inhabilitación para la elaboración de los informes de las inspecciones ...

1 mar. 2013 - ello, tratándose sin lugar a dudas de Arquitectos Superiores y Técnicos… “ Doctrina que a su vez recogió la Sentencia del TSJ de Cataluña, de ...
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ASESORÍA JURÍDICA NEWSLETTER Nº 741 1 DE MARZO DE 2013

INHABILITACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS La Sentencia 116/12, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, de fecha 7 de mayo de 2012, actualmente declarada firme, declara la inhabilitación legal de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos para la elaboración de los Informes Técnicos de las Edificaciones con usos del Grupo a) del art. 2.2 de la LOE (los residenciales, educativos, religiosos, administrativos y sanitarios). Esta nueva resolución se suma a la dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 2003, que, aunque referida a la regularidad de la “Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones” entonces vigente, recogía la siguiente afirmación: «Respecto de la forma, dispone el art. 27 de la Ordenanza, que se llevará a cabo por profesionales titulados legalmente para ello, tratándose sin lugar a dudas de Arquitectos Superiores y Técnicos… “ Doctrina que a su vez recogió la Sentencia del TSJ de Cataluña, de 6 de junio de 2009, recurso 74/2005, donde se declaraba: «Pese a que no se trata aquí estrictamente de la redacción de un proyecto, sino de la elaboración de un informe descriptivo de la situación general de un edificio destinado a viviendas, ello no desvirtúa que se refiere a un ámbito ajeno por completo a las instalaciones y explotaciones industriales, de modo que la exclusión de los ingenieros en el artículo 5.2 del Decreto impugnado resulta en todo caso ajustada a Derecho.» Volviendo a la Sentencia de Vigo, vamos a destacar algunas de las consideraciones que ha recogido y que por su actualidad, demuestran que las conclusiones de los anteriores Tribunales siguen siendo vigentes y perfectamente válidas. El recurso se interpone por el Colegio Oficial de Ingenieros técnicos Industriales contra la falta de contestación del Concello de Vigo a la petición que éstos habían realizado para que se considerase a sus técnicos como competentes para presentar informes o actas de Inspección Técnica de las edificaciones de viviendas. Se pedía también que los servicios municipales anularan los requerimientos consecuentes de estar redactadas las actas de ITE por técnico no competente, en el caso de los Ingenieros técnicos Industriales. Ni la ordenanza municipal, ni la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística de Galicia ( LOUGA) establecen quienes han de ser los técnicos competentes para este tipo de informes, lo que exige considerar el objeto y contenido de dicho informe y ponerlo en relación con las atribuciones de los técnicos que intervienen en el proceso constructivo. Para ello se consideran y analizan las actuaciones que dicha normativa exige al técnico de la ITE, así como un informe de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial Mecánica, sobre los conocimientos de estos titulados en materia de cálculo de estructuras, construcción e instalaciones. Llegando a la conclusión de que no todos los ITIs han adquirido los conocimientos con el grado de exhaustividad y profundidad que requiere la normativa de la ITE para todo tipo de edificios, incluidos los residenciales.

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Continua la Sentencia aplicando la LOE y argumenta que, aunque el art. 10.2 de la misma se refiere sólo a la titulación habilitante para la redacción de proyectos de construcción y no para la elaboración de este tipo de informes, hay que tener en cuenta que, en las ITEs desfavorables, hay que incluir una seria de menciones precisas sobre las obras que deben realizarse para la subsanación de las incidencias, con indicación de plazos, objeto y alcance. Por ello no puede decirse que la ITE sea ajena por completo al proceso constructivo, ya que representa el cauce para hacer efectivo el deber de conservación del edificio construido, última fase del proceso de edificación entendido en sentido amplio, lo que lleva a aplicar con fundamento la división de competencias entre técnicos regulada por la LOE. No se trata, dice la resolución, de negar habilidades profesionales y conocimientos técnicos de otros titulados, sino de aplicar el principio de especialidad técnica y circunscribir su competencia, en materia de inspección de edificaciones a las más próximas a su actividad profesional, que en el caso de los Ingenieros e Ingenieros técnicos son los edificios de uso industrial. Corresponde a los ayuntamientos valorar la idoneidad técnica de los distintos profesionales a tenor de la especialidad que han cursado, a la hora de establecer quienes podrán suscribir las distintas ITEs , en función de los usos. Concluye indicando que no se aprecia: “con el grado de claridad y certidumbre necesario la idoneidad de cualquier titulado de Ingeniería Técnica Industrial para el informe de todas las cuestiones que deben abordarse en un informe ITE de una edificación de uso residencial, o de otros usos para la que dichos ingenieros no tienen atribución legal para ser proyectistas”. Similares conclusiones se recogieron también en el Informe emitido por la Jefatura de Servicio de Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza sobre las titulaciones legalmente competentes para el ejercicio de actividades profesionales relacionadas con la Inspección Técnica de Edificios (ITE) destinados a vivienda, elaborado el pasado 18/10/2010. Parece que, poco a poco, esta cuestión va quedando zanjada por las instancias administrativas y judiciales que se han ido ocupando de la misma.