JUD AQP - 10 ABR.indd

hace 2 días - Legal Glenda María Cárdenas Enchuña, mediante. Resolución N° 8 se ...... LEANDRO HINCHO TUNQUE, MAURO PEPE TARQUE. ANQUIS y ...
4MB Größe 4 Downloads 1 vistas
Miércoles , 10 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

1

La República Miércoles, 10 de abril del 2019

EDICTOS EDICTO En el Exp. N° 00005-2019-0403-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se viene tramitando el proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 141.94 m2 del inmueble signado como lote 4 de la manzana 23 del distrito de Lomas, provincia de Caravelí departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral P06185287 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, inscrito a nombre de Elvia Ubelina Figueroa Vera. En el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 01 SE HA DIPUESTO: 1) ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ROSA NATALIA FIGUEROA VERA DE LA TORRE y RAMON MANUEL LA TORRE VENTURA, en contra de ELIZABETH NELLY FERREYRA FIGUEROA. 2) Sustánciese el presente proceso en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. 4) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. 5) NOTIFÍQUESE con la demanda y anexos a los colindantes Municipalidad Distrital de Lomas, y a Elizabeth Nelly Ferreyra Figueroa, en los domicilios precisados en la demanda. 6) SE DISPONE que un extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código adjetivo, debiendo ser gestionado ello por la parte demandante. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 20/03/2019.- (29 marzo 0410 abril) B/E 031-13540. S/. 0.00. EDICTO Por ante el Sexto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Fiorella Lisseth Rendón Herrera, en el Expediente No 01593-2014-0-040 l-JR-CI-06, FERNANDO CARRAZCO CUBA Y NANCY MONICA VALDIVIA GARCIA, han solicitado PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de CAROLINA CARRAZCO CUBA y otros, para que se declaren propietarios del fundo rústico denominado San Carlos 2, ubicado en el Distrito de Santa Rita de Siguas, Provincia y Departamento de Arequipa, de un área de 6 Hás., identificado además con UC 909, inscrito en la Partida Registral No 04002211 y Partida Registral No 04002231, de Zona Registral XII - Sede Arequipa, EL JUZGADO: ha resuelto. RESOLUCIÓN NRO, 01-2014, de fecha Arequipa dos mil catorce, Marzo siete. ( ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por Fernando Carrazco Cuba y Nancy Ménica Valdivia García contra 1} Jimena Marina Bailón Carrazco, 2) Carolina Carrazco Cuba, 3) Nilda Fabiola Muñoz Velando, 4) Julio Ornar Santiesteban Pablo, 5) Rolando Daniel Carrazco Cuba con emplazamiento de los colindantes 6) Lorenzo Tejada Núñez, 7) Guido Salas Álvarez y 8) Adelaida Huerta Castillo viuda de Perochena, en la vía de PROCESO ABREVIADO, TRASLADO de la demanda a los demandados y emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS, téngase por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución en las formas previstas por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE REQUIERE a los demandantes recauden en el plazo de CINCO DÍAS el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas restante, BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse los medios probatorios; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL SEGUNDO OTROSI: EXPIDASE copias de

lo actuado a costa de los demandantes. AL PRIMER OTROSI: RESOLUCIÓN NRO.02-2014: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se advierte que la parte demandante justifica su pedido de reserva de la notificación a la parte demandada alegando, que pretende interponer una medida cautelar de anotación de demanda; SEGUNDO: Que, atendiendo que la medida cautelar tiene como objeto garantizar la efectividad de la sentencia la que resolverá sobre el fondo del litigio, para lo cual por los fundamentos expuestos por la parte demandante, resultan justificables para evitar que la otra parte tome conocimiento de la admisión de la presente demanda, siendo que la reserva de notificación solamente duraría hasta el momento de la ejecución cautelar. Todo ello en concordancia que una de las característica de la medida cautelar es la de constituir un prejuzgamiento como expresamente señala el artículo 614 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: Reservar la notificación de la demanda, a los demandados y emplazados, por el plazo de DIEZ DÍAS, vencido el cual se iniciará el cómputo para la declaración de abandono. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 2019 .- Fiorella l. Rendon Herrera especialista Legal. (04-10-16 abril) B/E 031- 13562.- S/. 0.00 EDICTO Por ante el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el doctor Lino Zúñiga Portocarrero con Intervención del Especialista Legal Roberto Flores Suárez, se tramita el expediente 00039-2019-0-0412-JR-CI-01, en proceso de conocimiento sobre Prescripción adquisitiva de dominio; en el que se ha dispuesto la notificación mediante edictos por Resolución N° 03 cuya parte pertinente es la siguiente: RESUELVO: Admitir a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la Vía de Proceso ABREVIADO, interpuesta por SHOMARA YAKELINE FIERRO PAREDES y OTROS, en contra de 1) EMPRESA SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A. y con citación de los colindantes 1) SUCESION FIERRO PAREDES, 2) HILDA CORNEJO DE MANRIQUE, 3) SIMEON TEJADA VALDEZ. TRASLADO al demandado por el plazo de diez días para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones po1’ el plazo de tres días, con intervalo de tres días, conforme a los artículos 506, 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el diario encargado de los avisos judiciales y otro de amplia circulación de esta ciudad. Por ofrecidos los medios Probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa 28 de marzo de! 2019.- ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (04-10-16 abril) B/E 03113559. S/. 0.00 EDICTO En el Expediente N° 01288-2018-0-0401-JR-CI-07, seguido ante Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista Legal Glenda María Cárdenas Enchuña, mediante Resolución N° 8 se ha resuelto: Admitir la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por DIONICIA VIZARRETA DE LABRA, en contra de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), con citación de su Procurador Público, en la vía de Proceso ABREVIADO; corriéndose traslado a la parte demandada por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados; con emplazamiento de los colindantes Virginia Vargas Apaza, Féliz Samuel Labra Vizarreta y Aguedo Portilla Avilés. Se dispone: la publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por el Art. 506 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Arequipa, 25 de Marzo del 2019. GLENDA M. CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL. (10-16-24 abril) B/E 031-13591.S/.

0.00

EDICTO. Ante el Juzgado Mixto de Aplao-Castilla. Exp. N.0143-2018, seguido por Julia María Vilca Huamaní, sobre cambio de nombre, la Sra. Juez Dra. Julia Ysabel Loayza Callata, con intervención del especialista legal Dr. Wilmer Vera., Machaca, mediante Resolución N.02 de fecha 12 de marzo del 2019, se admite a trámite la solicitud de cambio de nombre en la partida de nacimiento que aparece como Julia Maria Francisca Vilca Huamnaí, por el correcto de Julia Maria Vilca Huamaní, señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el 29 de mayo del 2019 a las 10.00 horas. Aplao 2019 abril 02.- JORGE E. CARDENAS GONZALES ABOGADO C.A.A. 0554. WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIO JUDICIAL.- (10 abril) B/E 031-13588. S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil sede Paucarpata Juez Torreblanca Gómez Christian Ornar; Especialista Avendaño Cama Carmen; Expediente N° 05828-2017-0-0412-JR-CI-02, seguido por Marcia Verónica Zegarra Cossio y Jacqueline Geraldine Zegarra Cossio, en contra de Rogelio Alex Zegarra Cossio, sobre Nulidad de Acto Jurídico, con Resolución 01, fecha 22 de noviembre del 2017 y Resolución 10-2019 de fecha 18 de marzo del 2019 que en vía de integración Admite a trámite el Proceso; que Mediante Resolución 10-2019 ha dispuesto notificar a la SUCESION de ROSA JUDITH COSSIO SALOMÓN mediante edictos, a efectos de que los sucesores procesales procedan a contestar la demanda con arreglo a ley. Arequipa 02 de abril del 2019. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (10-11-12 abril) B/E 031- 13589. NOTIFICACION POR EDICTO El señor Juez del Juzgado Mixto de Islay, Dr. Carlos Cary Choque, con intervención del Secretario Judicial Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, en el proceso N° 1984-2018-0- 0407-JM-FC-01. seguido por Jacinta Choquehuanca Aliaga, en contra de la Sucesión de Valentín Mamami Mamani, sobre reconocimiento judicial de unión de hecho, se ha expedido la RESOLUCIÓN N° 02-2018; SE RESUELVE: L- ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por Jacinta Choquehuanca Aliaga en contra de la Sucesión de Valentín Mamami Mamani, sobre reconocimiento judicial de unión de hecho; 2.- TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS,. bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; 3.- Tener por OFRECIDOS los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados; 4.SE DISPONE notificar por edictos a la Sucesión de Valentín Mamami Mamani, pa-a que se apersonen al proceso y contesten la demanda, dentro del plazo concedido, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL.- (09-10-11 abril) B /E 031-13577.S/. 0.00 EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE MBJ PAUCARPATA; Expediente: 1888-2014-0- 0412-JPFC-01; Juez: Eloy Guillermo Orosco Vega; Especialista: Virginia Gaby Curse Choque; mediante Resolución N° 24 del ocho de marzo de dos mil diecinueve ha RESUELTO: REQUERIR al demandado CESAR QUISPE TORRES para que cumpla con pagar la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO SEIS CON 90/100 SOLES, por concepto de pensión de alimentos devengados, dentro del término de tres días, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS CERTIFICA-

DAS AL MINISTERIO PUBLICO para que actué conforme a sus atribuciones. Y dispone la publicación del extracto de la resolución. Arequipa, 01 de abril de 2019.- VIRGINIA CURSE CHOQUE SECRETARIA LEGAL.- (09-10-11 abril) B/E 931-13582.S/.0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 0369-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. en contra de ALBERTA SORAIDA CASTILLO ZEVALLOS Y DEYDREED FARYDEE ZEGARRA ALVAREZ; el señor Juez del Segundo Juzgado CivilSede Paucarpata, Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, con intervención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez, manzana 16, lote 05, sector 1, sector B, del distrito de Socabaya Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06102868, del Registro Predial Urbano Zonal Arequipa. TASACIÓN: US$ 39,071.50 (treinta y nueve mil setenta y uno con 50/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 26,047.66 (veintiséis mil cuarenta y siete con 66/00 Dólares americanos), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de Caja Sullana hasta por la suma de US$ 35,164.00. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 11 de abril del 2019 a horas 09:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2019 abril 02. JOSE ANGELA CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281.- RUBEN JESUS YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (04-05-08-09-10-11 ABRIL) B/E 031-13563 S/. 0.00

ochocientos noventa y cuatro con 10/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 28,034.12 (veintiocho mil treinta y cuatro con 12/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 2.- ESTACIONAMIENTO Nº 4 ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 4, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la partida P06272601 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 12,042.58 (Doce mil cuarenta y dos con 58/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 8,028.39 (ocho mil veintiocho con 39/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 120,458.80 (ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 80/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 210.00 (doscientos diez con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 24 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 pm y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°0082005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 18 de marzo del 2019. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (03-04-05-08-09-10 ABRIL) B/E 031-13558 S/. 0.00

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK en contra de NEPTALI GUZMAN ASTETE, sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 03777-2018-0-0412-JR-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata , que despacha el Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detalla: 1.- DEPARTAMENTO Nº 501, ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 10, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06272607 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 280,341.15 (Dos cientos ochenta mil trescientos cuarenta y uno con 15/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 186,894.10 (ciento ochenta y seis mil

PRIMER REMATE En el expediente Nº 01227-2016-0-0401-JR-CI-01, por Ejecución de Garantías, en los seguidos por CÁRDENAS CORICAZA WILSON EDUARDO, contra HUAMANI FERIA CATALINA MARIA, FERIA SECIHUA DE HUAMANI FRANCISCA ZUZUNA (fallecida), ARTURO BRUNO DÍAZ MORAN Curador Procesal de Notificación, HUAMANI FERIA JORGE SAÚL, HUAMANI FERIA FILIBERTO REYMUNDO, el señor Juez del Onceavo Juzgado Civil, Módulo Corporativo Civil II de Arequipa, Dra. SHELAH NORTH GALAGARZA PÉREZ, Especialista Legal Dra. LILIANA TITO ZAMALLOA, ha designado como martillero público al Ing. Miguel Jimenez Mostajo, quien ha señalado para el día 16 de abril del año 2019 a horas 10:00 en la Sala de Remates de bienes inmuebles ubicado en el Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina Formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España Arequipa, la realización de los bienes que se rematarán en forma separada: Primer bien a rematar está ubicado en el Lote 4, Manzana Ñ del Programa La “Campiña III”, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa con Partida Nº P06110565 de Registros

REMATES

2

La República

Públicos de Arequipa, Zona Registral XII SUNARPSede Arequipa. Tasación: US$ 30,000.00, base US$ 20,000.00. Segundo bien a rematar está ubicado en la Mz. G, sección 4G, Zona Centro Comercial Supermercado La Isla, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, con Partida Nº 01179313 de Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral XII SUNARP-Sede Arequipa, Tasación: US$ 30,000.00, base US$ 20,000.00. Para ser postor depositar no menos del 10% del valor de la tasación US$ 3,000.00 para cada uno, además del arancel judicial correspondiente en el cual debe constar el DNI del postor, el número del expediente y el juzgado. GRAVÁMENES: Referente al Primer Lote de la Campiña: Hipoteca constituida por su propietario Francisca Zuzuna Feria Secihua de Huamani a favor de los esposos Erick Fabian Fuentes Rivera e Idalia Dina Chávez Andrade hasta por la suma de US$ 22,500.00. Los honorarios del Martillero Público más el IGV será cancelado por el Adjudicatario en forma inmediata concluido el Remate (Art. 732 del CPC modificado por la Ley Nº 28371 del D.S. Nº 008-2005-JUS-Art. 18) Ing. Miguel Jiménez Mostajo, Martillero Público, Reg. Nº 080, Teléfono 959018606. Arequipa, 03 de Abril del 2019. Esp. Legal Dra. Liliana Tito Zamalloa. LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA LEGAL.- (04-0508-09-10-11 abril) B/E 031-13566 S/. 0.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS endosatario en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur contra JUAN ANTONIO VILLAFUERTE ZEGARRA sobre materia de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 04932-2014-0-0401-JP-CI-08, el Octavo Juzgado de Paz Letrado – Familia en lo Civil a cargo de la Juez Dra. ELIANA SHELLA IRURI GOMEZ DE TORRES asistido por la Especialista Legal VICTORIA BEGAZO BEGAZO han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble de propiedad del demandado ubicado en UBIC. RUR. SECTOR ACEQUIA ALTA: VALLE DEL CHILI U.C. LA VALDIVIA; U.C. 27599, CODIGO DE PREDIO: 9-2308175-27599 del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral Nº 04021995 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION: S/ 161,040.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 107,360.00 (CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. GRAVAMENES INSCRITOS Asiento D00003 Hipoteca: Constituida por el Propietario a favor de EDPYME NUEVA VISION S.A. (La Edpyme) hasta por la suma de US$ 195,200.00. Consta en Escritura Pública Nro. 4749 de fecha 07/08/2012 otorgada ante Notario Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Asiento D00004 Medida Cautelar Embargo en forma de Inscripción a favor del solicitante Elvis Carlos Neira Mestas en calidad de endosatario en procuración de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 14,000.00. Se anota esta medida por mandato del 8ª Juzgado de Paz Letrado, según Res. Nº 01, Exp. 4932-2014 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Asiento D00005 Medida Cautelar Embargo en forma de Inscripción a favor de Denisse Katherine Quispe Cornejo en representación de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 28,000.00 Nuevos Soles. Se anota esta medida por mandato del 3ª Juzgado de Paz Letrado, según Res. Nº 01, Exp. 04352-2015.Titulo presentado el 14/10/2015. DÍA Y HORA DE REMATE: 29 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 P.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 para participar en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito.Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero Publico Nº 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Publica con Registro Nº 316 Celular 956-833302.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Arequipa, 31 de enero de 2019. VICTORIA BEGAZO BEGAZO SECRETARIA JUDICIAL . (04-05-08-09-1011 abril) B/E 031-13567 S/. 0.00.

PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., en contra de FIDEL BERNA MAMANI y HOLGA VENISIA ALCCA RAMIREZ, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 02886-2017-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: MZ. N, SUB LOTE 20-A, ASOC. DE VIV. PARQUE INDUSTRIAL PORVENIR AREQUIPA APIPA, SECTOR IV; EN EL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11305271 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 27,078.88. (Veintisiete mil setenta y ocho con 88/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 18,052.59. (Dieciocho mil cincuenta y dos con 59/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:30 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES.- AS. D00002: EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por S/ 55,000.00 Soles. AS. D00003: EMBARGO.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 23,000.00. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 2,707.89 Soles), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Arequipa, 29 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N.° 347.- ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (03-0405-08-09-10 abril) B/E 13557 S/. 0.00 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 03061-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HUGO RUBEN SARABIA PANDIA, el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ, con intervención de la especialista legal ‘CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en MANZANA Q LOTE 30 DE LA HABILITACION URBANA PROGRESIVA DE LA URBANIZACION LUZ Y ALEGRIA, III ETAPA, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida 01094415 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. TASACIÓN = US$. 85,730.00 (OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES) - BASE DEL REMATE = US$. 57,153.33 (CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES) - Representa las 2/3 partes de la Tasación. El OBLAJE = US$. 5,715.33 (CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 33/100 OLARES) -LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En la sala de lectura del Juzgado Civil de Paucarpata, el día 29 de Abril del 2019 a horas 9:00 a.m. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de $ 85,730.00 (Ochenta y cinco mil setecientos treinta con 00/100 dólares), así consta inscrito en el Asiento D-0002 DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente,

DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público Angel Rubén Arias Gallegos.x-x-x-x- Arequipa, 25 de Marzo de 2019.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (04-05-08-09-10-11 abril) B/E 13561 S/. 0.00. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA SA contra MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE Nro. 08197-2014-0-0401-JP-CI-01, el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, a cargo de la Señora Juez CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA, Especialista Legal ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION PRO VIVIENDA PRIMERO DE JUNIO, MANZANA F-3, LOTE 09, ZONA A DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyos linderos y demás características son las que constan en la Partida Nro. PO6126405 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa – SUNARP, cuya propiedad le corresponde a la citada demandada y a don Gonzalo Juan Barriga Valdivia, conforme consta en el Asiento 00002 de la partida registral. VALOR DE TASACION DEL 50% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD CORRESPONDIENTES A LA DEMANDADA MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN: S/. 34,234.34 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 34/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 22,822.89 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 89/100 SOLES), que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento 00004 – Embargo en Forma de Inscripción: Recaído sobre los derechos de copropiedad de la obligada MARITA AQUINO BARRIGA MARROQUIN, hasta por la suma de S/. 21,000.00, dispuesto por la Resolución Judicial Nº 02-2014 del 27/06/2014, expedida por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina Apaza del Carpio, Especialista Legal Maricela Arrendondo Turpo, en el Expediente que origina la presente ejecución forzada, seguido entre las partes. Embargo inscrito el 11.11.2014. DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 23 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A LAS 12:00 HORAS DEL DIA. LUGAR DEL REMATE: SALA DE ESPERA del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, sito en la AVENIDA RAMON CASTILLA SIN NUMERO - ESTADIO LA TOMILLA CORRESPONDIENTE A LA SEDE CAYMA. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores deberán 1) Oblar en efectivo o a través de cheque de gerencia y a título personal, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación, esto es, S/. 2,282.29 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 29/100 SOLES). Presentar copia del citado cheque debidamente firmado. 2) Presentar el arancel judicial por Participación en Remate Judicial por el importe de S/. 210.00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), adquirido en el Banco de la Nación, en cuyo reverso se deberá consignar el número de expediente, sus generales de ley y firma, adjuntando copia simple con los mismos requisitos. 3) Presentar en original y copia del documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con una Vigencia no mayor a 30 días calendarios contados a partir de su fecha de expedición. Presentar las copias respectivas. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con el D.S. Nº 008-2005-JUS más IGV, una vez culminada la diligencia del Remate. Arequipa, 25 de Febrero del 2019 - PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE CAYMA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - ESPECIALISTA LEGAL ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA - MARCELA LILIANA ALVA VÁSQUEZ - MARTILLERO PÚBLICO, REGISTRO Nº 303.- Informes: correo maralvavz@ hotmail.com, celular 994636086. ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA SECRETARIA JUDICIAL.- (0508-09-10-11-12 abril) B/E 031-13573. S/. 0.00

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

Miércoles, 10 de abril del 2019

En los autos seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK en contra de NEPTALI GUZMAN ASTETE, sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 03777-2018-0-0412-JR-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata , que despacha el Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes que a continuación se detalla: 1.- DEPARTAMENTO Nº 501, ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 10, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06272607 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 280,341.15 (Dos cientos ochenta mil trescientos cuarenta y uno con 15/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 186,894.10 (ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro con 10/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 28,034.12 (veintiocho mil treinta y cuatro con 12/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 630.00 (seiscientos treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 2.- ESTACIONAMIENTO Nº 4 ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana J, Lote 11, Sección 4, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la partida P06272601 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 12,042.58 (Doce mil cuarenta y dos con 58/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 8,028.39 (ocho mil veintiocho con 39/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca hasta por la suma de $/. 118,100.00 (ciento dieciocho mil cien con 00/100 dólares americanos) a favor de Banco Internacional Del Perú; no conociéndose otros gravámenes. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 1,204.26 (Mil doscientos cuatro con 26/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 210.00 (doscientos diez con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el Frontis de Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina Calle A. Laveau con calle Teniente Alcántara s/n, Urbanización Guardia Civil, Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 24 DE ABRIL DEL 2019 a horas 12:00 pm y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 04 de Abril del 2019. ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ ESPECIALISTA.- (05-08-09-10-11-12 abril) B/E 031-13564. S/. 0.00 PRIMER REMATE En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00243-2015-0-0401-JP-CI-02 seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda. en contra de Jorgina Adalberta Gonzales Huarca y Francisco Paulino Condori Huarca, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Cerro Colorado, Dra. Maritza Salomón Núñez, con intervención de la Especialista Legal, Paola Matilde Benavides Zúñiga han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Manzana F, Lote 12, Sector B, Zona 4 del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida P06071758 del Registro de Predios de

la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 179 867.60 (ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete y 60/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 119 911.73 (ciento diecinueve mil novecientos once y 73/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento 00004. Inscripción de Embargo. Por Resolución N° 01-2015 recaída sobre el Expediente 243-2015-21-0401-JP-CI-02 del proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Gricelda Márquez Mares Torres con intervención de la Especialista Legal Paola Matilde Benavides Zúñiga ha resuelto: Dictar Medida Cautelar Fuera de Proceso en la Modalidad de Embargo en Forma de Inscripción la cual deberá recaer sobre los derechos de propiedad que le corresponden a los demandados Jorgina Adalberta Gonzales Huarca y Francisco Paulino Condori Huarca conformantes de la sociedad conyugal titular respecto del predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/ 6 000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR Ltda. 2) Asiento 00005. Inscripción de Embargo. La Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Gricelda Márquez Mares Torres ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectaticios que en propiedad le correspondería sobre el predio inscrito en la presente partida registral a Jeorgina Adalberta Gonzales Huarca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP LA ISLA Ltda. hasta por la suma de S/ 16 800.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente en la referida resolución (Expediente 314-2015-2-0401-JP-CI-02, Obligación de Dar Suma de Dinero, Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP LA ISLA Ltda. Demandada: Jorgina Adalberta Gonzales Huarca. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 17 986.76 (diecisiete mil novecientos ochenta y seis y 76/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en la calle Túpac Amaru N° 464 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa el 23 de abril del 2019 a las 8.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 03 de abril del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO. PAOLA BENAVIDES ZUÑIGA SECRETARIA JUDICIAL. (08-09-10-11-12-15 abril) B/E 031-13576 S/. 0.00.

PRIMER REMATE EN EL PROCESO sobre EJECUCION DE GARANTIAS Expediente Nº 5985-2003-0-0401-JR-CI-04, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de AVÍCOLA SAN ANTONIO E.I.R.L., ALEJANDRO PERCY VALDIVIA MONTES DE OCA y OLGA YNES PINAZZO PINO DE VALDIVIA, PERCY EDUARDO PABLO VALDIVIA PINAZO sucesor procesal de ALEJANDRO PERCY VALDIVIA MONTES DE OCA, FERNAN VICENTE VALDIVIA PINAZO Y PERCY EDUARDO PABLO VALDIVIA PINAZO sucesores procesales de OLGA YNES PINAZZO PINO DE VALDIVIA; El Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Justo Andres Quispe Apaza, con intervención de la Especialista Legal Dra. Regina Mendoza Marín, ha convocado al PRIMER REMATE del Inmueble ubicado en: Calle Paucarpata Nº 308-A, Urbanización La Perla, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, y cuya área, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritos en la Partida Nº 01121462 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa; habiéndose designado al Martillero Público Armando Genaro Pérez Angulo para llevar a cabo el remate, quien con la facultad otorgada por el Juzgado ha señalado para la realización del mismo, el día 28 de mayo del 2019, a las 11.15 horas, en la Sala de Remates Judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina formada por la Av. Siglo XX y Plaza España, Cercado, Arequipa. DATOS DEL REMATE: TASACION: US$ 245,871.87 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 87/100 DOLARES AMERICANOS); PRECIO BASE: US$ 163,914.58 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 58/100 DOLARES AMERICANOS); QUIEBRA: Depósito para ser postor US$ 24,587.19 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 19/100 DOLARES AMERICANOS), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del postor. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de Banco del Sur del

Miércoles , 10 de abril del 2019

Perú (hoy Banco de Crédito del Perú) hasta por US$ 58,668.00 Dólares Americanos. 2) Anotación de demanda constituido a favor de PERCY EDUARDO PABLO VALDIVIA PINAZO sucesor procesal de Alejandro Percy Valdivia Montes de Oca, derivado del expediente Nº 7821-2014-56-0401-JR-CI-02 sobre nulidad de acto jurídico. Para participar como postor deberá de pagarse la tasa judicial correspondiente. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371) (Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18).- Armando G. Pérez Angulo - Martillero Público - Reg. Nº 175. Arequipa, 03 de abril del 2019. REGINA MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (08-09-10-11-12-15 abril) B/E 031-13574 S/. 0.00.

PRIMER REMATE PÚBLICO.En el expediente Nº 04395-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, contra GRUPO BELLSAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, ELBIS DINO BELLOTA SÁNCHEZ y TERESA ISABEL BELLOTA SÁNCHEZ, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención del especialista ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de los bienes Inmuebles siguientes: 1) Bien inmueble ubicado en: Sub lote 4 - A, Mz. 48, Zn. A, del Pueblo Joven Jorge Chávez, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la Partida P06256060 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa. TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 87,265.00 (OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE: US$. 58,176.67 (CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.- AFECTACIONES: 1) Asiento 00003.- Inscripción de Hipoteca .- Constituida por su propietario garante a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa debidamente representado hasta por la suma de US$ 87,265.00; Así consta más ampliamente de la escritura pública N° 3592 de fecha 09/08/2013 extendida ante Notario Público de Arequipa Elsa Holgado de Carpio. Y que es materia del presente proceso; 2) Bien inmueble ubicado en: Lote 15, Mz. G, Urb. Barrio Magisterial II Etapa, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la Partida 01088252 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa.TASACIÓN CONVENCIONAL: US$ 216,232.00 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE: US$. 144,154.66 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS), que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.AFECTACIONES: 1) Asiento D0003.- Inscripción de Hipoteca .- Constituida por su propietaria Teresa Isabel Bellota Sánchez en calidad de garante de Grupo Bellsan S.A.C. y Darby Israel Bellota Sánchez (parte prestataria), a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, por el monto de US$. 216,232.00, a fin de garantizar el préstamo por la suma de S/. 495,000.00, por el plazo de 46 meses, según consta de la escritura pública de fecha 09 de agosto del 2013 otorgado ante Notario Dra. Elsa Holgado de Carpio en la ciudad de Arequipa.- Y que es materia del presente proceso; 2) Asiento D0004.- MEDIDA DE INHIBICION PARA ENAJENAR Y GRAVAR.-Que recae sobre este inmueble de propiedad de teresa Isabel Bellota Olivera. Se anota esta medida por mandato del juez del cuarto juzgado de investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday, asistido por la especialista legal Mónica Espinoza Álvarez, según resolución N° 01 de fecha 20-11-2017, resolución N° 02 de fecha 22-12-2017 y resolución N° 03 de fecha 06-03-018. Exp. N° 8339-2017-25-0401-JP-PE-04 sobre el delito de lavado de activos, imputado Claudio Héctor Edmundo Coayla Cano en agravio del Estado. Así consta más ampliamente del parte judicial presentado y que acompaña al oficio N° 8339-2017 de fecha 12-03-2018.– DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE de los bienes inmuebles .- VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Al-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

cantara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.- DE LOS POSTORES: Los interesados para ser postores, POR CADA INMUEBLE deberán depositar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI.- EL SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577.- Arequipa, Abril del 2019. ANA ROSA LUJAN A. ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11-12-15-16 abril) B/E 031- 13585. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 03061-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HUGO RUBEN SARABIA PANDIA, el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Paucarpata, CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ con intervención del especialista LUJAN ANTAYHUA ANA ROSA, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en LOTE 30 MANZANA Q DE LA HABILITACION URBANA PROGRESIVA DE LA URBANIZACION LUZ Y ALEGRIA, III ETAPA, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida 01094415 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN = $ 85,730.00 (OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES) – BASE DEL REMATE = $ 57,153.33 (CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES) –OBLAJE = $ 5,715.33 (CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 33/100 DOLARES) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En la sala de lectura Juzgado Civil de Paucarpata, el día 29 de Abril del 2019 a horas 9.00 a.m. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de $ 85,730.00 (Ochenta y cinco mil setecientos treinta con 00/100 dólares), así consta inscrito en el Asiento D 00002; DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público Rubén Arias Gallegos.xx== Arequipa, 25 de marzo del 2019.- CARMEN RUTH AVENDAÑO C. SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (09-10.11.12.15.16 abril) B/E 031- 13594 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.- Expediente N°: 00244-2018-0-0402-JRCI-01.- Por disposición del Juez del JUZGADO CIVIL – S. CASA DE JUSTICIA DE CAMANA - AREQUIPA, Dr. ZENON LUQUE CESPEDES, Especialista Legal: Dra. BERTY CARNERO TITO, en los seguidos sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. con GREGORIO URBANO ARIZACA MONTALVO Y JUANA DE DIOS FELIZA CALACHUA DE ARIZACA, han dispuesto sacar a REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en UBIC. RUR. VALLE CAMANA / SECTOR EL MEDIO / LA BOYA C.P. / PARC 8_7458155_00504 U. C. 00504/ HH. CC. 8_7458155, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral N° 04001143 del REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAMANA - ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA.- TASACIÓN: US$ 394,845.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE (deducido conforme a Ley): US$ 263,230.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 DOLA-

RES AMERICANOS); AFECTACIONES: INSCRIPCION DE HIPOTECA: A favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de US$ 50,000.00 inscrito en el asiento D00007; AMPLIACION DE HIPOTECA: Se amplía la Hipoteca inscrita en el asiento D00007, a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de US$ 80,000.00, inscrita en el asiento D00008 FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 24 de abril del 2019, a las 10.00 de la mañana.- LUGAR DE REMATE: En el local del JUZGADO CIVIL – S. CASA DE JUSTICIA DE CAMANA – AREQUIPA, sito en Urbanización Villa Salazar B-7- Cercado, Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa.- POSTORES: Los postores oblarán (Garantía) el 10 % del valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán su arancel judicial respectivo (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.- Informes al 992724273.-SAÚL RODOLFO MANTILLA SANEZ- Martillero PublicoRegistro Nacional N° 119.- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL . (10-11-12—15-16-17 abril) B/E 031-13586. S/. 0.00

gistral Arequipa. Fecha de Inscripción 02/12/2016. 2.- TASACION COMERCIAL: S/. 1’399,756.21 Soles (Un millón trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y seis y 21/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 933,170.81 Soles (Novecientos treinta y tres mil ciento setenta y 81/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial. 4.- DIA Y HORA DEL REMATE: Martes 23 de Abril del 2019 a horas 10:15 de la mañana. 5.- LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado Pedregal Majes, sito en la Calle Sabandia 3BB, Lote 1-4, Villa El Pedregal. 6.LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N°07153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. 7.- HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del Martillero Público al finalizar la diligencia del remate de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, celular 999 003 423. FLAVIO VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 263 CAROL APAZA CHAMBI SECRETARIA JUDICIAL. (10-11-12-15-16-17 abril) B/E 031- 13587.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N°00514-2016-0-0405-JP-CI-01, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa contra Emilia Clementina Gómez Carrasco y Luis Antonio Carrasco Reyna sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado Pedregal Majes, que despacha la Doctora Aida Mamani Choquechambi y Especialista Legal Doctora Carol Viviana Apaza Chambi, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, con Registro N° 263, llevar a cabo la diligencia del primer remate. Identificación del inmueble: El bien inmueble constituido por el terreno rústico ubicado en laPrimera Etapa del Proyecto Especial Majes - Siguas, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, signado como Parcela 018, Asentamiento 5, Sección D, con un área de 5 hectáreas y 4,800 m2; cuyo dominio, linderos y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11217451 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Oficina Registral Arequipa. 1.-CARGAS Y GRAVÁMENES: a)Embargo: Medida cautelar de embargo en forma de Inscripción fuera del proceso a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de los derechos de propiedad de los demandados Emilia Clementina Gómez Carrasco y Luis Antonio Carrasco Reyna sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 20,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Juez de Paz Letrado Pedregal – Majes, mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 15/03/2016, en el Expediente N° 00514-2016-84-JP-CI-01. Inscrito en el Asiento D00002 de la PartidaN°11217451 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Oficina Registral Arequipa. Fecha de Inscripción 24/05/2016. b)Embargo: Medida cautelar de embargo en forma de Inscripción fuera del proceso sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Luis Carrasco Reyna y Emilia Clementina Gómez Carrasco a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 20,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Juez de Paz Letrado Pedregal – Majes, mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 15/03/2016, en el Expediente N° 00231-2016-48-0405-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Inscrito en el Asiento D00003 de la Partida N° 11217451 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Oficina Registral Arequipa. Fecha de Inscripción 27/05/2016. c) Embargo: Medida cautelar de embargo en forma de Inscripción sobre los derechos que le corresponden a Emilia Clementina GómezCarrasco y Luis Antonio Carrasco Reyna hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Juez de Paz Letrado Pedregal – Majes, mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 08/08/2016, en el Expediente N° 02537-2016-83-0405-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 11217451 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Oficina Re-

AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N: 04450-2017-0-0401-JR-CI-06 en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra HUISA HUISA RUTH, CHUJUTALLI PEREZ, JORGE sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo de la Sra. Juez VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY, Especialista Legal: Dra. GUTIERREZ HANCCO VERONICA, ha facultado a la Martillera Pública Dra. Nelly Isabel Gutierrez Quispe, con Registro Nº106 realizar el Remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA del siguiente bien: Inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN INDEPENDENCIA AV. LOS GUINDOS Nº. 223 Mz. 12 Lote 12 Sección Nº- 3 zona A Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás especificaciones corren anotados en la Partida Electrónica Nº P06258241, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALORIZACION: S/ 270,884.22 (DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 22/100 SOLES) BASE DE REMATE: S/. 153,501.06 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON 06/100 SOLES) que son las dos terceras partes de la Tasación, menos el quince por ciento de la base de la postura de la primera convocatoria. AFECTACIONES Y GRAVAMENES: Constitución de Hipoteca sobre el Bien Inmueble inscrito en la partida Nº P06258241, As 00005 hasta por la suma de US$ 46,120.00 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, así consta en la escritura pública Nº. 2045 del 11/06/12 otorgada ante Notario: VICTOR TINAGEROS LOZA de la ciudad de Arequipa. Hipoteca sobre el Bien Inmueble inscrito en la partida Nº P06258241, As 00007 hasta por la suma de S/. 137,581.60 a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., así consta en la escritura pública Nº. 1352 del 07/03/2014 otorgada ante Notario: JAVIER RODRIGUEZ VELARDE de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE ANTICRESIS, constituyen anticresis, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00008 a favor de los cónyuges JONATHAN JOEL COAGUILA COAGUILA y JUDITH MILAGROS CHOQUEHUANCA VILCA en garantía del Mutuo por S/. 20,000 así consta en la escritura pública Nº. 425 del 06/02/2016 otorgada ante Notario: FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE EMBARGO sobre los DERECHOS DE COPROPIEDAD que sobre el inmueble, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00009 hasta por la suma de S/. 20,000.00 le corresponden a JORGE CHUJUTALLI PEREZ a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.., así consta en el PARTE JUDICIAL Nº. 813-2016 del 08/06/2016 Sec. Judicial MATILDE OLAVE LARICO del OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. de la ciudad de Arequipa INSCRIPCION DE EMBARGO en forma de Inscripción fuera de proceso a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre el inmueble, inscrito en la partida Nº P06258241, As 00010 hasta por la suma de S/. 40,000.00, así consta por haberlo dispuesto el Juez del Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, Especialista legal Kenia Risco Berrocal, mediante Res. Judicial Nª. 02 del

3

31/03/2016 Exp. Nº. 00379-2016 del Séptimo Juzgado Civil- Corte Superior De Justicia De Arequipa. de la ciudad de Arequipa DIA Y HORA DE REMATE: EL DIA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA LUGAR DEL REMATE: En la sala de remate ubicado en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Sito en la Plaza España S/N (Palacio de Justicia, Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa). LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, presentaran Arancel Judicial indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.- GUTIERREZ HANCCO VERONICA ESPECIALISTA LEGAL. NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO REG. N° 106.- (10-11-12 abril) B/E 031-13592.S/. 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Nro. 01731-2013-0-0412-JM-CI-01, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de GLENDA JULIA QUISPE LIMA y PEDRO POLICARPIO CHAMBI QUISPE; con intervención de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, ANGÉLICA QUISPE MAMANI, DAVID BASURCO MAMANI y FLOR ANGÉLICA MENESES CHOQUE; y notificación de DIEGO EMERSON CHAMBI QUISPE, GUIANELLA GLENDA CHAMBI QUISPE, FABRICIO PAÚL CHAMBI QUISPE y FABIOLA ANDREA CHAMBI QUISPE; el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Roberto Fredy Flores Súarez, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Angel Jiménez Mostajo la realización del SEGUNDO REMATE para el día 23 de Abril del 2019 a horas 10:00; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; del siguiente bien inmueble: 1.- Pueblo Tradicional Miraflores, Av. Mariscal Castilla Num. 213, Sección 2, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06252627 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/ 689,076.38 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS Y 38/100 SOLES). BASE DEL SEGUNDO REMATE: (15% menos que la base del primer remate): S/ 390,476.61 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 61/100 SOLES). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Carga Registral a favor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, por conexiones domiciliarias de Agua Potable, Desagüe y Electricidad; según Asiento 00002.- 2.- Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de US$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); materia del presente, según Asientos 00004 y 00005. 3.- Embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), ordenado en el Expediente Nro. 01582-2012-85-0412-JM-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el 2do. Juzgado Mixto de Paucarpata, según Asiento 00006, DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deberán oblar: una cantidad no menor a S/ 68,907.64 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 64/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del Arancel Judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). Arequipa, 03 de Abril de 2019. ROBERTO F. FLORES SUARES ESPECIALISTA LEGAL. ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080.- (09.-10-11 abril) B/E 031-13593 S/. 0.00 SEGUNDO REMATE En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, Expediente 01317-2009-0-0401-JP-CI-02 seguido por José Abel Gómez Deza, en contra de Pablo Moisés Maldonado Paredes, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequipa, Dra. Jackeline Denisse Romero Orccón, con la intervención del Especialista Legal Wilbert Paúl Cahuana Mamani han autorizado al Martillero

4

La República

Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Segundo Remate de las participaciones sociales que Pablo Moisés Maldonado Paredes es titular en la Empresa “4M TRANSPORTE TURISTICO S.R.LTDA” inscrita en la Partida 01192164 ( Ficha 9051) del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registra! N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/121 330.00 (ciento veintiún mil trescientos treinta y 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 68 753.67 (sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres y 67/100 soles). GRAVAMENES : 1 ) Asiento D00001 Inscripcion de Medida Cautelar por Resolucion Judicial Nro. 2 de fecha 14 de diciembre del 2010 del proceso judicial Nro. 01317-2009-59- 0401-JPCI-02, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistido por el Especialista Legal Wilbert Cahuana Mamani, remitida a esta oficina mediante Oficio Nro. 1317-2009-43-0401-JP-CI-02-WCM y en copia certificada por el especialista legal Wilbert Cahuana Mamani el 14/12/2010. se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de JOSÉ ABEL GOMEZ DEZA, que recaerá sobre las participaciones que corresponde a PABLO MOISES MALDONADO PAREDES en la empresa inscrita en esta partida hasta por la suma de DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 12 133.00 (doce mil ciento treinta y tres y 00/100 soles) además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 15 de abril del 2019 a las 8.30 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 03 de abril del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 231.- WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL. (08-09-10 abril) B/E 031- 13575. S/. 0.00.

PRESCRIPCIONES INEFICACIA DE TITULO VALOR PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA AREQUIPA, JUEZ CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA, ESPECIALISTA LEGAL ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA SE TRAMITA EL PROCESO 7028-2019 SEGUIDO POR YOVANA MENDEZ OCHANTE, DNI 80389207, SOBRE INEFICACIA DE TITULO VALOR CON EMPLAZAMIENTO AL BANCO GNB PERU S.A., HABIENDOSE ADMITIDO LA DEMANDA DE INEFICACIA DE TITULO VALOR, VIA PROCESO SUMARISIMO, SE CORRE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA Y EMPLAZADA POR EL PLAZO DE CINCO DIAS PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO Y CONTESTE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DECLARARSE REBELDE Y CONTINUAR EL SIGUIENTE PROCESO. ZOILA A. MALAGA MONTOYA SECRETARIA JUDICIAL. (09-10-11 abril) B/E 031- 13584.S/. 0.00 EDICTO-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Proceso Civil Nro. 00219-2018-0-0402-JRCI-01, seguida por HARLINI DOMITlLA VALDIVIA CORNEJO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PREDIO, bajo la actuación del Especialista Legal BERTY CARNERO TITO, el señor JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE CAMAMA Dr. ZENON LUQU E CESPEDES, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: HARLINI DOMITlLA VALDIVIA CORNEJO interpone demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ORDINARIA contra SILVIA MILAGROS ASCA PAVLOVIC, a fin de que se le declare corno propietaria del INMUEBLE ubicado en la Mz. K , lote 20 , Zona D, Balneario La Punta Nueva, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Camaná. Reglón Arequipa. RESOLUCIÓN NRO. 02 – Camaná, primero de octubre de! año dos mil dieciocho -(...), VISTOS: Ei escrito de demanda que antecede; y, CONSIDERANDO: (...) RESUELVO; ADMITIR a trámite en la vía de! PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por HARLINI DOMITILA VALDIVIA CORNEJO, DISPONGO la publicación de un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, tanto en el diario Oficial “El Peruano” como el encargado de las publicaciones judiciales de la Ciudad de Arequipa. BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL CAMANA.- (10-16-24 abril) B/E 03113590. S/. 0.00.

EDICTOS PENALES

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

EDICTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 089-2018-PE, SEGUIDO EN CONTRA DE ROBERT ALBERT APAZA QUISPE Y EN AGRAVIO DE CLAUDIA CALLE GIRE, SE HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN, MANDADA A NOTIFICAR POR EDICTO AL INCULPADO ROBERT ALBERT APAZA QUISPE, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: RES. 01: ORCOPAMPA DOS MIL DIECIOCHO, AGOSTO, QUINCE.- AL REQUERIMIENTO ACUSATORIO DIRECTO PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CONDESUYOS.- AL PRINCIPAL.- VISTOS: EL PRESENTE REQUERIMIENTO PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CONDESUYOS, SUS ANEXOS Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EFECTÚA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA EN CONTRA DEL IMPUTADO: ROBERT ALBERT APAZA QUISPE, REQUERIMIENTO EFECTUADO CONFORME EL ARTÍCULO 349 DE LA NORMA PROCESAL PENAL; POR LO QUE CORRESPONDE PROCEDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 350 DEL MISMO CUERPO LEGAL ACOTADO. SEGUNDO.- CONFORME SE ADVIERTE DEL PRESENTE REQUERIMIENTO, EN CUANTO A LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE. ROBERT ALBERT APAZA QUISPE, SE ADVIERTE QUE ESTE ES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 122-B DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE: CLAUDIA CALLE GIRE Y EL MENOR ADERLIN JOHN APAZA CALLE, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA CLAUDIA CALLE GIRE; POR LO QUE SE RESUELVE: (1) TENER PRESENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO ROBERT ALBERT APAZA QUISPE, EN CONSECUENCIA, A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS A EFECTO QUE SE PRONUNCIEN EN LO QUE ESTIMEN PERTINENTE, Y UNA VEZ QUE HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO Y RETORNADO LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN, SEÑÁLESE FECHA PARA LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, (2) SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE A LAS PARTES EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE REQUERIMIENTO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI.- TÉNGASE PRESENTE - FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 14 DE MARZO DEL 2018 - (09-10-11 abril) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, en el Expediente Penal Nro.13-2019, seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PTTY,sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños,en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, ha recaído lo siguiente: Resolución número 01 ( Auto de Archivo) , SE RESUELVE: I).-Archivar la presente investigación contra Maximiliano Mendoza Patty por faltas contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, en agravio de Juan Bautista Zuñiga Quispe. II).- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución ARCHIVESE definitivamente donde corresponda. H.S. Curahuasi,14 de Marzo del 2019.- ABOG. JUVENAL FERNANDEZ VERGARA SECRETARIO JUDICIAL.(09-10-11 abril) El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución N° 06 de fecha 27 de Marzo del año 2019, por la que: Res. 06: Al informe emitido por la señora coordinadora de Personal: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Y conforme al estado del proceso; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso .- Arequipa veintisiete de Marzo del año dos mil diecinueve. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ODECMA AREQUIPA.- (09-10-11 abril) 2o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE PAUCARPATA EXPEDIENTE : 11138-2018-0-0412-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : CALDERON BELTRAN JAVIER EDMUDO ESPECIALISTA : MEJIA CACERES IDELMA ISABEL DEMANDADO : BELTRAN JIBAJA, JHORVIN OMAR DEMANDANTE: GONZALES GOMEZ, SANDRA MARIA Por ante el

Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia del Paucarpata, que Despacha el señor doctor Javier Edmundo Calderón Beltrán, en el proceso Nro.: 11138- 2018-0-0412-JR-FT-02, se ha dispuesto poner en conocimiento de la demandante SANDRA MARIA GONZQLES GOMEZ, la resolución 04-2018 y res. 06-2019, en su parte pertinente: Res. 04-2018: RESUELVO: Conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida de la resolución número tres, de fecha dos de octubre del dos mil dieciocho, al demandado JHORVIN OMAR BELTRAN JIBAJA, debiendo formarse el cuaderno respectivo con copias certificadas de todo lo actuado, y hecho sea elevado al superior con el oficio respectivo, requiriéndose al apelante para que en el término de tres días cumpla con proporcionar las copias indicadas, bajo apercibimiento de imponérsele multa en caso de incumplimiento. Tómese razón y hágase saber. Al escrito 33176-2018: Estando a la devolución de cédula de notificación de la demandante, recábese su ficha RENIEC, y notifíquese en la dirección que ahí aparece. Res. 06-2019: Por cumplido lo ordenado, fórmese el cuaderno de apelación y hecho elévese con la debida nota de atención. Autoriza la secretaria judicial abogada Idelma Mejia Cáceres. Arequipa 28 de marzo del 2019. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07590-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gerardo Vilca Luque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GERARDO VILCA LUQUE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ALBERTO TORRES QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GERARDO VILCA LUQUE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GERARDO VILCA LUQUE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular ALBERTO TORRES QUISPE deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. Tómese Razón y Hágase Saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (09-10-11 abril)

EDICTO ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 0882012-01-PE, SEGUIDO EN CONTRA DE JAIME GENARO CONDORI HUAMANI Y EN AGRAVIO DE A.L.Q.C. REPRESENTADO POR CELIA CONDORI HUAMANI, SE HA EXPEDIDO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES MANDADAS A NOTIFICAR POR EDICTO AL INCULPADO JAIME GENARO CONDORI HUAMANI, CUYO TENOR ES COMO SIGUE EN SU PARTE PERTINENTE: RES. 01 (EXPEDIDA EN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION): VISTOS Y CONSIDERANDO: UNICO: SIENDO EL ESTADO, SEGÚN SE VERIFICA DE AUTOS, RESPECTO A ÑA ATINGENCIA QUE HACE EL ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO, CON RELACION A LA NOTIFICACION DE SU PATROCINADO CON LA RESOLUCION TRECE EN SU DOMICILIO REAL CITO EN LA AVENIDA AREQUIPA S/N DEL

Miércoles, 10 de abril del 2019

DISTRITO DE CAYARANI DE LA PROVINCIA DE CONDESUYOS DE LA REGION DE AREQUIPA; ASIMISMO, EXISTIENDO EN AUTOS ABOGADOS DESIGNADOS POR SU ELECCION Y NO HABIENDO SIDO NOTIFICADO EL ACUSADO EN DICHOS DOMICILIOS PROCESALES Y A FIN DE NO RECORTAR EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO, ESTE DESPACHO DISPONE: DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL PROXIMO DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, QUEDANDO NOTIFICADOS LO SUJETOS PROCESALES INASISTENTES. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.JUEZ. MARIA ISABEL COA VARGAS.- SECRETARIA. RES. 17 (EXPEDIDA EN EL ACTA DE CONTROL DE ACUSACION): ORCOPAMPA DOS MIL DIECINUEVE, ENERO, DIECISIETE.- VISTOS Y CONSIDERANDO: UNICO: POR LO EXPUESTO POR LA ESPECIALISTA LEGAL DE LA CAUSA, SE REPROGRAMA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, EN EL LOCAL DE LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, DEBIENDO LA PARTE INPUTADA, CONCURRIR A LA AUDIENCIA CON SU ABOGADO DEFENSOR DE ELECCION, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE DEFENSOR PUBLICO. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER.- FIRMADO: DR. RAFAEL FERNANDEZ RIOS.- JUEZ (S) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA.- MARIA ISABEL COA VARGAS - SECRETARIA. RES. 18: ORCOPAMPA, DOS MIL DIECINUEVE, MARZO, CINCO.- PROVEYENDO EN LA FECHA POR VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. AL ESCRITO 2019-00038 Y 2019-00056: ESTANDO A LA MODIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE JAIME GENARO CONDORI HUAMANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, RESPECTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES, COMO SE INDICA. A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS A EFECTO QUE SE PRONUNCIEN EN LO QUE ESTIMEN PERTINENTE, Y SE SEÑALA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE. A HORAS NUEVE, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ORCOPAMPA; LA QUE SE INSTALARÁ CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE INFORMARSE A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIENDO CONCURRIR EL IMPUTADO CON SU ABOGADO DE PREFERENCIA Y EN CASO NO CONCURRIESE CON SU ABOGADO DE ELECCIÓN, SE LLEVARÁ A CABO CON EL ABOGADO DE OFICIO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA QUE EJERCITA FUNCIONES EN ESTA LOCALIDAD EN MATERIA PENAL Y EN CASO DE INASISTENCIA DE ESTE ÚLTIMO, SE LLEVARÁ A CABO CON UN ABOGADO DE EJERCICIO LIBRE. DISPONGO: 1.- NOTIFICAR CON LA PRESENTE AL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ORCOPAMPA. 2.- NOTIFICAR CON LA PRESENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE AREQUIPA.- FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ -JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA 15 DE MARZO DEL 2018.- (09-10-11 abril) EDICTO : 07581-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dionicia Luque Chura, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. DECISIÓN: Por lo antes expuesto, RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DIONICIA LUQUE CHURA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte Imputada VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: enel local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La

parte Imputada VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular DIONICIA LUQUE CHURA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE ESPECIALISTA EDICTO : 07267-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jhonny Javier Condori Román, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de PATRICIA MAMANI VILCA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular PATRICIA MAMANI VILCA, deberá concurrir con abogado defensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia . Precisando que el apercibimiento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técnicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (0910-11 abril) EXPEDIENTE: 06955-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO, con la siguientes resoluciones N° 01 y N° 02. Resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1)

Miércoles , 10 de abril del 2019

CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID . 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE ENERO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID, deberá concurrir con abogado defensor en este proceso de faltas, bajo apercibimiento de dictar desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Ju2gado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal q soporta este juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. Resolución N° 02. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 06737-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Miguel Gómez Sánchez, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVE: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Luis Miguel Gómez Sánchez; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

agravio de Alberto Criollo Ichuhuayta. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Luis Miguel Gómez Sánchez. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Luis Miguel Gómez Sánchez, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular Alberto Criollo Ichuhuayta, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Alberto Criollo Ichuhuayta por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 05991 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dany Amado Carbajal, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Ruth Noemí Ortiz Chambi; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Dany Amado Carbajal. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Dany Amado Carbajal; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Ruth Noemí Ortiz Chambi. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen’ conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Dany Amado Carbajal

por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en contra de personas sin identificar, conforme a lo indicado en el punto noveno. 6) DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE: 05945-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Mabel Luque Jiménez y Harry Vásquez Quispe, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) C I T A R A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de HARRY VASQUEZ QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MABEL LUQUE JIMENEZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parle imputada HARRY VASQUEZ QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada HARRY VASQUEZ QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular MABEL LUQUE JIMENEZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DECLARAR NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños, ello en torno a la denuncia formulada por Mabel Luque Jiménez, dejando a salvo su derecho de hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia se dispone el archivo de las actuaciones en este extremo, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE: 04662-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Ana María Callata Ticona, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada ANA MARIA CALLATA TICONA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Cesar Hermenegildo Maquera Peñaloza; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- (09-10-11 abril)

EXPEDIENTE: 06431-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO, con las resoluciones N° 02 y 03 Resolución N° 02 Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de MARIA MERCEDES JUANA FRIDA JAHNSEN DE SIMONS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARIA MERCEDES JUANA FRIDA JAHNSEN DE SIMONS, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrcncia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carpa procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Resolución N° 03 Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 17 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: MARIA ISABEL JUAREZ URQUIZO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: MARIA MERCEDES JUANA FRIDA JAHNSEN DE SIMONS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidlos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE: 046559-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-

5

puesto se notifique a Soledad Nataly Quispe Neira, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Soledad Nataly Quispe Neira; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Dayana Fiorella Flores Sernaque, Milagros Alisson Fernandez Mamani y Gabriela Edith Chura Castro; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 01285-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Kenyo Surco Cahuantico, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA TACITAMENTE a la parte agraviada FLORENTINO SUCAPUCA MAMANI del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de KENYO SURCO CAHUANTICO; en consecuencia: SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.(09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07606-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Carmencita Yasmin Linares Cuba, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada CARMENCITA YASMIN LINARES CUBA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 7156-2016-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Luis Pedro Martínez Humpire, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de LUIS PEDRO MARTINEZ HUMPIRE, en agravio de ALEJANDRO GABRIEL BEJAR CAHUANA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejan OLGA HAYDEE LAZARO DELGADO do a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo señalado al Segundo considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07590-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gerardo Vilca Luque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GERARDO VILCA LUQUE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ALBERTO TORRES QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GERARDO VILCA LUQUE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán

6

La República

asistir: La parte imputada GERARDO VILCA LUQUE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ALBERTO TORRES QUISPE deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07581 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dionicia Luque Chura, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. DECISIÓN: Por lo antes expuesto, RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DIONICIA LUQUE CHURA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio ora! para el DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular DIONICIA LUQUE CHURA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de VALERIANA QUISPE ORDÓÑEZ por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretarla de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril)

EXPEDIENTE: 06955-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO, con la siguientes resoluciones N° 01 y N° 02. Resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el articulo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID . 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECEN-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE ENERO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID, deberá concurrir con abogado defensor en este proceso de faltas, bajo apercibimiento de dictar desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. Resolución N° 02. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: ALEJANDRA PATRICIA YANQUI DAVID, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notiñque debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07269-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dina Daniela Salas Rossi, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de DINA DANIELA SALAS ROSSI, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 08018-2018-0-0401 -J P-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-

terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Soledad Quispe Huarachi , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de SOLEDAD QUISPE HUARACHI, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (09-10-11 abril)

EXPEDIENTE: 05991 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dany Amado Carbajal, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Ruth Noemí Ortiz Chambi; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Dany Amado Carbajal. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Dany Amado Carbajal; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Ruth Noemí Ortiz Chambi. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de ArequipaComisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, Ruth Noemí Ortiz Chambi y Dany Amado Carbajal en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Dany Amado Carbajal por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en contra de personas sin identificar, conforme a lo indicado en el punto noveno. 6)DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07267-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jhonny Javier Condori Román, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de PATRICIA MAMANI VILCA. 2) DICTAR MANDATO DE

Miércoles, 10 de abril del 2019

COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular PATRICIA MAMANI VILCA, deberá concurrir con abogado defensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia.. Precisando que el apercibimiento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técnicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. . 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JHONNY JAVIER CONDORI ROMÁN por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5)DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (0910-11 abril) EXPEDIENTE: 06737-2018-0-0401 -JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luis Miguel Gómez Sánchez, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Luis Miguel Gómez Sánchez; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Alberto Criollo Ichuhuayta. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Luis Miguel Gómez Sánchez. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Luis Miguel Gómez Sánchez, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Alberto Criollo Ichuhuayta, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) AR CHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Alberto Criollo Ichuhuayta por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se ñan incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11

abril) EXPEDIENTE : 05945-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Mabel Luque Jiménez y Harry Vásquez Quispe, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) C I T A R A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de HARRY VASQUEZ QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MABEL LUQUE JIMENEZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada HARRY VASQUEZ QUISPE. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada HARRY VASQUEZ QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MABEL LUQUE JIMENEZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DECLARAR NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños, ello en torno a la denuncia formulada por Mabel Luque Jiménez, dejando a salvo su derecho de hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia se dispone el archivo de las actuaciones en este extremo, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (09-10-11 abril) EXPEDIENTE : 07625-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Alondra Carbajal Apaza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ALONDRA CAROLINA CARBAJAL APAZA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber - (09-10-11 abril)

EXPEDIENTE : 07491-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Diego Joel Flores Camargo, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVE: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de DIEGO JOEL FLORES CAMARGO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.(09-10-11 abril)

Miércoles , 10 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

7

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL APELACIONES 03 DE DICIEMBRE 2018

DESPACHO

PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por los sentenciados Wilfredo Villa Pari y Eveling Villa Quicaño contra la sentencia de vista número 101-2018, de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 243-2018 LVV 11028-2018-61: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del señor investigado Eustaquio Rafael Aguilar Tapara; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número siete de fecha diecinueve de noviembre 2018, emitida en audiencia de la misma fecha por el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria esto es el doctor Víctor Hernán Flavio Loayza Polanco; en cuyo orden se ordena, PREVIA RENOVACIÓN DE LA AUDIENCIA correspondiente se proceda a EMITIR NUEVO PRONUNCIAMIENTO sobre el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva instado en el caso de autos bajo el debate correspondiente por el nuevo juez llamado por Ley, que conocerá el presente incidente solo para los efectos del mismo, sin que ello signifique un cambio de jurisdicción diferente al que ya se ha establecido en el presente; igualmente, SE ORDENA poner en conocimiento esta situación de la Administración Modular, quien adoptara las pautas necesarias para evitar que situaciones semejantes se vuelvan a producir; y en orden a lo que se ha definido en la presente decisión judicial, SE EXHORTA POR ESTA ÚNICA VEZ AL SEÑOR VÍCTOR HERNÁN FLAVIO POLANCO en su condición de Juez del Cuatro Juzgado de Investigación Preparatoria, toda vez que coherente con los antecedentes del proceso debió tomar o adoptar las medidas adecuadas para evitar omisiones de naturaleza semejante, que trascienden en la valides de una decisión judicial y que motiva valioso tiempo en la renovación de audiencias como las que se ha ordenado se produzca nuevamente en autos. SE DISPONE CURSAR LAS NOTIFICACIONES con arreglo a ley a la Administración Modular tal y como se ha establecido para los efectos decididos en la resolución judicial ya emitida en fecha 08 de noviembre del 2018 y renovados a través de la presente; quedan notificadas las partes procesales en este acto bajo el registro y comunicación respectivos; devuélvase a primera instancia para los fines de ley. Los señores jueces de primera instancia una vez que se dicte una medida cautelar no cabe, al menos en el marco de la ley, posponer el libramiento de las requisitorias correspondiente, eso deberá tener presente en general todo juez; y, esta situación también se comunicará a la Administración Modular para efecto de las medidas de capacitación que han de realizarse en materia semejante a la que nos ha ocupado este pronunciamiento. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTOS DE TRÁMITE AP 01583-2016-89: SE RESUELVE: DECLARAMOS IM-

AUDIENCIA

AUTO DE VISTA AV 244-2018

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

04 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA AV 135-2018 AP 05729-2017-25: SE RESUELVE: DECLARAMOS: NULA la Sentencia de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, en el extremo que impuso a Ivo Alejandro Serna Ticona cuatro años de pena privativa de la libertad, con el carácter de efectiva DISPONEMOS: que el Colegiado de primera instancia convoque a audiencia para determinación de pena; debiendo considerar la situación jurídica del acusado, bajo responsabilidad. SIN COSTAS. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

AP 11925-2018-18: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN Nro. 02-2018, en cuanto declaró infundada el requerimiento de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y se dispuso la medida de comparecencia con restricciones respecto de Rodolfo Briner Huamali Ovalle; con la precisión de las siguientes reglas de conducta: a. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado el primer día hábil de cada quincena a informar y justificar sus actividades; b. Someterse a un tratamiento de desintoxicación de consumo de marihuana, debiendo la autoridad de salud, esto es el Centro de Salud de Simón Bolivar, presentar en el plazo de quince días a instancias del investigado la información que dé cuenta del tratamiento a aplicar del investigado con la precisión de los objetivos, el método a emplear, al plazo de este tratamiento; c. Pagar una caución económica ascendente a S/. 5 000,00 soles en el plazo de diez días, a través de un depósito en el Banco de la Nación, debiendo tenerse presente que ya se ha cumplido con pagar la suma de S/ 3 000,00 soles, bajo apercibimiento que en caso de incumplir cualquiera de estas reglas de conducta se dispondrá la revocatoria de la comparecencia restrictiva y se dispondrá la prisión preventiva. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AV 246-2018 AUTO DE VISTA OC 07907-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la querellante Sarah Haydee Peña Dávila, en consecuencia; CONFIRMAR, la resolución N° 02-2018 de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho, que resolvió rechazar de plano la querella interpuesta por la defensa técnica de la querellante Sarah Haydee Peña Dávila, por la comisión del delito de difamación previsto en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en contra de Mabel Cáceres Calderón.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 247-2018 FC 05772-2016-39: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por el por el señor Procurador Público de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra la resolución número 07 de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, que declaró improcedente por extemporánea la apelación presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

AV 136-2018

FC 11690-2018-2: SE RESUELVE: POR DESISTIDO AL FISCAL SUPERIOR del recurso de apelación del auto de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho que declaró infundada el requerimiento de prisión preventiva en la investigación seguida en contra de Aquilino Condo Ayma, por el delito de acoso, en agravio de la menor NLVC. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA Y ABRIL PAREDES.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AP 04038-2016-54: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 118-2018, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. LVV 06749-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 120-2018, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

COOR-

05 DE DICIEMBRE 2018

AP 01081-2018-8: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADAS la apelación formulada por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAR la Resolución N° número 03-2018, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que resolvió declarar: Fundado el sobreseimiento de la causa solicita por la defensa del acusado Marco Aurelio Cassa Condori, ello respecto de la causal contenida en el literal d) numeral 2 del artículo 344° del Código Procesal Penal, en la causa seguida en su contra; por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, previsto en el artículo 170° primer párrafo, concordado con el numeral 6 del segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales J.M.A.P., representada por su padre Jaime Apaza Vilcazan y; se dispone el sobreseimiento y archivo definitivo de la presente causa, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de origen.

07 DE DICIEMBRE 2018

AUTO DE VISTA AV 245-2018

AV 248-2018

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

SENTENCIA DE VISTA

OC 03015-2013-27: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, obrante a fojas 534. CONFIRMAMOS la Sentencia S/N-2018, del 12 de febrero de 2018, que declaró a Freddy Fernando Yquipaza Pérez absuelto del delito uso de documento privado falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de Alfonsa Achinquipa Pacco y del señor Notario Público, José Luis Concha Revilla, ello en concurso real con los delitos de uso de documento público falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de Alfonsa Achinquipa Pacco, la SUNARP representada por su Procurador y el señor Notario Público, José Luis Concha Revilla, así como por el delito de falsedad ideológica, previsto en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio de Alfonsa Achinquipa Pacco, el Estado, representado por el Procurador Público de la SUNARP y del señor Notario Público, José Luis Concha Revilla. Con lo demás que contiene. OFÍCIESE a la Administración Modular, para que actúe conforme el fundamento 2.8 de la presente. Sin costas. Regístrese, Comuníquese y Devuélvase.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

COOR-

SENTENCIA DE VISTA SV 137-2018 LVV 03780-2016-11: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Favio Pascual Ramos Mamani; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho que declaró al acusado Favio Pascual Ramos Mamani, autor del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 176-A, numeral 3, concordante con el último párrafo del mismo artículo, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E. E. V. P., declarándose nula con todo lo demás que contiene incluido el juicio oral que la generó; en consecuencia, DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juzgado colegiado llamado por ley, el que se avocará con diligencia al conocimiento del caso objeto de juzgamiento penal y civil, recomendándose la observancia de la debida motivación exigida como principio y derecho de la función jurisdiccional.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. DESPACHO

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

8

La República

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 249-2018 AP 00144-2016-26: SE RESUELVE: APROBAMOS EL RECHAZO DE LA RECUSACIÓN planteada por la defensa de Miluska Vera Mendoza contra la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria María del Pilar Palma Risco, debiendo continuar con el conocimiento de la presente causa. DISPONEMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE FC 05499-2016-90: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. AP 04758-2017-62: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el sentenciado Giancarlos Brando Huanqui Jacobo, contra la sentencia de vista de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación, debiendo remitirse copias certificadas de los actuados en esta instancia al Juzgado a fin sean anexados al cuaderno de ejecución. FC 04773-2016-91: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. FC 00318-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por la querellante Julia Martina Huamani Ttito, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica de la querellada Alvina Paulina García Mendoza, conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el sexto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando octavo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENA

COOR-

10 DE DICIEMBRE 2018

Marcio Valdivia Sorrentino; en consecuencia, CONFIRMAMOS, por fundamentos señalados en la presente, la resolución número tres, de fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, que declaró infundada la tutela de derechos, solicitada por la defensa técnica del investigado Gino Valdivia Sorrentino. Y los devolvemos. Regístrese y notifíquese. DESPACHO

Miércoles, 10 de abril del 2019

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE AP 05132-2016-62: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

COORCUAR-

AUTO DE VISTA AV 255-2018 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA SV 139-2018 FC 06532-2017-28: SE RESUELVE: INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la agraviada ALESSANDRA VANESSA SEGOVIA LÓPEZ, obrante a fojas 57. INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por el sentenciado MARCO ANTONIO SEGOVIA ZÚÑIGA, obrante a fojas 64. CONFIRMAMOS la Sentencia N° N° 265-2018-3JPU, de fecha 18 de setiembre de 2018, que declaró a MARCO ANTONIO SEGOVIA ZÚÑIGA autor del delito imputado, imponiéndole un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, y, fija por concepto de reparación civil la suma total de S/ 1,000.00 (Mil soles), así como el cumplimiento del pago de las pensiones devengadas, a favor de la parte agraviada. Sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 252-2018

DESPACHO

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AP 00144-2016-15: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Representante del Ministerio Público contra la resolución N° 39-2018, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho que resuelve declarar conceder apelación sin efecto suspensivo y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor de la Representante del Ministerio Público.

SV 138-2018 AUTO DE VISTA AV 250-2018 LVV 04670-2017-19: SE RESUELVE: TENER A LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR DESISTIDA del recurso de apelación interpuesto por la primera instancia a través del escrito presentado el veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, declarar firme la Sentencia Nro. 320-2018, de fecha diez de setiembre de dos mil dieciocho, debiéndose devolver el presente expediente a primera instancia para los fines de haya lugar. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 251-2018 BDC 00062-2018-79: SE RESUELVE: INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica de Gino

FC 04457-2017-20: SE RESUELVE: NULA, de oficio, la Sentencia N° 147-2018, de fecha 9 de julio de 2018, que declaró a EDGAR MARIO ZAVALA ROLDAN, autor del delito Contra la Confianza y la Buena Fe en Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido en agravio de la empresa ACEROS GAMA SRL, representada por Benjamín Moisés Carrasco del Carpio; con lo demás que contiene. DISPONEMOS se realice un nuevo juzgamiento, por diferente juzgado unipersonal, debiendo considerarse lo expuesto por la Sala Superior en la presente sentencia. EXHORTAMOS al Juez Yuri Zegarra Calderón para que observe debidamente sus funciones de juez imparcial. Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

CUAR-

AV 253-2018 FC 03389-2015-41: SE RESUELVE: NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 11-2018, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la parte agraviada Héctor Manuel López Torres, contra la resolución Nro. 10-2018, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. Regístrese y devuélvase.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA

12 DE DICIEMBRE 2018

LVV 00062-2018-79: SE RESUELVE: DECLARAR infundado el recurso de apelacion instado la defensa del señor sentenciado Oylo Zacarías Araujo Mendoza; y, en consecuencia: CONFIRMAR la decisión judicial recaída en fecha doce de octubre de 2018 que declaró infundado el pedido de conversión de pena solicitado por el sentenciado, con todo lo que ella contiene, teniendo presente las razones explicitadas en esta decisión reexaminadora. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE LVV 02098-2013-15: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AUTO DE VISTA

AUDIENCIA COOR-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

13 DE DICIEMBRE 2018

CUAR-

11 DE DICIEMBRE 2018

AP 00318-2014-44: SE RESUELVE: INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN instado por la defensa técnica de Percy Killer Ronco Gallese, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 07-2018 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2018, que declaró infundada la nulidad postulada en contra de la resolución N° 04-2018 con lo demás que la contiene, DISPONEMOS la devolución del cuaderno al juzgado de origen. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al juzgado de origen. DESPACHO

AV 254-2018

LVV 03476-2011-25: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por la imputada Olga Mamani de García, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que

Miércoles , 10 de abril del 2019

la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. LVV 07267-2018-75: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la procesada Brenda Angélica Cama Viza contra el Auto de Vista de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho; y, DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención. AP 06450-2015-97: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la actora civil Marcia Quenta de Silva, en contra de la Sentencia de Vista de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

nutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. AP 11225-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por José Antonio Manrique Salinas en beneficio de Alberto Fujimori Fujimori, contra el Auto de Vista N° 230-2018, de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, que confirma la Resolución N° 01-2018, de fecha veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

COORCUAR-

CUAR17 DE DICIEMBRE 2018

14 DE DICIEMBRE 2018 AUDIENCIA AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDA Y ABRIL PAREDES.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA

AUTO DE VISTA SV 140-2018 AV 256-2018 LVV 10771-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del beneficiario Mario Siccos Paucar; en consecuencia, DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO-DOS MIL DIECIOCHO, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por el beneficiario Mario Siccos Páucar en contra del Instituto Nacional Penitenciario, del Consejo Técnico de Tratamiento Penitenciario y del Establecimiento Penal de Quencoro-Cusco; en consecuencia, ORDENAMOS, SE ADMITA A TRÁMITE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS interpuesta y se proceda con arreglo a ley; sin perjuicio de lo cual, DISPONEMOS CURSAR LAS COMUNICACIONES necesarias para los fines dispuestos en el fundamento 5.4 de la presente resolución.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO

FC 05005-2015-0: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por LIDIA SABINA VARGAS DE LA CRUZ y RENÉ JACINTO VARGAS DE LA CRUZ, obrante a fojas 175. CONFIRMAR la Sentencia N° 60-2018, de fecha 30 de abril de 2018, que declaró a RENÉ JACINTO VARGAS DE LA CRUZ y LIDIA SABINA VARGAS DE LA CRUZ, autores del delito de contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves en agravio de Alex Aldo Romero Salazar y María Milagros Romero Salazar; imponiéndoles un año y ocho meses de pena privativa de la libertad, fijando el monto de la reparación civil en la suma de S/ 900.00 (novecientos soles), que deberán pagar a favor de los agraviados. Con lo demás que contiene. Sin costas. AUDIENCIA

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 256A-2018 FC 10351-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR infundado el recurso de apelación postulado por el Ministerio Público a foja 1412. CONFIRMAR la resolución No. 12-2018, del 10 de noviembre del 2018, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de los investigados Manuel Enrique Vera Paredes, Carmen Flor Espinoza Delgado, Jacinto Coaquira Quispe y Juana Cutipa Vilcazani. Con lo demás que contiene. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE FC 06368-2015-34: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número OCHO (quinto piso – nuevo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

COORCUAR-

18 DE DICIEMBRE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AUDIENCIA

SV 141-2018

AUTOS DE TRÁMITE

AP 04068-2016-32: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por la defensa técnica de Jorge Neisser Pérez Gordillo. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 100-2018, de fecha diecinueve de junio del dos mil dieciocho, que declaró a Jorge Neisser Perez Gordillo, autor del delito de violación sexual de menor de edad, ilícito previsto en el artículo 173° inciso 2 del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales Y.S.C.J. y L.D.C.J., le impone treinta y cinco años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, pena conjunta de inhabilitación, disponiendo tratamiento terapéutico, fijando por concepto de reparación civil la suma de diez mil soles en favor de las menores agraviadas; DISPONEMOS la realización de nuevo juicio oral a cargo de Colegiado distinto. SIN COSTAS.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

FC 04583-2014-34: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el UNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

SENTENCIA DE VISTA SV 142-2018 AP 02508-2017-3: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA, en parte, la apelación interpuesta por la defensa técnica de Jonathan Alexander Chise Ayta. REVOCAMOS la SENTENCIA N° 179-2018-2JPU de fecha 06 de junio de 2018, en el extremo que resolvió “PRIMERO.- DECLARANDO a JONATHAN ALEXANDER CHISE AYTA; cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la presente sentencia AUTOR del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° inciso 1 del Código Penal vigente al momento de la comisión de hecho delictivo en agravio de NOHEMI RUTH YCHOCAN TACO.” y “SEGUNDO.- Le IMPON-

GO DOS AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de libertad cuya ejecución suspendo por el plazo de UN AÑO Y TRES MESES, a condición de que cumpla estrictamente las siguientes Reglas de Conducta: (…)”; y, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS que los hechos ocurridos el 10 de enero de 2016, constituyen FALTAS CONTRA LA PERSONA, prevista en el artículo 441º del Código Penal, en agravio de NOHEMI RUTH YCHOCAN TACO . DECLARAMOS FUNDADA, de oficio, la excepción de prescripción de la acción penal por Faltas contra la Persona, prevista en el artículo 441º del Código Penal. REVOCAMOS la SENTENCIA N° 179-2018-2JPU de fecha 06 de junio de 2018, en el extremo que resolvió “TERCERO.- FIJO por concepto de reparación civil la suma de MIL TRESCIENTOS SOLES a razón de mil soles por concepto de daño a la persona y trescientos soles por concepto de daño moral que deberá de pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada”. Y, REFORMÁNDOLA, FIJAMOS por concepto de reparación civil la suma de MIL SOLES, que deberá pagar JONATHAN ALEXANDER CHISE AYTA a favor de la agraviada NOHEMI RUTH YCHOCAN TACO. DISPONEMOS, el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo, por tanto, la anulación de los antecedentes penales y judiciales generados en contra del mencionado procesado, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los oficios correspondientes. SIN COSTAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 257-2018 AP 00144-2016-79: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA LA QUEJA formulada por la defensa técnica de René Vera Carbajal, Soledad Mendoza Vargas, Fredy Vera Carbajal y Miluzka Vera Paredes contra la Resolución número 40-2018, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, que declaró improcedente el recurso de apelación planteado por los acusados René Vera Carbajal, Soledad Mendoza Vargas, Fredy Vera Carbajal y Miluzka Vera Paredes. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE LVV 05642-2015-10: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

9

TA SALA SUPERIOR PENAL

19 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. SENTENCIA DE VISTA SV 143-2018 FC 05570-2015-15: SE RESUELVE: FUNDADO el recurso de apelación propuesto por Procuraduría Pública Especializada en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior, obrante a fojas 53. NULA la Sentencia N° 2017-335, de fecha 20 de abril de 2017, en el extremo civil, en agravio del Estado, representando por la Procuraduría Pública Especializada en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior. NULA, de oficio, la Sentencia N° 2017335, de fecha 20 de abril de 2017, en el extremo civil, en agravio de ARIEL CRISTÓBAL CRUZ CUTIRÉ, LEANDRO HINCHO TUNQUE, MAURO PEPE TARQUE ANQUIS y RICARDO LERMA CRUZ. DISPONEMOS un nuevo enjuiciamiento en esta materia conforme a lo considerado, por diferente juez, quien realizará audiencia de juicio, bajo parámetros civiles y decidirá como corresponda. CORREGIR Y ADICIONAR, la Sentencia Nro. 2017-335, en su parte resolutiva, en el extremo que absuelve a los acusados por el delito imputado, debiendo quedar como sigue: “Declarar a ANTONIO ELVIS GALLEGOS MENDIZÁBAL, MIGUEL ÁNGEL JAILA ORDOÑEZ, JOSIAN ANTONIO MENDOZA QUISPE y SIMÓN MAMANI HUAMÁN, absueltos del delito de entorpecimiento de los servicios públicos, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 283 del Código Penal, en agravio del ESTADO y ARIEL CRISTÓBAL CRUZ CUTIRÉ, LEANDRO HINCHO TUNQUE, MAURO PEPE TARQUE ANQUIS y RICARDO LERMA CRUZ”. ORDENAMOS La remisión de copias a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para determinación de responsabilidad funcional por la dilación del proceso, conforme lo expuesto en el considerando cuarto de la presente sentencia. Sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 260-2018 AP 05729-2017-25: SE RESUELVE: DIRIMIR COMPETENCIA en la presente causa a favor del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a quien se remitirá los actuados de la causa. DISPONEMOS que la presente resolución sea comunicada al Segundo Juzgado Penal Colegiado para fines de su conocimiento. SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL TA SALA SUPERIOR PENAL

COORCUAR-

20 DE DICIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

AV 261-2018 COORCUAR-

AP 00189-2017-84: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO LA APELACIÓN interpuesta por la defensa

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 10 de abril del 2019

Miércoles , 10 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 10 de abril del 2019

Miércoles , 10 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 10 de abril del 2019

Miércoles , 10 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Miércoles, 10 de abril del 2019