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reconsideración interpuesto por el Médico Cirujano Magno War Santillana .... certificado de descanso pre y postnatal a las pacientes a quienes controla el ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 12-102686-002 y 003 que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers contra la Resolución Ministerial N° 792-2012/MINSA; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 792-2012/MINSA, se impone sanción disciplinaria de setenta y cinco (75) días de cese temporal sin goce de remuneraciones, al Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, por el incumplimiento de sus obligaciones señaladas en los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y por la comisión de las faltas de carácter disciplinarias señaladas en los incisos a) y d) del artículo 28° de la citada norma; Que, con escrito presentado el 24 de octubre de 2012, el Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 792-2012/MINSA, argumentando que no está de acuerdo con dicha decisión, por lo que solicita se revise nuevamente el caso; Que, el 30 de octubre de 2012, el recurrente en el marco de lo dispuesto en el artículo 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita se emita una medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución Ministerial N° 7922012/MINSA, acto administrativo que le impuso la sanción disciplinaria de setenta y cinco (75) días de cese temporal sin goce de remuneraciones; Que, de los actuados se aprecia que la Resolución Ministerial N° 792-2012/MINSA fue notificada al recurrente el 16 de octubre de 2012, por ,lo_que el recurso de reconsideración presentado el 24 de octubre de 2012, ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento_ Administrativo General -LPAG; • Que, para mayor abundamiento, el artículo 208° de la LPAG, prescribe que este recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba,- salvo de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia;

Que, cabe recordar que el Médico Cirujano Magno War Santillana Blossiers, ex Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, mediante Memorando N° 0342009-DG-HNSEB de fecha 18 de febrero de 2009, autoriza la capacitación de la servidora obstetriz Beatriz Maximina Montero Ávila, que desarrollaba las funciones de Tesorera del Sub CAFAE del citado nosocomio, para llevar a cabo un Diplomado en Administración en el Instituto Peruano de Acción Empresarial — IPAE; respecto a ello, la Resolución Ministerial N° 792-2012/MINSA cuestionada por el recurrente, indica que la capacitación a dicha profesional no cuenta con dispositivo legal alguno que respalde tal decisión, además que se ha causado un perjuicio económico al Hospital Nacional Sergio E. Bemales, por el monto de Tres Mil Ochocientos Treinta y Tres Nuevos Soles (S/.3,833.00), al no encontrarse la misma dentro del Plan Anual de Capacitación Institucional, y no ser aprobada por el Comité del Desarrollo del Potencial Humano del mencionado hospital conforme a lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2010-PCM, el cual establece las normas y procedimientos aplicables a la ejecución de acciones de capacitación y evaluación del desempeño de las personas al servicio de las entidades públicas; además que como refirió el citado Comité, el Diplomado en Administración no guarda relación con el grupo ocupacional de la señora Beatriz Maximina Montero Ávila, por tener la profesión de licenciada en obstetricia; Que, el recurrente invoca en su recurso de reconsideración los literales a) y d) del artículo 7° de la Ley N° 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, que establecen que son derechos de la obstetriz, ejercer sus funciones en los diferentes niveles asistenciales, que estén de acuerdo a su perfil profesional y según las facultades que le confiere la normatividad legal vigente; y recibir capacitación y adiestramiento en el área en la que realiza sus funciones por parte de la institución donde labora, de acuerdo al plan elaborado por cada institución, entre otros; Que, igualmente, el recurrente cita el artículo 13° del Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2003-SA, mediante el cual dispone que la obstetriz realiza trabajo asistencial, preventivo promocional y de recuperación de la salud; de dirección, administración y gerencia; de docencia en educación formal y no formal; de investigación y producción intelectual, según su Perfil Profesional y el Código de Ética y Deontología Profesional; asimismo, manifiesta que el artículo 15° de la citada norma, establece que: "El trabajo de Dirección, Administración y Gerencia está destinado a la participación de la Obstetriz en la planificación, organización, coordinación, evaluación y ejecución de políticas inherentes a su función en los niveles correspondientes, aplicando los estándares obstétricos y los programas inmersos en el ámbito de su competencia, conforme a su Perfil Profesional y su Código de Ética y Deontología Profesional. El trabajo administrativo comprende la participación en las actividades de los órganos de línea, programas y proyectos; en los servicios y departamentos obstétricos corresponde la prescripción del medicamento y la realización de peritajes legales en el área de su competencia, la elaboración de certificados de nacimiento, defunción fetal, salud materna, así como el certificado de descanso pre y postnatal a las pacientes a quienes controla el embarazo; emite opinión sobre materias propias de la Obstetricia; y, efectúa todas aquellas actividades inherentes al ejercicio de su función; finalmente, refiere el recurrente que el literal c) del artículo 23° de la referida norma dispone a la obstetriz, a acceder a los cargos de dirección y jefatura mediante concurso, de acuerdo al Reglamento que se apruebe para dicho fin mediante Resolución Ministerial; M.

3. Lavada a

Que, en ese contexto, manifiesta en su recurso que la "Licenciada en Obstetricia Maximina Montero Ávila, se encontraba realizando labor de administración en la Tesoreria del

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