Inspecciones SGAE en las clinicas dentales

En caso de recibir la visita, en la clínica dental, de un inspector o representante de la SGAE referente a la reproducción de fonogramas, el odontólogo debe.
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INSPECCIONES SGAE EN LAS CLÍNICAS DENTALES En caso de recibir la visita, en la clínica dental, de un inspector o representante de la SGAE referente a la reproducción de fonogramas, el odontólogo debe saber que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea eximió a las clínicas, mediante Sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, de pagar derechos de autor por los fonogramas difundidos. Por tanto, a raíz de esta sentencia, los odontólogos deben tener en cuenta los siguientes extremos por los cuales NO tienen que satisfacer ninguna tasa: 1. La reproducción de fonogramas en una clínica dental no es una comunicación al público. 1.1 La música que suena en las salas de espera de las clínicas dentales no forma parte de una comunicación o puesta a disposición del público por lo que los odontólogos deban pagar una remuneración equitativa. 2. No es propio de la asistencia odontológica la difusión de fonogramas. 2.1 El objetivo de los pacientes es ser atendidos en las mencionadas clínicas y no guarda relación la asistencia odontológica con la difusión de música. 2.2 Los pacientes acceden a determinados fonogramas, según el momento de su llegada en el consultorio y de la duración de su espera, así como de la naturaleza del tratamiento que se dispensa, de manera fortuita y con independencia de sus deseos. 2.3 La difusión de fonogramas como música de fondo en las clínicas, en presencia de pacientes, no puede suponer de forma razonable un aumento, ya que no se pueden aumentar los precios de los tratamientos que los odontólogos proporcionan y no puede por si sola, repercutir de ninguna forma en los ingresos del odontólogo.