Informe sobre Venezuela FREYA - Examen ONU Venezuela

... del mensaje “la ley de propiedad social te quita lo tuyo; no a la ley cubana”. Este ... por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como censura.
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Informe sobre Venezuela 26° Ronda del Examen Periódico Universal Octubre 2016

Presentación de: Centro Hispanoamericano para la mujer

FREYA http://www.centrohispanoamerica.wix.com/freya/ Twitter: @FreyaCH Email: [email protected] Teléfono: +58414-9112519

C.H FREYA es una organización social especializada en el desarrollo integral de proyectos y programas que promuevan la igualdad, a través del empoderamiento de las mujeres y del fortalecimiento de gestiones públicas y privadas que promuevan la igualdad y la equidad para el logro de sociedades más justas e igualitarias. Para ello su misión es generar una plataforma que impulse la igualdad entre mujeres y hombres, a través del desarrollo de iniciativas innovadoras que promuevan el desarrollo de competencias personales y profesionales de las mujeres, y la consolidación de gestiones públicas y privadas justas e igualitarias. Aportando al logro de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en América Latina, desarrollando al máximo las capacidades y competencias de las mujeres, comunidades y organizaciones para el logro de democracias más justas, inclusivas y equitativas, tanto para nuestra generación como para las venideras.

Informe sobre las acciones realizadas por la República Bolivariana de Venezuela a fin de combatir patrones socio- culturales discriminatorios y estereotipos de género, con particular énfasis en los medios de comunicación y medios electrónicos

Ronda 26 del Examen Periódico Universal Resumen Ejecutivo

1. El presente informe ha sido elaborado por el Centro Hispanoamericano de la Mujer FREYA con sede en Caracas, Venezuela. El Centro Hispanoamericano para la Mujer FREYA es una asociación civil que trabaja por los derechos de las mujeres en Venezuela, fundada en el año 2013. Entre sus áreas de trabajo se cuentan la promoción de un periodismo ético de género y contribuir en la modificación de patrones socio-culturales que colocan a las mujeres en posición de vulnerabilidad ante la violencia. 2. Palabras Claves: estereotipos, sexismo, igualdad, medios de comunicación

Derecho a una vida libre de Discriminación: Medidas encaminadas a la eliminación de esteriotipos 3. En Venezuela el sexismo y los estereotipos son prevalentes en prácticamente todas las esferas de la vida. A pesar de las observaciones formuladas durante el pasado ciclo del Examen Periódico Universal, son muy pocas las acciones tomadas por el Estado venezolano para hacer frente a esta realidad. Esta situación se hace más patente en el ámbito comunicacional. Los medios de comunicación, sean éstos públicos o privados, y la publicidad, insisten en presentar a las mujeres de manera sesgada, mientras que el uso de lenguaje sexista y los estereotipos de género siguen siendo ampliamente extendidos sin que sobre esta materia se haya dictado algún lineamiento, política o directriz por parte del Estado, o se haya adelantado algún tipo de trabajo de sensibilización con medios, periodistas o industria publicitaria. 4. De acuerdo con el informe del Proyecto de Monitoreo Global de Medios 2015 correspondiente 1 a Venezuela , las mujeres representaron tan sólo el 23% de los sujetos de las noticias en todos los medios, al tiempo que no fueron tomadas en cuenta como protagonistas de noticias en calidad de atletas, ejecutivas de bancos, magistradas o abogadas. En pocas ocasiones son citadas como expertas o comentadoras. Por otra parte, concluyó el estudio que la mayoría de los contenidos de las noticias analizadas reforzaban los estereotipos de género, mientras que las temáticas de igualdad de género y derechos de las mujeres estuvieron ausentes de las agendas informativas de los medios de comunicación al momento del monitoreo. 5. Desde un punto de vista general, no han existido campañas de concientización o de promoción de los derechos de las mujeres, o que contribuyan en la deconstrucción del patriarcado en el cual las mujeres están subordinadas a los hombres, y donde se les sigue relegando, conforme 1

Informe disponible en: http://www.medianalisis.org/images/Archivos/investigaciones/Informe%20GMMP%20Medianalisis%201.pdf

a arraigados estereotipos de género, a tareas asociadas a lo doméstico, a la maternidad y al cuidado de los hijos/as y otros miembros de la familia. A pesar de contar con una disposición 2 legal que facilita la realización de campañas de concientización por parte del Estado, las mismas han sido frecuentemente usadas como espacios de promoción del oficialismo, con un fuerte sesgo ideológico. En los últimos cuatro años, sólo se ha realizado una campaña pública 3 en medios de comunicación relacionada con la violencia contra la mujer. 6. En el marco del Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mama Rosa” 2013-2019 – documento rector de las políticas en el área de derechos de las mujeres e igualdad de género una de las áreas de intervención identificada es la conciencia social de género en la sociedad. En ese sentido, el objetivo enunciado es el impulso de una política de Estado de comunicación e información con enfoque de género, feminista y de derechos humanos. A pesar de estar identificadas 7 líneas de acción, entre ellas la promoción de una “intensa campaña de sensibilización en los diferentes sectores de la vida nacional para la transformación de las relaciones de poder, en la promoción de la igualdad y equidad de género” (línea de acción 4.1.1), no existe evidencia de que se hayan adelantado actividades concretas para su consecución, como se desprende del análisis de los informes de Memoria y Cuenta del 4 Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Las actividades de este ministerio, valga resaltar, están caracterizadas por un fuerte sesgo ideológico-partidista y carecen de la precisión y rigurosidad metodológica necesarias que faciliten su seguimiento y medición. 7. En línea con lo anterior, no existe política pública, plan o programa articulado para la promoción, comprensión y apropiación por parte de la ciudadanía de la temática de igualdad de género y derechos de las mujeres. Sí bien desde el discurso oficialista, en sus más altas esferas, la temática de mujeres es incluida, sigue habiendo desconocimiento generalizado de sus alcances e implicaciones, con lo cual los estereotipos de género y el sexismo continúan marcando las interacciones sociales en Venezuela. 8. Desde el ámbito educativo, se ha podido constatar la ausencia de iniciativas concretas y/o sostenidas dirigidas a promover, a través del currículo escolar, una visión que supere los estereotipos de género que asocian a las mujeres al ámbito privado y a lo doméstico, y que eduque sobre la corresponsabilidad en las tareas del hogar y la igualdad de oportunidades en 5 el desarrollo profesional. En ese sentido, cabe acotar que persisten los estereotipos de género que discriminan a la niña, y las actitudes patriarcales en el sistema educativo. Paralelamente, los programas de educación y concientización temprana en igualdad están ausentes tanto de las instituciones públicas como privadas. 9. Desde el punto de vista normativo, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica la violencia mediática y la violencia simbólica contra la mujer, lo cual ha sido un paso importante en la búsqueda de un cambio cultural hacia la igualdad, y hacia la modificación de contenidos discriminatorios de las mujeres en los medios de 2

La Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión establece en su artículo 10 que el Estado venezolano debe difundir hasta 70 minutos semanales de mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público. 3 Campaña “Hay palabras que matan. Quien ama no maltrata” fue elaborada y promovida por INAMUJER, en el año 2014 y su difusión se realizó tanto en medios públicos como privados. 4 En la elaboración del presente informe se consultaron las Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015. 5 Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para la Educación, 2015. Disponible en https://drive.google.com/file/d/0B65M4qe0vsR1TFdQeDJRYzRPRnM/view

comunicación. Sin embargo, a 8 años de su aprobación, han sido pocos los esfuerzos del Estado por hacer operativos esos artículos de la Ley. No existe, además, una política pública que aborde la temática de mujeres y medios de comunicación, que incluya aspectos fundamentales como uso de lenguaje no-sexista, uso no cosificado de imagen femenina, eliminación de estereotipos de género, modificación o adaptación de currículo de las escuelas de comunicación social, promoción de la producción de conocimiento desde el ámbito académico, entre otros. 10. Un aspecto preocupante ha sido la utilización del artículo 15, apartado 15) (violencia mediática) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como instrumento de intimidación política y autocensura. En abril de 2013, la entonces ministra para la mujer Nancy Pérez Sierra, señaló que el Gobernador del Estado Miranda, y excandidato a la 6 presidencia, Henrique Capriles Radonski, incurrió en violencia mediática contra la mujer al publicar una serie de mensajes en la red social Twitter en los que se refirió a la entonces 7 presidenta argentina Cristina Fernandez de Kirchner. El contenido de los tweets del señor Capriles Radonski aludían a sonados casos de corrupción que involucran a Venezuela y Argentina. Cabe destacar que en el año 2009, una interpretación controvertida del artículo 15, apartado 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sentenció la prohibición de una campaña en medios de comunicación de las organizaciones no-gubernamentales Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE) y la Asociación Civil para el Fomento y Promoción del Esfuerzo (ASOESFUERZO). La campaña en cuestión llamaba a rechazar la ley de propiedad social promovida por el partido oficialista del entonces presidente Hugo Chávez Frías, y mostraba imágenes de mujeres desnudas (una embarazada y la otra en posición de indefensión), ambas cubriendo sus partes, acompañadas del mensaje “la ley de propiedad social te quita lo tuyo; no a la ley cubana”. Este hecho fue catalogado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como censura 8 previa. Las imágenes utilizadas en la campaña prohibida contrastan con las numerosas imágenes de mujeres que en calidad de objeto sexual son presentadas en cantidades considerables de medios impresos y audiovisuales sin que el Estado se haya pronunciado al respecto. Adicionalmente, desde los mismos medios del Sistema Bolivariano de Comunicación e Información (SIBCI) se difunden mensajes y contenidos discriminatorios que incurren en violencia mediática, violencia simbólica y ofensa pública por razones de género (artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en particular al momento de referirse a mujeres que ejercen la política en la oposición venezolana. Preocupa entonces que medidas aprobadas con el ánimo de promover y defender los derechos humanos de las mujeres, sean utilizadas como instrumentos de presión que limitan el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión o para acallar la disidencia política. 11. En julio del año 2014 se creó el Observatorio de Medios Carmen Clemente de Travieso, dependiente del Instituto Nacional de la Mujer, el cual estuvo encargado de hacer seguimiento de contenidos mediáticos discriminatorios. El Observatorio produjo análisis de importancia sobre sexismo y violencia mediática y/o simbólica en distintos medios. Sin embargo, su labor 6

Ver nota de Suramerica Press consultada el 7 de marzo de 2016 http://suramericapress.com/?p=4636&print=1

7

Ver nota de Runrunes, consultada el 8 de marzo de 2016 http://runrun.es/nacional/inbox/68317/la-nacion-dura-respuestade-henrique-capriles-a-cristina-kirchner.html 8

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Documento OEA/Ser.I/V/II. Doc.54. 30 diciembre 2009. “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.” Párrafo 19. Consultado el 8 de marzo de 2016. Disponible en http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Lineastematicas/Informe_CIDH-_Venezuela_2010[1].pdf

fue limitada y nunca se ha podido conocer su estructura institucional o la asignación presupuestaria con la que cuenta para cumplir sus labores. La creación de este Observatorio fue, sin duda, una medida importante, aun cuando pudiera haber lugar a dudas en cuanto a su independencia de criterio (siendo que responde a un ente gubernamental, fuertemente dominado por un sesgo político-ideológico), a su imparcialidad, y a la sustentabilidad y consistencia de su labor. Un punto preocupante ha sido el enfoque punitivo de las intervenciones puntuales que ha adelantado el Observatorio, que parecieran estar más orientadas a censurar, prohibir y cerrar que a trabajar con distintos actores a fin de atender las raíces de los contenidos discriminatorios y evitar su repetición. 12. Un aporte muy interesante y valioso del Observatorio ha sido la redacción y publicación de un Manual para la Elaboración de Contenidos Libres de Sexismo. Sin embargo, su difusión pública ha sido muy limitada, a pesar de ser una herramienta de utilidad en el trabajo con medios de comunicación, periodistas y otras personas involucradas en el quehacer comunicacional. Desde agosto de 2015, el Observatorio dejó de publicar información a través de sus redes sociales y no existe información oficial sobre su trabajo, los recursos con los que dispone, o la continuidad de sus actividades. Tampoco se cuenta con algún informe de gestión. Sí bien la Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género del 2015 hace referencia a algunas actividades puntuales en las cuales participó el Observatorio, no se incluye información sobre su labor a lo largo de ese año, ni las actividades previstas para el 2016. Se desconoce sí existe algún plan o cronograma que rija sus acciones, o las estrategias a emplear. 13. El Presidente Nicolás Maduro, anunció el 25 de noviembre de 2014, la elaboración de un Plan 9 de Acción para combatir la violencia mediática. A la fecha, ni el Plan ni las acciones en él previstas se han llevado a cabo, y no se ha vuelto a informar desde instancias oficiales sobre el mismo. Recomendaciones: 14. El Estado venezolano debe diseñar políticas públicas dirigidas a modificar patrones socioculturales discriminatorios de las mujeres. 15. El Estado, a través de políticas públicas, debe abocarse a la atención de áreas prioritarias tales como la educativa, mediante la transversalización de la perspectiva de género en el currículo educativo, y el ámbito comunicacional, para la erradicación de contenidos discriminatorios que refuerzan y difunden los estereotipos de género. 16. Las acciones encaminadas a promover una representación justa y equilibrada de mujeres y hombres en distintos medios de comunicación deben ser asumidas desde una perspectiva de corresponsabilidad, dada la diversidad de participantes en el ámbito comunicacional. El Estado y sus instituciones, los medios de comunicación, el gremio de periodistas, activistas de derechos de las mujeres y del derecho a la comunicación, escuelas de periodismo, entre otros, están llamados a trabajar de manera conjunta con el fin de promover la igualdad en todo tipo 9

Dicho plan contendría medidas encaminadas a promover la difusión de imágenes y mensajes no discriminatorios hacia la mujer entre las cuales se encuentra la creación de comités de usuarias y usuarios con perspectiva de género, en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, la realización de un encuentro de medios públicos y privados para la transversalización de la perspectiva de género, la elaboración de un plan de formación por un periodismo no-sexista, y la creación de una comisión nacional por la eliminación de la violencia mediática contra las mujeres, con carácter sancionatorio. Al respecto ver AVN consultado el 7 de marzo de 2016. Disponible en http://www.avn.info.ve/contenido/plan-contra-violencia-medi%C3%A1tica-hacia-mujeres-abordar%C3%A1-varios-%C3%A1mbitosacci%C3%B3n

de contenidos mediáticos. Sin embargo, persiste una actitud excluyente por parte del gobierno actual, sobre la base de consideraciones político ideológicas, que obstaculiza cualquier intento por generar iniciativas conjuntas. El Estado venezolano debe abrir espacios para la colaboración con actores diversos del ámbito comunicacional, así como a organizaciones de la sociedad civil, a fin de propiciar los cambios necesarios en los contenidos mediáticos que discriminan a las mujeres. 17. Se debe emprender acciones de difusión y capacitación en violencia mediática y violencia simbólica contra la mujer (de conformidad con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) entre distintas personas responsables de las noticias (editores/as, periodistas, redactores/as, dueños de medios, anclas, entre otras) que les permita reconocer y contrarrestar estereotipos de género y expresiones sexistas. Paralelamente, es necesaria la elaboración del Reglamento de la Ley que clarifique las responsabilidades y atribuciones en materia de violencia mediática, violencia simbólica y ofensa pública por razones de género, con particular énfasis en los órganos receptores de denuncias y las penalidades administrativas o pecuniarias de existir las mismas. 18. Promover la constitución de comités de usuarios/usuarias, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión para el seguimiento de reportajes que presenten estereotipos de género. 19. Incentivar el establecimiento de alianzas entre la sociedad civil, universidades y sector privado con el concurso del Estado venezolano, para el desarrollo de líneas de investigación en el ámbito de mujeres y medios de comunicación. -

Se insta al Estado venezolano a abstenerse de hacer un uso político y/o de carácter punitivo los temas de violencia mediática y violencia simbólica contra la mujer. Las medidas de cierre o de prohibición deben ser producto de un ejercicio de ponderación entre dos derechos fundamentales (el derecho a la no discriminación por razones de sexo y el derecho a la libertad de expresión) efectuado por los tribunales nacionales de manera independiente, y en casos puntuales.