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Pasajes aéreos + FEE + TUA. : US$ 2, 020.00. Viáticos (US$ 315.00 x 04 días) : US$ 1, 260.00. Total. : US$ 3, 280.00. Artículo 3°.- Disponer que dentro de los ...
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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

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25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior del señor Fernando Wilder Castillo Torres, Director General de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de junio al 03 de julio de 2014, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas - MEM, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Pasajes aéreos + FEE + TUA Viáticos (US$ 315.00 x 04 días) Total

: : :

US$ 2, 020.00 US$ 1, 260.00 US$ 3, 280.00

Artículo 3°.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el profesional cuyo viaje se autoriza mediante el artículo precedente, deberá presentar un informe detallado al Titular de la Entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1099116-2

Fijan Horas de Regulación y Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidráulicas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo de 2014 - abril de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2014-MEM/DM Lima, 13 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM dispone que cada 4 años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fijará las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para efectos de la evaluación de la Potencia Firme de las centrales hidroeléctricas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2013MEM/DM publicada el 8 de julio de 2013, se fijó para el período de un año, de mayo 2013 a abril 2014 las Horas de Regulación en 7 horas y la Probabilidad de Excedencia Mensual en 95% para las centrales hidráulicas a que se refiere el inciso d) del Artículo 110° del Reglamento de la

Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de efectuar un análisis debidamente fundamentado para definir las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para el período de 4 años, comprendido desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2018; Que, en el Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas se define la Energía Firme como la máxima producción esperada de energía eléctrica, determinada para una Probabilidad de Excedencia de 95% para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generación térmica; Que, sobre la base del Estudio para la Fijación de las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para Efectos de Evaluación de la Potencia Firme Hidráulica, realizado por la Dirección General de Electricidad, se ha determinado las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual conforme a lo dispuesto por el citado Artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para su aplicación en el período de 4 años comprendido desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2018; Que, la Probabilidad de Excedencia Mensual determinada mediante el mencionado estudio, corrobora el valor de 95% establecido en el citado anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual conjuntamente con las Horas de Regulación determinada en 7 horas, mediante el mismo estudio, corresponden al mejor escenario de garantía de suministro para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjanse las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de las centrales hidráulicas a que se refiere el inciso d) del Artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo a la siguiente tabla: Horas de Regulación y Probabilidad de Excedencia Mensual Período 01 de Mayo de 2014 – 30 de Abril de 2018 Sistema

Horas de Regulación

Probabilidad de Excedencia Mensual

Sistema Eléctrico Interconectado Nacional

7 Horas

95%

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1098351-1

INTERIOR Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2014-IN Lima, 18 de junio de 2014 VISTO, el Oficio N° 915-2014-IN-DM de fecha 13 de junio de 2014;