lo demás que contiene y los devolvieron. SV 12 BP Reg. N° 00058-2018-0-0401-SP-CI-02.Municipalidad Provincial de Arequipa – Consorcio Moises Heresi – Anulacion de Laudo Arbitral.- DECLARAR: INFUNDADO el recurso de ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa. En consecuencia, VÁLIDO el laudo arbitral del 12 de marzo del dos mil dieciocho, contenido en la Resolución N° 9-2018, emitido en el Proceso Arbitral N° 0012017, seguido por Consorcio Moisés Heresi en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Con COSTAS y COSTOS. SV 542 BP Reg. N° 04238-2015-0-0401-JR-CI-05.- Humberto Sánchez Zapata – Dany Angelo Cornejo la Madrid – Resolución de Contrato.- DECLARAR NULA la sentencia N° 4-2018 del quince de enero del dos mil dieciocho, de foja ciento diecinueve, que declara fundada la demanda sobre Resolución de Contrato interpuesta por Guido Oswaldo Sánchez Zapata en contra de la sociedad Conyugal conformada por Dany Ángelo Cornejo La Madrid y María Fernanda Málaga Bueno. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López. AV 896 CL Reg. N° 08634-2008-79-0401-JR-CI-05.- Vidal Apaza Gutiérrez y otra – Gregorio Chayña Sucasaca – Prescripción Adquisitiva.- DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos siete; y se dispone que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado anteriormente; y los devolvieron al Juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 541 BP Reg. N° 02368-2014-0-0401-JR-FC-02.- Gonzalo Ricardo Pinto Fernández – Lisbeth Candy Zegarra Santillana – Divorcio.- CONFIRMAR la Sentencia N° 1-2018 del cuatro de enero del dos mil dieciocho, de foja cuatrocientos veintiuno, que declara improcedente la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Gonzalo Ricardo Pinto Fernández en contra de Lizbeth Candy Zegarra Santillana. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

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LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López. AV 898 BP Reg. N° 01729-2006-0-0401-JR-CI-03.- Eduardo Mercedes Pinto Guillen – Oficina de Normalización Previsional – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la Resolución N° 79-2017 del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja quinientos noventa y nueve, que resuelve dar por concluido el proceso. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 543 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- SE RESUELVE: DECLARAR que CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso impugnatorio formulado por Serapio Mamani Quispe contra la Sentencia N° 33-2018 del 16 de marzo del 2018 de foja 145. Y los devolvieron.

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MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 898 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- DECLARARON: NULA la Sentencia de Vista 460-2018-2SC de fojas doscientos tres. DISPONEMOS: Se ponga los autos a Despacho para emitir nueva resolución. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 901 BP Reg. N° 02636-2018-0-0401-JR-FT-01.- Romina Mirelly Mori Rodríguez – Miguel Hans Lazo de la Vega Flores – Obligación de Hacer.- CONFIRMAR la Resolución N° 2-2018, expedida en Audiencia Única del 13 de marzo del 2018, copiada a fojas 45, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Romina Mirelly Mori Rodríguez en contra de Miguel Hans Lazo de la Vega Flores. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 900 BP Reg. N° 03940-2018-44-0412-JR-FT-02.- Cecilia Peredo Jara – Jaime Rodríguez – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del 12 de abril del 2018, copiada a folios 23 y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor Cecilia Peredo Jara y Roció Ramos Colque en contra de Jaime Oscar Rodríguez Valdivieso. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 899 BP Reg. N° 02663-2018-96-0401-JR-FT-03.- Comisaria de Alto Selva Alegre – Amelia Gladys Salas Salas – Nancy Micaela Rosas Salas – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución número 02-2017, expedida en Audiencia Única del trece de marzo del dos mil dieciocho, copiada a foja cuarenta y dos, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Amelia Gladys Salas Salas, en contra de Micaela Rosas Salas. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 897 PB Reg. N° 06538-2017-0-0401-JR-CI-06.- Pastora Iquise Gutiérrez – Asociación de comerciantes proveedores por mayor y menor la parada – Prescripción Adquisitiva.- Por estos fundamentos, DECLARARON NULA la resolución número uno, de fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento diecinueve y ciento veinte, que resolvió declarar improcedente la demanda de prescripción adquisitiva, promovida por Pastora Susana Iquise Gutié-

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rrez, con lo demás que contiene, ORDENARON que se emita nueva resolución calificando la demanda conforme a Ley, y los devolvieron al juzgado de origen.

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MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 903 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantias.- CONFIRMAR la Resolución número ocho que declara infundada la contradicción al mandato de ejecución; en consecuencia, dispone llevar adelante la ejecución, ordenando el remate del bien inmueble dado en garantía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 902 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantías.- CONFIRMAR la Resolución número seis emitida en audiencia única del cuatro de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento ocho, en el extremo que rechaza como medios probatorios del ejecutado: el peritaje valorativo a efecto de establecer el valor actualizado del inmueble materia de autos y el informe que deberá solicitarse a la SBS respecto a la tasa de interés promedio del sistema financiero. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. SV 544 PB Reg. N° 04711-2010-0-0401-JR-CI-07.- Máximo Díaz Ponce y otros. – Mario Valencia Salas y otro – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 16-2018, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios seiscientos ochenta y ocho a seiscientos noventa y seis, que resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por Máximo Díaz Ponce, en calidad de apoderado de Enrique Díaz Ponce, Lucio Antonio Ponce Valencia y Pedro Ponce Valencia, Blanca Luz Fernandina Ponce Arenas, en calidad de apoderada de Nadia María Ponce Arenas, Edin Leopoldo Ponce Arenas, Adela Martha Ponce Arenas de Espinoza, Ricardo Alberto Ponce Arenas, Ronal Pablo Ponce Arenas, todos en representación del derecho de Augusto Ponce Valencia y Carlos Jacinto Ponce Ponce, en calidad de heredero de Clorinda Ponce Valencia, sobre nulidad de acto jurídico y reivindicación, en contra de Mario José Valencia Salas y el Jefe de los Registros Públicos de Arequipa, así como su pretensión accesoria de cancelación de los asientos registrales, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.

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JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 551 YQ Reg. N° 02304-2011-0-0401-JR-FC-02.- Maria Castañeda de Mera – Esperanza Angélica Huamani Revilla y otro – Nulidad de Matrimonio.- CONFIRMAR la sentencia No. 188-2017 de fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cincuenta y siete a cuatrocientos sesenta, que declara FUNDADA la demanda de nulidad de matrimonio obrante de fojas diez y siguientes y su escrito de subsanación obrante a fojas 21 presentados por María Castañeda de Mera en contra de Esperanza Angélica Huamani Revilla, de la sucesión de Ángel Custodia Mera Viena representada por Alisson María y Silvia Natividad Mera Castañeda, del Ministerio Público y de los Litisconsortes pasivos Ángel Antonio Mera Huamani, Sadith Lizeth Mera Huamani y Wilder Cirilo Mera Huamani; en consecuencia: NULO el matrimonio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla por

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ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Provincia y Departamento de Arequipa, contenido en el acta de matrimonio número “053428” de fecha 9 de mayo de 1997; disponiéndose que consentida o ejecutoriada la presente se remitan los partes judiciales respectivos al Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Provincia y Departamento de Arequipa, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil así como al Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ORDENO: que el matrimonio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla no produzca efectos civiles. Sin costas ni costos del proceso. En los seguidos por María Castañeda de Mera en contra de Esperanza Angélica Huamani Revilla y otros sobre nulidad de matrimonio. Y lo devolvieron. SV 545 PB Reg. N° 07401-2017-0-0412-JR-FC-01.- Gabriela Deysi Cacya Canaza – Jhonatan Calcina Zambrano – Tenencia y otro.- CONFIRMAR la Sentencia N° 06-2018-FC-JJF, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios noventa y ocho a ciento tres, en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Gabriela Deysi Cacya Canaza, en contra de Jhonatan Calcina Zambrano, sobre la pretensión de alimentos de la menor de iniciales A.Y.C.C. y dispone que el demandado cumpla con acudir a favor de su menor hija con una prestación mensual y adelantada de cuatrocientos soles, lo que empezará a regir el día siguiente de la notificación con la demanda, e infundada la demanda respecto al monto que se pretende en el petitorio de la demanda, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 549 PB Reg. N° 02947-2016-0-0401-JR-CI-09.- Autodema – Municipalidad Distrital de Cayma y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Sentencia número 38-2017, de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, que obra en autos de folios ciento cincuenta y nueve a ciento setenta y dos, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por la Procuradora Pública Regional del Gobierno de Arequipa en defensa de la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, en contra de la Municipalidad distrital de Cayma, sobre proceso contencioso administrativo; con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. SV 557 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Casani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- DECLARARON NULA la Sentencia número 79-2017, de fecha uno de agosto del dos mil diecisiete, que obra de folios dos mil trescientos ochenta y ocho a dos mil cuatrocientos catorce, que resolvió declarar infundada la pretensión principal de la demanda contencioso administrativa interpuesta por James Henry Velasco Moran, Julio Walter de la Cruz Cazani y Juan Víctor Zúñiga Rivera y la litisconsorte necesaria activa Beneficencia Pública del distrito de Huancarqui, sobre nulidad de los actos jurídicos consistentes en la Resolución Directoral N° 084-2000-CTAR/PEDRAG-OAJ.D del tres de julio del dos mil, del acta de inspección ocular del doce de junio del dos mil y del Informe técnico N° 126-20001-MAG-DRAAPETT-CR-SF/FAP del trece de junio del dos mil, en contra de la Dirección Regional Agraria de Arequipa, Asociación Irrigación EAGLE y del litisconsorte necesario pasivo Autoridad Autónoma de Majes, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. AV 919 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Casani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- 1) DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco, de folios mil ciento cincuenta y uno, que resolvió conceder apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, respecto de la resolución número ochenta y nueve, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve. 2) RECALIFICANDO el recurso de apelación de fojas mil ciento cincuenta y uno y siguientes, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Julio Walter de la Cruz Casani, mediante escrito de folios mil ciento treinta y seis y siguientes de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, subsanado a folios mil ciento cincuenta. Con los SS. Paredes Be-

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dregal, Cervantes López y Yucra Quispe SV 554 YQ Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Casani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- declararon: 1. CONFIRMAR la sentencia No. 109-2017 de fecha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 1. IMPROCEDENTE la nulidad de actuados y la ampliación y modificación de nulidad, deducidas por el demandado Fredy Francisco Ramírez Marrón; exhortándosele y a su patrocinante, que adecúen su conducta procesal a los deberes de lealtad, veracidad y probidad procesales, bajo apercibimiento de aplicarse multa de una unidad de referencia procesal en forma compulsiva y solidaria, en caso de continuar dilatando el proceso. 2. LA NULIDAD de la sentencia No. 109-2017 de fecha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 2. FUNDADA la pretensión de división y partición de inmueble, contenida en la demanda de fojas treinta y uno a treinta y cinco, subsanada en fojas noventa a noventa y uno, interpuesta por Alfredo Herbert Ramírez Marrón por derecho propio y en representación de Roxana Moore y Richard Andrew Moore, en contra de Fredy Francisco Ramírez Marrón; en consecuencia, ordeno: La venta en subasta pública del inmueble ubicado en la calle Calvario No. 601-A, B y C, Distrito de Miraflores, Provincia de Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. 01083800, teniendo en cuenta la valorización y porcentaje de derechos de los copropietarios, conforme al sexto y octavo considerando de la sentencia, sin perjuicio de hacer valer su derecho de preferencia incluso en ejecución de sentencia; con costas y costos. ORDENARON: Al A Quo emitir nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Alfredo Herbert Ramírez Marrón, en contra de Fredy Francisco Ramírez Marrón, sobre división y partición. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 548 PB Reg. N° 05232-2010-0-0401-JR-CI-04.- Néstor Alfredo Polanco Paredes – Luis Ernesto Polanco Montes y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia número 11-2016, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, que obra de folios seiscientos quince a seiscientos veintisiete, que resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Néstor Alfredo Polanco Paredes, en contra de Luis Ernesto Polanco Montes, Raúl Polanco Cutire y otros, sobre nulidad de acto jurídico por las causales de falta de manifestación de la voluntad, fin ilícito, falta de formalidad prescrita por ley; declaró nulo el acto jurídico de compraventa celebrado por Rosa Trinidad Paredes Díaz y Raúl Polanco Cutire, a favor de Luis Ernesto Polanco Montes, contenido en la minuta del 9 de enero del 2004, elevado a escritura pública el 4 de febrero del 2004 de fojas 3 y 6, ante el notario Javier de Taboada Vizcarra, por la causal de imposibilidad jurídica prevista en el inciso 3 del artículo 219 del Código Civil y dispuso la cancelación del asiento registral 0009 de la partida registral P06000382 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; ORDENARON: Que, el A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. SV 552 YQ Reg. N° 02659-2015-0-0412-JM-FC-02.- Helen Giuliana Gallegos Soto – Donny Peter García Yancaya – Divorcio por la Causal.- RESOLVEMOS: APROBAR la sentencia N°50-2018-FC-1JF, de fecha doce de junio del dos mil dieciocho de fojas doscientos cuarenta y cinco al doscientos cincuenta y uno, que: Declara fundada la pretensión de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a Helen Giuliana Gallegos Soto y Donny Peter García Yancaya celebrado el 26 de noviembre del 2011 por ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata Arequipa; con todo lo demás que la contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por Helen Guiliana Gallegos Sotoen contra de Donny Peter García Yancaya y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común. SV 555 YQ Reg. N° 00479-2016-0-0401-JR-FC-02.- Juana Mercedes Cruz de Díaz – Víctor Cruz Valencia y otros – Inter-

dicción Civil.- RESOLVEMOS: APROBAR La Sentencia número 090-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta al ciento cincuenta, que resuelve Declarar FUNDADA la demanda corriente a folios treinta y ocho a cuarenta y uno, sobre interdicción civil respecto de don Rufino Jorge Cruz Díaz, en contra de los señores Víctor Cruz Valencia, Gustavo Tomas Cruz Díaz, Víctor David Cruz Díaz, Luis Alberto Cruz Díaz y Rosa Pilar Cruz Díaz; en consecuencia declara la interdicción civil de don Rufino Jorge Cruz Díaz: Nombra como su curadora a la demandante doña Juana Mercedes Cruz Díaz.Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Mercedes Cruz Díaz, en contra de Víctor Cruz Valenciay otros, sobre Interdicción civil. AV 916 YQ Reg. N° 05749-2009-61-0401-JR-CI-08.- Sebastián Juniors Ramos Cosí – Eva Llica Cayllahua y Otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución número ochenta y seis, copiada de fojas doscientos cinco y doscientos seis, que RESUELVE: RECHAZAR los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por el abogado del apoderado Sebastián Junior Ramos Cosí. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Sebastián Junior Ramos Cosí en contra de Eva Llica Cayllahua y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. SV 550 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- Jose Quisbert Velásquez – Compañía de seguros pacifico vida y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la sentencia numero 33-2018, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, que resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por José Quisbert Velásquez, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de pacifico vida compañía de seguros y reaseguros y en consecuencia DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y DISPUSIERON remitir el presente proceso al juzgado contencioso administrativo correspondiente a efecto que proceda a calificar la demanda conforme a lo establecido en la presente; y los devolvieron. SV 547 PB Reg. N° 01246-2007-0-0401-JR-CI-05.- Oficina de Normalización Previsional – María Luisa Bellido Angulo de Sánchez – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA la Sentencia número 17-2018, de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por la Oficina de Normalización Previsional, en contra de María Luisa Bellido Angulo de Sánchez, sin pronunciamiento sobre el fondo, y ORDENARON que el A quo emita nuevo pronunciamiento a la brevedad posible con base en la Ley y los antecedentes del proceso, y los devolvieron. AV 910 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- José Quisbert Gonzales – Compañía de seguros y pacifico vida y otro – Acción de Amparo.- CONFIRMARON La Resolución N° 05, de fecha 03 de octubre del 2017, que obra de folios 286 a 289 que resuelve declarar INFUNDADAS la excepción de incompetencia por razón de materia y la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la apoderada de la compañía de seguros pacifico vida compañía de seguros y reaseguros S.A., con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. AV 914 YQ Reg. N° 12175-2017-75-0401-JR-FT-02.- Miryan Esther Pajaya Revilla – Xavier Serapio Flores Mesaret – Violencia Familiar.- REVOCARON La Resolución número tres, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y ocho, que RESUELVE: Declarar improcedente la nulidad formulada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES; Y REFORMÁNDOLA declararon fundada la nulidad formulada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES en su escrito copiado a fojas treinta y seis y treinta y siete; en consecuencia nulo todo lo actuado hasta el estado en que se cite a XAVIER SERAPIO FLORES MESARES, dejándose subsistente los actos que no afecten la nulidad señalada. En los seguidos por Miryan Esther Pajaya Revilla en contra de Xavier Serapio Flores Mesaret, sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.

Lunes, 10 de junio del 2019

AV 913 YQ Reg. N° 06377-2001-52-0401-JR-CI-09.- Scotiabank Perú S.A.A – José Rodríguez Barbachan – Ejecución de Garantías.- NULA la Resolución número ciento veintitrés, de fecha 19 de mayo del dos mil diecisiete, copiado de fojas doscientos diecinueve y doscientos veinte, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la devolución de notificación de la resolución numero ciento veinte dirigida al co ejecutado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ BARBACHAN, que efectúa la con ejecutada GIOVANNA LICIET AGUAD FERNANDEZ DAVILA. Con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución teni9endo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente. En lo seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Giovanna Liciet Aguad Fernández Dávila y otros sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de Apelación), Y los devolvieron. AV 918 YQ Reg. N° 01544-2016-69-0401-JR-CI-09.- Ana María Domitila Salazar de Astorga – Jose Castillo Gutierrez representado por su apoderado Jose Luis Castillo Coyla y otra – Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución número treinta y ocho, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento noventa y seis y ciento noventa y siete que RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido mediante resolución numero treinta y dos, y en consecuencia, RECHAZAR la Reconvención presentada por los demandados JOSE LUIS CASTILLO GUTIERREZ y FRANCISCA COYLA DE CASTILLO, debiendo proseguir con el sequito del proceso, conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Darío Elías Astorga Febres y otra en contra de José Castillo Gutiérrez y otra, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes Lopez AV 915 PB Reg. N° 00027-2015-0-0401-JR-FC-01.- Petronila Callata Quispe – Edilberto Miranda Suarez – Reconocimiento de Unión de Hecho.- DECLARAMOS NULA la Resolución número diez, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, que obra de fojas ochenta, corregida por la resolución número trece, de folios noventa y seis, que resolvió declarar el abandono del proceso de reconocimiento de unión de hecho seguido por Petronila Callata Quispe, en contra de Edilberto Miranda Suarez; y se continúe con el séquito del proceso de acuerdo a lo dispuesto en la presente, y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera AV 917 YQ Reg. N° 05051-2015-47-0411-JR-FC-01.- Remigio Calcina Villasante – Maritza Mendez Ramos – Reconocimiento de Unión de Hecho.- CONFIRMAR La Resolución número diecisiete, de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas doscientos diez, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad presentada por Marithza Elizabeth Méndez Ramos, debiendo de continuar el trámite del proceso conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Remigio Máximo Calsina Villasante en contra de Marithza Elizabeth Méndez Ramossobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV 917 YQ Reg. N° 01454-2015-0-0401-JR-CI-10.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. SEAL – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia número 63-2017 de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos cincuenta y uno, que declara INFUNDADA la demanda de la página cuarenta y siguientes, subsanada en la página setenta y dos, interpuesta por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SEAL, sobre nulidad de acto administrativo y otro en contra del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN. SE DISPONE: que consentida y/o ejecutoriada la presente se proceda al archivo definitivo, previa devolución de los documentos anexos. Sin costas, ni costos. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 908 YQ Reg. N°

02510-2016-3-0401-JR-CI-06.- Ana Qquenta Quispe – Jaime Huanca Amesquita – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, que obra a folios catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial presentada por Ana Qquenta Quispe y en consecuencia dispone el archivo definitivo del incidente; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. SV 546 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doctrina Policial y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Sentencia N° 037-2017-2JECI, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, de folios trescientos noventa y siguientes, que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda interpuesta por Catherin Cristina Nájar Condori, sobre proceso contencioso administrativo, en contra de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y del Procurador Público del Ministerio del Interior; con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. AV 909 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doctrina Policial y otros – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMARON la resolución número catorce, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, de folios trescientos cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia, propuesta por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, con lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 907 PB Reg. N° 05032-2006-36-0401-JR-CI-01.- Manuel Vásquez Díaz y otros – Autoridad Autónoma de Majes Autodema – Declaración de Derechos de Propiedad.CONFIRMAR la resolución N° doscientos noventa, de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, copiada a folios cuatrocientos cuarenta y ocho, que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuado por César Humberto Paz Domenique, Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad distrital de Majes, y los devolvieron al juzgado de origen. SV 553 YQ Reg. N° 00335-2017-0-0401-JR-DC-01.- Fidel Alejandro Vara Choquehuanca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.CONFIRMAR la sentencia No. 28-2018 de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, que obra de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y uno, se resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Fidel Alejandro Vara Choquehuanca, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional. En consecuencia, se dispone el archivo del proceso una vez firme la presente sentencia, sin pago de costos. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 906 PB Reg. N° 01230-2011-28-0401-JR-CI-02.- Gladys Fuentes de Villena y otro – Nelly Tomasa Delgado Córdova y otros – División y Partición de Bienes.- DECLARARON NULA la resolución número sesenta y nueve, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, obrante a folios noventa y seis, que resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución sesenta y seis, en consecuencia, se impuso una multa de media unidad de referencia procesal a cada uno de los demandados Nelly Tomasa Delgado Córdova, Jorge Alberto Fuentes Delgado, José Gabriel Fuentes Delgado, Samuel Fuentes Delgado, Rosa Fuentes Delgado e Yrma Luz Fuentes Delgado, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. AV 905 PB Reg. N° 00003-2018-0-0401-JR-DC-01.- Pedro Alcántara Ccama Inca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.- CONFIRMARON la resolución numero dos, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios veintidós y siguiente, que resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por Pedro Alcantara Ccama Inca sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional,

Lunes, 10 de junio del 2019

con lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 911 PB Reg. N° 10499-2017-0-0411-JR-FT-01.- Luis Fernando Mamani Hanccoccallo – Elías Mamani Potosino – Acogimiento Familiar.- CONFIRMARON la resolución número 01-2017, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios treinta y uno, que declara improcedente la solicitud presentada por Luis Fernando Mamani Hanccoccallo, con lo demás que contiene; DISPUSIERON que el juzgado de origen, cumpla con remitir copias certificadas de la demanda a la Unidad de Protección Especial que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que actúe conforme a sus atribuciones; y los devolvieron. AV 912 YQ Reg. N° 00465-2018-0-0401-JR-CI-03.- Asociación de Artesanos de Vivienda de Interés Social Los Quechuas – Gobierno Regional de Arequipa – Interdicto de retener.- CONFIRMARON la Resolución número 022018, de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta y ocho y ciento sesenta y nueve, que resuelve declarar improcedente la demanda de interdicto de retener, interpuesta por Asociación de Artesanos de Vivienda de Interés Social los Quechuas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene, y lo devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 920 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbanizadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- CONFIRMARON la resolución número nueve, de fecha siete de mayo del dos mil quince, de folios doscientos cincuenta y tres y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de incapacidad del demandante o de su representante, de representación defectuosa o insuficiente del demandante, de obscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, de falta de legitimidad para obrar del demandante y de prescripción extintiva, con lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 558 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbanizadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 44-20172JECI, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, que obra a folios seiscientos noventa y cinco y siguientes, que resolvió declarar fundada en todos su extremos la demanda interpuesta por la Asociación Urbanizadora de Interés Social San Luis, representada por su presidente Flavio Paulino Montañez Velarde, sobre resolución de contrato de cesión en uso, contra el Arzobispado de Arequipa, con citación de la Coordinadora de Cuidado Diurno, correspondiente a Programa Nacional de Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con lo demás que contiene.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y Lopez Rivera SV 559 YQ Reg. N° 02787-2012-0-0401-JR-CI-07.- María Agustina Condorchoa Rivero – Hipólito Almirón Llasi y otros – Prescripción Adquisitiva.- DESAPROBARON la sentencia número 68-2018-7JC-CSJAR, de fecha trece de julio dos mil dieciocho, de fojas trescientos siete a trescientos trece; que declara fundada la demanda de fojas sesenta y cuatro a setenta y cinco, de fecha diecisiete de agosto del dos mil doce, presen-

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tada por doña María Agustina Condorchoa Rivero, sobre prescripción adquisitiva de dominio, del bien inmueble urbano ubicado en TEPRO Alto Cayma, Sector 1, Zona C, Mz. O, lote 14, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, de 174.42 m2, inscrita en la Partida Registral P06097964, de la Zona Registral XII Sede Arequipa, en contra de doña Hipólita Sabina Almiron Llasi y don Asunto Jaen Ylaquita Apaza. Sin costas, ni costos del proceso, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que se cumpla con notificar a la parte demandada y colindante conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. En los seguidos por María Agustina Condorchoa Rivero, en contra de doña Hipólita Sabina Almirón Llasi y otro, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 922 PB Reg. N° 08000-2014-42-0401-JR-CI-09.- Lourdes Verónica Zevallos Choquemamani – Veronica Simona Motta Quispe – Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON la resolución número veinticuatro, de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho que obra copiada a folios ciento dos y ciento tres, que resuelve integrar al proceso en calidad de litisconsorte necesaria pasiva a Bertha Martina Melgar Álvarez, a quien se deberá notificar con el emplazamiento de la demanda, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y Lopez Rivera AV 923 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución número treinta y tres de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos treinta y siete, que declara IMPROCEDENTE la suspensión de la diligencia de tercer remate interpuesta por los terceros Carlos Eleuterio Sarmiento Apaza y Aydee Lourdes Sarmiento Apaza. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV 921 PB Reg. N° 00544-2012-61-0412-JM-FC-02.- Richard Joseph Oviedo Alejandro – Flor Yeni Sayra Roldan de Oviedo – Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la resolución número treinta y ocho, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete que obra copiada a folios doscientos seis y doscientos siete, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la compensación de pagos entre Richard Joseph Oviedo Alejandro y Flor Yeni Sayra Roldán de Oviedo, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y Lopez Rivera AV 924 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución número treinta y cuatro de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos setenta a cuatrocientos setenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la nulidad planteada por el tercero Braulio Sarmiento Mayhuire. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV 925 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CONFIRMAR la resolución número treinta y nueve de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, a fojas quinientos treinta y ocho a quinientos treinta y nueve, que declara: 1) ADJUDICAR y TRANSFERIR a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo identificado con documento nacional de identidad número 29560686, el bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Salaverry Manzana E, Lote 8, Zona B, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás se encuentran inscrito en la Partida Registral No. PO6058014 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Arequipa – Zona Registral No. XII Sede Arequipa, por el precio de treinta y cinco mil ochenta y ocho con 22/100 dólares americanos, de propiedad de la demandada Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza. 2) Se deja sin efecto todo

gravamen que pese sobre este bien inmueble antes descrito, salvo medidas cautelares de anotación de demanda en caso que lo hubieran. 3) Se ordena que la ejecutada, en el plazo de diez días calendarios, haga entrega del inmueble adjudicado y transferido a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo, bajo apercibimiento de Lanzamiento; debiendo además de notificarse con la presente en el domicilio real de la ejecutada para dicho efecto. 4) Expídase los partes judiciales para su inscripción en el registro respectivo, una vez quede consentida o sea ejecutoriada la presente resolución y cumpla el adjudicatario con efectuar el pago correspondiente de conformidad a la Resolución Administrativa 036-2018-CE-PJ. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Y lo devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018

mil dieciocho, de fojas ciento veintiocho al ciento treinta y dos, que resuelve declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de violencia familiar por maltrato psicológico en contra de Miguel Angel Perettel Saniz en agravio de Fabiana Fernández Oblitas, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. AV 926 PB Reg. N° 00622-2011-94-0407-JM-CI-01.- Wilber Jhonny Tejada Arias – Dora Mayoli Valdivia de Torres y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución número setenta y uno, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento noventa y uno y siguientes, que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la demandada Dora Mayoli Valdivia Velásquez de Torres, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV 559 YQ Reg. N° 11963-2016-0-0401-JR-FC-01.- Victoria Luisa ´Peñaloza OPE – Yasmin Gutiérrez Peñaloza – Reconocimiento de Unión de Hecho.- APROBAR La Sentencia número 45-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento dieciocho y siguientes, que declara fundada la demanda de fojas veinte y siguientes, subsanada a fojas treinta y tres y siguiente, interpuesta por doña Victoria Luisa Peñaloza Ope en contra de Yasmin Gutiérrez Peñaloza, Lizeth Yisseth Gutiérrez Peñaloza y Javier Benjamín Gutiérrez Peñaloza, siendo éste último representado por curador procesal; declara la existencia de unión de hecho habida entre Victoria Luisa Peñaloza Ope y quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca desde febrero del año de mil novecientos noventa y tres al doce de julio del dos mil dieciséis, fecha en la cual falleció el concubino; en consecuencia se reconoce a la demandante como conviviente de quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Victoria Luisa Peñaloza Ope, en contra de Yasmin Gutiérrez Peñaloza y otros sobre declaración de unión de hecho. SV 560 PB Reg. N° 01399-2017-0-0401-JR-CI-10.- Sonia Luz Vigil Heredia – Asociación de vivienda las Bugavillas representada por Jorge Espinoza Riega – Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la Sentencia número 028-dos mil dieciocho, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Sonia Luz Vigil Heredia, en contra de la Asociación de Vivienda Las Buganvillas, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 562 YQ Reg. N° 02689-2016-0-0401-JR-FC-03.- Mmisterio Publico – Tiburcia Batallanos Quispe – Gerardo Moreano Layme.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 077-2018, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho de fojas ochenta y cuatro al noventa, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de cese de violencia familiar en contra de Gerardo Moreano Layme en agravio del menor Ricardo Moreano Batallanos y la pretensión de cese de violencia familiar maltrato psicológico y físico en contra de Gerardo Moreano Layme en agravio de Tiburcia Batallanos Quispe; en consecuencia ha declarado que ha existido violencia familiar por parte de Gerardo Moreano Layme en agravio del menor Ricardo Moreano Batallanos y Tiburcia Batallanos Quispe; con lo demás que contiene, y lo devolvieron. SV 563 YQ Reg. N° 05293-2015-0-0401-JR-FC-02.- Ministerio Publico – Fabiana Fernandez Oblitas – Miguel Angel Perettel Saniz.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 099-2018, de fecha veinte de julio del dos

JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe, López Rivera. SV 564 PB Reg. N° 02565-2013-0-0401-JR-CI-05.- Nelly Cruz Medina de Arias - Ramón Ruiz Arias Vega y otro – Nulidad de Acto Juridico.- NULA la Sentencia número 45-2017, de fecha diez de abril del dos mil diecisiete, obrante de folios trescientos treinta y tres a trescientos cuarenta y tres, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Nely Cruz Medina de Arias, en contra de Ramón Luis Arias Vega y Katherine Priscylla Díaz Miranda, sobre nulidad de acto jurídico, respecto del bien inmueble ubicado en el Mercado Mayorista Metropolitano de Río Seco, signado como Lote N°03, manzana A, del distrito de Cerro Colorado, que cuenta con un área de 60.00 m2 inscrito en las fichas registrales N° 950279, N° 170675 de la Zona Registral XII – Arequipa de la SUNARP y en la partida electrónica N° 117846 del mismo registro, por incurrir en la causal prevista en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil; fundada la primera pretensión acumulada de naturaleza accesoria de nulidad de la escritura pública de compraventa N° 2375 de fecha 18 de marzo del 2011, celebrada ante el Notario Javier Taboada Vizcarra que contiene el acto jurídico de compra venta e improcedentes las pretensiones acumuladas de naturaleza accesoria referidas a la entrega del bien inmueble materia de nulidad, entre otras, con lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 565 PB Reg. N° 03790-2010-0-0401-JR-CI-08.- Jorge Luis Molina Diaz y otra - Francisca Laura Diaz y otros – Nulidad de Acto Juridico.- CONFIRMARON la Sentencia N° 20-2018, de fecha trece de marzo del dos mil dieciocho, obrante de folios ochocientos cincuenta y cuatro a ochocientos setenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por José Luis Molina Díaz y Dora Díaz Aguirre de Molina, en contra de Francisca Laura Díaz y Proaño, Gilmar Raúl Suárez Serrano y Regina Ubaldina Barrios Caballero, sobre nulidad de acto jurídico y, en consecuencia, declara nulo el acto jurídico consistente en el contrato de compraventa de bien inmueble contenido en la escritura pública de fecha 27 de abril del 2010 con intervención del notario José Jimenez Mostajo, celebrado entre los demandados respecto del inmueble sito en la Urbanización Ciudad Satélite, Zona Lanificio, manzana J, lote N° 10, hoy calle Canadá N° 205 Urbanización Fecia, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, que se encuentra inscrito en la partida N° P06136961 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 933 BP Reg. N° 04947-2018-29-0401-JR-FT-03.- Rodrigo Lloza Sanz – Fiorella Palomino Barrios – Violencia Familiar.REVOCAR la resolución N° 02-2018, expedida en Audiencia Especial de Tutela del 07 de mayo del 2018, copiada a fojas 15 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección, a favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. REFORMÁNDOLA ordenaron NO DICTAR medidas de protección favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. Y los devolvieron. SV 934 BP Reg. N° 02418-2015-0-0401-JM-FC-01.- Ministerio Publico – Augusto Mogrovejo Carbajal – Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia Nº 163-2017-FC del 10 de octubre del 2017 de foja 193, en el extremo que declara infundada la demanda sobre cese de violencia familiar en la modalidad de Maltrato psicológico, interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de Nely Haydee Cayo Mamani en agravio de Augusto Mogrovejo Carbajal. Y los devolvieron. AV 930 BP Reg. N° 00613-2018-70-0401-JR-FT-02.- Timotea Chambi de Chambi – Anais Condori Gongora – Violencia Familiar.- CORREGIR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Especial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, en el extremo de su parte resolutiva en el extremo que consigna “Anahys” siendo lo correcto “Anahis”. CONFIRMAR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Especial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección: 1) La Prohibición a las implicadas: Anahis Nayda Condori Góngora y a Timotea Chambi de Chambi (68años) el maltratarse de cualquier forma y el protagonizar discusiones en presencia de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley, 2) Ordenar que para superar los problemas advertidos, las partes cumplan con recibir Terapias de Orientación Familiar a cargo del Psicólogo del Módulo Básico de Justicia, 3) Atendiendo a que el cuidado de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), la ejerce la abuela y que el motivo de la violencia es el impedimento de visitas a la madre, en bienestar del derecho de la menor, fija un régimen de visitas supervisado para que su progenitora Anahis Nayda Condori Góngora pueda verla en la salita de la felicidad del Módulo Básico de Justicia con supervisión del Equipo Multidisciplinario los días sábados de 08.00 a 10.00 de la mañana, 4) Fijar como pensión alimenticia para la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), la suma de cien soles, monto con el cual su progenitora Anahis Nayda Condori Góngora deberá acudir a su menor hija en forma mensual y adelantada, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que el Juzgado ordenará aperturar en el Banco de la Nación exclusivamente para pensiones alimenticias. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 933 BP Reg. N° 01093-2018-22-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Juan Chaca Garcia – Violencia Familiar.- CONFIRMAR Resolución N° 01-2017, expedida en Audiencia Única del 31 de enero del 2018, copiada a foja 30, que resuelve dictar medidas de protección a favor de María Susana Armacta Rivera en contra de Juan Carlos Chaca García. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 931 BP Reg. N° 09963-2017-41-0401-JR-FT-01.- Maria Teresa del Carpio – Patricia Urbiola Zevallos y otro - Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 03-2017, expedida en Audiencia Especial del 20 de setiembre de 2017, copiada a fojas 32 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de María Teresa Del Carpio Apaza y los niños Rafael U. del C. y Mayte U. Del C., en contra de Rafael Urbiola Zevallos, Patricia Urbiola Zevallos y Graciela Zevallos Quispe, con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2018

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LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 933 BP Reg. N° 00924-2015-0-0401-JR-CI-04.- Igor Alcides Gonzales Galindo – Asociacion Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma – Nulidad de Acto Juridico.APROBAR la Sentencia Nº 39-2017 del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, de foja trescientos cuarenta y uno que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico por la causal de imposibilidad jurídica, interpuesta por Igor Alcides Gonzales Galindo y María Elena Pinto Alemán de Gonzales en contra de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa y la sucesión de Marco Antonio Pinto Alemán. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. SV 569 BP Reg. N° 10515-2016-0-0401-JR-FC-04.- Julia Santusa Villalta Pacori – Jesus Pinto Cari – Divorcio por Causal.APROBAR la Sentencia Nº 25-2018 del seis de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento dieciséis, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Julia Santusa Villalta Condori y Jesús Pinto Cari. Con lo demás que contiene.Y los devolvieron. AV 927 BP Reg. N° 04265-2017-0-0401-JR-CI-05.- Victor Muñoz Quispe – Caja Municipal de Ahorro y Credito de Arequipa – Terceria.- DECLARAR: NULA la Resolución número seis del tres de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento veintiuno, que declara el abandono del proceso sobre Tercería de propiedad interpuesto por los nombrados en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; en consecuencia, concluido el proceso. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. SV 568 PB Reg. N° 08638-2014-0-0401-JR-CI-07.- Lucrecia Zulema Vergara Cardenas – Municipalidad Provincial de Arequipa – Nulidad de Resoluciones Administrativas.- CONFIRMARON la Sentencia N° 068-2016, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento sesenta y dos a ciento setenta y uno, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda formulada por Lucrecia Zulema Vergara Cárdenas, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa y, en consecuencia, declara nulas la Resolución Gerencial N° 1929-2013-MPA/GDU/ SGOPER/-ep, de fecha 30 de diciembre del 2013, la Resolución Gerencial N° 1068-2014-MPA/GDU de fecha 03 de julio del 2014 y de la Resolución de Alcaldía N° 2219 de fecha 11 de setiembre del 2014, emitidas por la Municipalidad Provincial de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. AV 928 BP Reg. N° 02792-2018-23-0401-JR-FT-02.- Luz Mery Herrera Camargo – Luis Eduardo Herrera Camargo – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 2, expedida en Audiencia Única del 15 de marzo del 2018, copiada a foja 55, que resuelve dictar medidas de protección a favor de marcela Escarcina Quispe en contra de Braulio Juvenal Núñez Laura. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera. SV 567 PB Reg. N° 06996-2014-0-0401-JR-CI-01.- Diana Maria del Pilar Yucra Moron y Otros – Griselda Dominga Rojas viuda de Yucra y otros – Petición de Herencia.- CONFIRMARON la Sentencia N° 111-2017-1° JC/CSJ, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos cuarenta y seis a doscientos cincuenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de petición de herencia interpuesta por Diana María del Pilar Yucra Morón, Suhan Leonardo Yucra Morón, Celso Yucra Rojas, Wendy Cathy Yucra Rojas, Doménica Mónica Yucra Rojas y José Luis Yucra Morón, en contra de Griselda Dominga Rojas viuda de Yucra, Angela María Yucra Rojas, Karina Judith Yucra Rojas y Celene Cristina Yucra Rojas y, en consecuencia declara el derecho de los demandantes de concurrir conjuntamente

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

con los coherederos declarados en la sucesión intestada seguida en la vía notarial ante la Notaría Gorky Oviedo Alarcón y con igual cuota hereditaria en los derechos y la posesión de los siguientes bienes de la masa hereditaria del causante Dionicio Celso Yucra Ccasa: a) Inmueble ubicado en la Calle Contreras s/n de la Urbanización Alto Libertad, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, registrado en la partida N° 04006733 de la Zona Registral XII Sede Arequipa; b) Inmueble ubicado en el Pasaje Benavides, interior el Arenal (pago), distrito de Yanahuara – Arequipa, registrado en la partida N° 01159476; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 566 PB Reg. N° 03100-2016-0-0401-JR-CI-01.- Pablo Cesar Zela Sutti y otro – Zona Registral XII Sede Arequipa Sunarp y otros – Cierre de Partida Registral.- CONFIRMARON la Sentencia N° 104-2017-1° JC/CSJAR, de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios ciento treinta a ciento treinta y nueve, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Pablo César Zela Sutti y Samuel Aparicio Zela Sutti, en contra de Inmobiliaria Americana SRLTDA, Juan Francisco Delgado Vargas y la Zona Registral XII – Sede Arequipa, sobre cierre de partida registral y, en consecuencia, ordena que se proceda al cierre definitivo de la partida registral N° 01152744 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV 947 BP Reg. N° 00120-2018-0-0401-JR-DC-01.- José Luis Quispe Vallejos – Inspectoria Regional de la Policía de Arequipa – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolución N° 1 de fecha 12 de marzo del 2018 de fojas 26 que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por José Luis Quispe Vallejos en contra de la inspectoria regional de la Policía Arequipa. Y los devolvieron,.AV 949 BP Reg. N° 05179-2010-18-0401-JR-CI-05.- Noe Huayhua Zavaleta – Elizabeth Huayhua Zavaleta – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Resolución N° 55 de 15 de enero de 2018, copiada a fojas 364 y 365, que resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad de la resolución N° 54, formuladas por el abogado de la demanda Elizabeth Huayhua Zavaleta. En los seguidos por NOE HUAYHUA ZAVALETA sobre Nulidad de Acto Jurídico (cuaderno de apelación), en contra de ELIZABETH HUAYHUA ZAVALETA y otros. Y los devolvieron. AV 943 YQ Reg. N° 01067-2018-0-0401-JR-FC-02.- Keni Huanacuni – Nery Ramos – Impugnación de Paternidad.- CONFIRMARON la Resolución N° 01, de fecha 07 de febrero del 2018, de fojas 21 y 22, que Resuelve: declarar Improcedente la demanda de Impugnación de paternidad interpuesta por Keny Gerald Huanacuni Hualpa. Dispone la devolución de los anexos, con lo demás que contiene. Y lo devolvieron. AV 948 BP Reg. N° 00724-2017-0-0401-JP-CI-07.- Empresa de Generación Eléctrica Arequipa S.A., – Municipalidad de Alto Selva Alegre – Indemnización de Daños y Perjuicios.- CONFIRMAR la Resolución N° 4 del 26 de marzo de 2018, de foja 69, que declara el abandono del proceso sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 946 PB Reg. N° 00355-2017-25-0401-JR-CI-04.- Orestes Zegarra Zeballos – Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa – Proceso de Amparo.- REVOCARON resolución N° 01, de fecha 16 de febrero del 2018, que obra de folios 207 a 217, que resolvió declarar infundada la medida cautelar de innovar solicitada por Orestes Zegarra Zevallos y REFORMANDOLA declararon FUNDADA la solicitud cautelar de innovar interpuesta por Orestes Zegarra Zevallos

en consecuencia se dispone: 1) ORDENAR a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa – UNAS, representada por su Rector Rohel Sánchez Sánchez, restituya al solicitante Orestes Zegarra Zevallos, en el cargo que ostentaba, es decir como docente ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustin – Unsa, mientras dure el presente proceso, con todos los derechos, beneficios y prerrogativas que de acuerdo a ley le corresponda; 2) CUMPLA el juzgado de origen con remitir copia certificada de la presente resolución al rector de la la Universidad Nacional de San Agustín – Unsa y al Decano de la Facultad de Derecho de dicha casa de estudios para su conocimiento y cumplimiento a la brevedad posible, bajo apercibimiento de imponerse los apremios y sanciones de ley.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 958 LR Reg. N° 04621-2015-16-0401-JR-CI-01.- Máximo Mario Villavicencio Ballón – Ronald Eugenio Villavicencio Zaconet – Partición de Herencia.- CONFIRMARON la resolución número quince, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y cinco y siguientes, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva propuesta por Ronald Eugenio Villavicencio Zaconet, con lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 942 YQ Reg. N° 00410-2017-40-0401-JR-FC-01.- Henry Cusirramos Jiménez – Erika Cano – Divorcio.- CONFIRMAR La Resolución N° 06, de fecha 16 de abril del 2018, de fojas 96 y 97, por lo que SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a la demandada ERIKA LENY CANO VALENCIA, a quien se le deberá notificar tal como se encuentra previsto en el artículo 459 del Código Procesal Civil. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Henry Gustavo Cusirramos Jiménez en contra de Erika Leny Cano Valencia sobre Divorcio por Causal (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 941 YQ Reg. N° 03043-2018-58-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Fredy Centeno – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha 21 de marzo del 2018, copiado a fojas 26 a 28, por la que SE RESUELVE: A) Dictar las siguientes medidas de protección: 1. SE PROHIBE a Edwin Damián Centeno Yana, agredir en cualquier forma y circunstancia a Fredy Centeno Yana, sea física o psicológicamente. 2. SE PROHIBE a Fredy Centeno Yana agredir en cualquier forma y circunstancia a Edwin Damián Centeno Yana, sea física o psicológicamente. Previniéndose a Edwin Damián Centeno Yana y Fredy Centeno Yana que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas cometerán delito por desobediencia a la autoridad. B) Ofíciese a la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de la presente. C) REMITANSE los actuados a la Fiscalía Especializada de Violencia de Género, en observancia de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 48 del Reglamento, para lo cual ofíciese. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Edwin Damián Centeno Yana y otro en contra de Fredy Centeno Yana y otro sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación).AV 940 YQ Reg. N° 1428-2017-92-0401-JR-FC-02.- Milagros Roció Pinto Díaz – Luis Alberto Aragón Godoy – Variación de Tenencia.- CONFIRMAR La Resolución N° 07, de fecha 12 de marzo del 2018, copiado de fojas 332, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga de plazo efectuada por la parte demandada; consecuentemente declara REBELDE a don LUIS ALBERTO ARAGON GODOY, consecuentemente y conforme al estado del proceso señala

Lunes, 10 de junio del 2019

fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA EL VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE en la sala de audiencias del Juzgado, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley para su concurrencia. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Milagros Roció Pinto Díaz en contra de Luis Alberto Aragón Godoy sobre Variación de Tenencia (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 957 LR Reg. N° 01361-2015-57-0401-JR-CI-09.- Banco de Crédito del Perú – Verónica Mayta Ponce – Obligación de Dar Suma de Dinero.- Por lo que, resolvieron: CONFIRMAR la resolución N° 06, de fecha 26 de octubre del 2015, copiada a folios 70 y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración al proceso en calidad de litisconsorte necesario pasivo presentada por Jorge Isauro Fernández Prado, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer con arreglo a Ley y en la vía correspondiente, con lo demás que contiene; y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 951 PB Reg. N° 04713-2017-20-0412-JP-PE-01.- Julián Gómez Carbajal – Mery Janett Rosado Carbajal de Yáñez – Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución N° 02-2017, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 29 de enero del 2018, cuya copia obra a folios 16 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Mery Yanett Rosado Carbajal de Yáñez y Julián Gómez Carbajal, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA declararon NO DICTAR medidas de protección a favor de Mery Yanett Rosado Carbajal de Yáñez y Julián Gómez Carbajal; DISPUSIERON la remisión del presente caso a la Fiscalía Penal competente, y los devolvieron. En los seguidos por Mery Yanett Rosado Carbajal en contra de Julián Gómez Carbajal sobre Violencia Familiar. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 956 LR Reg. N° 02389-2015-86-0401-JR-FC-02.- Eduardo Manuel Alfaro Cochón – María de la Candelaria Sánchez Mendoza – Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA la resolución número veintiséis, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios doce, que resolvió declarar improcedente la solicitud de interrupción del proceso efectuada por Eduardo Alfaro Cachón, con lo demás que contiene; ORDENARON que la A quo proceda a emitir nueva resolución conforme a lo señalado en la parte considerativa de la resolución; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes Lopez. AV 950 PB Reg. N° 01142-2007-10-0401-JM-FC-01.- Isabelo Mamani Roque – Claudia Quispe Hanco – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la resolución número noventa, de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, que corre a folios setecientos cuarenta y dos y siguientes, que resuelve, declarar INFUNDADA la observación presentada por la demandada Claudia Quispe Hanco y en consecuencia aprueba el informe pericial presentado por los peritos Miguel Ángel Cano Rosales y Magali Nora Hanco Espinoza, obrante a fojas 790 a 795 y corre traslado por el lapso de cinco días a la parte demandada de la propuesta de adjudicación; con lo demás que contiene y los devolvieron. AV 952 PB Reg. N° 00499-2013-43-0411-JM-CI-01.- Claudia Rivera Vera – Félix Adalid Pacheco Valdivia y otra – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución número sesenta y seis, de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, que obra a folios doscientos cuarenta y cuatro y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Félix Adalid Pacheco Valdivia y Yane Hernani Herrera; y los devolvieron. En los seguidos por Claudia Rivera Vera en contra de Félix Adalid Pacheco Valdivia y otra sobre Ejecución de Garantías.

Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 953 PB Reg. N°

0586-2016-79-0401-JR-CI-03.- La Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa – Gerardo Salinas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la resolución número dieciséis, emitida en la audiencia de pruebas de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho, cuya acta obra de folios trescientos setenta y seis a trescientos ochenta y tres, que resolvió estimar la petición del abogado de la parte demandante para que el apoderado Rafael Manrique Lewis, espere el llamado para el interrogatorio en la sala de espera. ORDENARON que el A quo renueve el acto procesal en el que fue impedido de actuar el apoderado de Cipriano Mamani Calcina; y los devolvieron. SV 572 PB Reg. N° 03239-2016-0-0411-JR-FC-01.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – Zegarra López, Rosana Karina y otros – Edgar Marcial Zegarra Díaz y otros – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la Sentencia número 15-2018, de fecha cinco de febrero del dos mil dieciocho, que obra de folios cuatrocientos once a cuatrocientos veintitrés, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por la Fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Carol Sarina Monroy Falcón, sobre cese de violencia familiar, en contra de Carol Margoth Zegarra Vizcarra, en agravio de Karen Madeleyne Zegarra López y Rosa Karina Zegarra López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico; por lo que una vez se cumpla con notificar a las partes y de no interponerse recurso impugnatorio se elevará en consulta al Superior; y, 2) Declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la Fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Carol Sarina Monroy Falcón, sobre cese de violencia familia, en contra de: 2.1 Rotman Edgard Zegarra Vizcarra, en agravio de Karen Madeleyne Zegarra López, sobre violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.2. Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y Edgard Marcial Zegarra Díaz, en agravio de Rosa Karina Zegarra López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.3. Edgard Marcial Zegarra Díaz, en agravio de Rosa López López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.4. Rosa Karina Zegarra López, en agravio de Rotman Edgard Zegarra Vizcarra; y, en consecuencia, declara la existencia de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 955 PB Reg. N° 03239-2016-0-0411-JR-FC-01.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – Zegarra López, Rosana Karina y otros – Edgar Marcial Zegarra Díaz y otros – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 08, de fecha 31 de octubre del 2016, que obra a folios 311, que resuelve tener por no presentado y RECHAZAR el escrito de contestación a la demanda por extemporáneo, alcanzado por Carol Margot Zegarra Vizcarra, Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y Edgard Marcial Zegarra Díaz y en consecuencia LES DECLARA REBELDES, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 959 LR Reg. N° 02753-2016-0-0401-JR-CI-06.- Tuberías y Geosistemas del Perú S.A. – Fernando Rolando Diban Carazas – Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución N° 22, del 18 de mayo del 2018, que obra a folios 176 y siguiente, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción formulada por Fernando Rolando Diban Carazas, mediante escrito de folios 39 y siguientes y, en consecuencia se dispone llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada cumpla con pagar a favor de la parte ejecutante la suma de US$ 102,737.48 (ciento dos mil setecientos treinta y siete con 48/100 dólares americanos), con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. SV 573 LR Reg. N° 03141-2015-0-0410-JM-FC-01.- Jennifer Yesica Castillo Sánchez. – José María Campos Arenas – Divorcio por Causal.- DESAPROBARON la Sentencia N° 002-2018-FC, de fecha 10 de enero del 2018, que obra de folios 198 a 209, que resolvió declarar fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años interpuesta por Jennifer Yesica Castillo Sánchez, en contra de José María Campos Arenas, con lo demás que contiene; y, DISPUSIERON que el A quo proceda conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron.

Lunes, 10 de junio del 2019

AV 960 LR Reg. N° 01009-2013-97-0407-JR-CI-01.- Ernesto Gonzales Arismendi – Víctor Raúl Gonzales Arismendi – Reivindicación – Medida Cautelar.- NULA la resolución número dos, con fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, obrante a folios sesenta, que resolvió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda presentada por Luciano Luna Rodríguez, con lo demás que contiene, DISPUSIERON que el A quo emita nueva resolución en atención a lo expuesto en la presente; los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 944 YQ Reg. N° 06975-2013-0-0401-JR-FC-02.- Viviana Presbitero Manrique – Herles Ríos Delgado – Tenencia.- REVOCARSE la sentencia N° 050-2018, de fecha 06 de abril del 2018, de fojas 98 al 107, en cuanto al extremo que ORDENA: que el demandado don Herles Eduardo Ríos Delgado, acuda con una pensión mensual y adelantada en favor de su hija Luciana Fabiana Ríos Presbítero ascendente a la suma de Cuatrocientos soles; y REFORMANDOLA SE ORDENA: que el demandado don Herles Eduardo Ríos Delgado, acuda con una pensión mensual y adelantada en favor de su hija Luciana Fabiana Ríos Presbítero ascendente a la suma de S/ 525.00 soles, con lo demás que contiene. En los seguidos por Viviana Beatriz Presbítero Manrique, en contra de Herles Eduardo Ríos Delgado, sobre Reconocimiento de Tenencia y otros. Y los devolvieron. AV 945 YQ Reg. N° 00674-2018-0-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Jerusalén – Fernan Pilco – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La Resolución N° 1, de fecha 26 de marzo del 2018, que RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 1) Se PROHIBE a los implicados: FERNANDO ALEXIS PILCO DEL CARPIO y DAYANA BASILIA CHIRE MACEDO, el MALTRATARSE de cualquier forma y el PROTAGONIZAR DISCUSIONES en presencia de su menor hijo. BAJO APERCIBIMIENTO de imponerse los apremios de ley.- EXHORTANDO a los involucrados para que respeten el régimen de visitas aprobado judicialmente y se procuren respeto mutuo sobre todo por el bienestar de su menor hijo. Con lo demás que contiene, y, ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Dayana Basilia Chire Macedo en contra de Fernando Alexis Pilco del Carpio sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). AV 937 YQ Reg. N° 03348-2016-0-0401-JR-CI-04.- Banco Internacional del Perú – V&G Comunicaciones y otros – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA la resolución No. 20-2018, a fojas 144 a 148, en el extremo que declara INFUNDADAS las contradicciones formuladas por los ejecutados V & L Comunicaciones E.I.R.L., Ramiro Vargas Valdivia y Helen Sarahjeen Vizcarra Valdivia, por las causales de inexigibilidad o liquidez de la obligación, nulidad formal o falsedad del título y título valor completado en contra de los acuerdos; en consecuencia, se ordena llevar adelante la ejecución hasta que los demandados paguen la obligación puesta a cobro; más los intereses compensatorios pactados. Con costas y costos. En los seguidos por Interbank, en contra de Helen Vizcarra Valdivia y otra, sobre proceso de ejecución. Y los devolvieron. AV 954 PB Reg. N° 02892-2018-40-0412-JR-FT-01.- Celia Huaquipaco Calla – Héctor Antonio Yanarico Durand – Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 20 de marzo del 2018, cuya copia obra a folios 23 y siguientes, que resolvió NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la presunta agraviada; REFORMÁNDOLA declararon: 1) FIJAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 1) IMPEDIR a Héctor Antonio Yanarico Durand de acercarse o aproximarse a Celia Huaquipaco Calla a una distancia de 10 metros, en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas; 2) PROHIBIR a Héctor Antonio Yanarico Durand de comunicarse con Celia Huaquipaco Calla, vía epistolar, telefónica, electrónica; así mismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 3) DISPONER que ambas partes den estricto y fiel cumplimiento a las medidas de protección dictadas con anterioridad en el expe-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

diente N° 01577-2018-0-0412-JR-FT-02; 4) COMUNICAR al denunciado que ante el incumplimiento de las medidas de protección dictadas será pasible de denuncia penal por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. 5) DISPONER que los miembros de la Policía Nacional del Perú concurran al domicilio de la parte agraviada en el caso de que produzcan hechos de violencia, debiendo de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente, para la denuncia penal a la que hubiere lugar; y los devolvieron. AV 571 PB Reg. N° 00634-2017-0-0410-JR-FC-02.- René Gabriel Valdivia Salinas representado por Victoria Salinas Miranda – Yelena Marisabel Guillen Chuquitaype – Divorcio por Causal.- 1) INTEGRARON la parte resolutiva de la Sentencia N° 017-2018-FC, de fecha 16 de marzo del 2018 de la siguiente forma DECLARO: DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado por el demandante y demandada con fecha 18 de julio de 1997 ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caraveli, departamento de Arequipa (que obra a fojas cuatro), por la separación ocurrida en el mes de noviembre de 1997, aproximadamente, (…) d) sin lugar a emitir pronunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el articulo 345-A del Código de Civil, al no haberse determinado la existencia de un cónyuge perjudicado” 2) APROBARON la Sentencia N° 0172018-FC, de fecha 16 de marzo del 2018, que obra de folios 99 a 103 que resuelve declarar FUNDADA la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo mayor a dos años, interpuesta por René Gabriel Valdivia Salinas, en contra de Yelena Marisabel Guillen Chuquitaype y, en consecuencia celebrado por el demandante y la demandada con fecha 18 de julio de 1997 ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caraveli, Departamento de Arequipa (que obra a fojas cuatro), por la separación ocurrida en el mes de noviembre de 1997, aproximadamente; DISPONGO a) El cese por parte de la mujer de llevar el apellido del marido agregado al suyo según el artículo 24 del Código citado, b) El cese de la vocación hereditaria entre los cónyuges, c) El cese de la Obligación alimentaria entre los cónyuges, d) Sin lugar a emitir pronunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el articulo 345-A del Código Civil, al no haberse determinado la existencia de un cónyuge perjudicado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

SV 936 YQ Reg. N° 03951-2016-0-0401-JR-CI-09.- Asociación Centro Comercial Arco Iris – Fernanda Huanca Machaca – Mejor Derecho de Propiedad.- CONFIRMARON la sentencia No. 08-2018 de fecha 05 de marzo del 2018, que obra de fojas 238 a 250, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por la Asociación Centro Comercial Arco Iris, en contra de Fernanda Huanca Machaca de Quispe y Emiliano Quispe Pari, sobre Mejor Derecho de Propiedad respecto de la propiedad del STAND Nro. 358, Tercer Piso ubicado en el Centro Comercial Arco Iris II Etapa, de la Calle Siglo XX Nro. 128-138 del Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa debidamente inscrito, en la Partida Registral No. 01131929, de la Zona Registral XII- Sede-Arequipa. Con costas y costos. Y los devolvieron. AV 938 YQ Reg. N° 02044-2003-1-0401-JR-CI-10.- Javier Edgardo Guzmán – Oficina de Normalización Previsional – Zoraida Salas Flores.- CONFIRMAR La Resolución N° 79-2017, de fecha 07 de noviembre del 2017, copiado a fojas 409 y 410, en cuanto al extremo que RESUELVE: RECHAZAR LIMINARMENTE la solicitud presentada por la demandada Oficina de Normalización Previsional. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Edgardo Guzmán Javier en contra de la Oficina de Normalización Previsional – ONP y otros sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra y Paredes Bedregal AV 930 BP Reg. N° 03087-2018-79-0401-JR-FT-01.- Romy Neyra Quispe – Juan Manuel Fernandini – Martínez.- REVOCAR la resolución la resolución N° 01, del 22 de marzo del 2018, copiada a foja 41, en el extremo que resuelve no dictar medidas de protección a favor de la presunta agraviada, dejando a salvo el derecho

de las partes a efecto que hagan valer sus derechos en torno a los hechos denunciados en las vías que correspondan. REFORMANDOLA, DICTARON COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN las siguientes: 1. SE PROHÍBE el acercamiento en un radio no menor de 20 metros de distancia entre la denunciante Romy Isabel Neyra Quispe, y el denunciado Juan Manuel Gianni Fernandini Martínez. 2.- SE PROHÍBE comunicación alguna entre las partes del conflicto ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, u otras redes o formas de comunicación. 3. DISPONGO que se oficie mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la ley 30364, en los seguidos por Romy Isabel Neyra Quispe en contra de Juan Manuel Gianni Fernandini Martínez, sobre violencia familiar. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 935 YQ Reg. N° 08161-2014-0-0401-JR-FT-09.- Viettel Perú S.A.C.– Municipalidad Distrital de Yanahuara – Proceso Contencioso Administrativo.- REVOCAR la sentencia No. 27-2017, de fecha 15 de mayo del 2017, que obra de fojas 153 a 165, que declara INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y nueve, subsanada a fojas sesenta y seis, interpuesta por Viettel Perú S.A.C debidamente representado por Nguyen Tien Luc, en contra de la Municipalidad Provincial de Yanahuara y procurador público de la Municipalidad Provincial de Yanahuara, sobre Acción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, DISPONGO el Archivo del proceso una vez consentida o ejecutoriada la presente. Sin costas ni costos del proceso. REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y nueve, subsanada a fojas sesenta y seis, interpuesta por Viettel Peru S.A.C debidamente representado por Nguyen Tien Luc, en contra de la Municipalidad Provincial de Yanahuara y procurador público de la Municipalidad Provincial de Yanahuara, sobre Acción Contenciosa Administrativa; en consecuencia: DECLARO; la nulidad de las: a) Resolución Gerencial No. 106-2014-GDU-MDY, de fecha 12 de febrero del 2014, b) Resolución Gerencial No. 318-2014-GDU-MDY, de fecha 17 de junio del 2014; y, Resolución de Alcaldía No. 117-2014-MDY, de fecha 25 de agosto del 2014. ORDENO; que la demandada expida nueva resolución teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución en el plazo de 10 días. Sin costas ni costos. En el proceso seguido por Viettel Perú SAC, en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en el proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal. AV 962 BP Reg. N° 00571-2018-16-0401-JR-FT-02.- Sonia Mamani Apaza – Elías Michael Cárdenas Ancco – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 02, expedida en Audiencia Especial del 18 de enero de 2018, copiada a fojas 43 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección y cautelares a favor de Sonia Mamani Apaza y de su menor hijo en contra de Elías Michael Cárdenas Ancco. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 961 BP Reg. N° 00421-2018-0-0401-JR-CI-02.- Carmen Lucia Sánchez de Pacheco – Leónidas Humberto Valdivia Delgado y otros – Deslinde.- DECLARAR NULA: la Resolución N° 01 de fecha 30 de enero de 2018 que obra a fojas 66 al 67 que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Carmen Lucia Sánchez de Pacheco sobre limitación de área y linderos. ORDENARON que el a quo, emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta, los antecedentes, la ley y los expuesto en la presente resolución. En los seguidos por Carmen Lucia Sánchez de Pacheco en contra de Leonidas Humberto Valdivia

Delgado y otros; Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 963 BP Reg. N° 12791-2017-93-0412-JR-FC-01.- Victoriano Ubaldo Valencia Pinto – Zelma Patricia Valenzuela Ardiles – Nulidad de Matrimonio.- CONFIRMAR la Resolución número seis del catorce de mayo del dos mil dieciocho obrante a fojas setenta y uno al setenta y tres, que resuelve declarar infundada la excepción de prescripción extintiva interpuesto por Zelma Patricia Valenzuela Ardiles. Y los devolvieron. AV 964 BP Reg. N° 05398-2015-24-0412-JR-CI-01.- Juan Ticona Chacón – Roberto Luis Aguilar Tintaya – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARAR NULA la Resolución número veintiséis del ocho de enero del dos mil dieciocho a foja ciento setenta y ocho, que declara improcedente la nulidad formulada por el demandante Juan Ticona Chacón, en contra de la Resolución número veinticuatro. Con lo demás que contiene. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 963 BP Reg. N° 04167-2015-0-0401-JR-FC-01.- Fiscalía Civil y Familia – Joshua Milton Garcia García – Luis Félix Salas Cuyahua.- APROBAR La Sentencia N°68-2018, de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho, que obra a fojas quinientos cincuenta y siguientes, que declara Improcedente la demanda interpuesta por la señora de Segunda Fiscalía Provincial de familia, en agravio de Joshua Milton García García, en contra de Luis Enrique Contreras Herrera y Luis Félix Salas Cayahua, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. AV 966 PB Reg. N° 05043-2016-0-0401-JR-FC-04.- Fermín Enrique Gómez Zeballos – Jessica Sandra Rivera Linares – Ejecución de Acta de Conciliación.- CONFIRMARON la resolución número doce, de fecha trece de noviembre del dos mil diecisiete, obrante de folios trescientos veinticuatro a trescientos veintisiete, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción formulada por Jessica Sandra Rivera Linares y dispone DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA, requiriendo a la parte ejecutada cumpla con el régimen de visitas contenido en la conciliación extrajudicial signada con el número 4581-2014, acta número 0150-2014, con fecha cinco de febrero del dos mil catorce, bajo apercibimiento de imponerse una multa compulsiva y progresiva que comenzará con tres unidades de referencia procesal, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. AV 968 BP Reg. N° 03551-2010-94-0401-JR-FC-04.- Luis Orlando Torres representado por Juan Francisco Luque Céspedes – Bertha Nelly Jáuregui Montes y otro – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR: la Resolución número cuarenta y seis del siete de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente el pedido de nulidad formulada por Bertha Nelly Jáuregui Montes. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 965 PB Reg. N° 02664-2006-4-0401-JR-FC-03.- Fiscalía de Familia

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– Gerarda Alfonsa Pariguana Monoca de Chávez – Raúl Cipriano Chávez Antayhua - Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la resolución número dieciséis, de fecha dos de febrero del dos mil dieciséis, obrante en copia certificada de folios ciento, que resuelve DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia y en consecuencia dispone la remisión de copias al Ministerio Público para que formule la denuncia penal en contra del demandado; y los devolvieron. AV 967 BP Reg. N° 07480-2014-65-0401-JR-CI-02.- Enrique Eduardo Fabio Zeballos Ranilla – Martha Avila Guevara y otra – Indemnización.- DECLARAR NULA la Resolución número cincuenta y cuatro de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete a foja seiscientos veinticuatro, que declara improcedente el pedido de extromisión formulado por la demandada Martha Ávila Guevara. Con lo demás que contiene. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. SV 576 YQ Reg. N° 04277-2017-65-0412-JR-FC-02.- Seberina Maximiana Quispe de Avilés – Emiliano Avilés Mamani y otros – Interdicción.- APROBAR la sentencia número 043-2018-2JFP, de fecha veinte de junio del dos mil dieciocho, que obra a fojas ciento setenta y uno y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas dieciséis y siguientes, subsanada en fojas veintisete, interpuesta por Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés sobre declaración de interdicción civil en contra de Emiliano Avilés Mamani y otros; en consecuencia declara a Emiliano Avilés Mamani interdicto civil por adolecer de Politraumatismo por accidente de tránsito y politraumatismo grave que genera incapacidad de discernimiento en consecuencia designa como9 curadora del incapaz a su cónyuge Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés, con lo demás que contiene. En el proceso sobre Interdicción Civil seguido por Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés en contra de Emiliano Avilés Mamani y otros. Y los devolvieron. AV 969 AV Reg. N° 00509-2018-0-0401-JR-DC-01.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez y otra – Banco Internacional del Perú (Interbank) – Proceso Constitucional de Acción de Habeas Data.- CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, de fojas 42 a cuarenta y seis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez y Vilma Beatriz Aurelia Álvarez Núñez, en representación de Karla Judith Álvarez Moscoso, sobre proceso constitucional de habeas data, en contra del Banco Internacional del Perú (INTERBANK);en consecuencia, SE DISPONE: El archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Y los devolvieron. SV 580 BP Reg. N° 00517-2017-0-0401-JR-DC-01.- Pluvia Felicitas Motta de Rodríguez – Oficina de Normalización Previsional –Proceso de Amparo.- CONFIRMAR la Sentencia N° 36-2018, del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, de foja cincuenta y tres, que declara infundada la demanda sobre acción de amparo interpuesta por Pluvia Felicitas Motta de Rodríguez en contra de la Oficina de Normalización Previsional. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe Y López Rivera. AV 971 YQ Reg. N° 03425-2009-5-0401-JR-CI-06.- Leandro Salomón Corrales Delgado – Oficina de Normalización Previsional –Proceso de Amparo.- CONFIRMAR La Resolución número sesenta y seis de fecha veinte de abril del dos mil diecisiete, copiado a fojas doscientos setenta y ocho, por la que SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD deducida por el demandado OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL por medio de su apoderado Julio Cesar Núñez Vásquez, CONTRA LA RESOLUCION SETENTA Y CUATRO, de fecha veinte de marzo del año en curso. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Leandro Salomón Corrales Delgado en contra de Oficina de Normalización Previsional – ONP sobre Impugnación de Acto o Resolución Administrativa (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. SV 575 PB Reg. N°

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La República

00148-2016-0-0401-JR-CI-09.- José Salas Charcas – Asociación de Fondos de pensiones integra – Indemnización.- CONFIRMARON la Sentencia N° 09-2018, de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento sesenta y ocho a ciento noventa y siete, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por José Rudy Salas Charcas, en contra de la Asociación de Fondos de Pensiones Integra, sobre indemnización por daños y perjuicios derivado de una responsabilidad extracontractual, por daño moral y, en consecuencia, ordena que la parte demandada pague a la parte demandante la cantidad de veinte mil soles; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 984 BP Reg. N° 11243-2017-22-0411-JM-FC-01.- Johana Smith Llontop Romero – Germán Abad Justo Quispe – Tenencia.- CONFIRMAR la Resolución número ocho de catorce de marzo de dos mil diecisiete (foja ochenta y cinco), que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo presentado por la parte demandante. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 983 BP Reg. N° 11243-2017-22-0411-JM-FC-01.- Johana Smith Llontop Romero – Germán Abad Justo Quispe – Tenencia.- CONFIRMAR la Resolución número tres del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, folio treinta y ocho, que resuelve declarar improcedente la interrupción y suspensión del proceso presentado por Germán Abad Justo Quispe. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 975 YQ Reg. N° 00975-2016-0-0401-JR-CI-08.- Juan Manuel Navarro Riveros – Pascual Vinancio Coloma Riveros y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON: 1.- NULA la resolución No. 01-2016, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y dos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Acto Jurídico con su pretensión accesoria de Ineficacia Estructural, Reconocimiento de Derecho de Propiedad, Reivindicación, Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Juan Manuel Navarro Riveros, en contra de la sociedad conyugal conformada por los esposos Pascual Vinancio Coloma Riveros y Lina Díaz Flores De Coloma; y, la sociedad conyugal conformada, por los esposos Cecilio Bernedo López y Herminia Gumercinda Mamani de Bernedo; en consecuencia, DISPONGO: La devolución de los anexos adjuntados y el archivo del proceso dejando copias y constancia en autos una vez consentida la presente resolución. 2.- CONFIRMAR la resolución No. 01-2016, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y dos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre Cobro de Frutos, interpuesta por Juan Manuel Navarro Riveros, en contra de la sociedad conyugal conformada por los esposos Pascual Vinancio Coloma Riveros y Lina Díaz Flores De Coloma; y, la sociedad conyugal conformada, por los esposos Cecilio Bernedo López y Herminia Gumercinda Mamani de Bernedo; en consecuencia, DISPONGO: La devolución de los anexos adjuntados y el archivo del proceso en dicho extremo, dejando copias y constancia en autos una vez consentida la presente resolución. En los seguidos por Juan Manuel Navarros Riveros, en contra de Cecilio Bernedo López y otro, sobre nulidad de acto jurídico y otros. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 973 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.- Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pinto Reivindicacion.- CONFIRMAR La Resolución N° 03, de fecha 11 de agosto del 2017 de fojas 46 y 47, que RESUELVE: Declarar REBELDE a la demandada AMALIA APOLINARIA ROJAS PINTO. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 970 YQ Reg. N° 03425-2009-5-0401-JR-CI-06.- Leandro Salomón Corrales Delgado – Oficina de Normalización Previsional – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR La Resolución número cincuenta y seis, de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis de fojas ciento sesenta y cinco, en el extremo que

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución cuarenta y ocho, EN CONSECUENCIA; SE DISPONE remitir copias al Ministerio Publico a fin de proceda conforme a sus atribuciones, copias que serán presentados por la parte demandante de los principales actuados, teniendo en consideración las medidas internas de austeridad que atraviesa la institución a la fecha. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Leandro Salomón Corrales Delgado en contra de Oficina de Normalización Previsional ONP y otros sobre Impugnación de Acto o Resolución Administrativa (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 978 BP Reg. N° 01921-2015-33-0411-JM-CI-01.- Patricia Eliana Torres Torres – Dionis Luis Cárdenas Cervantes y otros – Accion Posesoria.- CONFIRMAR la Resolución número veintinueve de veintiséis de junio de dos mil diecisiete (foja quinientos setenta y cinco), que resuelve: declarar improcedente la defensa previa interpuesta por Dionis Luis Cárdenas Cervantes; declarar infundada la excepción de cosa juzgada, deducida por Verónica Cárdenas Huerta y Michel Keen Cárdenas Cervantes; declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida por Verónica Cárdenas Huerta y Michel Keen Cárdenas Cervantes. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 974 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pinto - Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución número cinco, de fecha catorce de Noviembre del dos mil diecisiete, de fojas sesenta y uno, por lo que SE RESUELVE: Declarar LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA; en consecuencia, SANEADO el presente proceso que sobre reivindicación sigue JOSE MANUEL AROSQUIPA GONZALES apoderado judicial de NESTOR GILMAR DELGADO MANRIQUE en contra de AMALIA APOLINARIA ROJAS PINTO, precluyendo toda petición referida a la validez de la relación jurídico procesal. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 972 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pinto - Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución número dos, de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y seis, que RESUELVE: Corregir la resolución número uno de fecha veintitrés de mayo del año en curso, debiendo de ser lo correcto: “ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por JOSE MANUEL AROSQUIPA GONZALES”, quedando subsistente en lo demás que contiene la resolución materia de corrección. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 579 BP Reg. N° 00847-2015-0-0401-JR-CI-01.- Marco Ivan Zegarra Machicao – Edios Elena Checa Yucra – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Sentencia N° 1172017 del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos sesenta y tres, que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Marco Ivan Zegarra Machicao en contra de Edios Elena Checa Yucra, Wilber Sanca Llacho y Wilbert Vidal Hancco Tancayllo. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 976 YQ Reg. N° 02700-2016-61-0401-JR-CI-04.- Jesús Gilberto Pacheco Escobedo – Francisca Deysi Alcca Toribio – Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución número catorce, copiada a fojas trescientos setenta y dos y trescientos setenta y tres, que RESUELVE: RECHAZAR el escrito de fecha diecinueve de Enero del presente, de folios trescientos noventa y dos y siguientes presentada por la demandada Francisca Deysi Alcca Toribio. Con lo demás que contiene. En los seguido por Jesús Gilberto Pacheco Escobedo en contra de Francisca Deysi Alcca Toribio, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los de-

volvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal AV 977 BP Reg. N° 02633-2018-57-0401-JR-FT-02.- Luz Mery Herrera Camargo – Luis Eduardo Herrera Camargo – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución número 02-2017, expedida en Audiencia Única del trece de marzo del dos mil dieciocho, copiada a fojas cincuenta y cinco y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección, señalando la recurrente que adicionalmente se debió dictar como medida de protección el retiro de Luis Eduardo Herrera Camargo. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 578 BP Reg. N° 03763-2017-0-0412-JR-CI-01.- Reynier Jimn Vásquez – Basilia Paulina Condori Bustincio – Reivindicación.- CONFIRMAR la Sentencia N° 17-2018 del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, de foja cincuenta y nueve, que declara fundada la demanda sobre reivindicación interpuesta por Reynier Jimn Luque Vásquez en contra de Basilia Paulina Condori Bustincio. En consecuencia, dispone que la demandada entregue al demandante la posesión del inmueble ubicado en el Lote 18 de la manzana A, con un área de 161.60 m2 de la Habilitación Urbana La Planicie del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 1070 PB Reg. N° 00608-2018-30-0405-JM-FC-01.- Marco Antonio Fajardo Vilca – Marco Fajardo Chirino – Candelaria Chirinos Bernal – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02, que resuelve fijar como medidas de protección las siguientes: “a) La PROHIBICIÓN a la denunciada Candelaria Chirinos Bernal, de ejercer todo tipo de maltrato físico, psicológico o cualquier otra forma de violencia en contra del menor agraviado Marco Sebastián Fajardo Chirinos (09); ya sea en su domicilio, centro de estudios, en la vía pública, en lugares privados, estancia o donde se encuentre la agraviada, bajo apercibimiento a la agresora de ser denunciada por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad. B) La PROHIBICION, de acercarse al menor agraviado, mientras dure el proceso de tenencia del menor, ello bajo apercibimiento a la agresora de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. (…)”; con lo demás que contiene; y los devolvieron. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Cervantes López y Yucra Quispe. SV 583 PB Reg. N° 01614-2014-0-0411-JM-CI-01.- Eduardo Fernández Delgado – Hilda Elizabeth Hubeck Galdós Curadora de la sucesión de doña Evarista Vásquez – Otorgamiento de Escritura Pública.- DESAPROBARON la Sentencia S/N, del cinco de enero del dos mil diecisiete, que obra de folios ciento noventa y cinco a ciento noventa y nueve, que declara fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública, interpuesta por Eduardo Fernández Delgado, en contra de la sucesión de Evarista Vásquez Arias, representada por la curadora procesal abogada Hilda Elizabeth Hubeck Galdós, con lo demás que contiene; ORDENARON que la A Quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. SV 581 PB Reg. N° 00537-2017-0-0412-JR-FC-02.- Kelly Honey Sánchez Bernedo – Marco Antonio Ramos Carnero – Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la sentencia N° 06-2018 del siete de febrero del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento cincuenta y cuatro a ciento setenta y dos, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Kelly Honey Sánchez Bernedo sobre divorcio por la causal de abandono injustificado, en contra de Marco Antonio Ramos Carnero y el Representante del Ministerio Público, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. SV 582 BP Reg. N°

Lunes, 10 de junio del 2019

03281-2013-0-0410-JR-FC-02.- Daysi Isabel Hancco Yanqui – Elias Ysmael Hancco Mayta – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la Sentencia N° 012-2018 del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos cincuenta y cautro, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda de folio veintidós a veinticinco, subsanada a folio treinta, interpuesta por doña Daysi Isabel Hancco Yanqui en contra de don Elias Ysmael Hancco Mayta y del Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años; DECLARA: 1) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ex cónyuges doña Daysi Isabel Hancco Yanqui y don Elias Ysmael Hancco Mayta, debiéndose tenerse presente para todos los efectos que la separación de hecho se produjo el día seis de octubre del dos mil ocho; 2) Por fenecida la sociedad de gananciales; 3) El cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges; 4) Perdido el derecho de los cónyuges a heredar entre sí; 5) El cese del derecho de la mujer a llevar el apellido del marido. 6) Improcedente el pedido formulado por la parte demandante respecto de la liquidación como bien social del inmueble ubicado en la urbanización San Basilio manzana F, lote cinco, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. 7) Declara que no ha existido cónyuge perjudicado con la separación de hecho causal de divorcio. B) IMPROCEDENTE la demanda reconvencional de divorcio por la causal de adulterio interpuesta por don Elías Ysmael Hancco Mayta en contra de doña Daysi Isabel Hancco Yanqui; y, C) INFUNDADA la misma demanda reconvencional de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal interpuesta por don Elias Ysmael Hancco Mayta en contra de doña Daysi Isabel Hancco Yanqui, sin costas ni costos; con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra Yucra Quispe Lopez Rivera AV 981 BP Reg. N° 03281-2013-0-0410-JR-FC-02.- Daysi Isabel Hancco Yanqui – Elias Ysmael Hancco Mayta – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la Resolución número siete del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, de foja setenta a setenta y tres, que DECLARA INFUNDADA la contradicción al mandato de ejecución, formulado por el ejecutado Luís Huamaní Huamaní, mediante escrito de fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, ORDENA el remate del bien inmueble dado en garantía ubicado en Pueblo Tradicional La Montañita, Manzana E, Lote 3, Departamento 100, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos y medias perimétricas, corren inscritas en la Partida Electrónica N° P06267799, del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa; con lo demás que contiene y los devolvieron, en los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos y Créditos del Sur Coopaccredisur– COOPACCREDISUR en contra de Luis Huamaní Huamaní, sobre Ejecución de Garantías.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y López Rivera. AV 980 BP Reg. N° 00874-2018-0-0412-JR-CI-09.- Tomas Molleda Pillco – Osinergming – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Resolución número tres del tres de mayo el dos mil dieciocho, de foja cien, que resuelve rechazar interpuesta por Tomas Molleda Pillco sobre acción contencioso administrativa y dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 985 BP Reg. N° 02501-2018-0-0401-JR-FC-01.- Xavier Serapio Flores Mesares – Miryan Esther Pajaya Revilla – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la Resolución N° 03 de2 de mayo 2018 de foja 144, que declara resuelve rechazar la demandada de divorcio por causal interpuesta por Xavier Serapio Flores Mesares. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe.

AV 979 YQ Reg. N° 05510-2014-0-0401-JR-CI-02.- Roberto Pezo Velasco – Yolanda Rebeca Romero Alemán – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete de fojas doscientos ochenta y nueve y doscientos noventa, que resolvió declarar el abandono del proceso, con lo demás que contiene; SE ORDENE que el juzgador emita nueva resolución conforme a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente. En los seguidos por Roberto Pezo Velasco, sobre nulidad de Acto Jurídico en contra de Mishell Rochard Alemán Torres y otros, y lo devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 589 BP Reg. N° 00765-2014-0-0410-JR-FC-03.- Luis Ricardo Ayres Zegarra – Rubeth Nicole Garcia Gonzales – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la Sentencia N° 231-2173JEF del 18 de diciembre del 2017, de fojas 376 a 392, que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas treinta y dos a cuarenta, de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Luis Ricardo Ayres Zegarra en contra de Rubeth Nicole García Gonzales y FUNDADA en parte la demanda reconvencional de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y ocho, interpuesta por Rubeth Nicole García Gonzales en contra de Luis Ricardo Ayres Zegarra; en consecuencia, DECLARA: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a Luis Ricardo Ayres Zegarra y Rubeth Nicole García Gonzales, celebrado ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanahuara con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco; FENECIDA la sociedad de gananciales generada por la celebración del matrimonio antes aludido; PIERDEN los cónyuges el derecho a heredar entre sí; CESA el derecho de la demandada de llevar –agregado al suyo- el apellido del ex cónyuge. DECLARA que la cónyuge más perjudicada con la separación de hecho fue la demandada Rubeth Nicole García González, ordenando al demandado indemnizarla con la suma de cuatro mil soles; e INFUNDADO el pedido reconvencional de adjudicación preferente del bien social adquirido durante la vigencia del matrimonio. RECONOCE la tenencia y custodia de las adolescentes Lucía Rafaella y Flavia Camila Ayres García a favor de la demandada, FIJA como régimen de visitas para que el demandante pueda visitar a su hijas, el segundo sábado de cada mes, desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, pudiendo externarlas del domicilio de la madre; previo a lo cual el demandado deberá seguir un tratamiento psicológico para que internalice vías adecuadas de acercamiento y comunicación con sus hijas por el tiempo que el Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia determine y una vez que éste brinde informe positivo al respecto es que recién se iniciarán las visitas antes descritas, régimen que además estará supeditado al consentimiento de las adolescentes Lucía y Flavia de salir con su padre, dada la autonomía progresiva de ambas; a quienes se les brindará también apoyo psicológico para apoyarlas en su relación paterno-filial. SUSPENDE al demandante Luis Ricardo Ayres Zegarra respecto del ejercicio de la patria potestad de sus hijas Lucia Rafaella Ayres García Y Flavia Camila Ayres García. CESA la obligación alimentaria entre los cónyuges. SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto de la pretensión subordinada de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial, interpuesta de manera subordinada por el demandante, sin costas ni costos; con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 982 PB Reg. N° 01644-2015-72-0412-JM-FC-01.- Julia Esmeralda Panca Huisa – Antonio Mario Rivera Chauca – Tenencia.- DECLARARON NULA la resolución número veintiocho, de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, que obra copiada a folios doscientos veintiséis, que resolvió aprobar la liquidación de alimentos realizada hasta por el monto de siete mil doscientos cuarenta y un soles con setenta y siete

Lunes, 10 de junio del 2019

centavos de sol; y, ORDENARON que el A quo emita nueva resolución, con base en la ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.- En los seguidos por Julia Esmeralda Panca Huisa en contra de Antonio Mario Rivera Chauca sobre Tenencia. AV 986 PB Reg. N° 01823-2017-0-0401-JR-CI-04.- Cooperativa de Ahorro y Crédito Soluciones Crediticias del Sur Ltda – Edwin Valentín Quispe Mamani y otros – Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución N° 03, del 28 de marzo del 2018, que obra a folios 41, que resuelve LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN en el proceso seguido contra los ejecutados Edwin Valentín Quispe Mamani, Gabriela Antonia Palaco, Valentín Germán Quispe Ahumada y Teodora Mamani de Quispe, en la forma que indique la parte ejecutante; y los devolvieron al juzgado de origen. AV 987 BP Reg. N° 05866-2017-0-0407-JR-CI-01.- Aleyda Yaneny Holguin Alvarez – Zaida Aurora Paulina Holguin Alvarez de Neira – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR: la Resolución N° 03 del 30 de julio del 2018, foja 41, en el extremo que declara fundado la excepción de prescripción extintiva de la acción formulado por Jorge Valentín Neira Rojas y Zaida Aurora Paulina Holguín Álvarez de Neira. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. SV 585 PB Reg. N° 01729-2015-0-0410-JM-FC-01.- José Luis Heredia Pinto – Rosa Elizabeth Gallardo Castro – Divorcio por Causal.- 1) INTEGRARON la parte resolutiva de la Sentencia N° 032-2018-FC, de la siguiente forma “… SE DECLARA: (…) e) Sin lugar a emitir pronunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el artículo 345-A del Código Civil, al no haberse determinado la existencia de un cónyuge perjudicado.” 2) APROBARON la Sentencia N° 032-2018-FC, del catorce de mayo del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento veintisiete y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta por José Luis Heredia Pinto sobre divorcio por la causal de separación de hecho por más de cuatro años, en contra de Rosa Elizabeth Gallardo Castro, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial celebrado por el demandante y demandada con fecha veintisiete de enero del dos mil siete, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, fenecida la sociedad de gananciales y sin lugar a pronunciamiento sobre su liquidación y dispone: a) El cese por parte de la mujer de llevar el apellido del marido agregado al suyo según el artículo 24 del Código citado, b) El cese de la vocación hereditaria entre los cónyuges, c) El cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges, d) fijar como régimen de visitas (…), e) Sin lugar a emitir pronunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el artículo 345-A del Código Civil, al no haberse determinado la existencia de un cónyuge perjudicado, con lo demás que contiene los devolvieron. SV 587 PB Reg. N° 01905-2017-0-0407-JM-FC-01.- Gloria Albina Salazar Arteaga – Sucesión de Juan Quispe Roa – Reconocimiento de Unión de Hecho.- APROBARON la Sentencia de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciocho, que obra de folios cuarenta y nueve a cincuenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Gloria Albina Salazar Arteaga, en contra de la sucesión de Juan Quispe Roa, sobre declaración de unión de hecho y declara la existencia de una unión de hecho entre la demandante Gloria Albina Salazar Arteaga y Juan Quispe Roa, desde el año mil novecientos noventa y nueve hasta el diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con lo demás que contiene y los devolvieron. SV 584 PB Reg. N° 02902-2015-0-0412-JM-FC-03.- Juan Carlos Herrera Lima – Elizabeth Surco Peralta de Herrera – Divorcio de Causal.- CONFIRMARON la Sentencia N° 92-2017-FC-1JF del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos veintiuno a doscientos veintisiete, que declara INFUNDADA la pretensión principal de divorcio por causal de separación de hecho de los cónyuges contenida en la demanda interpuesta por Juan Carlos Herrera Lima en contra de Elizabeth Surco Peralta de Herrera y del Ministerio Público, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. SV 588 PB Reg. N°

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

04806-2010-0-0401-JR-CI-07.- Luis Alejandro Lozada Casapia y otros – Daniel Ezequiel Lozada Casapia – Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMAR la Sentencia N° 057-dos mil diecisiete, de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, que obra de folios mil doscientos noventa y dos a mil trescientos uno, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Luis Alejandro Hermilio Lozada Casapía y Liliana María Roxana Zarauz de Lozada, sobre prescripción adquisitiva de dominio en contra de la Asociación de Propietarios de Fundos Rústicos de la Irrigación Santa Rita de Siguas, los herederos de Trinidad Lozada Murillo y el Gobierno Regional de Arequipa, representado por su Procurador, a efecto que se declare la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble rústico “Don Lucho-Muto”, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. SV 586 PB Reg. N° 02107-2014-0-0401-JR-FC-03.- Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia – Dante Gilberto Meléndez Chuctaya – Juana Chuctaya Cancino – Violencia Familiar.- APROBARON la Sentencia N° 058-2018-3JEF, de fecha siete de junio del dos mil dieciocho, de folios ciento veinticuatro a ciento veintinueve, que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre cese de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público, provocada por Juana Chuctaya Cancino, representada por curadora procesal, en agravio del menor de iníciales D.G.M.C. y, en consecuencia, declara que ha existido violencia familiar física ejercida por Juana Chuctaya Cancino, en agravio del menor Dante Gilberto Meléndez Chuctaya; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Segunda Fiscalía superior civil y familia en contra de Juana Chuctaya Cancino sobre Violencia Familiar. AV 989 BP Reg. N° 00236-2013-94-0401-JM-CI-01.- Danny Aaron Hadaham Gibaja – Martha Bellido Palma – Desalojo.- DECLARAR CONFIRMAR Resolución número dieciséis del dieciséis de abril de dos mil dieciocho de foja doscientos cincuenta y cinco, que resuelve declarar improcedente el pedido de suspensión del proceso, solicitado por la demandada Martha Bellido Palma. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 990 BP Reg. N° 04267-2015-0-0407-JR-FC-01.- Hugo Ricardo Mantilla Rodrigo – Amelia Amparo Tapia Figueroa – Divorcio por Causal.- DECLARARON REVOCAR la Resolución N° 12, del 17 de mayo del 2018, obrante a fojas 128 y 129, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el pedido efectuado por HUGO RICARDO MANTILLA RODRIGO; REFORMANDO LA MISMA declararon fundado el pedido efectuado por HUGO RICARDO MANTILLA RODRIGO; DISPUSIERON que en forma adicional a la notificación física, se notifique en su casilla electrónica conforme lo ordenado en el Artículo 155 –E del TUO de la LOPJ, y los devolvieron en los seguidos por Hugo Ricardo Mantilla Rodrigo en contra de Amelia Amparo Tapia Figueroa, sobre Divorcio por causal. AV 991 BP Reg. N° 04806-2016-89-0407-JR-CI-01.- Calcareos del Pacifico – Municipalidad Provincial de Islay – Nulidad de Acto Administrativo.- CONFIRMAR: la Resolución N° 03 del 6 de abril del 2015 obrante en folio 302, que resuelve declarar infundado la solicitud oposición de la medida cautelar de no Innovar concedida a favor de la empresa CALCAREOS DEL PACIFICO S.A.C. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 992 BP Reg. N° 00072-2017-94-0401-SP-CI-02.- Rubén Taype Solís – Quinta Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la Resolución N° 02 de 25 de junio de 2017 de foja 149 que declara improcedente la medida cautelar de no innovar interpuesta por Rubén Taype Solís. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 988 BP Reg. N° 00320-2016-0-0410-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Basilio Eliseo Cayllahua Huahuasonsso y otros – Ejecución de Garantías.- CONFIRMAR la Resolución número once de seis de abril de dos mil dieciocho, de folio ciento sesenta y cinco que resuelve declarar infundada la contradicción basada en las cúsales de inexigibilidad de la obligación contenida en el titulo formulada por el ejecutado Basilio Eliseo Cayllahua

Huahuasoncco. Consecuentemente, dispone llevar adelante la ejecución y ordena el remate del bien dado en garantía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. SV 15 BP Reg. N° 00127-2016-0-0410-SP-CI-02.- Isabel Maribel Yucra Huanca – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción Popular.- DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Isabel Maribel Yucra Huanca en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre acción popular; en consecuencia, DECLARARON nulo el Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MPA publicado el catorce de junio del dos mil dieciséis en el Diario la República y en consecuentemente dispusieron dejar sin efecto toda resolución o acto administrativo conexo con dicho decreto de alcaldía, mientras estuvo en vigencia. REQUIRIERON al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa no vuelva a dejar sin efecto sanciones no pecuniarias mediante Decretos de Alcaldía, caso contrario se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. IMPUSIERON a la parte demandada el pago de los costos del proceso. ORDENARON en caso la presente quede consentida sea elevada en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República; y DISPUSIERON la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano y el diario La República conforme a ley, en los seguidos por Isabel Maribel Yucra Huanca en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre Acción Popular.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera. AV 994 BP Reg. N° 05152-2017-0-0412-JR-FC-02.- Edgar Díaz Condori – María del Rosario Gonzales Espinoza – Variación de Tenencia.- RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nº 11 de 07 de mayo del 2018 de foja 78, que declara aprobar la liquidación de pensiones devengadas por la suma de mil doscientos noventa y seis soles con veintidós céntimos. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 993 BP Reg. N° 03984-2016-0-0401-JR-CI-05.- Carlos Walter Quintana Miranda – Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARAR NULA la Resolución N° 10 del 15 de junio del 2018 a foja 308 a 309, que declara fundada la excepción de convenio arbitral propuesta por la parte demandada MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Con lo demás que contiene. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. AV 995 BP Reg. N° 00776-2018-27-0401-JR-CI-03.- María Helena Herrera Arquitectos E.I.R.L. – Indecopi – Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- CONFIRMAR: la Resolución N° 02 de 30 de mayo de 2018, folio 360, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar formulada por MARIA ELENA HERRERA ARQUITECTOS E.I.R.L. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cárdenas Ticona. AV 996 BP Reg. N° 01825-2018-0-0401-JR-CI-05.- Manuel Vicente Villena Alfaro – Gladys Irma Polanco Condori y otro – Mejor Derecho a la Propiedad.- CONFIRMARON la resolución apelada N° 02 del 03 de julio del 2018, de folios 120 y 121, que resuelve declarar improcedente IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MANUEL VICENTE VILLENA ALFARO sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, en contra de GLADIS IRMA POLANCO CONDORI; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 1000 YQ Reg. N° 05000-2015-88-0401-JR-CI-04.- Banco de Crédito del Perú – Amparo Eva Rodríguez Cuellar de Begazo y otros – Ejecución de Garantías.- REVOCAR la resolución N° 13-2017, de fecha 07 de diciembre del 2017, de fojas 371 y 372, en cuanto al extremo que DISPONE la notificación de la resolución N° 7 (auto final) a la recurrente en adelante, en el domicilio procesal señalado; y REFORMANDOLA resolvieron DISPONER la notificación de la Resolución N° 02, con copias de la demanda y anexos a la recurrente en adelante, en el domicilio procesal señalado en autos. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Francisco Javier Begazo Torres, sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. SV 590 YQ Reg. N° 01921-2011-0-0401-JR-FC-03.- Rene Efraín Torres Rengifo – Teresa Ayde Guevara – Divorcio por Causal.- APROBAR la sentencia N° 054-2018-3JEF, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho de fojas cuatrocientos veintiocho al cuatrocientos treinta y cuatro, que: Declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de Hecho interpuesta por René Efraín Torres Rengifo en contra de Teresa Ayde Guevara y el Ministerio Público que obra a fojas 19 a 22, subsanada a fojas 32 a 36; en consecuencia declara: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a René Efraín Torres Rengifo y Teresa Ayde Guevara, celebrado ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Miraflores con fecha 03 de noviembre de 1989,con todo lo demás que la contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por René Efraín Torres Rengifo, en contra de Teresa Ayde Guevara y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho. AV 997 PB Reg. N° 01071-2012-56-0401-JR-CI-04.- Julio Eduardo Barra Mogrovejo y otra – Luis Elena Florido Bengochea – División y Participación de Bienes.- CONFIRMAR la resolución N° 38-2018, de fecha 07 de mayo del 2018, obrante a folios 166, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Luz Elena Florido Bengochea en contra de la resolución N° 037 de fecha 06 de abril del 2018, y los devolvieron. AV 1001 YQ Reg. N° 00386-2017-0-0410-JR-CI-01.- Juana Evangelina López Llerena – Juan Carlos Alvarez Rivera y otra – Acción Posesoria.- CONFIRMARON la Resolución Nro. 01, de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho de fojas treinta y uno y treinta y dos, que resuelve declarar improcedente la pretensión contenida en la demanda interpuesta por Juana Evangelina López de Llerena, en contra de Juan Carlos Álvarez Rivera y Saturnina Basilia Rivera Napo, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. AV 1003 YQ Reg. N° 01755-2009-93-0401-JR-CI-02.- Asociación de Artesanos Tumi de Oro – Antonia Yolanda Bellido Larenas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución N° 174, de fecha 06 de diciembre del 2017, copiado a fojas 243 y 244, por la que SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el remedio procesal formulado por el demandado en contra del acto procesal no contenido en resolución referido a la imposibilidad de actuar el medio probatorio de declaración de parte de Carlos Concha Fernández Cornejo. Con los demás que contiene. En los seguidos por Asociación de Artesanos El Tumi de Oro representado por Raúl Juvenal Cari Huarilloclla en contra de Basilides Alvis Montañez y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 1005 YQ Reg. N° 01755-2009-93-0401-JR-CI-02.- Asociación de Artesanos Tumi de Oro – Antonia Yolanda Bellido Larenas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.CONFIRMAR La Resolución N° 177, de fecha 06 de diciembre del 2017, copiado a fojas 251 y 252, por la que SE RESUELVE:Declarar IMPROCEDENTE el remedio procesal formulado por el demandado en contra del remedio en contra del acto procesa, no contenido en resolución, expresado en la parte final del considerando 3.1.3 de la presente audiencia referido a la imposibilidad que Carlos Concha

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Fernández Cornejo, preste su declaración de parte por haber este sido sustituido por Asociación de Artesanos El Tumi de Oro. Con los demás que contiene. En los seguidos por Asociación de Artesanos El Tumi de Oro representado por Raúl Juvenal Cari Huarilloclla en contra de Basilides Alvis Montañez y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 1004 YQ Reg. N° 01755-2009-93-0401-JR-CI-02.- Asociación de Artesanos Tumi de Oro – Antonia Yolanda Bellido Larenas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.CONFIRMAR La Resolución N° 176, de fecha 06 de diciembre del 2017, de fojas 248 y 249, por la que SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad formulada por la parte demandada contra la resolución N° 175. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Asociación de Artesanos El Tumi de Ororepresentado por Raúl Juvenal Cari Huarilloclla, en contra de Basilides Alvis Montañez y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 999 PB Reg. N° 00024-2017-86-0405-JM-CI-01.- Abrahán Antonio Llica de la Cruz y otra – Simón Abrahán Llica Mogollón – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la resolución N° 9, de fecha 20 de marzo del 2018, obrante a folios 129 y 130, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por los codemandados, en contra de la resolución N° 01 (resolución admisoria) expedida en fecha 23 de enero del 2017, obrante a folios cuarenta y cuatro, y los devolvieron. AV 998 PB Reg. N° 02780-2017-0-0401-JR-CI-05.- Angel Augusto Mejía Ramos – Denisse Minerva Arispe Benavente – Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la resolución N° 06, de fecha 27 de junio del 2018, obrante a folios 53 y 54, que resuelve declarar FUNDADA la excepción de conclusión del proceso por transacción, propuesta por Denisse Minerva Arispe Benavente, con lo demás que contiene, en el proceso de obligación de dar suma de dinero interpuesto en su contra por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, y los devolvieron. AV 1002 YQ Reg. N° 00050-2017-0-0401-JR-CI-05.- Sindicato Unión Grafica Arequipa UGA Rpta Fernando Sánchez Rivas – José Huanco Astoquilca – Nulidad de Acto Jurídico.- 1.- DECLARARON NULA la Resolución número nueve, de fecha once de junio del dos mil dieciocho que obra a fojas ciento sesenta, que resuelven conceder recurso de apelación con efecto suspensivo a favor del Sindicato Unión Gráfica Arequipa- UGA. 2.- En consecuencia, RECALIFICANDO el escrito de fojas ciento treinta y siete al ciento cuarenta y dos, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación en contra de la resolución número cuatro presentado por la parte demandante; y lo devolvieron; en los seguidos por Sindicato Unión Grafica Arequipa – UGA, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguido en contra de José Huanco Astoquilca y otro.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR LUNES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 1007 PB Reg. N° 00660-2018-0-0401-JR-CI-10.- Lorenza Panca de Vilca – Municipalidad Provincial de Arequipa y otros – Acción de Amparo.- DECLARAR NULA la resolución N° 02, de fecha 23 de abril del 2018, que obra de fojas 19 al 22, que declara improcedente la demanda interpuesta por Lorenza Panca de Vilca, sobre proceso constitucional de amparo en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa y de la Sunarp, entre otros; y se emita nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos expuestos; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Fernández Dávila Mercado. AV 1006 BP Reg. N° 02791-2017-0-0401-JR-CI-07.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Hilda Mónica Vilca

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La República

Neyra de Rojas – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARAR NULA la Resolución N° 2 del 11 de abril del 2018, de foja 25, que rechaza la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Asimismo, DECLARARON NULA la Resolución N° 1 que, mediante decreto, califica la demanda interpuesta otorgando al demandante el plazo de un día para acompañar los anexos de la demanda. ORDENARON que el A Quo califique nuevamente la demanda conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 1010 BP Reg. N° 03141-2014-40-0401-JR-CI-06.- Luis Cano Alarcón – Sofía Vilcapaza Mamani – Desalojo.- DECLARAR CONFIRMAR la Resolución Nº 57 del 16 de abril 2018, copiada a folio 76 que resuelve declarar dar inicio a la ejecución forzada al hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AV 1006 YQ Reg. N° 00382-2018-0-0401-JR-DC-01.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez y otra – Interbank – Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha 08 de junio del 2018 de fojas 86 al 93, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez y Vilma Beatriz Aurelia Álvarez Núñez en representación de la interdicta Karla Judith Álvarez Moscoso sobre proceso constitucional de amparo, en contra del banco Interbank, con lo demás que contiene. En los seguidos por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez, en contra de Banco INTERBANK, sobre proceso de amparo. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 1014 BP Reg. N° 02889-2018-0-0412-JR-CI-01.- Froilan Cáceres Gilari – Valentin Felix Caceres Ilari y otra – División y Partición.- CONFIRMAR la Resolución N° 01 del 26 de junio de 2018, de foja 41 a 43, que declara IMPROCEDENTE, la demanda presentada, ordenando el archivo definitivo del expediente y devolución de anexos, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 1012 BP Reg. N° 04966-2017-86-0410-JR-FT-02.- CEM Cerro Colorado – MMALL - Alex Ascona Huaraca – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única de Medidas de Protección del 2 de noviembre del 2017, copiada a folios17 y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor de la menor MMALL, en contra de Alexander Dino Ascona Huaraca, en el extremo que establece el retiro inmediato del domicilio ubicado en Asociación las Flores, sector 6, manzana D, lote 5 del distrito de Cerro Colorado. Y los devolvieron. AV 1013 BP Reg. N° 01143-2015-0-0412-JR-CI-10.- Angel Custodio Paredes Cano – Magali Lazo Lazo y Betty Lazo Retamozo – Ejecución de Garantías.- DECLARAR NULA la Resolución N° 30 del 16 de mayo de 2018, de foja 252 a 258, que declara 1) INFUNDADA la contradicción formulada por la co ejecutada Betty Lazo Retamozo, 2) FUNDADA la demanda formulada por Ángel Custodio Paredes Cano en la página quince y siguientes, subsanada en la página treinta i cuatro y siguientes y 3) ORDENA: El remate en subasta pública del inmueble ubicado en Calle Lorenzo Ballón número 105 de la Urbanización La Perla, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P01127364 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII sede Arequipa de la SUNARP. Con los intereses pactados, costos y costas, con lo demás que contiene. ORDENARON que la Juez a quo emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

AV 1348 BP Reg. N° 01348-2018-15-0410-JR-FT-01.- Cecilia Antonieta Pantigozo Morales – Victor Lopez Luque – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Única de Medidas de Protección del 20 de junio del 2018, copiada a folios 15 y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Cecilia Antonieta Pantigozo Morales, en contra de Víctor López Luque. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. AV 1008 BP Reg. N° 00408-2007-40-0407-JR-CI-01.- Blanca Violeta Alvarez de Alvarez – Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia – División y Partición de Bienes.- DECLARAR NULA Resolución N° 118 del 28 de junio del 2018, fojas 1418, que resolvió adjudicar el bien inmueble denominado El Arenal con una área de 4,5720 hectáreas inscrito en la ficha registral 85623, en las siguientes porciones: a) Blanca Violeta Álvarez con el 22.50% que comprende un área de 1.0142 has; b) Dominga Sabina Valdivia Valdivia de Carmona, representada por su sucesora procesal Betty Diana Álvarez Gonzales de Alvarado, con el 10% que comprende un área de 0.4508 has; c) Betty Álvarez Gonzales de Alvarado, en representación de Arnulfo Avelino Álvarez Valdivia con el 22.50% que comprende un área de 1.0142 has; d) Vilma Justina Anaya Calderón de Álvarez y Katherine Elizabeth Álvarez Anaya, en calidad de ex esposa e hija de Lino Cesar Álvarez Valdivia, con el 16.875% y el 5.625% respectivamente que comprende el área de 0.7607 has y 0.2536 has respectivamente; e) Cipriano Justiniano Alvares Valdivia con el 22.50% que comprende un área de 1.042 has y finalmente la servidumbre 1 con un área de 0.0307 has y la servidumbre 2 con un área de 0.0336 has. ORDENARON, que el A quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV 595 YQ Reg. N° 00218-2006-0-0410-JM-CI-01.- Jean Paul Mostajo Cuentas – Municipalidad Distrital de Mariano Melgar – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia No. 22-2016-CI, de fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis, que obra de fojas quinientos trece a quinientos dieciocho, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Jean Paúl Mostajo Cuentas, que contiene las pretensiones de pago de bonificación vacacional, pago de gratificaciones de fiestas patrias y navidad, en contra de la Municipalidad Distrital De Mariano Melgar, con citación al procurador Público Municipal; en consecuencia, ORDENO: Que la Municipalidad demandada pague a favor del demandante la cantidad de cuatro mil trescientos treinta y tres 17/100 nuevos soles(s/. 4,333.17) nuevos soles por los siguientes conceptos: a) Bonificación vacacional, por los periodos primero de marzo de dos mil uno al veintiocho de febrero de dos mil cuatro: mil quinientos setenta y tres 60/100 nuevo soles (s/. 1,573.60); b) Total de gratificaciones por fiestas patrias y navidad por los periodos julio dos mil uno al julio dos mil cinco: dos mil setecientos cincuenta y nueve 57/100 nuevo soles (s/. 2,759.57);incluyendo los intereses legales devengados, que serán liquidados en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos, con lo demás que la contiene. En los seguidos por Jean Paul Mostajo Cuentas, contra la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, sobre proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron. SV 594 YQ Reg. N° 01727-2011-0-0401-JR-CI-07.- Cayo Castro Zúñiga – Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero – Indemnización.- 1.- CONFIRMAR la sentencia No. 04-2018, de fecha diez de enero del dos mil dieciocho, que obra de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco a cuatrocientos cincuenta y cuatro, en cuanto al extremo que declara FUNDADA en parte la demanda que sobre indemnización por daños y perjuicios, presentada a fojas treinta y tres y siguientes, subsanada a fojas cincuenta, don

Cayo Castro Zúñiga, en contra de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. ordena: Infundada la demanda en cuanto a la indemnización por daño emergente, daño al bienestar y los montos pretendidos en la demanda por concepto de lucro cesante y daño moral. Improcedente la indemnización por concepto de honorarios de abogado; Sin costas ni costos. 2.- REVOCAR la sentencia No. 04-2018, de fecha diez de enero del dos mil dieciocho, que obra de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco a cuatrocientos cincuenta y cuatro, en cuanto al extremo queordena: Que la demandada Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, pague a favor del demandante don Cayo Castro Zúñiga, la suma de veintiséis mil cuatrocientos setenta y seis punto cero ocho Soles, por los siguientes conceptos: a) lucro cesante, la suma de diecisiete mil novecientos setenta y seis punto cero ocho Soles; b) daño moral, la suma de ocho mil quinientos soles; más intereses que se devenguen a partir del día veintiocho de junio del dos mil once, hasta la fecha de pago efectivo; y REFORMANDOLA: ORDENARON Que la demandada Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, pague a favor del demandante don Cayo Castro Zúñiga, la suma de cuarenta mil novecientos veinte punto cero dos soles, por los siguientes conceptos: a) lucro cesante, la suma de treinta y dos mil cuatrocientos veinte punto cero dos soles; b) daño moral, la suma de ocho mil quinientos soles; más intereses que se devenguen a partir del día veintiocho de junio del dos mil once, hasta la fecha de pago efectivo. En los seguidos por Cayo Castro Zúñiga, en contra de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en el proceso sobre Indemnización de daños y perjuicios. Y los devolvieron. SV 592 PB Reg. N° 00884-2016-0-0411-JM-CI-01.- Marco Leonardo Quispe Roque – Municipalidad Distrital de Hunter – Acción Contenciosa Administrativa.- DECLARARON NULA la Sentencia de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que obra en autos de folios ciento veintisiete a ciento treinta y cuatro, que resolvió declarar infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marco Leonardo Quispe Roque, en contra de la Municipalidad distrital de Jacobo Hunter, con emplazamiento del Procurador de la Municipalidad de Jacobo Hunter, sobre nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 213-2016MDJH, de fecha cinco de julio del dos mil dieciséis, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. SV 593 PB Reg. N° 03138-2017-0-0410-JR-FC-02.- Edith Lourdes Urquizo Vargas de Cabrera – José Cabrera Checa – Divorcio por Causal.- DESAPROBARON la Sentencia N° 43-2018-FC, del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y uno, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Edith Lourdes Urquizo Vargas de Cabrera, sobre divorcio por la causal de separación de hecho por más de cuatro años, en contra de José Cabrera Checa, entre otros; y, DISPUSIERON que el A quo proceda a emitir nueva sentencia teniendo en consideración lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron. AV 1019 YQ Reg. N° 05954-2017-48-0412-JR-FC-01.- Mirian Felicitas Cárdenas Núñez – Sucesión Manuela Escobedo de Cárdenas – Ineficacia de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución número cuatro, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho copiado a fojas ciento noventa y uno y ciento noventa y dos, en cuanto al extremo que resuelve rechazar la contestación presentada por Mijail Arnold Cárdenas Escobedo, Deiby David Cárdenas Escobedo, James Gonny Cárdenas Escobedo, Hernán Keis Cárdenas Escobedo, y Brunilda Teresa Salas Toala de Cárdenas, con lo demás que lo contiene, y los devolvieron; en los seguidos por Mirian Felicitas Cárdenas Núñez, sobre ineficacia de acto jurídico (cuaderno de apelación), en contra de Brunilda Teresa Salas Toala y otros. AV 1015 PB Reg. N° 00234-2017-0-0401-JR-CI-07.- Isidro Pérez Coaguila – Carmen Pérez Coaguila – Partición de Herencia.- RESOLVIERON QUE CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la apelación concedida en contra de la Sentencia N°32-2018, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, obrante de folios ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y

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nueve, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Isidro Pérez Coaguila, en contra de Carmen Pérez Coaguila, entre otros; así como del recurso de apelación concedido mediante resolución N° 15;y los devolvieron al juzgado de origen. AV 1018 PB Reg. N° 06296-2018-54-0412-JR-FT-07.- Silverio Abrahán Cuarite Castillo – Felisa Rojas Noa y otros – Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución número tres, expedida en la audiencia llevada a cabo el siete de junio del dos mil dieciocho, cuya copia obra de folios veintinueve a treinta, en el extremo que resuelve no dictar medidas de protección a favor de Silverio Abraham Cuarite Castillo y REFORMÁNDOLA RESOLVIERON: Dictar como medidas de protección a favor de Silverio Abraham Cuarite Castillo, las siguiente medidas de protección: 1. SE PROHIBE a la denunciadas Felisa Rojas Noa e Inés Coarite Rojas, agredir en cualquier forma y circunstancia a Silverio Abraham Cuarite Castillo, sea física o psicológicamente. Previniéndose a las denunciadas que en caso incumplan las medidas de protección dictadas cometerán el delito por desobediencia a la autoridad. 2. SE DISPONE que los miembros de la Policía Nacional del Perú concurran de inmediato al domicilio de Silverio Abraham Cuarite Castillo, en caso de que se produzca una nueva denuncia sobre violencia familiar en su agravio, debiendo de oficiar el juzgado a la Policía Nacional para el cumplimiento de la presente; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Cárdenas Ticona AV 1017 PB Reg. N° 01014-2018-63-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Pampa de Camarones – Juan Miguel Valverde Huachani – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, emitida en audiencia especial llevada a cabo el día 30 de enero del 2018, cuya copia obra a folios 43 y siguientes, que resolvió dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: “(…) A) Requerir al denunciado Juan Miguel Valverde Huachani, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física o psicológica o patrimonial, respecto de la denunciante doña Maruja Leónidas Huachani Mamani; B) Disponer que miembros de la Policía Nacional del Perú de la comisaria del sector donde domicilia la parte denunciante se constituya al domicilio de ésta, por lo menos dos veces al mes, a efecto de verificar el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas por éste Despacho. 2. No ha lugar a dictar medidas de protección a favor de Juan Miguel Valverde Huachani y contra Maruja Leónidas Huachani Mamani (...)”; en el proceso de violencia familiar seguido en contra de Juan Miguel Valverde Huachani en agravio Maruja Leónidas Huachani Mamani, y los devolvieron al juzgado de origen. AV 1026 YQ Reg. N° 04187-2018-0-0401-JR-FC-01.- José Abrahán Martínez Ríos – Tito Plinio Martínez Taya – Tenencia.CONFIRMAR la Resolución N° 01-2018 de fecha 24 de abril del 2018 que obra a fojas 14, que resuelve: Declarar improcedente la demanda interpuesta por José Abraham Martínez Ríos sobre tenencia y custodia del menor Cesar Mauricio Martínez Gorveña en contra de Tito Plinio Martínez Taya, con lo demás que contiene. Y lo devolvieron. AV 1023 YQ Reg. N° 02380-2017-0-0401-JR-CI-02.- Génova Catalina Quispe Huachani – Banco de Materia en Liquidación – Prescripción Adquisitiva.- DECLARARON NULA la resolución No. 14, de fecha 25 de enero del 2018, que obra de fojas 135 a 137, que declara NULO todo lo actuado en el presente proceso por no existir una relación jurídica procesal válida, y consecuentemente la conclusión del presente proceso; se dispone el archivo del proceso y al devolución de los anexos una vez quede consentida la presente. ORDENARON al A quo emitir nuevo pronunciamiento conforme al estado del proceso, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Genova Catalina Quispe Huachani, en contra de Banco de Materiales en Liquidación, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Y los devolvieron. AV 1016 PB Reg. N° 09031-2017-54-0412-JR-FC-02.- María Chacón Villavicencio – Olga Carrizales Paco – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 03, de fecha 12 de setiembre del 2017, que corre copiada a folios 21, que resuelve declarar INFUNDADO el pedido de nulidad interpuesto por Olga Raquel

Carrizales Paco; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 1024 YQ Reg. N° 03933-2018-14-0401-JR-FT-03.- Cesar Alipio Ccorimanya Condori – Cesar Alipio Ccorimanya Condori – Lizbet Brenda Silva Guillen – Violencia Familiar.REVOCAR La Resolución N°02-2018, de fecha 12 de abril del 2018, copiado a fojas 32 al 28, que resuelve dictar las siguientes medidas de protección: 1.La denunciada Lizbeth Brenda Silva Guillen deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravio del denunciante Cesar Alipio Ccorimanya Condori. 2.- La denunciada deberá abstenerse de enviar mensajes vía telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales u otras formas de comunicación similares, para amenazar o agredir al denunciante, tampoco podrá comunicarse por teléfono con él para estarle expresando términos agraviantes; Y REFORMÁNDOLA, resolvieron declarar no haber lugar a dictarse medidas de protección a favor de Cesar Alipio Ccorimanya Condori.ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Cesar Alipio Ccorimanya Condori en contra de Lizbet Brenda Silva Guillen sobre violencia familiar (cuaderno de apelación). AV 1021 BP Reg. N° 00519-2017-91-0401-JR-DC-01.- Orlando Agustín Macedo Guillen – Leonardo Patricio Calderón Peralta – Acción de Amparo.- Ha resuelto NULA la resolución numero dos de trece de enero de dos mil dieciocho, folio trescientos cuarenta y seis, en el extremo que resuelve declarar fundado en parte el pedido de inejecutabilidad de la resolución numero uno; y, declarar infundado el pedido de ejecución de reposición en el cargo de decano del demandante. ORDENARON, que el A quo emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron. AV 1025 YQ Reg. N° 01721-2018-99-0401-JR-FT-03.- Comisaria de José Luis Bustamante y Rivero – Marcela Chuctaya Huahuasuri – Pedro Gregorio Lizarbe Arias – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La resolución N° 02, de fecha 14 de febrero del 2018, copiado a fojas 28 a 31, en la que SE RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección: 1. El denunciado PEDRO GREGORIO LIZARBE ARIAS, deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravio de la denunciante MARCELA CHUCTAYA HUAHUASURI; 2. El denunciado PEDRO GREGORIO LIZARBE ARIAS, se encuentra prohibido de sostener o fomentar discusiones; 3. El denunciado se encuentra prohibido de estar profiriendo amenazas a la denunciante, mucho menos concretar ninguna amenaza; 4. El denunciado también se encuentra prohibido de concurrir al domicilio que habita la denunciante si es que ha ingerido cualquier tipo de licor, también se encuentra prohibido de libar licor en dicho domicilio, de ser encontrado en flagrancia en el incumplimiento de esta medida será detenido por doce horas. Sin perjuicio de la denuncia penal que ameritara por el incumplimiento de la medida; 5. El denunciado PEDRO GREGORIO LIZARBE ARIAS, se encuentra prohibido de aproximarse a la denunciante a no menos de 20 metros de distancia; 6. El personal policial de la comisaria del sector del domicilio de la denunciante, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de la denunciante para verificar que no se estén produciendo hechos de violencia en su agravio. Se hace de conocimiento del denunciado que el incumplimiento de las medidas de protección implica el ordenamiento de su detención por 24 horas además de incurrir en desobediencia a la autoridad. Con lo demás que contiene.En los seguidos por Marcela Chuctaya Huahuasuri en contra de Pedro Gregorio Lizarbe Arias sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 1020 YQ Reg. N° 01917-2011-15-0401-JR-CI-05.- Eulogio Choque Huanaco – Oficina de Normalización Previsional – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolución número sesenta y siete, de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, copiada a fojas quinientos sesenta y ocho y quinientos sesenta y nueve, por la que SE RESUELVE: APROBAR los costos del proceso en la suma de S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos So-

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les), que deberá pagar la parte demandada, OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, a favor del demandante EULOGIO CHOQUE HUANACO, mas el cinco por ciento de dicho monto, es decir la suma de S/. 175.00 (Ciento Setenta y Cinco Soles), que deberá pagar la parte demandada a favor del Colegio de Abogados, debiendo acreditar dicho pago al Juzgado con la presentación del correspondiente recibo, expedido por el Colegio de Abogados de Arequipa. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Eulogio Choque Huanaco en contra de la Oficina de Normalización Previsional – ONP y otros, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 519 BP Reg. N° 00519-2017-1-0401-JR-DC-01.- Orlando Agustín Macedo Guillen – Leonardo Patricio Calderón Peralta - Acción de Amparo.- Ha resuelto CONFIRMARSE la resolución numero dos de trece de enero de dos mil dieciocho, folio trescientos cuarenta y seis, en el extremo que resuelve declarar infundado la oposición a la medida cautelar. Con lo demás que contiene. y los devolvieron. AV 1028 YQ Reg. N° 00259-2016-96-0401-JR-CI-05.- Yamile Patricia Vásquez Soto y otro – Adriana Victoria Pineda Condori y otros – Reivindicación.- CONFIRMAR La resolu-

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ción N° 32, de fecha 22 de Enero del 2018, copiado a fojas 312 y 313, en el extremo que RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada, debiendo continuar el trámite del proceso conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En los seguido por Yamile Patricia Vásquez Soto y otro, en contra de Walter Robert Machaca Olivares y otros, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV 1028 YQ Reg. N° 00259-2016-96-0401-JR-CI-05.- Yamile Patricia Vásquez Soto y otro – Adriana Victoria Pineda Condori y otros – Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución N° 29, de fecha 08 de Septiembre del 2017, copiado a fojas 296, en cuanto RESUELVE: DECLARAR a VIDAL VALENTIN MAYTA QUISPE, SUCESOR PROCESAL DE LA DEMANDANTE, respecto de la pretensión de reivindicación. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Yamile Patricia Vásquez Soto y otro, en contra de Walter Robert Machaca Olivares y otros sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. SV 603 YQ Reg. N° 02527-2012-0-0401-JR-CI-03.- Comercial Industrial de Materiales S.A.C. – Cesar Guillermo Alpaca Esquivel y otra – Resolución de Contrato.- CONFIR-

MAR la sentencia No. 014-2018-3JEC, de fecha 20 de marzo del 2018, que obra de fojas 324 a 343, que resuelve: Declarar FUNDADA en parte la reconvención interpuesta por César Guillermo Alpaca Esquivel y Gabriela Alcira Rodríguez Palomino, en contra de Comercial Industrial de Materiales S.A.C; en cuanto, a la pretensión de entrega de un bien inmueble de conformidad a los alcances del considerando octavo; e INFUNDADA la reconvención en cuanto a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil contractual, con lo demás que contiene. En los seguidos por Comercial Industrial de Materiales S.A.C., en contra de Cesar Guillermo Alpaca Esquivel y otra, sobre resolución de contrato y otro. Y los devolvieron. AV 1031 YQ Reg. N° 02258-2016-0-0401-JR-CI-09.- Jacques Francois Pathey Salas – Magdalena Mary Fernández Revilla Vda de Tejada – Obligación de No Hacer.- RESOLVIERON 1.- CORREGIR la resolución número 15, de fecha 22 de septiembre del 2017, que obra de fojas 184 y siguiente, en cuanto al nombre de la demandada de la parte resolutiva que se halla consignada como Mary Magdalena Fernández Revilla Vda de Tejada, por el de Magdalena Mary Fernández Revilla Vda. de Tejada. 2.- CONFIRMAR la resolución número 15, de fecha 22 de septiembre del 2017,

que obra de fojas 184 y siguiente, que resuelve: Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución N° dos; y en consecuencia dar inicio a la ejecución forzada en el presente proceso sobre obligación de No Hacer que sigue Jacques Francois Patthey Salas en contra de Magdalena Mary Fernández Revilla Vda de Tejada, debiendo de efectuarse la destrucción de lo construido en el tercer nivel de la parte de su propiedad a su costo de la ejecutada, con lo demás que contiene; y los devolvieron. AV 1030 YQ Reg. N° 02258-2016-0-0401-JR-CI-09.- Jacques Francois Pathey Salas – Magdalena Mary Fernández Revilla Vda de Tejada – Obligación de No Hacer.- CONFIRMAR La Resolución N° 14, de fecha 05 de septiembre del 2017 de fojas 177 al 179, que RESUELVE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la resolución número diez y los demás actuados del proceso, presentada por Andrés Eliseo Risueño Portugal en su calidad de apoderado judicial de la demandada; 2) Declarar improcedente la solicitud de nulidad del acta de conciliación presentada por el referido apoderado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Jacques Francois Patthey Salas en contra de Magdalena Mari Fernández Viuda de Tejada, sobre Obligación de Hacer. Y los devolvieron.

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AV 1171 YQ Reg. N° 05024-2016-0-0412-JR-FC-01.- Fabricio Paul Rosas Cabrera – Sara Edith Escalante Laguna – Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA la Resolución No. 22, de fecha 20 de diciembre del 2017, que obra a fojas 227, en el extremo que resuelven conceder apelación con efecto suspensivo a favor de Sara Edith Escalante Laguna, en contra de la sentencia No. 115-2017-FC-1JF de fecha 24 de noviembre del 2017. 2.- En consecuencia, RECALIFICANDO el escrito de fojas 223 a 226, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación en contra de la sentencia No. 115-2017-FC-1JF presentado por la parte demandada. JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR LUNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018 En Despacho: Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV 1029 BP Reg. N° 01391-2013-66-0410-JM-CI-01.- Procurador del Ministerio de Defensa – Asentamiento Humano

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